Resolución Nº 67/APRA/21
Resolución Nº 67/APRA/21
Agencia de Protección Ambiental (Buenos Aires)
Procedimiento para la tramitación y obtención del Certificado de Aptitud Ambiental
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 6109 | 26 xx xxxxx de 2021
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6109 - 26/04/2021
Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
“2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
RESOLUCIÓN N.º 67/APRA/21
Buenos Aires, 23 xx xxxxx de 2021
VISTO: La Ley N° 25.675, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 123, 1.540, 2.628, 2.930, 3.304, 6.100, 6.101, 6.117 y 6.292 (textos
consolidados según la Ley N° 6.347) y 6.099 y su modificatoria Nº 6.361, los Decretos Nros. 1510/97, 740/07, 85/19 y su modificatorio Nº 229/19, 463/19 y sus modificatorios y 497/19, las Resoluciones Nros. 000-XXXXX-XXXX/00, 000-XXXXX- APRA/19 y 81- GCABA-APRA/20, la Resolución Conjunta N° 01-APRA-AGC/18, el Expediente Electrónico Nº 10974949-GCABA-DGEVA/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 26 establece al ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que, a su vez, el artículo 30 del referido cuerpo normativo, establece la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública;
Que, por su parte, la Ley N° 123, determina los procedimientos técnico-administrativos de evaluación ambiental;
Que mediante el Decreto N° 85/19 reglamentario de la precitada Ley, se designó como Autoridad de Aplicación a la Agencia de Protección Ambiental o al organismo que en el futuro la reemplace;
Que la Resolución N° 305-GCABA-APRA/19, regula el procedimiento técnico administrativo, relativo a la categorización, la emisión de los Certificados de Aptitud Ambiental, las condiciones para inscripción de los profesionales y consultoras en el Rubro correspondiente del Registro de Evaluación Ambiental y su régimen sancionatorio, además de aprobar los formularios correspondientes;
Que la Ley N° 2.628, crea a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que de conformidad con el artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección Ambiental tiene entre sus funciones y facultades la de “Velar por el cumplimiento de las normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, así como “Dictar normas de regulación y conservación, con el fin de favorecer una adecuada calidad ambiental para los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” y “Evaluar los estudios de impacto ambiental, llevando a cabo la categorización correspondiente y otorgar los certificados de aptitud ambiental de conformidad con la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires”, entre otras;
Que en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.292 y el Decreto N° 463-GCABA/19, la Agencia de Protección Ambiental opera como organismo fuera de nivel dependiente de la Secretaría de Ambiente;
Que mediante la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20, se aprobó la actual estructura
Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
“2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
organizativa de esta Agencia de Protección Ambiental y contempló entre sus áreas dependientes a la Dirección General Evaluación Ambiental;
Que, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la referida norma, se encomendó a dicha Dirección General: “Evaluar los estudios de impacto ambiental y ejecutar los procedimientos técnicos y administrativos en el marco de la normativa vigente”, entre otras;
Que la Gerencia Operativa Evaluación de Impacto Ambiental, dependiente de la referida Dirección General, tiene entre sus principales responsabilidades la de “Evaluar los estudios de Impacto Ambiental presentados por las actividades, obras públicas y privadas, alcanzadas por el marco normativo vigente, proponiendo una categorización”, entre otras;
Que el artículo 48 de la citada Ley N° 123 establece que resulta competencia exclusiva de la Autoridad de Aplicación el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo que en dicha ley se encuentra establecido, y en especial le encomienda ejercer toda acción que le corresponda en el ejercicio del poder de policía para el cumplimiento de sus objetivos;
Que, asimismo, en virtud del artículo 9° del Anexo I citado Decreto N° 85/19, la Autoridad de Aplicación tiene a su cargo publicar y eventualmente actualizar un “Cuadro de Categorización” de las actividades proyectos, programas y/o emprendimientos y establecer los criterios objetivos para valorar la relevancia ambiental de los sujetos encuadrados como “con Declaración Jurada del Profesional (c/DDJJ)”;
Que a su vez dicho artículo establece que aquellos que se encuentren clasificados como “Sujetos a Categorización” (s/C) deben completar los indicadores de valoración ambiental y presentar la documentación que determine la reglamentación vigente;
Que a los fines de efectuar un mejor análisis del riesgo que presentan las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos, resulta necesario adecuar los Indicadores de Valoración Ambiental, y a su vez fijar Indicadores específicos para la etapa de obra; Que el artículo 17 del Anexo I del Decreto 85/19 faculta a esta autoridad para establecer “los requisitos formales y forma de acreditación que debe cumplir el Estudio Técnico de Impacto Ambiental”;
Que el último párrafo del artículo 28 del Anexo I del citado Decreto establece que la Autoridad de Aplicación debe fijar los requerimientos necesarios para el trámite de solicitud de renovación del Certificado de Aptitud Ambiental;
Que el artículo 38 de la Ley 123 instruye a la Autoridad de Aplicación la elaboración de un Régimen de Adecuación Especial para aquellas actividades en funcionamiento y preexistentes al 10 de diciembre de 1998, que estén a cargo de organismos públicos, teniendo en cuenta sus particularidades y el fin público comprometido;
Que su artículo 39 del Anexo I del Decreto 85/19, modificado por el Xxxxxxx Xx 000/00, xxxx los lineamientos generales bajo los cuales debe funcionar el Rubro referido a Consultores y Profesionales en Auditorías y Estudios Ambientales, y al respecto encomienda a la Autoridad de Aplicación el establecimiento de requisitos de inscripción y la implementación de cursos de capacitación y actualización;
Que el artículo 40 del Anexo I del Decreto 85/19 instruye a la Autoridad de Aplicación la fijación del procedimiento administrativo a seguir en caso de imponer sanciones a las consultoras y profesionales inscriptos;
Que a su vez, la clasificación de actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos como “Con Declaración Jurada del Profesional” (C/DDJJ)
Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
“2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
establecida a partir del Decreto N°85/19, supone un rol preponderante en cabeza del profesional interviniente, y tal Declaración Jurada representa un elemento fundamental a la hora de determinar la categorización correspondiente;
Que el artículo 42 de la Ley N° 123 establece como máxima sanción para los profesionales inscriptos en el Registro, la suspensión por dos (2) años y la baja, en caso de reincidencia;
Que la citada Ley impone dicha sanción en caso que el profesional interviniente firme un Estudio Técnico de Impacto Ambiental falseando su contenido;
Que debido a la importancia que reviste la suscripción de la Declaración Jurada mencionada, resulta necesario establecer la máxima sanción señalada, también en caso que el profesional firme la Declaración Jurada falseando su contenido;
Que el Decreto N° 85/19 modificado por el Decreto N° 229/19 establece la composición de la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental;
Que asimismo, faculta a la Autoridad de Aplicación para convocar a otros órganos del Poder Ejecutivo, con rango mínimo de Dirección General, teniendo en cuenta la complejidad y/o especificidad de la iniciativa que se estudie;
Que además, el citado Decreto encomienda a la Agencia de Protección Ambiental el dictado de las normas que regulen el funcionamiento interno de la referida Comisión; Que en función de lo antedicho resulta menester establecer la pautas para la designación de los miembros de la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental, y las pautas para su funcionamiento;
Que la Ley N° 6.101 establece los principios y pautas generales que han de regir las autorizaciones y su posterior fiscalización en el ejercicio de las actividades económicas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en tal sentido, se reconoce el principio de gobierno digital, a través del cual se propende a fomentar la implementación de tecnología informática que permita acercar a los ciudadanos herramientas eficaces para su interacción con la administración pública y el principio de simplificación normativa, por medio del cual se promueve que las normas y regulaciones que se dicten sean simples, claras, precisas y de fácil comprensión;
Que, en línea con lo antedicho, la presente resolución tiene entre sus objetivos avanzar en la digitalización y simplificación de los trámites administrativos;
Que tal objetivo se procura alcanzar a través de la implementación progresiva de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) en diferentes procedimientos, a la vez de simplificar los trámites bajo los principios de eficiencia y eficacia;
Que la reglamentación de la Ley N° 123 amplía la obligación de renovación de Certificados de Aptitud Ambiental a aquellos que se encuentran categorizados como “Sin Relevante Efecto” y “Sin Relevante Efecto Con Condiciones”;
Que la referida obligación debe entenderse cumplida a través de un procedimiento automático a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD), que tenga como fin ejercer un control sobre la continuidad de la actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento, y el cumplimiento de las condiciones ambientales;
Que, por su parte, el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tiene como objeto establecer los requisitos y procedimientos básicos para las etapas que componen una obra en cualquiera de sus variantes, tanto para la presentación y elaboración de su proyecto, la ejecución y fiscalización de la misma, y obligaciones y controles que hacen a la conservación;
Que con el objeto de distinguir con mayor claridad el procedimiento aplicable a las
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
obras de construcción, respecto de la evaluación que se realiza para la etapa de funcionamiento de una iniciativa, resulta necesario diferenciar el universo de actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos alcanzados en la Ley, entre “Obras” y “Usos”;
Que por medio de la Ley N° 1.540 y su reglamentación por Decreto N° 740/07, se creó el Registro de Actividades Catalogadas como Potencialmente Contaminantes por ruidos y vibraciones;
Que la citada Ley establece que para la inscripción en dicho registro es necesaria la presentación, con carácter de Declaración Jurada, de un Informe de Evaluación de Impacto Acústico de la actividad sobre el ambiente firmado por un profesional inscripto en el Registro de Evaluación Ambiental;
Que, en tal sentido, y en virtud de la experiencia recogida, resulta necesario establecer claramente y diferenciar los requisitos específicos de inscripción y renovación que deben cumplir aquellos profesionales que deseen desempeñarse en el marco de lo establecido por la Ley N° 1.540, respecto a aquellos que se desempeñen en el marco de la Ley N° 123;
Que esta Agencia de Protección Ambiental, en miras de proveer de mayores herramientas relacionadas con la minimización de los impactos ambientales generados por actividades antrópicas, debe establecer recaudos que a cumplir los administrados de forma previa al cierre y/o desmantelamiento de una iniciativa, independientemente del cumplimiento previo respecto a la emisión del Certificado de Impacto Ambiental;
Que la Resolución 326-GCABA-APRA/13 y la Ley N° 6.117 constituyen el marco normativo vigente para la gestión ambiental de sitios potencialmente contaminados; Que resulta necesario prever la necesidad de cumplir con la normativa citada en materia de sitios potencialmente contaminados de forma previa, tanto al inicio de la tramitación del Certificado de Aptitud Ambiental, como al momento de tramitar el cierre y/o desmantelamiento de una actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento;
Que la Resolución N° 305-GCABA-APRA/19 adecuó el procedimiento para la tramitación y obtención del Certificado de Aptitud Ambiental, de acuerdo con el nuevo Código Urbanístico aprobado por Ley N° 6.099;
Que finalmente cabe señalar que se aprobó la Ley N° 6.361, modificatoria de la Ley N° 6.099, en aras de dar continuidad a los objetivos del Código Urbanístico de reconocer y proteger de la ciudad existente, tendiendo a su evolución morfológica, dotándola de mixtura de uso según escalas urbanas, preservando sus diversas áreas identitarias, incorporando criterios de sustentabilidad urbana, y fomentando la productividad de las actividades económicas en sus distintas escalas;
Que la modificación aprobada mediante la Ley N° 6.361 propició fortalecer los derechos y obligaciones en materia urbanística reconocidos en los artículos 1.2.3.1 y
1.2.3.2 del Código Urbanístico, en tanto facilita el “usar, edificar y aprovechar económicamente el suelo y subsuelo, conforme a su destinación y a las limitaciones fundadas en motivos ambientales, paisajísticos, culturales, fiscales y al desarrollo económico y social”;
Que la mencionada Ley se enmarca en los principios establecido en el Plan Urbano Ambiental según la Ley Nº 2.930, reconocidos en el Código Urbanístico de Ciudad Integrada, Policéntrica, Plural, Saludable y Diversa;
Que, es dable señalar que la Gerencia Operativa Evaluación de Impacto Ambiental dependiente de la Dirección General Evaluación Ambiental, mediante su Informe
Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
“2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Técnico N° 12425889-GCABA-DGEVA/21 propuso dejar sin efecto la Resolución N° 305-GCABA-APRA/19 y dictar un nuevo acto administrativo que comprenda la totalidad de la normativa relativa al procedimiento para la tramitación y obtención del Certificado de Aptitud Ambiental receptando las modificaciones que brinda el Código Urbanístico (Ley N° 6.099 y su modificatoria N° 6.361).
Que la Dirección General Evaluación Ambiental prestó conformidad al antedicho Informe Técnico y ratificó todo lo actuado por las áreas bajo su dependencia mediante la Providencia N° 12426905-GCABA-DGEVA/21;
Que, atento el estado de las actuaciones y en mérito de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que deje sin efecto la Resolución N° 305-GCABA- APRA/19, y se emita una nueva;
Que la Dirección General Evaluación Ambiental y la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de la Agencia de Protección Ambiental, tomaron debida intervención en el marco de las responsabilidades primarias acordadas por Resolución N° 81-GCABA- APRA/20;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 123 y 2.628 (textos consolidados por Ley N° 6.347) y los Decretos Nros. 138/08, 85/19, 229/19 y 497/19,
EL PRESIDENTE
DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 305-GCABA-APRA/19.
Artículo 2°.- A los efectos de la interpretación y aplicación de la presente resolución, las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos se definen como “Obra” o “Uso” de acuerdo al siguiente criterio: Obra: Iniciativa pública o privada consistente en una actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento, que tenga como finalidad la excavación, obra nueva, modificación ampliación y/o demolición de inmuebles y/o infraestructura. Uso: Iniciativa pública o privada consistente en una actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento, que tenga como finalidad la producción, distribución, comercialización o almacenamiento de bienes, la prestación de servicios, o el desarrollo de la cultura, el ocio o la recreación.
Artículo 3°.- Las presentaciones que se realicen en el marco del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, tienen carácter de Declaración Jurada. La falsedad, omisión u ocultamiento de información y datos presentados, harán pasibles de las sanciones administrativas, civiles y/o penales que correspondan, sin perjuicio de la aplicación de los artículos 36, 37 y 42 de la Ley N° 123.
Artículo 4°.- Apruébase el Cuadro de Categorización que como Anexo I (Informe N° 12428847-APRA/21) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Apruébase el procedimiento para la tramitación y obtención del Certificado de Aptitud Ambiental, el que como Anexo II (Informe N° 12489996-GCABA-APRA/21) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 6°.- Apruébase el procedimiento de Renovación y Modificación del Certificado de Aptitud Ambiental, el que como Anexo III (Informe N° 12486368-GCABA-APRA/21) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 7°.- Apruébanse las condiciones de inscripción para profesionales y consultoras en el Rubro correspondiente del Registro de Evaluación Ambiental, y su
Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
“2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
respectivo régimen sancionatorio que como Anexo IV (Informe N° 12491352-GCABA- APRA/21), junto con los formularios correspondientes, identificados como Anexo IV.1 (Informe N° 12479700-GCABA-APRA/21), Anexo IV.2 (Informe N° 12481887-GCABA-
APRA/21) y Anexo IV.3 (Informe N° 12484840-GCABA-APRA/21) forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 8°.- Apruébase el formulario y modelo de Certificado Aptitud Ambiental para Obras o Usos categorizados como “Sin Relevante Efecto” (SRE), el que como Anexo V (Informe N° 12457921-GCABA-APRA/21) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 9°. - Apruébase el formulario de categorización y modelo de Certificado Aptitud Ambiental para Obras o Usos categorizados como “Sin Relevante Efecto Con Condiciones” (SRE c/C), el que como Anexo VI (Informe N° 12461203-GCABA- APRA/21) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 10.- Apruébase el formulario de categorización de impacto ambiental para Obras o Usos clasificados como “Sujetos a Categorización” (s/C) o categorizados como “Con Relevante Efecto” (CRE), el que como Anexo VII (Informe N° 12430703- GCABA-APRA/21) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 11.- Apruébase el modelo de Certificado de Aptitud Ambiental para Obras o Usos clasificados como “Sujetos a Categorización” (s/C) y resulten categorizados como “Sin Relevante Efecto” (SRE), el que como Anexo VIII (Informe N° 12463314- GCABA-APRA/21) forma parte de la presente Resolución.
Artículo 12.- Apruébase el modelo de certificado de aptitud ambiental para Obras o Usos categorizados como “Con Relevante Efecto” (CRE), el que como Anexo IX (Informe N° 12463933-GCABA-APRA/21) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 13.- Establécense los Indicadores de Valoración Ambiental, los que como Anexo X (Informe N° 12468172-GCABA-APRA/21), forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 14.- Establécese la Fórmula Polinómica de Categorización de “Estación de radio y/o televisión, telefonía móvil celular - campo de antenas equipos de transmisión, y estudio de radio y TV con antena”, la que como Anexo XI (Informe N° 12469057- GCABA-APRA/21), forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 15.- Establécese el Régimen de Adecuación Especial en los términos fijados en el Anexo XII (Informe N° 12473339-GCABA-APRA/21), el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 16.- Apruébase el procedimiento de Cierre y/o Desmantelamiento de Usos, el que como Anexo XIII (Informe N° 12476818-GCABA-APRA/21), forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 17.- Apruébase el listado de documentación legal, a los efectos de la tramitación del Certificado de Aptitud Ambiental, el que como Anexo XIV (Informe N° 12477251-GCABA-APRA/21), forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 18.- Apruébase el régimen de funcionamiento de la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental el que, como Anexo XV (Informe N° 12478643-GCABA- APRA/21), forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 19.- Facúltase a la Dirección General Evaluación Ambiental para el dictado de las normas interpretativas y complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo 20.- Cláusula transitoria primera. La presente Resolución, resulta aplicable a
Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
“2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
todas las solicitudes de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, que ocurran con posterioridad a su entrada en vigencia.
Artículo 21.- Cláusula transitoria segunda. Los Certificados de Aptitud Ambiental emitidos con anterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de la presente, mantienen el plazo de vigencia hasta su vencimiento, a excepción que se realicen modificaciones que impliquen la emisión de un nuevo Certificado, debido a cambios en la categorización de la actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento.
