PÓLIZA DE AUTOMÓVILES PARA VEHÍCULOS PESADOS SEGMENTO SERVICIO PUBLICO
PÓLIZA DE AUTOMÓVILES PARA VEHÍCULOS PESADOS SEGMENTO SERVICIO PUBLICO
3
VEHÍCULOS PESADOS - SEGMENTO SERVICIO PUBLICO
CONDICIONES GENERALES
1. AMPAROS
LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES ORGANISMO COOPERATIVO, QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ LA EQUIDAD, CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA Y DE ACUERDO CON LAS OPCIONES SEÑALADAS EN EL CUADRO DE AMPAROS DE LA CARÁTULA, CUBRE DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA, LOS SIGUIENTES CONCEPTOS DEFINIDOS EN LA CONDICIÓN 3:
1.1. RIESGOS AMPARADOS
1.1.1. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
1.1.2. GASTOS DE ASISTENCIA JURÍDICA AL ASEGURADO PARA SU DEFENSA ANTE LA JURISDICCIÓN PENAL, CIVIL Y DE TRÁNSITO
1.1.3. PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO POR DAÑOS
1.1.4. PÉRDIDA PARCIAL DEL VEHÍCULO POR DAÑOS
1.1.5. PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO POR HURTO
1.1.6. PÉRDIDA PARCIAL DEL VEHÍCULO POR HURTO
1.1.7. GASTOS DE RECUPERACIÓN POR HURTO
1.1.8. GASTOS XX XXXX, TRASPORTE Y PROTECCIÓN DEL
2 0042011-1501-NT-03-0000000000000109 20042011-1501-P-03-0000000000000109
4
VEHÍCULOS PESADOS - SEGMENTO SERVICIO PUBLICO
VEHÍCULO ASEGURADO
1.1.9. PROTECCIÓN PATRIMONIAL
1.1.10 TEMBLOR, TERREMOTO, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, CAÍDA DE PIEDRAS, INUNDACIÓN, VIENTOS FUERTES, LLUVIA, HURACÁN, TIFÓN, TORNADO Y CICLÓN.
1.1.11 TERRORISMO, ACTOS DE GRUPOS SUBVERSIVOS O AL MARGEN DE LA LEY, HUELGAS, AMOTINAMIENTOS, CONMOCIÓN CIVIL, REVUELTAS POPULARES Y SABOTAJE.
1.1.12 TRÁNSITO INTERNO Y MOVILIZACIÓN PAÍSES PACTO XXXXXX.
1.1.13 AUXILIO DE PARALIZACIÓN.
2. EXCLUSIONES
2.1 EXCLUSIONES A LOS AMPAROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
ESTE SEGURO NO CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL GENERADA POR:
2.1.1 MUERTE O LESIONES A OCUPANTES DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
2.1.2. MUERTE, LESIONES O DAÑOS CAUSADOS POR LA CARGA TRANSPORTADA CUANDO EL VEHÍCULO NO SE ENCUENTRE EN MOVIMIENTO.
2.1.3. MUERTE O LESIONES A PERSONAS QUE EN EL MOMENTO DEL ACCIDENTE SE ENCONTRAREN
20042011-1501-NT-03-0000000000000109 20042011-1501-P-03-0000000000000109
5
VEHÍCULOS PESADOS - SEGMENTO SERVICIO PUBLICO
REPARANDO O ATENDIENDO AL MANTENIMIENTO O SERVICIO DEL VEHÍCULO; ASÍ COMO LAS LESIONES CAUSADASALCÓNYUGE O COMPAÑERO (a) PERMANENTE, O LOS PARIENTES DEL ASEGURADO O CONDUCTOR POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD HASTA EL SEGUNDO GRADO INCLUSIVE.
2.1.4. DAÑOS CAUSADOS CON EL VEHÍCULO A COSAS TRANSPORTADAS EN ÉL, A BIENES SOBRE LOS CUALES EL ASEGURADO O SU CONDUCTOR, SUS CÓNYUGES O COMPAÑEROS (as) PERMANENTES O SUS PARIENTES POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD HASTA EL SEGUNDO GRADO INCLUSIVE, TENGAN LA PROPIEDAD, POSESIÓN O TENENCIA; ASÍ COMO LA MUERTE O LOS DAÑOS QUE EL ASEGURADO OCASIONE VOLUNTARIA O INTENCIONALMENTE A TERCEROS.
2.1.5. MUERTE, LESIONES Y DAÑOS A LAS COSAS CAUSADAS POR NO CUMPLIR EL VEHICULO ASEGURADO CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ORDENADAS POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTE COMO: ALTURA, ANCHURA, LARGO, PESO, ETC.
2.1.6. LA CONDUCCIÓN DEL VEHÍCULO POR PERSONAS NO AUTORIZADAS.
2.1.7. CUANDO EL TOMADOR, ASEGURADO O CONDUCTOR SE DECLARE RESPONSABLE O EFECTÚE ARREGLOS TRANSACCIONES O CONCILIACIONES SIN CONSENTIMIENTO ESCRITO PREVIO DE LA EQUIDAD.
2.1.8. LOS PERJUICIOS OCASIONADOS POR EL ASEGURADO QUE ESTÉN CUBIERTOS POR EL SEGURO OBLIGATORIO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS A
2 0042011-1501-NT-03-0000000000000109 20042011-1501-P-03-0000000000000109
6
VEHÍCULOS PESADOS - SEGMENTO SERVICIO PUBLICO
LAS PERSONAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO (SOAT), EL FOSYGA O POR EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, RIESGOS PROFESIONALES Y PENSIONES.
2.1.9. CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO TRATÁNDOSE DE UNO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS SE ENCUENTRE FUERA DE LARUTAO RADIO DE OPERACIÓN AUTORIZADO.
2.1.10 LOS PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES QUE NO HAYAN SIDO DECLARADOS Y TASADOS MEDIANTE SENTENCIA JUDICIAL EJECUTORIADA
2.2. EXCLUSIONES A LOS AMPAROS DE PÉRDIDA TOTAL Y PARCIAL POR DAÑOS Y POR HURTO.
ESTE SEGURO NO CUBRE LA PÉRDIDA TOTAL Y PARCIAL POR DAÑOS Y POR HURTO DE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
2.2.1. DAÑOS AL VEHÍCULO POR HABERSE PUESTO EN MARCHA DESPUÉS DE OCURRIDO EL ACCIDENTE, SIN HABERSE EFECTUADO ANTES LAS REPARACIONES PROVISIONALES NECESARIAS.
2.2.2. PÉRDIDAS O DAÑOS AL VEHÍCULO POR CAUSA DIRECTA O INDIRECTA XX XXXXXX, DECLARADA O NO, O POR ACTOS DE FUERZAS EXTRANJERAS.
2.2.3. PÉRDIDAS O DAÑOS COMO CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE REACCIÓN O RADIACIÓN NUCLEARES O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA.
2.2.4. NO SE AMPARAN LOS DAÑOS QUE SUFRA EL
20042011-1501-NT-03-0000000000000109 20042011-1501-P-03-0000000000000109
VEHÍCULO ASEGURADO POR CAUSA DE CUALQUIER CLASE DE HURTO O SUS TENTATIVAS CUANDO NO HAYA SIDO CONTRATADA LA COBERTURA DE PÉRDIDA TOTAL O PÉRDIDA PARCIAL POR HURTO.
2.2.5. LOS DAÑOS QUE AFECTEN EL CILINDRO HIDRÁULICO EN SU PROCESO DE LEVANTAMIENTO DEL VOLCO O DE SU RETORNO A LA POSICIÓN NORMAL.
2.2.6. LOS DAÑOS QUE PRESENTE EL VEHÍCULO A LA INICIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA QUE FIGUREN EN EL INFORME DE INSPECCIÓN DE ASEGURAMIENTO.
2.2.7. LOS ACCESORIOS NO ORIGINALES DEL VEHÍCULO ASEGURADO, EXCEPTO QUE ÉSTOS HAYAN SIDO REPORTADOS EN LA INSPECCIÓN DE ASEGURAMIENTO Y ADEMÁS QUE LA COMPAÑÍA LOS INCLUYA DENTRO DEL VALOR ASEGURADO. NO SE INCLUYEN DENTRO DE ESTA EXCLUSIÓN, EL AIRE ACONDICIONADO DEL VEHÍCULO, LAS VIGÍAS, EXPLORADORAS, LICUADORAS O BUSCA CHIVOS, SIN EMBARGO EL VALOR DE ESTOS ACCESORIOS DEBE INCLUIRSE DENTRO DE LA SUMA ASEGURADA.
