Núm. 85 Lunes 10 de abril de 2017 Sec. III. Pág. 28729
Núm. 85 Lunes 10 xx xxxxx de 2017 Sec. III. Pág. 28729
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
3934 Resolución de 28 xx xxxxx de 2017, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Servicio Murciano de Salud, para cooperación en materia de acceso a datos sanitarios de interés forense.
Con fecha 15 xx xxxxx de 2017 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Servicio Murciano de Salud para cooperación en materia de acceso a datos sanitarios de interés forense.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 28 xx xxxxx de 2017.–La Secretaria de Estado de Justicia, Xxxxxx Xxxxxxx- Xxxxxx Xxxxxx.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Servicio Murciano de Salud para cooperación en materia de acceso a datos sanitarios de interés forense
En Madrid, a 15 xx xxxxx de 2017
REUNIDOS
La Secretaria de Estado de Justicia, xxxx Xxxxxx Xxxxxxx-Xxxxxx Xxxxxx, nombrada por Real Decreto 880/2014, de 10 de octubre, en representación del Ministerio de Justicia y en ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, actuando en ejercicio de la competencia atribuida en virtud del artículo 8.1 a) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura y funciones de los Órganos de Participación, Administración y Gestión del Servicio Murciano de Salud, expresamente facultada para la firma del presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Administración de dicho Ente Público, de fecha 29 de septiembre de 2016.
MANIFIESTAN
I. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149 1.5.ª de la Constitución Española.
II. El Ministerio de Justicia tiene asumidas en el territorio de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx las competencias en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia.
cve: BOE-A-2017-3934
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
III. Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses son órganos técnicos, cuya misión es auxiliar a los juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas del registro civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 386/1996, de 1 xx xxxxx.
IV. La OM JUS/332/2002, de 31 de enero, por la que se dispone la creación del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante, IMLCF) xx Xxxxxx, le atribuye las siguientes funciones:
a) La práctica de pruebas periciales propias de la actividad médico forense, tanto tanatológicas, como clínicas y de laboratorio.
b) La realización de actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense.
V. El ámbito territorial de actuación del IMLCF xx Xxxxxx será el de la Región xx Xxxxxx. Para su funcionamiento se estructura con una unidad territorial en Cartagena, con la categoría de Subdirección. Está organizado en tres servicios: Patología Forense, Clínica Médico Forense y Laboratorio Forense, este último con sede en la subdirección xx Xxxxxxxxx.
VI. De acuerdo con el artículo 22.3 de la Orden de creación, El Ministerio de Justicia
«podrá establecer conciertos con entidades sanitarias públicas y privadas, así como con otras Instituciones, dirigidos a la utilización de locales, servicios y medios tecnológicos de interés médico legal para el normal funcionamiento del IML».
VII. El Servicio Murciano de Salud (en adelante, SMS) además de sus funciones de prestación de la asistencia sanitaria, la docencia e investigación, tiene la obligación de aportar toda la información que le sea requerida por las autoridades judiciales o el ministerio fiscal en el marco de un procedimiento judicial.
El SMS recoge la información asistencial en diversas aplicaciones informáticas, con el objetivo de asegurar la adecuada asistencia a los pacientes. La información se estructura en una historia clínica electrónica a través de las herramientas asistenciales OMI para Atención Primaria, XXXXXX para atención hospitalaria, el identificador único para el paciente y el visor genérico Ágora Plus. Esta información constituye una fuente documental habitualmente utilizada por los Juzgados, Tribunales y Fiscalía de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx para la investigación de los casos en los que existe un expediente judicial en curso.
VIII. Con fecha 31 de enero de 2013, el Ministerio de Justicia y el SMS firmaron un convenio de colaboración en materia de cooperación investigadora y docente, publicado en el «BOE» de fecha 4 xx xxxxx de 2013 y posteriormente prorrogado, cuyo objeto es
«sentar unas bases de colaboración entre el Ministerio de Justicia, a través del Instituto de Medicina Legal xx Xxxxxx, y el Servicio Murciano de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en materia de cooperación investigadora y docente».
Por otro lado, se contempla en dicho convenio como actividades a realizar el
«establecer canales de comunicación que permitan al personal de las entidades firmantes, el mutuo enriquecimiento sobre la actividad científica y técnica que desarrollen en el ejercicio de su actividad».
IX. Dado que la colaboración establecida en el citado convenio está dando los resultados previstos de forma satisfactoria, ambas partes están de acuerdo en ampliarla, suscribiendo un nuevo convenio de colaboración relativo al acceso a las aplicaciones informáticas del SMS.
X. El tiempo invertido en la petición y remisión de la información solicitada por la autoridad judicial, a través del IMLCF, a los centros sanitarios, puede ser minimizado de forma sustancial si existe un acceso directo y controlado a la historia clínica electrónica. Este acceso permitiría la consulta y descarga inmediata de la información en formato digital y supondría una optimización de los recursos personales y materiales por ambas partes.