Artículo 22.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a los Ministerios y Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo, al Consejo de Plan Urbano Ambiental (CAPUAM) y a las Direcciones Generales de la Agencia de Protección Ambiental, a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de Control, a la Dirección General de Interpretación Urbanística de la Secretaría de Desarrollo Urbano, y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Xxxxxx
ANEXO I: CUADRO DE CATEGORIZACIÓN Actividades según Código Urbanístico | ||
CÓDIGO | CATEGORIA | CATEGORIZACIÓN |
DESCRIPCIÓN | ||
RUBRO | ||
1. | COMERCIAL | |
1.1. | Comercio mayorista sin depósito. | S.R.E.1 |
1.2. | Comercio mayorista con depósito. | Ver Clasificación de Depósito según Grado de Molestia |
1.3. | Comercio mayorista con depósito-Art. 3.13.5. a). | Hasta 1500 m2 de superficie: S.R.E. c/C Más de 1500 m2: c/DDJJ |
1.3.1. | Local de venta de productos perecederos. | Hasta 500 m2 de superficie: S.R.E. c/C Más de 500 m2: c/DDJJ |
1.4. | Comercio minorista de productos xx xxxxxx y alimenticios. | S.R.E.1 |
1.4.1. | Local de venta de leña y carbón de leña. | S.R.E.1 |
1.4.2. | Local de venta de golosinas envasadas (kiosco). | S.R.E.1 |
1.4.3. | Maxikiosco. | S.R.E.1 |
1.4.4. | Local de venta de productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio). | S.R.E.1 |
1.5. | Alimentación en general y gastronomía. | S.R.E.1 |
1.5.1. | Patio gastronómico. | S.R.E. c/C |
1.5.2. | Mercado gastronómico. | S.R.E. c/C |
1.6. | Comercio minorista alimenticios por sistema de venta. | S.R.E.1 |
1.6.1. | Supermercado. | C/DDJJ |
1.6.2. | Supermercado total. | C.R.E. |
1.6.3. | Autoservicio de productos alimenticios. | S.R.E.1 |
1.6.4. | Autoservicio de proximidad. | S.R.E.1 |
1.6.5. | Mercado. | C/DDJJ |
1.7. | Comercio minorista no alimenticios por sistema de venta. | S.R.E.1 |
1.7.1. | Paseo de Compras/Grandes Tiendas. | S.R.E.1 |
1.7.2. | Galería Comercial. | S.R.E.1 |
1.7.3. | Centro de Compras. | C.R.E. |
1.7.4. | Autoservicio de productos no alimenticios. | S.R.E.1 |
1.8. | Comercio minorista excluido comestibles como uso principal. | S.R.E.1 |
1.8.1. | Herboristería. | S.R.E.1 |
1.8.2. | Farmacia. | S.R.E.1 |
1.8.3. | Local de venta de papeles pintados/ alfombras / artículos de decoración. | S.R.E.1 |
1.8.4. | Local de venta de antigüedades, objetos de arte. | S.R.E.1 |
1.8.5. | Local de venta de materiales de construcción clase I (exposición y venta). | S.R.E.1 |
1.8.6. | Local de venta de materiales de construcción clase II (con depósito, sin materiales a granel). | S.R.E.1 |
1.8.7. | Local de venta de materiales de construcción clase III (sin exclusiones). | C/DDJJ |
1.8.8. | Local de venta de semillas, plantas, artículos y herramientas para jardinería. | S.R.E.1 |
1.8.9. | Local de venta de animales domésticos. | S.R.E. c/C3 |
1.8.10. | Local de venta de artículos para el hogar y afines. | S.R.E.1 |
1.8.11. | Local de venta de artículos publicitarios. | S.R.E.1 |
1.8.12. | Tabaquería, cigarrería. | S.R.E.1 |
1.8.13. | Cerrajería. | S.R.E.1 |
1.8.14. | Óptica y fotografía. | S.R.E.1 |
1.8.15. | Local de venta de símbolos patrios, distintivos, medallas y trofeos. | S.R.E.1 |
1.8.16. | Local de venta xx xxxxxxx y espejos. | S.R.E.1 |
1.8.17. | Rodados en general, bicicletas, motos. | S.R.E. c/C3 |
1.8.18. | Relojería y joyería. IF-2021-12 | 428847-GSC.RA.EB.A1 -APRA |
IF-2021-12428847-GCABA-APRA
ANEXO I: CUADRO DE CATEGORIZACIÓN Actividades según Código Urbanístico | ||
CÓDIGO | CATEGORIA | CATEGORIZACIÓN |
DESCRIPCIÓN | ||
RUBRO | ||
1. | COMERCIAL | |
1.8.19. | Instrumentos de precisión, científicos, musicales, ortopedia. | S.R.E.1 |
1.8.20. | Armería. | Sin depósito de municiones y/o explosivos: S.R.E.c/C Con depósito de municiones y/o explosivos: s/C |
1.8.21. | Metales y piedras preciosas (compra-venta). | S.R.E.1 |
1.8.22. | Almacén naval. | S.R.E.1 |
1.8.23. | Ferretería industrial, máquinas, herramientas, motores industriales y agrícolas. | S.R.E.1 |
1.8.24. | Casa de remates. | S.R.E.1 |
1.8.25. | Local de venta de toldos y accesorios. | S.R.E.1 |
1.8.26. | Local de venta de muebles en general productos xx xxxxxx y mimbre, metálicos-colchones y afines. | S.R.E.1 |
1.8.27. | Local de venta de elementos contra incendio, matafuegos y artículos para seguridad industrial. | S.R.E.1 |
1.8.28. | Local de venta de artículos y equipamiento médico, hospitalario y farmacéutico. | S.R.E.1 |
1.8.29. | Local de venta de artículos y aparatos para equipamiento comercial y de servicio. | S.R.E.1 |
1.8.30. | Local de venta de repuestos y accesorios para automotores. | S.R.E. c/C3 |
1.8.31. | Automotores, embarcaciones, aviones. | S.R.E. c/C3 |
1.8.32. | Pinturería. | S.R.E.1 |
1.8.33. | Local de venta de sustancias químicas, caucho y plásticos. | S.R.E. c/C3 |
1.8.34. | Local de venta de lubricantes y aditivos para automotores. | S.R.E.1 |
1.8.35. | Vivero. | S.R.E.1 |
1.8.36. | Local de venta de reactivos y aparatos para laboratorios de análisis clínicos o industriales. | S.R.E. c/C3 |
1.8.37. | Gas envasado. | C.R.E. |
1.8.38. | Gas envasado, distribución hasta 100kgs. | s/C |
2. | DIVERSIONES PÚBLICAS, CULTURA, CULTO Y RECREACIÓN | |
2.1. | Local de representación. | C/DDJJ |
2.1.1. | Espacio cultural independiente. | S.R.E.1 |
2.1.2. | Centro Cultural A (hasta 150 personas y 300m²). | S.R.E.1 |
2.1.3. | Centro Cultural B (hasta 300 personas y 500 m²). | S.R.E.1 |
2.1.4. | Centro Cultural C (hasta 500 personas y 1000 m²). | s/C |
2.1.5. | Centro Cultural D (más de 500 personas y 1000 m²). | C.R.E. |
2.1.6. | Museo Clase I. Permanentes y temporarias. | S.R.E.1 |
2.1.7. | Museo Clase II. Condicionado por el inmueble. | S.R.E.1 |
2.1.8. | Galería de arte. | S.R.E.1 |
2.1.9. | Centro de exposiciones/ centro de eventos. | C.R.E. |
2.1.10. | Teatro independiente. | S.R.E.1 |
2.1.11. | Teatro. | S.R.E.1 |
2.1.12. | Cine. | S.R.E.1 |
2.1.13. | Salón de conferencias, sala audiovisual. | S.R.E.1 |
2.1.14. | Salón de exposiciones. | S.R.E.1 |
2.1.15. | Autocine. | C.R.E. |
2.1.16. | Acuario. | C.R.E. |
2.1.17. | Jardín Zoológico. | C.R.E. |
2.2. | Local de lectura. | S.R.E.1 |
2.2.1. | Biblioteca local. | S.R.E.1 |
ANEXO I: CUADRO DE CATEGORIZACIÓN Actividades según Código Urbanístico | ||
CÓDIGO | CATEGORIA | CATEGORIZACIÓN |
DESCRIPCIÓN | ||
RUBRO | ||
2. | DIVERSIONES PÚBLICAS, CULTURA, CULTO Y RECREACIÓN | |
2.3. | Local deportivo. | s/C |
2.3.1. | Club social, cultural y deportivo con o sin instalaciones al aire libre. | s/C |
2.3.2. | Clubes de Barrio. | s/C |
2.3.3. | Gimnasio. | S.R.E.1 |
2.3.4. | Cancha de tenis/ paddle/frontón con raqueta (squash). | S.R.E.1 |
2.3.5. | Cancha de mini-futbol y/o futbol cinco, futbol, básquet, hockey, volleyball, handball, etc. | S.R.E. c/C3 |
2.3.6. | Cancha de Golf. | s/C |
2.3.7. | Práctica de Golf. | S.R.E.1 |
2.3.8. | Natatorio. | S.R.E.1 |
2.3.9. | Tiro, polígono acústicamente aislado. | C.R.E. |
2.4. | Local de fiesta o diversión | s/C |
2.4.1. | Casa o local de fiestas privadas infantiles. | S.R.E.1 |
2.4.2. | Casa o local de fiestas privadas. | S.R.E. c/C3 |
2.4.3. | Calesita/Carrusel. | S.R.E.1 |
2.4.4. | Salón de Milonga. | S.R.E.1 |
2.4.5. | Local de música, canto y variedades. | S.R.E. c/C3 |
2.4.6. | Club de música en vivo. Hasta 300 espectadores y 500 m2, conciertos musicales en vivo. | Hasta 500 m2 de superficie: S.R.E. c/C Más de 500 m2: s/C |
2.4.7. | Local xx xxxxx clase “C” I: hasta 1000 m2. | s/C |
2.4.8. | Local xx xxxxx clase “C” II: más de 1000 m2. | s/C |
2.4.9. | Local xx xxxxx clase “C” actividades complementarias (20% de superficie total). | S.R.E. c/C3 |
2.4.10. | Juego xx xxxxx, billar, dardos, tenis xx xxxx, hockey xx xxxx, futbol xx xxxx | S.R.E.1 |
2.4.11. | Pista patinaje y/o skate. Sala patinaje sobre hielo | S.R.E.1 |
2.4.12. | Juegos xx xxxx y manuales | S.R.E.1 |
2.4.13. | Juegos psicomotrices | S.R.E.1 |
2.4.14. | Feria infantil. | S.R.E.1 |
2.4.15. | Centro de entretenimiento familiar. | S.R.E.1 |
2.4.16. | Peña. | S.R.E.1 |
2.4.17. | Circo Rodante (uso transitorio). | S.R.E.1 |
2.5. | Local de juego. | S.R.E.1 |
2.5.1. | Sala de apuesta hípica. | S.R.E.1 |
2.5.2. | Sala de loto, loto familiar o loto de salón. | S.R.E.1 |
2.5.3. | Sala de bingo. | S.R.E.1 |
2.6. | Local de culto. | S.R.E. c/C3 |
3. | EDUCACIÓN | |
3.1. | Establecimientos educacionales. | S.R.E.1 |
3.1.1. | Jardín maternal Gestión estatal. | S.R.E.1 |
3.1.2. | Jardín maternal. Gestión privada. | S.R.E.1 |
3.1.3. | Jardín xx xxxxxxxx. Gestión estatal. | S.R.E.1 |
3.1.4. | Jardín xx xxxxxxxx. Gestión privada. | S.R.E.1 |
3.1.5. | Escuela infantil. Gestión estatal. | S.R.E.1 |
3.1.6. | Escuela infantil. Gestión privada. | S.R.E.1 |
3.1.7. | Centro de primera infancia. | S.R.E.1 |
3.1.8. | Escuela primaria. Gestión estatal. | S.R.E.1 |
3.1.9. | Escuela primaria. Gestión privada. | S.R.E.1 |
3.1.10. | Escuela primaria modalidad adultos. Gestión estatal. | S.R.E.1 |
3.1.11. | Escuela primaria modalidad adultos. Gestión privada. IF-2021-12 | S.R.E.1 428847-GCABA-APRA |
ANEXO I: CUADRO DE CATEGORIZACIÓN Actividades según Código Urbanístico | ||
CÓDIGO | CATEGORIA | CATEGORIZACIÓN |
DESCRIPCIÓN | ||
RUBRO | ||
3. | EDUCACIÓN | |
3.1.12 | Escuela de educación especial -con formación laboral-con internado. Gestión privada. | S.R.E.1 |
3.1.13. | Escuela de educación especial -con formación laboral-con internado- Gestión estatal. | S.R.E.1 |
3.1.14. | Escuela de educación especial con formación laboral sin Internado. Gestión estatal. | S.R.E.1 |
3.1.15. | Escuela de educación especial -con formación laboral-sin Internado. Gestión Privada. | S.R.E.1 |
3.1.16. | Escuela de educación especial -sin formación laboral-con Internado. Gestión estatal. | S.R.E.1 |
3.1.17. | Escuela de educación especial -sin formación laboral-con Internado. Gestión privada. | S.R.E.1 |
3.1.18. | Escuela de educación especial -sin formación laboral-sin internado. Gestión estatal. | S.R.E.1 |
3.1.19. | Escuela de educación especial -sin formación laboral-sin internado. Gestión privada. | S.R.E.1 |
3.1.20. | Escuela, colegio con internado. | S.R.E.1 |
3.1.21. | Escuela secundaria. Gestión estatal. | S.R.E.1 |
3.1.22. | Escuela secundaria. Gestión privada. | S.R.E.1 |
3.1.23. | Escuela secundaria modalidad adultos. Gestión estatal. | S.R.E.1 |
3.1.24. | Escuela secundaria modalidad adultos. Gestión Privada. | S.R.E.1 |
3.1.25. | Establecimiento universitario. | S.R.E.1 |
3.1.26. | Instituto de educación superior. | S.R.E.1 |
3.1.27. | Establecimiento educación a distancia con exámenes presenciales. | S.R.E.1 |
3.1.28. | Establecimiento educación a distancia sin exámenes presenciales. | S.R.E.1 |
3.1.29. | Instituto de Enseñanza para niños, niñas y adolescentes. | S.R.E.1 |
3.1.30. | Instituto de Enseñanza para adultos. | S.R.E.1 |
3.1.31. | Instituto de investigación sin laboratorio. | S.R.E.1 |
3.1.32. | Instituto de investigación con laboratorio. | s/C |
4. | 4. ALOJAMIENTO | |
4.1. | Alojamiento no turístico. | S.R.E.1 |
4.1.1. | Casa de pensión. | S.R.E.1 |
4.1.2. | Hotel Familiar (con o sin servicio de comida). | S.R.E.1 |
4.1.3. | Hotel residencial. | S.R.E.1 |
4.2. | Alojamiento turístico hotelero. | S.R.E.1 |
4.2.1. | Apart hotel (Apart-residencial) 1 y 2 estrellas. | S.R.E.1 |
4.2.2. | Apart hotel (Apart-residencial) 3 estrellas. | S.R.E.1 |
4.2.3. | Hotel 1 y 2 estrellas. | S.R.E.1 |
4.2.4. | Hotel 3 estrellas. | S.R.E.1 |
4.2.5. | Hotel 4 y 5 estrellas. | s/C |
4.2.6. | Hotel Boutique. | S.R.E.1 |
4.3. | Alojamiento turístico para hotelero. | S.R.E.1 |
4.3.1. | Albergue Turístico/ Hostel Estándar y Superior. | S.R.E.1 |
4.3.2. | Hostal / Bed&Breakfast/ Cama y Desayuno Estándar y Superior. | S.R.E.1 |
4.3.3. | Hospedaje Turístico / Residencial Turístico Categoría A y B. | S.R.E.1 |
4.3.4. | Albergue transitorio. | S.R.E. c/C3 |
5. | SANIDAD | |
5.1. | Establecimientos de sanidad-Nivel básico. | S.R.E.1 |
5.1.1. | Consultorio veterinario. | S.R.E.1 |
5.1.2. | Consultorio profesional (anexo a vivienda). | S.R.E.1 |
5.1.3. | Consultorio de Salud Mental. | S.R.E.1 |
IF-2021-12428847-GCABA-APRA
ANEXO I: CUADRO DE CATEGORIZACIÓN Actividades según Código Urbanístico | ||
CÓDIGO | CATEGORIA | CATEGORIZACIÓN |
DESCRIPCIÓN | ||
RUBRO | ||
5. | SANIDAD | |
5.2. | Establecimientos de sanidad-Nivel centro local. | s/C |
5.2.1. | Casa de cuidados paliativos. | S.R.E.1 |
5.2.2. | Consultorio profesional. | S.R.E.1 |
5.2.3. | Consultorio de reproducción medicamente asistida. | S.R.E.1 |
5.2.4. | Centro de Salud y Acción Comunitaria de la Red Sanitaria de la Ciudad de Buenos Aires. | S.R.E. c/C3 |
5.2.5. | Centro médico u odontológico. | S.R.E. c/C3 |
5.2.6. | Servicio médico u odontológico (urgencia). | S.R.E. c/C3 |
5.2.7. | Centro de Especialidades Médicas Ambulatorias Regional de la Red Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. | S.R.E.1 |
5.2.8. | Centro de salud mental-Atención Ambulatoria. | S.R.E.1 |
5.2.9. | Centro de salud mental-Hospital de Día. | S.R.E.1 |
5.2.10. | Centro de salud mental-Centro de Día. | S.R.E.1 |
5.2.11. | Residencia de salud mental-Residencia asistida de bajo nivel de apoyo. | S.R.E.1 |
5.2.12. | Residencia de salud mental-Residencia asistida de nivel medio de apoyo. | S.R.E.1 |
5.2.13. | Residencia de salud mental-Residencia asistida de alto nivel de apoyo. | S.R.E.1 |
5.2.14. | Emprendimiento Socioproductivo. | c/DDJJ |
5.2.15. | Servicio de salud mental en el primer nivel de atención. | S.R.E.1 |
5.2.16. | Instituto de salud mental. | S.R.E.1 |
5.2.17. | Clínica. | s/C |
5.2.18. | Sanatorio. | s/C |
5.2.19. | Maternidad. | s/C |
5.2.20. | Centro de reproducción medicamente asistida. | s/C |
5.2.21. | Centro de rehabilitación en general (recuperación física y/o social). | S.R.E. c/C3 |
5.2.22. | Instituto privado (sanidad) s/internación. | S.R.E. c/C3 |
5.2.23. | Instituto privado (sanidad) c/internación. | s/C |
5.2.24. | Taller Protegido de Producción. | c/DDJJ |
5.2.25. | Taller Protegido Terapéutico. | S.R.E.1 |
5.2.26. | Centro de Día – Discapacidad. | S.R.E.1 |
5.2.27. | Centro Educativo Terapéutico. | S.R.E.1 |
5.2.28. | Centro de Rehabilitación para personas con discapacidad/Centro de estimulación temprana. | S.R.E.1 |
5.2.29. | Residencia (con internación)- Discapacidad. | S.R.E.1 |
5.2.30. | Xxxxxxx Xxxxx (con internación) – Discapacidad. | S.R.E.1 |
5.2.31. | Hogar (con internación) – Discapacidad. | S.R.E.1 |
5.2.32. | Clínica veterinaria. | s/C |
5.2.33. | Centro veterinario con internación limitada al proceso pre y postoperatorio. | S.R.E. c/C3 |
5.2.34. | Laboratorio de análisis clínicos. | S.R.E. c/C3 |
5.2.35. | Laboratorio de prótesis dentales. | S.R.E. c/C3 |
5.2.36. | Servicios de traslados sanitarios, atención domiciliaria y emergencias. | S.R.E.1 |
5.2.37. | Vacunatorio. | S.R.E.1 |
5.2.38. | Laboratorio de estudios radiológicos y/o estudios especiales. | S.R.E. c/C3 |
5.2.39. | Laboratorio de análisis clínicos, y/o estudios especiales para animales. | S.R.E. c/C3 |
5.3. | Establecimientos de sanidad - Centro principal. | |
5.3.1. | Hospital. | C.R.E. |
6. | SERVICIOS | |
6.1. | Servicios para la vivienda y sus ocupantes. | S.R.E.1 |
6.1.1. | Agencias comerciales de empleo, turismo, inmobiliaria y otros. | S.R.E.1 |
6.1.2. | Agencia de loterías. | S.R.E.1 |
6.1.3. | Agencia de taxímetros/remises/autos de alquiler. | S.R.E.1 |
IF-2021-12428847-GCABA-APRA
IF-2021-12428847-GCABA-APRA
ANEXO I: CUADRO DE CATEGORIZACIÓN Actividades según Código Urbanístico | ||
CÓDIGO | CATEGORIA | CATEGORIZACIÓN |
DESCRIPCIÓN | ||
RUBRO | ||
6. | SERVICIOS | |
6.1.4. | Agencia de alquiler de motocicletas y bicicletas. | S.R.E.1 |
6.1.5. | Banco, oficinas crediticias, financieras y cooperativas. | S.R.E.2 |
6.1.6. | Cobro de impuestos y servicios. | S.R.E.1 |
6.1.7. | Estudio y laboratorio fotográfico. | Hasta 500 m2 de superficie: S.R.E. c/C Más de 500 m2: c/DDJJ |
6.1.8. | Estudio profesional. | S.R.E.2 |
6.1.9. | Empresa de publicidad. | S.R.E.2 |
6.1.10. | Empresa de servicio de seguridad sin polígono de tiro. | S.R.E. c/C3 |
6.1.11. | Empresa de servicio de seguridad con polígono de tiro. | s/C |
6.1.12. | Garaje comercial. | S.R.E.1 |
6.1.13. | Playa de estacionamiento | S.R.E.1 |
6.1.14. | Playa de remisión. | s/C |
6.1.15. | Playa de depósito de vehículos sin compactación. | s/C |
6.1.16. | Salón de estética. | S.R.E.1 |
6.1.17. | Instituto remodelación adelgazamiento y gimnasia correctiva (con supervisión profesional médico). | S.R.E.1 |
6.1.18. | Pilates. | S.R.E.1 |
6.1.19. | Local de perforación y tatuaje. | S.R.E.1 |
6.1.20. | Peluquería y otros servicios para animales domésticos. | S.R.E.1 |
6.2. | Servicios ocasionales para empresas o industrias. | S.R.E.1 |
6.2.1. | Agencia de información y noticias. | S.R.E.1 |
6.2.2. | Alquiler de artículos, elementos, accesorios y muebles para prestación de servicios de lunch sin depósito. | S.R.E.1 |
6.2.3. | Alquiler de artículos, elementos, accesorios y muebles para prestación de servicios de lunch con depósito (excepto productos perecederos). | S.R.E.1 |
6.2.4. | Banco casa central. | S.R.E.2 |
6.2.5. | Báscula pública. | S.R.E.1 |
6.2.6. | Bolsa de valores y de comercio. | S.R.E.2 |
6.2.7. | Casa de cambio-agencia de seguros. | S.R.E.2 |
6.2.8. | Corporaciones, cámaras y asociaciones profesionales, mutuales, gremiales o de bien público. | S.R.E.2 |
6.2.9. | Editorial sin depósito ni imprenta. | S.R.E.1 |
6.2.10. | Estudio de filmación y fotografía. | S.R.E. c/C3 |
6.2.11. | Estudio de radio. | S.R.E.1 |
6.2.12. | Estudio de televisión. | S.R.E.1 |
6.2.13. | Estudio de grabación de sonido. | S.R.E.1 |
6.2.14. | Laboratorio de análisis industriales. | S.R.E. c/C3 |
6.2.15. | Laboratorio de análisis no industriales. | S.R.E. c/C3 |
6.2.16. | Mensajería en motocicleta y bicicleta. | S.R.E.1 |
6.2.17. | Oficina comercial/consultora. | S.R.E.2 |
6.2.18. | Espacio de Trabajo Colaborativo. | S.R.E.1 |
6.2.19. | Centro de procesamiento de datos y tabulaciones. | S.R.E.2 |
6.2.20. | Actividades de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). | S.R.E.1 |
6.2.21. | Telefonía móvil celular, campo de antenas y equipos de transmisión. | s/C |
6.2.22. | Taller productivo anexo a vivienda. | c/DDJJ |
6.2.23. | Oficina de correos. | S.R.E.1 |
6.2.24. | Sala de ensayos | S.R.E.1 |
6.3. | Servicios que pueden ocasionar molestias o ser peligrosos. | s/C |
6.3.1. | Escuela para pequeños animales. | S.R.E.1 |
6.3.2. | Pensionado de pequeños animales. | S.R.E.1 |
ANEXO I: CUADRO DE CATEGORIZACIÓN Actividades según Código Urbanístico | ||
CÓDIGO | CATEGORIA | CATEGORIZACIÓN |
DESCRIPCIÓN | ||
RUBRO | ||
6. | SERVICIOS | |
6.3.3. | Estación de radio/ televisión. | Sin antenas: S.R.E. Con antenas: s/C |
6.3.4. | Empresa de servicios fúnebres sin depósito. | S.R.E.1 |
6.3.5. | Estación de servicio-combustibles líquidos y/o GNC. | C.R.E. |
6.3.6. | Estación de cargadores eléctricos. | Asociado al rubro principal |
6.3.7. | Empresa de servicios fúnebres con depósito y/o garaje. | S.R.E.1 |
6.3.8. | Exposición y venta de ataúdes. | S.R.E.1 |
6.3.9. | Velatorio. | S.R.E.1 |
6.3.10. | Lavadero automático de vehículos automotores/ manual de vehículos automotores. | s/C |
6.4. | Actividades admitidas en estación de servicio. | S.R.E. c/C3 |
6.4.1. | Venta minorista de repuestos, lubricantes y aditivos envasados, taller de reparación de automóviles (excluido chapa pintura y rectificación de motores). | S.R.E. c/C3 |
6.5. | Servicios públicos y/o sociales | S.R.E.1 |
6.5.1. | Oficina pública con acceso de público. | S.R.E.2 |
6.5.2. | Oficina pública sin acceso de público. | S.R.E.2 |
6.5.3 | Centro integral de la mujer y/o la diversidad | S.R.E.1 |
6.5.4. | Cuartel de Bomberos. | S.R.E.1 |
6.5.5. | Policía (comisaría). | S.R.E.1 |
6.5.6. | Policía (departamento central). | C.R.E. |
7. | TRANSPORTE | |
7.1. | Depósito de transporte. | s/C |
7.1.1. | Depósito de equipo ferroviario, playa de contenedores. | s/C |
7.1.2. | Playa y/o depósito de contenedores. | s/C |
7.2. | Garaje. | s/C |
7.2.1. | Expreso de carga liviana (taxi flet). | S.R.E.1 |
7.2.2. | Garaje para camiones y material rodante (privado), volquete, mudanzas. | s/C |
7.2.3. | Garaje para ómnibus y colectivos. | s/C |
7.2.4. | Garaje para camiones con servicio al transportista sin abastecimiento de combustible. | s/C |
7.2.5. | Garaje para camiones con servicio al transportista con abastecimiento de combustible. | C.R.E. |
7.2.6. | Garaje y/o taller de subterráneo. | C.R.E. |
7.2.7. | Transporte de caudales. | s/C |
7.2.8. | Caballerizas, studs, guarda de vehículos tracción a sangre. | s/C |
7.3. | Estación intermedia. | C.R.E. |
7.3.1. | Estación intermedia de subterráneos. | C.R.E. |
7.3.2. | Estación intermedia de tren suburbano. | C.R.E. |
7.3.3. | Estación intermedia para transporte público urbano automotor. | s/C |
7.4. | Estación terminal. | C.R.E. |
7.4.1. | Estación de transporte pre y post aéreo. | s/C |
7.4.2. | Estación Terminal de Transporte interjurisdiccional. | C.R.E. |
7.4.3. | Estación terminal para transporte público urbano automotor. | C.R.E. |
7.4.4. | Estación terminal de subterráneo. | C.R.E. |
7.4.5. | Estación terminal de tren suburbano. | C.R.E. |
7.4.6. | Helipuerto. | C.R.E. |
7.5. | Transferencia. | C.R.E. |
7.5.1. | Plataforma de transferencia (carga) Caso particular Parque Patricios. | C.R.E. |
7.5.2. | Terminal de carga por automotor. Caso particular Parque Patricios. | C.R.E. |
IF-2021-12428847-GCABA-APRA
ANEXO I: CUADRO DE CATEGORIZACIÓN Actividades según Código Urbanístico | ||
CÓDIGO | CATEGORIA | CATEGORIZACIÓN |
DESCRIPCIÓN | ||
RUBRO | ||
7. | TRANSPORTE | |
7.5.3. | Centro de Trasbordo. | s/C |
8. | DEPÓSITOS, ALMACENAMIENTO Y LOGÍSTICA | |
8.1. | Establecimientos de escala local y metropolitana. | s/C |
8.1.1. | Centros de concentración logística. | C.R.E. |
8.1.2. | Depósito logístico. | s/C |
8.1.3. | Depósito primario. | Ver Clasificación de Depósito según Grado de Molestia |
8.1.4. | Depósitos fiscales. | s/C |
8.2. | Establecimientos de escala barrial. | s/C |
8.2.1. | Local de distribución. | S.R.E.1 |
8.2.2. | Depósito residencial y guardamuebles. | S.R.E.1 |
9. | RESIDENCIAL | |
9.1. | Vivienda individual. | S.R.E.1 |
9.2. | Vivienda colectiva. | S.R.E.2 |
9.3. | Residencia comunitaria. | S.R.E.1 |
9.3.1. | Convento. | S.R.E.1 |
9.3.2. | Hogar de niñas, niños y adolescentes. | S.R.E.1 |
9.3.3. | Residencia de estudiantes. | S.R.E.1 |
9.3.4. | Residencial para personas mayores. | S.R.E.1 |
9.3.5. | Hogar de contención y/o refugio. | S.R.E.1 |
10. | INDUSTRIA | |
10.1. | Industria manufacturera | C.R.E. |
10.1.1. | Matanza de ganado bovino y procesamiento de su carne. | C.R.E. |
10.1.2. | Matanza de ganado, excepto el bovino y procesamiento de su carne. | C.R.E. |
10.1.3. | Matanza de animales y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos n.c.p. | C.R.E. |
10.1.4. | Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados. | C.R.E. |
10.1.5. | Elaboración de quesos. | C.R.E. |
10.1.6. | Destilación de alcohol etílico. | C.R.E. |
10.1.7. | Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas. | C.R.E. |
10.1.8. | Lavado de lana. | C.R.E. |
10.1.9. | Teñido de pieles. | C.R.E. |
10.1.10. | Curtido y terminación de cueros. | C.R.E. |
10.1.11. | Fabricación de hojas xx xxxxxx para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y tableros y paneles n.c.p. | C.R.E. |
10.1.12. | Fabricación de pasta xx xxxxxx, papel y cartón. | C.R.E. |
10.1.13. | Fabricación de productos xx xxxxxx de coque. | C.R.E. |
10.1.14. | Fabricación de productos de la refinación del petróleo. | C.R.E. |
10.1.15. | Elaboración de combustible nuclear. | C.R.E. |
10.1.16. | Fabricación de gases comprimidos y licuados. | C.R.E. |
10.1.17. | Fabricación de curtientes naturales y sintéticos. | C.R.E. |
10.1.18. | Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas n.c.p. | C.R.E. |
10.1.19. | Fabricación de materias químicas orgánicas básicas n.c.p. | C.R.E. |
10.1.20. | Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno. | C.R.E. |
10.1.21. | Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario. | C.R.E. |
10.1.22. | Fabricación de jabones y preparados para pulir. | C.R.E. |
10.1.23. | Fabricación de envases xx xxxxxx. | C.R.E. |
10.1.24. | Fabricación y elaboración xx xxxxxx plano. IF-2021-12 | C.R.E. 428847-GCABA-APRA |
ANEXO I: CUADRO DE CATEGORIZACIÓN Actividades según Código Urbanístico | ||
CÓDIGO | CATEGORIA | CATEGORIZACIÓN |
DESCRIPCIÓN | ||
RUBRO | ||
10. | INDUSTRIA | |
10.1.25. | Fabricación de productos de cerámica refractaria. | C.R.E. |
10.1.26. | Elaboración de cemento. | C.R.E. |