2.2.8. LOS PERJUICIOS XXXXXXX Y EL LUCRO CESANTE.
2.3. EXCLUSIONES APLICABLES ATODOS LOS AMPAROS DE ESTA PÓLIZA.
LOS AMPAROS DE ESTA PÓLIZA NO CUBREN LA RESPONSABILIDAD CIVIL O LAS PÉRDIDAS O DAÑOS AL VEHÍCULO CAUSADOS EN LOS SIGUIENTES CASOS:
2.3.1 CUANDO EL VEHÍCULO SE ENCUENTRE CON SOBRECUPO, TANTO DE CARGA COMO DE PASAJEROS O
8
VEHÍCULOS PESADOS - SEGMENTO SERVICIO PUBLICO
SE EMPLEE PARA USO DISTINTO AL ESTIPULADO EN ESTA PÓLIZA; O SE DESTINE A LA ENSEÑANZA DE CONDUCCIÓN O PARTICIPE EN COMPETENCIAS O ENTRENAMIENTOS AUTOMOVILÍSTICO DE CUALQUIER ÍNDOLE, O CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO REMOLQUE OTRO VEHÍCULO, CON O SIN FUERZA PROPIA, EXCEPTO GRÚAS, REMOLCADORES O TRACTOMULAS.
2.3.2 CUANDO SE TRANSPORTEN MERCANCÍAS AZAROSAS, INFLAMABLES O EXPLOSIVAS SIN LA PREVIA NOTIFICACIÓN Y LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACIÓN DE LA EQUIDAD.
2.3.3 DAÑOS MECÁNICOS O FALLAS DEBIDOS AL USO O AL DESGASTE NATURAL DEL VEHÍCULO, O A LAS DEFICIENCIAS DEL SERVICIO Y LUBRICACIÓN O DE MANTENIMIENTO. SIN EMBARGO, LAS PERDIDAS O DAÑOS QUE SUFRA EL VEHICULO CONSECUENCIALES A DICHAS CAUSAS ESTARAN AMPARDAS POR LA PRESENTE POLIZA, SIEMPRE Y CUANDO CAUSEN VUELCO O CHOQUE
2.3.4 DAÑOS ELECTRICOS O ELECTRONICOS QUE NO SEAN CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO O QUE SEAN CONSECUENCIA XX XXXXXX DEBIDAS AL USO O AL DESGASTE NATURAL DEL VEHICULO O A LAS DEFICIENCIAS DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO
2.3.5 CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO SEA USADO O APREHENDIDO POR CUALQUIER ACTO DE AUTORIDAD, O SEA SECUESTRADO, EMBARGADO O DECOMISADO.
2.3.6 CUANDO EL CONDUCTOR VIOLE LAS NORMAS DE TRÁNSITO, DESATIENDALAS SEÑALES REGLAMENTARIAS DE TRÁNSITO, NO ACATE LA SEÑAL ROJA DE LOS
20042011-1501-NT-03-0000000000000109 20042011-1501-P-03-0000000000000109
9
VEHÍCULOS PESADOS - SEGMENTO SERVICIO PUBLICO
SEMÁFOROS, CONDUZCAA UNAVELOCIDAD QUE EXCEDA A LA PERMITIDA, CAREZCA DE LICENCIA VIGENTE PARA CONDUCIR VEHÍCULOS DE LA CLASE O CONDICIONES ESTIPULADAS EN LA PRESENTE PÓLIZA.
2.3.7 EN CASO DE CULPA GRAVE DEL CONDUCTOR O CUANDO ESTE SE ENCUENTRE BAJO EL INFLUJO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES, DROGAS HEROICAS O ALUCINÓGENAS.
2.3.8 CUANDO EL VEHÍCULO HAYA SIDO INGRESADO AL PAÍS DE CONTRABANDO, O NO ESTÉ MATRICULADO DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE TRÁNSITO O HAYA SIDO OBJETO MATERIALDE UN ILÍCITO CONTRAELPATRIMONIO DE LAS PERSONAS, ANTES DE ASEGURARSE, SEAN ESTAS CIRCUNSTANCIAS CONOCIDAS O NO PREVIAMENTE POR EL TOMADOR, ASEGURADO O BENEFICIARIO SIN IMPORTAR QUE ESTOS HAYAN PARTICIPADO O NO EN TALES HECHOS.
2.3.9 GUERRA INTERIOR O EXTERIOR, REVOLUCIÓN, REBELIÓN, SEDICIÓN, ASONADA, MOTÍN, ASALTO O SECUESTRO DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
2.3.10 CUALQUIER ERROR DE DISEÑO O FABRICACIÓN DEL VEHÍCULO O SUS COMPONENTES.
2.3.11 REACCIÓN O CONTAMINACIÓN NUCLEAR O RADIOACTIVA.
2.3.12 LOS PERJUICIOS XXXXXXX DERIVADOS DE CUALQUIERA DE LOS EVENTOS AMPARADOS EN LA PRESENTE PÓLIZA, EXCEPTO LOS CAUSADOS A TERCEROS QUE ESTEN CUBIERTOS BAJO LA COBERTURA
2 0042011-1501-NT-03-0000000000000109 20042011-1501-P-03-0000000000000109
10
VEHÍCULOS PESADOS - SEGMENTO SERVICIO PUBLICO
DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
2.3.13 LA EQUIDAD NO INDEMNIZARÁ LOS DAÑOS O PERDIDAS TOTALES O PARCIALES QUE SUFRAN LOS VEHÍCULOS ASEGURADOS A CONSECUENCIA DE HUELGAS, AMOTINAMIENTOS, CONMOCIÓN CIVIL Y POPULAR, REVUELTAS POPULARES, CESE DE ACTIVIDADES, PARALIZACIÓN, SABOTAJE, TERRORISMO Y MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS O AL MARGEN DE LA LEY, CUANDO ESTOS EVENTOS ESTÉN CUBIERTOS POR LAS PÓLIZAS TOMADAS POR EL ESTADO COLOMBIANO (MINISTERIO DE HACIENDA, DE TRANSPORTE, INVÍAS U OTRA ENTIDAD ESTATAL) CON CUALQUIER ASEGURADORA, EXCEPTO QUE SE PRESENTE UNA CIRCUNSTANCIA EXCLUIDA EN ESA PÓLIZA Y QUE NO ESTÉ EXCLUIDA EN ESTA, BAJO LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
2.3.13.1 QUE SE TRATE ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE DE UNA RECLAMACIÓN POR DAÑOS Y QUE EL AMPARO SE HAYA CONTRATADO EN LA PÓLIZA.
2.3.11.2 QUE SE ENTIENDA COMO EVENTO, LOS ENUMERADOS EN ESTA EXCLUSIÓN, ENTRE ELLOS LOS ACTOS DE MOVIMIENTOS DE GRUPOS SUBVERSIVOS.
3. DEFINICIÓN DE LOS AMPAROS
3.1 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
La Equidad indemnizará hasta por la suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza o en sus anexos, los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales causados a terceros, derivados de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra el asegurado de
20042011-1501-NT-03-0000000000000109 20042011-1501-P-03-0000000000000109
11
VEHÍCULOS PESADOS - SEGMENTO SERVICIO PUBLICO
acuerdo con la legislación Colombiana, por lesión, muerte o daños a bienes de terceros, ocasionados a través del vehículo amparado, siempre que se le demuestren al asegurado judicialmente como consecuencia de sus acciones u omisiones, de acuerdo con los riesgos asumidos por La Equidad y definidos en esta póliza o en sus anexos.
