División de Contratación Administrativa
División de Contratación Administrativa
Al contestar refiérase al oficio No.02994
28 de febrero de 2019
DCA-0817
Señora
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Secretaría Técnica
CONSEJO NACIONAL DE CONSECIONES
Estimada señora:
Asunto: Se otorga autorización al Consejo Nacional de Concesiones para modificar el Contrato de Consultoría para la Supervisión de la Explotación del Contrato de Concesión Carretera San Xxxx-Caldera suscrito entre el Consejo Nacional de Concesiones y el Consorcio GETINSA GABINETE, producto de la Licitación Pública Internacional 2013L1- 000001-0020. Ello con fundamento en el artículo 208 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Nos referimos a su oficio No. CNC-ST-01F-0045-2019 del 29 de enero del año en curso, y remitido a esta Contraloría General de la República el mismo día, mediante el cual solicita la autorización descrita en el asunto.
Mediante el oficio No. 01801 (DCA-0529) del 11 de febrero de 2019, esta División solicitó a la Administración que aportara información adicional, lo cual fue atendido mediante los oficios Nos. CNC-ST-OF-0094-2019 del 14 de febrero y CNC-ST-OF-0112-2019 del 22 de febrero, ambos de 2019.
I. Antecedentes y justificación de la solicitud
Como razones dadas para justificar la presente solicitud, esa Administración manifiesta lo siguiente:
1. Que el Consejo Nacional de Concesiones (CNC), requirió contar con una supervisora que realizara el control y seguimiento al cumplimiento del contrato de concesión Carretera San Xxxx-Caldera, brindando asesoría técnica especializada al CNC, a través de la Secretaría Técnica y los órganos técnicos y administrativos competentes en la
Contraloría General de la República
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supervisión de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria. Para tales efectos el CNC promovió la Licitación Pública Internacional 20131-1-000001-00200 para contratar los servicios ce "Consultoría para la Supervisión de la Explotación de Contrato de Concesión de Obra con Servicio Público Carretera San Xxxx Xxxxxxx”.
2. Que del citado procedimiento licitatorio resultó adjudicatario el Consorcio GETINSA- GABINETE (en adelante la Supervisora), firmándose el respectivo contrato en fecha 10 de enero de 2014, refrendado el 28 de febrero de 2014, dándose la orden de inicio el 7 xx xxxxx de 2014, por un plazo de 60 meses y encontrándose actualmente en ejecución.
3. Que para llevar a cabo las labores de supervisión en el contrato se estableció que se contaría con el siguiente personal, de forma mensual:
a. 1 Director General de Supervisión.
b. 1 Director Financiero y de Control de Ingresos
c. 1Director Jurídico
d. 2 Ingenieros Residentes
e. 1 Ingeniero Topógrafo
f. 2 Inspectores de Xxxx
g. 1 Encargado de Sistema de Información
h. 1 Encargado de Documentación y Archivos
i. 1 Secretaria Administrativa
j. 10 Auxiliares (5 se asignarían al CNC).
4. Que adicionalmente se previó en el contrato de supervisión que se podría requerir supervisar la construcción o modificación de obras, tanto para la puesta en servicio definitiva (de todas las secciones), como para cumplir con requerimientos judiciales o bien para mejorar la infraestructura de la concesión y mantener niveles de servicio, y al tratarse de una necesidad que no se presentaría en forma permanente durante todo el plazo del contrato, se dispuso que para supervisar esas obras se contaría con personal técnico especializado ocasional, que se utilizaría según se requiriera por el CNC.
5. Que se estableció que se contaría con el siguiente personal técnico especializado ocasional, por un plazo de 12 meses:
a. 1 Ingeniero Especialista en Estructuras.
b. 1 Ingeniero Especialista en Ambiente.
c. 1 Ingeniero Especialista en Geotecnia.
d. 1 Ingeniero Especialista en Ingeniería de Tránsito.
e. 1 Ingeniero Especialista en Diseño Vial.
f. 1 Ingeniero Especialista en Pavimentos.
g. 1 Abogado Especialista en Derecho Constitucional por el plazo de 24 meses.