10.1.27. | Elaboración de cal y yeso. | C.R.E. |
10.1.28. | Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio. | C.R.E. |
10.1.29. | Producción de metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados. | C.R.E. |
10.1.30. | Fundición xx xxxxxx y acero. | C.R.E. |
10.1.31. | Fundición de metales no ferrosos. | C.R.E. |
10.1.32. | Fabricación xx xxxxx y municiones. | C.R.E. |
10.1.33. | Fabricación y reparación de aeronaves. | C.R.E. |
10.1.34. | Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos. | C.R.E. |
10.1.35. | Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos. | s/C |
10.2. | Construcción; suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado; suministro de agua, cloacas y saneamiento público; servicios personales N.C.P. | C.R.E. |
10.2.1 | Excavación y movimiento de tierra | s/C |
10.2.2 | Reparaciones y mantenimientos edificios y sus partes | S.R.E.1 |
10.2.3 | Empresas de hormigón | C.R.E. |
10.2.4 | Instaladores de plomería | S.R.E.1 |
10.2.5 | Instaladores de calefactores – acondicionadores de aire | S.R.E. c/C3 |
10.2.6 | Colocadores de revestimientos | S.R.E. c/C3 |
10.2.7 | Empresas de pintura, decoración, yesería | S.R.E. c/C3 |
10.2.8 | Ensayos y análisis técnicos (según Ley N° 2.265) | S.R.E. c/C3 |
10.2.9 | Empresas de limpieza de edificios | S.R.E.1 |
10.2.10 | Empresas de desinfección/desratización | S.R.E.1 |
10.2.11 | Empresa de limpieza y desinfección de tanques de agua potable | S.R.E.1 |
10.2.12 | Planta de tratamiento de residuos peligrosos | C.R.E. |
10.2.13 | Planta de reciclaje residuos sujeto a manejo especial | s/C |
10.2.14 | Generación de energía eléctrica | C.R.E. |
10.2.15 | Transporte de energía eléctrica | C.R.E. |
10.2.16 | Talleres de reparación y mantenimiento (empresas de provisión de energía eléctrica) | s/C |
10.2.17 | Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías | C.R.E. |
10.2.18 | Plantas fraccionamiento gases licuados | C.R.E. |
10.2.19 | Suministro de vapor y agua caliente | C.R.E. |
10.2.20 | Captación, depuración y distribución de agua xx xxxxxxx superficiales | C.R.E. |
10.2.25 | Empresas de demolición | s/C |
10.2.26 | Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas | C.R.E. |
10.2.27 | Servicios de saneamiento público n.c.p. | s/C |
10.2.28 | Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o xx xxxx, incluso limpieza en seco | s/C |
10.2.29 | Guardado de pieles. (Cámara frigorífica) | s/C |
10.3 | Higiene urbana; gestión de residuos (excluidos residuos peligrosos) y recuperación de materiales | |
10.3.1 | Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos | C.R.E. |
10.3.2 | Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos | s/C |
10.3.3 | Recolección, reducción y eliminación de desperdicios | C.R.E. |
10.3.4 | Centros de almacenamiento transitorio de residuos sujetos a manejo especial | s/C |
10.3.5 | Centro de procesamiento de residuos sujetos a manejo especial | s/C |
10.3.6 | Clasificación y selección de materiales recuperables, reutilizables y reciclables | s/C |
10.3.7 | Planta de Transferencia de RSU IF-2021-12 | 428847-GCC.RA.BEA. -APRA |
ANEXO I: CUADRO DE CATEGORIZACIÓN Actividades según Código Urbanístico | ||
CÓDIGO | CATEGORIA | CATEGORIZACIÓN |
DESCRIPCIÓN | ||
RUBRO | ||
10. | INDUSTRIA | |
10.3.8 | Base primaria de recolección de RSU | C.R.E. |
10.3.9 | Base secundaria de recolección de RSU | s/C |
10.3.10 | Punto Limpio | S.R.E.1 |
10.3.11 | Planta de tratamiento de RSU | C.R.E. |
IF-2021-12428847-GCABA-APRA
ANEXO I: CUADRO DE CATEGORIZACIÓN Clasificación de Depósitos según Grado de Molestia | |||
CÓDIGO | DEPÓSITOS | GRADO DE MOLESTIA | CATEGORIZACIÓN |
1. | Minería | ||
1.1 | Combustibles sólidos. Petróleo y sus derivados. | I | s/C |
1.2 | Minerales metalíferos | II | s/C |
2. | Pesca y caza | ||
2.1 | Pescados y mariscos. Productos de la caza (eviscerados). | II | s/C |
3. | Agropecuaria | ||
3.1 | Alimento para aves y ganado | III | c/DDJJ |
3.2 | Aves, huevos y miel. Fraccionamiento y envasamiento de miel y similares. | III | c/DDJJ |
3.3 | Aves vivas, Ganado en pie. Cueros y pieles sin tratamiento. Subproductos ganaderos y agrícolas. | I | s/C |
3.4 | Cereales, oleaginosas, etc. Frutas y hortalizas. Frutos del país. | III | c/DDJJ |
3.5 | Lana sucia y algodón en rama Pelo y xxxxx sin clasificar. | II | s/C |
3.6 | Tabaco en hoja | III | c/DDJJ |
4. | Forestales | ||
4.1. | Durmientes, estacas y postes. Rollizos. Fraccionamiento y envasamiento de tierra. | II | c/DDJJ |
4.2. | Mimbre y paja. | III | c/DDJJ |
5. | Alimentos y bebidas | ||
5.1. | Aceites. Fraccionamiento y envasamiento de grasas y aceites de origen animal y productos similares. Fraccionamiento y envasamiento de aceites vegetales. Fraccionamiento y mezcla de aceites vegetales comestibles. | III | s/C |
5.2. | Azúcar. Fraccionamiento y envasamiento de azúcar. Cafés, tés, yerbas y especias. Fraccionamiento y envasamiento de esencias comestibles y especias. | III | s/C |
5.3. | Carnes frescas y congeladas | II | s/C |
5.4. | Cervezas y bebidas sin alcohol. Depósito de redistribución de bebidas gaseosas sin alcohol y productos alimenticios en tránsito. Vinos. Bebidas alcohólicas. Fraccionamiento y envasamiento de licores. | IV | s/C |
5.5. | Comestibles en general. Fraccionamiento y envasamiento de comestibles en general. | IV | s/C |
5.6. | Chocolate y sus productos, caramelos y otros preparados de azúcar. Fraccionamiento y envasamiento de cacao, chocolate y sus derivados, de caramelos, pastillas, confites, turrones, frutas abrillantadas y/o confitadas. | IV | s/C |
5.7. | Embutidos, fiambre y otros preparados a base xx xxxxxx. | III | c/DDJJ |
5.8. | Frutas, legumbres y cereales, secos y en conserva en diversas formas. Fraccionamiento y envasamiento de legumbres y productos disecados. | III | s/C |
5.9. | Harinas y subproductos de la molienda xxx xxxxx. Fraccionamiento y envasamiento de harinas y sub-productos de la molienda xxx xxxxx. Almidón, gluten y féculas. Productos de la industria fideera (pastas secas). Productos de la panificación. Depósito de productos alimenticios dietéticos. | III | s/C |
5.10. | Manteca, crema, leche y productos similares. Fraccionamiento de manteca, dulce de leche y leche en polvo. Queso. Preparación y envasamiento de queso rallado. | III | s/C |
5.11. | Fraccionamiento y envasamiento de vinagres. | III | s/C |
5.12. | Depósito de productos químicos (materia prima para elaboración de concentrados, jarabes y preparados para bebidas sin alcohol). | III | s/C |
5.13. | Depósito de material de laboratorio y archivo | III | s/C |
6. | Tabaco | ||
6.1. | Cigarrillos. Cigarros, cigarritos y tabaco picado. | IV | Hasta 1000 m2 de superficie: S.R.E. c/C. Más de 1000 m2: C/DDJJ |
7. | Textiles | ||
7.1. | Fibras textiles | III | c/DDJJ |
7.2. | Hilados, hilos y lanas. Tejidos. Telas. | IV | Hasta 1000 m2 de superficie: S.R.E. c/C. Más de 1000 m2: C/DDJJ |
8. | Confecciones | ||
8.1. | Artículos para bebés. Depósito de botonería/Bonetería (camisas, corbatas, pañuelos, etc.). Confecciones y tienda en general. Mantelería y ropa de cama. Medias y artículos de punto. Mercerías. Roperías. Sombrererías. | V | Hasta 1500 m2 de superficie: S.R.E. c/C. Más de 1500 m2: C/DDJJ |
IF-2021-12428847-GCABA-APRA
ANEXO I: CUADRO DE CATEGORIZACIÓN Clasificación de Depósitos según Grado de Molestia | |||
CÓDIGO | DEPÓSITOS | GRADO DE MOLESTIA | CATEGORIZACIÓN |
9. | Maderas | ||
9.1. | Leña y carbón de leña | I | s/C |
9.2. | Tablas, tablones, tirantes, terciados fenólicos, etc. | III | c/DDJJ |
10. | Papel y cartón | ||
10.1. | Envases de papel y cartón. Papel y cartón | IV | Hasta 1000 m2 de superficie: S.R.E. c/C. Más de 1000 m2: C/DDJJ |
11. | Artes Gráficas | ||
11.1. | Editoriales, sin imprenta. Fraccionamiento de cintas para máquinas de escribir. Librería y Papelería. Papeles impresos para decorar. Papeles impresos para empaquetar | IV | Hasta 1000 m2 de superficie: S.R.E. c/C. Más de 1000 m2: C/DDJJ |
12. | Productos químicos, pintura y barnices | ||
12.1. | Pinturas y barnices. Fraccionamiento y envasamiento de bases y sales. Depósito de bases y sales. | III | s/C |
12.2. | Productos químicos diversos. | I | s/C |
13. | Productos farmacéuticos, de higiene y tocador | ||
13.1. | Drogas, especialidades medicinales. Herboristería. Perfume y productos de higiene y tocador. Depósito de medicamentos envasados. | IV | c/DDJJ |
14. | Artículos de caucho | ||
14.1. | Artículos de caucho para uso medicinal y del hogar. Depósito complementario de materias primas y/o productos elaborados. Calzado de caucho. | IV | Hasta 1000 m2 de superficie: S.R.E. c/C. Más de 1000 m2: C/DDJJ |
14.2. | Cámaras y cubiertas | III | c/DDJJ |
15. | Cueros y pieles curtidos y sus manufacturas | ||
15.1. | Almacenes de suelas. Cueros curtidos. Talabarterías | III | c/DDJJ |
15.2. | Marroquinería. Xxxxxxx xx xxxxx. Pieles curtidas. | IV | Hasta 1000 m2 de superficie: S.R.E. c/C. Más de 1000 m2: C/DDJJ |
15.3. | Cueros salados, pickelados. | I | c/DDJJ |
16. | Materiales para construcción | ||
16.1. | Artículos plomería, electricidad, calefacción, obras sanitarias, etc. | IV | Hasta 1000 m2 de superficie: S.R.E. c/C. Más de 1000 m2: C/DDJJ |
16.2. | Ladrillos, cemento, cal, arena, etc. Piedras, mármol, etc. Puertas, ventanas, armazones, etc. Vidrios y cristales | III | c/DDJJ |
17. | Artículos para el hogar | ||
17.1. | Acolchados y otros artículos de tapicería. Alfombras | IV | Hasta 1000 m2 de superficie: S.R.E. c/C. Más de 1000 m2: C/DDJJ |
17.2. | Artefactos eléctricos, radios, televisores, heladeras, lavarropas, etc. Artículos xx xxxxx y menaje. Discos. | IV | Hasta 1000 m2 de superficie: S.R.E. c/C. Más de 1000 m2: C/DDJJ |
17.3. | Artículos para limpieza | III | Hasta 1000 m2 de superficie: S.R.E. c/C. Más de 1000 m2: C/DDJJ |
17.4. | Máquinas xx xxxxx. Muebles xx xxxxxx. Muebles xx xxxxxx y mimbre. | V | Hasta 1000 m2 de superficie: S.R.E. c/C. Más de 1000 m2: C/DDJJ |
18. | Joyería, relojería y afines | ||
18.1. | Fantasía y bisutería. Joyas y piedras preciosas. Platería y similares. Relojes. | V | Hasta 1500 m2 de superficie: S.R.E. c/C. Más de 1500 m2: C/DDJJ |
19. | Metales, excluida maquinaria | ||
19.1. | Artefactos y artículos en general de metales no ferrosos (cobre, bronce, aluminio, plomo, zinc, estaño, níquel, etc.). Depósito de bozales de alambre para botellas. | III | c/DDJJ |
IF-2021-12428847-GCABA-APRA
ANEXO I: CUADRO DE CATEGORIZACIÓN Clasificación de Depósitos según Grado de Molestia | |||
CÓDIGO | DEPÓSITOS | GRADO DE MOLESTIA | CATEGORIZACIÓN |
19.2. | Artículos xx xxxxxx y acero | IV | Hasta 1000 m2 de superficie: S.R.E. c/C. Más de 1000 m2: C/DDJJ |
19.3. | Hierro y acero en barras, perfiles, chapas, etc. Metales no ferrosos en distintas formas. Depósito de elásticos metálicos. Depósito de estructuras metálicas. Depósito de tejidos y telas metálicas. Depósito de cápsulas metálicas en general. | III | c/DDJJ |
20. | Vehículos y maquinaria (excluida la eléctrica) | ||
20.1. | Automotores, sus repuestos y accesorios. Depósito de rodados. Depósito de repuestos y accesorios de automotor. | III | c/DDJJ |
20.2. | Bicicletas y sus repuestos y accesorios. Triciclos y otros vehículos a pedal (excluidos bicicletas), sus repuestos y accesorios. | V | Hasta 1500 m2 de superficie: S.R.E. c/C. Más de 1500 m2: C/DDJJ |
20.3. | Equipos y accesorios para el transporte por agua. Equipos y accesorios para el transporte ferroviario. Equipos y accesorios rurales (implementos agrícolas mecanizados). Equipos y maquinarias para la construcción. Contenedores. Maquinaria, instalaciones mecánicas para uso en la industria y sus repuestos y accesorios. | III | c/DDJJ |
20.4. | Equipos y aparatos científicos y de precisión (medicina, ingeniería, etc.). | V | Hasta 1500 m2 de superficie: S.R.E. c/C. Más de 1500 m2: C/DDJJ |
20.5. | Máquinas y equipos para oficinas (máquinas de escribir, calcular, contabilidad, etc.). | IV | Hasta 1500 m2 de superficie: S.R.E. c/C. Más de 1500 m2: C/DDJJ |
20.6. | Depósito de equipos y accesorios para el transporte por agua y almacenes y proveeduría marítima. | V | Hasta 1500 m2 de superficie: S.R.E. c/C. Más de 1500 m2: C/DDJJ |
20.7. | Depósito de maquinarias en desuso y repuestos | V | Hasta 1500 m2 de superficie: S.R.E. c/C. Más de 1500 m2: C/DDJJ |
21. | Maquinaria y aparatos eléctricos | ||
21.1. | Aparatos y materiales para radiofonía y sus repuestos y accesorios | IV | Hasta 1000 m2 de superficie: S.R.E. c/C. Más de 1000 m2: C/DDJJ |
21.2. | Artículos y aparatos diversos para instalaciones eléctricas (lámparas, fusibles, tomacorrientes, etc.) | IV | Hasta 1000 m2 de superficie: S.R.E. c/C. Más de 1000 m2: C/DDJJ |
21.3. | Cables y conductores de electricidad. Motores eléctricos y sus repuestos y accesorios. | III | c/DDJJ |
21.4. | Máquinas y equipos (computar, escribir, calcular, contabilidad, etc.) | IV | c/DDJJ |
21.5. | Depósito de máquinas y equipos | IV | Hasta 1000 m2 de superficie: S.R.E. c/C. Más de 1000 m2: C/DDJJ |
22. | Xxxxx generales | ||
22.1. | Almacenes y proveedurías marítimas. Almacenes y xxxxx generales. | III | s/C |
23. | Varios | ||
23.1. | Accesorios para farmacia, hospitales, etc. | IV | Hasta 1000 m2 de superficie: S.R.E. c/C. Más de 1000 m2: C/DDJJ |
23.2. | Árboles y plantas. Flores y semillas | IV | c/DDJJ |
23.3. | Armería sin depósito y cartuchos, balas, etc. Cuchillería. | IV | c/DDJJ |
23.4. | Armería con depósito de cartuchos, balas, etc. | I | s/C |
23.5. | Artículos musicales. Artículos para deportes. Útiles para comercios, industrias y profesional. | IV | Hasta 1000 m2 de superficie: S.R.E. c/C. Más de 1000 m2: C/DDJJ |
23.6. | Consignatarios en general | III | c/DDJJ |
IF-2021-12428847-GCABA-APRA
ANEXO I: CUADRO DE CATEGORIZACIÓN Clasificación de Depósitos según Grado de Molestia | |||
CÓDIGO | DEPÓSITOS | GRADO DE MOLESTIA | CATEGORIZACIÓN |
23.7. | Depósito de artículos de utilería teatral. Depósito de letreros y/o anuncios de propaganda. Depósito de partes componentes de letreros (luminosos o no). | III | c/DDJJ |
23.8. | Depósito de material aeronáutico | III | c/DDJJ |
23.9. | Depósito de encendedores. Depósito de paraguas. | III | c/DDJJ |
23.10. | Depósito de materias primas elaboradas y sin elaboración y/o productos terminados. | III | c/DDJJ |
23.12. | Desechos xx xxxxxx, acero y otros metales. Molienda de escorias. Clasificación de escorias. Depósito de escorias. | II | s/C |
23.13. | Desechos en general (excluidos los xx xxxxxx, acero y otros metales) | I | s/C |
23.15. | Diarios y revistas | IV | c/DDJJ |
23.16. | Envases en general | III | c/DDJJ |
23.17. | Ferretería en general | IV | Hasta 1000 m2 de superficie: S.R.E. c/C. Más de 1000 m2: C/DDJJ |
23.19. | Juguetería | IV | Hasta 1000 m2 de superficie: S.R.E. c/C. Más de 1000 m2: C/DDJJ |
23.21. | Lubricantes, aditivos, fluidos para sistemas hidráulicos y líquidos refrigerantes | III | s/C |
23.22. | Óptica y Fotografía | IV | Hasta 1000 m2 de superficie: S.R.E. c/C. Más de 1000 m2: C/DDJJ |
23.23. | Plásticos | IV | c/DDJJ |
23.24. | Oficina de distribución sin manipulación de películas cinematográficas- inflamables | IV | c/DDJJ |
23.25. | Productos veterinarios | III | c/DDJJ |
23.26. | Zapatillería | IV | Hasta 1000 m2 de superficie: S.R.E. c/C. Más de 1000 m2: C/DDJJ |
IF-2021-12428847-GCABA-APRA
ANEXO I: CUADRO DE CATEGORIZACIÓN Actividades productivas conforme Ley 2.216 y Decreto N° 86/19 | ||
CÓDIGO | CATEGORIA | CATEGORIZACIÓN |
DESCRIPCIÓN | ||
RUBRO | ||
INDUSTRIA MANUFACTURERA | ||
ELABORACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS | ||
Producción y procesamiento de carne, pescado, frutas, legumbres, hortalizas, aceites y grasas | ||
Producción y procesamiento de carne y productos cárnicos | ||
500.001 | Producción y procesamiento de carne de aves | s/C |
500.028 | Elaboración de fiambres y embutidos | C/DDJJ |
500.045 | Elaboración de comidas preparadas para congelar | C/DDJJ |
Elaboración de pescado y productos de pescado | ||
500.102 | Elaboración de pescado y productos de pescado | s/C |
500.105 | Elaboración de comidas congeladas en base a pescado y otros productos marinos | C/DDJJ |
Preparación de frutas, hortalizas y legumbres | ||
500.504 | Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres | S.R.E. c/C3 |
500.099 | Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres | S.R.E. c/C3 |
500.085 | Elaboración de pulpas, jaleas, dulces y mermeladas | S.R.E. c/C3 |
500.086 | Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas | S.R.E. c/C3 |
500.087 | Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de frutas, hortalizas y legumbres | S.R.E. c/C3 |
500.091 | Faccionamiento de frutas desecadas y secas | S.R.E. c/C3 |
500.094 | Fraccionamiento de frutas y verduras deshidratadas. | S.R.E. c/C3 |
Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal | ||
500.111 | Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal sin refinar y sus subproductos; elaboración de aceite virgen | s/C |
500.112 | Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal refinadas | s/C |
500.113 | Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares | S.R.E. c/C3 |
Elaboración de productos lácteos | ||
599.972 | Elaboración industrial de helados | s/C |
599.973 | Elaboración de productos lácteos n.c.p. | s/C |
500.052 | Elaboración de postres a base de lácteos | S.R.E. c/C3 |
500.074 | Elaboración de helados con venta directa al público | S.R.E. c/C3 |
Elaboración de productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón; Elaboración de alimentos preparados para animales | ||
Elaboración de productos de molinería | ||
500.016 | Molienda xx xxxxx | C.R.E. |
500.017 | Preparación de arroz | s/C |
500.018 | Preparación y molienda de legumbres y cereales -excepto trigo- | C.R.E. |
Elaboración de almidones y productos derivados del almidón | ||
500.124 | Elaboración de almidones y productos derivados del almidón | S.R.E. c/C3 |
Elaboración de alimentos preparados para animales | ||
500.152 | Elaboración de alimentos preparados para animales | S.R.E. c/C3 |
Elaboración de productos alimenticios n.c.p. | ||
Elaboración de productos de panadería | ||
500.180 | Elaboración de galletitas y bizcochos | S.R.E. c/C3 |
500.186 | Elaboración industrial de productos de panadería, excluido galletitas y bizcochos | S.R.E. c/C3 |
500.192 | Elaboración de productos de panadería n.c.p. | S.R.E. c/C3 |
500.198 | Fabricación de masas y demás productos de pastelería y sandwiches. Cocción de productos de panadería cuando se reciba la masa ya elaborada. | S.R.E. c/C3 |
500.202 | Elaboración de productos de panadería con venta directa al público. IF-2021-12 | 428847S-G.RC.EA.Bc/AC-3APRA |
ANEXO I: CUADRO DE CATEGORIZACIÓN Actividades productivas conforme Ley 2.216 y Decreto N° 86/19 | ||
CÓDIGO | CATEGORIA | CATEGORIZACIÓN |
DESCRIPCIÓN | ||
RUBRO | ||
500.204 | Elaboración de churros y facturas fritas con venta directa al público. | S.R.E. c/C3 |
Elaboración de azúcar | ||
500.210 | Elaboración de azúcar | s/C |
500.230 | Fraccionamiento y/o moldeado de azucar | S.R.E. c/C3 |
Elaboración de cacao y chocolate y de productos de confitería | ||
599.970 | Elaboración de cacao y chocolate y de productos de confitería | S.R.E. c/C3 |
599.992 | Fraccionamiento y/o envasado de bombones, caramelos y/o confituras | S.R.E. c/C3 |
Elaboración de pastas alimenticias | ||
500.201 | Elaboración de pastas alimenticias frescas | S.R.E. c/C3 |
500.217 | Elaboración de pastas alimenticias secas | S.R.E. c/C3 |
Elaboración de productos alimenticios n.c.p. | ||
500.278 | Tostado, xxxxxxx y molienda de café; elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias | C/DDJJ |
500.280 | Preparación de hojas de té | S.R.E. c/C3 |
500.221 | Elaboración de yerba mate | S.R.E. c/C3 |
500.231 | Elaboración de productos alimenticios n.c.p. | s/C |
500.315 | Elaboración de vinagre | s/C |
500.311 | Elaboración de huevo en polvo. Elaboración de polvos preparados para repostería y preparación de alimentos. Extractos para dar sabor a los alimentos | s/C |
500.191 | Elaboración de productos para copetín | C/DDJJ |
Elaboración de bebidas | ||
Elaboración de vinos y otras bebidas fermentadas a partir de frutas | ||
500.376 | Elaboración de vinos | C/DDJJ |
500.378 | Fraccionamiento de vinos | C/DDJJ |
500.382 | Fraccionamiento de bebidas espirituosas | C/DDJJ |
500.385 | Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas a partir de frutas | C/DDJJ |
Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta | ||
500.430 | Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta | C/DDJJ |
Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales | ||
500.032 | Elaboración de soda y aguas | C/DDJJ |
500.035 | Elaboración de bebidas gaseosas, excepto soda | C/DDJJ |
500.038 | Elaboración de hielo, jugos envasados para diluir y otras bebidas no alcohólicas | C/DDJJ |
500.450 | Elaboración de café, té, mate cocido para venta ambulante. | S.R.E.1 |
ELABORACION DE PRODUCTOS DE TABACO | ||
Elaboración de productos de tabaco | ||
500.471 | Preparación de hojas de tabaco | s/C |
500.476 | Elaboración de cigarrillos y productos de tabaco n.c.p. | s/C |
500.482 | Fraccionamiento y envasado de productos derivados del tabaco | S.R.E. c/C3 |
FABRICACION DE PRODUCTOS TEXTILES | ||
Fabricación de hilados y tejidos; acabado de productos textiles | ||
Preparación e hilandería de fibras textiles; tejeduría de productos textiles | ||
500.515 | Preparación de fibras textiles vegetales; desmotado de algodón | S.R.E. c/C3 |
500.521 | Fabricación de hilados de fibras textiles | S.R.E. c/C3 |
500.526 | Fabricación de tejidos textiles, incluso en hilanderías y tejedurías integradas | S.R.E. c/C3 |
Acabado de productos textiles | ||
500.751 | Acabado de productos textiles | s/C |
IF-2021-12428847-GCABA-APRA
ANEXO I: CUADRO DE CATEGORIZACIÓN Actividades productivas conforme Ley 2.216 y Decreto N° 86/19 | ||
CÓDIGO | CATEGORIA | CATEGORIZACIÓN |
DESCRIPCIÓN | ||
RUBRO | ||
Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir | ||
501.783 | Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir | S.R.E. c/C3 |
Fabricación de tapices y alfombras | ||
500.770 | Fabricación de tapices y alfombras | S.R.E. c/C3 |
Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes | ||
500.552 | Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes | S.R.E. c/C3 |
Fabricación de productos textiles n.c.p. | ||
500.559 | Fabricación de productos textiles n.c.p. | s/C |
500.569 | Tejidos, trenzados, trencillas, cordones, puntillas, encajes, broderie, excepto tejidos elásticos. Tejeduría de telares manuales | S.R.E. c/C3 |
500.581 | Fabricación de linóleo | S.R.E. c/C3 |
500.582 | Fabricación de hule, cuero artificial y otras telas impermeabilizadas, excepto en caucho | S.R.E. c/C3 |
500.561 | Fabricación de encajes no tejidos de fibra textil | S.R.E. c/C3 |
500.562 | Fabricación de guata, entretelas y otros rellenos hechos con fibras textiles | S.R.E. c/C3 |
500.600 | Fabricación de pelos para sombreros y fieltros no tejidos | S.R.E. c/C3 |
501.011 | Fabricación de pieles sintéticas | S.R.E. c/C3 |
500.501 | Fabricación de algodón esterilizado | S.R.E. c/C3 |
500.597 | Confección y/o reparación de bolsas para productos a granel | S.R.E. c/C3 |
Fabricación de tejidos de punto y artículos de punto y ganchillo | ||
500.740 | Fabricación de medias | S.R.E. c/C3 |
500.765 | Fabricación de suéteres y artículos similares de punto | S.R.E. c/C3 |
503.219 | Fabricación de tejidos y artículos de punto n.c.p. | s/C |
FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR; TERMINACION Y TEÑIDO DE PIELES | ||
Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas xx xxxx | ||
500.926 | Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas xx xxxx y cuero | S.R.E. c/C3 |
500.929 | Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa | S.R.E. c/C3 |
500.651 | Confección de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos | S.R.E. c/C3 |
500.652 | Confección de indumentaria para bebés y niños | S.R.E. c/C3 |
500.657 | Fabricación de prendas de vestir n.c.p., excepto prendas xx xxxx y de cuero | S.R.E. c/C3 |
500.830 | Confección de impermeables y pilotos | S.R.E. c/C3 |
500.851 | Fabricación de accesorios para vestir incluido corbatas | S.R.E. c/C3 |
500.855 | Confección de artículos de sastrería | S.R.E. c/C3 |
Confección de prendas y accesorios de vestir de cuero | ||
500.812 | Confección de prendas y accesorios de vestir de cuero | S.R.E. c/C3 |
Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos xx xxxx | ||
500.825 | Terminación y fabricación de artículos xx xxxx | s/C |
