REPÚBLICA DE COLOMBIA
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DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR LICITACIÓN PÚBLICA No. DNDA 023-2016
PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES
OBJETO:
CONTRATAR A TODO COSTO LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE UNA PLATAFORMA VIRTUAL, EL REDISEÑO PEDAGÓGICO PARA AUTOFORMACIÓN DE CURSOS RELACIONADOS CON LA TEMÁTICA AUTORAL SUMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y EL DISEÑO DE UN NUEVO CURSO DE AUTOFORMACIÓN, CON EL FIN DE EJECUTAR LA ACTIVIDAD DEL PROYECTO DE INVERSIÓN APROBADO POR EL DNP PARA LA VIGENCIA 2016 QUE SE ENCUENTRA DETALLADA EN LA FICHA BPIN 2015011000141, DE CONFORMIDAD CON EL ESTUDIO PREVIO, DOCUMENTO TÉCNICO Y PLIEGO DE CONDICIONES.
BOGOTÁ D.C., JUNIO DE 2016
CAPITULO I
INFORMACIÓN GENERAL PARA LOS PROPONENTES CONDICIONES GENERALES
Los documentos del presente proceso de selección han sido elaborados siguiendo las reglas señaladas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 xx xxxx 26 de
2015, Ley 1474 de 2011, Decreto 019 de 2012 y demás normas que la modifican o complementan, para lo cual se han realizado los estudios previos con base en los requerimientos de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, en cumplimiento de lo establecido en la sección 2 Subsección 1 Artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 xx xxxx 26 de 2015.
Por tanto, los proponentes deberán seguir en la elaboración de la propuesta la metodología señalada en el presente documento, con el objeto de obtener claridad, y ofrecimientos de la misma índole, lo cual permita una selección sin contratiempos y en un plano de absoluta igualdad.
Es importante señalar a los proponentes que, de acuerdo con la Ley 80 de 1993, el particular que contrata con el Estado adquiere la calidad de colaborador del mismo en el logro de sus fines y por lo tanto, cumple una función social que implica obligaciones sin perjuicio de los derechos que la misma ley les otorga.
Igualmente, para efectos de la responsabilidad penal, los contratistas se consideran particulares que cumplen funciones públicas en todo lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación del contrato, por lo tanto están sujetos a la responsabilidad que en esta materia señala la ley para los servidores públicos.
Por lo anteriormente expuesto, se recomienda a los aspirantes que deseen participar en este proceso, leer detenidamente el presente pliego de condiciones.
Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en procesos de contratación”, al efecto de cumplir con las exigencias previstas para el mismo:
1. Examine rigurosamente los estudios previos, Anexo Técnico, el contenido del proyecto xx xxxxxx de condiciones, los documentos que hacen parte del mismo, sus formatos y anexos, toda vez que hacen parte integral del presente proceso y es responsabilidad exclusiva de los interesados conocer su contenido.
2. Verifique no estar incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades para celebrar contratos con las entidades estatales según lo dispuesto en la normatividad legal vigente.
3. Cerciórese que cumple las condiciones y reúne los requisitos aquí señalados.
4. Proceda a reunir la información y documentación exigida y verifique la vigencia para los documentos que la requieran.
5. Adelante oportunamente los trámites tendientes a la obtención de los documentos que deben allegar con las propuestas y verifique que contiene la información completa que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley y en el presente pliego de condiciones.
6. Verifique que las fechas de expedición de los documentos se encuentren dentro de los plazos exigidos en el pliego de condiciones.
7. Suministre toda la información requerida en el presente documento.
8. Tenga en cuenta el presupuesto total oficial establecido para cada lote, para el presente proceso.
9. Cumpla las instrucciones que en este documento se imparten para la elaboración de su propuesta.
10. Presente su propuesta EN ORIGINAL debidamente foliada con índice y con dos copias, una en físico y otra en medio electrónico (CD).
11. Revise los anexos y diligencie totalmente los formatos contenidos en este documento.
12. Tenga presente la fecha y hora previstas para el cierre del presente proceso, en ningún caso se recibirán propuestas radicadas pasada la hora fijada para el efecto. En todo caso la hora oficial que será tenida en cuenta, por la DNDA será la señalada por la página Web xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xxx.xx/, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 20 del decreto 2153 de 1992. El proponente deberá tener en cuenta los tiempos que se requiere para el ingreso a la DNDA y las medidas de seguridad para ello.
13. Los proponentes por la sola presentación de la propuesta, autoriza a la entidad para verificar toda la información que en ella se suministre.
14. La presentación de la propuesta por parte del oferente constituye evidencia de que se estudiaron completamente los estudios previos, ficha técnica, pliego de condiciones, adendas (cuando a ello hubiere lugar) especificaciones exigidas, formatos y demás documentos del presente proceso; que recibió las aclaraciones necesarias a las inquietudes o dudas previas consultadas y que ha aceptado que este documento es completo, compatible y adecuado para identificar el alcance del objeto requerido por la DNDA y que ha tenido en cuenta todo lo anterior para definir las obligaciones que se adquieran en virtud del futuro contrato que se celebra.
15. Toda consulta al proceso podrá formularse por escrito con radicación en la Dirección Nacional de Derecho de Autor – Grupo de Compras –ubicada en la calle 28 No. 13 A – 15
piso 17 de la ciudad de Bogotá, ó a través del correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx . En ningún caso la DNDA atenderá consultas telefónicas ni personales.
16. Serán a cargo del proponente, todos los costos asociados a la preparación y elaboración de su propuesta.
17. La DNDA podrá verificar cualquier información que se xxxxxxx con la propuesta a través de la autoridad o institución que considere pertinente.
18. Es responsabilidad del proponente verificar, a través de la página Web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx la publicación de los diferentes documentos que se generen con ocasión del presente proceso de selección.
CONVOCATORIA A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS
De conformidad con lo preceptuado en el inciso 3 del artículo 66 de la Ley 80 de 1993 y el numeral 5 Artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 xx xxxx 26 de 2015, la Dirección Nacional de Derecho de Autor convoca a las veedurías ciudadanas para que promuevan el ejercicio del control social ciudadano al presente proceso de contratación, para lo cual podrán consultarlo en la página web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y acudir a las instalaciones de la entidad, ubicada en la calle 28 No. 13 A – 15 piso 17 de la ciudad de Bogotá, para ejercer los derechos y las facultades que la Constitución y la Ley les atribuyen.
CONTROL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Teniendo en cuenta las funciones preventivas y de control de gestión atribuidas a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, de conformidad con xxx xxxxxxxxx 0x, 0x x 0x xxx xxxxxxxx 00 xxx Xxxxxxx Ley 262 del 2000, en concordancia con la Resolución 018 del 2000, la Dirección Nacional de Derecho de Autor convoca a esta Procuraduría a realizar el acompañamiento pertinente al presente proceso de selección.
PROGRAMA PRESIDENCIAL “LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN”
Los Proponentes deben suscribir el compromiso anticorrupción contenido en el Anexo 15 en el cual manifiestan su apoyo irrestricto a los esfuerzos del Estado colombiano contra la corrupción. Si se comprueba el incumplimiento del Proponente, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que en el Proceso de Contratación actúe en su nombre, es causal suficiente para el rechazo de la Oferta o para la terminación anticipada del contrato, si el incumplimiento ocurre con posterioridad a la adjudicación del mismo, sin perjuicio de que tal incumplimiento tenga consecuencias adicionales.
Igualmente se reportará el hecho al Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción a los números telefónicos: (0) 000 00 00, (0) 000 00 00, (0) 000 00 00; vía fax al número telefónico: (0) 000 0000; la línea transparente del programa, a los números telefónicos: 9800
– 913 040 o (0) 000 00 00; correo electrónico al sitio de denuncias del programa, en la página Web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx ; correspondencia, personalmente en la dirección Xxxxxxx 0x Xx 0–00 Xxxxxx X.X.
En todas las actuaciones derivadas de las estipulaciones de los presentes pliegos de condiciones y del contrato que forma parte del mismo, el proponente obrará con la transparencia y la moralidad que la Constitución Política y las leyes consagran.
CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYMES (ANEXO 18)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, y realizada la conversión xxx xxxxx a moneda Nacional según la tasa cambiaria válida a la fecha de convocatoria del presente proceso de selección, se tiene que el presupuesto oficial correspondiente a DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES DE PESOS ($227’000.000)
incluido IVA, tasas e impuestos, es inferior a la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL DÓLARES (USD 125.000). En consecuencia es procedente dar a aplicación a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, respecto a la convocatoria de MIPYMES.
De conformidad con lo anterior y con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 numeral 2) del Decreto 1082 del 2015, que a la letra dice: “La entidad estatal ha recibido solicitudes de por lo menos tres (3) Mipyme nacionales para limitar la convocatoria a Mipyme nacionales. La entidad estatal debe recibir estas solicitudes por lo menos un (1) día hábil antes de la apertura del proceso de contratación”. Por lo anterior, se convoca a las MIPYMES, que tengan interés en participar en el presente proceso de convocatoria limitada para lo cual deberán enviar manifestación de interés de participar a la DNDA. La mencionada manifestación deberá ser presentada por lo menos un (1) día hábil antes de la apertura del proceso de contratación, término señalado en el Cronograma xxx xxxxxx de condiciones, manifestación que además deberá contener el cumplimiento de su condición de MIPYME; hecho éste que se acreditará con la certificación expedida por el Contador o Revisor Fiscal, según sea el caso, el cual conste que la Mipyme tiene el tamaño empresarial establecido conforme con la ley y deberá acompañarse el certificado expedido por la Cámara de Comercio o por la autoridad que sea competente para acreditar su domicilio y antigüedad de conformidad con el Artículo 2.2.1.2.4.2.2 primer inciso del Decreto 1082 de 2015, la cual debe tener como mínimo un (1) año de existencia a la fecha de la presente convocatoria.
En la presente convocatoria, podrán participar Uniones Temporales o Consorcios, los cuales solo podrán estar integrados únicamente por MIPYME; contando para el efecto cada Consorcio o Unión como una (1) sola MIPYME; cumpliendo cada una de los integrantes con los requisitos del Decreto 1082 de 2015 y deberán estar inscritos en el RUP.
IDIOMA
Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los Proponentes o por terceros para efectos del Proceso de Contratación, o para ser tenidos
en cuenta en el mismo, deben ser otorgados en castellano. La Oferta y sus anexos deben ser presentados en castellano y debidamente FOLIADOS en orden consecutivo. Los documentos con los cuales los Proponentes acrediten los requisitos habilitantes que estén en una lengua extranjera, deben ser traducidos al castellano y presentarse junto con su original otorgado en lengua extranjera. Para firmar el contrato, el Proponente que resulte adjudicatario debe presentar la traducción oficial al castellano de los documentos presentados por escrito en idioma extranjero, la cual deberá ser oficial en los términos del artículo 251 del Código General del Proceso, cumpliendo el trámite de Apostilla o consularización.
LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR
Los Proponentes deben entregar con su Oferta los documentos otorgados en el exterior sin que sea necesaria su legalización. Para firmar el Contrato, el Proponente que resulte adjudicatario debe presentar los documentos otorgados en el extranjero, legalizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 251 del Código General del Proceso.
CAPÍTULO II
INFORMACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN
2.1. OBJETO
Contratar a todo costo la implementación de los servicios de una plataforma virtual, el rediseño pedagógico para autoformación de cursos relacionados con la temática autoral suministrados por la Dirección Nacional de Derecho de Autor y el diseño de un nuevo curso de autoformación, con el fin de ejecutar la actividad del proyecto de inversión aprobado por el DNP para la vigencia 2016 que se encuentra detallada en la ficha BPIN 2015011000141, de conformidad con el estudio previo, documento técnico y pliego de condiciones.
2.2 ALCANCE DEL OBJETO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Los siguientes son los requisitos mínimos que deben cumplir los oferentes en relación con los servicios requeridos y las actividades que comprende el contrato que se suscriba:
2.2.1. LOTE I. SERVICIO DE PLATAFORMA CAMPUS VIRTUAL (HOSTING) Y TUTORÍAS
Implementación de un Campus Virtual con capacidad de soporte para mil doscientos (1.200) usuarios distribuidos proporcionalmente de forma mensual a través de una plataforma Moodle Vs 2.5, incluyendo publicación, configuración, administración, alojamiento, tutorías y demás condiciones técnicas y académicas requeridas para su normal funcionamiento.
Descripción requerimiento |
Organización de módulos especiales para la plataforma: Correo interno. Feeds de noticias. Galerías de imágenes. Repositorios de imágenes y videos. Configuración de Políticas de Usuario y del sitio. Elaborar botón y formulario de aceptación de los términos y condiciones del Campus Virtual como primer pantallazo para que el usuario manifieste su aceptación voluntariamente antes de entrar al mismo. (“Disclaimer”), las aceptaciones por parte de los usuarios deben quedar en una base de datos que se entregará al contratista junto con los reportes mensuales. Activación de Plugins Multimedia en formatos: SWF, FLV, AVI entre otros. Incorporación en la plataforma LMS de los siete (7) cursos virtuales entregados por la Dirección Nacional de Derecho de Autor y su publicación. |
Gestión de los cursos, que incluye: Matrícula de usuarios |
Generación de usuarios y contraseñas para acceder a cada uno de los cursos. Baja de usuarios. Montaje de información. Creación de cursos con programación de fechas de apertura y cierre. Conformación de grupos. Asignación de cursos a usuarios. Configuración de roles. Envío de mensajes de recordación de actividades. Montaje de evaluaciones. Generación de encuestas y consultas. Reemplazo por actualización de vínculos, imágenes o videos del curso, que serán remitidas por la DNDA, cuando sea necesario. El contratista deberá publicar un formulario de inscripción a partir del cual el usuario se inscribirá a los cursos; con base en dicho formulario se deben prestar las siguientes funcionalidades: 1. Almacenamiento de la relación de usuarios inscritos en una base de datos para el control y creación de los cursos correspondientes 2. Generación de una respuesta automática que le indique al usuario que ya se encuentra inscrito. 3. Se debe evitar que los usuarios se inscriban varias veces al mismo curso. |
Entrega de reportes semanales por curso: Asistencia. Estado de avance (iniciado – completado) Tiempo total de permanencia. Resultado de evaluaciones. Última página de avance. Certificaciones del curso (En la semana siguiente a la finalización de la respectiva cohorte) Entrega de la base de datos de los alumnos, cursos y actividades realizadas bajo el marco del presente contrato. |
Alojamiento y publicación de la plataforma en Hosting dedicado así: CPU 4 Ghz mínimo Memoria RAM Mínimo 6 Gb Ancho xx xxxxx mínimo de 2GB Tráfico mensual mínimo de 1Gb Sostenibilidad y/o disponibilidad del servicio del 99.9% Contar con un Call Center para la atención al usuario. Respaldo de datos (backup). Contar con un tiempo de detección de fallos de |
características “siete por veinticuatro” (7x24). |
Soporte administrativo, académico y técnico entre otros para el correcto funcionamiento de la Plataforma. Por la importancia de la actividad desplegada por el contratista del Campus Virtual, así como la posibilidad de dar una mayor eficacia al seguimiento del contrato, en virtud de la labor de supervisión, es imprescindible para la DNDA tener un contacto constante y personalizado con el Contratista en la ciudad de Bogotá, a través de reuniones de seguimiento y ajustes sobre el avance académico, tutorial y técnico relacionado con la plataforma en funcionamiento, el cual debe ser directo e inmediato, entre contratista, contratante y los integrantes del equipo de trabajo, en los momentos que ello sea necesario. Por lo anterior, es condición indispensable, que el contratista elegido tenga una sucursal y/o sede y/o domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., de tal forma que se facilite la programación de las reuniones que se demanden y que sean necesarias para corregir y ajustar las dificultades de orden administrativo, académico, técnico entre otros, que puedan presentarse durante la ejecución del contrato. |
Productos a entregar 1. Entrega de la personalización de la plataforma de acuerdo con los requerimientos establecidos por la Dirección Nacional de Derecho de Autor especificados en el Manual de Comunicaciones así como en el Manual de Imagen Corporativa. 2. Reportes con la información requerida por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, de acuerdo con la periodicidad acordada con antelación. 3. La entrega de la base de datos de los usuarios de la plataforma a la finalización del contrato. 4. Entrega de reportes de disponibilidad del sitio web. |
Otros servicios requeridos durante la ejecución del contrato. Para efectos de la implementación y publicación del Campus Virtual de la Dirección Nacional de Derecho de Autor el contratista se compromete a cumplir, además de las obligaciones detalladas en las especificaciones técnicas y las inherentes al contrato y las derivadas de las disposiciones legales vigentes, con el desarrollo de las actividades que se mencionan a continuación: Realizar la gestión administrativa de la plataforma para atender la capacitación de máximo mil doscientos (1200) alumnos distribuidos proporcionalmente, mes a mes, durante tres meses (3) meses, sin exceder el 31 de diciembre de 2016. Generar y entregar a la DNDA en medio digital los reportes académicos y estadísticos requeridos en la periodicidad que solicite la Dirección Nacional de Derecho de Autor. |
Entregar al finalizar el contrato en medio digital todo el contenido del campus virtual publicado, incluyendo personalización, bases de datos, etc. Prestar el servicio de tutoría de acuerdo con las directrices, reglamentos y demás disposiciones que establezca la DNDA al respecto. |
2.2.2. LOTE II.
2.2.2.1. LOTE II A. REDISEÑO PEDAGÓGICO (AUTOFORMACIÓN1) Y TÉCNICO DE SIETE (7) CURSOS VIRTUALES Y DISEÑO DE UN CURSO DE EMPRENDIMIENTO:
Rediseño del modelo pedagógico y cambio de la metodología actual a una metodología de autoformación de los siete (7) cursos que componen la oferta educativa del campus Virtual de la DNDA.