3.2 ASISTENCIA JURÍDICA AL ASEGURADO
3.2.1. AMPARO DE ASISTENCIA JURÍDICA AL ASEGURADO EN PROCESO PENAL
La Equidad indemnizará los gastos en que incurra el asegurado por concepto de honorarios de los abogados que lo representen en el proceso penal que se inicie como consecuencia directa y exclusiva de lesiones personales o de homicidio en accidente de tránsito ocurrido durante la vigencia de la póliza, causados por el asegurado con el vehículo descrito en la carátula de la póliza a personas que se encuentren fuera del mismo, con sujeción a lo siguiente:
a) Se ampara a cualquier persona que conduzca el vehículo asegurado bajo la póliza, con la autorización expresa del asegurado.
b) Solamente se reconocerán los honorarios pagados a abogados designados por el asegurado con tarjeta profesional o con licencia temporal vigente que apoderen al asegurado y no sean nombrados de “oficio” de acuerdo con el origen del proceso y de la asistencia prestada hasta por las sumas indicadas a continuación, las cuales deberán ser multiplicadas por el salario mínimo mensual diario legal vigente para la fecha del hecho que da base a la prestación jurídica penal:
Etapa Lesiones Homicidio
2 0042011-1501-NT-03-0000000000000109 20042011-1501-P-03-0000000000000109
12
VEHÍCULOS PESADOS - SEGMENTO SERVICIO PUBLICO
Cantidad Cantidad
(S.M.D.L.V*) (S.M.D.L.V*)
Reacción Inmediata 20 30
Conciliación o Mediación 40 60
Investigación 50 75
Juicio 50 75
Incidente de Reparación 25 35
*Xxxxxxx Xxxxxx Diario Legal Vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho que da base a la prestación jurídica penal.
En caso de que llegara a celebrarse audiencia de conciliación y en consecuencia se termine el proceso de forma favorable para la aseguradora por las gestiones realizadas por el abogado respectivo antes de que se dicte sentencia de única o primera instancia, se pagará en exceso de los limites indicados en el numeral anterior, hasta la suma de 60 SMDLV.
c) Para obtener la indemnización el asegurado deberá presentar a La Equidad Seguros:
- Copia del contrato de prestación de servicios, firmado por el abogado con indicación del numero de tarjeta profesional o el de la licencia temporal vigente.
- Constancia expedida por el abogado, de los pagos que hubiere recibido por concepto de los honorarios profesionales.
Reacción Inmediata: El amparo de gastos de Asistencia Jurídica se inicia desde el momento en que tiene ocurrencia el accidente de tránsito hasta antes de la audiencia de imputación, incluye los honorarios del trámite para la devolución del vehículo, si este hubiera sido retenido.
20042011-1501-NT-03-0000000000000109 20042011-1501-P-03-0000000000000109
13
VEHÍCULOS PESADOS - SEGMENTO SERVICIO PUBLICO
En esta fase de indagación el asistente jurídico debe velar por el éxito dela defensa, asistiendo al asegurado en todas y cada una de las actuaciones necesarias ante la Policía Judicial y Fiscalía.
Para acreditar el pago de los honorarios en esta etapa, el abogado deberá presentar constancias expedidas por el órgano competente y adicionalmente informe con el respectivo concepto acerca de la actuación adelantada.
Conciliación o Mediación: El Libro VI de la Ley 906 de 2004, artículos 518 a 527 ídem, consagran el programa de justicia restaurativa, definido como el proceso en el cual la víctima y el imputado, acusado o sentenciado participan conjuntamente en forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo, a través de los mecanismos tales como la conciliación extraprocesal, la conciliación en el incidente de reparación integral y la mediación (artículo 521 ibídem).
Conciliación preprocesal: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 522 de la Ley 906 de 2004, esta actuación ha de surtirse obligatoriamente antes del ejercicio de la Acción Penal en los delitos querellables, por su naturaleza de requisito de procedibilidad, pudiendo realizarse ante el Fiscal que corresponda o en un Centro de Conciliación o ante un Conciliador reconocido como tal.
Mediación: Este mecanismo, por medio del cual un tercero neutral, particular o servidor público designado por el Fiscal General de la Nación o su delegado, conforme con el manual que se expida para la materia, trata de permitir el intercambio de opiniones entre víctima y el imputado o acusado para que confronten sus puntos de vista y, con su ayuda, logren solucionar el conflicto que les enfrenta (artículo
523 ibídem), procede desde la formulación de la imputación y hasta antes del inicio del juicio oral para los delitos perseguibles de oficio cuyo mínimo xx xxxx no exceda de cinco (5) años de prisión,
2 0042011-1501-NT-03-0000000000000109 20042011-1501-P-03-0000000000000109
14
VEHÍCULOS PESADOS - SEGMENTO SERVICIO PUBLICO
siempre y cuando el bien jurídico protegido no sobrepase la órbita personal del perjudicado, y víctima, imputado o acusado acepten expresa y voluntariamente someter su caso a una solución de justicia restaurativa (artículo 524 ibídem).
Para que opere, es necesario que el Abogado del asegurado solicite la suspensión de la Audiencia y remita a La Equidad los documentos y elementos de juicio pertinentes que permitan determinar y autorizar una suma específica como indemnización.
Investigación: La etapa de investigación se da por iniciada una vez finaliza la Audiencia de Imputación y se extiende hasta la Audiencia de Formulación de la Acusación, solicitud de preclusión o aplicación del principio de oportunidad.
Juicio: Se da inicio a la etapa de juicio una vez concluida la Audiencia de Formulación de la Acusación, y para efectos de la póliza, ocupa también el desarrollo del Juicio Oral y la eventual apelación de la Sentencia.
Incidente de Reparación: Consagrado en los artículos 102 a 108 de la Ley 906 de 2004, procede una vez emitido el fallo que declara la responsabilidad penal del acusado y, previa solicitud expresa de la víctima, o del fiscal o del Ministerio Público a instancia de ella, con el propósito exclusivamente económico de indemnización.
De conformidad con lo contemplado en el artículo 108 ídem, la Aseguradora debe ser citada a la Audiencia de que trata el artículo 103 ibídem con el fin de estudiar la viabilidad de proponer fórmulas de arreglo de acuerdo a la responsabilidad civil amparada en el contrato de seguros debidamente celebrado.
3.2.2. AMPARO DE ASISTENCIA JURÍDICA AL ASEGURADO PARA SU DEFENSA ANTE LA JURISDICCIÓN CIVIL
20042011-1501-NT-03-0000000000000109 20042011-1501-P-03-0000000000000109
15
VEHÍCULOS PESADOS - SEGMENTO SERVICIO PUBLICO
La Equidad, asumirá los gastos o en caso especial se obliga a reembolsar dentro de los límites pactados, los costos en que incurra el asegurado por concepto de honorarios del abogado que lo apodere dentro del proceso civil o administrativo, que se inicie en su contra como consecuencia directa y exclusiva de un accidente de tránsito ocurrido dentro de la vigencia de la póliza, en el que se haya visto involucrado el vehículo descrito en la carátula de la misma, cuando sea conducido por el asegurado o por la persona a quien el autorice.
En caso de solicitar el reembolso de los límites de la suma asegurada, el asegurado deberá suministrar lo siguiente:
a) Copia del contrato de prestación de servicios suscrito con el abogado que lo este apoderando.
b) Constancia expedida por el abogado, respecto de los pagos efectuados por concepto de honorarios.
c) Copia de la contestación, alegato de conclusión y de las sentencias con el sello de presentación ante el despacho judicial.
d) Certificación expedida por el juzgado o el superior mediante el cual se acredite la actuación del abogado inclusive en la participación de la práctica de las pruebas.
Solamente se reconocerán los honorarios por un sólo proceso independiente de que sea el conductor o el asegurado.
No se reconocerá reembolso alguno, si la responsabilidad proviene de dolo o esta expresamente excluida del contrato de seguro o si el asegurado afronta el proceso contra orden expresa de La Equidad.
Se cancelarán honorarios conforme las siguientes actuaciones procesales:
a) Contestación de la Demanda: Comprende el pronunciamiento
2 0042011-1501-NT-03-0000000000000109 20042011-1501-P-03-0000000000000109
16
VEHÍCULOS PESADOS - SEGMENTO SERVICIO PUBLICO
escrito del abogado frente a las pretensiones del demandante presentado ante el funcionario competente, acreditándose la actuación mediante copia del escrito con el sello de radicación por parte del despacho judicial
b) Audiencia de Conciliación: Se refiere a la intervención del abogado en la audiencia que programe el juzgado con el fin de proponer la terminación del proceso mediante un acuerdo conciliatorio.
c) Alegatos de Conclusión: Es el escrito en virtud del cual el apoderado del asegurado solicita que el proceso se falle de acuerdo con la mejor conveniencia.
d) Sentencia Segunda Instancia: Se refiere a la actuación del abogado, mediante escrito apelatorio de la sentencia de primera instancia y el seguimiento que se le haga a la decisión. Se acredita con copia del escrito con sello de radicación por parte del despacho judicial, copia de la providencia y constancia de su ejecutoria.