CURTIDO Y TERMINACION DE CUEROS; FABRICACION DE ARTICULOS DE MARROQUINERIA, TALABARTERIA Y CALZADO Y DE SUS PARTES | ||
Curtido y terminación de cueros; fabricación de artículos de marroquinería y talabartería | ||
Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p. | ||
500.678 | Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p. | s/C |
Fabricación xx xxxxxxx y de sus partes | ||
501.064 | Fabricación de xxxxxxx xx xxxxx, excepto el ortopédico | S.R.E. c/C3 |
501.066 | Fabricación xx xxxxxxx de tela, plástico, goma, caucho y otros materiales, excepto calzado ortopédico y de asbesto | C/DDJJ |
IF-2021-12428847-GCABA-APRA
ANEXO I: CUADRO DE CATEGORIZACIÓN Actividades productivas conforme Ley 2.216 y Decreto N° 86/19 | ||
CÓDIGO | CATEGORIA | CATEGORIZACIÓN |
DESCRIPCIÓN | ||
RUBRO | ||
501.065 | Fabricación de partes xx xxxxxxx | C/DDJJ |
PRODUCCION XX XXXXXX Y FABRICACION DE PRODUCTOS XX XXXXXX Y CORCHO, EXCEPTO MUEBLES; FABRICACION DE ARTICULOS DE PAJA Y DE MATERIALES TRENZABLES | ||
Aserrado y cepillado xx xxxxxx | ||
500.626 | Aserrado y cepillado xx xxxxxx | s/C |
500.629 | Tratamiento térmico xx xxxxxx | s/C |
Fabricación de productos xx xxxxxx, corcho, paja y materiales trenzables | ||
Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones | ||
503.264 | Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones | S.R.E. c/C3 |
Fabricación de recipientes xx xxxxxx | ||
500.109 | Fabricación de recipientes xx xxxxxx | C/DDJJ |
Fabricación de productos xx xxxxxx n.c.p.; fabricación de artículos xx xxxxxx, paja y materiales trenzables | ||
500.261 | Fabricación de productos xx xxxxxx n.c.p.; fabricación de artículos xx xxxxxx, paja y materiales trenzables | s/C |
FABRICACION DE PAPEL Y DE PRODUCTOS DE PAPEL | ||
Fabricación de papel y de productos de papel | ||
Fabricación de papel y cartón ondulado y envases de papel y cartón | ||
500.302 | Fabricación de papel y cartón ondulado y de envases de papel y cartón | C/DDJJ |
Fabricación de artículos de papel y cartón | ||
599.991 | Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario | C/DDJJ |
501.291 | Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p. | s/C |
501.304 | Fabricación de Papel y cartón laminado y aglomerado, satinado o engomado | C/DDJJ |
501.318 | Fabricación de sobres, etiquetas y bolsas de papel | S.R.E. c/C3 |
501.322 | Fabricación de papel para empapelar | S.R.E. c/C3 |
EDICION E IMPRESION; REPRODUCCION DE GRABACIONES | ||
Edición | ||
Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones | ||
599.999 | Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones | S.R.E.1 |
Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas | ||
599.998 | Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas | S.R.E.1 |
Edición de grabaciones | ||
599.997 | Edición de grabaciones | S.R.E. c/C3 |
Edición n.c.p. | ||
599.990 | Edición n.c.p. | S.R.E. c/C3 |
Impresión y servicios conexos | ||
Impresión | ||
501.487 | Impresión | C/DDJJ |
Servicios relacionados con la impresión | ||
501.559 | Servicios relacionados con la impresión | C/DDJJ |
Reproducción de grabaciones | ||
599.989 | Reproducción de grabaciones | S.R.E. c/C3 |
FABRICACION DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUIMICOS | ||
Fabricación de sustancias químicas básicas | ||
Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos de nitrógeno |
IF-2021-12428847-GCABA-APRA
ANEXO I: CUADRO DE CATEGORIZACIÓN Actividades productivas conforme Ley 2.216 y Decreto N° 86/19 | ||
CÓDIGO | CATEGORIA | CATEGORIZACIÓN |
DESCRIPCIÓN | ||
RUBRO | ||
599.987 | Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos preparados. | s/C |
599.967 | Fraccionamiento de gases licuados | C.R.E. |
Fabricación de plásticos en formas primarias y de caucho sintético | ||
501.775 | Fabricación de plásticos en formas primarias y de caucho sintético | s/C |
Fabricación de productos químicos n.c.p. | ||
Fabricación de pinturas; barnices y productos de revestimiento similares; tintas de imprenta y masillas | ||
501.631 | Fabricación de pinturas; barnices y productos de revestimiento similares; tintas de imprenta y masillas | s/C |
Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos | ||
599.952 | Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos | s/C |
599.956 | Fraccionamiento y envasado de medicamentos y productos medicinales | C/DDJJ |
599.960 | Fabricación de medicamentos de uso veterinario | s/C |
599.963 | Fraccionamiento y envasado de productos veterinarios | C/DDJJ |
599.988 | Fabricación de productos de laboratorio, sustancias químicas medicinales y productos botánicos n.c.p. | s/C |
Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir, perfumes y preparados de tocador | ||
501.537 | Fabricación de preparados para limpiar | s/C |
501.549 | Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador | s/C |
Fabricación de productos químicos n.c.p. | ||
501.769 | Fabricación de productos químicos n.c.p. | C.R.E. |
Fabricación de fibras manufacturadas | ||
502.383 | Fabricación de fibras manufacturadas | s/C |
FABRICACION DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y PLASTICO | ||
Fabricación de productos de caucho | ||
Fabricación de cubiertas y cámaras de caucho; recauchutado y renovación de cubiertas de caucho | ||
501.720 | Fabricación de cubiertas y cámaras | C.R.E. |
501.725 | Recauchutado y renovación de cubiertas | s/C |
Fabricación de productos de caucho n.c.p. | ||
502.449 | Fabricación de productos de caucho n.c.p. | s/C |
Fabricación de productos de plástico | ||
501.764 | Fabricación de envases plásticos | C/DDJJ |
599.975 | Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto muebles | s/C |
501.449 | Fabricación de productos de plásticos por moldeado o extrusión | C/DDJJ |
501.781 | Fabricación de material plástico microporoso para aislamiento | C/DDJJ |
501.782 | Fabricación de hojas laminadas, varillas y tubos con material plástico comprado en bruto | C/DDJJ |
501.785 | Fabricación de paneles y elementos premoldeados para la construcción | C/DDJJ |
501.770 | Taller xx xxxxx y armado de artículos de plástico | C/DDJJ |
FABRICACION DE PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS | ||
Fabricación xx xxxxxx y productos xx xxxxxx | ||
500.161 | Fabricación de productos xx xxxxxx n.c.p. | s/C |
500.166 | Taller de xxxxx xx xxxxxxx y espejos. Puede incluir taller xx xxxxxx y exposición y venta | S.R.E. c/C3 |
Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. | ||
Fabricación de productos de cerámica no refractaria para uso no estructural | ||
500.353 | Fabricación de artículos sanitarios de cerámica | s/C |
500.362 | Fabricación de artículos de cerámica no refractaria para uso no estructural n.c.p. IF-2021-12 | s/C 428847-GCABA-APRA |
ANEXO I: CUADRO DE CATEGORIZACIÓN Actividades productivas conforme Ley 2.216 y Decreto N° 86/19 | ||
CÓDIGO | CATEGORIA | CATEGORIZACIÓN |
DESCRIPCIÓN | ||
RUBRO | ||
Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural | ||
500.401 | Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural | s/C |
Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso | ||
500.506 | Fabricación de mosaicos | s/C |
500.511 | Fabricación de artículos de cemento, fibrocemento y yeso excepto mosaicos | s/C |
Corte, tallado y acabado de la piedra | ||
500.602 | Corte, tallado y acabado de la piedra | s/C |
Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. | ||
501.999 | Elaboración primaria n.c.p. de minerales no metálicos | s/C |
502.003 | Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. | s/C |
FABRICACION DE METALES COMUNES | ||
Industrias básicas xx xxxxxx y acero | ||
599.985 | Industrias básicas xx xxxxxx y acero | C.R.E. |
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL, EXCEPTO MAQUINARIA Y EQUIPO | ||
Fabricación de productos metálicos para uso estructural, tanques, depósitos y generadores de vapor | ||
Fabricación de productos metálicos para uso estructural y montaje estructural | ||
502.013 | Fabricación de productos metálicos para uso estructural y montaje estructural | s/C |
Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal | ||
502.028 | Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal | s/C |
Fabricación de generadores de vapor | ||
502.035 | Fabricación de generadores de vapor | s/C |
Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.; servicios de trabajo de metales | ||
Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; | ||
502.011 | Forjado, prensado, estampado y laminado de metales | s/C |
502.012 | Pulvimetalurgia | s/C |
Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniería mecánica en general realizadas a cambio de una retribución o por contrata | ||
502.119 | Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniería mecánica en general realizadas a cambio de una retribución o por contrata | s/C |
Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería | ||
502.142 | Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería | C/DDJJ |
Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p. | ||
502.165 | Fabricación de envases metálicos | C/DDJJ |
502.168 | Fabricación de productos metálicos n.c.p. | s/C |
FABRICACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO N.C.P. | ||
Fabricación de maquinaria de uso general | ||
Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas | ||
599.984 | Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas | s/C |
Fabricación de bombas; compresores; grifos y válvulas | ||
599.983 | Fabricación de bombas; compresores; grifos y válvulas | s/C |
Fabricación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión |
IF-2021-12428847-GCABA-APRA
ANEXO I: CUADRO DE CATEGORIZACIÓN Actividades productivas conforme Ley 2.216 y Decreto N° 86/19 | ||
CÓDIGO | CATEGORIA | CATEGORIZACIÓN |
DESCRIPCIÓN | ||
RUBRO | ||
599.982 | Fabricación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión | s/C |
Fabricación xx xxxxxx; hogares y quemadores | ||
502.182 | Fabricación xx xxxxxx; hogares y quemadores | s/C |
Fabricación de equipo de elevación y manipulación | ||
502.213 | Fabricación de equipo de elevación y manipulación | s/C |
Fabricación de maquinaria de uso general n.c.p. | ||
502.233 | Fabricación de maquinaria de uso general n.c.p. | s/C |
502.239 | Fabricación de básculas, balanzas incluso repuestos y accesorios | C/DDJJ |
Fabricación de maquinaria de uso especial | ||
Fabricación de maquinaria agropecuaria | ||
502.281 | Fabricación de tractores | s/C |
502.285 | Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores | s/C |
Fabricación de máquinas herramienta | ||
502.302 | Fabricación de máquinas herramienta | s/C |
Fabricación de maquinaria metalúrgica | ||
502.303 | Fabricación de maquinaria metalúrgica | s/C |
Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción | ||
502.358 | Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción | s/C |
Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco | ||
599.981 | Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco | s/C |
Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros | ||
502.493 | Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros | s/C |
Fabricación de maquinaria de uso especial n.c.p. | ||
502.515 | Fabricación de maquinaria de uso especial n.c.p. | s/C |
Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p. | ||
502.501 | Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores no eléctricos | s/C |
502.505 | Fabricación de heladeras, freezers, lavarropas y secarropas | s/C |
502.509 | Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p. | s/C |
FABRICACIÓN DE MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMÁTICA | ||
Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática | ||
502.523 | Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática | S.R.E. c/C3 |
502.526 | Remanufactura de cartuchos de impresión | S.R.E. c/C3 |
FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y APARATOS ELÉCTRICOS N.C.P. | ||
Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos | ||
502.602 | Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos | s/C |
Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica | ||
502.621 | Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica | s/C |
Fabricación de hilos y cables aislados | ||
502.632 | Fabricación de hilos y cables aislados | s/C |
Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias | ||
502.655 | Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias | s/C |
Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación | ||
501.812 | Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación | s/C |
Fabricación de equipo eléctrico n.c.p. | ||
502.827 | Fabricación de equipo eléctrico n.c.p. IF-2021-12 | 428847-GCsA/CBA-APRA |
ANEXO I: CUADRO DE CATEGORIZACIÓN Actividades productivas conforme Ley 2.216 y Decreto N° 86/19 | ||
CÓDIGO | CATEGORIA | CATEGORIZACIÓN |
DESCRIPCIÓN | ||
RUBRO | ||
FABRICACIÓN DE EQUIPOS Y APARATOS DE RADIO, TELEVISIÓN Y COMUNICACIONES | ||
Fabricación de tubos, válvulas y otros componentes electrónicos | ||
502.851 | Fabricación de tubos, válvulas y otros componentes electrónicos | C/DDJJ |
Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos | ||
599.980 | Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos | C/DDJJ |
Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos | ||
502.874 | Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos | C/DDJJ |
FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS MÉDICOS, ÓPTICOS Y DE PRECISIÓN; FABRICACIÓN DE RELOJES | ||
Fabricación de aparatos e instrumentos médicos y de aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto instrumentos de óptica | ||
Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos | ||
502.458 | Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos | C/DDJJ |
Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales | ||
502.698 | Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales | C/DDJJ |
Fabricación de equipo de control de procesos industriales | ||
502.699 | Fabricación de equipo de control de procesos industriales | C/DDJJ |
Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico | ||
502.908 | Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico | C/DDJJ |
Fabricación de relojes | ||
502.936 | Fabricación de relojes | C/DDJJ |
FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES | ||
Fabricación de vehículos automotores | ||
502.962 | Fabricación de vehículos automotores | s/C |
Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques | ||
502.987 | Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques | s/C |
Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores | ||
503.016 | Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores | s/C |
FABRICACIÓN DE EQUIPO DE TRANSPORTE N.C.P. | ||
Construcción y reparación de buques y embarcaciones n.c.p. | ||
Construcción y reparación de buques | ||
502.541 | Construcción y reparación de buques | s/C |
Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte | ||
502.542 | Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte | s/C |
Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías | ||
502.545 | Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías | s/C |
Fabricación de equipo de transporte n.c.p. | ||
Fabricación de motocicletas | ||
502.549 | Fabricación de motocicletas IF-2021-12 | 428847-GCsA/CBA-APRA |
Fabricación de bicicletas y de sillones xx xxxxxx ortopédicos | ||
502.689 | Fabricación de bicicletas y de sillones xx xxxxxx ortopédicos | S.R.E. c/C3 |
Fabricación de equipo de transporte n.c.p. | ||
502.692 | Fabricación de equipo de transporte n.c.p. | s/C |
FABRICACIÓN DE MUEBLES Y COLCHONES; INDUSTRIAS MANUFACTURERAS N.C.P. | ||
Fabricación de muebles y colchones | ||
503.211 | Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente xx xxxxxx | S.R.E. c/C3 |
503.212 | Fabricación de muebles y partes de muebles, excepto los que son principalmente xx xxxxxx | S.R.E. c/C3 |
503.214 | Fabricación de sommiers y colchones | S.R.E. c/C3 |
Industrias manufactureras n.c.p. | ||
Fabricación xx xxxxx y artículos conexos | ||
503.215 | Fabricación xx xxxxx y artículos conexos | s/C |
Fabricación de instrumentos de música | ||
503.266 | Fabricación de instrumentos de música | C/DDJJ |
Fabricación de artículos de deporte | ||
503.270 | Fabricación de artículos de deporte | C/DDJJ |
Fabricación de juegos y juguetes | ||
503.275 | Fabricación de juegos y juguetes | C/DDJJ |
Industrias manufactureras n.c.p. | ||
503.280 | Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos y artículos similares para oficinas y artistas | C/DDJJ |
502.811 | Fabricación de cepillos y pinceles | C/DDJJ |
502.814 | Industrias manufactureras n.c.p. | s/C |
502.691 | Rodados para bebés | S.R.E. c/C3 |
502.870 | Fabricación de paraguas y bastones | S.R.E. c/C3 |
501.601 | Fabricación xx xxxxx con componentes ya elaborados | S.R.E. c/C3 |
502.862 | Fabricación xx xxxxx de fantasía y artículos de novedad, sin galvanoplastía | S.R.E. c/C3 |
502.891 | Fabricación xx xxxxxx y plantas artificiales excluido moldeo | S.R.E. c/C3 |
502.840 | Fabricación de baúles y valijas de cualquier material, excluido de cuero | S.R.E. c/C3 |
502.831 | Taller de letreros y anuncios de propaganda | C/DDJJ |
599.979 | Estuches en general | S.R.E. c/C3 |
599.978 | Hotel Industrial | s/C |
500.291 | Fábrica de frío industrial | s/C |
REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMESTICOS | ||
MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS | ||
Mantenimiento y reparación de vehículos automotores, excepto motocicletas | ||
Reparación de cámaras y cubiertas, amortiguación, alineación de dirección y balanceo xx xxxxxx | ||
503.162 | Reparación de cámaras y cubiertas | C/DDJJ |
503.165 | Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo xx xxxxxx | C/DDJJ |
Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios sistemas de climatización automotor y grabado xx xxxxxxxxx | ||
503.423 | Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor y grabado xx xxxxxxxxx | S.R.E. c/C3 |
Tapizado y retapizado | ||
503.430 | Tapizado y retapizado | S.R.E. c/C3 |
Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías | ||
503.450 | Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías | C/DDJJ |
Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores IF-2021-12 | 428847-GCABA-APRA |
ANEXO I: CUADRO DE CATEGORIZACIÓN Actividades productivas conforme Ley 2.216 y Decreto N° 86/19 | ||
CÓDIGO | CATEGORIA | CATEGORIZACIÓN |
DESCRIPCIÓN | ||
RUBRO | ||
503.113 | Reparación y pintura de carrocerías | s/C |
503.114 | Colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores | C/DDJJ |
Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral | ||
599.995 | Instalación y reparación xx xxxxx de escape | C/DDJJ |
599.994 | Mantenimiento y reparación de frenos | C/DDJJ |
502.613 | Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral | C/DDJJ |
503.108 | Rectificación de motores | C/DDJJ |
502.631 | Reparación de camiones acoplados, semiacoplados, tractores, ómnibus, microómnibus, camionetas, y demás vehículos análogos | s/C |
Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios | ||
502.800 | Mantenimiento y reparación de motocicletas | C/DDJJ |
REPARACION DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMESTICOS | ||
Reparación de efectos personales y enseres domésticos | ||
Reparación xx xxxxxxx y artículos de marroquinería | ||
503.020 | Reparación xx xxxxxxx y artículos de marroquinería | S.R.E. c/C3 |
Reparación de artículos eléctricos de uso doméstico | ||
503.035 | Reparación de artículos eléctricos de uso doméstico | S.R.E. c/C3 |
Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. | ||
502.389 | Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. | S.R.E. c/C3 |
502.390 | Reparación de máquinas xx xxxxx y tejer | S.R.E. c/C3 |
503.110 | Reparación de relojes y joyas | S.R.E. c/C3 |
503.120 | Reparación de bicicletas y triciclos | S.R.E. c/C3 |
503.150 | Reparación de instrumentos musicales | S.R.E. c/C3 |
503.180 | Cargado de extintores de incendios | s/C |
503.210 | Reparación y/o lustrado de muebles | S.R.E. c/C3 |
500.826 | Reparación de prendas de vestir, ropa blanca y otros artículos textiles de uso doméstico | S.R.E. c/C3 |
SERVICIOS INMOBILIARIOS , EMPRESARIALES Y DE ALQUILER | ||
ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE | ||
Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. | ||
503.209 | Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. | S.R.E.1 |
503.226 | Alquiler de uniformes y ropa blanca | S.R.E.1 |
SERVICIOS INFORMATICOS Y ACTIVIDADES CONEXAS | ||
Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática | ||
502.321 | Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática | S.R.E. c/C3 |
502.340 | Reparación de máquinas y equipos de contabilidad y computación | S.R.E. c/C3 |
502.331 | Reparación de básculas, balanzas y cajas registradoras | S.R.E. c/C3 |
502.341 | Reparación de fotocopiadoras y otras máquinas de oficina | S.R.E. c/C3 |
502.342 | Armado y/o reparación de calculadoras y computadoras electrónicas, analógicas y digitales | S.R.E. c/C3 |
503.130 | Reparación de máquinas de escribir | S.R.E. x/X0 |
XX-0000-00000000-XXXXX-XXXX
XXXXX X: CUADRO DE CATEGORIZACIÓN Obras Públicas y/o de Servicios | ||
CÓDIGO | RUBRO | CATEGORIZACIÓN |
Prestación de Servicios Públicos | ||
RSP | Redes nuevas y/o modificación de las existentes para el suministro de servicios públicos | c/DDJJ |
Sistema Vial | ||
CALLE | Apertura xx Xxxxx | s/C |
NCAL | Nivelación, Adecuación y/o Ensanche de Calzadas | S.R.E. c/C |
APCAL | Adoquinado y/o Pavimentación y/o Bacheo de Calzadas | S.R.E. c/C |
SSV | Señalamiento o Demarcación Horizontal y/o Vertical del Sistema Vial | S.R.E. c/C |
CE | Carriles Exclusivos | S.R.E. c/C |
STPB | Sistema de Transporte Público de Bicicletas | S.R.E. c/C |
BTR | Sistema deTransporte Público por Automotor Masivo, Rápido,Diferenciado y en Red (METROBUS) | C.R.E. |
Integración Urbana | ||
URB | Urbanización | s/C |
PVE | Puesta en Valor de Edificios Públicos o Privados | S.R.E. c/C |
VP | Monumento, Elemento y/o Edificación con Valor Patrimonial | S.R.E. c/C |
PVCO | Puesta en Valor xx Xxxxxxxx Comercial, Gastronómico y/o Cultural | S.R.E. c/C |
MURB | Instalación de Equipamiento y/o Mobiliario Urbano | S.R.E. c/C |
DT | Demolición Total | S.R.E. x/X 0 |
Xxxxxxxx Xxxxxxxx | ||
XXXX | Creación de Espacios Recreativos y/o Espacios Verdes | s/C |
PVESP | Puesta en Valor de Espacios Recreativos y/o Espacios Verdes | S.R.E. c/C |
VER | Ejecución, Rehabilitación y Mantenimiento de Aceras/Veredas | S.R.E. c/C |
Obras y Actividades especiales | ||
OPyES1 | Autopistas, autovías y líneas de ferrocarril y subterráneas y sus estaciones. | C.R.E. |
OPyES2 | Puertos comerciales y deportivos y los sistemas de recepción, manejo y/o control de los desechos de los barcos | C.R.E. |
OPyES3 | Aeropuertos | C.R.E. |
OPyES4 | Mercados concentradores en funcionamiento | C.R.E. |
OPyES5 | Obras que ocupen más del 50% de una manzana y que requieran el dictado de normas o autorizaciones particulares | C.R.E. |
OPyES5 | Plantas siderúrgicas, elaboradoras y/o fraccionadoras de productos químicos, depósitos y molinos de cereales, parques industriales, incluidos los proyectos de su correspondiente infraestructura, y fabricación de cemento, cal, yeso y hormigón. | C.R.E. |
OPyES6 | Ocupación o modificación de la xxxxx y de las formaciones insulares que acrecieren, natural o artificialmente, en la porción del Río de la Plata de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Riachuelo. | C.R.E. |
OPyES7 | Obras relevantes de infraestructura que desarrollen entes públicos o privados que presten servicios públicos. | C.R.E. |
OPyES8 | Plantas de tratamiento de aguas servidas. Las plantas destinadas al tratamiento, manipuleo, transporte y disposición final de residuos domiciliarios, patogénicos, patológicos, quimioterápicos, peligrosos y de los radiactivos provenientes de actividad medicinal, cualquiera sea el sistema empleado | C.R.E. |
OPyES9 | Actividades o usos a desarrollarse en áreas ambientalmente críticas, que puedan agravar de manera sustancial el estado de dichas áreas | C.R.E. |
OPyES10 | Obras que demanden la deforestación relevante de terrenos públicos o privados y que causen una disminución del terreno absorbente. | C.R.E. |
OPyES11 | Grandes emprendimientos que por su magnitud impliquen superar la capacidad de la infraestructura vial o de servicios existentes | X.X.X. |
XX-0000-00000000-XXXXX-XXXX
XXXXX XX
PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN Y OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL
Artículo 1°.- Glosario.
