PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
QUE HA DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO
PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE 21 VIVIENDAS PROTEGIDAS UNIFAMILIARES EN HILERA,
EN PARCELA M-1.1. DEL P.P. SAU-6, SITUADA EN CALLE PATERNILLA, EN EL MUNICIPIO DE BENALUP-CASAS VIEJAS (CÁDIZ)
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN C-8/2009
EMPRESA PROVINCIAL DE VIVIENDA Y SUELO XX XXXXX, S.A.
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE 21 VIVIENDAS PROTEGIDAS UNIFAMILIARES EN HILERA, EN PARCELA M-1.1. DEL P.P. SAU-6, SITUADA EN CALLE PATERNILLA, EN EL MUNICIPIO DE BENALUP-CASAS VIEJAS (CÁDIZ), EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN C-8/2009
ÍNDICE
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen Jurídico del contrato Cláusula 2. Objeto del contrato
Cláusula 3. Órgano de contratación
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato Cláusula 5. Existencia de financiación
Cláusula 6. Publicidad y Perfil de Contratante Claúsula 7. Capacidad y solvencia para contratar
CAPÍTULO II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 8. Procedimiento de adjudicación Cláusula 9. Criterios de adjudicación
Cláusula 10. Composición de la Mesa de Contratación Cláusula 11. Forma y plazo de presentación de proposiciones Cláusula 12. Contenido de las proposiciones
SOBRE Nº 1: Documentación de carácter general
SOBRE Nº 2: Documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor
SOBRE Nº 3: Documentación relativa a los criterios de adjudicación cuantificables de forma automática
Cláusula 13. Calificación de la documentación presentada y apertura de proposiciones Cláusula 14. Adjudicación del contrato
Cláusula 15. Perfección y formalización del contrato
CAPÍTULO III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 16. Ejecución del contrato Cláusula 17. Responsable del contrato Cláusula 18. Dirección de las obras
Cláusula 19. Acta de comprobación de replanteo e inicio de obras Cláusula 20. Plan de Seguridad y Salud
Cláusula 21. Programa de trabajo Cláusula 22. Plazo de ejecución Cláusula 23. Demora en la ejecución Cláusula 24. Modificación del contrato Cláusula 25. Suspensión del contrato Cláusula 26. Cesión del contrato Cláusula 27. Subcontratación
Cláusula 28. Abonos, mediciones y valoración
Cláusula 29. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles a la empresa adjudicataria Cláusula 30. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista
Cláusula 31. Seguros
Cláusula 32. Accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas
Cláusula 33. Oficina ubicada en Andalucía y oficina de obras Cláusula 34. Aviso de terminación de la ejecución de la obra Cláusula 35. Recepción de la obra
Cláusula 36. Certificación final
Cláusula 37. Plazo de garantía y liquidación Cláusula 38. Resolución del contrato Cláusula 39. Deber de confidencialidad
Cláusula 40. Protección de datos de carácter personal
CAPÍTULO IV. PRERROGATIVAS DE LA SOCIEDAD CONTRATANTE Y JURISDICCIÓN
Cláusula 41. Interpretación
Cláusula 42. Jurisdicción
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO Nº 1. CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
ANEXO Nº2. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA
ANEXO Nº 3. MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE EMPRESAS VINCULADAS
ANEXO Nº 4. MODELO DE COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS
ANEXO Nº 5. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
ANEXO Nº 6. MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
ANEXO Nº 7. MODELO DE AVAL
ANEXO Nº 8. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
ANEXO Nº 9. MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA A LA SUBCONTRATACIÓN
ANEXO Nº 10. PROGRAMA DE TRABAJO
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE 21 VIVIENDAS PROTEGIDAS UNIFAMILIARES EN HILERA, EN PARCELA M-1.1. DEL P.P. SAU-6, SITUADA EN CALLE PATERNILLA, EN EL MUNICIPIO DE BENALUP-CASAS VIEJAS (CÁDIZ), EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN C-8/2009
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen Jurídico del contrato
El contrato que se adjudicará mediante este Pliego se calificará como de obras, será de naturaleza privada y se regirá por las cláusulas contenidas en este Pliego de Condiciones y sus Anexos y por las Instrucciones de Contratación de EMPRESA PROVINCIAL DE VIVIENDA Y SUELO XX XXXXX, S.A. (denominada anteriormente PROVISA), y en especial, se someterá a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
En todo lo no previsto en este Pliego e Instrucciones de Contratación, será de aplicación:
a) Lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP y por las demás disposiciones de desarrollo, complementarias o modificativas de la citada LCSP, en lo que no se oponga a aquélla.
Esta ley incorpora a nuestro ordenamiento las directrices de la Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 31 xx xxxxx de 2004.
b) El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se oponga a la LCSP o se encuentre derogado por ésta.
c) Lo establecido en La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
d) La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, desarrollada por el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx.
e) Supletoriamente, el contrato se regirá por las normas de derecho privado que les sean de aplicación, en especial en lo relativo a sus efectos y extinción.
El presente Pliego de Condiciones y sus Anexos revestirán carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por la adjudicataria, en el mismo acto de formalización del contrato, formando parte integrante del mismo.
Además, tendrá carácter contractual el Proyecto de Ejecución de las obras de edificación y todos los documentos integrantes del mismo (planos, memoria, mediciones, presupuesto, cuadro de precios descompuestos, ...), el Proyecto Técnico de Infraestructura común de Telecomunicaciones y El Estudio de Seguridad y Salud.
El Proyecto de Ejecución ha sido previamente supervisado por el departamento técnico y aprobado por el órgano de contratación de Empresa Provincial de Vivienda y Suelo xx Xxxxx, S.A., habiéndose efectuado el replanteo del mismo.
También revestirán carácter contractual el documento en que se formalice el contrato y la oferta de la adjudicataria, en los puntos que resulten aceptados por el órgano de contratación, siempre que no contradiga o empeore las condiciones recogidas en los documentos antes indicados, según las condiciones del presente pliego.
En caso de existir contradicciones entre los referidos documentos prevalecerán las determinaciones contenidas en los documentos conforme al siguiente orden de prelación:
– Pliego de Condiciones Particulares y sus Anexos
– Proyectos
– Documento de formalización del contrato
– Oferta de la adjudicataria
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional, por parte de la persona licitadora, de todas las cláusulas del presente Pliego y del resto de documentos que, conforme al mismo, revisten carácter contractual.
Cláusula 2. Objeto del contrato
El objeto del contrato al que se refiere el presente Pliego consiste en la ejecución de las obras o trabajos de construcción de 21 Viviendas Protegidas Unifamiliares en Hilera, en Parcela M-1.1, del P.P. SAU-6, situada en calle Paternilla, en el municipio de Benalup-Casas Viejas (Cádiz), que se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el presente Pliego y con lo contemplado en el Proyecto aprobado por el órgano de contratación y demás documentación que revista carácter contractual.
El Anexo I de la LCSP, sobre las actividades a que se refiere el artículo 6.1 de dicha LCSP, “Contrato de obras”, ha sido modificado por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, según el cual el código numérico correspondiente a las actividades objeto del contrato es “CPV 45000000, Construcción”, según se establece en el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), relacionado en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 213/2008, de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de Contratos Públicos y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV.
La codificación correspondiente a la clasificación estadística de productos por actividades (CPA-2008), recogida en el Reglamento (CE) nº 451/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 xx xxxxx de 2008, por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 3696/93 del Consejo, es “41.00.3”.
Cláusula 3. Órgano de contratación
El órgano de contratación es el Consejo de Administración de “EMPRESA PROVINCIAL DE VIVIENDA Y SUELO XX XXXXX, S.A.”, competente para decidir sobre la adjudicación del contrato, previa propuesta de la Mesa de Contratación que se constituirá para la valoración de las proposiciones presentadas.
“EMPRESA PROVINCIAL DE VIVIENDA Y SUELO XX XXXXX, S.A.” es una sociedad mercantil local de capital íntegramente perteneciente a la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxx, que tiene la consideración de poder adjudicador, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LCSP.
Dicha sociedad fue constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada en Cádiz, ante el Notario Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, el día 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx xx xxxxxxxx denominación “PROMOTORA GADITANA DE VIVIENDAS SOCIALES, S.A.” (“PROVISA”); inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxx, al tomo 548, folio 189, hoja CA-5437, inscripción 1ª. Tiene C.I.F. número A-11208899. Mediante escritura de elevación a público de acuerdos sociales, otorgada en Cádiz, ante el Xxxxxxx Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, el día 22 de diciembre de 2008, inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxx, al tomo 1925, folio 183, hoja CA-8252, inscripción 42ª, se llevó a cabo la modificación de estatutos, la ampliación del objeto social, el traslado al nuevo domicilio social, radicado en Cádiz, Recinto Exterior de la Zona Franca, Edificio Glorieta, 5ª planta, y el cambio de denominación social a la actual de “EMPRESA PROVINCIAL DE VIVIENDA
Y SUELO XX XXXXX, S.A.”
El contenido de su objeto social se concreta, entre otras actividades, en la promoción de viviendas en régimen de protección, para facilitar a los ciudadanos el acceso a una vivienda digna. El cumplimiento de dicho objetivo se realizará contratando su ejecución a empresas especializadas, mediante el encargo de proyectos y gestión y ejecución de los mismos, en aras de conseguir una mayor especialización y calidad técnica y un mejor resultado final, respetando, en todo caso, los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad e igualdad y no discriminación.
En adelante, para referirnos a la “EMPRESA PROVINCIAL DE VIVIENDA Y SUELO XX XXXXX, S.A.”, utilizaremos la denominación “LA SOCIEDAD CONTRATANTE”.
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato
El presupuesto base de licitación, determinado a tanto alzado, asciende a la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA EUROS Y VEINTE CÉNTIMOS
(1.349.670,20 €), al que habrá que añadir como partida independiente el Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente.
Las proposiciones económicas no podrán superar la cantidad señalada en el indicado presupuesto base de licitación, no admitiéndose ninguna proposición que supere dicho importe.
A todos los efectos se entenderá que el presupuesto aprobado por el órgano de contratación de la Sociedad Contratante incluye todos los factores de valoración, gastos, tributos y tasas de cualquier tipo que, según los documentos contractuales, la empresa deba llevar a cabo para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, seguros, transporte y desplazamientos, honorarios del personal a su cargo, visados, licencias y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación y formalización del mismo, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación, y consistirá en un precio cerrado que deberá expresarse en euros, que incluirá, como partida independiente, el IVA correspondiente, y que comprenderá la xxxxxxxx por la adjudicataria de todas las obligaciones derivadas del contrato y del presente Pliego.
No será aplicable la revisión de precios.
Cláusula 5. Existencia de financiación
La Sociedad Contratante tiene garantizada la financiación precisa para atender las obligaciones económicas que se deriven del contrato a que se refiere el presente pliego.
Cláusula 6. Publicidad y Perfil de Contratante
Para dar cumplimiento al principio de publicidad, el anuncio de la presente licitación y su adjudicación serán publicados en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx y en el Perfil de Contratante de Empresa Provincial de Vivienda y Suelo xx Xxxxx, S.A., a través del cual se podrá acceder al Pliego de Condiciones y a sus correspondientes Anexos, y en el que también se podrá insertar cualquier otra información complementaria referente a la actividad contractual del órgano de contratación.
Además, como medio adicional de publicidad, se publicará el anuncio de licitación en los periódicos “Diario xx Xxxxx” y “La Voz xx Xxxxx”.
Serán a cargo de la empresa adjudicataria todos los gastos de publicidad de la licitación del contrato, hasta el importe máximo de CUATRO MIL EUROS (4.000,00 €).
Al Perfil de Contratante de la Sociedad se accederá a través de la URL: xxx.xxxxxxxxx.xx, en el
apartado “Perfil de Contratante” - “PERFIL DE CONTRATANTE DE ENTIDADES”- “PERFIL DE CONTRATANTE de Empresa Provincial de Vivienda y Suelo xx Xxxxx”.
Cláusula 7. Capacidad y solvencia para contratar
Sólamente podrán optar a la adjudicación del correspondiente contrato las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con el sector público establecidas en el artículo 49 de la LCSP, en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones ni cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato. Para acreditar tal circunstancia deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario, su representante o apoderado, en su caso, deje constancia de tal requisito, de conformidad con el modelo que se adjunta como Anexo nº 2.