Descripción requerimiento |
Generalidades Se requiere del servicio de adecuación y actualización de contenidos, rediseño del modelo pedagógico y cambio de la metodología actual a una metodología de autoformación de los siete (7) cursos que componen la oferta educativa del campus Virtual de la DNDA. Se debe diseñar y desarrollar un sistema de evaluación para orientar la comprensión y el desempeño de cada uno de los participantes. El sistema de evaluación debe apoyarse en los siguientes enfoques: a. Actividades y ejercicios de evaluación con el objetivo de hacer consciente a los participantes de los niveles de desempeño y orientarlos en su proceso de aprendizaje. Cada eje temático debe tener actividades de evaluación con este propósito. La retroalimentación de las actividades debe programarse de forma automática sin participación de un tutor externo al contenido. Mínimo cuatro (4) actividades de autoformación por cada curso. b. Instrumentos de evaluación con indicadores y criterios claros para la certificación del curso. La evaluación para la certificación del curso debe ser un proceso que se desarrolla al finalizar cada eje temático y los instrumentos deben basarse en metodologías y técnicas de respuesta múltiple con retroalimentación automática. Cada participante debe tener la posibilidad de repetir la evaluación por lo menos dos veces, con el fin de lograr la certificación. El instrumento debe tener como mínimo cinco (5) aspectos a evaluar de cada curso. Los aspectos pueden ser: preguntas, problemas, situaciones, entre otras. |
1 Para los efectos de este documento se entenderá autoformación como: un modo de aprender individual que permite al alumno formarse a su ritmo utilizando medios creados al efecto”. Tomado de “El glosario de la e-formación” xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xx_xxxxxxxxx/xxxxxxxxx.xxx consultado el 16 xx xxxxx de 2016.
c. El sistema de evaluación, para la certificación debe dar valor a la correcta resolución de las actividades de autoformación. Cuando un participante obtenga el mínimo requerido para su certificación, el sistema debe darle la posibilidad de imprimir su certificado en línea. |
Aspectos técnicos mínimos. Los aspectos técnicos con los que deben contar los entregables respecto de cada uno de los siete (7) cursos virtuales son: a. Respecto de los elementos gráficos: Objetos de aprendizaje y plantilla de Moodle con diseño responsivo, es decir, se adaptan a la pantalla de dispositivos tipo tableta, celular, portátil o desktop. Diseño general de plataforma acorde a los lineamientos gráficos de la entidad. Fuentes gráficas de ilustraciones, objetos de aprendizaje, infografías y animaciones en formato vectorial .ai y .pdf. Banco de imágenes en formato .jpg y .png. Banco de videos y audios en formato .mp4, .avi y .mp3. b. Respecto del curso propiamente: Plataforma LMS: Moodle en su última versión estable. Lenguajes de desarrollo: Html, Html5, Css3, Javascript. Estándar Scorm: Estructuración de los objetos de aprendizaje en paquete compatible con LMS (Learning Management System) mediante el uso del estándar SCORM 1.2 o 2004 (Sharable Content Object Reference Model), el cual permite la trazabilidad de usuario en cuanto a localización y tiempo de interacción con el contenido. |
Productos a entregar a. Reportes con la información requerida por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, de acuerdo con la periodicidad acordada con antelación. b. Entrega del Rediseño pedagógico y técnico de los siete (7) cursos del Campus Virtual de la DNDA en su versión ejecutable. |
2.2.2.2. LOTE II. B. DISEÑO Y DESARROLLO DE UN (1) CURSO VIRTUAL DE AUTOFORMACIÓN SOBRE EMPRENDIMIENTO EN LAS INDUSTRIAS DEL DERECHO DE AUTOR
Diseño y desarrollo de un curso de autoformación interactivo en un ambiente virtual de aprendizaje para el emprendimiento de las industrias del derecho de autor y la formación de emprendedores interesados en la creación de empresa y definición de un modelo de negocio.
Descripción requerimiento |
Generalidades. Se requiere del diseño y desarrollo de un curso de autoformación interactivo en un ambiente virtual de aprendizaje, para el emprendimiento de las industrias del derecho de autor y la formación de emprendedores interesados en la creación de empresa y definición de un modelo de negocio. El curso debe abarcar como mínimo los temas que se enumeran a continuación y desarrollarse con una intensidad o dedicación de sesenta (60) horas de estudio: a. Conceptualización de las industrias del derecho de autor. b. Lineamiento de la Política para el emprendimiento y las industrias del derecho de autor en Colombia. c. Competencias para el emprendimiento. d. Construcción de un modelo de negocio. e. Taller práctico para la capacitación de competencias de emprendimiento y para la creación de un modelo de negocio. |
Los aspectos técnicos con los que debe contar el curso son: a. Respecto de los elementos gráficos: Objetos de aprendizaje y plantilla de Moodle con diseño responsivo, es decir, se adaptan a la pantalla de dispositivos tipo tableta, celular, portátil o desktop. Diseño general de plataforma acorde a los lineamientos gráficos de la entidad. Fuentes gráficas de ilustraciones, objetos de aprendizaje, infografías y animaciones en formato vectorial .ai y .pdf. Banco de imágenes en formato .jpg y .png. |
Banco de videos y audios en formato .mp4, .avi y .mp3. b. Respecto del curso propiamente: Plataforma LMS: Moodle en su última versión estable. Lenguajes de desarrollo: Html, Html5, Css3, Javascript. Estándar Scorm: Estructuración de los objetos de aprendizaje en paquete compatible con LMS (Learning Management System) mediante el uso del estándar SCORM 1.2 o 2004 (Sharable Content Object Reference Model), el cual permite la trazabilidad de usuario en cuento a localización y tiempo de interacción con el contenido. c. Otros aspectos temáticos y técnicos a los mínimos consignados: Los interesados, basados en su experiencia y conocimiento del sector, podrán plantear elementos adicionales a los solicitados por la DNDA; para que sean tenidos en cuenta en el diseño y desarrollo del curso. |
Productos a entregar Entrega de un (1) curso para el emprendimiento de las industrias del Derecho de Autor, en su versión ejecutable. |
Las anteriores especificaciones técnicas detalladas para cada lote, son los requisitos mínimos que deben cumplir los oferentes en relación con la implementación del Campus Virtual, diseño y rediseño de contenidos y las actividades que comprende el presente proceso.
NOTA 1. Los proponentes no podrán exceder el valor del presupuesto oficial para cada lote en su oferta, so pena de ser rechazada la propuesta.
NOTA 2. Los proponentes podrán participar por el LOTE 1 y/o por el LOTE 2, o por los dos (2) lotes. En todo caso, las propuestas por cada lote deben ser independientes entre sí.
NOTA 3. No se admiten propuestas parciales por lote individualmente considerado, ni condicionadas o alternativas.
2.3. CESIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS PATRIMONIALES (APLICA PARA LOS LOTES I Y II)
2.3.1. CESIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR
Los proponentes entienden y aceptan que el propósito del contrato es que los derechos patrimoniales de todas las obras protegidas por el derecho de autor que se creen en desarrollo del mismo, sean de propiedad de la Dirección Nacional de Derecho de Autor sin limitaciones de tiempo, territorio y medio de reproducción o comunicación.
En consecuencia, los proponentes se obligan a obtener, de parte de todas las personas naturales que participen en la creación de las mencionadas obras, la firma y reconocimiento de contenido ante Notario Público, o las legalizaciones que sean aplicables bajo la legislación de otros países, de los documentos de cesión de derechos patrimoniales de autor de cada una de las obras, a favor de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, así como los permisos u autorizaciones necesarias.
2.3.2. TRANSFERENCIA DE DERECHOS PATRIMONIALES
Todos los derechos patrimoniales de las obras artísticas y literarias producto del contrato serán de la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Por tal motivo el contratista se obliga a transferir a DNDA todos los derechos patrimoniales de las obras artísticas y literarias creadas en virtud del presente contrato. El contratista deberá ceder los derechos patrimoniales por todo el término de protección legal contemplado en la legislación vigente en Colombia.
El contratista deberá ceder los derechos patrimoniales para el territorio colombiano y para el territorio de los demás países miembros del Convenio xx Xxxxx. En todo caso el contratista acreditará a DNDA toda la cadena de transferencias de las obras resultantes de la ejecución del presente contrato, iniciando desde los autores y terminando con la DNDA. La transferencia de derechos a favor de DNDA deberá realizarse por parte del contratista, en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles a partir del momento de la entrega a satisfacción de la obra a la DNDA, conforme se estipule en el presente contrato y en el plan de trabajo que para el efecto establezcan las partes.
2.4. CLASIFICACIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR EN EL CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS:
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.2.1.1.1.4.1 del Decreto 1082 xx xxxx 26 de 2015, se especifica la descripción del objeto a contratar identificado con el Tercer Nivel del Clasificador de Bienes y Servicios:
2.4.1. LOTE I. Campus Virtual
Segmentos | ||||
86000000 | 86110000 | 86111500 | 86111500 | Servicios de aprendizaje distancia |
81000000 | 81160000 | 81161800 | 81161800 | Servicios de alquiler o arrendamiento de equipos o plataformas de voz y datos o multimedia |
Segmentos | ||||
81000000 | 81110000 | 81112100 | 81112100 | Servicios de internet |
86000000 | 86140000 | 86141700 | 86141700 | Tecnología Educacional |
86000000 | 86110000 | 86111600 | 86111600 | Educación de adultos |
86000000 | 86110000 | 86111500 | 86111502 | Servicios de enseñanza a distancia |
86000000 | 86130000 | 86130000 | 86130000 | Servicios educativos especializados |
2.4.2. LOTE II. Rediseño y Diseño Pedagógico
43000000 | 43230000 | 43232200 | 43232200 | Software de gestión de contenidos |
43000000 | 43230000 | 43232500 | 43232500 | Software educativo o de referencia |
86000000 | 86110000 | 86111500 | 86111500 | Servicios de aprendizaje distancia |
86000000 | 86140000 | 86141700 | 86141700 | Tecnología Educacional |
86000000 | 86110000 | 86111600 | 86111600 | Educación de adultos |
86000000 | 86110000 | 86111500 | 86111505 | Servicios de evaluación del aprendizaje a distancia |
86130000 | 86130000 | 86130000 | 86130000 | Servicios educativos especializados |
2.5. PRODUCTOS A ENTREGAR
En cumplimento de la ejecución del objeto contractual el oferente deberá hacer entrega de los siguientes productos:
2.5.1. ENTREGABLES LOTE I
a. Entrega de la personalización de la plataforma de acuerdo con los requerimientos establecidos por la Dirección Nacional de Derecho de Autor especificados en el Manual de Comunicaciones así como en el Manual de Imagen Corporativa.
b. Reportes con la información requerida por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, de acuerdo con la periodicidad acordada con antelación.
c. La entrega de la base de datos de los usuarios de la plataforma a la finalización del contrato.
d. Entrega de reportes de disponibilidad del sitio web.
2.5.2. ENTREGABLES LOTE II
2.5.2.1. ENTREGABLES LOTE II A
a. Reportes con la información requerida por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, de acuerdo con la periodicidad acordada con antelación.
b. Entrega del Rediseño pedagógico y técnico de los siete (7) cursos del Campus Virtual de la DNDA en su versión ejecutable.
2.5.2.2. ENTREGABLES LOTE II B
Entrega de un (1) curso para el emprendimiento de las industrias del Derecho de Autor, en su versión ejecutable.
2.6. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR
El (los) contrato(s) que se suscriba(n) en desarrollo del presente proceso de contratación será(n) contrato(s) de prestación de servicios.
2.7. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:
El presupuesto asignado al presente proceso, se estableció con base en el estudio xx xxxxxxx realizado por la DNDA, de acuerdo a la necesidad a satisfacer, de lo cual se determinó que el presupuesto oficial para el presente proceso corresponde a la suma de DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES DE PESOS M/ CTE ($227’000.000.oo) incluido
el IVA, impuestos y todos los demás tributos, tasas, contribuciones, costos y gastos de toda índole en que el contratista deba incurrir en relación con u originado en el presente contrato, que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación. Este presupuesto se distribuye para los dos lotes de la siguiente manera:
LOTE I. Campus virtual: NOVENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($90.000.000,00) que
incluye:
Servicio 1: Servicios de plataforma para la administración y gestión de la oferta educativa de la DNDA durante el año 2016, por tres (3) meses.
Servicio 2: Administración y gestión de los siete (7) cursos que hacen parte de la oferta educativa en el Campus Virtual de la DNDA, por tres (3) meses.
LOTE II. Rediseño de los 7 cursos virtuales y Diseño de un nuevo curso virtual: CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES DE PESOS M/CTE ($137.000.000,00) que
incluye:
Servicio 3: Rediseño pedagógico y técnico de siete (7) cursos del Campus Virtual de la DNDA.
Servicio 4: Diseño y desarrollo de un (1) curso virtual interactivo en ambiente virtual de aprendizaje, para el emprendimiento de las industrias del derecho de autor.
2.8. PRESUPUESTO OFICIAL
Para la presente contratación la DNDA cuenta con la planeación de recursos financieros del proyecto de inversión que fue aprobado por el Departamento Nacional de Planeación mediante la ficha BPIN No.2015011000141 con cargo al rubro presupuestal C-520-406-1: Inversión “Fortalecimiento al Sistema de Propiedad intelectual de Derecho de Autor”.
Las obligaciones que se contraigan en desarrollo de este proceso se respaldan con recursos del presupuesto de inversión asignado a la Entidad, según los certificados de disponibilidad presupuestal que se indican a continuación:
LOTE I: Campus virtual
No. CDP | Fecha CDP | Valor CDP |
10716 | Mayo 26 de 2016 | $ 90.000.000 |
Rubro C-520-406-1: Inversión “Fortalecimiento al Sistema de Propiedad intelectual de Derecho de Autor” |
LOTE II: Rediseño de los 7 cursos virtuales y Diseño de un nuevo curso virtual.
No. CDP | Fecha CDP | Valor CDP |
10916 | Mayo 27 de 2016 | $ 137.000.000 |
Rubro C-520-406-1: Inversión “Fortalecimiento al Sistema de Propiedad intelectual de Derecho de Autor” |
2.9. FORMA DE PAGO
Con sujeción a las apropiaciones presupuestales, al Programa Anual Mensualizado de Caja, a la situación de fondos por parte de la Dirección General de Crédito Público y xxx Xxxxxx Nacional y al correspondiente trámite administrativo, la DIRECCION pagará al CONTRATISTA el valor que se suscriba en el contrato de acuerdo con el desarrollo de las etapas previstas para la ejecución del objeto, previa presentación del respectivo informe de avance suscrito por parte del contratista, así:
2.9.1. FORMA DE PAGO LOTE I
2.9.1.1. Servicio de administración, hosting e implementación de la plataforma. (Precio Fijo)
El contratista recibirá un primer pago correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del valor total de la plataforma para el Campus Virtual de acuerdo a la propuesta económica, funcionando a satisfacción el servicio de hosting e implementación de la misma con capacidad de soporte para 1200 alumnos, concluida la etapa de personalización,
implementación y configuración de la plataforma LMS requerida por la entidad. El pago se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición del recibo a satisfacción por parte del supervisor y/o supervisores del contrato. Esta etapa debe realizarse dentro de los quince (15) días calendario iniciales a partir de la fecha de firma del acta de inicio del contrato.
El Cincuenta por ciento (50%) restante correspondiente a la administración y valor total de la plataforma para el Campus Virtual de acuerdo a la propuesta económica, funcionando a entera satisfacción de la Entidad se girará con el último pago al finalizar la ejecución del contrato, previa expedición del recibo a satisfacción por parte del supervisor y/o supervisores del contrato.
NOTA.
Es importante aclarar que el contratista debe mantener a disposición del campus virtual una capacidad requerida mínima de 600 estudiantes de forma concurrente cada mes de ejecución del contrato y hasta completar el número máximo posible de acuerdo con el presupuesto para el proceso, los tutores y demás componentes técnicos establecidos en el proceso durante todo el término de duración del contrato.
Adicionalmente, el contratista debe atender la programación establecida por la Subdirección Técnica de Capacitación, Investigación y Desarrollo de la DNDA conforme al número de usuarios inscritos y que se entregarán al contratista oportunamente, de acuerdo con el plan de ejecución contractual.
2.9.1.2. Servicio de tutoría de cada uno de los cursos virtuales. (Precio Variable)
Por este concepto se cancelará mes vencido, y cada pago corresponderá al producto de multiplicar el número de estudiantes capacitados y/o que hayan recibido tutoría de expertos a satisfacción de la entidad, por el precio global unitario de acuerdo con la propuesta económica.
En el evento que el contrato termine su ejecución en el mes de diciembre de 2016, se realizarán pagos parciales con esta última mensualidad, debido a que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la DTN son quienes realizan los giros y hacen cierre anual entre el 20 y 23 de diciembre de cada año, constituyendo las cuentas causadas en el mes de diciembre como cuentas por pagar, razón por la cual se fracciona el último pago para no afectar de manera grave al contratista y/o en caso contrario recibiría el pago en la siguiente vigencia.
Por lo anterior el valor causado en el mes de diciembre de 2016 por concepto del servicio de tutoría de cada uno de los cursos virtuales, se cancelará así:
Dos (2) pagos parciales: a) Un pago parcial correspondiente al servicio prestado del 01 al 15 de diciembre de 2016 se girará en la segunda quincena del mes de diciembre de 2016
y b) Un pago parcial correspondiente al servicio prestado del 16 al 31 de diciembre de 2016 se constituirá como una cuenta por pagar para girar en la vigencia 2017 una vez la DTN apruebe el PAC de dichas cuentas.
Los pagos se realizarán dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de radicación de la factura, acompañada de la certificación que al efecto expidan los supervisores del contrato sobre el cumplimiento del mismo, informe de actividades y de la certificación del pago de obligaciones asumidas por parte del CONTRATISTA por concepto de salud, pensiones, riesgos profesionales, y aportes a Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA, mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal cuando éste exista o por el Representante Legal (Artículo 50 Ley 789 de 2002). Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, cada uno de los miembros integrantes que sean personas jurídicas deberá aportar el certificado aquí exigido, a más de lo reglamentado para el efecto en el Decreto 129 de 2010.
El contratista deberá facturar el servicio prestado dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al período que prestó el servicio. La no presentación oportuna de estos documentos implica el incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista y exonera a la DNDA del pago de intereses moratorios. En todo caso el pago quedará sujeto a la aprobación final a satisfacción del servicio prestado en ese periodo.
El contratista deberá llevar un estricto control de los servicios prestados. La Entidad no responderá por el valor de los servicios que el contratista haya prestado en exceso del valor del contrato.
Cuando LA DNDA no pague al CONTRATISTA la suma pactada, dentro de los términos estipulados en el presente contrato y teniendo en cuenta la fecha en que la Entidad cuente con la disponibilidad del PAC, ésta reconocerá al CONTRATISTA como intereses xx xxxx el incremento mensual promedio del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año anterior.
Sin embargo, se aclara que el pago estará sujeto al PAC y/o situación de fondos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
NOTA SOBRE SERVICIOS DE TUTORÍAS.
Es importante aclarar que el monto estará determinado por el número de estudiantes que efectivamente hayan recibido tutoría en la plataforma virtual, para lo cual se tendrá en cuenta, no solamente la inscripción en la misma, sino que se demuestre a través de los reportes pertinentes, que dicho estudiante ha realizado tres o más actividades que generen nota, y que esto sea verificable en la plataforma y en el reporte de notas a lo largo del tiempo (Cuatro semanas) que estará cada uno de los cursos dispuestos mes a mes para los estudiantes inscritos, a través de evidencias presentadas por parte del contratista, que demuestren su diligencia respecto de la obligación de medio contenida en el contrato, en relación con la “administración, gestión y tutoría” de los diferentes cursos virtuales.