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
- Área de influencia: área geográfica susceptible de ser afectada por impactos positivos o negativos. Se divide en directa e indirecta:
- Área de influencia directa: máxima área envolvente de la Obra o Uso y sus instalaciones asociadas, dentro de la cual se pueden predecir los impactos ambientales directos.
- Área de influencia indirecta: área dentro de la cual se prevén impactos indirectos vinculados a la Obra o Uso, y cuyos efectos se podrían superponer o acumular con efectos ambientales de otras Obras o Usos pasadas, presentes o futuras.
- Compensación Ambiental: se consideran a aquellas medidas que tienen por finalidad producir o generar un efecto positivo alternativo y equivalente a un efecto adverso identificado en la Obra o Uso evaluada.
- Documento de Divulgación: Resumen destinado al público no especializado, que en forma clara y concisa expresa los alcances, contexto y características de la Obra o Uso propuesto, la evaluación realizada y las conclusiones esenciales del Estudio de Impacto Ambiental, focalizando especialmente en aquellos aspectos que se perciben como sensibles para la comunidad.
- Suelo Absorbente: Terreno que puede derivar las aguas pluviales o xx xxxxx a las napas inferiores del mismo. Las losas parquizadas no serán consideradas como suelo absorbente.
- Urbanización: Integración espacial a la trama urbana y apertura de calles, con provisión de servicios públicos.
- Servicios públicos domiciliarios: Son aquellos que se brindan a cada edificio de la ciudad y a los espacios verdes y circulatorios de la misma, mediante redes e instalaciones técnicas complementarias de éstas, que comprenden los siguientes usos: Servicios de suministro eléctrico (Subestaciones transformadoras y/o reductoras en las redes de distribución de energía eléctrica); Servicios de salubridad urbana (Subestaciones de almacenamiento, bombeo, tratamiento y disposición de líquidos en las redes de aguas corrientes, desagües cloacales y pluviales, incluyendo tanques, cisternas, cámaras e instalaciones similares); Servicios de suministro de gas (Subestaciones reductoras de presión en las redes de distribución de gas); Servicios telefónicos (Estaciones centrales o subcentrales y concentraciones de equipos en las redes de teléfonos urbanos).
- Proyección Gauss Xxxxxx CABA 2019: Sistema de referencia de coordenadas utilizado para favorecer la adopción del Marco Nacional POSGAR07 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Consiste en una proyección cartográfica conforme xx Xxxxx cuyo elipsoide asociado es el WGS84, y la determinación
IF-2021-12489996-GCABA-APRA
de los parámetros para una transformación de similitud bidimensional, los cuales son, “falso este” igual a 20000 m, “falso norte” igual a 70000 m, meridiano central igual a -58,4633083333333°, latitud de origen igual a
-34,6292666666667°, factor de escala igual a 1,00 y el metro como unidad de medida.
Artículo 2°.- Notificaciones. Todas las notificaciones relativas al procedimiento técnico-administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental serán válidas en el domicilio electrónico declarado en la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD), o la que en el futuro la reemplace, sin perjuicio del uso de otros modos de notificación, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97.
Artículo 3°.- Procedimiento aplicable. El proponente de una Obra o Uso nuevo, o modificación de uno existente, debe obtener el Certificado de Aptitud Ambiental, cumpliendo con el procedimiento establecido en el presente Anexo. A tal efecto debe observar:
a) los requisitos detallados en el capítulo que le corresponda dentro del TÍTULO II, en función de su clasificación en el “Cuadro de Categorización”;
b) los requisitos particulares detallados en el capítulo que le corresponda dentro del TÍTULO III, en función de sus características, emplazamiento o tipo de Obra o Uso.
Artículo 4°.- Obras o Usos no previstos en el “Cuadro de Categorización”. El proponente de una Obra o Uso que no se encuentre previsto en el “Cuadro de Categorización”, debe realizar una consulta ante la Dirección General Evaluación Ambiental, solicitando el inicio de expediente.
El proponente debe presentar la siguiente documentación que detalle las características de su iniciativa, a través de la casilla de correo electrónico: xxxx.xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx, o el medio digital que en un futuro lo reemplace:
a) Obras: descripción de las características de la obra, longitud de la traza y/o superficie a intervenir, el plazo de obra y la tecnología a implementar.
b) Uso productivo: superficie a intervenir, características, emplazamiento.
c) Uso no productivo: rubro aplicable según lo establezca la Autoridad de Aplicación del Código Urbanístico, superficie a intervenir, características, emplazamiento.
En caso de que la obra o uso requiera autorización de localización, deberá previamente acreditar la autorización otorgada a dichos efectos, por la Autoridad de Aplicación del Código Urbanístico.
La Dirección General Evaluación Ambiental analizará la documentación presentada por el proponente y determinará, mediante acto administrativo, su clasificación como “Sin Relevante Efecto” (SRE), “Sin Relevante Efecto con Condiciones” (SRE c/C), “Sujeto a Categorización” (s/C) o “Con Relevante Efecto” (CRE), según corresponda en función de la relevancia ambiental de la iniciativa.
IF-2021-12489996-GCABA-APRA
De forma posterior, el proponente podrá iniciar el procedimiento de evaluación ambiental a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) o la que en un futuro la reemplace.
Artículo 5°.- Uso con Etapa de Obra. El proponente de un Uso que requiera el desarrollo de una Obra, debe tramitar el Certificado de Aptitud Ambiental en un único procedimiento, que contemple tanto la Etapa de Obra como de funcionamiento, conforme se establece en el presente Anexo.
Artículo 6°.- Auditoría de Finalización de Obra. La Obra que haya sido clasificada como “Sujeta a Categorización” (s/C) o categorizada como Con Relevante Efecto (CRE), deberá presentar la Auditoría de Finalización de Obra, dentro de los treinta (30) días de haber solicitado la última verificación de obra (Agente Verificador de Obra - AVO 4), por parte de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obra, o la que en el futuro la reemplace, demostrando el cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas en el Certificado de Aptitud Ambiental emitido.
En caso de que no se contemple el procedimiento de verificaciones de obra, lo dispuesto en el presente artículo deberá cumplirse dentro de los treinta (30) días a partir de la suscripción del acta de recepción provisoria o definitiva de la Obra.
Artículo 7°.- Pago. A efectos de avanzar con las gestiones reguladas en la presente, en caso de corresponder, será requisito acreditar constancia del pago de la tasa que resulte aplicable conforme Ley Tarifaria.
Artículo 8°.- Suspensión del Certificado de Aptitud Ambiental de Obra o Uso. El Certificado de Aptitud Ambiental oportunamente otorgado para la Obra o Uso, podrá ser suspendido cuando se constate alguno de los supuestos contemplados en los artículos 36 y 37 de la Ley N° 123.
Artículo 9°.- Deber de información. Baja de Certificado de Aptitud Ambiental.
A efectos de determinarse la baja del Certificado de Aptitud Ambiental oportunamente otorgado, el proponente deberá informar y acreditar el cese del Uso o finalización de la Obra.
Artículo 10.° - Conclusión del procedimiento. El procedimiento técnico-administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental concluye con:
a) La emisión del Certificado de Aptitud Ambiental;
b) El rechazo de la Obra o Uso;
c) El desistimiento del proponente; o
d) La caducidad del procedimiento.
IF-2021-12489996-GCABA-APRA
TITULO II
DEL PROCEDIMIENTO EN PARTICULAR CAPÍTULO I
DE LAS OBRAS O USOS “SIN RELEVANTE EFECTO” (SRE)
Artículo 11.- Alcance. Se consideran “Sin Relevante Efecto” (SRE) aquellas Obras o Usos que:
a) Se encuentren así clasificadas en el “Cuadro de Categorización”;
b) Xxxx xxxxxxxxxxxxx de esta forma según lo establecido en el artículo 4° del presente Anexo.
Los Usos alcanzados en el presente capítulo, que contemplen la ejecución de una “Micro Obra”, o alguna de las tareas para las cuales se requiere solicitar un “Aviso de Obra”, conforme lo establecido en el Código de Edificación, mantienen su categorización.
Los Usos que contemplen la ejecución de una “Obra Menor”, “Obra Media” u “Obra Mayor”, conforme las definiciones establecidas en el Código de Edificación, deben cumplir con el procedimiento establecido en el capítulo siguiente.
Artículo 12.- Modo de tramitación. El Certificado de Aptitud Ambiental “Sin Relevante Efecto” (SRE) se solicita, tramita y obtiene, de forma exclusiva y automática vía internet, a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD), o la que en un futuro la reemplace.
Artículo 13.- Localización sin nomenclatura catastral. A los fines de iniciar la tramitación, el proponente de una Obra o Uso respecto al cual no fuere posible la identificación catastral de su emplazamiento, debe denunciar un domicilio legal.
Artículo 14.- Certificado de Aptitud Ambiental. Cumplido el procedimiento, se emitirá el Certificado de Aptitud Ambiental “Sin Relevante Efecto” (SRE), conforme el modelo obrante como Anexo V, documento que - junto con el correspondiente timbrado xx xxx - acredita el cumplimiento con la normativa de Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 15.- Vigencia. El Certificado de Aptitud Ambiental “Sin Relevante Efecto” (SRE) tiene una vigencia xx xxxx (10) años y deberá ser renovado, en caso de corresponder, conforme el procedimiento que se establece en el Anexo III de la presente Resolución.
IF-2021-12489996-GCABA-APRA
CAPÍTULO II
DE LAS OBRAS O USOS “SIN RELEVANTE EFECTO CON CONDICIONES” (SRE
c/C)
Artículo 16.- Alcance. Se consideran “Sin Relevante Efecto con Condiciones” (SRE c/C) aquellas Obras o Usos que:
a) Se encuentren así clasificadas en el “Cuadro de Categorización”; o
b) Xxxx xxxxxxxxxxxxx de esta forma según lo establecido en el artículo 4° del presente Anexo.
Aquellos Usos categorizados como “Sin Relevante Efecto” (SRE), en los que se contemple la ejecución de una Obra definida como “Obra Menor”, “Obra Media” u “Obra Mayor”, se encuentran alcanzados por el procedimiento establecido en el presente capítulo y estarán sujetos a condiciones ambientales para la Etapa de Obra.
Artículo 17.- Modo de tramitación. El Certificado de Aptitud Ambiental “Sin Relevante Efecto Con Condiciones” se solicita, tramita y obtiene de forma exclusiva y automática vía internet, a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD), o la que en un futuro la reemplace.
Artículo 18.- Localización sin nomenclatura catastral. A los fines de iniciar la tramitación, el proponente de una Obra o Uso respecto al cual no fuere posible la identificación catastral de su emplazamiento, debe denunciar un domicilio legal.
Artículo 19.- Certificado de Aptitud Ambiental. Cumplido el procedimiento, se emitirá el Certificado de Aptitud Ambiental “Sin Relevante Efecto Con Condiciones” (SRE c/C), conforme el modelo obrante como Xxxxx XX, documento que - junto con el correspondiente timbrado xx xxx - acredita el cumplimiento con la normativa de Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 20.- Condiciones técnicas y operativas. El Certificado de Aptitud Ambiental que resulte de este procedimiento, estará sujeto a condicionamientos referidos a requerimientos técnicos y operativos para la ejecución y seguimiento de la Obra o Uso, que aseguren el cumplimiento de la normativa ambiental vigente.
La Dirección General Evaluación Ambiental, o la que en el futuro la reemplace, predeterminará los condicionamientos, los cuales serán registrados en el Certificado de Aptitud Ambiental “Sin Relevante Efecto Con Condiciones” (SRE c/C).
Artículo 21.- Vigencia. El Certificado de Aptitud Ambiental “Sin Relevante Efecto Con Condiciones” (SRE c/C) tiene una vigencia de seis (6) años y deberá ser renovado, en caso de corresponder, conforme el procedimiento que se establece en el Anexo III de la presente Resolución.
IF-2021-12489996-GCABA-APRA
CAPÍTULO III
DE LAS OBRAS O USOS “CON DECLARACIÓN JURADA DEL PROFESIONAL (C/DDJJ)”
Artículo 22.- Alcance. El proponente de una Obra o Uso que esté clasificado como “Con Declaración Jurada del Profesional” (C/DDJJ) en el “Cuadro de Categorización”, debe iniciar el trámite para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental, a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD), o la que en el futuro la reemplace.
Artículo 23.- Localización sin nomenclatura catastral. A los fines de iniciar la tramitación, el proponente de una Obra o Uso respecto al cual no fuere posible la identificación catastral de su emplazamiento, debe denunciar un domicilio legal.
Artículo 24.- Intervención del profesional. A efectos de determinar la categorización de la Obra o Uso, el proponente debe indicar el CUIT de un profesional inscripto en el Registro de Evaluación Ambiental, a fin de que éste complete la Declaración Jurada a través de la plataforma Encomienda Digital APrA (EDA), o la que en el futuro la reemplace.
Artículo 25.- Análisis de la Declaración Jurada. La información que surja de la Declaración Jurada se analizará a fin de determinar la relevancia ambiental, en base a los siguientes criterios objetivos:
a) Dimensión;
b) Tareas que se realizan en el establecimiento;
c) Equipamiento;
d) Potencia total instalada;
e) Alteraciones al tránsito;
f) Cantidad estimada de público/clientes;
g) Manipulación de materiales;
h) Generación de emisiones gaseosas;
i) Utilización de agua;
j) Generación de efluentes líquidos;
k) Acopio/Utilización de sustancias químicas y/o peligrosas;
l) Generación de residuos peligrosos;
m) Generación de residuos sólidos urbanos.
La Dirección General Evaluación Ambiental, o el organismo que en el futuro la reemplace, tiene a su cargo el dictado de normativa complementaria que establezca las pautas de valoración de dichos criterios objetivos.
Artículo 26.- Resultado de la Declaración Jurada. Cumplida la instancia establecida en el artículo anterior, se determinará su categorización como “Sin Relevante Efecto con Condiciones” (SRE c/C) de forma automática, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 19, 20 y 21; o bien su clasificación como “Sujeto a Categorización” (s/C), frente a lo cual debe seguir el procedimiento establecido en el Capítulo siguiente.
IF-2021-12489996-GCABA-APRA
CAPÍTULO IV
DE LAS OBRAS O USOS “SUJETOS A CATEGORIZACIÓN (s/C)”
Artículo 27.- Alcance. Se consideran “Sujetos a Categorización” (s/C) aquellas Obras o Usos que:
a) Se encuentren así clasificadas en el “Cuadro de Categorización”;
b) Les resulte aplicable este procedimiento según lo establecido en el Capítulo anterior; o
c) Xxxx clasificadas de esta forma según lo establecido en el artículo 4° del presente Anexo.
Artículo 28. - Inicio del trámite - Solicitud de Categorización. El proponente de una Obra o Uso comprendido en el inciso a) o c) del artículo anterior, deberá iniciar el trámite a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD), o la que en el futuro la reemplace.
El proponente de una Obra o Uso comprendido en el inciso b) del artículo anterior deberá continuar el procedimiento conforme se establece en los artículos siguientes.
Las Obras o Usos en los que no fuere posible la identificación catastral de su emplazamiento, deben iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental ante la Mesa de Entradas y Salidas de la Agencia de Protección Ambiental, remitiendo la documentación requerida en Formato de Documento Portátil (PDF), a través de la casilla de correo electrónico: xxxx.xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx o el medio digital que en un futuro lo reemplace.
Artículo 29.- Intervención del Profesional. A fin de determinar la categorización de la Obra o Uso, el proponente debe indicar el CUIT de un profesional inscripto en el Registro de Evaluación Ambiental, quien será responsable de efectuar la Valoración Ambiental.
Artículo 30.- Indicadores. La categorización será determinada en función del resultado de los Indicadores de Valoración Ambiental según corresponda para Obras o Usos, conforme se establece en el Anexo X de la presente.
En caso que se tramite un Certificado de Aptitud Ambiental para una iniciativa que contemple tanto Etapa de Obra como de funcionamiento, se deberán completar los Indicadores de Valoración Ambiental para Obras (Anexo X. I) y para Usos (Anexo X.II). La categorización se basará en el Puntaje Total de mayor valor.
Artículo 31.- Categorización. En función del puntaje que resulte de la Valoración Ambiental, procede su categorización:
a) “Sin Relevante Efecto” (SRE) en caso de obtener un puntaje menor o igual a 8,5;
b) “Con Relevante Efecto” (CRE), en caso de obtener un puntaje mayor a 8,5.
IF-2021-12489996-GCABA-APRA
En caso de ser categorizado como SRE, el profesional interviniente deberá presentar la documentación que corresponda, según se establece en los artículos 35 o 36, en formato digital mediante la plataforma de Encomienda Digital APrA (EDA), o la que en un futuro la reemplace.
Artículo 32.- Puntaje de 0 a 5.- Las Obras o Usos con un puntaje menor o igual a 5 deben presentar:
a) Documentación general
1. Formulario de Categorización de Impacto Ambiental conforme Anexo VII de la presente y Solicitud de Trámite pertinente, suscritos de manera hológrafa por el titular y el profesional interviniente;
2. Certificado de Encomienda de tareas Profesionales vigente, expedido por el Consejo o Colegio Profesional respectivo o declaración jurada manifestando no contar con Consejo o Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx;
3. Documentación legal listada en el Anexo XIV de la presente;
4. En caso de que un organismo público sea el titular de la Obra o Uso, deberá presentar el acto administrativo de designación del responsable del organismo o designado para realizar el trámite, y acreditar posesión del predio mediante manda, concesión, u otra documentación fehaciente;
5. Los Indicadores de Valoración Ambiental según corresponda, conforme se establecen en el Anexo X de la presente;
6. Plano de ingeniería de proyecto, o Plano de Uso sujeto a aprobación donde se consignen: plantas, cortes, distribución de usos, espacios de carga, descarga y estacionamiento. La carátula del mismo deberá contener la totalidad de los datos de forma coincidente con el Formulario de Categorización correspondiente, incluyendo: Usos, Domicilio, Datos Catastrales, Área según el Código Urbanístico (CUR), Superficies, Escala, y debidamente suscripto por el profesional. Este plano debe cumplir con todas las formalidades requeridas por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y/o la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, o los órganos que en el futuro las reemplacen, ya que deberá ser presentado ante esas reparticiones al iniciar los trámites que correspondan, juntamente con el Certificado de Aptitud Ambiental y el acto administrativo de categorización. La presentación no implica la conformidad o aprobación del plano.
b) Memoria Técnica:
1. Descripción de la Obra o Uso, estableciendo como mínimo: materias primas e insumos, productos, forma de aprovisionamiento y almacenamiento, forma de salida de los productos o servicios, procesos productivos, funcionamiento y ubicación de la maquinaria utilizada, características de los servicios que se prestan, horarios de funcionamiento, estimación del volumen de público al que se atiende, forma de ingreso y egreso del mismo, etc.;
2. Diagrama de flujo de cada uno de los procesos, detallando materias primas e insumos con sus correspondientes cantidades;
IF-2021-12489996-GCABA-APRA
3. Descripción y gestión de las emisiones gaseosas, efluentes líquidos, residuos sólidos, semisólidos y líquidos que la actividad genera, su recolección, almacenamiento transitorio, transporte, tratamiento y disposición final;
4. Potencia total instalada, con desglose de las maquinarias, con sus respectivas potencias particulares;
5. Descripción de operaciones de carga, descarga y estacionamiento, frecuencias, maniobras, espacios y tipo de vehículos que se utilizan, así como también la demostración del cumplimiento de los requerimientos de carga y descarga y estacionamiento que correspondiere;
6. Aclaración de los Indicadores de Valoración Ambiental conforme el Anexo X de la presente, detallando y justificando cada uno de los mismos;
7. Identificación de impactos negativos y descripción de las acciones, obras y/o medidas que se implementarán para su mitigación;
8. Cualquier otra documentación que, a criterio de esta Agencia de Protección Ambiental, en su carácter de Autoridad de Aplicación, resulte necesaria a los efectos de una correcta evaluación.
Artículo 33.- Puntaje de 5,5 a 8,5. Las Obras o Usos con un puntaje entre 5,5 y 8,5 deben presentar, además de los requisitos establecidos en el punto a) “Documentación general” del artículo anterior, un Estudio Técnico de Impacto Ambiental, el cual deberá contener:
1. Índice.
2. Resumen Ejecutivo de la Obra o Uso y sus modificaciones.
3. Línea de base ambiental:
3.1. Descripción del área afectada por el proyecto. Identificación de actividades educativas, sanitarias, recreativas, y otros usos del suelo que puedan ser considerados vulnerables en el entorno en estudio. Deberá estar acompañado de un croquis con relevamiento fotográfico;
3.2. Antecedentes específicos: Usos históricos del predio.
4. Memoria descriptiva del proyecto.
4.1. Etapa de Obra, en caso de corresponder:
4.1.1. Descripción de las obras físicas que componen el proyecto y su tipología constructiva; servicios y equipamientos a utilizar; trabajos de excavación, submuración, consolidación xx xxxxx perimetrales, apuntalamientos, depresión de napa freática; instalación de obradores y servicios anexos; etc.;
4.1.2. Descripción de las operaciones de demolición, limpieza y/o preparación del terreno. Relevamiento de la presencia de materiales con asbestos conforme lo establecido en la Resolución N° 550/11 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación, o la norma que en el futuro la reemplace. Cuando existan indicios de presencia de asbestos, se deberá tomar muestras del material a fin de ser analizado por un
IF-2021-12489996-GCABA-APRA
laboratorio inscripto en la nómina de Laboratorios de Determinaciones Ambientales, conforme Resolución N° 455-APRA/18;
4.1.3. Descripción cronológica de las distintas etapas del proyecto, con su correspondiente cronograma;
4.1.4. Descripción de la generación, características, composición, tratamiento y disposición final de las emisiones gaseosas, efluentes líquidos, residuos líquidos, sólidos y semisólidos, detallando además los residuos peligrosos que pudieran generarse, conforme las categorías establecidas en la Ley N° 2.214;
4.1.5. Perturbaciones generadas por el movimiento vehicular, frecuencias y maniobras, carga y descarga, tipos de vehículos utilizados, medidas de seguridad y protección al tránsito vehicular y de peatones.
4.2. Etapa de Funcionamiento:
4.2.1. Procesos productivos, diagrama de flujo de cada uno de los procesos, forma de salida de los productos;
4.2.2. Descripción de los insumos, materias primas, con sus correspondientes cantidades y forma de aprovisionamiento y almacenamiento;
4.2.3. Desglose del equipamiento a instalar (calderas, xxxxxx de enfriamiento, ascensores, compresores, entre otros) y la maquinaria utilizada, detallando su ubicación, potencia particular de cada una y potencia total instalada;
4.2.4. Descripción de la generación, características, composición, tratamiento y disposición final de las emisiones gaseosas, efluentes líquidos, residuos líquidos, sólidos y semisólidos, detallando además los residuos peligrosos que pudieran generarse, conforme las categorías establecidas en la Ley N° 2.214;
4.2.5. Descripción de operaciones de carga, descarga y estacionamiento, frecuencias, maniobras, espacios y tipo de vehículos que se utilizan;
4.2.6. Hojas de Seguridad de las Sustancias Químicas utilizadas;
4.2.7. Plan de contingencia ante casos de Derrames de Sustancias y/o Residuos Peligrosos, firmado por profesional idóneo.