Deberán también acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, mediante la presentación de certificación de su clasificación como empresas contratistas de obras, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Estado, de conformidad con la clasificación mínima exigida en el punto nº 9 del ANEXO Nº 1 “CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO” siendo de aplicación para las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea lo establecido en los artículos 63, 64 y 65 de la LCSP.
Las personas jurídicas deberán acreditar para ser adjudicatarias que las actividades objeto del contrato están comprendidos dentro de los fines, objeto social o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios. La acreditación se realizará mediante la presentación de la escritura de constitución de la sociedad o de modificación de sus estatutos sociales, debidamente inscritas en el Registro Mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
Los licitadores deberán contar, asimismo, con la titulación y habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
Las comunidades de bienes no podrán optar a la adjudicación, no admitiéndose ninguna proposición por ellas presentadas.
No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, ni las empresas adjudicatarias de los contratos de vigilancia, supervisión, control y/o dirección de la ejecución de las obras que son objeto de la licitación, ni a las empresas a éstas vinculadas, en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de licitadores.
Por su parte, las empresas que pertenezcan a un grupo empresarial, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, deberán presentar declaración responsable en la que se haga constar expresamente si en el mismo expediente de licitación presentan, o no, proposiciones económicas otras sociedades de su mismo grupo empresarial, de conformidad con el modelo que se adjunta como Anexo nº 3, señalando, en caso afirmativo, las denominaciones sociales de las correspondientes empresas. El hecho de presentarse dos o más proposiciones económicas por empresas vinculadas del mismo grupo supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de todas las ofertas por ellas presentadas.
Podrán concurrir las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales podrán ser personas físicas o jurídicas, quedarán obligadas solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal
deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, debiendo acreditar la capacidad de obrar, la solvencia económica, financiera y técnica o profesional y el porcentaje de participación de cada uno de los miembros, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, de conformidad con el modelo que se acompaña al presente pliego como Anexo nº 4.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Podrán concurrir las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Estas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
CAPÍTULO II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 8. Procedimiento de adjudicación
El procedimiento de adjudicación se establece según lo regulado en las Instrucciones de Contratación de la sociedad contratante. La tramitación del expediente de contratación es ordinaria y la adjudicación del contrato de obras se efectuará mediante procedimiento abierto, con aplicación de varios criterios de valoración, estableciéndose la posibilidad de incluir variantes o mejoras.
En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Cláusula 9. Criterios de adjudicación
Los criterios a aplicar para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, que han de servir de base para la adjudicación del contrato, son los indicados en el número 24 del ANEXO Nº 1 “CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO”, donde se establece la baremación atribuida a cada uno de ellos, distinguiéndose entre los criterios ponderables en función de un juicio de valor y los criterios cuantificables de forma automática.
La ponderación asignada a tales criterios, y en especial a aquéllos dependientes de un juicio de valor, se dará a conocer mediante la publicación del anuncio de la presente licitación, que se realizará en la forma recogida en la cláusula 6 anterior del presente pliego.
Cláusula 10. Composición de la Mesa de Contratación
Se constituirá una Mesa de Contratación, que asistirá al órgano de contratación, y que será la competente para efectuar la valoración de las proposiciones presentadas, clasificándolas en orden decreciente, a cuyo efecto podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos.
Todos los miembros integrantes de la Mesa de Contratación serán designados por el órgano de contratación, debiendo al menos un tercio de ellos contar con la suficiente cualificación técnica exigida
para la participación en el presente procedimiento. La Mesa estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente:
El Consejero Delegado de la Sociedad Contratante o persona en quien éste delegue. Vocales:
La Mesa de Contratación estará compuesta por, al menos, cuatro vocales, de entre los cuales deberán figurar obligatoriamente dos personas que estén al servicio del órgano de contratación o que dependan del mismo y que tengan atribuidas, respectivamente, las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y económico de la Sociedad Contratante.
Secretario:
El Secretario deberá ser una persona que preste sus servicios en el órgano de contratación o que dependa del mismo, que intervendrá con voz pero sin voto.
A las reuniones de la mesa podrán incorporarse los asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
En caso de ausencia justificada de alguna de las personas con voz y voto de la citada Mesa, podrá ser sustituido por persona idónea designada por la Sociedad Contratante.
Cláusula 11. Forma y plazo de presentación de proposiciones
Las proposiciones se presentarán en el Registro de Entrada de Documentos de EMPRESA PROVINCIAL DE VIVIENDA Y SUELO XX XXXXX, S.A., situado en Cádiz, en la Glorieta de la Zona Franca, Edificio Glorieta, 5ª planta, módulo 1-2, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, excepto festivos.
Las proposiciones deberán presentarse en un plazo máximo de veintiséis días naturales, a contar desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx y en el Perfil de Contratante de la sociedad contratante del anuncio de licitación del contrato.
Si el último día del plazo de presentación de las proposiciones fuera inhábil (sábado o día festivo), se prorrogará al primer día hábil siguiente. Sólamente se admitirán proposiciones presentadas antes de las 14:00 del último día del plazo previsto.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, también podrán presentarse las mencionadas proposiciones por correo o por mensajería, en cuyo caso, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo plazo señalado en el anuncio de licitación al órgano de contratación por fax, burofax o telegrama la remisión de dicha solicitud. Sin la concurrencia de tal requisito no será admitida la proposición en el caso de ser recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. Transcurridos, no obstante, cinco días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.
Las personas interesadas podrán solicitar información adicional, aclaraciones sobre los pliegos o documentación complementaria en la dirección antes indicada, a los servicios técnicos y jurídicos de la Sociedad Contratante, siempre que la solicitud se reciba con una antelación de, al menos, ocho días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará al menos seis días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones, siempre que la petición se haya presentado con la antelación antes prevista.
Una vez presentada una proposición sólo podrá ser retirada justificadamente.
Cada empresa licitadora no podrá presentar más de una solicitud. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de
una unión temporal, ni presentar varias proposiciones diferentes empresas pertenecientes a un mismo grupo de sociedades. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por ellas suscritas.
La presentación de proposiciones por parte de la empresa licitadora supone la aceptación incondicionada de todas las cláusulas xxx Xxxxxx de Condiciones y de sus Anexos, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Sociedad Contratante.
Las proposiciones deberán estar escritas en castellano. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua deberá acompañarse su traducción oficial al castellano por intérprete jurado.
Las proposiciones deberán presentarse en tres sobres o plicas cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido, firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número del sobre, el número de expediente, la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellido de la persona licitadora o razón social de la empresa y su correspondiente D.N.I., C.I.F. o documento que, en su caso, les sustituya reglamentariamente o aquél que haga sus veces, para el caso de persona física no española. En el interior de cada uno de los sobres se hará constar un índice con la documentación contenida, siguiendo la numeración que se especifica en la cláusula 12 siguiente, así como la designación de una persona de contacto, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico donde la Sociedad Contratante pueda dirigir, durante el procedimiento de adjudicación, cuantas comunicaciones o requerimientos precise.
El licitador deberá presentar toda la documentación exigida en original o copia de la misma, debidamente autentificada, no estando habilitado para legitimar ni compulsar copias el personal de la Sociedad Contratante, pudiendo hacerse en el Registro General de la Diputación Provincial xx Xxxxx, situado en el Xxxxxxx Provincial (Secretaría General), Plaza de España, s/n, en Cádiz, o ante Notario o cualquier autoridad o funcionario público habilitado para ello.
Cláusula 12. Contenido de las proposiciones
Las proposiciones deberán presentarse en tres sobres, en la forma indicada en la cláusula 11 anterior, que contendrán:
El SOBRE Nº 1 incluirá la documentación de carácter general.
El SOBRE Nº 2 contendrá la documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor.
El SOBRE Nº 3 contendrá la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuantificables de forma automática.
SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER GENERAL
Este sobre incluirá los siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar
1.1.- La capacidad de obrar de las empresas licitadoras que sean personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución o, en su caso, de modificación de estatutos de la sociedad, debidamente inscritas en el Registro Mercantil o en cualquier otro registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate. Si existe un nombramiento de cargos posterior al de la escritura de constitución, también deberán presentar la escritura en la que se recoja el último
nombramiento, debiendo coincidir la persona o personas nombradas en la misma con las que presenten y firmen la proposición.
Las personas jurídicas deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
También deberán presentar las personas jurídicas el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la sociedad.
Toda la documentación se presentará en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme se expresaba al final de la Cláusula 11 anterior. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la solicitud.
1.2.- Si se trata de una persona física, deberá presentar el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, o aquél que haga sus veces, para el supuesto de persona física no española, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a lo establecido en el presente pliego.
1.3.- La capacidad de obrar de las personas empresarias no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración responsable o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
Estas empresas deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial por intérprete jurado al castellano.
1.5.- Cuando sea exigible para la realización de la actividad que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación, se acompañará copia compulsada del título o certificado que acredite las condiciones de aptitud profesional, salvo que se aporte certificación de clasificación en el que conste dicha habilitación.
2.- Bastanteo de poderes
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o estén facultados para representar a una persona física o jurídica, deberán acompañar también escritura de poder. A estos efectos, los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente para su bastanteo por los Servicios Jurídicos de la Sociedad Contratante, en la dirección indicada en la Cláusula 11 anterior, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la
representación fuese un poder de carácter general deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil correspondiente.
3.- Uniones temporales de empresarios
Para que dos o más empresas, personas físicas o jurídicas, acudan a la licitación constituyendo una unión temporal de empresarios, todas y cada una de ellas deberán presentar los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso, según el modelo que se acompaña como Anexo nº 4, en el que se indicarán los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Las uniones temporales de empresario han de clasificarse mediante la acumulación de las características de cada uno de los integrantes de la misma, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresas contratistas de obras.
Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el C.I.F. asignado a dicha unión, a la adjudicación del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
4.- Empresas vinculadas
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, deberán presentar declaración responsable en la que se haga constar expresamente si en el mismo expediente de licitación presentan, o no, proposiciones económicas otras sociedades de su mismo grupo empresarial, de conformidad con el modelo que se adjunta como Anexo nº 3, señalando, en caso afirmativo, las denominaciones sociales y C.I.F. o N.I.F. de las correspondientes empresas.
El hecho de presentarse dos o más proposiciones económicas por empresas vinculadas del mismo grupo supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de todas las ofertas por ellas presentadas.
5.- Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo nº 2 adjunto al presente pliego, de que la empresa, persona física o jurídica, y en este último caso sus administradores y representantes, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la LCSP. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, así como la de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago tramitadas por la Excma. Diputación xx Xxxxx o por cualquier otro servicio de recaudación.
6.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional
Los licitadores deberán presentar para acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional certificado de clasificación como empresas contratistas de obras, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Estado, en original o copia compulsada o autenticada, debiendo cumplir como mínimo con la clasificación exigida en el punto nº 9 del ANEXO Nº 1 “CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO”.
Las empresas clasificadas deberán presentar, a los efectos de acreditar el mantenimiento de la solvencia económica y financiera, declaración responsable sobre su vigencia, según el modelo aprobado por Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de fecha 29 xx xxxxx de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 817/2009, que desarrolla parcialmente la LCSP.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización empresarial o profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en el caso de ser exigida, en el punto nº 9 del ANEXO Nº 1 “CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO”, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que deba ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por 100 del precio del contrato.
En el caso de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, caso de no hallarse clasificados en España, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión temporal de empresas, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica, financiera y técnica en la forma establecida en los artículos 64 y 65 de la LCSP, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 73 de la LCSP, sobre los certificados comunitarios de clasificación.
7.- Subcontratación
El licitador deberá hacer constar expresamente en su proposición si va a realizar la totalidad de los trabajos con medios propios o si alguna parte va a ser objeto de subcontratación. En caso de subcontrataciones deberá indicarse expresamente qué partes del contrato se realizarán de ese modo e incluirse la documentación que acredite por escrito el correspondiente compromiso de vinculación, indicando el nombre de las empresas subcontratistas, justificando suficientemente la aptitud de éstas (que podrá acreditarse con la clasificación del subcontratista) y concretando el porcentaje que representa cada trabajo a realizar por terceros sobre la totalidad del objeto del contrato, porcentaje que no podrá superar el 50 por ciento del importe de adjudicación del contrato. Para el cómputo de ese porcentaje máximo no se tendrá en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. Se acompaña modelo, “ANEXO Nº 9. Declaración relativa a la Subcontratación”.
