MODELO A
MODELO A
CLAUSULADO ESPECÍFICO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR EL TRÁMITE ABREVIADO REGULADO EN EL PÁRRAFO SEXTO DEL ARTÍCULO 159 LCSP
DENOMINACIÓN: CONTRATO DE DIFUSIÓN PUBLICITARIA PARA LA CAMPAÑA DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL "CP 18 066, INSCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA EOI" DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO.
NÚMERO DE EXPEDIENTE: 14-7-9.02-0009/2018
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TRAMITACIÓN: ORDINARIA
1. CARÁCTER Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Reserva de contratos: no se reserva
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN COMPETENTE
Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior Código DIR 3 A17014382
Dirección Postal
Xxxxx Xxxxxxx Xxxx xx Xxx 0-0 00000 Xxxxxxx
Teléfono: 000-000000 Telefax
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
ÓRGANO DESTINATARIO
Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
X/Xxxx xx Xxx 0 00000 - Xxxxxxx
Código de facturación: 5
- ÓRGANO CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTABILIDAD PÚBLICA
Intervención General C/Portales 71
26071 - Logroño
Unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato Secretaria General Técnica
Facultades del responsable de la ejecución del contrato Las establecidas en el art. 62 de la LCSP.
3. OBJETO DEL CONTRATO Definición
El presente contrato tiene por objeto el servicio de planificación, compra de espacios y post- evaluación de la campaña de publicidad institucional «CP 18 066, Inscripción extraordinaria EOI», de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.
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Lotes no procede CPV 79341000-6
Número de lotes a los que puede presentar oferta cada licitador No procede
Número de lotes que como máximo puede adjudicarse a un solo licitador No procede
Régimen jurídico aplicable si se trata de un contrato mixto No procede
Partes o trabajos que deben ser ejecutados directamente por el licitador o, por un participante en caso de UTE. Trabajos a los que se refiere esta limitación.
No procede
4. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER
La justificación de la licitación de este contrato, según lo preceptuado en el art. 28 de la ley 9/2017, se encuentra en la necesidad de dar cumplimiento y realización a los fines institucionales relacionados con la competencia en materia de publicidad institucional.
El artículo 1.2 de la Ley 7/2017, de 22 xx xxxxx Publicidad y Comunicación Institucional determina que se entiende por comunicación institucional toda actividad de comunicación que sea promovida por los entes sujetos a esta ley, con el objeto de difundir un mensaje común a una pluralidad de destinatarios mediante cualquier formato, soporte o medio. Cuando esta difusión se realice mediante la utilización de formatos o soportes publicitarios contratados con terceros o cedidos por estos, la actividad de comunicación se enmarca dentro de la publicidad institucional.
Así en la ley de 7/2017, de 22 xx xxxxx Publicidad y Comunicación Institucional se establece en el artículo 9 que anualmente se elaborará un plan de publicidad institucional en el que se incluirán todas las campañas de publicidad institucional que se prevea desarrollar por los entes sujetos a esta norma.
Al no estar prevista inicialmente, esta campaña de publicidad institucional no viene incorporada en el plan anual de 2018. Sin embargo, debe tenerse en cuenta el apartado SEGUNDO del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Plan General de Publicidad Institucional para 2018, en su reunión celebrada el día 19 de enero de 2018, que establece la posibilidad de incluir nuevas campañas publicitarias no previstas inicialmente en el Plan, que deberán ser motivadas expresamente por la consejería u órgano proponente antes de su aprobación.
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En virtud de esta nueva necesidad, se solicitó a través de la Secretaría General Técnica de
esta consejería la introducción de una campaña de publicidad extraordinaria y, siguiendo el procedimiento administrativo correspondiente, la consejera de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior autorizó su inclusión en el plan anual de publicidad institucional mediante la resolución 209/2018, de 13 xx xxxxxx de 2018, por el que se aprueba la campaña propuesta por la Consejería de Educación, Formación y Empleo.