Para los pagos relacionados con los servicios de tutoría de cada uno de los cursos virtuales, se tendrá en cuenta los informes requeridos por la entidad, donde se demuestre la diligencia en el cumplimiento de dicha obligación, a través de mensajes, correos electrónicos, llamadas telefónicas, o cualquier otro medio, enviados a los estudiantes para que desarrollen las actividades propuestas.
Para cada pago el CONTRATISTA debe hacer entrega de un reporte consolidado de cada periodo y/o cohortes realizadas durante el período respectivo. Este consolidado es independiente de los informes de cada cohorte y del reporte de avance semanal que debe ser remitido a los supervisores del contrato.
2.9.2. FORMA DE PAGO LOTE II
La Dirección Nacional de Derecho de Autor, pagará al contratista adjudicado el valor del LOTE II de acuerdo al cumplimiento con los entregables a entera satisfacción de la Entidad, en primer lugar para el rediseño pedagógico y técnico de los 7 cursos del campus virtual y en segundo lugar para el diseño y desarrollo de un (1) curso virtual interactivo en ambiente virtual de aprendizaje para el emprendimiento de las industrias del derecho de autor, de acuerdo con las especificaciones de pago en los numerales 3.6.2.1. y 3.6.2.2. respectivamente, así:
2.9.2.1. REDISEÑO PEDAGÓGICO Y TÉCNICO DE SIETE (7) CUXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXX. (Xxxx XX X)
0. Un pago equivalente al 50% correspondiente al valor del rediseño pedagógico y técnico de los 7 cursos del campus virtual presentado en su oferta, una vez se cumplan los requisitos de perfeccionamiento del mismo, haga entrega del plan de trabajo con el cronograma aprobado por la entidad, entrega del primer borrador de los siete (7) cursos virtuales en temática autoral y estos acompañados de los documentos exigidos para el pago.
2. El 50% restante del valor correspondiente al rediseño pedagógico y técnico de los 7 cursos del campus virtual, al momento que el contratista haya cumplido a satisfacción de la Entidad las siguientes obligaciones: a) Entrega a la DNDA de los siete (7) cursos virtuales, debidamente corregidos y ajustados de acuerdo a la solicitud del supervisor del contrato y recibidos a satisfacción. b) Realización de los Contratos de cesión de derechos patrimoniales de la obras literarias y artísticas resultantes de la ejecución contractual, y c) Presentación del informe final mediante un documento consolidado en el cual describa la actividad, o el nombre del proyecto y desarrollo del mismo con sus correspondientes resultados acompañado de los documentos exigidos para el pago.
2.9.2.2. DISEÑO Y DESARROLLO DE UN (1) CURSO VIRTUAL INTERACTIVO EN AMBIENTE VIRTUAL DE APRENDIZAJE, PARA EL EMPRENDIMIENTO DE LAS INDUSTRIAS DEL DERECHO DE AUTOR. (Lote II B)
1. Un pago equivalente al 50% del valor total del diseño y desarrollo del nuevo curso una vez se cumplan los requisitos de perfeccionamiento del mismo, haga entrega del plan de trabajo con el cronograma aprobado por la entidad, entrega del primer borrador del curso virtual interactivo en ambiente virtual de aprendizaje, para el emprendimiento de las industrias del derecho de autor y estos acompañados de los documentos exigidos para el pago.
2. El 50% restante del valor del total del diseño y desarrollo del nuevo curso, al momento que el contratista haya realizado las siguientes obligaciones: a) Entrega a la DNDA del curso virtual interactivo en ambiente virtual de aprendizaje, para el emprendimiento de las industrias del derecho de autor, con todas las correcciones y ajustes solicitados por el supervisor del contrato y recibido a satisfacción. b) Realización de los Contratos de cesión de derechos patrimoniales de la obras literarias y artísticas resultantes de la ejecución contractual, y c) Presentación del informe final mediante un documento consolidado en el cual describa la actividad, o el nombre del proyecto y desarrollo del mismo con sus correspondientes resultados acompañado de los documentos exigidos para el pago
Como requisitos para el pago, adicional a los informes y documentos anteriormente detallados, debe anexar la certificación del pago de obligaciones asumidas por parte del CONTRATISTA por concepto de salud, pensiones, riesgos profesionales, y aportes a Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA, mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal cuando éste exista o por el Representante Legal (Artículo 50 Ley 789 de 2002). Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, cada uno de los miembros integrantes que sean personas jurídicas deberá aportar el certificado aquí exigido, a más de lo reglamentado para el efecto en el Decreto 129 de 2010.
La no presentación oportuna de estos documentos implica el incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista y exonera a la DNDA del pago de intereses moratorios. En todo caso, el pago quedará sujeto a la aprobación final a satisfacción del servicio prestado en cada periodo de pago.
El contratista deberá llevar un estricto control de los servicios prestados. La entidad no responderá por el valor de los servicios que el contratista haya prestado en exceso del valor del contrato.
Cuando la DNDA no pague al CONTRATISTA la suma pactada, dentro de los términos estipulados en el presente contrato y teniendo en cuenta la fecha en que la Entidad cuente con la disponibilidad del PAC, ésta reconocerá al CONTRATISTA como intereses xx xxxx el incremento mensual promedio del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año anterior. El contratista deberá facturar el servicio prestado dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al cumplimiento de los compromisos contratados. La no presentación oportuna de estos documentos implica el incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista y exonera a la DNDA del pago de intereses moratorios. En todo caso el pago quedará sujeto a la aprobación final a satisfacción del servicio prestado en ese periodo.
Los pagos se realizarán a través de la cuenta corriente y/o de ahorros que disponga el contratista, acorde con la certificación expedida por la Entidad Financiera aportada por el contratista en su oferta.
2.10. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del (los) contrato(s) será por el término de tres (3) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio entre el supervisor y el contratista, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, sin exceder del 31 de diciembre de 2016.
El lugar de ejecución será en la ciudad de Bogotá, en la calle 28 No. 13A-15 Piso 17, sede de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
Para los efectos del (los) contrato(s), el domicilio será la ciudad de Bogotá.
NOTA. Por la importancia de la actividad desplegada por el contratista del Campus Virtual, así como la posibilidad de dar una mayor eficacia al seguimiento del contrato, en virtud de la labor de supervisión, es imprescindible para la DNDA tener un contacto constante y personalizado con el Contratista en la ciudad de Bogotá, a través de reuniones de seguimiento y ajustes sobre el avance académico, tutorial y técnico relacionado con la plataforma en funcionamiento, el cual debe ser directo e inmediato, entre contratista, contratante y los integrantes del equipo de trabajo, en los momentos que ello sea necesario.
Por lo anterior, es condición indispensable, que el (los) contratista(s) elegido(s) para el LOTE I y/o el LOTE II tenga(n) una sucursal y/o sede y/o domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., de tal forma que se facilite la programación de las reuniones que se demanden y que sean necesarias para corregir y ajustar las dificultades de orden administrativo, académico, técnico entre otros, que puedan presentarse durante la ejecución del contrato.
2.11. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
2.11.1. Generales del Contratista
a. Cumplir a cabalidad con el objeto del Contrato, observando en todo momento el régimen de contratación, acatando la Constitución, la Ley y demás normas pertinentes, así como las normas y especificaciones técnicas y de calidad del contratista.
b. Salvaguardar la información confidencial que obtenga o conozca en el desarrollo de sus actividades, salvo requerimiento expreso de autoridad competente. Los documentos e información que se produzcan en desarrollo del contrato no podrán ser usados por el consultor para fines distintos a los previstos en el mismo, so pena de las sanciones que la ley contemple.
c. Alertar oportunamente a DNDA sobre los problemas potenciales, o reales, que se puedan presentar o se estén presentando en la ejecución del contrato objeto que impliquen un riesgo para la terminación exitosa del mismo y proponer las correspondientes soluciones en términos de economía, calidad y oportunidad.
d. Informar a DNDA cuando ocurran hechos de fuerza mayor o caso fortuito que obstaculicen o impidan el desarrollo de las actividades normales del contrato, y proponer y coordinar la ejecución de alternativas de solución en los casos en que aplique en términos de economía, calidad y oportunidad.
e. Colaborar en forma permanente con el Supervisor del contrato en procura de lograr el cumplimiento de los objetivos del proyecto.
f. Ejercer las funciones de su competencia con diligencia, evitando que se generen demoras o problemas injustificados, que afecten el curso normal del Contrato por su causa.
g. Ejercer, bajo su entera responsabilidad, la dirección y el control del Contrato para obtener la correcta realización del objeto contratado, manteniendo durante la ejecución del mismo, la organización técnica y administrativa necesaria, en forma permanente y con altos niveles de eficiencia técnica y profesional, para atender sus obligaciones.
h. Comprometer el equipo profesional de trabajo necesario para el Proyecto, garantizando su dedicación total al mismo en procura de lograr el cumplimiento del objeto del contrato, en el tiempo establecido y con la calidad requerida.
i. Suministrar todos los recursos técnicos y el apoyo logístico que se requiera para llevar a cabo la contratación y desarrollo del proyecto.
j. Elaborar las actas de reunión de seguimiento y técnicas que se lleven a cabo en el desarrollo del proyecto.
k. No ceder ni subcontratar el presente contrato, sin la autorización previa y escrita de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, so pena de las sanciones a lugar.
l. Asumir todos los gastos que conlleven la defensa de la DNDA en caso de presentarse alguna reclamación judicial o extrajudicial por violación de uso de patentes o derechos de autor, propiedad intelectual o propiedad patrimonial, en la cual hubiera podido incurrir EL CONTRATISTA en el cumplimiento del objeto, debiendo mantener indemne a la DNDA.
m. Mantener indemne a la entidad frente a reclamaciones judiciales y extrajudiciales por los daños y perjuicios que se deriven de los actos, omisiones o hechos ocasionados por las personas que sean sub-contratistas o dependan del contratista.
n. Constituir las garantías requeridas por la entidad
o. Las demás contenidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, y normas concordantes vigentes que sean aplicables, y aquellas obligaciones que se desprendan de la naturaleza contractual.
2.11.2. Especificas del Contratista
2.11.2.1. Especificas del Contratista LOTE I
2.11.2.1.1. Respecto de la plataforma para la administración y gestión de la oferta educativa de la DNDA:
a. Publicar, dar soporte y administrar la plataforma LMS Moodle en la web destinada para el caso.
b. Instalar y configurar la plataforma LMS Moodle de acuerdo con las directrices establecidas por la DNDA.
c. Poner a disposición del público en general los cursos virtuales.
d. Organizar los módulos especiales de los cursos.
e. Poner a disposición de los usuarios de los cursos un servicio de correo interno.
f. Establecer un Feed de noticias.
g. Poner a disposición del público, galerías de imágenes.
h. Configurar las políticas de usuario y del sitio de acuerdo a las directrices de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
i. Activar los recursos multimedia en formatos: SWF, FLV, AVI, entre otros.
j. Incorporar en la Plataforma LMS los siete (7) cursos virtuales entregados por la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
k. Administrar los cursos virtuales de acuerdo con las herramientas técnicas y tecnológicas y las necesidades propias de dicha actividad.
l. Elaborar informes periódicos y entregarlos a la Dirección Nacional de Derecho de Autor, de acuerdo con las peticiones que para el efecto sean hechas por ésta. El contratista tiene la obligación de entregar informes semanales sobre el estado del Curso, como los siguientes: 1) Entregar reportes de asistencia. 2) Entregar reportes del estado de avance del curso. (Iniciado y completado; de conformidad con las actividades realizadas por los alumnos). 3) Entregar el reporte sobre el resultado de las evaluaciones. 4) Entregar las certificaciones del curso. 5) Entregar la base de datos de los usuarios de los cursos virtuales
que compongan el Campus Virtual implementado en virtud del presente contrato. 6) Prestar el servicio de hosting dedicado de los cursos virtuales con una disponibilidad mínima del
99.9 %. 7) Garantizar reportes de fallos. 8) Poner a disposición del público un Call Center para atención de los usuarios. 9) Disponer de un tiempo de detección de fallos de siete por veinticuatro (7x 24). 10) Utilizar los contenidos, únicamente para el cumplimiento del objeto contractual estipulado. 11) No utilizar los contenidos que le serán entregados para el cumplimiento del presente contrato, en actividades no relacionadas con el mismo, durante la ejecución del contrato y con posterioridad al mismo.
m. Elaborar botón y formulario de aceptación de los términos y condiciones del Campus Virtual como primer pantallazo para que el usuario manifieste su aceptación voluntariamente antes de entrar al mismo. (“Disclaimer”), las aceptaciones por parte de los usuarios deben quedar en una base de datos que se entregará al contratista junto con los reportes mensuales.
n. Disponer del material fungible y no fungible, así como de los equipos audiovisuales, papelería y cualquier otro recurso necesario para el desarrollo de este contrato.
o. Responder por las obligaciones que específicamente asume en virtud del contrato y no existirá régimen de solidaridad entre las partes, pues cada una responderá individualmente.
p. Las demás obligaciones detalladas en el alcance del objeto y las especificaciones técnicas relacionadas con cada lote.
2.11.2.1.2. Respecto del hosting, administración y gestión de los siete (7) cursos que hacen parte de la oferta educativa en el campus virtual de la DNDA
a. Desarrollar el proceso de capacitación propuesto en el curso de acuerdo con los objetivos, metodología y recursos previamente definidos en el Campus Virtual y reglamento y términos de uso del campus virtual que establezca la Subdirección Técnica de Capacitación, Investigación y Desarrollo.
b. Actuar como nexo interactuante entre la oferta académica y los estudiantes, capaz de captar las expectativas, necesidades, intereses y reacciones y de intervenir en el proceso de retroalimentación académica y pedagógica.
c. Asumir un rol protagónico en la identificación de los problemas que se enfrenta en su práctica y en la realización de acciones tendientes a solucionarlos.
d. Mediar y promover el aprendizaje a partir de la generación de situaciones problema identificado.
e. Actuar como guía y moderador del proceso que los estudiantes y/o público interesado en los contenidos de Derecho de Autor y Derechos Conexos que se realizan.
f. Realizar puentes de comunicación entre las audiencias, promoviendo espacios públicos de participación y educación, auténticas redes de comunicación y aprendizaje.
g. Facilitar el aprendizaje directo o mediado a través de los materiales.
h. Ofrecer un servicio personal de orientación individual y colectiva que facilite una ayuda pedagógica a los estudiantes en el proceso de autoaprendizaje a través del campus virtual.
i. Hacer seguimiento y evaluar los aprendizajes de los estudiantes, así como el propio proceso formativo.
j. Hacer un reporte de calificaciones para cada uno de los estudiantes participantes en el campus virtual, identificando el nombre del curso en el cual se inscribió y la elaboración de un informe donde identifique novedades, retrasos en las actividades y demás situaciones que se presenten para cada caso.
k. Evaluar los procesos de formación por medio de la revisión de las actividades propuestas para los cursos impartidos.
l. Realizar el seguimiento a los procesos de formación según los lineamentos establecidos para el campus virtual.
m. Retroalimentar sobre el proceso formativo con los estudiantes.
n. Presentar los informes de seguimiento y avance del proceso formativo de los grupos a cargo, semanalmente de acuerdo a lo requerido por la entidad en el desarrollo del presente contrato.
o. Propiciar la aprobación del 75% de los estudiantes por cada grupo de tutoría. Informar oportunamente a la DNDA, sobre los avances del proceso de formación de los estudiantes.
p. Dar respuesta oportuna a las solicitudes hechas por los estudiantes en un tiempo no mayor a 8 horas hábiles.
q. Establecer comunicación directa con el equipo de trabajo y plantear soluciones acordes a los requerimientos del cliente.
r. Asegurar la calidad en el trabajo desarrollado.
s. Entregar los manuales a que dé lugar la naturaleza del trabajo.
t. Presentar los informes detallados de actividades periódicamente sobre el desarrollo de los objetivos.
u. Utilizar y aplicar estrictamente la metodología de trabajo suministrada.
v. Disponer del material fungible y no fungible, así como de los equipos audiovisuales, papelería y cualquier otro recurso necesario para el desarrollo de este contrato.
w. Responder por las obligaciones que específicamente asume en virtud del contrato y no existirá régimen de solidaridad entre las partes, pues cada una responderá individualmente.
x. Las demás que garanticen la adecuada, oportuna y eficiente ejecución del objeto propuesto, así como las demás que se desprendan del objeto y que según la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y normas concordantes vigentes le sean aplicables, y aquellas obligaciones que se desprendan de la naturaleza contractual.
2.11.2.1.3. Respecto de la coordinación académica de los cursos virtuales
a. Participar durante todas las etapas de ejecución de los cursos y servir como contacto de segunda instancia, en caso de que existan situaciones no resueltas por el tutor / facilitador del curso.
b. Poner en conocimiento de la DNDA mediante informe suscrito por el coordinador académico, las novedades o acciones que afecten el proceso enseñanza aprendizaje evitando alcanzar los objetivos por parte de los estudiantes interesados.
c. Informar aquellos eventos en los cuales detecte que el ambiente virtual de aprendizaje presenta problemas, a través del supervisor del contrato para que la DNDA realice los trámites técnicos necesarios para solucionarlos.
d. Mantener comunicación constante entre administrador, tutores, estudiantes y supervisor del contrato para lograr con éxito los objetivos propuestos.
e. Disponer del material fungible y no fungible, así como de los equipos audiovisuales, papelería y cualquier otro recurso necesario para el desarrollo de este contrato.
f. Establecer la metodología y planes pedagógicos a implementar durante el desarrollo del contrato para garantizar la comprensión y asimilación de los contenidos ofrecidos por la entidad, que se verá reflejado en el número de estudiantes aprobados. Se tendrá en cuenta la legislación, doctrina y jurisprudencia sobre derecho de autor y derechos conexos con el fin de que sea acorde con las leyes, decretos, normas regionales, tratados internacionales vigentes en Colombia. Adicionalmente, la formación impartida debe estar acorde con la doctrina y pronunciamientos que la DNDA haya realizado en relación con el tema del derecho de autor y los derechos conexos, con la finalidad de preservar la coherencia institucional.
2.11.2.2. Especificas LOTE II.
2.11.2.2.1. Respecto al rediseño pedagógico y técnico de siete (7) cursos del campus virtual de la DNDA.
a. Transferir los derechos de autor en cada situación particular de conformidad con lo establecido en la cláusula determinada para tal fin en el presente contrato.
b. Estar en contacto permanente con los supervisores responsables del proceso de la DNDA.
c. Rediseñar metodológicamente los (7) cursos virtuales de capacitación en materia de derecho de autor y que hacen parte de la oferta académica de la DNDA para ser utilizados para la enseñanza virtual bajo la modalidad de autoformación al 100%.
d. Rediseñar y actualizar el contenido técnico de los (7) cursos virtuales de capacitación en materia de derecho de autor y que hacen parte de la oferta académica de la DNDA y que permita la implementar el rediseño metodológico de autoformación indicado en el numeral anterior.
e. Hacer entrega de los productos en los tiempos y forma requeridos por la DNDA, de acuerdo con el plan de trabajo y cronograma que se establezca.
f. Elaborar rediseño requerido con los más altos estándares de calidad.
g. Estar al día en los aportes al Sistema General de Seguridad Social y Aportes Parafiscales del personal que emplee en el presente proyecto.
h. Atender las sugerencias y observaciones que formule la DNDA para el buen desarrollo del proyecto.
i. Disponer del material fungible y no fungible, así como de los equipos audiovisuales, papelería y cualquier otro recurso necesario para el desarrollo de este contrato.
j. Las demás que se desprendan de la propuesta y que según la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y normas concordantes vigentes que sean aplicables, y aquellas obligaciones que se desprendan de la naturaleza contractual.