8.- Compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato
Las empresas licitadoras deberán presentar por escrito compromiso de adscripción o dedicación a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales suficientes para ello, compromiso que se integrará en el contrato, teniendo el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 206, g) de la LCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 196.1 de la LCSP, para el caso de que se incumplan por la adjudicataria. La empresa que resulte adjudicataria provisionalmente deberá acreditar la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato. Se adjunta como Anexo Nº 6 modelo de compromiso de adscripción.
9.- Garantía provisional
Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir una garantía provisional por el importe del 2 % del presupuesto base de licitación, IVA no incluido.
Esta garantía deberá constituirse en Aval Bancario según modelo que se adjunta como Anexo nº 7, y se incluirá en el presente “SOBRE Nº 1”, pudiento también prestarse en efectivo, mediante depósito en la Caja del órgano de contratación.
Cuando la persona licitadora presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en este pliego y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx.
La garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva. Hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, le será retenida la garantía provisional. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
La garantía provisional presentada por las demás empresas licitadoras se extinguirá automáticamente y se devolverá a las licitadoras inmediatamente después de la adjudicación definitiva, siendo incautada la de las personas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, procediéndose también a la ejecución de la garantía provisional en el caso de que el adjudicatario no constituya la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse el contrato.
10.- Jurisdicción de empresas extranjeras
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración escrita de sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles.
11.- Registro de Empresas y Profesionales de la Sociedad Contratante
La presentación, en su caso, del certificado de inscripción en el Registro Empresas y Profesionales de la Sociedad Contratante, eximirá a las empresas inscritas en el mismo de la presentación de la documentación de carácter general ya presentada con anterioridad para la mencionada inscripción.
Junto con el certificado de inscripción en el citado Registro (original o copia compulsada), deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación actualizada correspondiente.
La declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el certificado del citado Registro, deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en el que se formaliza el contrato.
12.- Trabajadores con discapacidad y promoción de la igualdad entre hombres y mujeres
El licitador podrá aportar acreditación fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de sus centros de trabajos radicados en Andalucía un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
Deberá presentarse en este sobre los contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores con discapacidad, para ser tenidos en cuenta a efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 14 del presente pliego.
Así mismo, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, podrán presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Dicha documentación será tomada en consideración a efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 14 del presente pliego.
SOBRE Nº 2: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PONDERABLES EN FUNCIÓN DE UN JUICIO DE VALOR
Se incluirá en este sobre la siguiente documentación, acreditativa de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor, a los que se aplicará la baremación expresada en el número
24.1 del ANEXO Nº 1 “CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO”.
1.- INFORME-MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA PROPOSICIÓN
Desglosado y comentado por los siguientes conceptos:
– Solar
– Sistema constructivo
– Instalaciones
– Proyecto global
2.- MEDIDAS DE SEGURIDAD COMPLEMENTARIAS A INCLUIR EN EL PLAN DE SEGURIDAD
Comprenderá la relación de medidas de prevención de riesgos laborales complementarias a las definidas en el Estudio de Seguridad y Salud.
En estas medidas deberán estar valorados sus costes así como incluir los planos y gráficos necesarios para su comprensión.
3.- INDICACIÓN DE LOS MEDIOS HUMANOS QUE LA LICITADORA PONE A DISPOSICIÓN DE LA SOCIEDAD CONTRATANTE PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La empresa licitadora deberá presentar una declaración de los medios humanos que adscribirá con carácter permanente a la obra, integrado o no en la empresa, que pone a disposición de la Sociedad Contratante para la ejecución del presente contrato, debiendo acreditarse la naturaleza jurídica de los vínculos que dichas personas tengan con la empresa, mediante la aportación de los correspondientes contratos o, en su caso, mediante la presentación de compromiso de vinculación suscrito con cada uno de los miembros del equipo o el compromiso de constitución en unión temporal de empresas. También se acreditará, en su caso, el compromiso de vinculación suscrito con los posibles colaboradores.
Será requisito obligatorio que la empresa adjudicataria adscriba a la ejecución de las obras una persona para la jefatura de obras, titulada en arquitectura técnica o capacitación equivalente y experiencia mínima de tres años.
Deberá acreditarse la titulación, experiencia, colegiación (en su caso), puesto a desempeñar y curriculum de cada uno de los intervinientes en los trabajos objeto del contrato. Cuando se prevea la intervención de una persona de nacionalidad extranjera, se acompañará además la documentación acreditativa de la autorización para trabajar en España, con arreglo a las disposiciones vigentes. Las titulaciones presentadas deberán concordar con las exigencias y características requeridas para cada uno de los trabajos previstos en el presente Pliego.
4.- ACTUACIONES MEDIOAMBIENTALES
Se expresará por los licitadores la propuesta de medidas o sistemas de gestión medioambiental que
se aplicarán durante la ejecución de la obra, que contemple al menos un Manual de prácticas ambientales y garantice una metodología y un seguimiento del comportamiento medioambiental de la construcción del edificio, como, a modo de ejemplo, Estudios de impacto ambiental, requisitos legales aplicables, medidas correctoras, elaboración de la agenda de seguimiento medioambiental u otros similares.
También podrán presentarse medidas de planificación y racionalización de la obra que reduzca su impacto ambiental, como podrían ser, a título orientativo, acopios, consumo de energía, emisiones de ruido, procesos de industrialización o similares.
Las propuestas de mejoras ambientales en el proceso constructivo no podrán suponer aumento de precio.
Los licitadores podrán presentar certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de gestión medioambiental, remitiéndose al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) o a las normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales en la materia y certificadas por organismos conformes a la legislación comunitaria o a las normas europeas o internacionales relativas a la certificación. El órgano de contratación reconocerá los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y podrá aceptar otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental que presenten los empresarios.
5.- MEJORAS ADICIONALES
Podrán presentarse propuesta de mejoras, en materiales, sistemas constructivos, unidades de obra o cualquier otro elemento considerado susceptible de mejora a juicio de la licitadora. En tal caso, los licitadores deberán presentar un proyecto básico sobre las variantes o mejoras a ofrecer.
Todas estas mejoras serán ofertadas sin repercusión económica, al estar configurado el sistema de retribución establecido para el presente contrato a tanto alzado y con precio cerrado.
SOBRE Nº 3: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
Se incluirá en este sobre la siguiente documentación, acreditativa de los criterios de adjudicación cuantificables de forma automática, a los que se aplicará la baremación expresada en el número 24.2 del ANEXO Nº 1 “CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO”.
1.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Se incluirá la proposición económica debidamente firmada y fechada, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo nº 5 del presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta presentada. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por el órgano de contratación, mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En este sobre, aquellas empresas licitadoras que estén exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) deben declarar expresamente tal circunstancia, y aportar certificado en el que se acredite la declaración de exención otorgada por el Ministerio de Hacienda.
2.- OBRAS SIMILARES EJECUTADAS EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS
Deberá presentarse una relación de las obras similares al objeto del contrato, ejecutadas en los últimos cinco años, indicando importe, fechas, plazos de ejecución, lugar de ejecución, destinatario, público o privado, porcentaje de participación en los mismos y si se llevaron a buen término. Los trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste.
3.- PLAZO DE ENTREGA
Las posibles mejoras sobre el plazo establecido en la licitación se expresarán en fracciones de 15 días naturales. Deberá presentarse siguiendo el modelo que se adjunta al presente Pliego como ANEXO Nº 10.
4.- MEDICIONES Y PRESUPUESTO ADICIONALES AL PROYECTO (CAPÍTULO ADICIONAL)
En este Sobre Nº 3, aunque no se considera un criterio de adjudicación, las empresas que concurran a la licitación podrán incluir las mediciones y presupuesto adicional al Proyecto de Edificación (Capítulo adicional), que comprenderá la medición y valoración de aquellas unidades de obra que, a juicio de las mismas, sean necesarias para llevar a cabo la total ejecución del Proyecto y que no estén incluidas en el estado de mediciones y presupuestos contenidos en el mismo. Igualmente, se podrán poner de manifiesto en este capítulo posibles errores existentes en el estado de mediciones y presupuesto, ya sean aritméticos o diferencias de medición. Cuando dicho error suponga la modificación xx xxxxxxx existente en el presupuesto, en el Capítulo Adicional, sólo se incluirá la diferencia entre aquélla y la modificada.
En general, se podrá incluir y valorar en el Capítulo Adicional, cualquier concepto que, a juicio de la licitadora, sea necesario para llevar a cabo la ejecución de las obras en los términos establecidos en el contrato y cuya valoración no esté incluida en el mismo.
En el supuesto de que la licitadora no consigne cifra alguna en el espacio destinado a cuantificar el Capítulo Adicional, se estimará que la misma considera que el estado de mediciones y valoraciones es suficiente para llevar a cabo la ejecución total de las obras de acuerdo con los documentos que integran el Proyecto, a los efectos de aplicación e interpretación xxx Xxxxxx de Condiciones del contrato.
Al estar el sistema de retribución del presente Pliego configurado a tanto alzado con precio cerrado, las valoraciones del Capítulo Adicional se entenderán incluidas en el total del precio ofertado por el adjudicatario.
Cláusula 13. Calificación de la documentación presentada y apertura de proposiciones
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, se constituirá la Mesa de Contratación, en acto privado, para calificar los documentos presentados en tiempo y forma por los licitadores. A tal efecto, la Presidencia ordenará la apertura de los SOBRES Nº 1, que incluirán la documentación de carácter general. Tras su examen, si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a las personas interesadas, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación, para que las personas licitadoras los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. La notificación deberá realizarse bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador, si en el plazo concedido al efecto no procede a la subsanación de la documentación.
Posteriormente se reunirá de nuevo la Mesa de Contratación, en acto de carácter público, cuya celebración deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días hábiles a contar desde la apertura de
la documentación de carácter general. La fecha y lugar de celebración del mismo se determinará en el correspondiente anuncio, que se publicará en el Perfil de Contratante de la Sociedad. En dicho acto se hará un pronunciamiento expreso sobre las proposiciones admitidas definitivamente a licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo, determinándose las empresas que se ajustan a los requisitos de solvencia que se establecen en el presente Pliego. A continuación se procederá a la apertura, en el mismo acto, de los SOBRES Nº 2, que incluirán la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor.
La Mesa de Contratación realizará, a la finalización de la sesión, la valoración exhaustiva de dicha documentación, clasificando las proposiciones presentadas por orden decreciente, una vez emitidos los informes solicitados a los técnicos oportunos integrantes de la Mesa y siempre de forma previa al acto de apertura de los Sobres Nº 3, dejándose constancia documental de todo ello.
En último lugar, se procederá, en acto público, en la fecha y lugar de celebración que se indicará en el correspondiente anuncio, que se publicará en el Perfil de Contratante de la Sociedad, a la apertura de los “SOBRES Nº 3”, que incluirán la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuantificables de forma automática y, en particular, la proposición económica.
De todos estos extremos se dejará constancia documental en acta, que deberá extenderse de cada reunión de la Mesa de Contratación.
Cláusula 14. Adjudicación del contrato
Una vez valorados por la Mesa de Contratación los criterios de adjudicación de conformidad con la ponderación establecida en el Nº 24 del Anexo nº 1 “CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO” y emitidos los informes solicitados a los técnicos integrantes de la Mesa, ésta procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación provisional, propuesta que elevará al órgano de contratación.
El órgano de contratación, una vez clasificadas las proposiciones admitidas por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación, dictará resolución de adjudicación provisional del contrato a favor de la oferta económicamente más ventajosa o, en su caso, de declaración de licitación desierta, cuando no exista ninguna proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente Pliego.
Si el contrato no llegara a formalizarse con la primera de las proposiciones clasificadas, por causas a ella imputables, se entenderá automáticamente adjudicado a la segunda y así sucesivamente, sin necesidad de un nuevo procedimiento al respecto.