Solamente se reconocerán los honorarios pagados a abogados designados por el asegurado con tarjeta profesional o con licencia temporal vigente que apoderen al asegurado y no sean nombrados de oficio de acuerdo con el origen del proceso y de asistencia prestada hasta por la siguientes sumas indicadas, las cuales deberán ser multiplicadas por el salario mínimo diario legal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho que da base a la representación jurídica: La suma estipulada para cada actuación procesal contratada es
20042011-1501-NT-03-0000000000000109 20042011-1501-P-03-0000000000000109
17
VEHÍCULOS PESADOS - SEGMENTO SERVICIO PUBLICO
independiente de las demás.
e) En caso de que llegara a celebrarse audiencia de conciliación y en consecuencia se termine el proceso de forma favorable para la aseguradora por las gestiones realizadas por el abogado respectivo antes de que se dicte sentencia de única o primera instancia, se pagará en exceso de los limites indicados en el numeral anterior, hasta la suma de 60 SMDLV.
La cobertura otorgada mediante el presente anexo, opera en forma independiente de los demás amparos, El reconocimiento de cualquier reembolso por este concepto no compromete de modo alguno la responsabilidad de La Equidad, ni debe entenderse como señal de la misma.
3.2.4. AMPARO DE ASISTENCIA JURÍDICA AL ASEGURADO PARA PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE TRÁNSITO:
Comprende la actuación del abogado ante las autoridades de tránsito, o ante los centros de conciliación por causa de un accidente de tránsito.
Se reconocerá hasta 12 salarios mínimos diarios legales para audiencias realizadas con un máximo de 2 (dos) y 10 salarios mínimos diarios legales para audiencias no realizadas con un máximo de (1) una.
3.3 PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO POR DAÑOS
Es la destrucción total del vehículo como consecuencia de un accidente o por actos mal intencionados de terceros. La destrucción total se configura si los repuestos, la mano de obra necesaria para las reparaciones y su impuesto a las ventas, tienen un valor igual o superior al 75% del valor comercial del vehículo en el momento del
2 0042011-1501-NT-03-0000000000000109 20042011-1501-P-03-0000000000000109
18
VEHÍCULOS PESADOS - SEGMENTO SERVICIO PUBLICO
siniestro.
Acorde con las disposiciones del Ministerio de Transporte sobre la desintegración física de un automotor de servicio público de carga, el asegurado no está facultado para determinar unilateralmente la cancelación de la matrícula por desintegración física total. Esta decisión será adaptada de manera conjunta con La Equidad sólo en los casos en que el chasis sea técnicamente irreparable, lo que se da por la destrucción total del chasis o incineración total del vehículo.
3.4 PÉRDIDA PARCIAL DEL VEHÍCULO POR DAÑOS
Es el daño causado por un accidente o por actos mal intencionados de terceros, cuando los repuestos, la mano de obra necesaria para las reparaciones y su impuesto a las ventas, tienen un valor inferior al 75% del valor comercial del vehículo en el momento del siniestro.
Se cubren además, bajo este amparo los daños a los radios, pasacintas, equipos de sonido, de calefacción u otros accesorios o equipos no necesarios para el funcionamiento normal del vehículo, siempre que tales accesorios o equipos se hayan asegurado específicamente.
3.5 PÉRDIDA TOTAL O PÉRDIDA PARCIAL DEL VEHÍCULO POR HURTO
Es la desaparición permanente del vehículo completo o la pérdida o daños total o parcial de las partes o accesorios fijos, necesarios para el funcionamiento normal del vehículo, por causa de cualquier clase de hurto o sus tentativas.
Se cubre, además, bajo este amparo la desaparición o daños que sufran los radios, pasacintas, equipos de sonido, de calefacción u otros accesorios o equipos no necesarios para el funcionamiento normal del vehículo, por cualquier clase de hurto o sus tentativas, siempre
20042011-1501-NT-03-0000000000000109 20042011-1501-P-03-0000000000000109
19
VEHÍCULOS PESADOS - SEGMENTO SERVICIO PUBLICO
que tales accesorios o equipos se hayan asegurado específicamente.
3.6 GASTOS DE RECUPERACIÓN POR HURTO
La Equidad, teniendo en cuenta la cobertura de pérdida total por hurto contratada en la póliza, y sin aplicación de deducible alguno reconocerá al asegurado a manera de reembolso, los gastos que, objetivamente, implique la recuperación del vehículo asegurado, limitado hasta el tres por ciento (3%) del valor asegurado, siempre y cuando no se haya pagado la respectiva indemnización, bajo el compromiso de entregar los siguientes documentos:
• Certificación de la fiscalía y/o juzgado que conoce de la investigación por hurto.
• Acta de entrega emitida por la fiscalía y/o juzgado que conoce de la investigación por el hurto.
• Inventario de entrega del parqueadero donde se haya inmovilizado el vehículo.
• Relación de gastos razonables que impliquen la recuperación y que atienden a las buenas costumbres.
3.7 GASTOS XX XXXX, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO
La Equidad reconocerá en exceso de la cobertura de asistencia, si esta fue contratada los gastos comprobados en que incurra el asegurado para proteger, transportar, o remolcar con grúa el vehículo accidentado hasta el taller de reparación, o garaje o parqueadero más cercano al lugar del accidente, siempre que ello sea consecuencia de un accidente amparado por este seguro, hasta por una suma que
2 0042011-1501-NT-03-0000000000000109 20042011-1501-P-03-0000000000000109
20
VEHÍCULOS PESADOS - SEGMENTO SERVICIO PUBLICO
no exceda el 20% del monto a indemnizar por las reparaciones del vehículo por dicho evento sin sujeción a deducible alguno.
3.8 PROTECCIÓN PATRIMONIAL
Ampara la responsabilidad civil extracontractual en que incurra el transportador del vehículo asegurado con sujeción a las condiciones de la presente póliza, cuando el conductor autorizado desatienda las señales reglamentarias de tránsito, carezca de licencia vigente o categoría para conducir el vehículo asegurado, a pesar de lo establecido en las exclusiones 2.3.4. y 2.3.5.
3.9 TEMBLOR, TERREMOTO, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, CAÍDA DE PIEDRAS, INUNDACIÓN, VIENTOS FUERTES, LLUVIA, HURACÁN, TIFÓN, TORNADO Y CICLÓN
Se aseguran los daños del vehículo asegurado causados por estos eventos, excepto que estén amparados por alguna póliza que contrate el gobierno nacional a través de un ministerio o una entidad descentralizada.
3.10 TERRORISMO, ACTOS DE GRUPOS SUBVERSIVOS O AL MÁRGEN DE LA LEY, HUELGAS, AMOTINAMIENTOS, CONMOCIÓN CIVIL, REVUELTAS POPULARES Y SABOTAJE
La Equidad ampara los siniestros que no cubran las pólizas que el gobierno nacional contrate con cualquier aseguradora o que asuma a través de un fondo especial de manera permanente o transitoria, teniendo en cuenta lo dispuesto en la exclusión 2.3.11. de este condicionamiento.
3.11 TRÁNSITO INTERNO Y MOVILIZACIÓN PAÍSES PACTO XXXXXX
La Equidad cubre los siniestros por los amparos contratados en
20042011-1501-NT-03-0000000000000109 20042011-1501-P-03-0000000000000109
21
VEHÍCULOS PESADOS - SEGMENTO SERVICIO PUBLICO
esta póliza cuando el vehículo asegurado, cumpliendo las normas internacionales transite por los países del pacto xxxxxx distintos a Colombia bajo los siguientes requisitos:
• Si se trata de una reclamación de responsabilidad civil la cobertura opera en exceso de la póliza andina y hasta los límites asegurados.
• Las reclamaciones por todos los amparos deben presentarse en Colombia y ante La Equidad, quien los atenderá conforme los procedimientos establecidos y las leyes Colombianas.
3.12 AUXILIO DE PARALIZACIÓN
La Equidad reconocerá al asegurado en caso de siniestro que afecte la cobertura de pérdida parcial por daños o pérdida parcial por hurto, la suma diaria establecida en la carátula de la póliza por cada día que dure el vehículo en el taller, con un máximo de treinta (30) días, contados a partir de la entrega de la documentación total del siniestro.
4. SUMA ASEGURADA PARA EL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
La suma asegurada señalada en la carátula, limita la responsabilidad de La Equidad, así:
4.1 El límite denominado “daños a bienes de terceros” es el valor máximo asegurado destinado a indemnizar las pérdidas o daños a bienes materiales de terceros, con sujeción al deducible pactado.