2.11.2.2.2. Respecto del diseño y desarrollo de un (1) curso virtual interactivo en ambiente virtual de aprendizaje, para el emprendimiento de las industrias del derecho de autor
a. Transferir los derechos de autor en cada situación particular de conformidad con lo establecido en la cláusula determinada para tal fin en el presente contrato.
b. Estar en contacto permanente con los supervisores responsables del proceso de la DNDA.
c. Diseñar metodológicamente un (1) curso virtual de capacitación en materia de derecho de autor y derechos conexos para el emprendimiento de las industrias del derecho de autor para ser utilizado para la enseñanza virtual bajo la modalidad de autoformación al 100%.
d. Diseñar el contenido técnico de un (1) curso virtual de capacitación en materia de derecho de autor y derechos conexos para el emprendimiento de las industrias del derecho de autor que permita la implementar el diseño metodológico de autoformación indicado en el numeral anterior.
e. Hacer entrega de los productos en los tiempos y forma requeridos por la DNDA, de acuerdo con el plan de trabajo y cronograma que se establezca.
f. Elaborar diseño requerido con los más altos estándares de calidad.
g. Estar al día en los aportes al Sistema General de Seguridad Social y Aportes Parafiscales del personal que emplee en el presente proyecto.
h. Atender las sugerencias y observaciones que formule la DNDA para el buen desarrollo del proyecto.
i. Disponer del material fungible y no fungible, así como de los equipos audiovisuales, papelería y cualquier otro recurso necesario para el desarrollo de este contrato.
j. Las demás que garanticen la adecuada, oportuna y eficiente ejecución del objeto propuesto.
k. Las demás que se desprendan de la propuesta y que según la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de2015 y normas concordantes vigentes que sean aplicables, y aquellas obligaciones que se desprendan de la naturaleza contractual
2.12. OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN
En desarrollo del objeto de este contrato, LA DIRECCIÓN contrae las siguientes obligaciones:
a. Suministrar información necesaria, completa y oportuna para desarrollar el objeto del contrato.
b. Señalar en forma clara y expresa las pautas que debe seguir EL CONTRATISTA en sus actuaciones y los objetivos que debe perseguir.
c. Tener lista y disponible la información que será sometida a los procesos objeto del contrato.
d. Fijar las directrices claras de los procesos para integrarlo a la plataforma de moodle y al proceso de supervisión a las que estas serán sometidas.
e. Dar respuesta oportuna a las solicitudes del CONTRATISTA, definir las situaciones necesarias para la ejecución y adelantar los trámites a que haya lugar por su parte para garantizar la debida ejecución.
f. Establecer un cronograma de ejecución de actividades y procesos donde se describan responsables, roles y funciones para el desarrollo y ejecución del Contrato, previo acuerdo con el Supervisor del contrato.
g. Tramitar los pagos de oficio en los términos acordados en este contrato, con base en certificaciones de prestación efectiva del servicio.
h. Prestar la debida, adecuada y oportuna ayuda al CONTRATISTA en los temas que este requiera para la ejecución del objeto del contrato.
i. Otorgar una autorización al contratista, a través de la correspondiente licencia, para la transformación de los contenidos entregados por ésta, de acuerdo con las necesidades del contrato y para efectos de compatibilidad o cualquier otro que sea necesario e indispensable para el desarrollo del objeto contractual.
j. Otorgar una licencia al contratista, que lo autorizará para la puesta a disposición del público y la reproducción de los contenidos de los Cursos Virtuales que serán entregados por la DNDA con el fin de cumplir con el objeto contractual. El texto de la Licencia es el siguiente:
“La Dirección Nacional de Derecho de Autor, como titular de los derechos patrimoniales de los Cursos Virtuales de Derecho de Autor y Derechos Conexos, para efectos de la ejecución del presente Contrato que tiene como objeto la “implementación, administración y prestación del servicio de tutoría de los cursos sobre derecho de autor alojados en el Campus Virtual de la DNDA”, otorga una licencia no exclusiva, autorizando al contratista de forma previa y expresa, los siguientes actos, en relación con los contenidos de los “Cursos Virtuales” cuya titularidad se encuentra en cabeza de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y que serán entregados al contratista para la ejecución del contrato: 1) la puesta a disposición del público, de los contenidos de los Cursos Virtuales de Derecho de Autor y Derechos Conexos, de ahora en adelante, “Cursos Virtuales” en el servidor destinado para ello, en el cual se encuentre alojado el Campus Virtual de la DNDA, en la URL que destine el contratista para la puesta a disposición del mismo previamente aprobada por la DNDA; 2) la reproducción de los contenidos de los “Cursos Virtuales”, en la medida necesaria para cumplir con el objeto contractual; y; 3) las adaptaciones que desde el punto de vista técnico sean requeridas para fines de implementación, actualización, y mejora del funcionamiento del “Campus Virtual” de la DNDA. Ésta autorización tendrá el mismo término de duración de la ejecución del contrato, contados
a partir de la fecha en que se firme el acta de adjudicación del mismo y dentro de los fines requeridos para su ejecución.
Una vez concluida la ejecución del contrato, el contratista no podrá, salvo que medie autorización expresa, concertada y por escrito otorgada por la DNDA, utilizar el contenido de los cursos a él entregados; tampoco podrá ejercer ningún derecho patrimonial sobre los mismos, bajo ninguna forma de explotación conocida o por conocerse, al momento de la suscripción del presente contrato.
El contratista debe guardar total confidencialidad respecto de los contenidos a él entregados, en virtud del presente contrato, y no debe revelar el contenido de los mismos.
Cualquier utilización de los contenidos entregados al contratista, deberá ceñirse a los términos otorgados por la presente licencia.
Por contenidos del Curso Virtual de Derecho de Autor y Derechos se entenderá lo entregado por parte de la DNDA para la ejecución del presente contrato y se refiere a los siguientes:
- Curso Básico de Derecho de Autor.
- Curso de la Industria Audiovisual.
- Curso de la Industria Editorial.
- Curso de la Industria Musical.
- Curso de la Industria del Software.
- Curso de Conciliación y Arbitraje.
- Curso de Observancia”.
2.13. SUPERVISIÓN Y CONTROL DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La supervisión del (los) contrato (s) resultante(s) del presente proceso designado por el Director General serán: La Subdirectora Técnica de Capacitación, Investigación y Desarrollo, o quien haga sus veces, respecto de la parte académica. El Coordinador de la Unidad de Sistemas de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, o quien haga sus veces, respecto de la parte técnica del Campus Virtual, quienes ejercerán la supervisión del contrato conforme a lo dispuesto en las normas internas expedidas para el efecto por la DNDA y en la Ley 80/93, la Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y demás normas vigentes. En todo caso el ordenador del gasto podrá modificar unilateralmente la designación del supervisor, comunicando por escrito al supervisor designado con copia a la Subdirección Administrativa.
2.14. CRONOGRAMA DEL PROCESO
Las diferentes actividades en el marco del presente proceso licitatorio tendrán la siguiente programación:
ACTIVIDAD | FECHA | LUGAR |
PUBLICACION 1er. AVISO INFORMACION LICITACIÓN, CONVOCATORIA LIMITADA A | 20/06/2016 | Portales Web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
MIPYMES, ESTUDIOS PREVIOS Y PROYECTO XX XXXXXX | ||
PUBLICACIÓN 2do AVISO DE CONVOCATORIA PÚBLICA | 23/06/2016 | Portales Web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
OBSERVACIONES AL PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES | Del 20/06/2016 al 05/07/2016 hasta las 3:00 p.m. | Portales Web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
RESPUESTA OBSERVACIONES AL PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES | 11/07/2016 | Portales Web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y |
ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DEL PROCESO | 12/07/2016 FECHA PROBABLE | Portales Web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
PUBLICACIÓN PLIEGOS DE CONDICIONES DEFINITIVO | 12/07/2016 | Portales Web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
AUDIENCIA DE ACLARACION DE PLIEGOS, ASIGNACIÓN DE RIESGOS | 15/07/2016 a las 11:00 a.m. | SALA DE CAPACITACIÓN DE LA DNDA CALLE 28 No. 13 A.15 PISO 17 EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C. |
OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO | 13/07/2016 al 19/07/2016 hasta las 5:00 p.m. | Correo Electrónico xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx. co o por escrito radicado en la Dirección Nacional de Derecho de Autor – Grupo de Compras – ubicada en la calle 28 No. 13 A – 15 piso 17 de la ciudad de Bogotá |
RESPUESTA OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO | 26/07/2016 | Portales Web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y |
PLAZO LIMITE PARA ADENDAS | 26/07/2016 | |
AUDIENCIA DE CIERRE Y ENTREGA DE PROPUESTAS | 01/08/2016 a las 10:00 a.m. | Xxxxx 00 Xx. 00 X -00 xxxx 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Sala de Capacitación de la Dirección Nacional de Derecho De Autor, una vez recibida y registrada en la planilla dispuesta para tal fin, depositarla en la urna que se ha dispuesto para tal fin |
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES, EVALUACIÓN Y | 01/08/2016 al 05/08/2016 | COMITÉ EVALUADOR |
CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS | ||
TRASLADO DEL INFORME DE EVALUACIÓN PRELIMINAR cinco (5) días hábiles | 08/08/2016 al 12/08/2016 | Portales Web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y |
AUDIENCIA DE ADJUDICACION - RESPUESTA A OBSERVACIONES DE INFORME DE EVALUACIÓN - E INFORME DE RECOMENDACIÓN DEL COMITÉ EVALUADOR Y ADJUDICACIÓN DEL PROCESO. | 18/08/2016 a las 10:00 a.m. | Xxxxx 00 Xx. 00 X -00 xxxx 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Sala de Capacitación de la Dirección Nacional de Derecho De Autor |
Requisitos de Perfeccionamiento: SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO | Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la adjudicación del proceso | Xxxxx 00 Xx. 00 X -00 xxxx 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Grupo Compras |
Requisito de Legalización EXPEDICION DEL REGISTRO PRESUPUESTAL | La Entidad tendrá Tres (3) días hábiles para expedir el registro presupuestal una vez perfeccionado el contrato. | Xxxxx 00 Xx. 00 X -00 xxxx 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Grupo Compras |
Requisito de Ejecución EXPEDICIÓN DE LAS GARANTIAS Y ACTA DE APROBACIÓN | Una vez las partes acuerden suscribir el acta de inicio, y cumplidos los requisitos de perfeccionamiento, legalización del contrato, y aprobación de las garantías. | Xxxxx 00 Xx. 00 X -00 xxxx 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Grupo Compras |
Requisito de Ejecución SUSCRIPCION DEL ACTA DE INICIO | Una vez las partes acuerden suscribir el acta de inicio, y cumplidos los requisitos de perfeccionamiento, legalización del contrato, y aprobación de las garantías | Xxxxx 00 Xx. 00 X -00 xxxx 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Grupo Compras |
PAGO DEL CONTRATO | Mensualidades vencidas o fracción de mes conforme a los servicios efectivamente prestados. |
Los pagos se realizarán a través de la cuenta corriente y/o de ahorros que disponga el contratista, acorde con la certificación expedida por la Entidad Financiera aportada por el contratista en su oferta. |
2.15. AVISO INFORMACION LICITACIÓN
De conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto 1082 xx Xxxx 26 de 2015 y Ley 019 de 2012 que modificó el numeral 3 del Artículo 30 de la Ley 80 de 1993, la DNDA publica el aviso de información de la licitación pública a través de las páginas xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx .
2.16. PUBLICIDAD DEL PROCEDIMIENTO EN EL SECOP
De conformidad con el Artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 xx Xxxx 26 de 2015, la DNDA garantiza la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados al presente proceso de contratación a través del Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop) xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
2.17. CONSULTA DEL PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES
El proyecto de pliegos de condiciones del presente proceso de selección, se publica en la página Web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx con el fin que todos los interesados puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del Artículo 8 de la ley 1150 de 2007, la publicación del proyecto de pliegos de condiciones no genera obligación para la entidad de dar apertura al proceso de selección.
2.18. OBSERVACIONES Y ACLARACIONES
De acuerdo con lo normado en los artículos 2.2.1.1.2.1.2 y 2.2.1.1.2.1.4 del Decreto 1082 xx Xxxx 26 de 2015, todos los interesados pueden enviar las observaciones y/o sugerencias al contenido del proyecto xx xxxxxx de condiciones y xxx xxxxxx de condiciones definitivo a través la página web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, al correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o por escrito radicado en la Dirección Nacional de Derecho de Autor – Grupo de Contratos – ubicada en la calle 28 No. 13 A – 15 piso 17 de la ciudad de Bogotá. En todos los casos se deberá mencionar claramente el número del proceso de selección y el objeto del mismo.
La DNDA podrá incluir en el pliego de condiciones definitivo, los temas planteados en las observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones siempre que se estimen relevantes y necesarios para el proceso.
En el caso que sean presentadas observaciones al contenido xxx xxxxxx de condiciones definitivo, y que ameriten su modificación, la entidad dará aplicación al procedimiento señalado en el numeral 2.22 del presente documento.
En todo caso la aceptación o rechazo de tales observaciones se hará de manera motivada, para lo cual la DNDA agrupará aquellas de naturaleza común, y serán publicadas por la entidad a través de la página Web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx en la fecha fijada para ello en el cronograma del presente proceso.
En el evento en que los interesados presenten observaciones, y/o solicitudes de aclaración, que de ningún modo ameriten la modificación del contenido del proyecto xx xxxxxx de condiciones x xxxxxx de condiciones definitivo, la DNDA las contestará bajo los parámetros aquí descritos, y tendrán únicamente valor interpretativo.
2.19. ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN.
De conformidad con lo señalado en el Artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 xx Xxxx 26 de 2015, La Dirección Nacional de Derecho de Autor ordenará la apertura del presente proceso mediante acto administrativo de carácter general que será publicado en la página Web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx con el lleno de los requisitos legales.
El proceso de selección podrá ser suspendido por un término no superior a quince (15) días hábiles, señalado en el acto motivado que así lo determine, cuando a juicio de la entidad se presenten circunstancias de interés público o general que requieran analizarse, y que puedan afectar la normal culminación del proceso. Este término podrá ser mayor si la entidad así lo requiere, de lo cual se dará cuenta en el acto que lo señale.
En el evento en que ocurra o se presente durante el desarrollo del proceso, alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la DNDA revocará el acto administrativo que ordenó la apertura del proceso hasta antes de la fecha y hora prevista para la adjudicación del contrato. Lo anterior sin perjuicio de la facultad a que se refiere el artículo 49 de la ley 80 de 1993.
Igualmente y de conformidad con Artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 xx Xxxx 26 de 2015, la entidad estatal puede modificar los pliegos de condiciones a través de adendas expedidas antes del vencimiento del plazo para presentar.
2.20. PUBLICACIÓN PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 xx Xxxx 26 de 2015, el pliego de condiciones definitivo del presente proceso se publicará a través de la página Web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx en la fecha indicada en el cronograma del proceso del presente documento.
En todo caso, la publicación de los pliegos de condiciones de que trata el presente numeral, estará precedida de la publicación del correspondiente acto administrativo que disponga la apertura del mismo.
2.21. AUDIENCIA DE ASIGNACIÓN DE RIESGOS
De acuerdo con el Artículo 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 xx Xxxx 26 de 2015, artículo 4 de la ley 1150 de 2007 y el artículo 220 del Decreto 19 de 2012, la DNDA dentro de los tres
(3) días siguientes al inicio del plazo para presentar propuestas, se celebrará una audiencia con el objeto de presentar el análisis de riesgos efectuado y hacer la tipificación, estimación y asignación de riesgos definitiva, si a solicitud de algunos de los interesados es necesario precisar el contenido y alcance de los pliegos de condiciones, este tema se resolverá en la misma audiencia.
Como resultado de lo debatido, la entidad expedirá las modificaciones pertinentes a dicho documento y prorrogará, si fuere necesario, el plazo de la licitación hasta por seis (6) días hábiles.
2.22. MODIFICACIÓN DEL AVISO DE CONVOCATORIA Y XXX XXXXXX DEFINITIVO.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 xx Xxxx 26 de 2015, la modificación xxx xxxxxx de condiciones se realizará a través de adendas, las cuales expedirán dentro del término de publicación xxx xxxxxx de condiciones definitivo, y en todo caso a más tardar con tres (3) días de anterioridad a la fecha en que se tiene previsto el cierre del proceso de conformidad con el Artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 xx Xxxx 26 de 2015 y Artículo 89 de la Ley 1474 de 2011, y serán publicadas en la página Web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx razón por la cual será responsabilidad exclusiva del proponente mantenerse al tanto de su publicación y conocimiento.
En el evento en el que se modifiquen los plazos y términos del proceso de selección, la adenda o el aviso modificatorio deberán incluir el nuevo cronograma, estableciendo los cambios que ello implique en el contenido del acto de apertura del proceso o del aviso de convocatoria según el caso.
Para lo dispuesto en el inciso 2 del numeral 5 del artículo 30 de la ley 80 de 1993, modificado por el Artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 xx Xxxx 26 de 2015 y el artículo 89 de la Ley 1474 de 2011, se entiende por días y horarios laborales únicamente para la expedición y publicación de adendas en la Licitación Pública, los días de lunes a viernes no feriados de 7:00 A.M a 7:00 PM.
Lo anterior no impide que dentro del plazo fijado en el cronograma del presente proceso, los posibles proponentes, si encontraren discrepancias en los documentos de los pliegos de condiciones o tuvieren dudas acerca de su significación, puedan consultarlas a la DNDA. En ese sentido la entidad a través de documento escrito que será publicado la página Web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx dará respuesta a las mismas.
2.23. DILIGENCIA DE CIERRE (FECHA Y HORA LIMITE PARA LA RECEPCIÓN DE LAS PROPUESTAS)
Los interesados en participar en el proceso de selección deberán presentar sus propuestas únicamente en medio físico durante el plazo del proceso de selección y hasta la hora y fecha estipulada en el Cronograma del presente proceso.