La propuesta de adjudicación provisional del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Sociedad Contratante, mientras no se le haya adjudicado definitivamente el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
No obstante, la adjudicación provisional al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación estime fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
En cualquier caso, la adjudicación provisional habrá de efectuarse en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de LOS SOBRES Nº3 de las proposiciones. Durante este plazo, las empresas que hayan concurrido a la convocatoria estarán obligadas a mantener sus ofertas.
Dicho plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se identifique por el órgano de contratación una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, plazo en el que deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en
que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda del Estado.
Se considerará en todo caso como desproporcionada o anormal toda proposición cuyo porcentaje exceda a la baja en diez unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones económicas presentadas y admitidas.
Si el órgano de contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de dichos valores desproporcionados o anormales, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para presentar toda la documentación que se relaciona a continuación en los apartados a), b), c), d), e), f), g) y h).
En la resolución de adjudicación provisional se hará constar los elementos de la oferta que se estime económicamente más ventajosa que fundamenten tal opinión, en relación a las restantes proposiciones.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación provisional, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificada en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
La resolución de adjudicación provisional se notificará a los candidatos licitadores y se publicará en el Perfil de Contratante de la Sociedad.
La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social, teniendo preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Si persistiera la situación de empate entre dos ofertas pese a lo previsto en el párrafo anterior, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas proposiciones que presenten documentación acreditativa de tener la marca de excelencia o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación del contrato.
Antes de la adjudicación definitiva, en el plazo máximo de quince días hábiles desde el siguiente a la publicación en el Perfil de Contratante del órgano de contratación de la adjudicación provisional, la persona adjudicataria deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias:
a) Obligaciones tributarias
Certificaciones positivas expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, que podrá obtenerse de forma electrónica, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Estas certificaciones deberán ir presentándose ante la Sociedad Contratante periódicamente, al vencimiento del plazo de vigencia de las mismas.
Además, la persona propuesta como adjudicataria no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxx, lo que se deberá acreditar con la correspondiente certificación.
b) Obligaciones con la Seguridad Social
Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado del cumplimiento de las obligaciones legales que le corresponda cuando tenga trabajadores a su cargo.
Esta certificación deberá ir presentándose ante la Sociedad Contratante periódicamente, al vencimiento del plazo de vigencia de la misma.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas
Original o copia compulsada del alta en el Impuesto Sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo, resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
d) Garantía definitiva
El adjudicatario provisional estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 10 por 100 sobre el precio de adjudicación del contrato, I.V.A. no incluido y se constituirá en dos partes, a saber:
- Un 5 por 100 del importe de adjudicación, que podrá constituirse mediante la constitución de aval, de conformidad con el modelo que se recoge en el Anexo nº 7 al presente Pliego, con renuncia expresa a los derechos de excusión y división y ejecutable al primer requerimiento; mediante contrato de seguro de caución, según el modelo que se adjunta como Anexo nº 8; o bien la garantía definitiva podrá prestarse en efectivo, mediante depósito en la Caja del órgano de contratación.
- Una garantía complementaria de un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, que se efectuará mediante la retención en el precio de adjudicación, que se constituirá reteniendo dicho porcentaje de cada certificación mensual.
La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el adjudicatario en el plazo de 15 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el Perfil de Contratante del órgano de contratación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 88 de la LCSP.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas sólo tendrán que aportar el 25 por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
La referida garantía se constituirá como depósito sin interés en poder de la Sociedad Contratante y estará afecta a las responsabilidades expresadas en el presente Pliego y en sus Anexos.
Cuando se hicieran efectivas x xxxxx de la garantía definitiva cualquier tipo de penalidades o
indemnizaciones al adjudicatario o adjudicataria, deberá reponerla en el plazo de quince días naturales desde la ejecución en la cuantía que corresponda, pudiendo incurrir en caso contrario en causa de resolución.
Cuando como consecuencia de una posible modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que se guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía de las obras determinado en este pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
e) En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el C.I.F. asignado a dicha unión y el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el plazo máximo de quince días hábiles desde el siguiente a la publicación en el Perfil de Contratante del órgano de contratación de la adjudicación provisional, pudiendo ser causa de resolución del mismo la falta de tal requisito. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
f) La empresa adjudicataria deberá igualmente acreditar ante la Sociedad Contratante haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión.
g) Cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar y de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
h) Igualmente deberá presentar Programa de trabajo actualizado, de conformidad con el modelo que se adjunta al presente Pliego, como ANEXO Nº 10, que deberá incluir los siguientes datos:
Ordenación en partes o clases de obras de las unidades que integran el Proyecto, con expresión de sus mediciones; estimación en días de los plazos de ejecución de las diversas obras u operaciones preparatorias y de los de ejecución de las diversas partes o unidades de obra; valoración mensual y acumulada de la obra programada; y diagrama de las diversas actividades o trabajos.
Transcurridos 15 días hábiles desde la adjudicación provisional, y presentada la documentación señalada en los apartados anteriores, en el plazo máximo de 10 días hábiles se elevará a definitiva la adjudicación provisional.
Si no se diera cumplimiento a estas obligaciones en el plazo indicado, la Sociedad Contratante podrá, o bien conceder un nuevo plazo, que no podrá ser superior a siete días naturales, o bien dejar sin efecto la adjudicación efectuada por incumplimiento imputable al adjudicatario y adjudicar el contrato a la siguiente oferta que resulte más ventajosa, conforme al orden de prelación que figure incorporado en el acuerdo de adjudicación.
La resolución de adjudicación definitiva será publicada en el Perfil de Contratante de la Sociedad Contratante y en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx, así como notificada directamente a la adjudicataria y a los restantes licitadores.
Notificada la adjudicación definitiva del contrato y transcurridos, en su caso, los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación definitiva, la Sociedad Contratante no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
Cláusula 15. Perfección y formalización del contrato
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación definitiva realizada por el órgano de contratación, formalizándose en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva del mismo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo todos los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Sociedad Contratante una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Las propuestas de mejora, caso de existir y haber sido aceptadas por el órgano de contratación, formarán parte del contrato a todos los efectos, debiendo la empresa que resulte adjudicataria del contrato completar la propuesta aceptada por el órgano de contratación, así como presentar un estado comparativo de mediciones y presupuesto de las unidades de proyecto afectadas, documentación que deberá contar con la aprobación por el órgano de contratación antes de su ejecución.
También formará parte del contrato el Programa de trabajo con el contenido indicado en el apartado h) de la cláusula anterior, que deberá contar con la previa aprobación por la Sociedad contratante.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Sociedad Contratante podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía que se hubiese constituido y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad.
Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el presente Pliego de Condiciones Particulares con sus correspondientes Anexos, que se considerarán parte integrante de dicho contrato.
CAPÍTULO III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 16. Ejecución del contrato
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la parte contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 214 de la LCSP.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el presente Pliego de Condiciones y sus correspondientes Anexos y al Proyecto de Ejecución que sirve de base al contrato, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Sociedad Contratante al contratista.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse, y será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la Sociedad contratante podrá imponer al contratista las penalidades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
196.1 de la LCSP.
Cláusula 17. Responsable del contrato
La Sociedad Contratante podrá designar a un técnico responsable de la ejecución del contrato, al que
corresponderá, en coordinación con la Dirección Facultativa de las obras, la interpretación técnica del Proyecto y la facultad de dictar las órdenes para su desarrollo.
La contratista no podrá aducir, en ningún caso, indefinición del Proyecto. Si a su juicio, adoleciese de alguna indefinición deberá solicitar por escrito a la Dirección Facultativa o al Responsable del Contrato la correspondiente definición con la antelación suficiente a su realización.
La designación o no del responsable del contrato y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades no eximirá al contratista de la correcta ejecución del contrato.
El nombramiento, en su caso, del responsable del contrato, será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
Cláusula 18. Dirección de las obras
El órgano de contratación, a través de la Dirección Facultativa de las obras y, en su caso, del responsable del contrato, efectuará la dirección, inspección, comprobación, informe y vigilancia de las obras durante su ejecución, teniendo éstos libre acceso al inmueble, quedando el contratista obligado a facilitar la visita así como los medios necesarios para la realización de las actuaciones pertinentes.
El responsable del contrato y la Dirección Facultativa tendrán acceso igualmente al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción.
El contratista aportará cuanta documentación y precisiones le sean requeridas por el órgano de contratación durante la ejecución del contrato. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
Durante el curso de la obra se realizarán los replanteos parciales que la dirección de la misma estime convenientes. De todos ellos se levantará acta por cuadruplicado ejemplar con los planos correspondientes. Los gastos de material y personal que ocasionen los replanteos serán de cuenta del contratista.
El responsable del contrato y la Dirección Facultativa podrán ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, debiendo la contratista facilitar cualquier información, muestra y documentación que le requiera el Responsable del Contrato, la Dirección Facultativa o la empresa encargada del Control Técnico (OCT), siendo a cargo de la empresa contratista los gastos que por estas operaciones se originen.
El Responsable del contrato podrá ordenar la apertura de catas cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente, siendo de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación.
Cuando se hayan empleado materiales de calidad distinta a la debida, la Dirección Facultativa, con la conformidad del Responsable del contrato, podrá ordenar su demolición si el material es de calidad inferior a la prevista, o aceptarlo si es de calidad superior, pero sin alterar en este caso el precio contractual.
Cláusula 19. Acta de comprobación de replanteo e inicio de obras
En un plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del contrato, se procederá a la comprobación del replanteo de las obras, en la que intervendrán la Dirección Facultativa, el Responsable del contrato o persona designada por la Sociedad Contratante y una persona Representante de la empresa adjudicataria, extendiéndose acta que deberá ser firmada por todos los intervinientes señalados.
Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio de la Dirección Facultativa o del Responsable
del contrato y sin reserva por parte de la contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por la Dirección Facultativa autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que la contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificada la empresa contratista por el hecho de suscribirla.
En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o el director de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado el responsable del contrato, en su caso, a dar cuenta inmediata a la sociedad contratante, que resolverá lo que proceda.
Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras.
Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución.
El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.
En ese mismo acto la empresa deberá entregar la justificación de la remisión a la Inspección de Trabajo del Plan de Seguridad y Salud que debe presentarse en las condiciones que se recogen en la Cláusula 19 siguiente.
También deberá acreditar la suscripción de las pólizas de seguro que se indican en la Cláusula 31 siguiente.
Además, los comparecientes firmarán en ese mismo acto el Programa de Trabajo con el contenido que se especifica en la Cláusula 20 siguiente, que permita controlar la marcha de las obras en todas sus fases, Programa que se unirá al Acta de comprobación de replanteo firmada.
El Replanteo de las obras, deberá ser realizado por la contratista sin coste adicional alguno y aprobado por la Dirección Facultativa y el Responsable del Contrato.
La fecha de iniciación de las obras, a todos los efectos contractuales, será la del Acta de Comprobación del Replanteo e Inicio de Obras.
En los casos en que se establezca que la tramitación del procedimiento es urgente, la comprobación del replanteo y el inicio de las obras deberán realizarse a partir de la adjudicación definitiva del contrato, aunque no se haya formalizado el correspondiente documento público o contrato administrativo, siempre que se haya constituido la garantía definitiva correspondiente.
Cláusula 20. Plan de Seguridad y Salud
La contratista adjudicataria elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando proceda, redactado por técnico con la titulación exigida legalmente, y suscrito por la empresa adjudicataria, que deberá ser presentado a la Sociedad contratante, en el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha de notificación de la adjudicación definitiva, al objeto de que pueda ser aprobado por ésta previamente al inicio de la obra, debiendo ser aprobado también por el Director de la Coordinación de Seguridad y Salud.
En dicho Plan se analizarán, estudiarán, desarrollarán y complementarán las previsiones contenidas en el Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico, y deberá recoger todas las medidas y elementos
necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia. En todo caso, se estará a lo dispuesto sobre los Planes de Seguridad en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
La contratista deberá comunicar a la Sociedad Contratante la identidad y capacitación de las personas responsables de la seguridad en la obra.