5. Identificación de Impactos Ambientales.
Enumeración de los indicadores de impacto, variables del medio ambiente relevantes y que serán objeto de medición.
6. Plan de Gestión Ambiental.
6.1. Medidas que se adoptarán para mitigar los impactos negativos del proyecto;
6.2. Acciones de reparación y/o compensación ambiental tendientes a minimizar la afectación producida.
7. Conclusiones del Estudio de Impacto Ambiental.
IF-2021-12489996-GCABA-APRA
Artículo 34.- Certificado de Aptitud Ambiental. Cumplido el procedimiento establecido en el artículo 32 o 33, según corresponda, se emitirá el Certificado de Aptitud Ambiental “Sin Relevante Efecto” (SRE) conforme el modelo obrante como Xxxxx XXXX, documento que - junto con el correspondiente timbrado xx xxx - acredita el cumplimiento con la normativa de Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 35.- Condiciones técnicas y operativas. El Certificado de Aptitud Ambiental “Sin Relevante Efecto” (SRE) que resulte de este procedimiento estará sujeto a condicionamientos referidos a requerimientos técnicos y operativos para la ejecución y seguimiento de la Obra o Uso, que aseguren el cumplimiento de la normativa ambiental vigente.
Los condicionamientos serán fijados por la Dirección General Evaluación Ambiental, o la que en el futuro la reemplace, en función de la relevancia ambiental de la Obra o Uso evaluada.
Artículo 36.- Vigencia. El Certificado de Aptitud Ambiental “Sin Relevante Efecto” (SRE) tiene una vigencia de cuatro (4) años y deberá ser renovado, en caso de corresponder, conforme el procedimiento que se establece en el Anexo III de la presente Resolución.
Artículo 37.- Puntaje mayor a 8,5. La Obra o Uso que resulte categorizada como “Con Relevante Efecto” (CRE) deberá obtener el Certificado de Aptitud Ambiental mediante el procedimiento y las condiciones que se establecen en el capítulo siguiente.
CAPÍTULO V
DE LAS OBRAS O USOS “CON RELEVANTE EFECTO” (CRE)
Artículo 38.- Alcance. Se consideran “Con Relevante Efecto” (CRE) aquellas Obras o Usos que:
a) Se encuentren enunciadas en el artículo 15 de la Ley N° 123;
b) Se encuentren así categorizados en el “Cuadro de Categorización”;
c) Les resulte aplicable este procedimiento según lo establecido en el capítulo anterior;
d) Xxxx xxxxxxxxxxxx de esta forma según lo establecido en el artículo 4° del presente Anexo.
Artículo 39.- Inicio del trámite - Solicitud de Categorización. El proponente de una Obra o Uso comprendido en el inciso a), b) o d) del artículo anterior, deberá iniciar el trámite a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD), o la que en el futuro la reemplace.
IF-2021-12489996-GCABA-APRA
El proponente de una Obra o Uso comprendido en el inciso c) del artículo anterior deberá continuar el procedimiento conforme se establece en los artículos siguientes.
Las Obras o Usos en los que no fuere posible la identificación catastral de su emplazamiento, deben iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en la Mesa de Entradas de la Agencia de Protección Ambiental y presentarla documentación requerida en Formato de Documento Portátil (PDF), a través de la casilla de correo electrónico: xxxx.xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx o el medio digital que en el futuro lo reemplace.
Artículo 40.- Documentación requerida. Las Obras o Usos alcanzados en el presente capítulo deberán presentar la siguiente documentación en formato digital:
a) Documentación general
1. Formulario de Categorización de Impacto Ambiental conforme Anexo VII de la presente y Solicitud de Trámite pertinente, suscriptos de manera hológrafa por el titular y el profesional interviniente;
2. Certificado de Encomienda de tareas Profesionales, expedido por el Consejo o Colegio Profesional respectivo, o declaración jurada manifestando no contar con Consejo o Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx;
3. Documentación legal listada en el Anexo XIV de la presente;
4. En caso de que un organismo público sea el titular de la Obra o Uso deberá presentar copia simple del acto administrativo de designación del firmante, y acreditar posesión del predio mediante manda, concesión, u otra documentación fehaciente;
5. En caso de corresponder, los Indicadores de Valoración Ambiental, conforme Anexo X de la presente;
6. Plano de ingeniería de proyecto, o Plano de Uso sujeto a aprobación, donde se consignen: plantas, cortes, distribución de usos, espacios de carga, descarga y estacionamiento, y se realice un detalle de superficie, desglosando cubierta, semicubierta y libre. La carátula del mismo deberá contener la totalidad de los datos de forma coincidente con el Formulario de Categorización correspondiente, incluyendo: Uso o denominación de la Obra, Domicilio, Datos Catastrales, Área según Código Urbanístico (CUR), Superficies, Escala, y debidamente suscripto por el profesional. Este plano debe cumplir con todas las formalidades requeridas por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y/o la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, o los órganos que en el futuro las reemplacen, ya que deberá ser presentado ante esas reparticiones al iniciar los trámites que correspondan, juntamente con el Certificado de Aptitud Ambiental y el acto administrativo de categorización. La presentación no implica la conformidad o aprobación del plano.
IF-2021-12489996-GCABA-APRA
7. Cualquier otra documentación que, a criterio de esta Agencia de Protección Ambiental, en su carácter de Autoridad de Aplicación, resulte necesaria a los efectos de una correcta evaluación.
b) Manifiesto de Impacto Ambiental. Deberá contener el Resumen Ejecutivo de la Obra o Uso y el Documento de Divulgación. Asimismo, podrá incluir compromisos ambientales voluntarios a realizar por el proponente.
c) Estudio Técnico de Impacto Ambiental, el que debe seguir los siguientes lineamientos:
1. Índice
2. Objetivos, alcance y metodología del EsIA
2.1. Objetivos;
2.2. Metodología;
2.3. Profesionales intervinientes, responsabilidades y las áreas temáticas abordadas por cada profesional que haya participado en el EsIA.
3. Marco normativo e institucional
3.1. Identificación y análisis de la normativa general y particular que aplica concretamente al proyecto en estudio. Puede contemplar normas técnicas de carácter voluntario, que el proponente desee comprometerse;
Ante vacíos legales, deberá considerarse estándares o criterios de referencia, ya sea nacionales o internacionales.
4. Descripción del proyecto
4.1. Descripción General:
- Objetivo del proyecto;
- Ubicación;
- Descripción cronológica de las distintas etapas del proyecto;
- De tratarse de un Uso, deberá indicar si es nuevo, o se encuentra en funcionamiento.
4.2. Etapa de Obra, en caso de corresponder:
4.2.1. Descripción de las obras físicas que componen el proyecto y su tipología constructiva; servicios y equipamientos a utilizar; trabajos de excavación, submuración, consolidación xx xxxxx perimetrales, apuntalamientos, depresión de napa freática; instalación de obradores y servicios anexos, etc.;
4.2.2. Descripción cronológica de las distintas etapas del proyecto, con su correspondiente cronograma;
4.2.3. Descripción de las operaciones de demolición, limpieza y/o preparación del terreno. Relevamiento de la presencia de materiales con asbestos conforme lo establecido en la Resolución N° 550/11 de la
IF-2021-12489996-GCABA-APRA
Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación, o la norma que en el futuro la reemplace. Cuando existan indicios de presencia de asbestos, se deberá tomar muestras del material a fin de ser analizado por un laboratorio inscripto en la nómina de Laboratorios de Determinaciones Ambientales, conforme Resolución N° 455-APRA/18;
4.2.4. Descripción del movimiento vehicular; frecuencias y maniobras; carga y descarga; tipos de vehículos utilizados;
4.2.5. Balance del suelo absorbente, según las características del proyecto. Deberá comparar la situación previa a la ejecución de la Obra, con la situación posterior a su ejecución;
4.2.6. Descripción de la generación, características, composición, tratamiento y disposición final de las emisiones gaseosas, efluentes líquidos, residuos líquidos, sólidos y semisólidos, detallando además los residuos peligrosos que pudieran generarse, conforme las categorías establecidas en la Ley N° 2.214.
4.3. Etapa de funcionamiento, en caso de corresponder:
4.3.1. Descripción de la etapa de funcionamiento, explotación u operación, detallando las acciones y requerimientos necesarios para el funcionamiento del proyecto;
4.3.2. Descripción de las tareas que se desarrollan en el establecimiento, incluyendo trabajos rutinarios, mantenimiento de instalaciones, mejoras, entre otros;
4.3.3. Personal empleado, días y horarios de funcionamiento;
4.3.4. Desglose del equipamiento a instalar (calderas, xxxxxx de enfriamiento, ascensores, compresores, entre otros) y la maquinaria utilizada, detallando su ubicación, potencia particular de cada una y potencia total instalada;
4.3.4. En caso de tratarse de un uso industrial, descripción de los insumos, materias primas, con sus correspondientes cantidades y forma de aprovisionamiento y almacenamiento. Procesos productivos, diagrama de flujo de cada uno de los procesos y forma de salida de los productos;
4.3.5. Descripción de operaciones de carga, descarga y estacionamiento, frecuencias, maniobras, espacios y tipo de vehículos que se utilizan, así como también la demostración del cumplimiento de los requerimientos de carga y descarga y estacionamiento que correspondiere;
4.3.6. Descripción de la generación, características, composición, tratamiento y disposición final de las emisiones gaseosas, efluentes líquidos, residuos líquidos, sólidos y semisólidos, detallando además los residuos peligrosos que pudieran generarse, conforme las categorías establecidas en la Ley N° 2.214;
4.3.7. Magnitudes representativas del proyecto, en cuanto a producción, servicio y/o usuarios.
IF-2021-12489996-GCABA-APRA
4.4. Etapa de cierre.
4.4.1. Detalle del desmantelamiento y retiro de estructuras, incluyendo el manejo de residuos voluminosos y/o peligrosos;
4.4.2. Identificación de las acciones para la restitución de las características del terreno, incluyendo medidas para remediación de pasivos, recomposición de suelos removidos, el mantenimiento para evitar su erosión, la restitución de la cobertura vegetal y la restauración de los atributos visuales del paisaje.
5. Evaluación de alternativas.
Identificación de las alternativas que fueron consideradas respecto a la ubicación, diseño, materiales y funcionamiento. Se deberá justificar la metodología, los criterios de selección y los ajustes realizados a la Obra o Uso como consecuencia de la evaluación ambiental realizada.
6. Definición del área de influencia.
6.1. Determinación, delimitación y justificación del área operativa, de influencia directa e indirecta de la Obra o Uso.
7. Línea de base o diagnóstico ambiental.
7.1. Medio físico. Descripción y análisis del medio abiótico pasible de ser afectado por la Obra o Uso, o que pueda interferir en su propio desarrollo. En caso de presentar cartografía, la misma deberá poseer una escala y referencias adecuadas.
Asimismo, deberán considerarse la topografía general y cursos o espejos de aguas superficiales, la hidrogeología general, incluyendo el tipo de suelo, la potencial o conocida profundidad al acuífero y el uso del acuífero;
7.2. Medio natural o biodiversidad. Identificación de especies y hábitats que podrían verse afectadas por la Obra o Uso, evaluando el estado de conservación y relevando aquellos ambientes críticos y especies representativas;
7.3. Medio socioeconómico. Descripción de los componentes del área de influencia del proyecto en lo relativo a:
7.3.1. Estructura poblacional; actores sociales relevantes; nivel de conflictividad social; receptores sensibles;
7.3.2. Infraestructura existente (servicios públicos, gasoductos, poliductos, ductos, líneas de transmisión de energía eléctrica, líneas y xxxxxx de telecomunicaciones, etc.);
7.3.3. Actividades educativas, sanitarias, recreativas, y otros usos del suelo que puedan ser considerados vulnerables en el entorno en estudio. Asimismo, deberá presentar un croquis con los usos relevados en la manzana en donde se implantará la Obra o Uso y aledañas, con puntos referenciales y en escala técnicamente adecuada, acompañado de un relevamiento fotográfico;
IF-2021-12489996-GCABA-APRA
7.3.4 Elementos naturales y artificiales que constituyen el patrimonio histórico-cultural;
7.3.5. Identificación de la red vial circundante (primaria, secundaria, terciaria y proximidad a la red de tránsito pesado), estado actual y su relación con la Obra o Uso;
7.3.6. Características del tránsito en la zona afectada (flujo vehicular, composición);
7.3.7. Identificación de los medios de transporte de uso público y su relación con la Obra o Uso (ferrocarril, líneas de subterráneos, líneas de colectivos, etc.).
7.4. Antecedentes específicos.
7.4.1. Usos históricos del predio. Antecedentes operativos del sitio. Investigación/es ambiental/es precedente/s;
7.4.2. Relevamiento visual del sitio y su entorno;
7.4.3. Antecedentes de denuncias, infracciones y/o demandas sobre afectaciones ambientales.
8. Análisis de impactos ambientales:
8.1. Identificación.
8.1.1. Descripción de las tareas a realizar durante las distintas etapas del proyecto e identificar los componentes del medio susceptibles de ser afectados por las mismas;
8.1.2. Descripción de los impactos asociados a cada una de las tareas y componentes identificados.
8.2. Evaluación.
8.2.1. Descripción de la metodología empleada a fin de valorar los impactos identificados. La metodología de evaluación cualitativa y/o cuantitativa, deberá ponderar los impactos ambientales, contemplando como mínimo los siguientes criterios: importancia del impacto; extensión; probabilidad de ocurrencia; persistencia; reversibilidad; acumulación; efecto directo o indirecto;
8.2.2. Matriz xx xxxxx entrada ponderada donde se identifiquen y evalúen las actividades o acciones a realizar en las diferentes etapas de la Obra o Uso, y los componentes del medio a ser afectados;
8.2.3. Conclusiones. Síntesis de los resultados obtenidos y análisis de aquellos impactos de mayor relevancia, poniendo especial atención en los que presenten un nivel crítico o irreversible.
9. Medidas de mitigación.
Acciones que eviten el impacto por la no ejecución de una tarea determinada, disminuyan el impacto al limitar su magnitud, rectifiquen el impacto al restaurar o rehabilitar el ambiente, o bien, eliminen el impacto con acciones de protección y mantenimiento.
IF-2021-12489996-GCABA-APRA
10. Medidas de reparación y/o compensación.
Acciones tendientes a minimizar la afectación producida, y que tengan como objeto restaurar o resarcir los impactos o efectos negativos que no puedan ser evitados, corregidos, mitigados o sustituidos, a fin de que al comparar con la línea de base, se garantice la no pérdida neta de biodiversidad.
11. Plan de Gestión Ambiental (PGA)
Documento que contiene las medidas relativas al cuidado del ambiente, a ejecutar durante las distintas etapas del proyecto, de modo de disponer de una herramienta de gestión ambiental tanto para el proponente como para la/s contratista/s y la autoridad de control. El Plan de Gestión Ambiental deberá contener mínimamente:
11.1. Programa de Prevención y/o Mitigación de Impactos Ambientales:
11.1.1. Subprograma de Gestión de la Calidad del Aire, Ruidos y Vibraciones y/o Radiaciones;
11.1.2. Subprograma de Gestión de la Calidad del Agua Superficial y Subterránea y Efluentes;
11.1.3. Subprograma de Gestión de la Calidad del Suelo;
11.1.4. Subprograma de Gestión de la Red Vial y/o Circulación Peatonal;
11.1.5. Subprograma de Gestión del Patrimonio Cultural y Arqueológico;
11.1.6. Subprograma de Gestión de Aspectos Sociales;
11.1.7. Subprograma de Gestión de Residuos y Materiales;
11.2. Programa de Prevención de Emergencias y Plan de Contingencias;
11.4. Programa de seguimiento del Plan de Seguridad e Higiene;
11.5. Programa de Monitoreo Ambiental;
11.6. Programa de Capacitación y/o Concientización del Personal.
11.7. Programa de Información y/o Vinculación con la Comunidad:
12. Conclusiones
Resultado de la evaluación realizada y recomendaciones para la ejecución del proyecto en estudio.
13. Bibliografía
14. Anexos
Los Anexos podrán contener información complementaria al Estudio de Impacto Ambiental.
Artículo 41.- Evaluación Técnica-Legal. Una vez presentada la documentación requerida y caratulado el expediente, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días:
a) La Dirección General Evaluación Ambiental, o la que en el futuro la reemplace,
IF-2021-12489996-GCABA-APRA
efectuará la evaluación técnica conforme los siguientes pasos:
i. Análisis de la documentación presentada;
ii. En caso de considerarlo pertinente, podrá solicitar modificaciones o propuestas alternativas del proyecto, formular observaciones, requerir correcciones, o cualquier otra documentación complementaria. En tales casos el plazo establecido en el presente apartado queda suspendido hasta tanto el proponente cumpla con lo requerido;
iii. Elaboración de un Informe Técnico;
b) Cumplido, se dará intervención de la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental, la cual debe expedirse respecto a la viabilidad del proyecto, de conformidad lo establecido en el Anexo XV;
c) Suscripta el Acta de la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental, se remitirán las actuaciones para que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de esta Agencia de Protección Ambiental o el organismo que en un futuro la reemplace, realice la revisión legal de las actuaciones, previo a la elaboración del Dictamen Técnico por parte de la Dirección General Evaluación Ambiental, previsto en el artículo 21 de la Ley N° 123.
Elaborado el Dictamen Técnico del punto anterior, la, la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de esta Agencia de Protección Ambiental o el organismo que en un futuro la reemplace, notificará al interesado el resultado, quien puede formular aclaraciones técnicas y observaciones dentro de los (5) días siguientes, salvo que se establezca un plazo mayor.
Artículo 42. – Audiencia Pública. Cumplida la Evaluación Técnica-Legal, se convocará a una Audiencia Pública en un plazo xx xxxx (10) días. A tal fin, se remitirán las actuaciones a la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el órgano que en el futuro la reemplace, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Pública, de acuerdo al procedimiento y requisitos establecidos en las Leyes N° 6 y N° 123.
Concluido el procedimiento de Audiencia Pública se agregará la versión taquigráfica al expediente y se remitirán las actuaciones a la Dirección General Evaluación Ambiental, o aquella que en el futuro la reemplace, para que realice el análisis de las ponencias expuestas por los participantes y produzca el informe correspondiente. A tal fin podrá requerir al proponente correcciones o documentación complementaria.
Artículo 43.- Emisión de la Declaración de Impacto Ambiental. En un plazo máximo de quince (15) días, se emitirá la Declaración de Impacto Ambiental.
Cuando la complejidad de los estudios o la envergadura del impacto ambiental a analizar así lo justifiquen, el plazo del párrafo anterior podrá extenderse hasta treinta
(30) días más.
Artículo 44.- Certificado de Aptitud Ambiental. El procedimiento concluye con la emisión del Certificado de Aptitud Ambiental “Con Relevante Efecto” (CRE), conforme
IF-2021-12489996-GCABA-APRA
el modelo obrante como Xxxxx XX, documento que - junto con el pago xx xxx - acredita el cumplimiento con la normativa de Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 45.- Condiciones técnicas y operativas. El Certificado de Aptitud Ambiental que resulte de este procedimiento estará sujeto a condicionamientos referidos a requerimientos técnicos y operativos para la ejecución y seguimiento de la Obra o Uso, fijados por la Dirección General Evaluación Ambiental, o la que en el futuro la reemplace.
Artículo 46.- Vigencia. El Certificado de Aptitud Ambiental “Con Relevante Efecto” tiene una vigencia de dos (2) años y deberá ser renovado, en caso de corresponder, conforme el procedimiento que se establece en el Anexo III de la presente Resolución.
TITULO III
DE LOS REQUISITOS ESPECIALES PARA OBRAS O USOS CAPÍTULO I
SEGÚN SUS CARACTERÍSTICAS
Artículo 47.- Ruidos y/o vibraciones. Aquellos Usos que estén clasificados como “Sujetos a Categorización” o categorizados como “Con Relevante Efecto” y se encuentren catalogados como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones, según la Ley N° 1.540 y el Decreto N° 740/07; o aquellas Obras que a partir del resultado de los Indicadores de Valoración Ambiental, conforme el Anexo X de la presente, pudieren generar impacto acústico significativo, deben presentar un Informe de Evaluación de Impacto Acústico (IEIA).
Artículo 48.- Seguro Ambiental Obligatorio (SAO). Aquellas Obras o Usos ambientalmente riesgosos, deberán presentar la documentación a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en la Resolución Conjunta N° 2-APRA/15 y/o demás normativa complementaria y/o vigente en la materia.
En el marco de la solicitud de Certificado de Aptitud Ambiental, el proponente debe presentar el cálculo del Nivel de Complejidad Ambiental (NCA), en los términos de la Resolución Nº 177/2007 de la entonces Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS), y sus modificatorias, con un detalle pormenorizado de los componentes de la ecuación polinómica y su documentación respaldatoria, suscripto por un profesional inscripto en el Registro de Evaluación Ambiental.
Aquellos que según lo declarado detenten un Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) igual o mayor a 14,5 puntos, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 2-APRA/15 y/o demás normativa complementaria y/o vigente en materia.
Artículo 49.- Uso en Funcionamiento. Al momento de solicitar el Certificado de Aptitud Ambiental, los Usos que se encuentren en funcionamiento y resulten clasificados como “Sujetos a Categorización” (s/C) o categorizados como “Con
IF-2021-12489996-GCABA-APRA
Relevante Efecto” (CRE), deben adjuntar, además de la documentación requerida, y en caso de corresponder:
1. Copia del Certificado, Plancheta de Habilitación o Autorización de Actividad Económica, según corresponda;
2. Constancia de la inscripción en el Registro de Generadores de Residuos Peligrosos otorgada por los organismos competentes (Ley Nacional N° 24.051 y/x Xxx N° 2.214);
3. Copia del Manifiesto de retiro y disposición final de los residuos peligrosos y/o patogénicos;
4. En relación a los efluentes líquidos, Declaración Jurada en cumplimiento de los Decretos Nros. 674-PEN/89 y 776-PEN/92, o la norma que en un futuro los reemplacen;
5. Factibilidad de vuelco de efluentes otorgada por la empresa prestataria del servicio público de agua potable y saneamiento;
6. Constancias del mantenimiento de las maquinarias y equipos;
7. Licencia o Registro de Operación de la Autoridad Regulatoria Nuclear, o el organismo que en el futuro la reemplace;
8. Copia de la autorización emitida por autoridad competente para la operación de equipos de diagnóstico por imágenes;
9. Denuncias y/o actas de inspecciones que se hayan efectuado sobre el emprendimiento.
Artículo 50.- Obras o Usos que requieran intervención de otros organismos. Dependiendo de las características particulares de una Obra o Uso, se podrá solicitar que el proponente dé intervención a organismos con competencia específica en alguno de sus componentes, debiendo presentar el acto administrativo mediante el cual estos se expidan y los estudios complementarios que correspondieren.
Artículo 51.- Otros requerimientos. La Dirección General Evaluación Ambiental, o la que en el futuro la reemplace, podrá solicitar la presentación de toda otra documentación o información que considere necesaria en virtud de la complejidad de la Obra o Uso.
CAPÍTULO II
SEGÚN SU EMPLAZAMIENTO
Artículo 52.- Emplazamiento en áreas especiales. El proponente de una Obra o Uso emplazado en Áreas especiales, o que requiera autorización de localización, debe presentar copia del acto administrativo emanado por la Autoridad de Aplicación del Código Urbanístico, x Xxx en caso de corresponder, con la conformidad de un profesional inscripto en el Registro de Evaluación Ambiental.
IF-2021-12489996-GCABA-APRA
Artículo 53.- Emplazamiento sin nomenclatura catastral. En caso que el predio donde se ejecute la Obra o Uso no cuente con Nomenclatura Catastral que permita identificarlo, se deberá georreferenciar el área de intervención mediante puntos con coordenadas (Proyección Gauss Xxxxxx CABA 2019).
Artículo 54.- Sitios potencialmente contaminados. El proponente de una Obra o Uso que se emplace en un predio que presente signos o indicios razonables de contaminación, deberá presentar el acto administrativo del cual surja la “Constancia de No Necesidad de Recomposición Ambiental (CNNRA)”, o el “Conforme de Recomposición Ambiental (CRA)”, de acuerdo a lo establecido por la normativa aplicable en materia de Sitios potencialmente Contaminados.
El trámite para la obtención, modificación o renovación del Certificado de Aptitud Ambiental quedará suspendido hasta tanto se acredite el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de Sitios potencialmente Contaminados.