6. Que con la modificación al contrato lo que se pretende por un lado, es ampliar el plazo por 24 meses, pues el mismo vence el próximo 7 xx xxxxx del año en curso, y, en consecuencia, ampliar además el monto. Lo anterior para cumplir con dos objetivos fundamentales, por una parte, continuar sin interrupciones con el proceso de supervisión de la fase de explotación del contrato de concesión de la Carretera San Xxxx – Caldera, y en segundo término, garantizar el soporte inmediato en los planos técnico, financiero,
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ambiental y legal, para el proceso de ampliación contractual con la Sociedad Concesionaria, que ha dado inicio recientemente. Siendo ese segundo objetivo el que fundamentalmente justifica la necesidad de darle continuidad al contrato de supervisión actual, pues la negociación de la ampliación contractual es un proceso complejo para el cual resulta de vital importancia contar con una empresa supervisora que tenga un conocimiento pleno y actual de todos los aspectos del contrato y del estado de su ejecución.
7. Que con la modificación se pretende además adicionar algunos recursos que no estaban previstos originalmente, con el fin optimizar el desarrollo de las tareas de supervisión y también reforzar áreas requeridas para los efectos del proceso de ampliación de obras proyectadas en el contrato de concesión.
8. Que los recursos adicionales consisten en:
a. 1 Ingeniero Especialista en Hidráulica, por seis 6 meses, por demanda.
b. 1 Director Técnico de Diseño, por veinticinco 25 meses.
c. 1 Especialista en Ambiente, para dedicarse a medio tiempo por un plazo de 25 meses.
d. Inspector de Xxxx (3), por 25 meses.
e. 1 Abogado especial en Derecho Administrativo, por 25 meses.
f. 1 Secretaria Administrativa, por 25 meses.
9. Que además se pretende con la modificación aumentar en 27 meses al Ingeniero Topógrafo, cambiar el perfil del Abogado Especialista en Derecho Constitucional por un Abogado Especialista en diferentes ramas, manteniéndose por demanda de la Gerencia, cambiar el perfil de Ingeniero Ambiental (Especialista Ocasional) en un Especialista Ambiental, se mantiene por demanda de la Gerencia.
10. Que con la modificación en lo que atañe al personal especializado ocasional se mantienen los mismos especialistas, adicionándole 6 meses a todos (excepto al abogado). Lo anterior con la intención de extender por hasta 18 meses, en términos contractuales, el acompañamiento de los especialistas durante los 2 años de extensión del contrato de supervisión. Además incluir un ingeniero hidráulico por el plazo de 6 meses.
11. Que adicionalmente con la modificación se pretende ampliar los recursos para los Sistemas y Estudios ocasionales (SEO) con la siguiente proporcionalidad:
- Sistema de Control de Ingresos, a veinticuatro 24 meses para un total de
$150.000,00
- Sistema de información de Proyecto, a veinticuatro 24 meses para un total de
$84.000,00.
- Estudios topográficos para alineamientos viales y otros estudios, a 600 unidades por un monto total de $330.000,00.
12. Que para los casos del Sistema de Control de Ingresos y el Sistema de información de Proyecto los recursos mantienen proporcionalidad en cuanto a los términos contractuales, es decir, se conserva el costo mensual ya estipulado, multiplicando por los veinticuatro (24) meses, planteados para la prórroga, en aras de garantizar su mantenimiento, continuidad y eficacia. Para el caso específico de Estudios topográficos
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para alineamientos viales y otros estudios, se hace la salvedad que estos recursos responden a demanda, tales como avalúos, insumos para expropiaciones, solicitudes de alineamiento, entre otros; y que estos han mostrado un incremento significativo en el último período, como parte de la atención temprana de expropiaciones propias de la ampliación de la ruta. Sobre éste, la Gerencia de Proyecto estimó un ponderado para los últimos 24 meses, proyectando además, los procesos adicionales que exigirán las nuevas obras de ampliación en atención de los componentes de expropiaciones, alineamientos, estudios registrales, trabajos de campo, fundos enclavados, etc.
13. Que los recursos que se están contemplando por plazos de 25 y 27 meses estarían disponibles estrictamente dentro del plazo a autorizar, es decir, dentro de los 24 meses en que se ampliaría el plazo contractual. Esos recursos, se pondrán a disposición solamente en casos que sean justificados y se accionarán de manera simultánea cuando así se demande. Aclara que el pago de este personal es por unidad de tiempo, mes consumido, se considera oportuno conservar igualmente los 25 meses inicialmente solicitados para los señalados profesionales, para que, de ser necesario, se pueda contar con un recurso humano adicional, para hacer frente a las diversas necesidades que se presentan en la negociación de la ampliación, y en el caso que fenezca la ampliación del plazo, de 24 meses, y no se haya utilizado las unidades mensuales adicionales, no se pagarían.