4.2 El límite “muerte o lesiones a una persona” es el valor máximo asegurado destinado a indemnizar las lesiones o muerte de una sola persona.
2 0042011-1501-NT-03-0000000000000109 20042011-1501-P-03-0000000000000109
22
VEHÍCULOS PESADOS - SEGMENTO SERVICIO PUBLICO
4.3 El límite denominado “muerte o lesiones a dos o más personas” es el valor máximo asegurado destinado a indemnizar la muerte o lesiones de varias personas pero sin exceder para cada una, en ningún caso, del límite para una sola persona indicado en el numeral 4.2.
4.4 Los límites señalados en los numerales anteriores operan en exceso de los pagos efectuados por los amparos del seguro de daños corporales causados a las personas en accidente de tránsito (SOAT) y en exceso del valor que le sea reconocido por el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Sistema General de Riesgos Profesionales y la póliza andina cuando se trate de vehículos con tránsito internacional.
5. SUMA ASEGURADA PARA LOS AMPAROS DE PÉRDIDA TOTAL POR DAÑOS, PÉRDIDA TOTAL Y PARCIAL POR HURTO Y LÍMITE DE RESPONSABILIDAD PARA EL AMPARO DE PÉRDIDA PARCIAL POR DAÑOS
La suma asegurada debe corresponder al valor comercial del vehículo y se conviene en que el asegurado la ajustará en cualquier tiempo, durante la vigencia de este seguro, para mantenerla en dicho valor.
Si en el momento de una pérdida o daño parcial por hurto, el valor comercial del vehículo asegurado es superior al que figura en la póliza, el asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y por lo tanto soportará la parte proporcional de la pérdida o daño.
Si el valor comercial del vehículo asegurado es inferior al valor asegurado, en caso de pérdida total, La Equidad sólo estará obligada a indemnizar hasta su valor comercial a la fecha de ocurrencia del siniestro.
20042011-1501-NT-03-0000000000000109 20042011-1501-P-03-0000000000000109
23
VEHÍCULOS PESADOS - SEGMENTO SERVICIO PUBLICO
Al amparo de pérdida parcial por daños no le será aplicable la regla proporcional derivada del infraseguro y el límite máximo de responsabilidad de La Equidad será el 75% del valor comercial del vehículo.
No obstante lo dicho en el párrafo anterior, tratándose de seguros expedidos en favor de empresas financiadoras y distribuidoras de vehículos, en los cuales la vigencia del certificado de seguro sea mayor de un año, se aplicará a partir de la iniciación del segundo año la regla proporcional (seguro insuficiente), a menos que la iniciación de cada seguro anual, subsiguiente al primero, el asegurado o el tomador pague el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima xxx xxxxxx de pérdida parcial por daños, de acuerdo con la tarifa vigente en la fecha de iniciación de cada periodo anual.
6. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
Al ocurrir cualquier accidente, pérdida o daño, el asegurado o el beneficiario deberá dar aviso a La Equidad dentro del término de tres
(3) días hábiles contados a partir de la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro.
De la misma manera informará a La Equidad de toda demanda, procedimiento o diligencia, carta, reclamación, notificación o citación que reciba dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga noticia que se relacione con cualquier acontecimiento que pueda dar lugar a reclamación de acuerdo con la presente póliza.
Si el asegurado incumple cualquiera de estas obligaciones, La Equidad podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cauce dicho incumplimiento.
7. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES
2 0042011-1501-NT-03-0000000000000109 20042011-1501-P-03-0000000000000109
24
VEHÍCULOS PESADOS - SEGMENTO SERVICIO PUBLICO
7.1 Reglas aplicables a todos los amparos de esta póliza:
La Equidad pagará la indemnización a que está obligada, dentro del mes siguiente a la fecha en que se acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, mediante documentos tales como:
7.1.1 Prueba sobre la propiedad del vehículo o de su interés asegurable.
7.1.2 Copia de la denuncia penal, si fuere el caso.
7.1.3 Licencia vigente del conductor, si fuere pertinente.
7.1.4 Copia del informe de accidente de circulación en caso de choque o vuelco y de la respectiva resolución de autoridad competente si fuere el caso.
7.1.5 Tarjeta de propiedad del vehículo en favor de La Equidad en el evento de pérdida total por daños, por hurto o hurto calificado, además, en caso de hurto o hurto calificado copia de la solicitud ante el organismo de tránsito competente de la cancelación definitiva de la matrícula del vehículo.
7.1.6 Copia del certificado de chatarrización cuando se trate de vehículos de servicio público de carga y de la resolución mediante la cual el Ministerio de Transporte autoriza la reposición del cupo. Esto es para el evento de pérdidas totales por daños con matrícula cancelada.
7.2 Reglas aplicables al amparo de responsabilidad civil:
7.2.1 En el amparo de responsabilidad civil extracontractual, la prueba de la calidad de beneficiario, del perjuicio sufrido y de su
20042011-1501-NT-03-0000000000000109 20042011-1501-P-03-0000000000000109
25
VEHÍCULOS PESADOS - SEGMENTO SERVICIO PUBLICO
cuantía.
7.2.2 El pago de cualquier indemnización al asegurado o a la víctima, se hará con sujeción al deducible para daños materiales y a los demás términos, límites, excepciones y condiciones de este seguro. Cuando La Equidad pague la indemnización, los límites de responsabilidad se entenderán restablecidos en la cuantía de la indemnización, a partir del momento en que se efectúe el pago de la prima correspondiente al monto restablecido.
7.2.3 Salvo que medie autorización previa de La Equidad, otorgada por escrito el asegurado no estará facultado para:
7.2.3.1 Reconocer su propia responsabilidad: Esta prohibición no comprende la declaración del asegurado sobre la materialidad de los hechos constitutivos del accidente.
7.2.3.2 Hacer pagos, celebrar arreglos, transacciones o conciliaciones con la víctima del daño o sus causahabientes. La prohibición de efectuar pagos no se aplicará cuando el asegurado sea condenado por la autoridad competente a indemnizar a la víctima, mediante decisión ejecutoriada, ni tratándose de pagos por atención médica y hospitalaria de la víctima, siempre y cuando estén cubiertos por el seguro obligatorio de accidentes de tránsito.
7.2.3.3 En desarrollo del artículo 1044 del Código de Comercio, La Equidad podrá oponer a la víctima beneficiaria las excepciones que hubieren podido alegar contra el tomador o asegurado.
7.2.3.4 La Equidad no indemnizará a la victima los perjuicios causados por el asegurado cuando hubiesen sido previamente indemnizados por cualquier otro mecanismo.
7.3. Reglas aplicables a los amparos de pérdida total y parcial:
2 0042011-1501-NT-03-0000000000000109 20042011-1501-P-03-0000000000000109
26
VEHÍCULOS PESADOS - SEGMENTO SERVICIO PUBLICO
Cualquier pago de la indemnización por las coberturas de la pérdida total y parcial por daños y hurto del vehículo, quedará sujeto al deducible anotado en el cuadro de amparos, a la suma asegurada y a las siguientes estipulaciones.
7.3.1 Piezas, partes y accesorios: La Equidad pagará al asegurado el costo de las reparaciones por pérdida parcial y, de ser necesario, del reemplazo de aquellas piezas, partes o accesorios del vehículo que no fueren reparables, sin restar suma alguna por concepto de demérito; pero se reserva el derecho de efectuar por su cuenta las reparaciones del vehículo o de algunas de sus partes, piezas o accesorios y de elegir libremente el taller que deba efectuarlas.
7.3.2 Inexistencia de partes en el mercado: Si las partes, piezas o accesorios necesarios para una reparación o reemplazo no se encontraren en el comercio local de repuestos, La Equidad pagará al asegurado el valor de las mismas según la última cotización del representante local autorizado de la fábrica, y a la falta de éste, xxx xxxxxxx que más recientemente los hubiese tenido.
7.3.3 Alcance de la indemnización en las reparaciones: La Equidad no está obligada a pagar ni a efectuar reparaciones por daños que no hayan sido causados en el siniestro reclamado y en la fecha en que éste ocurrió ni que representen mejoras al vehículo. Habrá cumplido sus obligaciones restableciendo en lo posible y en forma tal que el bien quede en las mismas condiciones objetivas que poseía en el momento inmediatamente anterior al siniestro, sin que sean de su cargo los perjuicios derivados de la demora en las reparaciones.