En el artículo 11 se establece que la dirección, planificación y coordinación de las acciones de publicidad institucional corresponderán al titular de la consejería con competencias en política informativa y de comunicación.
El presente contrato tiene naturaleza administrativa y se rige por las normas aplicables al contrato administrativo de servicios así como por las disposiciones aplicables a las restantes prestaciones que constituyen su objeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del TRLCSP.
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato son las especificadas en el pliego de prescripciones técnicas que le rige.
El presente contrato tiene naturaleza administrativa y se rige por las normas aplicables al contrato administrativo de servicios, así como por las disposiciones aplicables a las restantes prestaciones que constituyen su objeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del LCSP.
El contrato tiene por objeto el servicio de elaboración de una táctica de medios, contratación de espacios publicitarios y la postevaluación de la campaña de publicidad institucional “Inscripción extraordinaria EOI”.
Esta campaña de publicidad tiene como objetivo difundir el plazo extraordinario de inscripción en las Escuelas Oficiales de Idiomas de La Rioja para incrementar el número de matrículas realizadas en este período; así como mejorar la notoriedad de las Escuelas Oficiales de Idiomas como centros públicos de alta calidad formativa.
Así los públicos objetivos, los objetivos y el enfoque de comunicación así como los demás aspectos técnicos se han definido en el pliego de prescripciones técnicas.
5. VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DELCONTRATO Valor estimado y método de cálculo
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De acuerdo con el artículo 101 de la LCSP, el valor estimado del contrato se ha calculado a través del importe total del mismo, sin incluir el IVA correspondiente, de acuerdo al precio habitual xx xxxxxxx. Para determinarlo, se toma como referencia el coste medio de los diferentes formatos, en los soportes publicitarios elegidos, de otros contratos similares que han sido adjudicados durante los doce meses previos; y el coste habitual del resto de
servicios que se demandan a la empresa. Dada la naturaleza del contrato, no existe la posibilidad de modificar el mismo, no se han establecido prórrogas ni primas.
El valor estimado que asciende a 21.818,18 euros coincide con el presupuesto base de licitación sin IVA.
Presupuesto base de licitación, IVA incluido
El presupuesto base de licitación, se ha elaborado según los precios xx xxxxxxx, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la LCSP y ascienda a Presupuestobase de licitación: 26.400,00 € (IVA incluido).
Desglose del presupuesto base de licitación
El presupuesto base de licitación asciende a 26.400,00 euros y es el resultado de la suma de los siguientes conceptos:
a) La inversión publicitaria total, que deberá destinarse a la contratación de espacios publicitarios definidos por la empresa adjudicataria en su táctica de medios, de acuerdo al conjunto de criterios que conforman la estrategia de medios xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. En esta estrategia de medios se incorporan los sectores publicitarios y se determinan unos porcentajes para cada uno de los soportes, de acuerdo a la audiencia o difusión de los mismos, al objeto de garantizar una objetividad, neutralidad y transparencia en la distribución económica.
Esta cuantía asciende a 18.181,82 euros, sin IVA.
b) Una cuantía económica por los servicios de diseño de la táctica publicitaria, de contratación y gestión de los espacios publicitarios y por el informe de post- evaluación de la actividad publicitaria. Esta cuantía se expresará en un porcentaje sobre el total de la inversión publicitaria total y no podrá superar el 20%.
Esta cuantía asciende a 3.636,36 euros.
c) La cuantía correspondiente al 21% de IVA. Esta cuantía asciende a 4.581,82 euros.
Sistema de determinación del precio
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La forma de cálculo de ese presupuesto se basa en los precios xx xxxxxxx y en el valor de los últimos contratos que se han gestionado estos años de conformidad con lo previsto en el
artículo 101.10 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. Cláusulas de variación de precios
No procede
6. CRÉDITO
Partida Presupuestaria:
1410.1812.22611
Inicio de ejecución del contrato y anualidades:
No procede
Participación de la Unión Europea en la financiación del contrato No procede
7. PLAZO DE EJECUCIÓN Plazo total de ejecución
El presente contrato tiene una duración comprendida entre la fecha de notificación de la adjudicación hasta 15 días naturales después de la campaña, plazo en el cual deberá realizarse la postevaluación de la campaña de publicidad.