Cláusula 21. Programa de trabajo
El Programa de trabajo, que deberá haber presentado la licitadora antes de la formalización del contrato, incluirá los siguientes datos:
Ordenación en partes o clases de obras de las unidades que integran el Proyecto, con expresión de sus mediciones; estimación en días de los plazos de ejecución de las diversas obras u operaciones preparatorias y de los de ejecución de las diversas partes o unidades de obra; valoración mensual y acumulada de la obra programada; y diagrama de las diversas actividades o trabajos.
Deberá contar con la previa aprobación de la Sociedad Contratante y se adjuntará al Acta de Replanteo e Inicio de obras.
La Sociedad contratante podrá imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
Cláusula 22. Plazo de ejecución
El plazo total de ejecución de las obras será de dieciocho meses, a contar desde el día siguiente al de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo e Inicio de Obras, más el plazo estimado para proceder a la liquidación de las obras, salvo que en la adjudicación y formalización del contrato se determine un plazo inferior al anteriormente señalado.
Se establecen también en el punto número 0 xxx Xxxxx 0 “CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO” unos plazos parciales máximos, que podrán variar en la aprobación del Programa de Trabajo por la Sociedad Contratante, en el supuesto de mejorarse los mismos en la proposición finalmente adjudicataria.
El plazo de ejecución y los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
La contratista está obligada a cumplir el contrato en los plazos totales y parciales fijados para la realización del mismo.
La contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para efectuar las obras en el plazo contractual, salvo que, a juicio de la dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente.
Cláusula 23. Demora en la ejecución
La contratista está obligada a cumplir el contrato dentro de los plazos totales y parciales fijados para la realización del mismo, según lo establecido en la cláusula anterior.
Si las obras sufrieren un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable a la contratista y ésta ofreciera cumplir sus compromisos, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que la contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 197.2 de la LCSP.
Cuando la contratista, por causas imputables a la misma, hubiese incurrido en xxxx con respecto al
cumplimiento de los plazos totales o parciales determinados en este Pliego, la Sociedad Contratante podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía definitiva, o por la imposición de las penalidades en la forma y condiciones establecidas en el artículo 196 de la LCSP.
A estos efectos debe entenderse que el incumplimiento del plazo total o parcial constituirá en xxxx a la contratista, sin necesidad de intimación o interpelación y dará derecho a la Sociedad Contratante a aplicar las penalidades correspondientes.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Sociedad Contratante pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al contratista, al que se concederá un plazo de audiencia de cinco días naturales para que formule las alegaciones que estime oportunas, y se resolverá con carácter ejecutivo por el Órgano de Contratación, competente también cuando la sanción que se proponga sea la resolución del contrato.
Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que la Sociedad Contratante deba abonar al contratista. Si no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas con ejecución de la garantía definitiva, y si ésta no alcanzase el montante de la sanción, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio.
Cláusula 24. Modificación del contrato
Una vez perfeccionado el contrato, no se admitirán modificaciones en el mismo que supongan una alteración de sus condiciones esenciales, pues su variación puede falsear la competencia o tener un efecto discriminatorio contrario a la normativa comunitaria sobre contratación pública.
Se entienden a estos efectos por alteraciones esenciales del contrato los cambios en las prestaciones que constituyen el objeto del contrato que alteren la naturaleza y extensión de las necesidades a cubrir mediante el mismo, las condiciones y criterios básicos de la adjudicación o de la oferta, la forma y plazos de pago, la revisión de precios y las prórrogas de plazo de ejecución no previstas en este Pliego.
Excepcionalmente, el órgano de contratación podrá, una vez perfeccionado el contrato, introducir modificaciones por razón de interés público en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas exclusivamente a causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente, todo ello de acuerdo con lo regulado en los artículos 202 y 217 de la LCSP.
Estas modificaciones de carácter excepcional son obligatorias para el contratista, previa comunicación y formalización de las mismas, y sólo podrán alegarse como causa para resolver el contrato cuando supongan, aislada o conjuntamente alteraciones en el precio del contrato superior al 20% del importe de aquél, con exclusión del Impuesto del Valor Añadido, o representen una alteración sustancial del proyecto inicial. Por encima de ese porcentaje el adjudicatario de la obra puede rechazar su ejecución, entrando entonces el contrato en fase de resolución y liquidación. Se considerará alteración sustancial, entre otras, la modificación de los fines y características básicas del proyecto inicial, así como la sustitución de unidades que afecten, al menos, al 30% del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto del Valor Añadido.
Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que, siendo conformes con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato, siempre que no se encuentren en los supuestos previstos en la letra e) del artículo 220 de la LCSP. En caso de supresión o reducción de obras, la contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
En el caso de que las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas se estará a lo preceptuado en el artículo 217 de la LCSP.
Cuando la Dirección Facultativa considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las actuaciones previstas en el artículo 217.3 de la LCSP.
La ejecución de modificaciones contractuales sin su previa aprobación por la Sociedad Contratante y formalización de la correspondiente addenda al contrato inicial será considerado causa de incumplimiento contractual.
Cláusula 25. Suspensión del contrato
La Sociedad contratante, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. En tal caso, se levantará acta en la que se consignarán las circunstancias que han motivado tal suspensión y la situación de hecho en la ejecución de aquél, abonando al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
Cláusula 26. Cesión del contrato
De conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato no podrán ser cedidos a terceros, ya que las cualidades técnicas y personales de la adjudicataria son razón determinante de la adjudicación del contrato.
Cláusula 27. Subcontratación
El licitador deberá hacer constar expresamente en su proposición si va a realizar la totalidad de los trabajos con medios propios o si alguna parte va a ser objeto de subcontratación.
En caso de tener la intención de celebrar subcontrataciones, el licitador deberá indicar expresamente qué partes del contrato se pretenden subcontratar y la identidad de las empresas subcontratistas, justificando suficientemente la aptitud de éstas (circunstancia que podrá acreditarse con la clasificación del subcontratista) para ejecutar dicha prestación y concretando el porcentaje que representa cada trabajo a realizar por terceros sobre la totalidad del objeto del contrato, porcentaje que no podrá superar el 50 por ciento del importe de adjudicación del contrato. Para el cómputo de ese porcentaje máximo no se tendrá en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. Se acompaña modelo como “ANEXO Nº 9. Declaración relativa a la Subcontratación”.
Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la proposición de la empresa licitadora, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados en la oferta, o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ellas, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación a la sociedad contratante y aportado las justificaciones de solvencia de la subcontratista.
Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin la necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifique suficientemente.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad Contratante, con arreglo estricto al presente Pliego de Condiciones y sus correspondientes Anexos y a los términos del contrato.
El conocimiento que tenga la Sociedad contratante de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones recibidas no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
La Sociedad contratante y, en su caso, la Dirección Facultativa, podrán vetar justificadamente, las subcontrataciones que estimen perjudiciales para la sociedad contratante y para la prestación, sin que ello dé lugar a la suspensión de los trabajos o prórrogas de los plazos de ejecución.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la LCSP.
Así mismo, el adjudicatario deberá acreditar, con la presentación de cada certificación y mediante certificado emitido por cada subcontratista, estar al corriente de pago de todos los subcontratos que haya celebrado, pudiendo la Sociedad Contratante disponer de las cantidades pendientes de pago, excluidas las retenciones en concepto de garantía definitiva, para atender las obligaciones de cualquier tipo del adjudicatario frente a los subcontratistas, suministradores e instaladores.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
En todo caso, en el proceso de subcontratación deberán cumplirse las normas generales sobre subcontratación establecidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de Subcontratación en el Sector de la Construcción y lo dispuesto en el RD 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la citada Ley 32/2006, cuyas infracciones, conforme a lo indicado en el artículo 11 de la Ley 32/2006 serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
El contratista deberá obtener, llevar en orden, al día y conservar el Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laboral correspondiente con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 de la referida Ley y 13 a 16 del mencionado Real Decreto, y deberá comunicar cada subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación al Coordinador de Seguridad y Salud.
El incumplimiento de estas condiciones en materia de subcontratación será considerado incumplimiento contractual, y podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, además de una posible indemnización por daños y perjuicios a favor de la Sociedad contratante.
Cláusula 28. Abonos, mediciones y valoración
Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del Proyecto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito del Director de la obra. Por consiguiente, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas en el Proyecto.
Las Certificaciones de Obra se producirán de la siguiente forma:
Mensualmente se realizará una medición de las unidades ejecutadas en obra hasta ese momento, a las que se les aplicará los precios unitarios del Proyecto de Ejecución afectadas por la baja, gastos generales, beneficio industrial, impuestos y las retenciones establecidas en el presente Pliego.
A las certificaciones mensuales se les acompañará, la relación del personal que tiene empleado en la obra y la documentación mensual de las obligaciones con la Seguridad Social, la documentación exigida en caso de subcontratación, incluida la correspondiente a las obligaciones con la Seguridad Social (mediante original y copia para su cotejo) y el resto de la documentación que se exija en el presente Pliego o en sus Anexos.
Todas las certificaciones se extenderán a origen y se entenderán como parciales y a buena cuenta, quedando sujetas a las rectificaciones y variaciones que produjese la certificación final.
Las mediciones y valoraciones parciales se verificarán por la Contratista y la Dirección Facultativa.
Con anterioridad al día 30 de cada mes, la Dirección Facultativa entregará a la Sociedad Contratante
una relación valorada de la obra ejecutada entre los días 20 del mes anterior y el 20 del mes en curso, conformada tanto por la dirección facultativa como por la contrata.
La Sociedad Contratante dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para examinarla y hacer las observaciones que estime oportunas o, en caso contrario, dar el visado de conformidad para remitirla a la Dirección Facultativa junto con la carátula para su firma.
En caso de formularse observaciones, la Dirección Facultativa deberá corregir los errores enviando nuevamente la Certificación a la Sociedad Contratante en el plazo de 10 días hábiles.
Una vez dada la conformidad por la Sociedad Contratante, dentro de los 10 días hábiles siguientes, se trasladará un ejemplar de la misma a la contrata y a la Dirección Facultativa para el libramiento del pago según el punto 00 xxx XXXXX 0 “CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS”. Las Mediciones y Certificaciones de Obra se presentarán en forma clara y fácil de estudiar y revisar, siguiendo el orden establecido en los diferentes Capítulos, unidades y denominaciones del presupuesto en el Formato Intercambio Estándar.
Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra no comprendida en el Proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Sociedad Contratante, a la vista de la propuesta del director de la obra y de las observaciones del contratista a esta propuesta, en trámite de audiencia, por plazo mínimo de tres días hábiles. Se tomará como base el cuadro de precios descompuestos aportado por la propia constructora.
Los nuevos precios, una vez aprobados por la Sociedad contratante, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del Proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 217.2 de la LCSP.
Cláusula 29. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles a la empresa adjudicataria
Será obligación de la empresa contratista, derivada de la adjudicación del contrato, el pago de todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, tasas, licencias e impuestos y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
En particular, deberá la adjudicataria abonar todos los anuncios de licitación y/o adjudicación, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, hasta un importe máximo de CUATRO MIL EUROS (4.000,00 €).
También deberá abonar los gastos de formalización del contrato, en el supuesto de elevación a escritura pública, suscribir a su cargo las pólizas de los Seguros establecidos en la Cláusula 31 siguiente, el Libro del Edificio, la redacción del Plan de Seguridad y Salud y la prestación de servicios del Organismo de Control Técnico designado por la Sociedad Contratante, para cuyo pago se deducirá de cada certificación el 1,6% del importe de la ejecución material.
La empresa contratista, por sí o como sustituto de la Sociedad Contratante, está obligada a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, tasas, impuestos, autorizaciones y requerimientos establecidos en las normas y ordenanzas municipales y de cualquier otro organismo público o privado sean necesarios para el inicio, ejecución y entrega al uso o servicio de las obras, y en especial el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y la Licencia Municipal de Obras, solicitando de la sociedad contratante los documentos que para ello sean necesarios, estando el contratista obligado a abonar en los plazos voluntarios establecidos el importe de los gastos y exacciones derivados de los impuestos, licencias, autorizaciones y requerimientos referidos anteriormente y cualesquiera que graven la ejecución y posterior ocupación de la obra, gastos que serán de cuenta del contratista, dando conocimiento inmediatamente a la Sociedad Contratante de haber cumplido dichos trámites.