Las propuestas presentadas una vez cumplida y pasada la hora fijada para el efecto, o radicadas en dependencia distinta a la enunciada, NO SERÁN RECIBIDAS NI TENIDAS EN CUENTA EN LA DILIGENCIA DE CIERRE, de lo cual se dejará constancia en la respectiva acta. Tampoco se recibirán propuestas enviadas por correo ni aquellas que vengan abiertas, de lo cual se dejara constancia en la respectiva acta.
En el día y hora señalados para el cierre del presente proceso se procederá en acto público a la apertura de las ofertas presentadas de la cual se levantará un acta que será publicada en la página Web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx de acuerdo con lo previsto en el Artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 xx Xxxx 26 de 2015, donde se consignarán el nombre de los proponentes, el número de folios, el número de la póliza de seriedad, las solicitudes recibidas en cuanto a retiro de propuestas si las hay, y demás datos que soliciten los asistentes.
Antes de dar inicio a la diligencia de cierre, la Dirección Nacional de Derecho de Autor verificará en la página oficial de la Superintendencia de Industria y Comercio la hora legal colombiana, lo anterior con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en la Directiva No. 0013 de 2005 de la Procuraduría General de la Nación, Diario Oficial No. 46.406 de 2006.
En el evento que la propuesta se encuentre sin foliar, se consignará esta circunstancia en la respectiva acta de la audiencia pública de cierre y se procederá a solicitar a un funcionario de la DNDA su foliación en presencia del proponente o de la persona designada por este para asistir al cierre. En caso que no se presente a la audiencia, se dejará igualmente la constancia de este hecho en el acta y la DNDA procederá a la foliación.
En caso de que se encuentren folios en blanco, se anulará la correspondiente hoja con una nota diagonal que así lo señale. Cuando se presenten folios superpuestos, se verificará su foliación y también se dejará constancia de ello. El acta será suscrita por los funcionarios de la DNDA que allí intervengan.
En ningún caso la DNDA responderá por la xxxx en la entrega de alguna oferta por dificultades de ingreso al edificio donde funciona la entidad, siendo de exclusiva
responsabilidad del proponente prever su oportuna asistencia a la diligencia de cierre del proceso de selección.
La entidad no proporcionará información a terceros sobre el contenido de las propuestas recibidas antes del cierre del proceso contractual. Para tal efecto, las propuestas y todos los documentos que las acompañen deben entregarse en sobres cerrados a la entidad y sólo hasta cuando se venza el término para su entrega se pueden abrir en acto público, de lo cual se dejará constancia en el acta de cierre para examinar de manera general su contenido.
La entidad dejará constancia en el acta de cierre de las propuestas que no se entreguen en las condiciones indicadas en el inciso anterior, así como, si alguna de ellas hubiera sido abierta con anterioridad al cierre. En este último evento, la DNDA declarará desierto el proceso contractual.
2.24. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Una vez efectuada la diligencia de cierre en la fecha y hora fijada para ello en el cronograma del presente proceso, el Comité Evaluador designado, realizará el estudio de la verificación de los requisitos habilitantes: jurídicos, financieros, de orden técnico y de experiencia del proponente, conforme al cronograma del proceso.
La evaluación de las propuestas se efectuará conforme a lo señalado en el presente documento, o en las adendas que lo modifiquen. Los aspectos jurídicos, financieros, técnicos no darán lugar a puntaje, pero habilitan o inhabilitan la propuesta.
Con el fin de garantizar la legalidad y los principios de la contratación estatal, la Dirección Nacional de Derecho de Autor se reserva la facultad de verificar toda la información presentada, para lo cual solicitará cuando lo estime conveniente a las entidades estatales y privadas y/o a los proponentes la información que considere necesaria.
De la misma manera, podrá designar funcionarios para que realicen visitas a las instalaciones o sedes de cada uno de los proponentes y obtener o solicitar por cualquier medio idóneo la información que requiera para verificar la información suministrada en las propuestas.
El informe que contiene la evaluación preliminar de los proponentes podrá ser consultado en la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y/o en la Dirección Nacional de Derecho de Autor – Grupo de Contratos – ubicada en la calle 28 No. 13 A – 15 piso 17 de la ciudad de Bogotá, durante el término señalado en el cronograma del proceso.
En la citada publicación (Evaluación Preliminar) se relacionarán los proponentes que se encuentran habilitados y aquellos que no lo están.
Los proponentes no habilitados tendrán el término establecido en el cronograma, o el que les conceda la entidad, para que subsanen la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes, so pena de rechazo definitivo de su propuesta.
En ejercicio de esta facultad, el proponente no podrá completar, adicionar, modificar o mejorar su propuesta.
La DNDA verificará los documentos que hayan sido aportados y determinara los proponentes que quedan habilitados.
2.25. TRASLADO DEL INFORME DE EVALUACION PRELIMINAR
Publicado el informe de evaluación en los términos anteriores, se dará traslado los proponentes por el término de cinco (5) días hábiles señalados en el cronograma, con el fin que los mismos tengan la oportunidad de conocerlos y presentar las observaciones que consideren pertinentes.
En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas (Artículo 30, numeral 8, de la Ley 80 de 1993).
2.26. REGLAS DE SUBSANABILIDAD
En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la DNDA en el presente pliego de condiciones, de conformidad con lo previsto en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.
Tales requisitos o documentos podrán ser requeridos por la entidad en condiciones de igualdad para todos los proponentes hasta la adjudicación, sin que tal previsión haga nugatorio el principio contemplado en el inciso anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, será rechazada la oferta del proponente que dentro del término previsto en el pliego o en la solicitud correspondiente, no responda al requerimiento que le haga la entidad para subsanarla o lo haga defectuosamente.
En ningún caso la DNDA podrá señalar taxativamente los requisitos o documentos subsanables o no subsanables en el pliego de condiciones, ni permitir que se subsanen asuntos relacionados con la falta de capacidad para presentar la oferta, ni que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.
Así mismo la DNDA se reserva el derecho a efectuar requerimientos o solicitudes de aclaración a los proponentes durante cualquier etapa del proceso siempre que sea con posteridad a la fecha de cierre de las propuestas y hasta la audiencia de adjudicación, a lo
cual los proponentes deberán atenderlos de forma clara, completa, precisa y dentro del plazo fijado para ello por la entidad, so pena del rechazo de la propuesta.
NOTA: La Entidad no atenderá consultas personales ni telefónicas. Toda solicitud de aclaración debe presentarse por escrito y en los términos señalados en el presente Pliego de Condiciones.
2.27. AUDIENCIA DE ADJUDICACION
De conformidad con el Artículo 9 de la Ley 1150 de 2007 y el Artículo 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 xx Xxxx 26 de 2015, en la fecha y hora fijada en el cronograma, se realizará la audiencia pública que decide sobre el proceso, dentro de la cual los oferentes podrán pronunciarse sobre las respuestas dadas por la entidad a las observaciones presentadas por los oferentes al informe de evaluación, la entidad concederá el uso de la palabra por única vez y por un tiempo limitado señalado por la DNDA al oferente que lo solicite para que responda a las observaciones que sobre la evaluación de su oferta hayan hecho los intervinientes. Por último, la entidad puede prescindir de la lectura del borrador del acto administrativo de adjudicación siempre que lo haya publicado en el Secop con antelación.
2.28. DESEMPATE DE PROPUESTAS
Se entenderá que hay empate cuando dos o más proponentes habilitados obtengan el mismo puntaje en la evaluación.
En caso de presentarse un empate entre dos o más proponentes, se aplicarán los siguientes criterios de desempate de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.2.9 del decreto 1082 de 2015:
1) Se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el factor técnico.
2) Si persiste el empate se preferirá la oferta del proponente que ofrezca bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
3) Si persiste el empate se preferirá la oferta del proponente que haya obtenido el mayor xxxxxxx en la evaluación económica.
4) Si persiste el empate preferir la oferta presentada por una Mipyme nacional.
5) Si persiste el empate preferir la oferta presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura.
6) Si persiste el empate preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, el
integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
7) Si persiste el empate éste se dirimirá mediante sorteo por balotas, para lo cual en la audiencia los Representantes Legales (o delegados debidamente facultados) de las propuestas empatadas procederán a escoger las balotas, se numerarán de acuerdo al número de proponentes. En primer lugar se realizará un sorteo para establecer cuál será el orden en que cada proponente escogerá la balota. Realizado este primer sorteo los proponentes procederán a escoger balota en el orden que se haya determinado y se adjudicará el proceso de selección al proponente que saque la balota con el número mayor y cuyo resultado es aceptado de antemano por los proponentes involucrados en el empate sin lugar a reclamación alguna. En todo caso sólo podrán participar en el sorteo los proponentes que estén presentes en la audiencia.
2.29. DECLARATORIA DE DESIERTA
La DNDA declarará desierto totalmente el presente proceso dentro del plazo previsto para adjudicar, cuando entre las propuestas presentadas no se logre adjudicar a ninguna el contrato ofrecido, ya sea porque las propuestas no cumplan con las condiciones para ser adjudicatarias, porque no se presenten ofertas, o por cualquier otra causa que impida la selección objetiva.
La declaratoria de desierto del proceso, se hará mediante acto motivado conforme lo establecido en el artículo 25 numeral 18 de la Ley 80 de 1993, el cual se notificará a todos los proponentes y se publicará en el Portal Único de Contratación- Sistema Electrónico de la Contratación Pública - SECOP xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. Contra dicho acto procede únicamente el recurso de reposición.
La DNDA declarará desierto el presente proceso de selección cuando:
No se presenten ofertas.
Cuando ninguna de las ofertas se ajuste a lo establecido en el pliego de condiciones.
Cuando existan motivos o causas que impidan la selección objetiva de la propuesta más favorable para la Entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 num. 18 de la Ley 80 de 1993.
2.30. CONDICIONES PARA PARTICIPAR
De conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley 80 de 1993, en el presente proceso podrán participar las personas (naturales y/o Jurídicas) consideradas legalmente capaces de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
También podrán participar los consorcios y uniones temporales de conformidad con el Artículo 7 de la Ley 80 de 1993, siempre que su objeto social o actividad económica les permita desarrollar el objeto del presente proceso.
Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representada en las diferentes instancias del proceso, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios para cumplir con las exigencias xxx Xxxxxx de Condiciones, así como para representarla judicial o extrajudicialmente hasta la constitución de la sucursal en Colombia, en caso de resultar adjudicatario, de conformidad con lo señalado en el título VIII del Libro II del Código de Comercio Colombiano. Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en Consorcio o Unión Temporal, y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes del Consorcio o Unión Temporal con los requisitos señalados en el pliego relacionados con documentos extranjeros; particularmente con lo exigido en el Código de Comercio de Colombia. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Consorcio o Unión Temporal.
Para el caso de extranjeros, se aplicará el principio de reciprocidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993.
En cualquier caso el proponente no deberá estar incurso en las prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades para contratar, señaladas por la constitución y la Ley, manifestación la cual se entiende hecha bajo la gravedad de juramento con la sola radicación de la propuesta.
2.31. COMUNICACIÓN INTERACTIVA
La Dirección Nacional de Derecho de Autor en cumplimiento de lo señalado la Ley 527 de 1999 y con el fin de facilitar y agilizar la comunicación interactiva con los proponentes durante el proceso de selección, ha puesto a disposición el correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
A través de este medio, los proponentes podrán formular consultas, aclaraciones, sugerencias, observaciones, etc. frente a todas las instancias del proceso de selección.
Igualmente, en la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx se podrán consultar los documentos y demás actuaciones que se generen durante el proceso.
Así mismo será responsabilidad exclusiva de los interesados verificar permanentemente a través de la página Web antes mencionada todos los documentos que se generen con ocasión del mismo.
2.32. DEBER DE DILIGENCIA E INFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO DE SELECCIÓN Y EL CONTRATO.
Será responsabilidad del proponente conocer todas y cada una de las implicaciones para el ofrecimiento del objeto del presente proceso.
Por la sola presentación de la propuesta se considera que el proponente ha realizado el examen completo de todos los aspectos que inciden y determinan la presentación de la misma.
La Dirección Nacional de Derecho de Autor presenta en un documento separable al contenido de los presentes pliegos, los anexos 10 A y 10 B para los lotes I y II respectivamente, que contiene los requerimientos técnicos del objeto a contratar. En todo caso el referido documento hace parte integral xxx xxxxxx de condiciones y es obligación de los proponentes conocer su contenido.
Así mismo, se deja expresamente manifestado que es responsabilidad del proponente, al asumir los deberes de garantía asociados con la ejecución del contrato que se derive de este proceso, conocer plenamente las condiciones económicas del lugar donde se ejecutará el contrato, sin perjuicio de la facultad que asiste a los interesados de solicitar por escrito información puntual que le permita precisar los aspectos que puedan incidir en la formulación de su propuesta.
2.33. DOCUMENTOS DEL PROCESO
Hacen parte del presente proceso de selección los siguientes documentos:
1) Los documentos indicados en el Artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 xx Xxxx 26 de 2015 o de las normas que lo aclaren, adicionen o modifiquen.
2) El Certificado de Disponibilidad Presupuestal
3) El proyecto xx Xxxxxx de Condiciones.
4) Las observaciones y sugerencias al proyecto xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx y sus respuestas.
5) El acto administrativo por medio del cual se ordena la apertura del proceso de selección.
6) El Pliego de Condiciones Definitivo, junto con sus anexos y adendas.
7) Las respuestas de aclaración emitidas por la DNDA en los medios dispuestos para ello.
8) El acta de cierre del término para presentar propuestas.
9) Las propuestas presentadas.
10) El anexo de requerimientos técnicos
11) Las actas de audiencias.
12) Las solicitudes de aclaración y/o subsanación a las propuestas y sus respectivas respuestas.
13) El informe de evaluación de las propuestas y las observaciones presentadas en relación con él.
14) El acto administrativo por medio del cual se defina el proceso (de adjudicación o de declaratoria de desierto).
15) El contrato, las adiciones, modificaciones o suspensiones a que haya lugar, en virtud de la ejecución del contrato.
CAPÍTULO III GENERALIDADES DE LA PROPUESTA
3.1. REQUISITOS FORMALES DE LA PROPUESTA
3.1.1. ÍNDICE DE LA PROPUESTA.
Las propuestas deberán contener un ÍNDICE o TABLA DE CONTENIDO, que permitan localizar adecuadamente la información solicitada en el Pliego de Condiciones contenida en la propuesta, especificando los números de página donde se encuentran los documentos requeridos.
3.1.2. IDIOMA DE LA PROPUESTA.
Todos los documentos constitutivos de las propuestas deberán presentarse en IDIOMA CASTELLANO, FOLIADOS en orden consecutivo y con su respectivo índice con excepción de otros documentos pre impresos que podrán presentarse en otro idioma con su correspondiente traducción oficial al castellano.
3.1.3. EJEMPLARES.
La propuesta inicial completa deberá presentarse por escrito en cualquier medio mecánico, en idioma español, foliadas en orden consecutivo, en un (1) original, y dos (2) copias de la propuesta, una en físico y el otro en medio electrónico (CD o DVD), los cuales deberán ser entregados en sobres cerrado, sellado y rotulado de la siguiente forma:
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR LICITACIÓN PÚBLICA No.
LOTE (S) No.
Propuesta para contratar: (objeto). Proponente:
Dirección, ciudad, teléfono, fax, correo electrónico: _
Contenido: En el sobre se leerá: “DOCUMENTOS JURÍDICOS, FINANCIEROS, TECNICOS Y ECONOMICOS” (ORIGINAL o COPIA FISICA o ELECTRÓNICA)
El sobre contendrá los documentos Jurídicos, Financieros, Técnicos y Económicos y deberán presentarse en sobre original por escrito y en dos (2) copias de la misma, una (1) en físico y la otra en medio electrónico (CD o DVD), en el acto de cierre del proceso que se llevará a cabo en Audiencia Pública, en la fecha y hora señalada en el cronograma del presente proceso.
El proponente deberá diligenciar el formato de PROPUESTA ECONÓMICA, de acuerdo con los requerimientos y demás aspectos expresados por la entidad.
Se entenderá que en el valor señalado como total de la oferta están incluidos todos los impuestos, tasas, contribuciones, costos y gastos de toda índole en que los proponentes deban incurrir para la presentación de su oferta, suscripción del contrato, legalización, ejecución y liquidación del(os) contrato(s) resultante(s) de este proceso de selección, que estarán a cargo del proponente o contratista según el caso. El oferente no deberá anotar centavos. En general, el proponente deberá considerar al momento de formular su propuesta económica la totalidad de las condiciones exigidas por la entidad.
Si se presenta alguna discrepancia entre las cantidades expresadas en letras y números, prevalecerán las cantidades expresadas en letras conforme al artículo 623 del Código de Comercio. Si se presenta alguna discrepancia entre el medio físico y el magnético (para los anexos que deban presentarse en los dos medios), prevalecerá lo expresado en el medio físico.
3.1.4. MONEDA.
Todos los valores que se estimen en la propuesta económica deberán presentarse en Pesos Colombianos.
Para efectos de la comparación de las propuestas, cuando se requiera verificar cualquier información registrada en la propuesta en moneda extranjera, se hará la conversión del valor en moneda extranjera presentada a pesos colombianos, tomando como referencia la respectiva Tasa Representativa xxx Xxxxxxx (TRM) vigente en Colombia al día del cierre del proceso, publicada por el Banco de la República en su página oficial.
3.1.5. VIGENCIA DE LA PROPUESTA.
La propuesta deberá permanecer vigente por un período de ciento veinte (120) días calendario a partir de la fecha de cierre del proceso. En todo caso, los proponentes se comprometen a mantenerla vigente hasta la fecha de adjudicación y a quien resulte favorecido hasta la constitución de la garantía única del contrato resultante de este proceso.
Durante este período los proponentes no podrán modificar los términos o condiciones de la misma.
Si por cualquier circunstancia se amplía el trámite del proceso, el proponente deberá presentar la ampliación correspondiente de la garantía que abarque dicho término.
3.1.6. PROPUESTAS PARCIALES.
La Dirección Nacional de Derecho de Autor NO aceptará la presentación de propuestas parciales, condicionadas o alternativas. Lo anterior hace referencia a que la propuesta deberá ser presentada por la totalidad de los requerimientos de la entidad.
3.1.7. COSTOS DE LA PROPUESTA
Serán de cargo del proponente todos los costos asociados a la preparación y presentación de su propuesta y la DNDA en ningún caso será responsable de los mismos.
3.1.8. RETIRO DE LAS PROPUESTAS
El proponente podrá solicitar el retiro de su oferta mediante escrito firmado por el proponente antes de la fecha y hora fijada para el cierre, de lo cual se dejará constancia escrita. El escrito deberá ser dirigido a la Dirección Nacional de Derecho de Autor – Grupo de Compras -, ubicada en la calle 28 No. 13 A – 15 piso 17 de la ciudad de Bogotá.