7.3.4 Opciones de La Equidad para indemnizar: La Equidad pagará la indemnización en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción del vehículo asegurado, a su elección. Por consiguiente, el asegurado no puede hacerle dejación o abandono
20042011-1501-NT-03-0000000000000109 20042011-1501-P-03-0000000000000109
27
VEHÍCULOS PESADOS - SEGMENTO SERVICIO PUBLICO
del vehículo accidentado ni podrá exigirle el valor del seguro o su reemplazo por otro vehículo, porque optar por alguna de estas alternativas es privativo del asegurador.
7.3.5 El pago de una indemnización en caso de pérdida parcial, no reduce la suma asegurada original.
7.3.6 En el evento de pérdida total, a menos que el acreedor prendario autorice el pago de la indemnización al asegurado, ésta se destinará, en primer lugar, a cubrir los créditos con garantía prendaría sobre el vehículo asegurado y el excedente, si lo hubiere, se pagará al asegurado.
8. DEDUCIBLE
El deducible determinado para cada amparo en la carátula de esta póliza es el monto o porcentaje del daño indemnizable que invariablemente se deduce de éste y que, por tanto, siempre queda a cargo del asegurado.
9. SALVAMENTO
Cuando el asegurado sea indemnizado el vehículo o sus partes salvados o recuperados quedarán de propiedad de La Equidad. El asegurado participará proporcionalmente en la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a este último.
Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por La Equidad, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
10. COEXISTENCIA DE SEGUROS
2 0042011-1501-NT-03-0000000000000109 20042011-1501-P-03-0000000000000109
28
VEHÍCULOS PESADOS - SEGMENTO SERVICIO PUBLICO
Si en el momento de un siniestro existieran otro u otros seguros amparando la responsabilidad civil o el vehículo asegurado, La Equidad soportará la indemnización debida en proporción a la cuantía cubierta en los respectivos seguros, excepto cuando se omite maliciosamente la información previa a La Equidad sobre la coexistencia de seguros amparando los mismos intereses, en cuyo caso el asegurado pierde todo derecho a indemnización.
11. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
La enajenación del vehículo automotor producirá automáticamente la extinción del contrato de seguro, salvo que subsista algún interés asegurable para el asegurado, caso en el cual el contrato continuará vigente en la medida necesaria para proteger tal interés, siempre y cuando se informe de esta circunstancia al asegurador, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la enajenación.
12. REVOCACIÓN UNILATERAL DE CONTRATO
El presente contrato se entenderá revocado:
12.1 Cuando el asegurado solicite por escrito la revocación a La Equidad, en cuyo caso la prima devengada será liquidada según la tarifa de corto plazo.
12.2 Diez (10) días hábiles después de que La Equidad haya enviado aviso escrito al asegurado notificándole su voluntad de revocar el seguro o en el término previsto para el efecto en la carátula de esta póliza, siempre y cuando fuere superior. En este caso, La Equidad devolverá al asegurado, la parte de prima no devengada.
No obstante lo anterior, si la República de Colombia entrare en una guerra, declarada o no, el plazo para la revocación será
20042011-1501-NT-03-0000000000000109 20042011-1501-P-03-0000000000000109
29
VEHÍCULOS PESADOS - SEGMENTO SERVICIO PUBLICO
indefectiblemente xx xxxx (10) días hábiles.
Parágrafo: La prima a corto plazo será equivalente a la prima a prorrata de la vigencia corrida, más un recargo xx xxxx por ciento (10%) sobre la diferencia entre dicha prima a prorrata y la anual.
13. NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deban hacerse las partes en desarrollo del presente contrato deberá consignarse por escrito, sin perjuicio de lo dicho en la condición para el aviso del siniestro y será prueba suficiente de la misma la constancia de su envío por correo recomendado o certificado dirigido a la última dirección registrada de la otra parte.
14. MODIFICACIONES
Toda modificación a las cláusulas impresas de la póliza, así como a las cláusulas adicionales o a los anexos, deberán estar a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia.
15. JURISDICCIÓN TERRITORIAL
Los amparos otorgados mediante la presente póliza, operan mientras el vehículo se encuentre dentro del territorio de la República de Colombia, Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela y, mediante convenio expreso, en otros países.
16. AUTORIZACIÓN, CONSULTA Y REPORTE A CENTRALES DE INFORMACIÓN
El tomador y/o asegurado autorizan a La Equidad o a quien represente sus derechos para que con fines estadísticos, de control, supervisión y de información comercial a otras entidades, procese, reporte,
2 0042011-1501-NT-03-0000000000000109 20042011-1501-P-03-0000000000000109
30
VEHÍCULOS PESADOS - SEGMENTO SERVICIO PUBLICO
conserve, consulte, suministre o actualice cualquier información de carácter financiero y comercial desde el momento de la solicitud de seguro a las centrales de información o bases de datos debidamente constituidas que estime conveniente en los términos y durante el tiempo que los sistemas de bases de datos, las normas y autoridades lo establezcan.
17. DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá, D.C. República de Colombia.
ANEXO DE ASISTENCIA EN VIAJE
Siempre que figure expresamente contratado en la carátula de la póliza, mediante el presente anexo, LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES O.C., en adelante La Equidad, asegura los servicios de asistencia en viaje, contenidos en las siguientes cláusulas, quedando entendido que la obligación de la Equidad se limita al pago de la indemnización. Dicho pago se realizará en dinero o mediante reposición, de conformidad con el artículo 1110 del código de comercio. El pago por reposición se realizará a través de un tercero.
PRIMERA: OBJETO DEL ANEXO
En virtud del presente anexo, La Equidad garantiza la puesta a disposición del asegurado de una ayuda material inmediata, en forma de prestación económica o de servicios, cuando éste se encuentre en dificultades, como consecuencia de un evento fortuito ocurrido en el curso de un viaje fuera de su domicilio habitual, realizado con el vehículo asegurado o en cualquier medio de locomoción para efectos de las prestaciones a las personas, de acuerdo con los términos y condiciones consignados en el presente anexo y por
20042011-1501-NT-03-0000000000000109 20042011-1501-P-03-0000000000000109
31
VEHÍCULOS PESADOS - SEGMENTO SERVICIO PUBLICO
hechos derivados de los riesgos especificados en el mismo.
SEGUNDA: AMPAROS
2.1. Coberturas a las Personas (Con o Sin Vehículo)
2.1.1 Traslado médico de emergencia
2.1.2 Consultas Médicas Domiciliarias
2.1.3 Transmisión De Mensajes Urgentes
2.2 Coberturas al Vehículo:
2.2.1 Remolque o transporte del vehículo
2.2.2 Estancia y desplazamiento del conductor y su ayudante por inmovilización del vehículo
2.2.3 Estancia y desplazamiento del mecánico
2.2.4 Desplazamiento del conductor y el ayudante por hurto simple 0 calificado del vehículo.
2.2.5 Depósito o custodia del vehículo reparado
2.2.6 Localización y envío de piezas de repuestos
2.2.7 Servicio xx Xxxxxx in situ
2.3 Asistencia Jurídica:
2.3.1 Asistencia de asesor jurídico en accidente de tránsito.
2.3.2 Asistencia para liberación del vehículo ante la unidad judicial respectiva.
2.3.3 Asistencia en audiencias de comparendos.
2.3.4 Asistencia jurídica en centros de conciliación.
TERCERA: EXCLUSIONES DEL PRESENTE ANEXO
1. No son objeto de la cobertura de este anexo las prestaciones y hechos siguientes:
a. Los servicios que el asegurado haya concertado por su cuenta sin el previo consentimiento de la aseguradora; salvo en caso de
2 0042011-1501-NT-03-0000000000000109 20042011-1501-P-03-0000000000000109
32
VEHÍCULOS PESADOS - SEGMENTO SERVICIO PUBLICO
fuerza mayor, según su definición legal, que le impida comunicarse con la aseguradora.
b. Los gastos de asistencia médica y hospitalaria dentro del territorio de Colombia, sin perjuicio de lo estipulado en las condiciones generales de la póliza.
c. Las enfermedades o lesiones derivadas de padecimientos crónicos y de las diagnosticadas con anterioridad a la iniciación del viaje.
d. La muerte producida por suicidio y las lesiones y secuelas que se ocasionen en su tentativa.
e. La muerte o lesiones originadas directa o indirectamente por hechos punibles o acciones dolosas del asegurado.
f. La asistencia y gastos por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos adquiridos sin prescripción médica, ni por enfermedades mentales.
g. Lo relativo y derivado de prótesis, anteojos y gastos de asistencia por embarazo.
h. Las asistencias y gastos derivados de prácticas deportivas en competición.
i. La asistencia y gastos a los ocupantes del vehículo asegurado transportados gratuitamente mediante “autostop” o “dedo” (transporte gratuito ocasional).