II. Criterio de la División
1. Sobre el análisis de los supuestos previstos en el artículo 208 del RLCA y la competencia de la Contraloría General para conceder la autorización solicitada
El artículo 208 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa establece lo siguiente:
“Artículo 208. Modificación unilateral del contrato.
La Administración podrá modificar unilateralmente sus contratos tan pronto éstos se perfeccionen, aún antes de iniciar su ejecución y durante ésta, bajo las siguientes reglas:
a) Que la modificación, aumento o disminución del objeto, no le cambie su naturaleza, ni tampoco le impida cumplir con su funcionalidad o fin inicialmente propuesto.
b) Que en caso de aumento se trate de bienes o servicios similares.
c) Que no exceda el 50% del monto del contrato original, incluyendo reajustes o revisiones, según corresponda.
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d) Que se trate de causas imprevisibles al momento de iniciar el procedimiento, sea que la entidad no pudo conocerlas pese a haber adoptado las medidas técnicas y de planificación mínimas cuando definió el objeto.
e) Que sea la mejor forma de satisfacer el interés público.
f) Que la suma de la contratación original, incluyendo reajustes o revisiones de precio, y el incremento adicional no superen el límite previsto para el tipo de procedimiento tramitado.
En contratos de prestación continua se podrá modificar tanto el objeto como el plazo. En este último supuesto el 50% aplicará sobre el plazo originalmente contratado, sin contemplar las prórrogas.
Cuando el objeto esté compuesto por líneas independientes, el 50% se calculará sobre cada una de ellas y no sobre el monto general del contrato.
El incremento o disminución en la remuneración se calculará en forma proporcional a las condiciones establecidas en el contrato original. En caso de disminución, el contratista tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que haya incurrido para atender la ejecución total del contrato.
En casos de contratos de obra, podrán ser objeto de incremento solo aspectos que no sean susceptibles de una contratación independiente sin alterar, perjudicar o entorpecer la uniformidad, la secuencia, la coordinación y otros intereses igualmente importantes.
Modificaciones que no se ajusten a las condiciones previstas en este artículo, sólo serán posibles con la autorización de la Contraloría General de la República, la cual resolverá dentro del décimo día hábil posterior a la gestión, basada, entre otras cosas, en la naturaleza de la modificación, estado de ejecución y el interés público. La Contraloría General definirá reglamentariamente el procedimiento aplicable para lo previsto en este artículo.
La Administración deberá revisar el monto de las garantías rendidas a efecto de disponer cualquier ajuste que resulte pertinente.”
Conforme al escenario descrito, es preciso señalar que una de las características que se identifican en los contratos administrativos, es la posibilidad de modificación unilateral del contrato. Esta potestad, se constituye como una de las características típicas del contrato administrativo, en el tanto posibilita a la Administración a variar las cláusulas del contrato, para asegurar la satisfacción del fin público que pretende alcanzar.
Ahora bien, es claro que la facultad para modificar unilateralmente el contrato, tiene ciertos límites definidos en el ordenamiento jurídico, dentro de los cuales se destaca la
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imperiosa necesidad de que la modificación no implique un cambio en la naturaleza del objeto contractual, ni le impida cumplir con el fin inicialmente propuesto. Bajo esa tesitura, con el objeto de procurar mayor seguridad, se establecieron en el artículo 208 mencionado las condiciones para la aplicación de esta potestad administrativa.
Así las cosas, en el referido numeral se establecieron las condiciones que debe atender la Administración en ejercicio de su facultad para modificar unilateralmente el contrato. En tales supuestos, es la misma Administración la que en uso de su facultad de modificación unilateral, puede llevar a cabo directamente y sin autorización de ninguna otra entidad, los ajustes respectivos en el contrato que se trate. Sin embargo, pueden darse situaciones, en las que uno o varios de los supuestos comentados no se encuentran presentes y aun así la modificación contractual resulta importante para los intereses de la Administración. Para estos casos, el mismo artículo 208 del RLCA ha dispuesto la solución correspondiente, señalando en su penúltimo párrafo en lo que interesa, lo siguiente:
“Modificaciones que no se ajusten a las condiciones previstas en este artículo, sólo serán posibles con la autorización de la Contraloría General de la República, la cual resolverá dentro del décimo día hábil posterior a la gestión, basada entre otras cosas, en la naturaleza de la modificación, estado de ejecución y el interés público.”