En el evento de ser retirada una propuesta, en la diligencia de cierre del presente proceso, no se abrirán los sobres que contengan el original de la propuesta retirada, de lo cual se dejará constancia en la diligencia de cierre y se procederá a su devolución.
Una vez abierto el sobre que contiene la propuesta, ésta no podrá ser retirada del proceso de selección so pena de que la entidad haga efectiva la garantía de seriedad del ofrecimiento.
CAPÍTULO IV DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA
Teniendo en cuenta que el artículo 5 de la ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 88 de la ley 1474 de 2011, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 Artículos 2.2.2.1.1.1 y 2.2.1.2.1.1.2, establecen que en el proceso de licitación pública la ponderación la oferta más ventajosa será la que resulte de aplicar entre otras alternativas, los elementos de calidad y precio, a continuación se establecen los siguientes factores de selección que garantizan los referidos factores y la selección objetiva de los proponentes.
En primera instancia, serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgara puntaje alguno a los proponentes: CAPACIDAD JURIDICA, CAPACIDAD FINANCIERA, CAPACIDAD
TÉCNICA (Experiencia y Requisitos técnicos mínimos) Y CAPACIDAD ORGANIZACIONAL. La verificación de tales factores será CUMPLE/ NO CUMPLE y habilitarán a los proponentes para participar en la segunda fase del proceso.
4.1. CAPACIDAD JURÍDICA
4.1.1. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
El proponente deberá presentar únicamente en el tomo de Documentos Jurídicos y Financieros la carta de presentación de la propuesta, según el modelo suministrado por la entidad en el ANEXO No 1 y los requisitos establecidos en los presentes pliegos de condiciones.
La carta de presentación de la propuesta deberá ser firmada por el proponente si es persona natural, por el Representante Legal del proponente de la persona jurídica o por el Representante designado en el documento de constitución, si se trata de consorcio o unión temporal.
El ANEXO No 1, es un modelo que contiene todas las declaraciones que debe realizar el proponente. Por lo tanto, el proponente podrá transcribirlo u obtenerlo en medio magnético. En cualquier caso, la carta que presente el proponente, deberá incluir todas las manifestaciones requeridas por la entidad.
4.1.2. CERTIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE PAGO DE APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES
De conformidad con lo estipulado en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 37 del decreto 1703 de 2002, Decreto 723 de 2013 y Ley 828 de 2003 el proponente deberá anexar certificación expedida por el Revisor Fiscal y/o representante legal, en la cual se indique que la empresa cumple con el pago de las contribuciones al Sistema Integral de Seguridad Social – Empresa Promotora de Servicios de Salud (EPS), Fondo de Pensiones (AFP) y Administradora de Riesgos Laborales (ARL),
así como de Aportes Parafiscales – Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Cajas de Compensación Familiar – a que haya lugar, de todos los empleados a su cargo.
En el evento de no estar obligado de contar con Revisor Fiscal, esta certificación deberá ser expedida por el Representante Legal de la empresa, indicando expresamente la no obligatoriedad de contar con el mismo.
Cada una de las personas jurídicas, miembros de un consorcio o unión temporal, deberán anexar esta certificación en forma individual.
La obligación de presentar las certificaciones de cumplimiento del Artículo 50 de la ley 789 de 2002 no aplica para personas jurídicas extranjeras, salvo en el caso en el que participen sucursales de éstas legalmente constituidas en Colombia, caso en el cual deberán presentar la certificación mencionada en el primer párrafo de este numeral o una certificación del representante legal de la sucursal en la que manifieste que la sucursal no tiene empleados y, por lo tanto, no deben cumplir con lo señalado en la ley 789 de 2002.
Las personas naturales deberán presentar copias de los respectivos aportes de acuerdo con los requisitos xx Xxx. (Ver anexos Nos. 4 y 5).
En caso tal que NO se encuentre obligado a pagar aportes parafiscales o cuota de aprendizaje por algún período DEBERÁ INDICAR DICHA CIRCUNSTANCIA, especificando la razón y los períodos exentos.
En caso tal que NO se encuentre obligado a cancelar aportes parafiscales por virtud de la Reforma Tributaria (Ley 1607 de 2012 – Impuesto CREE), DEBERÁ INDICAR DICHA CIRCUNSTANCIA.
En las anteriores circunstancias, las personas jurídicas lo harán mediante certificación expedida y firmada por el revisor fiscal si lo tiene o contador público (aportar copia de la tarjeta profesional y copia de la cédula de ciudadanía).
Si el proponente es una persona natural la acreditación de este pago se hará mediante declaración juramentada.
Xxxxxx proponente que tenga resoluciones de cobro (actos administrativos en firme) por concepto de aportes parafiscales, incumplimiento de contrato de aprendizaje o multas impuestas por el Ministerio del Trabajo, podrá participar, salvo que exista acuerdo de pago suscrito y al día, previo al cierre del proceso.
4.1.3. GARANTIA DE SERIEDAD DEL OFRECIMIENTO
El proponente deberá constituir y anexar a su propuesta, una garantía que ampare la seriedad de su propuesta, en los términos y condiciones estipulados en el presente pliego, expedida por una compañía aseguradora, por una entidad bancaria colombiana o a través
de un patrimonio autónomo cada una de esta vigiladas por la Superintendencia Financiera, se deberá realizar a favor de la Dirección Nacional de Derecho de Autor NIT.800.185.929-
2. En caso de requerirse la ampliación de la vigencia de la propuesta, la vigencia de ésta garantía deberá ser igualmente ampliada de conformidad con lo requerido por la entidad.
La garantía debe ser tomada a nombre del proponente, si es persona jurídica deberá contener el nombre o razón social que figura en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o su equivalente, sin utilizar sigla, a no ser que el certificado de la Cámara de Comercio o su equivalente establezca que la firma podrá identificarse con la sigla.
Cuando se trate de consorcio o unión temporal deberá ser tomada a nombre de la forma asociativa indicando el nombre de todos y cada uno de los integrantes con su respectivo porcentaje de participación y NIT, teniendo en cuenta lo señalado anteriormente.
La vigencia de la garantía de seriedad de la oferta deberá ser como mínimo de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de cierre del proceso.
La cuantía xxx xxxxxx deberá ser mínimo por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial.
La garantía de seriedad de la oferta deberá contener los amparos señalados en la ley, y en especial los establecidos en el artículo 2.2.1.2.3.1.6 del decreto 1082 de 2015, además deberá indicar textualmente el número, año y objeto del proceso y deberá ser suscrita por quien la expide.
Una vez perfeccionado y legalizado el contrato, la entidad devolverá la garantía de seriedad de la propuesta a los proponentes no seleccionados, dentro de los diez (10) días siguientes, previa solicitud del proponente, dejando copia de la misma dentro de la propuesta, con constancia de que el original fue devuelto. En el evento que el proceso sea declarado desierta, el original de la garantía de seriedad de la propuesta, serán devueltos a todos los proponentes, si así lo solicitaren.
La Dirección Nacional de Derecho de Autor hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta como indemnización por perjuicios, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de mayores perjuicios causados y no cubiertos por el valor de la misma.
EL PROPONENTE DEBERÁ APORTAR JUNTO CON LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA EL RECIBO ORIGINAL DEL PAGO DE LA PRIMA.
4.1.4. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DEL PROPONENTE y/o REGISTRO MERCANTIL
Si el proponente es una persona jurídica nacional o extranjera con sucursal en Colombia, deberá comprobar su existencia y representación legal, mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio. Cuando se trate de personas jurídicas extranjeras, que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberán comprobar su existencia y representación legal de conformidad con las normas de su país de origen, atendiendo lo establecido en el presente documento para la presentación de documentos expedidos en el extranjero.
De acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, la vigencia de la sociedad no podrá ser inferior al término de ejecución del contrato y cinco (5) años más; y su objeto social deberá permitirle desarrollar el objeto del presente proceso.
Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales, cada sociedad integrante de los mismos, deberá comprobar su existencia y representación, mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio, el cual deberá contener la información y cumplir las mismas exigencias anteriormente citadas.
La fecha de expedición no podrá ser superior a treinta (30) días calendario anteriores a la estipulada como fecha límite para presentar propuestas. En caso de prórroga del plazo de la licitación, el certificado tendrá validez con respecto a la primera fecha de cierre.
Si la propuesta fuere suscrita por una persona jurídica extranjera a través de la sucursal que se encuentre abierta en Colombia y/o por el representante de ésta, deberá acreditarse la capacidad jurídica de la sucursal y/o de su representante mediante la presentación del original del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de la ciudad de la República de Colombia en la cual se encuentre establecida la sucursal, cuya fecha de expedición deberá ser dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de presentación de la Propuesta.
Las personas naturales deberán presentar certificado de inscripción en Cámara de Comercio o registro mercantil en el cual conste que su actividad mercantil registrada la cual debe ser directamente relacionada con la que se pretende contratar. El registro mercantil debe estar vigente a la fecha de presentación de la propuesta.
Para el caso de Organismos Internacionales, deben presentar el documento legal e idóneo que pruebe la existencia y representación Legal del organismo, expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y con fecha de expedición de la presente vigencia, en donde conste el nombre del representante legal y que cuenta con personería jurídica.
4.1.5. AUTORIZACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL Y/O APODERADO
Cuando el representante legal de la persona jurídica, tenga limitaciones para presentar propuestas o para contratar o comprometer a la sociedad, deberá anexar la AUTORIZACIÓN del órgano social correspondiente, que lo autorice para presentar la propuesta y suscribir el contrato en el caso que le sea adjudicado.
Si el proponente actúa a través de un representante o apoderado, deberá acreditar mediante documento legalmente expedido, que su representante o apoderado está expresamente facultado para presentar la propuesta y firmar el contrato respectivo.
4.1.6. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES - CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO UNICO DE PROPONENTES (RUP)
De conformidad con las regulaciones del artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015: “Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las Entidades Estatales deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley.
La persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes xx xxxxx de cada año. De lo contrario cesan los efectos del RUP.
La persona inscrita en el RUP puede actualizar la información registrada relativa a su experiencia y capacidad jurídica en cualquier momento.
Los inscritos en el RUP pueden en cualquier momento solicitar a la Cámara de Comercio cancelar su inscripción.”
Por lo anterior, los proponentes deben allegar el certificado de inscripción y/o renovación en el RUP, expedido por la respectiva la Cámara de Comercio dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al cierre del presente proceso de selección en el cual conste su inscripción y clasificación en el Registro Único de Proponentes (RUP), cuya información debe estar vigente y en firme a la fecha de cierre del presente proceso de selección.
Adicional a la verificación de los requisitos certificados en el RUP la exigencia del mismo se hace para verificar la no existencia de sanciones que lo puedan inhabilitar. Tratándose de personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia no se les exigirá RUP.
Nota 1: Las propuestas cuyo certificado de Registro Único de Proponentes aportado NO SE ENCUENTRE VIGENTE Y SU INFORMACIÓN EN FIRME A LA FECHA DEL CIERRE DEL PROCESO, NO SERÁ OBJETO DE EVALUACIÓN
Nota 2: El Certificado constituye plena prueba respecto de la información verificada documentalmente y cuyo registro se encuentre en firme. La firmeza de la inscripción se adquiere pasados diez (10) días hábiles siguientes a la publicación sin que se haya presentado recurso de reposición en contra de la información inscrita.
Adicionalmente, cuando se renueve o actualice el Registro Único de Proponentes, la información que ha sido objeto de modificación continuará vigente hasta que el acto de inscripción correspondiente de la nueva información quede en firme.
Nota 3: En el caso que una propuesta sea presentada en consorcio o unión temporal cada uno de los integrantes debe estar inscrito en el RUP de la Cámara de Comercio a la fecha de cierre del proceso en la clasificación señalada, y entre todos los integrantes deben cumplir la clasificación señalada, teniendo en cuenta la previsión señalada en el Artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 xx Xxxx 26 de 2015.
En el evento de no presentar el RUP, la Entidad lo requerirá a efectos de realizar la respectiva evaluación, documento que deberá ser expedido con fecha acorde con las condiciones establecidas en el pliego, es decir con fecha no superior a 30 días hábiles antes del cierre del proceso.
4.1.7. FOTOCOPIA CÉDULA DE CIUDADANÍA
Si el proponente es persona jurídica, deberá aportar junto con su propuesta, fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal o quien haga sus veces, ampliada al 150% y totalmente legible.
Si el proponente es consorcio y/o unión temporal, deberá aportar junto con su propuesta fotocopia de la cédula de ciudadanía de cada uno de los representantes legales o quienes hagan sus veces de los integrantes de la figura asociativa, ampliada al 150% y totalmente legible.
Si el proponente es persona natural deberá aportar junto con su propuesta fotocopia legible de la cédula de ciudadanía, ampliada al 150% y totalmente legible.
4.1.8. BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
La DNDA verificará si el interesado se encuentra señalado en el último Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República. En todo caso, el proponente podrá adjuntar dicha certificación a su propuesta.
4.1.9. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
La DNDA consultará y verificará en la página Web de la Procuraduría General de la Nación, los antecedentes disciplinarios de quienes van a participar en el presente proceso de conformidad con lo establecido en la Ley 1238 de 2008. En todo caso el proponente podrá anexar a la propuesta dicho certificado actualizado.
4.1.10. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES
La DNDA consultará y verificará, de la página Web de Policía Nacional de Colombia los antecedentes penales de quienes van a participar en el presente proceso.
4.1.11. LIBRETA MILITAR
Si el proponente es persona natural hombre menor de 50 años, deberá junto con su propuesta adjuntar fotocopia de la libreta militar ampliada al 150% y totalmente legible. En caso de pérdida deberá anexar certificación de la Dirección de Reclutamiento donde conste que la situación militar se encuentra definida.
4.1.12. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
Además de los documentos requeridos para las personas naturales o jurídicas, los miembros del consorcio o unión temporal (según el caso), deberán aportar el documento Original de constitución firmado por los integrantes, el cual deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley 80 de 1993.El documento de constitución de la figura asociativa deberá contener como mínimo la información señalada en los Anexos 2 y 3 del presente pliego de condiciones, así como la información que además se considere pertinente, y cumplir los siguientes requisitos:
a. Si los proponentes desean participar como Consorcio o Unión Temporal, en este último caso deberán señalar las condiciones y extensión de la participación en la propuesta y en la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la DNDA.
b. Designar la persona que para todos los efectos legales representará al Consorcio o Unión Temporal, quien además deberá tener facultades amplias y suficientes para obligar y responsabilizar a todos los integrantes del Consorcio o la Unión Temporal. En el documento se deben señalar también las reglas básicas que regularán las relaciones entre los miembros del Consorcio o Unión Temporal y su responsabilidad.
c. Los integrantes del Consorcio o Unión Temporal deben cumplir los requisitos legales y acompañar los documentos requeridos en el presente Pliego de Condiciones, para efectos legales, como si fueran a participar en forma independiente.
d. El objeto social de todos los integrantes del consorcio o unión temporal debe permitirles desarrollar las actividades propias del objeto de este proceso de selección.
e. La propuesta debe estar firmada por el Representante que hayan designado los integrantes del consorcio o unión temporal o por intermedio de su agente comercial y/o mandatario con poder debidamente conferido para el efecto, de acuerdo con la ley, casos en los cuales deberán adjuntarse el (los) documentos (s) que lo acredite (n) como tal.
f. En caso de resultar adjudicatarios del proceso de selección, para la suscripción del contrato deberán presentar el respectivo Número de Identificación Tributaria – NIT, como consorcio o unión temporal.
g. Los integrantes del consorcio o unión temporal no pueden ceder sus derechos a terceros, sin obtener la autorización previa y expresa de la DNDA. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal.
h. Los Consorcios o Uniones Temporales deberán presentar los documentos de existencia y representación legal que, para cada uno de los integrantes, expida la Cámara de Comercio ó la autoridad competente, ya sean personas Naturales o Jurídicas, así como el certificado de Inscripción, clasificación y calificación en el Registro Único de Proponentes.
i. Los representantes legales de las personas jurídicas que conformen o hagan parte de un Consorcio o Unión Temporal, aportarán con la propuesta la autorización o poder de la Junta de Socios, que los faculte para ofrecer, contratar y conformar Consorcios o Uniones Temporales. Este requisito se exigirá en los casos en que esta facultad se encuentre restringida o no esté explícita. En caso que el representante legal del Consorcio o Unión Temporal o de cualquiera de los integrantes de estos exceda las limitaciones que le otorga el órgano competente, o el acuerdo de integración, se rechazará la propuesta.
j. El documento en el que se exprese la voluntad de presentar la propuesta en consorcio o unión temporal, deberá ir acompañado de los documentos (certificados xx xxxxxx de comercio, actas de junta directiva, poderes, etc.) que acrediten que quienes lo suscribieron tenían la representación y capacidad necesarias para adquirir las obligaciones solidarias derivadas de la propuesta y del contrato resultante.
k. Los Consorcios o Uniones Temporales deberán tener en cuenta que, de conformidad con el Artículo 7° de la Ley 80 de 1993, la adjudicación del contrato conlleva la responsabilidad solidaria por su celebración y ejecución.
l. La duración de las personas jurídicas que se constituyan como Consorcio o Unión Temporal, deberá ser por lo menos la misma del plazo del contrato derivado del presente proceso de selección y un (1) año más.
m. Los integrantes del Consorcio o Unión Temporal no podrán integrar otro Consorcio o Unión Temporal que haya presentado propuesta para el presente proceso, ni tampoco podrán hacerlo de manera independiente; en caso de ocurrir será causal de rechazo para las propuestas que éste integre o presente.
n. No se aceptan propuestas bajo la modalidad de promesa de conformación de Consorcios o Uniones Temporales.
o. Las Uniones Temporales, deberán registrar el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros o de lo contrario se entenderá que se presentan a título de consorcio.
4.1.13. PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS
Las personas jurídicas extranjeras con sucursal en Colombia, que presenten propuesta deberán adjuntar a la misma el respectivo certificado de la Cámara de Comercio de su domicilio, expedido con máximo un (1) mes de anterioridad al cierre del presente proceso de selección y deberá la sociedad tener como mínimo una vigencia igual a la del plazo del contrato y cinco años más contados desde la fecha de presentación de la propuesta.
Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, deberán acreditar su existencia y representación legal conforme a la legislación de su país de origen, a través de documento expedido dentro del mes anterior al cierre del presente proceso de contratación. En todo caso, esta información podrá ser certificada directamente por el representante legal o por los órganos competentes de la sociedad en el caso en que no se encuentre incorporada en el certificado mencionado, de acuerdo con las leyes que rijan este tipo de actos en el país de origen.