CAPÍTULO III
SEGÚN EL TIPO DE OBRA O USO
Artículo 55.- Instalación de Antenas. Cuando se requiera la instalación de una o varias antenas, el proponente debe presentar:
a) Copia autenticada del acto administrativo por el cual se autorizó la localización de la antena;
b) Medición de Radiaciones No lonizantes según Resolución N° 343-GCABA-APRA/08 o la norma que en el futuro la reemplace. Los profesionales que firmen el estudio como responsables de las mediciones de Radiaciones No Ionizantes, deberán incorporar la encomienda profesional correspondiente;
c) Plan de monitoreo de las mediciones de Radiaciones No lonizantes;
d) Medición de ruidos producidos por la instalación general, o declaración jurada en la cual manifieste no poseer equipos que puedan generar ruidos o vibraciones;
e) Fórmula Polinómica de Categorización –Estación de Radio y/o Televisión, Telefonía Móvil Celular – Campo de Antenas y Equipos de Transmisión, y Estudios de Radio y TV con Antena, del Anexo XI de la presente.
Artículo 56.- Tanques de combustibles líquidos. Cuando se posea o requiera la instalación de tanques de combustibles líquidos subterráneos, o aéreos superiores a 2,5 m3, el proponente debe presentar:
a) Constancia de inscripción en el “Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos, Consumo Propio, Almacenadores, Distribuidores y Comercializadores de Combustible e Hidrocarburos a Granel y de Gas Natural Comprimido” conforme con lo establecido en la Resolución Nacional N°
IF-2021-12489996-GCABA-APRA
1102/04, otorgada por la Secretaría de Energía de la Nación, o la que en el futuro la reemplace;
b) Inscripción en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas en calidad de generador de Residuos Peligrosos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme la Ley N° 2.214 y reglamentación vigente;
c) Copia del Manifiesto de Transporte y Disposición Final de Residuos Peligrosos;
d) Copia del Plano Conforme a Obra de Condiciones contra Incendio aprobado por el organismo correspondiente;
e) Certificados de las Auditorías de hermeticidad de las Instalaciones del Sistema de Almacenamiento Subterráneo de Hidrocarburos (SASH) o Sistema de Almacenamiento Aéreo de Hidrocarburos (tanques, cañerías y accesorios) (XXXX), presentados ante la Secretaría de Energía;
f) Certificados de las Auditorías de Seguridad vigente de las instalaciones extendido por la empresa auditora habilitada;
g) Copia de Plano conforme a Obra de Instalación de Inflamables aprobado y/o registrado por el organismo correspondiente;
h) Informar si los tanques de combustibles que se encuentran en actividad son los originarios del Uso, o si han sido cambiados;
Artículo 57 - Expendio de Gas Natural Comprimido (GNC). A fin de evaluar el impacto ambiental de una estación de servicio con GNC, el proponente debe presentar:
a) Constancia de inscripción en el “Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos, Consumo Propio, Almacenadores, Distribuidores y Comercializadores de Combustible e Hidrocarburos a Granel y de Gas Natural Comprimido” conforme con lo establecido en la Resolución Nacional N° 1102/04, otorgada por la Secretaría de Energía de la Nación, o la que en el futuro la reemplace;
b) Certificado de Aprobación de la estación de carga de gas natural comprimido emitida por la autoridad competente;
c) Copia de Plano conforme a Obra de la Instalación de GNC aprobado y/o registrado por la autoridad competente;
d) Copia del Acta de Inspección Técnica de las instalaciones específicas de GNC vigente emitida por la autoridad competente;
e) En caso de poseer transformadores de PCBs en la estación de servicio, debe presentar copia de Constancia de cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 760 y su Decreto Reglamentario N° 217/03 y modificatorios, o la normativa que en el futuro la reemplace respecto de la tenencia de policlorados bifenilos (PCBs);
IF-2021-12489996-GCABA-APRA
f) Copia del Plano Conforme a Obra de Condiciones contra Incendio aprobado por el organismo correspondiente.
Artículo 58.- Lavadero de vehículos. A fin de evaluar el impacto ambiental de un establecimiento que realice el lavado de vehículos, el proponente debe presentar:
a) Autorización Condicional de Vuelco otorgado por la empresa prestataria del servicio público de agua potable y saneamiento o nota firmada por la misma empresa declarando no necesitarla;
b) En relación a los efluentes líquidos, constancia de cumplimiento de los Decretos Nros. 674-PEN/89 y 776-PEN/92, o la norma que en un futuro los reemplace;
c) Copia del Manifiesto de Transportistas y Operadores de los residuos semisólidos provenientes del lavadero.
Artículo 59.- Vivienda Colectiva. A fin de evaluar el impacto ambiental de una obra destinada a vivienda colectiva, el proponente debe presentar:
a) Solicitud de Factibilidad Técnica e Hídrica extendida por la empresa prestataria del servicio público de agua potable y saneamiento;
b) Solicitud de Factibilidad de Suministro Eléctrico extendida por la empresa prestataria del servicio;
c) Solicitud de Factibilidad de Suministro de Gas extendida por la empresa prestataria del servicio.
Las mismas deben estar vigentes al momento de su presentación.
IF-2021-12489996-GCABA-APRA
ANEXO III RENOVACION Y MODIFICACION
TITULO I PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN
CAPÍTULO I RENOVACIÓN AUTOMÁTICA
Artículo 1°. - Alcance. El procedimiento de renovación previsto en el presente capítulo se aplica a las Obras o Usos que, al momento de solicitarse, se encuentren:
a) Categorizadas como “Sin Relevante Efecto” (SRE) en el “Cuadro de Categorización”;
b) Categorizadas como “Sin Relevante Efecto Con Condiciones” (SRE c/C) en el “Cuadro de Categorización”;
c) Que hayan sido categorizadas como “Sin Relevante Efecto Con Condiciones” (SRE c/C) luego de suscribir la Declaración Jurada del Profesional prevista en el Capítulo III del Anexo II de la presente resolución.
Artículo 2°. - Procedimiento. Aquellos que se encuentren alcanzados por el presente capítulo deben renovar su Certificado de Aptitud Ambiental, de forma exclusiva y automática vía internet, a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD), o la que en el futuro la reemplace.
Artículo 3°. - Localización sin nomenclatura catastral. A los fines de iniciar la tramitación, el proponente de una Obra o Uso respecto al cual no fuere posible la identificación catastral de su emplazamiento, debe denunciar un domicilio legal.
Artículo 4°. - Conclusión del procedimiento. Cumplido el procedimiento, se emitirá un nuevo Certificado de Aptitud Ambiental, “Sin Relevante Efecto” (SRE) o “Sin Relevante Efecto Con Condiciones” (SRE c/C) conforme el modelo obrante como Anexo V o Anexo VI, según corresponda, documento que - junto con el correspondiente timbrado xx xxx - acredita el cumplimiento con la normativa de Evaluación de Impacto Ambiental.
CAPÍTULO II RENOVACIÓN SUJETA A ANÁLISIS
Artículo 5°. - Alcance. El procedimiento de renovación previsto en el presente capítulo se aplica a las Obras o Usos:
a) Clasificadas como “Sujeto a Categorización” (s/C); o
b) Categorizadas como “Con Relevante Efecto” (CRE).
IF-2021-12486368-GCABA-APRA
Artículo 6°. - Plazo. El trámite de Solicitud de Renovación del Certificado de Aptitud Ambiental debe ser efectuado dentro de los sesenta (60) días hábiles previos al vencimiento del plazo de vigencia del mismo.
Artículo 7°. - Modo de tramitación. El Trámite debe realizarse en la Mesa de Entradas de la Agencia de Protección Ambiental y presentar la documentación requerida en Formato de Documento Portátil (PDF), a través de la casilla de correo electrónico: xxxx.xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx o el medio digital que en un futuro la reemplace.
Artículo 8°. - Presentación. A fin de realizar el procedimiento de Renovación, el interesado debe presentar la siguiente documentación:
a) Nota suscripta por el proponente o representante legal solicitando la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental, indicando el número del expediente por el cual tramitara;
b) Copia del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) y su correspondiente acto administrativo;
c) Formulario de Categorización Anexo VII actualizado y suscripto por el titular y profesional interviniente. El mismo debe ser gestionado a través de la Mesa de Entradas de la Agencia de Protección Ambiental, mediante solicitud del interesado presentada por mail a la casilla de correo electrónico: xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx o el medio digital que en un futuro la reemplace.
d) Auditoría Ambiental suscripta por un profesional inscripto en el Registro de Evaluación Ambiental. La Auditoría Ambiental debe acreditar con documentación fehaciente el cumplimiento de cada una de las condiciones ambientales establecidas en el acto administrativo que acompaña el Certificado de Aptitud Ambiental, tanto para la etapa de obra como de funcionamiento;
e) Monitoreos según las condiciones bajo las cuales fue otorgada la inscripción en Registro de actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC), en caso de corresponder;
f) Certificado o Plancheta de Habilitación o Autorización de Actividad Económica, según corresponda;
g) Cierre de Etapa de obra, en caso de corresponder;
h) Plano de Obra o Uso firmado por el profesional interviniente, aprobado o sujeto a aprobación, donde se consignen: plantas, cortes, distribución de usos, espacios de carga, descarga y estacionamiento, en caso de corresponder. La carátula del mismo deberá contener la totalidad de los datos de forma coincidente con el Formulario de Categorización correspondiente, incluyendo: Usos, Domicilio, Datos Catastrales, Área según Código Urbanístico (CUR), Superficies, Escala, y debidamente suscripto por el profesional;
i) Documentación legal que acredite la personería del firmante y la vigencia en la posesión del establecimiento;
IF-2021-12486368-GCABA-APRA
j) En caso de cambio de profesional debe presentar Certificado de Encomienda de tareas Profesionales expedido por el Consejo o Colegio en el que se halle inscripto, o declaración jurada manifestando no contar con Consejo o Colegio Profesional en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 9°. - Aprobación. Con la conformidad de las áreas técnicas competentes, se emitirá un nuevo ejemplar del Certificado de Aptitud Ambiental con las condiciones ambientales y el plazo que corresponda.
En caso de modificarse la categorización, se emitirá un nuevo Certificado de Aptitud Ambiental con las condiciones ambientales y el plazo que corresponda.
TITULO II PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN
Artículo 10.- Causa. La solicitud de modificación del Certificado de Aptitud Ambiental puede referirse a cambios de titularidad, datos catastrales, uso y/o superficie.
CAPÍTULO I MODIFICACIÓN AUTOMÁTICA
Artículo 11.- Alcance. El procedimiento de modificación previsto en el presente capítulo se aplica a las Obras o Usos que, al momento de iniciarlo, se encuentren:
a) Categorizadas como “Sin Relevante Efecto” (SRE) en el “Cuadro de Categorización”;
b) Categorizadas como “Sin Relevante Efecto Con Condiciones” (SRE c/C) en el “Cuadro de Categorización”;
c) Que hayan sido categorizadas como “Sin Relevante Efecto Con Condiciones” (SRE c/C) luego de suscribir la Declaración Jurada del Profesional prevista en el Capítulo III del Anexo II de la presente resolución.
Artículo 12.- Modo de tramitación. Aquellos que se encuentren alcanzados en el presente procedimiento deben realizar el trámite de forma exclusiva y automática vía internet, a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD), o la que en el futuro la reemplace, sin necesidad de una declaración expresa por parte de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 13.- Localización sin nomenclatura catastral. A los fines de iniciar la tramitación, el proponente de una Obra o Uso respecto al cual no fuere posible la identificación catastral de su emplazamiento, debe denunciar un domicilio legal.
Artículo 14.- Conclusión del procedimiento. Cumplido el procedimiento, se emitirá un nuevo Certificado de Aptitud Ambiental, “Sin Relevante Efecto” (SRE) o “Xxx
XX-0000-00000000-XXXXX-XXXX
Relevante Efecto Con Condiciones” (SRE c/C) conforme el modelo obrante como Anexo V o Anexo VI, según corresponda, documento que - junto con el pago correspondiente xx xxx - acredita el cumplimiento con la normativa de Evaluación de Impacto Ambiental.
El nuevo certificado que se emita implica la extinción de los efectos del Certificado de Aptitud Ambiental otorgado con anterioridad.
CAPÍTULO II MODIFICACIÓN SUJETA A ANÁLISIS
Artículo 15.- Alcance. El procedimiento de modificación previsto en el presente capítulo se aplica a las Obras o Usos que, al momento de realizarla, resulten:
a) “Sujeto a Categorización” (s/C) ; o
b) “Con Relevante Efecto” (CRE).
Artículo 16.- Modo de tramitación. El trámite debe realizarse a través del a Mesa de Entradas de la Agencia de Protección Ambiental y presentar la documentación requerida en Formato de Documento Portátil (PDF), mediante la casilla de correo electrónico: xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx o el medio digital que en el futuro lo reemplace.
Artículo 17.- Cambio de titularidad. El nuevo titular de una Obra o Uso que posea un Certificado de Aptitud Ambiental vigente debe presentar:
a) Nota suscripta por éste o su representante legal solicitando la modificación del Certificado de Aptitud Ambiental, indicando su número y el expediente por el cual tramitara;
b) Copia del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) y su correspondiente acto administrativo;
c) Documentación legal listada en el Anexo XIV de la presente;
d) Formulario de Categorización Anexo VII actualizado. El formulario deberá solicitarse previamente a la Mesa de Entradas de la Agencia de Protección Ambiental mediante la casilla de correo electrónico: xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx o el medio digital que en el futuro lo reemplace
Dicha modificación implica la emisión de un nuevo ejemplar del Certificado de Aptitud Ambiental, y no produce efectos en el plazo ni en las condiciones antes previstas.
Artículo 18.- Cambio en la nomenclatura catastral. A fin de efectuar el cambio en la nomenclatura catastral del Certificado de Aptitud Ambiental vigente, el interesado debe presentar:
IF-2021-12486368-GCABA-APRA
a) Nota suscripta por éste o su representante legal solicitando la modificación del Certificado de Aptitud Ambiental, indicando su número y el expediente por el cual tramitara;
b) Copia del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) y su correspondiente acto administrativo;
c) Formulario de Categorización Anexo VII actualizado. El formulario deberá solicitarse previamente a la Mesa de Entradas de la Agencia de Protección Ambiental, mediante la casilla de correo electrónico: xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx o el medio digital que en el futuro lo reemplace
d) Información Catastral (Ficha Parcelaria y perímetro de manzana);
e) Copia certificada de la documentación legal que acredite la personería del firmante y la vigencia en la posesión del establecimiento, que refleje el cambio solicitado.
Dicha modificación implica la emisión de un nuevo ejemplar del Certificado de Aptitud Ambiental, y no produce efectos en el plazo ni en las condiciones antes previstas.
Artículo 19.- Cambio de uso y/o superficie. En caso que la modificación implique cambios en el uso y/o superficie, el trámite debe ser iniciado de forma previa a su efectivización, a través de la presentación de la siguiente documentación, según corresponda:
a) Nota suscripta por éste o su representante legal solicitando la modificación del Certificado de Aptitud Ambiental, indicando su número y el expediente por el cual tramitara;
b) Copia del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) y su correspondiente acto administrativo;
c) Formulario de Categorización Anexo VII actualizado. El formulario deberá solicitarse previamente a la Mesa de Entradas de la Agencia de Protección Ambiental, mediante la casilla de correo electrónico: xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx o el medio digital que en el futuro lo reemplace;
d) Indicadores de Valoración Ambiental según corresponda, conforme se establece en el Anexo X de la presente;
e) Plano de ingeniería de proyecto o Uso sujeto a aprobación, donde se consignen: plantas, cortes, distribución de usos, espacios de carga, descarga y estacionamiento. La carátula del mismo deberá contener la totalidad de los datos de forma coincidente con el Formulario de Categorización correspondiente, incluyendo: Usos, Domicilio, Datos Catastrales, Área según Código Urbanístico (CUR), Superficies, Escala, y debidamente suscripto por profesional. Este plano debe cumplir con todas las formalidades requeridas por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y/o la Dirección Xxxxxxx xx
XX-0000-00000000-XXXXX-XXXX
Registro de Obras y Catastro, o los órganos que en el futuro las reemplacen, ya que deberá ser presentado ante esas reparticiones al iniciar los trámites que correspondan, juntamente con el Certificado de Aptitud Ambiental y el acto administrativo de categorización. La presentación no implica la conformidad o aprobación del plano;
f) Memoria técnica o Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda en virtud de la categorización, que permita evaluar el impacto de la modificación;
g) Copia certificada de la documentación legal que acredite la personería del firmante y la vigencia en la posesión del establecimiento. En caso de realizar cambio de uso en un inmueble sometido a propiedad horizontal, deberá presentar copia simple del reglamento de copropiedad del que surja que el nuevo uso se encuentra permitido o no se encuentra prohibido;
h) En caso de cambio de profesional debe presentar Certificado de Encomienda de tareas Profesionales expedido por el Consejo o Colegio en el que se halle inscripto, o declaración jurada manifestando no contar con Consejo o Colegio Profesional en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
i) Los requisitos particulares que le correspondan según su emplazamiento o tipo de actividad, detallados en el TÍTULO III del Anexo II de la presente resolución;
j) Cualquier otra documentación que, a criterio de la Dirección General Evaluación Ambiental, o el organismo que en el futuro la reemplace, resulte necesaria a los efectos de una correcta evaluación.
k) Constancia de pago de la tasa correspondiente, contemplada en la Ley Tarifaria.
Artículo 20.- Efectos. Cuando las modificaciones de usos y/o superficie impliquen un cambio en la categoría de la Obra o Uso, se emitirá un nuevo Certificado de Aptitud Ambiental con las condiciones que se determinen.
En caso de mantener la categoría, se emitirá un nuevo ejemplar del Certificado de Aptitud Ambiental, el cual mantendrá el plazo de vigencia, y se le aplicarán las condiciones que se determinen.
Artículo 21.- Usos preexistentes. Las modificaciones a Usos en funcionamiento y preexistentes al 10 de diciembre de 1998, categorizados como “Con Relevante Efecto” (CRE) deben cumplir con el procedimiento de Audiencia Pública, excepto cuando se trate de modificaciones que no alteren una superficie mayor al 10% respecto de la superficie contemplada en el Certificado original o tengan como finalidad la mejora tecnológica y ambiental, que contemple la incorporación xx xxxxxxx de energías alternativas, el aumento de superficie absorbente o la reducción y/o tratamiento de emisiones gaseosas, efluentes líquidos o residuos, y fuera autorizada por la Dirección General Evaluación Ambiental, previa evaluación y análisis de la Dirección General Política y Estrategia Ambiental.
IF-2021-12486368-GCABA-APRA
ANEXO IV
RUBRO DE CONSULTORAS Y PROFESIONALES EN AUDITORIAS Y ESTUDIOS AMBIENTALES DEL REGISTRO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. - Deber de inscripción. A fin de intervenir en el procedimiento de Evaluación Ambiental, el profesional o consultora debe encontrarse inscripto en el Rubro de Consultoras y Profesionales en Auditorias y Estudios Ambientales del Registro de Evaluación Ambiental, en las condiciones establecidas en el presente Anexo.
Artículo 2°. - Inicio del trámite de inscripción. El procedimiento de inscripción se realiza a través de la Plataforma de Trámite a Distancia (TAD), o la que en el futuro la reemplace, conforme se establece en el presente capítulo.
Artículo 3°. - Capacitación. Aquellos que se encuentren inscriptos en el Rubro de Consultoras y Profesionales en Auditorias y Estudios Ambientales del Registro de Evaluación Ambiental, deberán realizar un curso de capacitación dictado en forma gratuita por la Agencia de Protección Ambiental o quien ésta designe, con la periodicidad conforme la vigencia en el Registro.
La preparación, el cronograma, su publicidad y el dictado de los cursos está a cargo de la Dirección General Evaluación Ambiental.
CAPÍTULO II IMPACTO AMBIENTAL
Artículo 4°. - Inscripción de Consultoras. Son requisitos para inscribirse como Consultora Ambiental en el Rubro de Consultoras y Profesionales en Auditorias y Estudios Ambientales:
a) Formulario de Solicitud de Inscripción de Consultores en el Rubro previsto en el inciso b) del artículo 39 de la Ley N° 123, según consta en el Anexo IV.1;
b) Copia certificada por escribano del instrumento constitutivo de la misma;
c) Copia certificada del Acta de Designación de Autoridades y Distribución de Cargos vigente o, en caso de ser apoderado, una copia íntegra del poder especial para actuar ante la Administración Pública, con facultades específicas para suscribir declaraciones juradas y notificarse de resoluciones;
IF-2021-12491352-GCABA-APRA
d) Constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o en Ingresos Brutos;
e) Nómina y acreditación de los profesionales que la integran, compuesto por un equipo interdisciplinario, multidisciplinario y/o transdisciplinario formado al menos por tres (3) consultores debidamente habilitados de diversas incumbencias;
f) Identificación del profesional que actuará como responsable técnico, quien debe estar inscripto en el Registro en forma individual.
Artículo 5°. - Inscripción de Profesionales. Los profesionales que deseen intervenir, en forma individual o como responsable de una consultora, en un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental deben presentar:
a) Formulario de Solicitud de Inscripción de Profesionales en el Rubro previsto en el artículo 39 inciso b) de la Ley N° 123, según consta en el Anexo IV.2;
b) Fotocopia certificada del título habilitante expedido por una institución de educación, Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que les reconozca incumbencia en temas ambientales, legalizado por la autoridad competente. Las incumbencias profesionales son las determinadas por la ley que reglamenta la actividad profesional o las establecidas por el Ministerio de Educación de la Nación. Quienes acrediten ser egresados de escuelas técnicas pueden inscribirse para intervenir en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, con el alcance que su título habilitante les otorgue.
Asimismo, se reconocerá la incumbencia profesional que otorgue el Consejo Profesional que acredite su habilitación para el ejercicio profesional en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
c) Curriculum vitae, suscripto por el profesional;
d) Comprobante expedido por el Colegio o Consejo Profesional vigente que acredite su habilitación para el ejercicio profesional en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o declaración jurada que manifieste que no posee colegiatura en el mismo ámbito;
e) Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y en la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), en caso de corresponder;
f) Declaración Jurada en la que manifieste no pertenecer a la planta permanente o transitoria, o no encontrarse vinculado por contrato de obra o servicios vigente con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, exceptuando el caso que se inscriba a fin de intervenir en un procedimiento de Evaluación respecto al organismo al cual pertenece;
g) Comprobante expedido por la Agencia de Protección Ambiental, o por quien ésta designe, que acredite haber asistido a -al menos- un curso de capacitación en el año de la inscripción o de la renovación, según corresponda;
h) Constancia del pago de la correspondiente tarifaria.
IF-2021-12491352-GCABA-APRA
Artículo 6°. - Restricción. La intervención en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental para Obras o Usos categorizadas como “Con Relevante Efecto” (CRE) se encuentra restringida únicamente a aquellos profesionales que se hayan inscripto acreditando título universitario.
El profesional que se haya inscripto acreditando título terciario y que intervenga en el marco de un procedimiento “Sujeto a Categorización” (s/C) podrá continuar hasta la finalización del mismo, sólo si la Obra o Uso resulta categorizada como “Sin Relevante Efecto” (SRE).
Artículo 7°.- Plazo. La inscripción en el Registro de los profesionales de impacto ambiental y las consultoras tiene una validez de doce (12) meses.
CAPÍTULO III IMPACTO ACÚSTICO
Artículo 8°. - Inscripción. Podrán inscribirse en el Registro de Profesionales de Impacto Acústico aquellos que posean:
I. Título terciario o universitario:
a) Título terciario o universitario expedido por una institución de educación nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con competencia en materia de acústica y sonido, ó
b) Título terciario o universitario expedido por una institución de educación nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y antecedentes profesionales a los fines de acreditar conocimiento en materia de acústica y sonido, indicando el rol y tareas desempeñadas según corresponda. En este último caso, la inscripción queda sujeta a consideración de la Dirección General Evaluación Ambiental, en función de los siguientes conocimientos:
i) Descriptores de nivel y variables de interés: Nivel de presión sonora, Niveles Percentiles, Niveles Máximos y Mínimos, Nivel de Potencia Sonora, Presión Sonora, Presión Sonora de Referencia, Potencia Sonora, Potencia Sonora de Referencia, entre otros;
ii) Operatoria y cálculos: Suma energética de niveles sonoros, cálculo de niveles sonoros atribuibles, obtención de diferencia de niveles sonoros (entre el interior y el exterior), conceptos de ponderación temporal y en frecuencia, entre otros;
iii) Normativa de acústica ambiental: Ley N° 1540 y Decreto N° 740, como conceptos de la Norma IRAM 4062;
iv) Empleo de sonómetro: mediciones de niveles sonoros en terreno, aplicación de protocolos de medición, utilización de pistófono y otros aspectos prácticos;
IF-2021-12491352-GCABA-APRA
v) Interpretación de planos de arquitectura, confección de informes técnicos y formulación de conclusiones.
II. Instrumental con el cual se pretende inscribir, debiendo cumplimentar:
- Para la elaboración de Informe de Evaluación de Impacto Acústico en el que se estudien niveles sonoros, deberá inscribirse con el siguiente instrumental:
i. Sonómetro integrador con su respectivo certificado de calibración original, con una vigencia menor o igual a dos (2) años. Debe satisfacer las siguientes especificaciones: IEC 61.672, o IEC 60.651 e IEC 60.804. Asimismo, para realizar evaluaciones según el procedimiento establecido en el Anexo X del Decreto Nº 740-GCBA/07, se requiere que el sonómetro sea capaz de calcular el descriptor denominado percentil 90 (L90)
ii. Pistófono (calibrador de nivel sonoro) con su respectivo certificado de calibración original, con una vigencia menor o igual a dos (2) años. El pistófono debe satisfacer la IEC 60.942.