La campaña “CP/18/066 Inscripción extraordinaria EOI” se desarrollará entre el 3 y 9 de septiembre de 2018, sin perjuicio de la posibilidad de la Consejería de realizar cambios en la misma que se indicarán al adjudicatario.
Plazos parciales, si los hubiere No procede
Prórroga No procede
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Plazo del preaviso de prórroga cuando sea superior a dos meses No procede
8. TIPO DE PROCEDIMIENTO
Criterios de adjudicación y su ponderación. Forma en la que ha de realizarse su valoración. Con el objetivo de identificar la oferta de mejor calidad-precio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 y 146 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el contrato se adjudicará con arreglo a los siguientes criterios de adjudicación:
a) El coste por mil de la táctica publicitaria, desagregado por cada uno de los sectores publicitarios descritos en el pliego de prescripciones técnicas. El coste por mil es un índice de rentabilidad publicitaria, de uso extendido en los sectores económicos y en la planificación de medios. Es una medida que permite poner en relación el coste económico de una táctica de medios con la audiencia alcanzada por esta misma campaña. Un coste por mil más reducido permitirá alcanzar más audiencia a un menor coste económico.
b) El porcentaje de desviación entre la inversión total publicitaria prevista en el contrato y la inversión total de la táctica propuesta por la empresa. Con el porcentaje de desviación, se pretende asegurar que el coste total de la táctica propuesta se aproxima a la inversión publicitaria definida en el pliego, en la medida que una mayor cuantía económica permitirá más oportunidades de exposición del anuncio (OTS) y más audiencia alcanzada. En este criterio, un menor porcentaje de desviación implicará un mayor acercamiento entre el coste económico de la táctica publicitaria y la inversión publicitaria prevista en el pliego de prescripciones técnicas.
c) Un porcentaje por los servicios que prestará la empresa: de diseño de la táctica publicitaria, de compra y gestión de los espacios publicitarios y por la redacción del informe de post evaluación. Esta cuantía económica no podrá ser superior al 20% del importe económico de la táctica presentada por la empresa, de acuerdo con los márgenes habituales que se establecen en el mercado por este tipo de servicios.
Criterios automáticos de adjudicación
1. Coste por mil en prensa escrita, hasta 10 puntos. Este coste será la suma de los diferentes costes por mil individuales de cada soporte elegido. El coste por mil individual deberá calcularse sobre la distribución acumulada de cada medio, de acuerdo al número de impactos durante la campaña.
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2. Coste por mil en radio, hasta 20 puntos. Este coste será la suma de los diferentes costes por mil individuales de cada soporte elegido. El coste por mil individual deberá calcularse sobre la audiencia acumulada de cada medio, de acuerdo al número de impactos durante la campaña. Deberá
tomarse como referencia de audiencia el último acumulado del Estudio General de Medios publicado por AIMC.
3. Coste por mil en medios digitales, hasta 10 puntos. Este coste será la suma de los diferentes costes por mil individuales de cada soporte elegido. El coste por mil de cada soporte deberá calcularse sobre los usuarios únicos acumulados, de acuerdo al número de impactos durante la campaña. Deberá para ello obtenerse una media de los usuarios únicos diarios en los dos últimos meses del soporte. Deberá tomarse como referencia Comscore y/o OJD Interactiva.
4. Porcentaje de desviación entre la inversión publicitaria total prevista en el presupuesto base de licitación y el coste económico total de la táctica propuesta por la empresa. Hasta 20 puntos.
5. Porcentaje por los servicios profesionales, hasta 40 puntos. El porcentaje no podrá ser superior al 20% del importe económico de la táctica propuesta por la empresa, hasta 40 puntos.