Las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia podrán presentar la propuesta mediante apoderado debidamente constituido, con domicilio en Colombia y ampliamente facultado para presentar la propuesta, para suscribir el contrato, así como para representarlas judicial o extrajudicialmente. Deberán mantener dicho apoderado por el término de vigencia del contrato y seis (6) meses más como mínimo, a menos que, de conformidad con las normas legales vigentes, tengan la obligación de establecer sucursal en Colombia. En todo caso, el oferente extranjero deberá cumplir con los mismos requisitos, procedimientos, permisos y licencias previstos para el oferente Colombiano y acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse conforme a la legislación de su país, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 3 de la Ley 816 de 2003 y demás normas concordantes.
Se advierte que los documentos expedidos por particulares no requieren legalización. En relación con los documentos públicos, se anota que por medio de la Ley 455 del 4 xx xxxxxx de 1998, el Congreso Nacional aprobó la “Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros”, la cual entró en vigencia en Colombia a partir del 30 de enero de 2000, y suprimió la exigencia de legalización diplomática o consular para los documentos públicos que han sido ejecutados en el territorio de un Estado parte y que deben ser presentados en el territorio de otro Estado parte del Convenio.
Para contratar, la persona jurídica oferente deberá demostrar que su duración no será inferior a la duración del contrato y un (1) año más contado a partir de la fecha de liquidación del mismo.
De conformidad con lo anterior, y según lo expone el Ministerio de Relaciones Exteriores en la Circular AC/LG/641/2001 de fecha 24 de enero del 2001, los documentos públicos provenientes de los Estados parte y contemplados en la Convención no requieren de la autenticación consular ni de la posterior legalización por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores al entrar en vigencia el Convenio y, por lo tanto, deben ser admitidos tan solo
con el sello de APOSTILLE colocado por la autoridad competente designada por el país que produjo el documento.
Se excluyen del convenio en mención los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares y los documentos administrativos que se ocupen directamente de operaciones comerciales o aduaneras. Estos documentos públicos se siguen rigiendo según lo estipulado en los Artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil, 480 del Código de Comercio y la Resolución 2201 del 22 xx xxxxxx de 1997, esto es, certificación consular y legalización por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores - Área de Gestión de Legalizaciones.
Los documentos expedidos por Estados que no forman parte de la Convención seguirán requiriendo de la autenticación consular y de la posterior legalización ante la cancillería colombiana.
4.1.14. PROPUESTA POR INTERMEDIO DE UN REPRESENTANTE
Si el proponente participa en el presente proceso de contratación por intermedio de un representante, deberá adjuntar en la propuesta el poder debidamente otorgado que lo acredite como tal, de conformidad con los requisitos legales establecidos para el efecto.
4.2. DOCUMENTOS TÉCNICOS
4.2.1. EXPERIENCIA ESPECÍFICA ACREDITADA DEL PROPONENTE
La Dirección Nacional de Derecho de Autor verificará la experiencia de los proponentes de la información reportada ante el Registro Único de Proponentes (RUP), de acuerdo con las siguientes reglas:
1) Se considerará habilitado el proponente que haya reportado ante el RUP experiencia en la ejecución total de mínimo dos (2) y máximo cinco (5) contratos ejecutados en los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de cierre del presente proceso cuyo objeto se encuentre identificado en el Clasificador de Bienes y Servicios mínimo en dos de los siguientes códigos por cada uno de los lotes:
LOTE I. Campus Virtual
86111500 | Servicios de aprendizaje distancia |
81161800 | Servicios de alquiler o arrendamiento de equipos o plataformas de voz y datos o multimedia |
81112100 | Servicios de internet |
86141700 | Tecnología Educacional |
86111600 | Educación de adultos |
86111502 | Servicios de enseñanza a distancia |
86130000 | Servicios educativos especializados |
LOTE 2. Rediseño y Diseño Pedagógico
43232200 | Software de gestión de contenidos |
43232500 | Software educativo o de referencia |
86111500 | Servicios de aprendizaje distancia |
86141700 | Tecnología Educacional |
86111600 | Educación de adultos |
86111505 | Servicios de evaluación del aprendizaje a distancia |
86130000 | Servicios educativos especializados |
Se tendrá como válido el presente requisito habilitante si de la verificación que se haga del certificado RUP que aporte el proponente se acredita su cumplimiento en mínimo dos (2) y máximo cinco (5) contratos reportados que cumplan individualmente o en conjunto la condición requerida para la cuantía (100%) del presupuesto oficial para cada uno de los lotes y actividad según la clasificación UNSPC.
En caso que los contratos reportados a través del RUP que acreditan la experiencia tengan algún tipo de multa o sanción, no serán tenidos en cuenta por parte de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
2) En caso de no encontrarse la información de experiencia en la certificación RUP se permitirá la acreditación de este requisito anexando certificación de mínimo dos (2) y máximo cinco (5) contratos totalmente ejecutados en los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de cierre del proceso, cuyo objeto haya sido actividades similares al objeto contractual y su valor sumado sea como mínimo el 100% del valor del presupuesto oficial para cada lote calculado en S.M.M.L.V., al momento de la finalización del respectivo contrato. Cuando el proponente no ha podido obtener las certificaciones mediante las cuales pretende acreditar la experiencia se permitirá su acreditación presentando: a) copia del respectivo o respectivos contratos, b) Mediante actas de liquidación debidamente suscritas por las partes con la información de los requisitos exigidos en el numeral 4.2.1.1.
En caso de presentarse certificaciones por adiciones a los contratos principales éstas se verificarán en conjunto con el contrato principal al que están adicionando.
En caso de presentar certificaciones globales deberán desglosar el monto en SMLMV y el objeto para el cual aplica dicha certificación que hará parte de la experiencia requerida para el presente proceso.
Si la certificación viene liquidada en moneda diferente al peso, la DNDA procederá a su convertibilidad a pesos colombianos ($), tomando como base la TRM (tasa representativa xxx xxxxxxx) reportada por el Banco de la República a la fecha de terminación del respectivo contrato.
Si los contratos se hubiesen iniciado antes del período señalado, sólo se tendrá en cuenta el porcentaje de ejecución comprendido en las fechas a las que ya se ha hecho alusión (dentro de los cinco años anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección); porcentaje que debe estar discriminado en la certificación aportada. En ningún caso se considerará la experiencia de contratos que se reporten vigentes a la fecha de cierre del presente proceso de selección.
NOTA 1: La DNDA se reserva el derecho de verificar la información consignada en las certificaciones que presenten los proponentes.
NOTA 2: Para verificar el valor de los contratos certificados, la DNDA realizará la conversión a salarios mínimos legales mensuales vigentes SMLMV del valor del presupuesto oficial (SMLMV año 2016) y del valor del contrato que se indique en el formato de experiencia o certificación correspondiente, para lo cual se hará la conversión al valor del SMLMV del año de celebración del respectivo contrato.
Tabla Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV)
PERÍODO | VALOR SMMLV |
Enero 1 de 2012 a Dic. 31 de 2012 | $ 566.700.00 |
Enero 1 de 2013 a Dic. 31 de 2013 | $ 589.500.00 |
Enero 1 de 2014 a Dic. 31 de 2014 | $ 616.000.00 |
Enero 1 de 2015 a Dic. 31 de 2015 | $ 644.350.00 |
Enero 1 de 2016 a Dic. 31 de 2016 | $ 689.454.00 |
NOTA 3: En todo caso, además de lo anterior, los proponentes como cabeza de la documentación aportada para el cumplimiento de este requisito habilitante deberán además diligenciar y firmar el Anexo 6 (Experiencia del Proponente) de este pliego de condiciones, so pena de ser calificada como NO CUMPLE.
LA DNDA se reserva el derecho de solicitar cualquier otro documento adicional para verificar la información relacionada en el Anexo 6.
4.2.1.1. CONDICIONES DE LAS CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA ESPECÍFICA
En todo caso el oferente deberá aportar la certificación expedida por la entidad contratante y suscrita por el funcionario competente, en la que se reflejen como mínimo los siguientes requisitos:
a) Nombre de la empresa Contratante y NIT (Si lo hubiere)
a) Dirección
b) Teléfono
c) Nombre del Contratista.
d) Si se trata de un Consorcio o de una Unión Temporal se debe señalar el nombre de quienes lo conforman, adicionalmente se debe indicar el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros.
e) Número del contrato (si tiene).
f) Objeto del contrato.
g) Valor del contrato.
h) Estado del contrato (En caso que la certificación no indique que el estado del contrato es liquidado, el proponente podrá adjuntar la correspondiente acta de liquidación y/o terminación debidamente suscrita).
j) Fecha de suscripción, inicio (día, mes y año) y fecha de terminación (día, mes y año).
k) Fecha de expedición de la certificación (día, mes y año).
l) En las certificaciones se debe evidenciar el cumplimiento expresado en términos xx xxxxx, excelente, regular o malo.
m) Nombre y firma de quien expide la certificación. (La certificación deberá estar firmada por el funcionario competente para suscribirla).
Cuando exista diferencia entre la información relacionada y la consagrada en los soportes presentados, prevalecerá la información de los soportes.
En caso de que las certificaciones aportadas que acreditan experiencia sean expedidas por una entidad privada con quien se haya suscrito el contrato o se haya prestado el servicio, junto con la respectiva certificación deberá anexarse copia del contrato correspondiente.
Así mismo, en el evento que las certificaciones no contengan la información señalada que permita su evaluación, el proponente deberá anexar a la propuesta copia del contrato o de los documentos soportes que sean del caso, que permita tomar la información que falte en la certificación.
NOTA 1: Cuando los proponentes pretendan hacer valer experiencia obtenida en el exterior deberán tener en cuenta que los documentos extendidos en el exterior y/o que consten en idioma distinto del español, deberán ser aportados a la propuesta con la correspondiente traducción oficial y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 4.1.13 xxx xxxxxx de condiciones sobre la apostilla, autenticación consular y demás.
Nota 2: Los contratos verbales no serán tenidos en cuenta para acreditar experiencia ni tampoco las facturas u órdenes de servicio que pretendan comprobar su existencia y ejecución. No serán validas las certificaciones expedidas por el mismo contratista, ni se aceptan contratos en ejecución.
Cuando en la certificación no se indique el porcentaje de participación, deberá adjuntarse certificación del oferente individual o del integrante del oferente plural que desea hacer valer la experiencia, y/o documento de constitución del consorcio o Unión Temporal, en el cual conste dicho porcentaje de participación.
Si el contrato que se pretende hacer valer como experiencia fue cedido o recibido en cesión, la certificación deberá especificar la fecha de la cesión y discriminar el valor del contrato ejecutado por el cedente y el cesionario.
El valor que se contabilizará para los efectos de los valores requeridos en este numeral, será aquel que se certifique como ejecutado, es decir no se tendrá en cuenta el valor no ejecutado.
Si la certificación incluye varios contratos, se debe identificar en forma precisa si son contratos adicionales al principal o son contratos nuevos, indicando en cada uno de ellos sus plazos, valor y calificación individualmente.
4.2.1.2. REGLAS PARA LA VALORACIÓN DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE:
Cuando la propuesta se presente en consorcio o unión temporal, la experiencia específica será la sumatoria de las experiencias de los integrantes.
La experiencia adquirida en consorcio o unión temporal será tenida en cuenta de acuerdo con el porcentaje de participación en la unión temporal o consorcio, en la cual fue adquirida.
Si el proponente adjunta a su propuesta certificaciones adicionales a las máximas requeridas por la entidad, solo se tendrán en cuenta aquellas que representen el mayor valor ejecutados y siempre que se encuentren relacionadas en el Anexo dispuesto para tal fin.
En caso que se relacione más de un contrato en una sola certificación, para efectos de verificación se tomará la experiencia específica del proponente directamente relacionada con los servicios y/o actividades solicitados por la entidad, de cada contrato individualmente considerado, en orden de mayor a menor valor ejecutado siempre que cumplan con las especificaciones establecidas en el presente documento y en el pliego de condiciones.
Cuando el valor de los contratos con los cuales se pretenda acreditar la experiencia se encuentre expresado en moneda extranjera se atenderán las siguientes reglas:
Para el caso de contratos en dólares americanos, se hará la conversión a pesos colombianos con la TRM publicada en las estadísticas del Banco de la República publicadas en su página oficial, para la fecha de suscripción del contrato.
Para el caso de contratos en moneda extranjera diferente al dólar americano, se realizará su conversión a dólares americanos de acuerdo a las tasas de cambio estadísticas publicadas por el Banco de la República en su página oficial teniendo en cuenta la fecha de suscripción del contrato, y seguidamente a pesos colombianos.
Cuando la experiencia a aportar haya sido obtenida con la DNDA el proponente podrá acreditar la misma tal como está establecido en el presente pliego o aportando copia de los contratos suscritos, sin perjuicio de que la entidad verifique internamente la real ejecución de los mismos.
La DNDA podrá en cualquier estado en que se encuentre el proceso de selección, verificar y solicitar ampliación de la información presentada por el oferente para la acreditación de la experiencia.
Cuando en las certificaciones mediante las cuales se pretende acreditar experiencia se encuentren también relacionados bienes y/o servicios de características disímiles a las del objeto del presente proceso contractual, se tendrá en cuenta únicamente la experiencia correspondiente a la relacionada con el objeto del presente proceso de selección. Para el efecto, debe discriminarse claramente el(los) valor(es) parcial(es) de los diferentes bienes o servicios incluidos en dicha certificación.
Las certificaciones que den cuenta de imposición de multas al contratista experiencia a tener en cuenta será en contratos ejecutados a satisfacción, entendiéndose por ésta, aquella en la cual el contratista no haya sido objeto de multas o declaratorias de incumplimiento. En el evento en que alguna de dichas circunstancias se presente frente a la experiencia acreditada no se tendrá en cuenta la respectiva certificación NOTA: La DNDA se reserva el derecho de comprobar la autenticidad de los documentos aportados, así como de verificar el cumplimiento a cabalidad de los contratos que el oferente aporte.
4.2.1.3. RECURSO HUMANO MÍNIMO REQUERIDO (Anexos 10, 11, 16A y 16B)
Para la ejecución del (los) contrato (s) que se derive(n) del presente proceso licitatorio, el proponente deberá presentar en su propuesta como requisito habilitante la totalidad del siguiente equipo mínimo de trabajo, con la correspondiente documentación que acredite los siguientes requisitos:
4.2.1.3.1 LOTE I. Campus virtual
1) INGENIERO SOPORTE
Formación Académica | Profesional en ingeniería de sistemas, telemática o ingeniería electrónica. Para lo cual deberán adjuntar una fotocopia del acta de grado o documento equivalente y la fotocopia de la tarjeta profesional, la cual debe estar vigente. |
Experiencia | Se debe acreditar mediante certificaciones la experiencia general mínima de dos (2) años en configuración, adecuación y mantenimiento de servidores y/o montaje y configuración de plataformas virtuales y/o CMSs, contados a partir de la fecha de expedición de la tarjeta profesional, la cual debe estar vigente. |
Rol | Un (1) profesional para la configuración y montaje de la plataforma. |
Porcentaje de dedicación | 40% A partir de la publicación del Campus Virtual |
2) DISEÑADOR
Formación Académica | Profesional en diseño gráfico o ingeniería en multimedia. Para lo cual deberán adjuntar una fotocopia del acta de grado o documento equivalente y la fotocopia de la tarjeta profesional (en caso de aplicar), la cual debe estar vigente. |
Experiencia | Se debe acreditar mediante certificaciones la experiencia mínima de dos (2) años en diseño de interfaz gráfica, elaboración de material multimedia como videos, audios y/o creación de paletas cromáticas y tipográficas y/o applets, simulaciones. |
Rol | Un (1) Profesional para el diseño de la interfaz gráfica del curso, módulos, actividades y de la plataforma, así como su implementación en la misma. |
Porcentaje de dedicación | 40% A partir de la publicación del Campus Virtual |
3) COORDINADOR DE TUTORIA - TUTOR EXPERTO ENCARGADO
Formación Académica | Profesional en derecho con posgrado en Propiedad Intelectual, experto en Derechos de Autor y Derechos Conexos. Para lo cual deberán adjuntar una fotocopia del acta de grado o documento equivalente y la fotocopia de la tarjeta profesional (en caso de aplicar), la cual debe estar vigente. La experticia en Derecho de autor podrá acreditarse con el certificado de asistencia a un curso, seminario, conferencia y/o capacitación en temas de Derechos de Autor y Derechos Conexos. |
Experiencia | Se debe acreditar mediante certificaciones la experiencia mínima de dos (2) años en acompañamiento de procesos académicos con estudiantes, en seguimiento y acompañamiento de foros y actividades virtuales. |
Xxx | Xx (1) Profesional para el rol de tutor experto encargado de la coordinación de la tutoría y tutor dentro de la plataforma. |
Porcentaje de dedicación | 60% A partir de la publicación del Campus Virtual |
4) TUTORES EXPERTOS DEDICADOS
Formación Académica | Profesional en derecho con posgrado en Propiedad Intelectual, experto en Derechos de Autor y Derechos Conexos. Para lo cual deberán adjuntar una fotocopia del acta de grado o documento equivalente y la fotocopia de la tarjeta profesional (en caso de aplicar), la cual debe estar vigente. La experticia en Derecho de autor podrá acreditarse con el certificado de asistencia a un curso, seminario, conferencia y/o capacitación en temas de Derechos de Autor y Derechos Conexos. |
Experiencia | Se debe acreditar mediante certificaciones la experiencia mínima de dos (2) años en acompañamiento de procesos académicos con estudiantes, en seguimiento y acompañamiento de foros y actividades virtuales. |
Rol | Tres (3) Profesionales para el rol de tutores expertos dedicados dentro de la plataforma |
Porcentaje de dedicación | 40% A partir de la publicación del Campus Virtual |
5) SOPORTE TECNICO
Formación Académica | Profesional o técnico en diseño gráfico, ingeniería en multimedia, en sistemas y/o afines. Para lo cual deberán adjuntar una fotocopia del acta de grado o documento equivalente y la fotocopia de la tarjeta profesional (en caso de aplicar), la cual debe estar vigente. |
Experiencia | Se debe acreditar mediante certificaciones la experiencia mínima de dos (2) años en manejo de plataformas virtuales de aprendizaje, matriculación de estudiantes en la plataforma, generación de reportes de calificaciones, configuración de perfiles y cursos. |
Rol | Un (1) Profesional o técnico que realice el soporte técnico a los usuarios durante todo el proceso de matriculación y desarrollo de los cursos. |