El importe de estas cargas derivadas de la obra forma parte de los gastos asumidos por la proposición económica y conforme a esta estipulación contractual se traslada la obligación de pago al adjudicatario del contrato celebrado. El contratista indemnizará a la Sociedad Contratante por cualquier perjuicio que
ocasione el incumplimiento de la presente cláusula.
En todo caso, en la proposición económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Si entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a Derecho, el contratista quedará legitimado para interponer contra las mismas los recursos pertinentes, comunicando este extremo a la Sociedad contratante.
Deberá abonar igualmente la contratista las acometidas de agua y energía provisionales de obra o, en su defecto, grupos electrógenos, suministros de aljibes de agua, acometidas definitivas, etc… así como los derivados de las demás instalaciones que se requieran para la realización de las obras, incluso proyectos visados para instalaciones, contrato de mantenimiento de las mismas durante el plazo de un año a partir de la recepción de la obra, permisos de industria y Ayuntamiento, patentes, arbitrios, cargas aplicables al trabajo, precios o primas de los seguros y todos los gastos necesarios para la construcción y puesta en uso del objeto del contrato.
En el precio de licitación estarán repercutidos, en su caso, la demolición de cimentación y restos de construcciones existentes, así como retranqueos o eliminación de infraestructuras en la parcela.
Cualquier desperfecto ocasionado en la urbanización existente, será reparado por cuenta de la empresa adjudicataria, así como si fuese necesaria la formalización de avales bancarios y depósitos en efectivo que sean en su caso requeridos por la Sociedad Contratante o entidad urbanística colaboradora, que garanticen la reparación de los desperfectos en la urbanización. También serán por cuenta de la empresa adjudicataria los avales que legalmente haya que presentar para cumplir la normativa de gestión de residuos, hasta la recepción de la obra.
Se realizarán Carteles anunciadores de la promoción de viviendas que se ejecutará mediante el presente contrato de obras, según modelo que se facilitará para su colocación en obra; simultáneamente, se realizará el vallado protector de las mismas. Será por cuenta del contratista adjudicatario de la obra el suministro, colocación y retirada de los carteles y el abono de los gastos que se originen por estos conceptos.
La contratista adjudicataria de la obra deberá realizar a su xxxxx un mínimo de 10 fotografías en cada uno de los siguientes estados de la obra: Al inicio; cada mes junto con la certificación correspondiente; y con la obra terminada. Además de lo anterior, en el momento que se le sea solicitado por los servicios técnicos de la Sociedad Contratante y tras la finalización de la obra, el contratista deberá encargar, a su xxxxx, un reportaje fotográfico de la obra terminada. La resolución de las fotografías de este reportaje será la habitual en trabajos profesionales de este tipo, y el número de fotografías estará comprendido entre 10 y 25, según la naturaleza y el alcance de la situación. Tanto el reportaje profesional como las fotografías señaladas anteriormente serán entregadas a la Sociedad Contratante en soporte digital DVD o similar, para su correspondiente archivo y, en su caso, publicación, lo cual quedará expresamente reflejado en la relación contractual que el contratista establezca con el profesional contratado al efecto.
El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes o inmediaciones.
El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación y policía hasta la constitución de la Comunidad de Propietarios, o, en su caso, de Vecinos. La constitución de la referida Comunidad de Propietarios o de Vecinos no excederá de los dos meses siguientes a la concesión de la Licencia de Primera Ocupación. Igualmente, durante este plazo, el adjudicatario responderá de la vigilancia de los terrenos así como de los bienes que haya en los mismos.
En horas fuera de la jornada laboral de trabajo, la empresa adjudicataria contratará a su coste un servicio xx xxxxxxx y custodia de la obra desde el inicio de las obras hasta la recepción de las mismas o asumirá su guarda y custodia por otros medios.
Cláusula 30. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y la normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción antes referida en la cláusula 27, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
El personal adscrito a los trabajos objeto del contrato al que se refiere el presente pliego dependerá exclusivamente del adjudicatario o contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Sociedad Contratante ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas pudieran imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso, la contratista indemnizará a la Sociedad Contratante de toda cantidad que ésta se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones que aquélla tiene establecidas en el presente pliego, así como por los daños que se causen a la Sociedad Contratante o a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio contratado, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden directa de la Sociedad Contratante.
Cláusula 31. Seguros
El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios que cubran las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato.
La adjudicataria asume la obligación de suscribir las siguientes pólizas:
– El contratista está obligado a concertar a su xxxxx, antes del inicio de las obras y con plazo hasta dos años después de la fecha de recepción de las mismas, un seguro contra incendios de las obras, por el importe de su presupuesto de adjudicación, debiendo figurar como beneficiario, en caso de siniestro, el órgano de contratación.
– Una póliza de responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos a la Sociedad Contratante, o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato que cubra el 6% del precio de adjudicación de la obra con un mínimo de
600.000 euros, por cada siniestro y 150.000 euros por víctima para cualquier clase de siniestro, en la que la Sociedad Contratante figure como asegurado adicional en su carácter de promotora de las obras y firmante del contrato de adjudicación.
– Una póliza de seguro que cubra los riesgos de daño a la obra por el importe de la obra durante la ejecución de la misma y el periodo de garantía, siendo beneficiaria la Sociedad Contratante.
– Todos los técnicos contratados por la empresa adjudicataria deberán, antes del inicio de la obra, tener suscrita Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil.
Todas las pólizas reseñadas en los apartados que anteceden deberán mantener su vigencia hasta la finalización del plazo de garantía establecido, estando la adjudicataria obligada a justificar, en todo momento, que tienen en vigor las citadas pólizas.
Cláusula 32. Accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas
El contratista estará obligado a cumplir las disposiciones legales vigentes sobre accesibilidad y
supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas.
Cláusula 33. Oficina ubicada en Andalucía y oficina de obras
La empresa adjudicataria deberá tener una oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato.
Igualmente, dentro del perímetro de la obra, salvo autorización expresa de la Sociedad Contratante en otro sentido, deberá ubicarse una Oficina para el Jefe de Obra, sus auxiliares y personal técnico, debiendo conservar en ella copia autorizada de los documentos contractuales del proyecto o proyectos base del contrato, los Libros de Órdenes, Incidencias para el control y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud en las Obras, y el de Subcontratación, el Plan de Seguridad y Salud, y cuanta documentación sea asimismo necesaria para el correcto desarrollo de la ejecución de las obras.
Cláusula 34. Aviso de terminación de la ejecución de la obra
El contratista, con una antelación de cuarenta días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
Cláusula 35. Recepción de la obra
Previo a la Recepción de las Obras, la Empresa Adjudicataria aportará al Responsable del Contrato o a la Dirección Facultativa la documentación suficiente que se solicite por la sociedad contratante y que refleje la realidad de la obra ejecutada para cumplimentar la documentación siguiente:
DOCUMENTACIÓN GENERAL
– Proyecto de Ejecución Final que recoja las modificaciones autorizadas del Proyecto de Origen con Planos Generales y de Detalle de las viviendas-tipo (con cotas recogidas en obra) estructuras, instalaciones y su correspondiente Memoria de Calidades y Presupuesto de Liquidación.
– Descripción de superficies útiles y construidas de todos los elementos privativos y comunes, que sirvan de base para la comprobación de la Escritura de Obra Nueva y de la División Horizontal y, en su caso, la documentación gráfica que defina las variaciones, si las hubiera.
– Manual de uso y mantenimiento según Decreto 515/1989 sobre Protección de los Consumidores en cuanto a la información a suministrar en la Compraventa y Arrendamiento de Viviendas, uno para cada vivienda y otro para los elementos comunes del edificio.
DOCUMENTACIÓN PARA CALIFICACIÓN DEFINITIVA.
– Aprobación del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
– Certificado Final de Obra, conjunto de Arquitecto y Arquitecto Técnico.
– Certificado del Arquitecto Director de las Obras, sobre terminación de edificación y urbanización.
– Libro de Órdenes y Asistencias y/o Actas de Obra.
– Libro de Incidencias de Seguridad, diligenciado por la Inspección de Trabajo.
– Libro del Edificio, realizado según la Ley de Ordenación de la Edificación.
– Fotocopia de la ficha de homologación del forjado, con la firma en original del Arquitecto Director de las Obras, reseñando la obra en la que ha sido empleado.
– Certificado de Instalador autorizado de la red de abastecimiento de agua, acreditativo de que se ha ejecutado de acuerdo a la Normativa vigente y se encuentra en perfecto estado de funcionamiento.
– Boletines de Instalaciones Eléctricas de las viviendas, zonas comunes y servicios generales, sellados por Junta de Andalucía.
– Certificado del Instalador autorizado de la red de distribución de gas, en su caso, acreditativo de que ésta se ha ejecutado de acuerdo a la Normativa vigente y se encuentra en perfecto estado de funcionamiento.
– Documento de la compañía telefónica, que exprese su conformidad con la instalación y/o canalización realizada.
– Proyectos Definitivos de Instalaciones visados por los respectivos colegios.
DOCUMENTACIÓN PARA LICENCIA DE 1ª OCUPACIÓN: Para estas tramitaciones la Empresa Adjudicataria aportará la siguiente documentación:
– Certificado Final de Obra, suscrita por la Dirección Facultativa de las mismas, donde además se declare la conformidad de lo construido a la Licencia en su día otorgada.
– En su caso, Certificado Final de Obras de Urbanización que se hubiesen acometido simultáneamente con las de edificación, que estuvieran amparadas por una Licencia de Urbanización.
Documentación para Licencia de Funcionamiento del Garaje:
– La que se determine.
– Certificado de OCT sobre CTE DB-HR Protección frente al ruido: Certificado de la OCT que verifique el cumplimiento de del CTE en su apartado de Protección frente al ruido.
La adjudicataria tendrá que entregar las obras cumpliendo toda la normativa aplicable, con especial atención al Código Técnico de la Edificación.
La Empresa Adjudicataria entregará cuantas copias de documentación sean necesarias para la obtención de Permisos y Licencias.
La Sociedad Contratante podrá sustituir las deficiencias o falta de presentación la documentación solicitada para la cumplimentación de estos documentos, por la deducción de los gastos materiales de su producción, obtención y corrección, del importe de las Certificaciones a abonar.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Sociedad Contratante, la totalidad de su objeto.
Una vez obtenida la calificación definitiva se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Se entenderá que las obras pueden ser recibidas, cuando reúnan todas las condiciones legales y documentales para poder ser entregadas a los adjudicatarios.
No se recibirá ninguna obra con defectos o desperfectos conocidos. La obra se recibirá sin reservas técnicas, ya sean de la coordinación del contrato, de la dirección Facultativa o de la OCT. A los efectos de dirimir responsabilidades por deficiencias o vicios en las obras se atenderá a lo dispuesto en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE.) La reparación de desperfectos o de partidas mal ejecutadas no justificará ningún aumento de plazo ni precio.
Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el Responsable del Contrato o el técnico designado por la Sociedad Contratante las dará por recibidas, levantándose la
correspondiente acta por triplicado, que deberá ser firmada por las personas concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar a la persona técnica que represente a la Sociedad Contratante, otro a la Dirección de la obra y el tercero a la contratista, comenzando entonces el plazo de garantía.
El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, la Sociedad Contratante le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquello. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.
Con independencia de lo expuesto, la totalidad de las obras ejecutadas, se considerarán pertenecientes a la Sociedad Contratante, hállese o no pagada. El precio de lo correctamente realizado otorga un derecho de crédito a favor de la contrata, pero nunca el derecho a retener o paralizar la obra, a la que tendrá siempre derecho de acceso y posesión la Sociedad Contratante, sin perjuicio de los derechos al cobro de la contratista y la preferencia que su crédito pudiera tener.
Cláusula 36. Certificación final
Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la recepción, la Sociedad Contratante deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada, en su caso, al contratista dentro del plazo de sesenta días a partir de su expedición a cuenta de la liquidación del contrato.
Cláusula 37. Plazo de garantía y liquidación
El plazo de garantía será de veinticuatro meses, y comenzará a contar desde la fecha de la recepción de todas las obras.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el Director Facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y en su caso, al pago de las obligaciones pendientes.
Sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el artículo 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (L.O.E.), si la obra se arruinara con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte de la contratista, responderá ésta de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
Si el informe de la Dirección Facultativa no fuese favorable y los defectos observados se debieran a deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía el Director procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de la obra, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
En todo caso, transcurrido el plazo de garantía, si el informe fuese favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por el director de la obra y en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, notificándose al contratista para que en el plazo xx xxxx días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. En el plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
Cláusula 38. Resolución del contrato
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 206 y 220 de la LCSP, así como las siguientes:
– La muerte o incapacidad sobrevenida de la persona contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
– El mutuo acuerdo entre la Sociedad Contratante y la empresa contratista.
– La no formalización del contrato en plazo por causas imputables a la empresa contratista.
– La demora en el cumplimiento de los plazos totales y/o parciales por parte de la empresa contratista.
– Las establecidas expresamente en el contrato.
– La demora en el levantamiento del Acta de Inicio y Replanteo de las obras.
– La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Sociedad Contratante.
– El incumplimiento de lo dispuesto sobre la procedencia y porcentaje máximo de la subcontratación.
– La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Sociedad Contratante.
– El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
– El incumplimiento reiterado del Plan de Obra.
– Por la cesión a un tercero de los derechos y obligaciones dimanantes de este contrato por parte del adjudicatario, siempre que no haya mediado autorización expresa de la Sociedad Contratante.
– Por no comenzar la ejecución efectiva de las unidades de obra en el momento de la firma del Acta de Inicio de Obras.
– Por paralización de la obra por más de 15 días por causas imputables al adjudicatario.
– Por la utilización reiterada de materiales carentes de las especificaciones requeridas, o por la reiterada ejecución de los trabajos sin la calidad exigible, así como desobediencia o incumplimiento a las órdenes de la Dirección Facultativa.
– Por no reparar o subsanar los defectos de construcción denunciados por la Dirección Facultativa en el plazo fijado al efecto.
– Por el abandono de las obras por el constructor sin causa justificada.
– Por incumplimiento de las obligaciones de pago de salarios de personal, de las cuotas de la Seguridad Social del mismo, e inobservancia de la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales, y de las previsiones contenidas en el Plan de Seguridad y Salud, así como el incumplimiento de las obligaciones de pago del adjudicatario a proveedores.
– Por el rechazo continuo, a juicio de la Sociedad Contratante o de la Dirección Facultativa, de material por falta de calidad requerida.
– Por el incumplimiento de la legislación vigente.
– Por el incumplimiento de las instrucciones del Responsable del Contrato o de la Dirección Facultativa.
– Por el incumplimiento de las demás responsabilidades y obligaciones reflejadas en el presente Pliego y correspondiente contrato.
Además, será causa de resolución de contrato la no aportación, previa a la ejecución del contrato, del Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias del adjudicatario y en su caso, del subcontratista, respecto a los tributos que deban repercutirse y las retenciones que hubieran de practicarse de conformidad a lo establecido en el artículo 43 de la Ley General Tributaria, así como la falta de renovación del mismo una vez transcurrido un plazo máximo de tres meses desde su vencimiento.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación a su propia instancia o, a instancia de la contratista, previa la incoación, en su caso, del correspondiente expediente contradictorio.
En los casos que se produzca incumplimiento culpable del contrato por el contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Sociedad Contratante por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Sociedad Contratante.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 207 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 208 y 222 de la LCSP, así como en las normas de desarrollo que sean de aplicación.
Cláusula 39. Deber de confidencialidad
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los licitadores que éstos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
Cláusula 40. Protección de datos de carácter personal
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
La persona adjudicataria deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de las obras, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Trigésimo
Primera de la LCSP.
CAPITULO IV. PRERROGATIVAS DE LA SOCIEDAD CONTRATANTE Y JURISDICCIÓN
Cláusula 41. Interpretación
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y los Pliegos y de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, en el ejercicio de sus prerrogativas antes señaladas, serán inmediatamente ejecutivos.
Si durante la ejecución de la obra existiera alguna diferencia de criterio en la forma de realizar los trabajos o de interpretación del Proyecto o cualquier parte técnica, económica o de calidades, el contratista se someterá a la decisión técnica de la Sociedad Contratante, correspondiendo al Responsable del contrato y a la Dirección Facultativa de las obras la interpretación técnica del Proyecto y las facultades de dictar las órdenes para su desarrollo. La contratista no podrá aducir, en ningún caso, indefinición del proyecto.
No serán válidas las órdenes de la dirección facultativa que representando variación del presupuesto o plazo carezcan de la conformidad de la Sociedad Contratante. Así mismo, no será realizado ningún cambio de calidad de materiales que no sea aprobado por escrito por la Sociedad Contratante, salvo las instrucciones impartidas por la dirección facultativa con carácter urgente para evitar riesgos inmediatos a la construcción o seguridad de las personas.
Cláusula 42. Jurisdicción
Al ser el contrato que se adjudica de naturaleza privada, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato, así como para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación del mismo.
Los juzgados y tribunales competentes serán los de la ciudad xx Xxxxx, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.
Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxx en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles.
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego ha sido aprobado el día 23 de septiembre de 2009 por el Consejo de Administración de la Sociedad Contratante.
D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Consejero Delegado de la Sociedad Contratante. (Firmado en su original)
RELACIÓN DE ANEXOS
Los anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente Pliego de Condiciones Particulares.
ANEXO Nº 1. CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
ANEXO Nº 2. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA
ANEXO Nº 3. MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE EMPRESAS VINCULADAS
ANEXO Nº 4. MODELO DE COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS
ANEXO Nº 5. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
ANEXO Nº 6. MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
ANEXO Nº 7. MODELO DE AVAL
ANEXO Nº 8. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
ANEXO Nº 9. MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA A LA SUBCONTRATACIÓN
ANEXO Nº 10. PROGRAMA DE TRABAJO
ANEXO Nº 1
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1.- EXPEDIENTE, ORGANO CONTRATANTE Y OBJETO DEL CONTRATO
EXPEDIENTE | C-8/2009 |
ORGANO CONTRATANTE | Consejo de Administración de la EMPRESA PROVINCIAL DE VIVIENDA Y SUELO XX XXXXX, S.A. |
OBJETO DEL CONTRATO | Obras de construcción de 21 Viviendas Protegidas unifamiliares en hilera en parcela M-1.1 del P.P. SAU-6, en la localidad de Benalup, Cádiz. |
2.- PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN ANTES DE IVA
EN CIFRA: 1.349.670,20 EUROS | IVA no incluido | |||||
EN LETRA: SETENTA | UN MILLÓN EUROS CON | TRESCIENTOS CUARENTA VEINTE CÉNTIMOS | Y | NUEVE | MIL | SEISCIENTOS |
3.- PLAZO DE EJECUCIÓN
PLAZO TOTAL: 18 MESES | |
PLAZOS PARCIALES: | FINALIZACIÓN CIMENTACIÓN: 3 MESES FINALIZACIÓN ESTRUCTURA Y CUBIERTAS: 9 MESES FINALIZACIÓN CERRAMIENTOS: 12 MESES |
Su cómputo comenzará el día siguiente de la firma del Acta de Replanteo e Inicio de Obras |
4.- GARANTÍA PROVISIONAL
Se exige | garantía provisional | SI X NO | |
IMPORTE | EN | CIFRA | 26.993,40 EUROS (2% S/Licit.sin IVA) |
IMPORTE | EN | LETRA | VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS |
5.- GARANTÍA DEFINITIVA
Se exige garantía definitiva | SI X | NO | ||||
IMPORTE | 5% | DEL | PRESUPUESTO | DE | ADJUDICACIÓN, sin | IVA. |
6.- OTRAS GARANTÍAS
RETENCIÓN DEL 5% DE CADA CERTIFICACIÓN (IVA excluido).
7.- PLAZO DE GARANTÍA
24 MESES DESDE LA FECHA DE RECEPCIÓN DE TODAS LAS OBRAS.
8.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
TRAMITACIÓN | ORDINARIA |
PROCEDIMIENTO | ABIERTO |
9.- CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA
GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORÍA |
C | 1 al 9 | E |
10.- PRECIO REVISABLE
SI NO
X
11.- IMPORTE DE GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN, CARTELES Y LICENCIAS
INCLUIDO EN PRESUPUESTO DE ADJUDICACIÓN
12.- ADMISIÓN DE VARIANTES O MEJORAS
Se admiten SI NO
X
13.- OBLIGACIÓN DE PRESENTAR PROGRAMA DE TRABAJO:
Según modelo de "Planificación Temporal de Obras"
NO
SI
X
14.- OBLIGACIÓN DE OFICINA EN ANDALUCÍA:
Oficina en Andalucía:
SI
NO
X
15.- PORCENTAJE DE GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL:
13%+6% = 19% (incluido en Importe de Licitación)
16.- CAPITULO ADICIONAL:
SI NO
X
Caso de no indicar cifra alguna en el capítulo Adicional, se estimara que el ofertante, considera que el estado de mediciones y presupuestos es completo y suficiente para llevar a cabo la ejecución total de las obras.
Se podrá aportar medición y presupuesto de aquellas unidades de obra, que a juicio del ofertante, sean necesarias para llevar a cabo la total ejecución de los proyectos. De igual forma se incluirán la corrección de posibles errores existentes en el estado de mediciones y presupuestos del proyecto, asi como cualquier concepto que a juicio del ofertante, sea necesario para llevar a cabo la ejecución de las obras.
17.- PORCENTAJE DE I.V.A.:
7% (NO incluido en Importe de Licitación)
18.- FORMA DE PAGO:
PAGOS PARCIALES | SI X NO |
PERIODICIDAD | MENSUAL |
Se efectuara el pago de las certificaciones mensuales, mediante entrega de efecto aceptado con vencimiento a sesenta días de la fecha de cierre de la certificación, siendo de cuenta de la contrata los gastos de emisión y descuento del mencionado efecto. |
19.- SEGUROS:
Se exigen: | SI X NO |
20.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
REGISTRO DE PRESENTACIÓN | EMPRESA PROVINCIAL DE VIVIENDA Y SUELO XX XXXXX, S.A. Xxxxxxxx xx xx Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, 0x xxxxxx. 00000. Xxxxx. |
PERFIL DEL CONTRATANTE | |
FAX | 000000000 |
TELÉFONO | 000000000 |
21.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
26 días naturales | A contar desde la fecha de publicación del anuncio de licitación |
22.- SUBCONTRATACIÓN:
Se | permite: | SI | X | NO |
Porcentaje máximo de subcontratación:
50%
Se aportará el listado de empresas a subcontratar y porcentaje sobre presupuesto que corresponde a cada una de ellas
23.-PENALIZACIONES:
Las establecidas en el Pliego de Condiciones
24.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
24.1.-CRITERIOS PONDERABLES EN FUNCION DE UN JUICIO DE VALOR | |
1.-INFORME-MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL PROYECTO OFERTADO; hasta 4 puntos | Desglosado y comentado por los siguientes conceptos: -Solar. -Sistema constructivo. -Instalaciones. -Proyecto global. |
2.-MEDIDAS DE SEGURIDAD COMPLEMENTARIAS A INCLUIR EN EL PLAN DE SEGURIDAD; hasta 10 puntos | Comprenderá la relación de medidas de prevención de riesgos laborales complementarias a las definidas en el Estudio de Seguridad y Salud. En estas medidas deberían estar valorados sus costes así como incluir los planos y gráficos necesarios para su compresión. |
3.-RELACIÓN DE LOS MEDIOS HUMANOS ADSCRITOS A LA OBRA, DETALLANDO TITULACIÓN Y EXPERIENCIA; hasta 10 puntos | La empresa que en este punto tenga la mejor oferta tendrá los 10 puntos. El resto de Empresas obtendrán una puntuación proporcional a la anterior y será acorde con sus ofertas particulares |
4.-GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL DE LA OBRA; hasta 6 puntos | Propuesta de sistema de gestión medioambiental aplicable a la obra. Propuesta de mejoras ambientales en el proceso constructivo, que no podrá suponer aumento de precio. Planificación y racionalización de la obra que reduzca su impacto ambiental: acopios, consumos de energía, emisiones de ruido, procesos, etc. |
5.-MEJORAS ADICIONALES; hasta 10 puntos | Propuestas de mejoras. |
24.2.-CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMATICA | |
1.-OFERTA ECONÓMICA; hasta 45 puntos | PUNTOS = 45x(%baja ofertada/%baja máxima admitida) |
2.-OBRAS SIMILARES EJECUTADAS EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS; hasta 5 puntos | De 1 a 2 obras - 2 puntos De 3 a 5 obras - 3 puntos Mas de 5 obras - 5 puntos |
5.- MEJORA DEL CALENDARIO PREVISTO; hasta 10 puntos | Las posibles mejoras sobre el plazo previsto establecido en la licitación se expresaran en fracciones de 15 días naturales. Para la asignación de puntos se aplicara la siguiente formula: Puntos = 10x(baja ofertada en días/baja máxima de las admitidas en días) |
Toda proposición cuyo porcentaje exceda en diez unidades a la baja por lo menos, a la
media aritmetica de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas y admitidas
24.3.-OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
ANEXO Nº 2
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO TENER DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO DE PAGO
D./Xx , con DNI número actuando (en nombre propio o en representación de) (empresa que representa) , con CIF/NIF , con domicilio en , calle , número ,
D E C L A R A
1º.- Que Don o la sociedad , sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en la misma.