Valoración de los criterios de adjudicación, sobre una puntuación de 100 puntos
En el caso del coste por mil, elemento de valoración de los cuatro primeros apartados, se aplicará la siguiente fórmula de valoración en las propuestas.
Fórmula de valoración para prensa escrita
Coste por mil más bajo de las propuestas presentadas | ||
Puntuación = | 10 x | Coste por mil del licitador a valorar |
Fórmula de valoración para radio
Coste por mil más bajo de las propuestas presentadas | ||
Puntuación = | 20 x | Coste por mil del licitador a valorar |
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Fórmula de valoración para medios digitales
Coste por mil más bajo de las propuestas presentadas | ||
Puntuación = | 10 x | Coste por mil del licitador a valorar |
En el caso del porcentaje de desviación, elemento de valoración xxx xxxxxx apartado, se aplicará la siguiente fórmula de valoración en las propuestas.
Porcentaje de desviación más bajo | ||
Puntuación = | 20 x | Porcentaje de desviación del licitador a valorar |
En el caso del porcentaje de hasta un 20% se aplicará la siguiente fórmula de valoración en las propuestas. No se admitirán ofertas que presenten un porcentaje superior al 20%.
Porcentaje más bajo de las propuestas presentadas | ||
Puntuación = | 40 x | Porcentaje propuesto por el licitador a valorar |
Subasta electrónica No procede
9. BASES DE LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO 1.-Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera
Según lo especificado en el art. 87 ley 9/2017, de 8 noviembre de contratos del sector público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del parlamento europeo y del consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxx económica y financiera del empresario, se acreditará:
• El volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles deberá ser al menos de 21.818,18 € (IVA excluido).
Los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 159.6 b) de la LCSP.
2.- Solvencia Técnica:
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De acuerdo a lo especificado en el art. 90 ley 9/2017, de 8 noviembre de contratos del sector público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del parlamento
europeo y del consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se requiere experiencia en la realización de servicios de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato por un importe anual ejecutado en el año de mayor ejecución en el curso de los últimos tres años igual o superior 15.272,73 euros
Para acreditar dicha solvencia, los licitadores deberán presentar relación de los principales servicios efectuados en los últimos tres años de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del presente contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior 15.272,73 euros
Los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia técnica o profesional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 159.6 b) de la LCSP.
No obstante, la solvencia requerida anteriormente se podrá acreditar mediante la Clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación siguientes: Grupo T, Subgrupo 1.
Concreción de los requisitos de solvencia: Compromiso de adscripción de medios;
Nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación No procede
Supuesto legal que permite la presentación de las ofertas por medios no electrónicos. Forma de presentación.
No procede
Acceso a los pliegos y otros documentos por medios no electrónicos No se contempla
Contenido del sobre B:
El licitador deberá presentar un único sobre B. En la presentación deberá tenerse en cuenta lo indicado en la cláusula 9 del Clausulado General de este mismo Xxxxxx.
a) El sobre “B” contendrá la proposición económica que habrá de ajustarse al modelo anexo que corresponda, según se trate de una sola empresa (Anexo 3), o de una Unión Temporal de Empresas (Anexo 4) y se señala de manera clara e independiente:
Un porcentaje (hasta un 20 %) sobre el coste de la táctica publicitaria propuesta por el licitador.
Inversión publicitaria total de la táctica publicitaria o plan de medios propuesta por el licitador.
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La proposición económica será la suma de los dos conceptos anteriores.
b) En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
c) En el supuesto de que la oferta se presentará por una unión temporal de empresarios, deberá incluirse en el sobre “B” el compromiso de constitución de la unión, conforme al modelo anexo correspondiente. En este compromiso la UTE designará un representante a quien se dirigirán las notificaciones y comunicaciones que deban comunicarse a la UTE en el curso del procedimiento. Por lo que a tal fin en el mismo documento se designará la dirección electrónica, el teléfono y número de fax a los que dirigir las comunicaciones y notificaciones.
d) El licitador deberá incluir en el sobre B el plan de medios propuesto desglosando el coste por mil por sectores y el porcentaje de desviación.