También quedan excluidos de la cobertura objeto del presente contrato las consecuencias de los hechos siguientes:
20042011-1501-NT-03-0000000000000109 20042011-1501-P-03-0000000000000109
33
VEHÍCULOS PESADOS - SEGMENTO SERVICIO PUBLICO
a. Los causados por mala fe del asegurado o conductor.
b. Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario tales como inundaciones, terremoto, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
c. Hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular.
d. Hechos o actuaciones de las fuerzas armadas o de hechos de las fuerzas o cuerpos de seguridad.
e. Los derivados de la energía nuclear radiactiva.
f. Los producidos cuando el conductor del vehículo se encuentre en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación:
• Bajo influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes.
• Carencia de permiso o licencia correspondiente a la categoría del vehículo asegurado.
g. Los que se produzcan cuando por el asegurado o por el conductor se hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas o forma de acondicionarlos, siempre que la infracción haya sido causa determinante del accidente o evento causante del siniestro.
h. Los que se produzcan con ocasión de la participación del asegurado en apuestas o desafíos.
i. Los causados por carburantes, esencias minerales y otras materias, inflamables, explosivos o tóxicos transportadas en el vehículo asegurado.
j. Los que se produzcan con ocasión de la participación del
2 0042011-1501-NT-03-0000000000000109 20042011-1501-P-03-0000000000000109
34
VEHÍCULOS PESADOS - SEGMENTO SERVICIO PUBLICO
vehículo asegurado en carreras, prácticas deportivas y pruebas preparatorias o entrenamientos.
CUARTA: DEFINICIONES
Para los efectos de este anexo se entenderá por:
1. Asegurado: Persona titular del interés expuesto al riesgo y a quien corresponden, en su caso, los derechos derivados del contrato. Tienen además la condición de beneficiario el conductor y el ayudante del vehículo asegurado descrito en la carátula de la póliza, cuando resulten afectados por un accidente, con motivo de su circulación.
2. Vehículo Asegurado: Se entiende por tal el vehículo pesado, de transporte de carga o pasajeros, que se designe en la carátula de la póliza cuyo peso vacío máximo sea de 10.000 kgs, siempre que no se trate de vehículos destinados al transporte de materiales azarosos, explosivos o inflamables, vehículos de alquiler con o sin conductor, maquinaria amarilla o cualquier tipo de vehículo empleado en obras de construcción.
3. S.M.L.D.: Xxxxxxx Xxxxxx Legal Diario, es el valor que hubiera determinado el Gobierno Colombiano como tal, y que se encuentre vigente al momento del siniestro.
QUINTA: ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS PERSONAS Y LOS VEHÍCULOS
El derecho a las prestaciones comenzará a partir del kilómetro cero
(0) para efectos de los cubrimientos a las personas y al vehículo.
Las coberturas referidas a las personas y al vehículo asegurado se extenderán a todo el territorio nacional exceptuando aquellos
20042011-1501-NT-03-0000000000000109 20042011-1501-P-03-0000000000000109
35
VEHÍCULOS PESADOS - SEGMENTO SERVICIO PUBLICO
lugares en donde no exista un acceso transitable por carretera. Dado el caso que se requiera transporte xx xxxx para el vehículo o que sea necesario el acceso por carretera para cualquier otro amparo.
DEFINICIÓN DE AMPAROS
SEXTA: COBERTURAS A LAS PERSONAS (Con o sin Vehículo)
Las coberturas relativas a las personas se prestarán de acuerdo con las condiciones establecidas a continuación:
1. Traslado médico de emergencia: Si como resultado de un accidente de tránsito del vehículo asegurado, cualquiera de los beneficiarios (conductor o ayudante) sufre lesiones que requieran manejo hospitalario, La Aseguradora se encargará de poner a su disposición una ambulancia para trasladarlos hasta el centro hospitalario más cercano al sitio donde el vehículo se encuentre y acorde a la situación clínica de los lesionados. La ambulancia podrá ser de baja o alta complejidad según las circunstancias de tiempo y lugar.
2. Consultas Médicas Domiciliarias: Cuando el Asegurado titular del bien expuesto al riesgo o el beneficiario, requieran una consulta médica domiciliaria como consecuencia del accidente de tránsito sufrido, La Equidad pondrá a su disposición un médico para que adelante la consulta en su domicilio.
3. Transmisión de mensajes urgentes: La Aseguradora se encargara de transmitir los mensajes, urgentes o justificados de los asegurados o beneficiarios, relativos a cualquiera de las coberturas otorgadas.
SEPTIMA COBERTURAS ALVEHICULO:
2 0042011-1501-NT-03-0000000000000109 20042011-1501-P-03-0000000000000109
36
VEHÍCULOS PESADOS - SEGMENTO SERVICIO PUBLICO
Las coberturas relativas al vehículo asegurado se prestarán de acuerdo con las condiciones establecidas a continuación:
1. Remolque o transporte del vehículo: En caso que el vehículo asegurado no pudiera circular por avería o accidente, la compañía se hará cargo del remolque o transporte hasta el taller autorizado por LA EQUIDAD en caso de accidente y en caso de avería al taller idóneo en la ciudad más cercana.
El límite máximo de esta prestación por accidente será de cien
(100) SMLD y por avería ascenderá a la suma máxima de setenta
(70) SMLD. Estos límites deberán entenderse sin perjuicio de lo establecido en las condiciones generales de la póliza de automóviles. La Aseguradora se reserva el derecho, en caso de averías menores tales como problemas eléctricos por corto circuito de alarma, cambios de bujías o iniciación de batería y hasta el límite asegurado por avería, de encargarse de la reparación en el sitio donde se encuentre el vehículo asegurado.
2. Estancia y desplazamiento del conductor y su ayudante por inmovilización del vehículo: Gastos de hotel a razón de quince (15) SMLD por persona y por día, con un máximo de cuarenta y cinco (45) SMLD si la avería o accidente no es reparable el mismo día. Gastos de desplazamiento del conductor y el ayudante si la reparación del vehículo supera las cuarenta y ocho (48) horas.
3. Estancia y desplazamiento del mecánico: En caso de no ser factible el traslado del Vehículo hasta el taller, La Aseguradora sufragará gastos de hotel al mecánico designado por el asegurado a razón de quince (15) SMLD por día, con máximo de cuarenta y cinco
(45) XXXX, si la avería o accidente no es reparable en el mismo día.
4. Desplazamiento del conductor y el ayudante por hurto simple o calificado del vehículo: En caso del hurto simple o
20042011-1501-NT-03-0000000000000109 20042011-1501-P-03-0000000000000109
37
VEHÍCULOS PESADOS - SEGMENTO SERVICIO PUBLICO
calificado del vehículo, y una vez cumplido los trámites de denuncia a las autoridades competentes, La Aseguradora asumirá los gastos de traslado del conductor y su ayudante hasta su domicilio.
5. Depósito o custodia del vehículo reparado: Sí la reparación del vehículo asegurado requiere un tiempo de inmovilización superior a setenta y dos (72) horas, o sí en caso de hurto, el vehículo es recuperado después de que el asegurado se hubiese ausentado del lugar de los hechos, La Aseguradora sufragará los siguientes gastos:
a. El depósito y custodia del vehículo recuperado con máximo de veinticinco (25) SMLD, sin perjuicio de la restricción de 72 horas.
b. El desplazamiento del asegurado o persona habilitada que éste designe hasta el lugar donde el vehículo sustraído haya sido recuperado o donde haya sido reparado, para el traslado del vehículo, hasta un límite máximo de noventa (90) SMLD.
6. Localización y envío de piezas de repuestos: La Aseguradora se encargará de la localización de piezas de repuestos necesarias para la reparación del vehículo asegurado, cuando no fuera posible su obtención en el lugar de reparación y asumirá los gastos de envío de dichas piezas al taller donde se encuentre el vehículo, siempre que estas estén a la venta en Colombia. Serán por cuenta del asegurado el costo de las piezas de repuesto.