2º.- Que Don o la sociedad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones
tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y que no tiene deudas en período ejecutivo de pago tramitadas por la Excma. Diputación xx Xxxxx o por cualquier otro servicio de recaudación.
3º.- Que autoriza a la Sociedad Contratante para que, de resultar propuesta como empresa adjudicataria, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios de colaboración.
Fecha y firma del licitador
MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE EMPRESAS VINCULADAS
D. /Dña.
con DNI n. º
con
domicilio en , en nombre propio o en representación de la empresa ,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
Que a la licitación convocada por EMPRESA PROVINCIAL DE VIVIENDA Y SUELO XX XXXXX, S.A. para la contratación de las obras de construcción de 21 Viviendas Protegidas Unifamiliares en Hilera, en Parcela M-1.1, del P.P. SAU-6, situada en calle Paternilla, en el municipio de Benalup-Casas Viejas (Cádiz),
(si concurren varias indicar lo siguiente) concurren presentando diferentes proposiciones empresas vinculadas en el sentido expresado en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
Las empresas dependientes que concurren a dicha licitación son las siguientes:
a) , con C.I.F.
b) , con C.I.F.
(si concurre una sola indicar lo siguiente) concurre la empresa , con C.I.F. , no presentándose ninguna otra proposición por empresa vinculada a la firmante, en los términos expresados en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
(Lugar, fecha, firma del licitador y sello de la empresa)
MODELO DE COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE
D. , con DNI nº , y domicilio en , C/ , actuando en su propio nombre y/o en representación de la empresa ,
D. , con DNI nº , y domicilio en , C/ , actuando en su propio nombre y/o en representación de la empresa ,
D. , con DNI nº , y domicilio en , C/ , actuando en su propio nombre y/o en representación de la empresa ,
SE COMPROMETEN
1º.- A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento para la adjudicación de la contratación de la ejecución de las obras de construcción de 21 Viviendas Protegidas Unifamiliares en Hilera, en Parcela M-1.1, del P.P. SAU-6, situada en calle Paternilla, en el municipio de Benalup-Casas Viejas (Cádiz).
2º.- A constituirse en Unión Temporal de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios del citado contrato.
3º.- La participación de cada una de las empresas compromisarias, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios sería respectivamente la siguiente:
a) Empresa : %
b) Empresa : %
4º.- Todos los partícipes designan a D. , de la empresa , para que, durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de la Unión Temporal de Empresarios ante el órgano de contratación, expresando que el domicilio a efectos de notificaciones de la citada entidad sería en , c/
(Localidad y Fecha)
(La firman todos los componentes de la futura UTE)
ANEXO Nº 5
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx , con DNI número actuando (en nombre propio o en representación de) (empresa que representa) , con CIF/NIF , con domicilio en , calle , número ,
E X P O N E
1.- Que habiendo presentado proposición para la licitación del contrato de obras de construcción de 21 Viviendas Protegidas Unifamiliares en Hilera, en Parcela M-1.1, del P.P. SAU-6, situada en calle Paternilla, en el municipio de Benalup-Casas Viejas (Cádiz), por procedimiento abierto, y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en el Pliego de Condiciones y sus Anexos, cuyo contenido declara expresamente conocer y aceptar en todos sus términos, se compromete a la ejecución del referido contrato, en las condiciones ofertadas, por un presupuesto de EUROS ( €), IVA no incluido.
A esa cantidad le corresponde un IVA de (7%).
El Porcentaje de Baja sobre el Presupuesto de licitación indicado en la Cláusula Cuatro xxx Xxxxxx es del
POR CIENTO.
La cantidad total ofertada incluye el Capítulo Adicional, en caso de presentarse.
Dicho importe incluye también los Gastos Generales y Beneficio Industrial (13% y 6%, respectivamente), así como todos los gastos contemplados en el Pliego de Condiciones, además de todos los impuestos, tributos, tasas, visados y cánones de cualquier clase que sean de aplicación.
Lugar, fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD CONTRATANTE
(NOTA: Todas las cantidades deberán aparecer escritas en letra y número. En caso de discrepancia, prevalecerá la cifra escrita en letra.)
MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
D. , con DNI nº , y domicilio en , C/ , actuando en su propio nombre y/o en representación de la empresa , en el caso de resultar adjudicatario/a de la contratación de las obras de construcción de 21 Viviendas Protegidas Unifamiliares en Hilera, en Parcela M-1.1, del P.P. SAU-6, situada en calle Paternilla, en el municipio de Benalup-Casas Viejas (Cádiz),
SE COMPROMETE
a la adscripción o dedicación a la ejecución del contrato de obras de construcción de 21 Viviendas Protegidas Unifamiliares en Hilera, en Parcela M-1.1, del P.P. SAU-6, situada en calle Paternilla, en el municipio de Benalup-Casas Viejas (Cádiz) de los medios personales o materiales suficientes para ello.
(Localidad y Fecha)
Firma del licitador
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito, Mutualidad Profesional, Entidad de Seguros o Sociedad de Garantía Recíproca), con CIF , con domicilio, a efectos de notificaciones y requerimientos, en , en la calle/plaza/avenida , CP
, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) , con poderes suficientes para obligarse en este acto, según resulta del bastanteo de poderes efectuado el día , por (Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o Abogacía del Estado),
A V A L A
A (nombre y apellidos o razón social del avalado) , con NIF/CIF , en los términos y condiciones generales establecidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ante EMPRESA PROVINCIAL DE VIVIENDA Y SUELO XX XXXXX, S.A. (la Sociedad Contratante), por importe de EUROS (en letra y en cifra), en concepto de garantía
(provisional/definitiva), para responder de las obligaciones derivadas del cumplimiento del contrato de obras de construcción de 21 Viviendas Protegidas Unifamiliares en Hilera, en Parcela M-1.1, del
P.P. SAU-6, situada en calle Paternilla, en el municipio de Benalup-Casas Viejas (Cádiz).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo
56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Sociedad Contratante.
El presente aval estará en vigor hasta que la Sociedad Contratante, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número
.
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad)
(Firma de los apoderados)
ANEXO Nº 8
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número
La entidad aseguradora en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en , calle , y CIF , debidamente representado por D.
, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
A , NIF/CIF , en concepto de tomador de seguro, ante EMPRESA PROVINCIAL DE VIVIENDA Y SUELO XX XXXXX, S.A. (en adelante la Sociedad Contratante o asegurada), hasta el importe de , (en cifra y letra) Euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en concepto de garantía definitiva, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar del cumplimiento del contrato de obras de construcción de 21 Viviendas Protegidas Unifamiliares en Hilera, en Parcela M-1.1, del
P.P. SAU-6, situada en calle Paternilla, en el municipio de Benalup-Casas Viejas (Cádiz).
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Sociedad Contratante, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la Sociedad Contratante, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público.
(Lugar y fecha)
Firma Xxxxxxxxxx
XXXXX Xx 0
MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA A LA SUBCONTRATACIÓN
D. , con DNI nº , y domicilio en , C/ , actuando en su propio nombre y/o en representación de la empresa , en relación al Expediente de Contratación 8/2009, de Empresa Provincial de Vivienda y Suelo xx Xxxxx, S.A., para la contratación de las obras de construcción de 21 Viviendas Protegidas Unifamiliares en Hilera, en Parcela M-1.1, del P.P. SAU-6, situada en calle Paternilla, en el municipio de Benalup-Casas Viejas (Cádiz),
DECLARA
Que tiene previsto subcontratar las siguientes partes recogidas en el contrato de obra:
-
-
Que la parte objeto de subcontratación supone un porcentaje del POR CIENTO, sobre el total de la obra a ejecutar.
Que la subcontratación se realizará con las siguientes empresas:
PORCENTAJE DEL TRABAJO
- (Nombre de la empresa y C.I.F.) %
- (Nombre de la empresa y C.I.F.) %
TOTAL: %
(no podrá superar el 50 por ciento de la totalidad del objeto del contrato)
Deberá incluirse la documentación que acredite por escrito el correspondiente compromiso de vinculación, indicando el nombre de las empresas subcontratistas o colaboradoras, justificando suficientemente la aptitud de éstas y concretando el porcentaje que representa cada trabajo a realizar por terceros sobre la totalidad del objeto del contrato
(Localidad, Fecha, Firma y Sello de la empresa)
Firma del licitador
MODELO ANEXO 10 PROGRAMA DE TRABAJO
(Planificación Temporal de Obras)
Don , con D.N.I. nº y domicilio en , actuando en nombre y representación de , entidad con domicilio en y C.I.F. . En relación con el procedimiento de adjudicación por la Empresa Provincial de Vivienda y Suelo xx Xxxxx, S.A., del contrato de OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE 21 VIVIENDAS PROTEGIDAS UNIFAMILIARES EN HILERA EN PARCELA M-1.1 DEL P.P. SAU-6, EN LA LOCALIDAD DE BENALUP (CÁDIZ), EXPEDIENTE C-
CAPÍTULOS DE OBRA SEGÚN PROYECTO REDACTADO | IMPORTE POR CAPÍTULOS S/PROYECTO REDACTADO | |
C.1 | DEMOLICIONES Y TRABAJOS PREVIOS | 1.124,87 € |
C.2 | ACONDICIONAMIENTO DE TERRENOS | 45.029,51 € |
C.3 | CIMENTACIONES | 121.478,91 € |
C.4 | SANEAMIENTO | 53.941,86 € |
C.5 | ESTRUCTURAS | 155.993,81 € |
C.6 | ALBAÑILERÍA | 234.942,07 € |
C.7 | CUBIERTAS | 80.818,12 € |
C.8 | INSTALACIONES | 171.808,49 € |
C.9 | AISLAMIENTOS | 14.856,23 € |
C.10 | REVESTIMIENTOS | 233.232,47 € |
C.11 | CARPINTERÍA Y ELEM. XX XXXXX. Y PROT. | 152.452,99 € |
C.12 | VIDRIERÍA Y ELABORADOS SINTÉTICOS | 21.399,09 € |
C.13 | PINTURAS | 58.479,56 € |
C.14 | VARIOS | 4.112,22 € |
Seguridad y Salud | Incluido en Pres.Licit. | |
(2) | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | 1.349.670,20 € |
(2) | TOTAL EJECUCIÓN MENSUAL S/PRESUPUESTO DE LICITACIÓN | |
(2) | TOTAL EJECUCIÓN A ORIGEN S/PRESUPUESTO DE LICITACIÓN | |
% DE BAJA OFERTADA | ||
(2) | PRESUPUESTO TOTAL OFERTADO TRAS APLICAR LA BAJA | |
(2) | TOTAL EJECUCIÓN MENSUAL S/PRESUPUESTO OFERTADO | |
(2) | TOTAL EJECUCIÓN A ORIGEN S/PRESUPUESTO OFERTADO |
(1) MESES | |||||||||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 |
8/2009, se compromete a la realización de las obras completas, en un plazo total de meses, con un desarrollo mensual, según se especifica a continuación:
(1) Se indicara el importe mensual propuesto por capítulos, según precios del proyecto redactado
(2) Porcentajes de Gastos Generales y Beneficio Industrial, incluidos.
En a de 200
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
(firmado y sellado)