- Coste por mil en prensa escrita.
- Coste por mil en medios radiofónicos.
- Coste por mil en medios digitales.
- Porcentaje de desviación.
Plazo en el que debe recaer la adjudicación del contrato cuando difiera del de dos meses previsto con carácter general en el artículo 158.2:
No procede
10. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Especificación sobre si interviene la mesa de contratación No interviene mesa de contratación.
Funcionarios designados para la apertura de las ofertas
La apertura de ofertas se realizará por dos de los funcionarios que se relacionan a continuación:
-Jefa de servicio de coordinación.
-Técnico de administración general del servicio.
-Administrativo del servicio.
-Auxiliar del servicio.
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Declaración de urgencia No procede
11. CRITERIOS DE DESEMPATE (Específicos de este contrato)
En caso de empate, se adjudicará el contrato al licitador que, en el momento del desempate, acredite mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en la plantilla de la empresa licitadora, superior al que les imponga la normativa.
De persistir el empate, se continuará aplicando sucesivamente lo previsto primero en el apartado b) del art. 147.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, segundo en el apartado c) y finalmente el apartado d).
12. CRITERIOS PARA EL CASO DE QUE UN MISMO LICITADOR PUEDA RESULTAR ADJUDICATARIO DE UN NÚMERO DE LOTES QUE EXCEDA DEL MÁXIMO INDICADO EN EL APARTADO 3.
No procede
13. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
Criterios para considerar que una oferta se halla en presunción de anormalidad
En virtud de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal serán las previstas reglamentariamente.
14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Concreción del medio de formalización distinto de la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación
No procede
15.- INCUMPLIMIENTO PARCIAL O CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO
Penalidades
El incumplimiento del plazo de ejecución del contrato por causas imputables al contratista, dará lugar a la imposición de penalidades diarias en la proporción establecida en el artículo 193.3 de la Ley 9/2017.
16.- DEMORA EN LA EJECUCIÓN
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Penalidades diferentes a las establecidas en la cláusula 16 del CG. No procede
Penalidades por incumplimiento de plazos parciales No procede
17.- ABONOS AL CONTRATISTA
Forma de pago al contratista
El contrato se abonará en un pago único, una vez se haya presentado el informe de post- evaluación de la campaña publicitaria y previa conformidad de la factura por el responsable del contrato.
La empresa adjudicataria emitirá una factura por los servicios prestados que se imputará a la partida 14.10.1812.226.11 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2018.
Condiciones para el abono a cuenta por las operaciones preparatorias No procede
Pago en metálico y otros bienes No procede
18.- OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES, FISCALES Y DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Obligación del adjudicatario de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales y penalidades por incumplimiento
No procede
Penalidades para el supuesto de incumplimiento de la obligación de subrogación No procede
19.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Determinación y consecuencias de su incumplimiento:
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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 202 de la Ley 9/2017, según el cual, en todo caso, será obligatorio el establecimiento en el pliego de cláusulas particulares de al menos una de las condiciones especiales de ejecución de entre las que se enumeran en su apartado segundo, se dispone la siguiente:
El contratista habrá de garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables.
El incumplimiento de esta condición especial de ejecución del contrato dará lugar a una penalidad del 5 % del precio del contrato, IVA excluido, con las limitaciones previstas en el artículo 192.1 de la Ley 9/2017.
20.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Modificaciones específicas diferentes de las previstas en el artículo 205 LCSP No procede.
21. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Abono de daños y perjuicios por la suspensión No procede
22.- PLAZO DE GARANTÍA
Se exceptúa el plazo de garantía dada la naturaleza de las prestaciones 23.- DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO
Las previstas en el artículo 5 del PPTP:
1. La empresa asumirá todas las operaciones comerciales, administrativas y mercantiles relacionadas con la contratación de espacios publicitarios, de acuerdo a la táctica publicitaria propuesta durante el proceso de adjudicación.