Esta herramienta es fundamental para obtener la información necesaria en los casos de internamientos involuntarios, lesiones accidentales, por agresión o violencia sobre la mujer, informes de imputabilidad y drogadicción, etc. En los casos de fallecimientos permite establecer la mejor estrategia encaminada a determinar la causa y circunstancias de la muerte.
cve: BOE-A-2017-3934
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
XI. En consideración con lo anterior, las partes estiman conveniente la formalización del presente convenio de colaboración para la implementación de un acceso controlado a las aplicaciones informáticas del SMS por parte de los médicos forenses del IMLCF xx Xxxxxx.
Núm. 85 Lunes 10 xx xxxxx de 2017 Sec. III. Pág. 28731
Por todo ello, formalizan el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
Es objeto del presente convenio la implantación de un protocolo de acceso a las bases de datos del SMS por parte de los médicos forenses del IMLCF xx Xxxxxx, para la consulta del historial clínico de pacientes incursos en una causa judicial, cuando sea necesario para la emisión de informes solicitados por la autoridad judicial.
Segunda. Compromisos de las partes.
El SMS se compromete a habilitar a los médicos forenses del IMLCF xx Xxxxxx un sistema de acceso a la historia clínica electrónica, a través del Visor AGORA o del sistema que se determine, para la realización de las consultas y descarga de información que resulten necesarias para la elaboración de los informes solicitados por los juzgados, tribunales y fiscalías de la Región xx Xxxxxx.
El Ministerio de Justicia se compromete a establecer los mecanismos que aseguren que la utilización del acceso al Sistema Informático se restrinja a la estrictamente necesaria para la elaboración de los informes periciales solicitados por la autoridad judicial y a mantener el deber xx xxxxxxx y confidencialidad, así como el riguroso cumplimiento de la ley de protección de datos personales.
Con el fin de garantizar los extremos del párrafo anterior, el acceso a los sistemas informáticos se realizará únicamente por la Dirección y Subdirección del IMLCF o por la persona o personas y a las que se autorice, que estarán en posesión de tarjeta identificativa y contraseña y mediante un proceso de filtro previo de los sujetos objeto de consulta. Este mecanismo de filtro previo consistirá en la remisión por adelantado de la identificación de los sujetos que van a ser objeto de consulta, a través de una conexión telemática y especificando el motivo del acceso. El sistema guardará auditoría de los accesos realizados, para su eventual consulta posterior y según lo establecido en la normativa vigente sobre protección de datos personales.
Por ambas partes se establecerá qué datos sanitarios serán mostrados en cada acceso, con el fin de que sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades del presente convenio.
Por parte del IMLCF xx Xxxxxx se establecerá un sistema de gestión de usuarios en el que se actualizará permanentemente la lista de personas autorizadas. Además de ello, se establecerá un protocolo de acceso que garantice el cumplimiento de la normativa de la ley de protección de datos personales, y en concreto de la necesidad de consentimiento de los interesados para el acceso al aplicativo, que deberá contemplar los siguientes supuestos:
a) En el caso de fallecidos sometidos a investigación judicial no es necesario documento de consentimiento.
b) En el caso de personas vivas incursas en procedimiento judicial es preciso contar con un documento en el que el interesado o su representante, autorice expresamente el acceso a su historia clínica con mención expresa de los fines para los que se solicita esta autorización y en su defecto autorización judicial expresa.
cve: BOE-A-2017-3934
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
c) En casos especiales de investigación de reclamaciones por imprudencia profesional médica es preciso contar con la autorización judicial en todos los casos.
Tercera. Protección de Datos de Carácter Personal.
Cada uno de los integrantes de las parte del presente convenio, devendrán obligados por las disposiciones y exigencias de la normativa reguladora de la Protección de Datos de Carácter Personal, en concreto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de 1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Asimismo, ambas partes habrán de actuar de conformidad con lo preceptuado tanto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Cuarta. Comisión de seguimiento.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento integrada por dos miembros designados por el Ministerio de Justicia y otros dos por el SMS y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx. La Comisión se reunirá cuando lo determinen las partes.
La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Quinta. Financiación.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.
Sexta. Efectos del convenio.
El convenio de colaboración tendrá efectos de tres años a partir del día en que los médicos forenses tengan acceso al sistema que se determine desde el SMS, para la realización de las consultas y descarga de información que resulten necesarias para la elaboración de los informes solicitados por los juzgados, tribunales y fiscalías de la Región xx Xxxxxx y, será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio.
Igualmente, las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del convenio.
Séptima. Causas de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
cve: BOE-A-2017-3934
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Núm. 85 Lunes 10 xx xxxxx de 2017 Sec. III. Pág. 28733
Octava. Naturaleza y resolución de controversias.
El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público al amparo de lo dispuesto en su artículo 4.1 C). No obstante, los principios de dicho texto sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse y no se resolvieran por la comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula cuarta, como establece el artículo 4.2 del mismo texto legal.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
cve: BOE-A-2017-3934
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
De conformidad con cuanto antecedente, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por duplicado el presente convenio en lugar y fecha arriba indicados.–La Secretaria de Estado de Justicia, Xxxxxx Xxxxxxx-Xxxxxx Xxxxxx.–El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx.
xxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X