En el caso bajo análisis, el plazo de 60 meses del contrato de supervisión está próximo a vencer, coincidiendo con el momento en el cual la ampliación del contrato de concesión se encuentra en la etapa de negociación. Ante dicha realidad, surge la necesidad de contar con el apoyo técnico, financiero y jurídico para enfrentar el complejo proceso de negociación de dicha ampliación, contando la Supervisora con el conocimiento y manejo de las condiciones contractuales y del estado actual de su ejecución. Lo anterior conlleva a que el CNC estime oportuno ampliar el plazo del contrato de supervisión, con el fin de darle continuidad a las labores ordinarias de supervisión y paralelamente participar activamente, asesorando y brindando el respectivo apoyo técnico, jurídico y financiero a ese Consejo durante el período en que se encuentre negociando con la Concesionaria las condiciones del proyecto de ampliación.
Ahora bien, de acuerdo a lo indicado por la Administración la modificación contractual supone realizar algunos ajustes en el personal con que cuenta la Supervisora para cumplir con sus labores, ello principalmente tomando en cuenta la particularidad del alcance de la asesoría que el proceso de negociación conlleva.
Bajo esa línea, se exponen como propósitos de la modificación ampliar el plazo y adicionar los recursos indicados en la solicitud para poder proporcionar el acompañamiento adecuado al CNC en el proceso de negociación del convenio complementario de ampliación de la negociación, así como realizar los ajustes a los perfiles de algunos de los profesionales con que se contaba en el contrato original, y aumentar la cantidad de meses contemplados en algunos de los casos del personal con que se dispone.
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Procede la Administración a analizar los supuestos establecidos en los incisos a) al f) del referido artículo 208, exponiendo al respecto lo siguiente:
En cuanto al inciso a), menciona que con la modificación propuesta no cambiaría el objeto ni se estaría modificando su naturaleza, ni tampoco impediría cumplir con su funcionalidad o fin propuesto, pues el objeto continúa siendo el mismo, es decir la prestación del servicio de supervisión al contrato de concesión. En este sentido, se recalca en su gestión que adicionalmente a las funciones propias de control y seguimiento al cumplimiento del contrato de concesión, se previó desde un inicio que correspondería a la Supervisora apoyar en la preparación, revisión y seguimiento de los Convenios Complementarios, Adendas y/o renegociaciones del Contrato de Concesión, que se originen en la fase de explotación de la concesión, según dispone la cláusula 2 inciso 10 del contrato de concesión.
Con respecto al inciso b) manifiesta que también se cumple lo previsto en ese supuesto por cuanto se trata de los mismos servicios que se han venido prestando desde el contrato original, recalcando que el aumento en los recursos que se está previendo, si bien se trata de profesionales que son adicionales a los contemplados originalmente, son de igual naturaleza y lo que se pretenden es reforzar el equipo de supervisión para los efectos del cumplimiento de este mismo tipo de servicios.
En cuanto al inciso c), se señala que igualmente se cumple pues el aumento que se está previendo no excede el 50% del monto del contrato original, incluyendo reajustes o revisiones según corresponda. En ese sentido, señala que el monto inicial del contrato de supervisión fue de
$9.955.850,00, alcanzando la propuesta de la adenda contractual el monto de $4.799.810,13, lo cual corresponde a un 48.21% del monto contractual original. Lo anterior, según el detalle indicado en el oficio de remisión respecto a los precios establecidos para el ingeniero de diseño, especialista en ambiente con dedicación al 50%, inspector de obra 3, abogado especialista en derecho administrativo, secretaria administrativa, especialista en ambiente, ingeniero hidráulico y abogado especialista en diferentes ramas, así como al aumento establecido en la partida de servicios eventuales.
En lo que atañe al inciso d) se señala que éste es el supuesto que justifica acudir a la Contraloría General a solicitar la respectiva autorización, por cuanto no todos los objetivos perseguidos por la modificación residen en causas imprevisibles. Así, de acuerdo con el análisis efectuado por la Administración, si bien resultaba imprevisible el momento concreto y específico en el que la negociación de la ampliación del contrato de concesión se iba a producir, lo cual dependía de aspectos relativos a la demanda y a la capacidad de servicio en la carretera, lo cierto del caso es que el inicio de esas negociaciones ha coincidido con el vencimiento del contrato de supervisión. Sin embargo, dado que la Supervisora no se encarga únicamente del acompañamiento en el proceso de negociación de la ampliación del contrato de concesión, sino que asume las labores ordinarias y regulares de supervisión de la explotación, necesidad que sí era previsible, pues no era desconocida al momento de la licitación del contrato de supervisión, pues era conocido que el plazo del contrato de supervisión era inferior al del contrato de
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xxxxxxxxx, por lo que la necesidad permanecería al vencer el plazo contractual previsto, se trata entonces de una necesidad previsible.