2. El adjudicatario negociará tácticamente condiciones añadidas, en términos cualitativos y cuantitativos, con los soportes publicitarios o adoptará aquellas negociaciones que el departamento haya alcanzado con algún soporte publicitario.
3. La empresa adjudicataria tiene que aportar y actualizar permanentemente, durante la vigencia del contrato, las tarifas oficiales de los medios y soportes planificados, y tiene que presentarlas acompañando a la propuesta de descuentos.
4. La empresa adjudicataria está obligada a respetar los criterios de distribución de la inversión publicitaria previstos en el presente pliego.
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5. El adjudicatario cumplirá fielmente los criterios objetivos marcados para la distribución de la inversión publicitaria por sectores y soportes. Quedarán excluidas
aquellas propuestas que no cumplan con estos criterios ni con las horquillas marcadas con los porcentajes señalados.
6. El Gobierno de La Rioja se reserva el derecho a modificar la programación y duración de la táctica publicitaria, siempre que las modificaciones no incurran en un incremento del coste para la empresa adjudicataria.
7. El adjudicatario justificará ante la Consejería el pago a los medios de comunicación pudiéndose imponer penalidades si no se paga en los plazos.
8. El adjudicatario deberá remitir los importes totales de cada uno de los soportes contratados para la presente campaña de publicidad.
9. Antes de ejecutar la campaña, la empresa adjudicataria presentará la “Táctica de medios” en la que se señalen:
a. Los sectores y soportes publicitarios incluidos.
b. Los formatos publicitarios, las cantidades y el coste unitario por formato incluidos en la táctica propuesta. En el caso de que las negociaciones con los soportes condujeran a la obtención de algún descuento sobre tarifa, deberá especificarse el porcentaje de descuento obtenido y el coste unitario final, una vez aplicado citado descuento
c. El coste total de la propuesta de táctica de medios (expresada sin IVA).
d. La programación y la duración de la táctica publicitaria en cada uno de los sectores y soportes publicitarios propuestos. Está información deberá acompañarse de un calendario diario que recoja la actividad publicitaria: tipo de inserción, soporte y sector publicitario. La campaña debe enmarcarse entre el 3 y el 9 de septiembre de 2018.
24.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Forma de constatar de la correcta ejecución de la prestación
Implícita en la conformidad dada a la factura, previa al reconocimiento de la obligación, salvo advertencias en contrario.
Forma de recepción
25. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
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Plazo para la recepción, cuando difiera del establecido en la cláusula 28 del CG
No procede
26. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Plazo (no superior a cuatro meses) de suspensión de la iniciación del contrato por causa imputable al órgano de contratación que se considerará causa de resolución.
No procede
Plazo (no superior a ocho meses) de suspensión una vez iniciada la prestación del servicio, acordada por el órgano de contratación, que será considerada causa de resolución.
No procede
27. CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido la razón determinante de la adjudicación del contrato, y que de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, habrán de cumplir los requisitos mínimos previstos en el artículo 214.2 de la Ley 9/2017. La cesión del contrato supondrá que el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
28. SUBCONTRATACIÓN
Determinación de si se permite la subcontratación
Lo previsto según los artículos 215 y siguientes de LCSP. Tareas críticas no pueden ser objeto de subcontratación No procede
Si el licitador debe indicar en su oferta la parte del contrato que tiene previsto subcontratar No procede
Consecuencias de la infracción de las normas de subcontratación Lo previsto en el artículo 215 de LCSP
Posibilidad de pagos directos al subcontratista por el órgano de contratación Según los artículos 215 y siguientes de LCSP.
29. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL O INDUSTRIAL
30. CONFIDENCIALIDAD
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Plazo mayor de cinco años durante el que debe mantenerse el deber de confidencialidad. No procede
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