- Para la elaboración de un Informe de Evaluación de Impacto Acústico en que se estudien niveles de vibraciones, deberá inscribirse con el siguiente instrumental:
i. Vibrómetro que incluya las ponderaciones de frecuencias conforme la norma BS 6841-1987 y sus modificatorias, según lo establece el Decreto 740/07, y que permita obtener los descriptores contemplados en la norma BS 6462-1:2008, con su respectivo certificado de calibración original, con una vigencia menor o igual a dos (2) años.
Artículo 9°. - Documentación. Podrán desempeñarse en Evaluación de Impacto Acústico aquellos profesionales que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Formulario de Solicitud de Inscripción de Profesionales en el Rubro previsto en el artículo 39 inc. b) de la Ley N° 123, según consta en el Anexo IV.3;
b) Curriculum vitae, suscripto por el profesional;
c) Comprobante expedido por el Colegio o Consejo Profesional vigente que acredite su habilitación para el ejercicio profesional en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o declaración jurada que manifieste que no posee colegiatura en el mismo ámbito;
d) Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y en la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), según corresponda;
e) Declaración Jurada en la que manifieste no pertenecer a la planta permanente o transitoria, o no encontrarse vinculado por contrato de locación de obra o servicios
IF-2021-12491352-GCABA-APRA
vigente con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, exceptuando el caso que se inscriba a fin de intervenir en un procedimiento de Evaluación respecto al organismo al cual pertenece;
f) Comprobante expedido por la Agencia de Protección Ambiental, o por quien ésta designe, que acredite haber asistido a -al menos- un curso de capacitación en el año de la inscripción o de la renovación, según corresponda;
g) Constancia del pago de la correspondiente tarifaria, asociada a la inscripción del profesional y al instrumental de medición.
h) Copia del Certificado de calibración de los equipos a inscribir con una vigencia menor o igual a dos (2) años.
Artículo 10.- Profesionales habilitados para evaluaciones de impacto acústico e impacto ambiental. Aquellos profesionales con título habilitante que les reconozca incumbencias ambientales y cumplan los requisitos establecidos en los artículos 8° y 9°, podrán inscribirse en el Rubro de Consultoras y Profesionales en Auditorías y Estudios Ambientales a fin de intervenir en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y de Impacto Acústico.
Artículo 11.- Nuevo equipo de medición. Aquellos profesionales que requieran incorporar nuevos equipos de medición, hasta tanto se encuentre disponible la actualización de los mismos por la plataforma Trámites a Distancia (TAD), deberán realizar el alta a través de la Mesa de Entradas de la Agencia de Protección Ambiental, presentando la documentación requerida en Formato de Documento Portátil (PDF), a través de la casilla de correo electrónico: xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx, o el medio digital que en un la reemplace:
a) Nota detallando la documentación a presentar e indicando el número del expediente por el cual se inscribió en el Registro;
b) Los equipos a inscribir deberán cumplir con los requisitos detallados en el artículo 8.2 del presente Anexo;
c) Constancia del pago de la correspondiente tarifaria asociada al instrumental de medición;
CAPÍTULO IV
RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE DATOS
Artículo 12.- Renovación anual: Consultora y Profesionales Ambientales. Las Consultoras y Profesionales Ambientales inscriptos deben renovar anualmente su inscripción en el Registro. Los Profesionales tramitan la renovación en el registro de forma automática, a través de la plataforma Encomienda Digital APrA (EDA), o la que en el futuro lo reemplace, acompañando el pago de la tarifaria anual vigente, el
IF-2021-12491352-GCABA-APRA
comprobante de haber participado en los cursos de capacitación anual dictados por esta Agencia de Protección Ambiental, o por quien esta designe y el Curriculum Vitae actualizado, en caso de corresponder.
Una vez vencida la inscripción el profesional deberá tramitar una nueva, iniciando un expediente por la plataforma Trámites a Distancia (TAD) o la que en un futuro la reemplace.
Artículo 13.- Renovación bianual y actualización de equipos: Profesionales de Impacto Acústico. Los profesionales que se desempeñen en el marco de la Ley N°
1.540 deben renovar bianualmente (cada dos años) su inscripción en el Registro. Ello implica renovar la inscripción de sus equipos de medición, encontrándose sujeta a la fecha de los certificados de calibración de los equipos, según se establece en el Decreto Nº 740-GCBA-07. Para ello deberá presentar:
a) Pago de tarifaria, comprobante de haber participado en los cursos de capacitación dictados por esta Agencia de Protección Ambiental, o por quien ésta designe y el Currículum Vitae actualizado, en caso de corresponder. Los Profesionales tramitan la renovación en el registro de forma automática, a través de la plataforma Encomienda Digital APrA (EDA), o la que en el futuro lo reemplace;
b) Copia de los certificados de calibración de los equipos de medición a renovar;
c) Pago de la tarifa correspondiente por cada equipo de medición a renovar;
Dicha renovación se realizará a través de la Mesa de Entradas de la Agencia de Protección Ambiental, presentando la documentación requerida en Formato de Documento Portátil (PDF), a través de la casilla de correo electrónico: xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx, o el medio digital que en el futuro la reemplace.
Es inválida toda medición efectuada con un equipo cuya inscripción se encuentre vencida.
Artículo 14.- Baja de Equipos de medición. En caso de no emplear más los equipos de medición registrados, independientemente de su fecha de vencimiento, el profesional deberá solicitar la baja de los mismos en el Registro, ante la Autoridad de Aplicación.
Artículo 15. – Modificación de datos. Toda modificación de los datos de Consultoras Ambientales o de los Profesionales consignados en la inscripción en el Registro, en carácter de Declaración Jurada, deberá ser comunicada ante esta Agencia, en forma fehaciente dentro de los diez (10) días de producida, a través de la casilla de correo electrónico: xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx, o el medio digital que en el futuro la reemplace.
CAPÍTULO X XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX
XX-0000-00000000-XXXXX-XXXX
Artículo 16.- Causales. Son causales de sanción:
a) Intervención en el procedimiento técnico-administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental sirviéndose de información manifiestamente inexacta;
b) Omisión o falseamiento de información o datos, que resultan obligatorios según lo establece la Ley N° 123 y su normativa complementaria;
c) Ocultamiento de información o datos ambientalmente significativos.
Artículo 17.- Sanciones. El profesional que firme un Estudio Técnico de Impacto Ambiental y/o Impacto Acústico, o la Declaración Jurada prevista en el procedimiento del Capítulo III del Anexo II de la presente, incurriendo en alguna de las causales establecidas en el artículo anterior, recibirá una sanción de apercibimiento o suspensión de dos (2) años, valorada en función de la naturaleza de la acción, los medios empleados para ejecutarla, la extensión del daño, el peligro causado. Dicha sanción será notificada al correspondiente Consejo o Colegio Profesional que agrupe su actividad, de corresponder.
En caso de reincidencia, se dispondrá la baja en el Registro.
Se considerará notificación fehaciente la efectuada al domicilio electrónico constituido a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).
Artículo 18.- Aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo. El procedimiento administrativo por el que se imponga sanciones, se tramitará conforme lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires (Texto consolidado por Ley N° 6.347).
IF-2021-12491352-GCABA-APRA
FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE CONSULTORAS AMBIENTALES EN EL RUBRO PREVISTO EN EL ART. 39 INC B) DE LA LEY N° 123 (TC LEY N° 6.347).
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ANEXO IV.1
Razón Social:
Domicilio social:
Teléfono / Fax:
Código Postal:
Domicilio legal:
Teléfono / Fax:
Código Postal:
C.U.I.T. Nº I.I.B.B. Nº
Apellido y Nombre del Responsable Técnico:
Documento (tipo y número):
Cargo:
Domicilio real:
Teléfono / Fax:
Código Postal:
Domicilio legal:
Teléfono / Fax:
Código Postal:
IF-2021-12479700-GCABA-APRA
Apellido y Nombre del Responsable Legal:
Documento (tipo y número):
Cargo:
Domicilio real:
Teléfono / Fax:
Código Postal:
Domicilio legal:
Teléfono / Fax:
Código Postal:
.....................................
Firma del Responsable
Legal
...............................................
Firma del Responsable Técnico
...................................
Lugar y fecha
Nota: Xxxxxx con los datos completos sin omitir detalles. Toda modificación de los datos consignados en el presente deberá ser comunicada a la Agencia de Protección Ambiental en forma fehaciente, dentro de los diez (10) días de producida. La presente solicitud reviste el carácter de Declaración Jurada.
IF-2021-12479700-GCABA-APRA
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ANEXO IV.2
FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE PROFESIONALES EN EL RUBRO PREVISTO EN EL ART. 39 INC B) DE LA LEY N° 123 (TC LEY N° 6.347)
Apellido y Nombre:
Documento (tipo y número):
C.U.I.T. Nº: I.I.B.B. Nº:
Nacionalidad:
Domicilio real:
Teléfono / Fax:
Código Postal:
Domicilio legal:
Teléfono / Fax:
Código Postal:
Correo electrónico:
Título habilitante:
Número de Matrícula:
Expedida por:
............................................................ ........................................................
IF-2021-12481887-GCABA-APRA
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ANEXO IV.3
FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE PROFESIONALES EN EL RUBRO PREVISTO EN EL ART. 39 INC B) DE LA LEY N° 123 Y LEY N° 1.540 (TC LEY N° 6.347)
Apellido y Nombre:
Documento (tipo y número):
C.U.I.T. Nº: I.I.B.B. Nº:
Nacionalidad:
Domicilio real:
Teléfono / Fax:
Código Postal:
Domicilio legal:
Teléfono / Fax:
Código Postal:
Correo electrónico:
Título:
Número de Matrícula:
Expedida por:
....................................................... ........................................................
En
IF-2021-12484840-GCABA-APRA
FORMULARIO DE CATEGORIZACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL OBRAS O USOS SRE | {Código QR} | |
Ley N° 123 y normativa complementaria | ||
Dirección: Plantas: Observaciones: | ||
Circunscripción: Sección: Manzana: Parcela: | ||
Área según CUR: | ||
Titular: | ||
CUIT: | ||
Teléfono: | Teléfono Móvil: | |
Correo electrónico: | ||
Superficie: | ||
Autorización de localización: | ||
Observaciones: | ||
Obra o Uso: | ||
Declaro bajo juramento que la Obra o Uso resulta Sin Relevante Efecto (SRE) de acuerdo con la Ley N° 123 y normativa complementaria. | ||
Firma del Titular: | ||
Aclaración: | ||
Personería: | ||
Documento: | ||
Domicilio constituido: |
IF-2021-12457921-GCABA-APRA
Reverso ANEXO V
CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL
Ley N° 123 y normativa complementaria
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ……………….
Se concede el presente Certificado a , titular de
la/s Obra/s o Uso/s declarada/s en el anverso del presente, a desarrollarse en el inmueble sito en................................................................ de esta Ciudad, Área según CUR ..........., con una superficie de m2, cuya categorización es SIN RELEVANTE
EFECTO AMBIENTAL.
..............................................
Firma del Titular
La información consignada por el titular tiene carácter de Declaración Jurada. Cualquier error, omisión o falseamiento hará pasible al titular de las sanciones administrativas y/o penales que correspondan, de conformidad con la normativa vigente.
El presente certificado tiene una validez xx XXXX (10) AÑOS.
Actuación: XXX-XXXXXXXXXXXX-XXXX-XXXX
XX-0000-00000000-XXXXX-XXXX
FORMULARIO DE CATEGORIZACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL OBRA O USO SRE c/C | {Código QR} | ||
Ley N° 123 y normativa complementaria. | |||
Dirección: Plantas: Observaciones: | |||
Circunscripción: | Sección: | Manzana: Parcela: | |
Área según CUR: | |||
Titular: | |||
CUIT: | |||
Teléfono: | Teléfono Móvil: | ||
Correo electrónico: | |||
Superficie: | |||
Autorización de localización: | |||
Observaciones: | |||
Detalle de Depósitos: | |||
Obra / Uso: | |||
Declaro bajo juramento que la actividad resulta Sin Relevante Efecto con Condiciones (S.R.E. c/C) de acuerdo con la Ley N° 123 y normativa complementaria | |||
Firma Titular: | |||
Aclaración: | |||
Personería: | |||
Documento: | |||
Domicilio constituido: | IF-2021-12461203-GCABA-APRA |
Reverso ANEXO VI
CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL
Ley Nº 123 y normativa complementaria
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ....................................
Se concede el presente Certificado a ,
titular de la/s Obra/s o Uso/s del anverso de la presente, a desarrollarse en el inmueble sito en de esta Ciudad, Área
según CUR ..............., con una superficie de ..................m2, cuya categorización es SIN RELEVANTE EFECTO, siempre que cumpla con las siguientes condiciones ambientales:
LAS CONDICIONES SERÁN DETERMINADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL CONFORME LA NORMATIVA COMPLEMENTARIA DICTADA AL EFECTO.
El Certificado de Aptitud Ambiental que se otorga no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga, descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código Urbanístico y sus modificatorias.
En caso de ampliar rubro, superficie y/o modificar la titularidad, deberá efectuar la presentación correspondiente vía web.
...................................................
Firma del Titular
La información consignada por el titular tiene carácter de Declaración Jurada. Cualquier error, omisión o falseamiento hará pasible al titular de las sanciones administrativas y/o penales que correspondan, de conformidad con la normativa vigente.
El presente certificado tiene una validez de SEIS (6) AÑOS
Actuación: XXX-XXXXXXXXXXXX-XXXX-XXXX
XX-0000-00000000-XXXXX-XXXX
ANEXO VII FORMULARIO DE CATEGORIZACION DE IMPACTO AMBIENTAL OBRAS O USOS s/C o CRE | {Código QR} | |
Ley N° 123 y normativa complementaria. | ||
Dirección: Plantas: Observaciones: | ||
Circunscripción: Sección: Manzana: Parcela: | ||
Área según CUR: | ||
Profesional: | ||
Titular: | ||
CUIT: | ||
Teléfono: | Teléfono Móvil: | |
Correo electrónico: | ||
Superficie: | ||
Autorización de localización: | ||
Observaciones: | ||
Detalle de depósitos: | ||
Obra o Uso: | ||
Declaramos bajo juramento que la Obra o Uso resulta: de acuerdo con la Ley N° 123 y normativa complementaria. | ||
Firma Titular: | Firma Profesional: | |
Aclaración: | Aclaración: | |
Personería: | Título: | |
Documento: | Matrícula o Doc.: | |
Domicilio Constituido: | Domicilio Constituido: |
ANEXO VIII CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL
“SIN RELEVANTE EFECTO” (SRE)
XXX Xx 000
Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx,
Se concede el presente certificado a nombre de ,
titular de la Obra / Uso: “………………………………………….” a desarrollarse en
………………………………….. de esta Ciudad, con una superficie de m2,
Área según CUR: ………, cuya categorización es SIN RELEVANTE EFECTO con
las condiciones establecidas en la
Disposición N° , a las cuales deberá ajustarse para su validez.
EXPEDIENTE N°
El presente certificado tiene una validez de CUATRO (4) AÑOS
{Firma electrónica}
IF-2021-12463314-GCABA-APRA
ANEXO IX
CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL
“CON RELEVANTE EFECTO” (CRE)
XXX Xx 000
Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx,
Se concede el presente certificado a nombre de ,
titular de la Obra / Uso: “………………………………………….” a desarrollarse en
………………………………….. de esta Ciudad, con una superficie de m2,
Área según CUR: ………, cuya categorización es CON RELEVANTE EFECTO con
las condiciones establecidas en la
Resolución N° , a las cuales deberá ajustarse para su validez.
EXPEDIENTE N°
El presente certificado tiene una validez de DOS (2) AÑOS
{Firma electrónica}
IF-2021-12463933-GCABA-APRA
INDICADORES DE VALORACION AMBIENTAL
Los indicadores de valoración ambiental son criterios que permiten ponderar el potencial impacto en el ambiente generado por las Obras o Usos.
Las Obras o Usos sujetos a Categorización (s/C) utilizarán los indicadores de valoración ambiental conforme lo previsto en los Anexo X.I y Anexo X.II, que se establecen a continuación, según corresponda.
En caso de contemplar etapa de obra y funcionamiento, el profesional deberá completar ambos Anexos.
IF-2021-12468172-GCABA-APRA
ANEXO X.I
INDICADORES DE VALORACION AMBIENTAL DE USOS
El profesional interviniente evaluará el Uso utilizando los criterios ambientales que se describen a continuación y deberá completar el formulario correspondiente de la siguiente manera:
FORMULARIO A: INDICADORES DE VALORACIÓN AMBIENTAL ALTA:
Consignar 0 ó 1 punto por cada indicador en la Tabla correspondiente, de acuerdo a los siguientes Criterios de Valoración Ambiental Alta:
1. La dimensión del establecimiento: mayor a 5.000 m2. La generación de emisiones gaseosas peligrosas.
2. La generación de efluentes líquidos peligrosos.
3. La generación y manipulación de residuos peligrosos.
4. La generación y manipulación de residuos patogénicos.
5. La generación y manipulación de residuos radiactivos.
6. El riesgo de explosión y/o incendio.
7. El almacenamiento, manipulación o utilización de sustancias peligrosas como insumos o materia prima.
8. La demanda de servicios (gas, agua de red, conexión a colectora cloacal, electricidad).
9. La generación de ruidos y/o vibraciones.
FORMULARIO B: INDICADORES DE VALORACIÓN AMBIENTAL MEDIA:
Consignar 0 ó 0,5 punto, por cada indicador en la Tabla correspondiente, de acuerdo a los siguientes Criterios de Valoración Ambiental Media:
1. La dimensión del establecimiento: entre 500m2 y 5000m2
2. La generación de emisiones gaseosas u olores.
3. La generación de efluentes líquidos industriales
4. La generación media mensual de residuos sólidos o semisólidos por encima de 500 kg/mes.
5. El uso de aparatos sometidos a presión.
6. La alteración urbana.
7. El Área según CUR.
8. El grado de molestia.
PUNTAJE TOTAL: El Puntaje total se computará con la sumatoria de los indicadores de valoración ambiental alta y media consignados.
IF-2021-12468172-GCABA-APRA
FORMULARIO A: INDICADORES DE VALORACIÓN AMBIENTAL ALTA
TABLA DE INDICADORES DE VALORACION AMBIENTAL ALTA | Puntaje | |
A1. | Dimensiones del establecimiento. | |
A2. | Generación de emisiones gaseosas peligrosas | |
A3. | Generación de efluentes líquidos peligrosos | |
A4. | Generación y manipulación de residuos peligrosos | |
A5. | Generación y manipulación de residuos patogénicos | |
A6. | Generación y manipulación de residuos radiactivos | |
A7. | Riesgo de explosión o incendio | |
A8. | Almacenamiento, manipulación, utilización de sustancias peligrosas como insumos o materia prima | |
A9. | Demanda de servicios | |
A10. | Generación de ruidos y/o vibraciones | |
Puntaje Total de los indicadores de valoración ambiental alta |
El puntaje a consignar para cada indicador deberá tomar valor 0 ó 1.
IF-2021-12468172-GCABA-APRA
FORMULARIO B: INDICADORES DE VALORACIÓN AMBIENTAL MEDIA
TABLA INDICADORES DE VALORACION AMBIENTAL MEDIA | Puntaje | |
B1 | Dimensiones del establecimiento | |
B2 | Generación de efluentes gaseosos u olores | |
B3 | Generación de efluentes líquidos industriales | |
B4 | Generación media mensual de residuos asimilables a urbanos | |
B5 | Uso de aparatos sometidos a presión | |
B6 | Alteración urbana | |
B7 | Área según CUR | |
B8 | Grado de molestia | |
Puntaje Total de los indicadores de valoración ambiental media |
El puntaje a consignar para cada indicador deberá tomar valor 0 ó 0,5.
El Puntaje total se computará con la sumatoria de los indicadores de valoración ambiental alta y media consignados.
A + B
PUNTAJE TOTAL INDICADORES DE VALORACIÓN AMBIENTAL
IF-2021-12468172-GCABA-APRA
CRITERIOS DE VALORACIÓN AMBIENTAL ALTA
A continuación, se detallan cada uno de los indicadores de valoración ambiental alta del A1 al A10.
A1.- Se considera la dimensión del establecimiento a la superficie total a habilitar mayor a 5.000 m2.
A2.- Se considera generador en caso de que las emisiones gaseosas contengan alguna de las siguientes sustancias: (marcar con una X)
1. | Acetaldehido | |
2. | Acetato de Vinilo | |
3. | Amoniaco | |
4. | Anilina | |
5. | Arsénico | |
6. | Benceno | |
7. | Cadmio | |
8. | Cianuro de Hidrogeno | |
9. | Ciclohexano | |
10. | Cloro | |
11. | Clorobenceno | |
12. | Cloruro de Hidrogeno | |
13. | Xxxxxxxx | |
00. | Cromo | |
15. | Dicloroetano (1,2-) | |
16. | Di-isocianato de Tolueno | |
17. | Estireno | |
18. | Fenol | |
19. | Fluoruros | |
20. | Formaldehido | |
21. | Hidrocarburos Aromáticos Polinucleares | |
22. | Manganeso | |
23. | Metil Paration |
IF-2021-12468172-GCABA-APRA
24. | Naftaleno | |
25. | Niebla Acida (h2s04) | |
26. | Óxidos de Nitrógeno | |
27. | Plomo | |
28. | Sulfuro de Carbono | |
29. | Sulfuro de Hidrogeno | |
30. | Tetracloruro de Carbono | |
31. | Tolueno | |
32. | Tricloroetileno | |
33. | Xilenos | |
34. | Asbestos |
A3.- Se considera generador en caso de que los efluentes líquidos contengan alguna de las siguientes sustancias: (marcar con una X)
1. | Acido nitrilo-triacetico | |
2. | Acroleina | |
3. | Aldicarb | |
4. | Xxxxxx | |
5. | Aluminio | |
6. | Amonio | |
7. | Antimonio | |
8. | Arsénico | |
9. | Atrazina | |
10. | Bario | |
11. | Benceno | |
12. | Bencidina | |
13. | Bendiocarb | |
14. | Benzo(a) Pireno | |
15. | Xxxxxxx |
XX-0000-00000000-XXXXX-XXXX
16. | BHC | |
19. | Bis (2-cloroetil) Éter | |
20. | Bis (clorometil) Éter | |
21. | Bis (2 cloroisopropil) Éter | |
22. | Bis (etilhelix) Ftalato | |
23. | Boro | |
24. | Brometano | |
25. | Bromoximil | |
26. | Cadmio | |
27. | Carbaril | |
28. | Carbofurano | |
29. | Cianazina | |
30. | Cianuro | |
31. | Cinc | |
32. | Clordano | |
33. | Clorobenceno | |
34. | Clorofenol | |
35. | Cloroformo | |
36. | Clorometano | |
37. | Clorpirifos | |
38. | Cloruro de Vinilo | |
39. | Cobre | |
40. | Cromo | |
41. | Cromo | |
42. | D (2,4-) | |
43. | DDT | |
44. | Diazinon | |
45. | Dibromocloropropano | |
46. | Dibromoetileno |
IF-2021-12468172-GCABA-APRA
47. | Dicamba | |
48. | Diclofop-metil | |
49. | Diclorobenceno | |
50. | Dieldrin | |
51. | Dimetilfenol | |
52. | Dimetoato | |
53. | Dinitrofenol | |
54. | Dinitrotolueno | |
55. | Diquat | |
56. | Diuron | |
57. | Endosulfan | |
58. | Endrin | |
59. | Estireno | |
60. | Etilbenceno | |
61. | Fenol | |
62. | Fluoranteno | |
63. | Fluoruro | |
64. | Forato | |
65. | Glifosato | |
66. | Heptacloro | |
67. | Heptacloro Epoxido | |
68. | Hexaclorobenceno | |
69. | Hexaclorobutadieno | |
70. | Hexaclorociclopentadieno | |
71. | Hexacloroetano | |
72. | Hidrocarburos Aromáticos Polinucleares | |
73. | Hierro | |
74. | Isoforone | |
75. | Xxxxxxxx |
XX-0000-00000000-XXXXX-XXXX
76. | Manganeso | |
77. | Mercurio | |
78. | Metil Paration | |
79. | Metil Azinfos | |
80. | Metolaclor | |
81. | Metoxicloro | |
82. | Metribuzina | |
83. | Níquel | |
84. | Nitrato | |
85. | Nitrito | |
86. | Nitrobenceno | |
87. | Organoclorados totales | |
88. | Organoclorados (no plag.) | |
89. | Paraquat | |
90. | Paration | |
91. | PCB´s | |
92. | Pentaclorobenceno | |
93. | Xxxxxxxxxxxxxxx | |
00. | Xxxxx | |
00. | Plomo | |
96. | Selenio | |
97. | Simazine | |
98. | T (2,4,5-) | |
99. | Talio | |
100. | Temefos | |
101. | Terbufos | |
102. | Tetracloroetano | |
103. | Tetracloroetileno | |
104. | Xxxxxxxxxxxxxxx |
XX-0000-00000000-XXXXX-XXXX