Con respecto al inciso e) señala que el segundo objetivo perseguido con la modificación contractual es el que fundamentalmente justifica la necesidad de darle continuidad al contrato de supervisión actual, con el refuerzo del equipo, pues la negociación de la ampliación contractual es un proceso complejo para el cual resulta de vital importancia contar con una empresa supervisora que tenga un conocimiento pleno y actual de todos los aspectos del contrato y del estado de su ejecución, de manera que le permita atender las necesidades del CNC de manera inmediata y sin que se requiera pasar por el proceso de contratación de una nueva empresa supervisora que tendría que someterse a una curva de aprendizaje e información, que sería ineludible ante una adjudicación a favor de una empresa que no haya estado vinculada a la ejecución contractual.
Finalmente, en cuanto al inciso f) indica que se cumple, por cuanto el contrato original, derivó de la Licitación Pública Internacional 203L1-000001-00200.
Coincide este órgano contralor con el planteamiento expuesto por la Administración, por lo que la competencia para analizar la modificación propuesta surge del inciso d) siendo que al no ajustarse el escenario descrito por la Administración, en su totalidad a una situación imprevisible, se requiere contar con la autorización de esta Contraloría, para lo cual se deberá tomar en cuenta entre otras cosas la naturaleza de dicha modificación, el estado de la ejecución y el interés público.
De conformidad con lo expuesto, estima este órgano contralor que la modificación propuesta resulta procedente, a efectos de que el CNC pueda contar de forma inmediata con la prestación del servicio de acompañamiento durante el proceso de negociación del convenio complementario del contrato de concesión, y paralelamente se continúe prestando el servicio ordinario de la supervisión, por parte de la empresa que cuenta con el conocimiento y manejo de las condiciones contractuales de la concesión que le permitirán a la Administración participar fortalecida en dicho proceso contando con la adecuada y oportuna asesoría en aras de lograr el fin último de contar con la ampliación de la concesión en las mejores condiciones posibles.
Adquiere particular relevancia el hecho de que desde ya se encuentre previsto que durante el plazo de la modificación se llevará a cabo el procedimiento licitatorio respectivo para contar con el nuevo contrato de supervisión al momento de vencer el plazo ampliado sobre el que reside la modificación planteada.
De conformidad con todo lo expuesto, esta División está anuente a otorgar la autorización solicitada, de acuerdo con los términos que se definen seguidamente.
III. Condiciones bajo las que se otorga la autorización
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La autorización se otorga sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Se otorga autorización al CNC para modificar el Contrato de Consultoría para la Supervisión de la Explotación del Contrato de Concesión Carretera San Xxxx-Caldera suscrito entre el Consejo Nacional de Concesiones y el Consorcio GETINSA GABINETE, producto de la Licitación Pública Internacional No. 2013L1-000001-0020 a efectos de:
“- Ampliar el plazo contractual en 24 meses, Ampliar los recursos de Especialistas ocasionales por 18 meses, Adicionar un Ingeniero Especialista en Hidráulica, por seis (6) meses, por demanda de la Gerencia, Adicionar un Director Técnico de Diseño, por veinticinco (25) meses, Adicionar un Especialista en Ambiente, para dedicarse a medio tiempo por un plazo de 25 veinticinco (25) meses, Adicionar un Inspector de Obra (3), por veinticinco (25) meses, Adicionar un Abogado especialista en Derecho Administrativo, por veinticinco (25) meses, Adicionar una Secretaria Administrativa, por veinticinco (25) meses, Aumentar en veintisiete (27) meses al Ingeniero Topógrafo, Cambiar el perfil del Abogado Especialista en Derecho Constitucional (Especialista Ocasional) por Abogado Especialista en diferentes ramas, se mantiene por demanda de la Gerencia, Cambiar el perfil de Ingeniero Ambiental (Especialista Ocasional) en un Especialista Ambiental, se mantiene por demanda de la Gerencia. Ampliar los recursos para los Sistemas y Estudios ocasionales (SEO) con la siguiente proporcionalidad: Sistema de Control de Ingresos, a veinticuatro (24) meses para un total de $15000000 ciento cincuenta mil dólares americanos. Sistema de información de Proyecto, a veinticuatro (24) meses para un total de $8400000 ochenta y cuatro mil dólares americanos. Estudios topográficos para alineamientos viales y otros estudios, a 600 unidades por un monto total de $33000000 trecientos treinta mil dólares americanos.