7. Perito in situ: Valido únicamente para los vehículos asegurados que sufran un accidente automovilístico dentro xxx xxxxx urbano de las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali, Armenia, Bucaramanga, Ibagué, Manizales, Barranquilla, Cúcuta, Neiva y Pereira, con el fin de conocer las circunstancias del siniestro en el lugar del accidente. El servicio inmediato, desplazando un representante (perito profesional) al lugar del accidente, quien coordinará los servicios de asistencia, apoyará al asegurado ante
2 0042011-1501-NT-03-0000000000000109 20042011-1501-P-03-0000000000000109
38
VEHÍCULOS PESADOS - SEGMENTO SERVICIO PUBLICO
las autoridades de tránsito y lo orientará sobre los procedimientos, condiciones, documentos, centros de atención y horarios de LA EQUIDAD, para la atención de las reclamaciones.
Alcance del servicio:
• Desplazamiento de un técnico al lugar del accidente
• Diligenciamiento de un formato estandarizado a manera de toma del parte del siniestro.
• Obtención de los datos de terceros afectados
• Toma de imágenes del vehículo, de las partes afectadas, de la licencia de conducción y tarjeta de propiedad.
• Concepto de los daños iniciales observados, piezas a reparar o cambiar.
Horario: El horario establecido para la prestación del servicio es el siguiente: lunes, martes, miércoles, domingos y festivos de 6:00
a.m. a 10:00 p.m. jueves, viernes y sábados de 6:00 a.m. a 1:00 a.m.
* Aplican restricciones en algunas zonas urbanas de cada una de las ciudades por circunstancias de seguridad y restricciones de movilidad de los vehículos de conformidad con orden o disposición de las autoridades competentes.
OCTAVA: ASISTENCIA JURIDICA:
Las coberturas relativas a la asistencia jurídica operarán como complemento de los amparos que con relación a esta cobertura pueda tener el asegurado mediante la póliza básica, y en el evento en que el vehículo asegurado se encuentre directamente involucrado en un accidente de tránsito. Los amparos que componen la asistencia jurídica son:
1. Asistencia de Asesor Jurídico en accidente de tránsito: En el evento de ocurrencia de un accidente de tránsito del vehículo
20042011-1501-NT-03-0000000000000109 20042011-1501-P-03-0000000000000109
39
VEHÍCULOS PESADOS - SEGMENTO SERVICIO PUBLICO
asegurado, La Aseguradora asesorará al conductor del mismo, mediante comunicación telefónica o, cuando a su juicio lo estime, mediante presencia del abogado en el sitio del accidente.
2. Asistencia para liberación del vehículo ante la Unidad Judicial respectiva:
a. En el evento de un accidente de tránsito en que presenten lesionados o muertos, La Aseguradora pondrá a disposición del conductor del vehículo asegurado un abogado que lo asesorará para lograr la liberación del vehículo que ha sido retenido por las autoridades.
b. En el evento que con ocasión de un accidente de tránsito se presenten lesionados o muertos, y estando el conductor del vehículo asegurado en una de las causales legales para ser detenido, el abogado designado propenderá para que se respeten sus derechos y gestionar su libertad o velar para que sea recluido en una casa-cárcel si hay lugar a ello.
PARÁGRAFO: La cobertura aquí otorgada se restringe a las acciones preliminares, y por tanto no se cubren los honorarios de abogados y gastos legales que se generen por procesos civiles y/o penales generados con ocasión del accidente de tránsito, sin perjuicio de las condiciones y amparos cubiertos en las demás coberturas otorgadas en la póliza.
3. Asistencia en Audiencias de Comparendos: En el evento de ocurrencia de un accidente de tránsito en el que participe el vehículo asegurado, La Aseguradora asesorará al asegurado o al conductor debidamente autorizado, mediante la designación de un abogado para que le acompañe durante todas las diligencias ante la Unidad de Tránsito si el comparendo le es colocado por la autoridad.
2 0042011-1501-NT-03-0000000000000109 20042011-1501-P-03-0000000000000109
40
VEHÍCULOS PESADOS - SEGMENTO SERVICIO PUBLICO
4. Asistencia Jurídica en Centros de Conciliación: En el evento de ocurrencia de un accidente de tránsito en el que participe el vehículo asegurado, La Aseguradora designará y pagará los honorarios de un abogado que represente los intereses del asegurado y de La Aseguradora en el Centro de Conciliación seleccionado. El abogado asistirá a dos conciliaciones (en caso que la primera sea suspendida), y gestionará ante la Unidad de Tránsito el Concepto Técnico del Accidente de Tránsito, si ésta acción es permitida en la reglamentación que para el efecto determinen las autoridades pertinentes.
NOVENA: REVOCACIÓN
La revocación o la terminación de la Póliza de Seguro de vehículos a la que accede el presente anexo, implica la revocación o terminación del anexo, por lo tanto los amparos de asistencia en viaje se suspenderán en los mismos términos y condiciones previstas en la póliza.
DECIMA: LIMITE DE RESPONSABILDAD
Le prestación de cualquiera de los servicios, o el pago de cualquier suma de dinero derivada de las coberturas descritas en el presente anexo, no implica aceptación de responsabilidad por parte de La Aseguradora, respecto de los amparos básicos de la póliza de Seguros de Vehículos, a la que accede el Anexo de Asistencia en Viaje.
DÉCIMA PRIMERA: SINIESTROS
Además de lo indicado en las Condiciones Generales de la Póliza a la cual accede el presente anexo, referente a Indemnizaciones se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.
20042011-1501-NT-03-0000000000000109 20042011-1501-P-03-0000000000000109
41
VEHÍCULOS PESADOS - SEGMENTO SERVICIO PUBLICO
En caso de evento cubierto por el presente anexo el asegurado deberá solicitar siempre la Asistencia por teléfono, a cualquiera de los números indicados en el carné de Asistencia, debiendo indicar el nombre del Asegurado, destinatario de la prestación, el número de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, placa del vehículo, el número de la póliza del seguro, el lugar dónde se encuentra, el número de teléfono y tipo de asistencia que precisa.
Las llamadas telefónicas serán con cobro revertido, y en los lugares en que no fuera posible hacerlo así, el Asegurado podrá recuperar a su regreso el importe de las llamadas, contra presentación de los recibos.
En cualquier caso no podrán ser atendidos los reembolsos de asistencias prestadas por servicios ajenos a La Aseguradora.
2. INCUMPLIMIENTO
La Aseguradora queda relevada de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor o por decisión autónoma del asegurado o de sus responsables, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este anexo.
Así mismo La Aseguradora no se responsabiliza de los retrasos o incumplimientos debidos a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si el asegurado solicitara los servicios de Asistencia y La Aseguradora no pudiera intervenir directamente, por causa de fuerza mayor, los gastos razonables en que se incurra serán reembolsados, previa presentación de los correspondientes recibos, al regreso del asegurado a Colombia, siempre que tales gastos se hallen cubiertos y conforme a los límites para el amparo correspondiente.
2 0042011-1501-NT-03-0000000000000109 20042011-1501-P-03-0000000000000109
42
VEHÍCULOS PESADOS - SEGMENTO SERVICIO PUBLICO
3. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
El asegurado deberé tener en cuenta las siguientes circunstancias al hacer uso de su derecho de indemnización:
a. Las indemnizaciones fijadas en las coberturas serán en todo caso complemento de los contratos que pudiera tener el asegurado cubriendo el mismo riesgo.
b. Si el asegurado tuviera derecho a reembolso por parte de la Empresa Transportadora Comercial correspondiente a pasaje no consumido, y al hacer uso de la cobertura de transporte o repatriación, dicho reembolso deberá reintegrarse a La Aseguradora. Así mismo respecto a los gastos de desplazamiento de las personas aseguradas, La Aseguradora sólo se hace cargo de los gastos adicionales que exija el evento, en lo que excedan de los previstos inicialmente por los asegurados.
c. Les prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico que atiende al asegurado con el equipo médico de La Aseguradora.
d. La Aseguradora en ningún caso, es responsable de las reparaciones efectuadas por los talleres, ni de los retrasos e incumplimientos en la ejecución de los trabajos realizados por los mismos, sin perjuicio de lo establecido en las condiciones generales de la póliza de seguro de Automóviles.
20042011-1501-NT-03-0000000000000109 20042011-1501-P-03-0000000000000109