2. En el caso de los recursos que se estipulan por un plazo superior a los 24 meses se entiende que éstos se consumirán paralelamente dentro del plazo máximo de 24 meses autorizado, por lo que la referencia de otros plazos se atiende únicamente para efectos de contabilización y pago en los términos de pago considerados desde el contrato original.
3. La autorización se otorga exclusivamente para modificar el contrato en los términos indicados, debiendo mantenerse incólume en todo lo demás.
4. La Administración es responsable exclusivamente por la determinación de los montos establecidos para la ampliación del contrato. De esa forma, se entiende que los montos señalados en el oficio CNC-ST-01F-0045-2019 del 29 de enero de 2019, corresponde con los montos respectivos del contrato y ajustados en los términos de la autorización.
5. Con respecto a la ampliación de los recursos para los Sistemas y Estudios Ocasionales (SEO) se entiende que los rubros que no se indicó expresamente que se estarían ampliando se mantienen bajo los mismos montos y reglas de utilización que se han planteado desde el contrato original.
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6. Los términos de la autorización consideran que los recursos contemplados para los SEO así como respecto al personal permanente y ocasional para efectos de la modificación, son los necesarios para brindar el servicio de supervisión sin desmejora alguna a como se ha venido prestando.
7. Deberá quedar documentado, con las respectivas justificaciones del caso, cada uno de los servicios del SEO o requerimientos de profesionales por demanda que se soliciten durante la ejecución contractual de la modificación que mediante este oficio se autoriza. Desde luego, deberá dejarse constancia de estos aspectos en el expediente de la contratación.
8. La Administración deberá fiscalizar la correcta ejecución del contrato por parte de la Supervisora en los términos acordados en la modificación que mediante este oficio se autoriza.
9. La Administración asume la responsabilidad por las razones que motivaron la autorización en los términos indicados, así como sobre la validez de toda la documentación remitida que sustenta las justificaciones brindadas.
10. Es responsabilidad absoluta de la Administración, mantener los recursos presupuestarios suficientes para el cumplimiento de las erogaciones previstas en virtud de la modificación que por el presente oficio se autoriza. De igual manera queda bajo su responsabilidad, la disponibilidad y procedencia de la partida respectiva, para la ejecución contractual.
11. La razonabilidad del precio pactado queda bajo la absoluta y exclusiva responsabilidad de la Administración.
12. Las partes deberán suscribir un adenda al contrato, por medio del cual se establezcan las modificaciones aquí autorizadas. La Administración deberá verificar que el contrato se encuentre vigente al momento de suscribir la adenda correspondiente. Dicha adenda deberá contar con la aprobación interna según lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.
13. La Administración deberá solicitarle al contratista que adecue la garantía de cumplimiento acorde con la modificación autorizada y que cancele las especies fiscales correspondientes.
14. Deberá quedar constancia en el expediente administrativo correspondiente, de todas las actuaciones relacionadas con la presente modificación contractual, ello para efectos de control posterior.
15. Es deber de la Administración verificar que el contratista se encuentra al día en la cancelación de las contribuciones sociales derivadas del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
16. De igual manera, se deja bajo la responsabilidad de la Administración verificar que el contratista se encuentra al día en el pago de las obligaciones previstas por el artículo 22 de la Ley No. 5662 en cuanto encontrarse al día con el pago de lo correspondiente al FODESAF.
17. La presente autorización surte sus efectos a partir de la fecha de comunicación del presente oficio.
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Se advierte que la verificación del cumplimiento de las condiciones indicadas en el presente oficio es responsabilidad de la señora Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Secretaria Técnica, o quien ejerza este cargo. En caso que tal verificación no recaiga dentro del ámbito de su competencia, será su responsabilidad instruir a la dependencia que corresponda ejercer el control sobre los condicionamientos aquí indicados.
Atentamente,
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX
Fecha: 2019-02-28 13:14
Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
Gerente de División
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX Fecha: 2019-02-28 10:33
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Fecha: 2019-02-28 10:10
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
Gerente Asociado a.i. | Fiscalizadora |
APV/chc
NI: 2212, 3990, 5505
G: 2013002000-4