Porcentaje de dedicación | 40% A partir de la publicación del campus virtual |
4.2.1.3.2 LOTE II. Rediseño de los 7 cursos virtuales y Diseño de un nuevo curso virtual.
1) PROGRAMADOR
Formación Académica | Profesional en ingeniería de sistemas, telemática o ingeniería electrónica. Para lo cual deberán adjuntar una fotocopia del acta de grado o documento equivalente y la fotocopia de la tarjeta profesional, la cual debe estar vigente. |
Experiencia | Se debe acreditar mediante certificaciones la experiencia general mínima de dos (2) años en configuración, adecuación y mantenimiento de servidores y/o montaje y configuración de plataformas virtuales y/o CMSs, contados a partir de la fecha de expedición de la tarjeta profesional, la cual debe estar vigente. |
Rol | Un (1) profesional para el rediseño de los 7 cursos virtuales y el diseño del nuevo curso sobre emprendimiento en las industrias del derecho de autor. |
Porcentaje de dedicación | 100% durante el termino de duración del proyecto |
2) DISEÑADOR
Formación Académica | Profesional en diseño gráfico o ingeniería en multimedia. Para lo cual deberán adjuntar una fotocopia del acta de grado o documento equivalente y la fotocopia de la tarjeta profesional (en caso de aplicar), la cual debe estar vigente. |
Experiencia | Se debe acreditar mediante certificaciones la experiencia mínima de dos (2) años en diseño de interfaz gráfica, elaboración de material multimedia como videos, audios y/o creación de paletas cromáticas y tipográficas y/o applets, simulaciones. |
Rol | Un (1) Profesional para el diseño de la interfaz gráfica del rediseño de los 7 cursos virtuales y el diseño del nuevo curso sobre emprendimiento en las industrias del derecho de autor. |
Porcentaje de dedicación | 100% durante el termino de duración del proyecto |
3) ASESOR JURIDICO
Formación Académica | Profesional en derecho con posgrado en Propiedad Intelectual, experto en Derechos de Autor y Derechos Conexos, y conocimientos en Derecho Corporativo o similares. Para lo cual deberán adjuntar una fotocopia del acta de grado o documento equivalente y la fotocopia de la tarjeta profesional (en caso de aplicar), la cual debe estar vigente. |
Experiencia | Se debe acreditar mediante certificaciones la experiencia mínima de dos (2) años en acompañamiento de procesos académicos con estudiantes, en seguimiento y acompañamiento de foros; igualmente debe acreditar su participación en la creación y ejecución de proyectos de industrias creativas. |
Rol | Un (1) Profesional para el rol de asesor en la temática jurídica aplicable en el diseño del nuevo curso sobre emprendimiento en las industrias del derecho de autor. |
Porcentaje de dedicación | 100% durante el termino de duración del proyecto |
4) GESTOR CULTURAL
Formación Académica | Profesional en carreras humanísticas, tales como artes, literatura, música, teatro o afines al sector de la industria del derecho de autor. Para lo cual deberán adjuntar una fotocopia del acta de grado o documento equivalente y la fotocopia de la tarjeta profesional (en caso de aplicar), la cual debe estar vigente. |
Experiencia | Se debe acreditar mediante certificaciones la experiencia mínima de dos (2) años participando en el sector de la industria del derecho de autor como gestor cultural. Igualmente debe acreditar su participación en la creación y ejecución de proyectos de industrias creativas. |
Rol | Un (1) Profesional para el rol de asesor en la temática de la gestión cultural aplicable en el diseño del nuevo curso sobre emprendimiento en las industrias del derecho de autor. |
Porcentaje de participación | 100% durante el termino de duración del proyecto |
5) ASESOR ADMINISTRADOR Y MODELO DE NEGOCIOS
Formación Académica | Profesional en administración de empresas. Para lo cual deberá adjuntar una fotocopia del acta de grado o documento equivalente y la fotocopia de la tarjeta profesional (en caso de aplicar), la cual debe estar vigente. |
Experiencia | Se debe acreditar mediante certificaciones la experiencia mínima de dos (2) años en acompañamiento de procesos académicos con estudiantes, en seguimiento y acompañamiento de foros; igualmente debe acreditar su participación en la creación y ejecución de proyectos de industrias creativas. |
Rol | Un (1) Profesional para el rol de asesor en la temática de la administración de empresas y modelos de negocios aplicables en el diseño del nuevo curso sobre emprendimiento en las industrias del derecho de autor. |
Porcentaje de participación | 100% durante el termino de duración del proyecto |
6) ASESOR PEDAGOGO ADMINISTRADOR Y MODELO DE NEGOCIOS
Formación Académica | Profesional en pedagogía. Para lo cual deberá adjuntar una fotocopia del acta de grado o documento equivalente y la fotocopia de la tarjeta profesional (en caso de aplicar), la cual debe estar vigente. |
Experiencia | Se debe acreditar mediante certificaciones la experiencia mínima de dos (2) años en acompañamiento de procesos académicos con estudiantes, en seguimiento y acompañamiento de foros y creación y diseño de pensums o programas académicos igualmente debe acreditar su participación en la creación y ejecución de proyectos académicos virtuales y de autoformación. |
Rol | Un (1) Profesional para el rol de asesor en la temática de la administración de empresas y modelos de negocios aplicables en el diseño del nuevo curso sobre emprendimiento en las industrias del derecho de autor. |
Porcentaje de participación | 100% durante el termino de duración del proyecto |
NOTA 1: Sin perjuicio del personal mínimo requerido relacionado en el cuadro anterior, el proponente adjudicatario deberá poner a disposición del proyecto y durante toda la ejecución contractual, todo el personal adicional que se requiera para el cabal cumplimiento del objeto contractual.
NOTA 2: DILIGENCIAR LOS ANEXOS RELACIONADOS CON EL PERSONAL OFERTADO EN EL EQUIPO DE TRABAJO PARA CADA UNO DE LOS LOTES, ASÍ:
ANEXO No. 16A – LOTE I. RELACIÓN DE PERSONAL OFERTADO EN EL EQUIPO DE TRABAJO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CAMPUS VIRTUAL.
ANEXO No. 16B – LOTE II. RELACIÓN DE PERSONAL OFERTADO EN EL EQUIPO DE TRABAJO PARA LA EL REDISEÑO DE LOS 7 CURSOS VIRTUALES Y DISEÑO DE UN NUEVO CURSO VIRTUAL
4.2.1.4 REQUISITOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA DEL EQUIPO DE TRABAJO.
A continuación, se relacionan los requerimientos mínimos que deben cumplir cada uno de los profesionales del equipo en cuanto a experiencia profesional relacionada con Xxxxx I y II objeto del presente proceso de contratación:
a) La experiencia específica de los integrantes del equipo de trabajo se acreditará a través de certificaciones que cumplan las exigencias señaladas en el cuadro anterior, para lo cual deberá presentar mínimo UNA (1) certificación de contratos que hayan sido ejecutados y terminados en Colombia en los cinco (5) años anteriores a la fecha de cierre del presente proceso.
b) Se deberá adjuntar en la propuesta la hoja de vida de cada uno de los miembros del equipo de trabajo mínimo requerido. En caso de inconsistencia entre la información consignada en el formato de relación de experiencia del recurso humano mínimo requerido y la información contenida en los documentos que la soportan, prevalecerá esta última.
c) Las certificaciones de experiencia del recurso humano mínimo requerido serán expedidas por quienes directamente los contrataron o por la entidad para la que se realizaron los trabajos y en los que estos participaron.
d) Las certificaciones de experiencia requieren que los trabajos o proyectos se encuentren terminados y que hayan sido realizados por la persona a la que se acredita la experiencia y que dicha experiencia corresponda con la requerida para este proceso. Así mismo, las certificaciones deben establecer el tiempo de experiencia exigido en el rol certificado. Por otro lado, cuando las certificaciones de experiencia no permitan deducir toda la información necesaria para confirmar la experiencia específica solicitada, el oferente deberá adjuntar la documentación adicional necesaria.
e) Si el proponente es el mismo que certifica la experiencia del profesional propuesto, además de esta certificación, se deberá presentar fotocopia del contrato suscrito entre el proponente y el integrante del equipo de trabajo, a través del cual se realizaron los trabajos certificados. En caso de no existir contrato suscrito, deberá allegar certificación de la junta directiva o junta de socios (la que corresponda), con el visto bueno del revisor fiscal o contador (en caso de no existir revisor fiscal), para acreditar la experiencia el profesional propuesto. Las certificaciones que acrediten la experiencia del personal propuesto, se considerarán expedidas bajo gravedad de juramento.
f) Las certificaciones firmadas por el mismo personal profesional propuesto, es decir, las auto certificaciones, no serán tenidas en cuenta.
g) Cuando una de las personas relacionadas en la propuesta como integrante del equipo de trabajo mínimo requerido, sea el mismo representante legal del proponente, para persona jurídica, no se requerirá la presentación de la carta de compromiso correspondiente, pues dicho compromiso queda entendido con la presentación de la oferta, a través de la carta de presentación de la misma.
h) La experiencia profesional será tenida en cuenta conforme lo establecido en el artículo 229 del Decreto 019 de 2012. En caso que el personal propuesto tenga experiencia en el exterior la documentación que suministre, deberá cumplir con lo preceptuado en la Ley 455 de 1998 y en el Decreto 106 de 2001.
i) En todo caso, para ejercer en Colombia, los nacionales colombianos graduados en ingeniería en el exterior, deben ostentar la respectiva Matrícula Profesional como autorización estatal de dicho ejercicio. Así mismo, los ingenieros titulados y domiciliados en el extranjero, deberán estarse a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 842 de 2003, para la ejecución del contrato, en todo caso debe acreditar haber tramitado y obtenido la homologación del título ante el Ministerio de Educación Nacional.
j) La DNDA podrá solicitar aclaraciones a los documentos que acreditan la experiencia de los profesionales propuestos siempre y cuando con las mismas no se mejore la oferta en sus aspectos ponderables.
k) Se deberán aportar también los siguientes documentos de cada integrante del equipo de trabajo mínimo requerido:
Fotocopia del título profesional o del acta de grado.
Fotocopia de la tarjeta profesional
Fotocopia de la Cédula de ciudadanía.
Soportes de experiencia.
l) Si se tratan de estudios obtenidos en el exterior, se deberá presentar la convalidación del título expedida por el Ministerio de Educación – SNIES, de acuerdo con lo señalado en la Ley 30 de 1992 y la Resolución 5547 de 2005.
m) Se deberá aportar carta de compromiso debidamente suscrita por el profesional y dirigida al proponente donde manifieste su absoluta disponibilidad para participar durante toda la ejecución del contrato en caso de ser adjudicatario.
n) Se deberá aportar carta de compromiso debidamente suscrita por el profesional y dirigida al proponente donde manifieste su absoluta disponibilidad para participar durante toda la ejecución del contrato en caso de ser adjudicatario.
o) La documentación requerida se tendrá en cuenta como insumo para la evaluación técnica de cada una de las propuestas.
4.2.2. RECURSOS TÉCNICOS (Características equipos Técnicos requeridos)
4.2.2.1. LOTE I Campus virtual
El proponente deberá garantizar el alojamiento y publicación de la plataforma en Hosting dedicado así:
CPU 4 Ghz mínimo
Memoria XXX Xxxxxx 6 Gb
Ancho xx xxxxx mínimo de 2GB
Tráfico mensual mínimo de 1Gb
Sostenibilidad del 99.9%
Contar con un Call Center para la atención al usuario.
Respaldo de datos (backup)
Contar con un tiempo de detección de fallos de características “siete por veinticuatro” (7x24).
De acuerdo con las características específicas de este proceso y para efectos de la evaluación técnica, los proponentes deberán cumplir con las exigencias, que como requisitos mínimos habilitantes, son solicitados en la presente convocatoria pública, teniendo en cuenta el anexo técnico que hace parte de ésta.
La no presentación de la propuesta, o la presentación sin el cumplimiento de la totalidad de las especificaciones técnicas, será causal del RECHAZO TÉCNICO de la misma.
4.2.2.2. LOTE II Rediseño de los 7 cursos virtuales y Diseño de un nuevo curso virtual.
El proponente debe contar con la plataforma en la cual se pueda publicar el desarrollo del objeto contractual, de manera que permita a los funcionarios de la DNDA realizar las verificaciones necesarias para determinar que el mismo cumple con los requerimientos institucionales.
Es importante que los proponentes interesados en el proceso cuenten con recursos humanos expertos, estructura organizacional eficiente y procesos especializados para dar respuesta a los resultados esperados. Si bien se requiere la creatividad también se requiere de la experticia para administrarla adecuadamente.
4.2.3. ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS ANEXOS 10A (LOTE I) y 10B (LOTE II)
La Dirección Nacional de Derecho de Autor requiere en el componente técnico del presente proceso contratar “a todo costo la implementación de los servicios de una plataforma virtual y el diseño y rediseño pedagógico para autoformación de cursos relacionados con la temática autoral suministrados por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, con el fin de
ejecutar la actividad del proyecto de inversión aprobado por el DNP para la vigencia 2016 que se encuentra detallada en la ficha BPIN 2015011000141, atendiendo las siguientes condiciones para cada servicio: a) LOTE I. CAMPUS VIRTUAL: implementación de un Campus Virtual con capacidad de soporte para mil doscientos (1.200) usuarios distribuidos proporcionalmente de forma mensual a través de una plataforma Moodle Vs 2.5, incluyendo publicación, configuración, administración, alojamiento, tutorías y demás condiciones técnicas y académicas requeridas para su normal funcionamiento. b) LOTE II. REDISEÑO PEDAGÓGICO DE SIETE (7) CURSOS VIRTUALES Y DISEÑO DE UN CURSO DE
EMPRENDIMIENTO: a) Rediseño del modelo pedagógico y cambio de la metodología actual a una metodología de autoformación de los siete (7) cursos que componen la oferta educativa del campus Virtual de la DNDA. b) Diseño y desarrollo de un curso de autoformación interactivo en un ambiente virtual de aprendizaje, para el emprendimiento de las industrias del derecho de autor y la formación de emprendedores interesados en la creación de empresa y definición de un modelo de negocio”.
Para efectos de la verificación técnica el proponente deberá manifestar en la columna "Propuesto y garantizado" de los anexos correspondientes a la ficha técnica (Anexo 10A) y (Anexo 10B), la frase “ENTERADOS, OFERTAMOS Y NOS COMPROMETEMOS” y el
cual debe ser suscrito por el representante legal del oferente.
4.3. DOCUMENTOS FINANCIEROS
Atendiendo lo señalado en el artículo 6 de la ley 1150 de 2007, en concordancia con el Decreto 1082 xx Xxxx 26 de 2015, la Dirección Nacional de Derecho de Autor realizará la verificación de las condiciones financieras con la información contenida en el certificado del RUP vigente del proponente. El citado análisis no otorga puntaje alguno, pero conducirá a determinar si el oferente tiene capacidad financiera cumpliendo con lo requerido en el presente pliego de condiciones y podrá ser habilitado.
La capacidad financiera se acreditará con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos señalados a continuación:
4.3.1. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP) DE LA CAMARA DE COMERCIO
El PROPONENTE y cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal que lo integran, trátese de personas naturales y/o jurídicas, estarán inscritos en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio.
En el certificado se verificará la siguiente información:
a) La inexistencia de reportes sobre multas o sanciones impuestas al Proponente, dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de expedición del RUP, en relación con el objeto contractual de la presente invitación.
b) Allegar el RUP en original y con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario antes de la fecha de entrega de la propuesta y/o fecha prevista para el cierre de la presente invitación, (cuando se prorrogue la fecha de cierre, esta certificación tendrá validez con la primera fecha de cierre).
Nota: En caso de no presentarse este documento con la propuesta, la DNDA podrá requerirlo en cualquier momento y por una sola vez, antes de la publicación de la evaluación definitiva, y el PROPONENTE deberá adjuntarlo dentro del término establecido por la Entidad, so pena de incurrir en causal de rechazo. Serán causales de rechazo de la PROPUESTA, aplicables a este numeral: a) La presentación de documentos distintos a los expresamente exigidos en este numeral. b) Que en el certificado exista constancia de multas y/o sanciones impuestas al proponente en relación con el objeto contractual de la presente invitación dentro del término establecido. c) Que el Certificado Único de Proponentes aportado, no posea la clasificación y calificación que se exige el presente numeral. El contenido del documento exigido en este numeral será subsanable, a excepción de la información solicitada en el literal a) de este numeral. |
c) El Registro Único de Proponentes (RUP) deberá contener información financiera en firme debidamente actualizada a 31 de diciembre de 2015.
d) Las propuestas serán hábiles para continuar participando en el presente proceso de selección, cuando arrojen valores aceptables en los requisitos financieros requeridos por la Entidad.
e) De conformidad con el numeral 2.6 Artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 xx Xxxx 26 de 2015, “Las sucursales de sociedad extranjera deben presentar para registro la información contable y financiera de su casa matriz. Los estados financieros de las sociedades extranjeras deben ser presentados de conformidad con las normas aplicables en el país en el que son emitidos…”.
4.3.2. CAPACIDAD FINANCIERA
Para verificar los requisitos de contenido financiero la Dirección Nacional de Derecho de Autor tendrá en cuenta de manera exclusiva la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2015 reportada en el certificado de Registro Único de Proponentes (RUP), la cual debe encontrarse vigente y en firme a la presentación de la propuesta.
Con base en la información certificada por el Registro Único de Proponentes (RUP), y conforme las disposiciones del artículo 2.2.1.1.1.5.3 numeral 3 del Decreto 1082 de 2015,
la entidad verificará la fortaleza financiera de los proponentes conforme a los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2015, los siguientes índices financieros serán verificados por la Entidad:
INDICADOR | CÁLCULO | REQUISITO HABILITANTE |
Nivel de endeudamiento | Pasivo Total/Activo Total | Igual o inferior al 60% |
Liquidez | Activo Corriente/Pasivo Corriente | Igual o superior a 1 |
Indicador de cobertura de intereses | Utilidad Operacional/Gastos de Intereses | Igual o superior a 1 NO será declarado INHÁBIL el proponente que obtenga valor “Indeterminado” en este indicador. |
Capital de Trabajo | Activo corriente-Pasivo Corriente | Debe ser Igual o superior al 60% del presupuesto Oficial para este proceso de contratación |
En caso de presentarse la propuesta a través de Consorcio o Unión Temporal para efectos de verificar la capacidad financiera se tomará la información reportada por cada uno de los integrantes del consorcio o la unión temporal y se sumarán los correspondientes indicadores con el fin de liquidar los índices consolidados de cada figura conforme al porcentaje de participación.
La verificación financiera NO asigna puntaje alguno pero habilita o no habilita la propuesta, se efectúa con el fin de revisar el manejo financiero y la realidad económica de la empresa.
En caso de no presentarse la información financiera del Registro Único de Proponentes de la forma exigida en los párrafos anteriores, la Dirección Nacional de Derecho de Autor evaluará la propuesta desde el punto de vista financiero como NO HÁBIL.
Las personas jurídicas extranjeras deberán presentar los Estados Financieros y la certificación firmada por el Representante legal y Revisor Fiscal o Contador Público, debidamente apostillados acompañada de traducción simple al idioma español, con los valores re-expresados a la moneda funcional colombiana, a la tasa de cambio de la fecha de cierre de los mismos, avalados con la firma de un contador público con Tarjeta Profesional expedida por la Junta Central de Contadores de Colombia.
La información financiera debe ser presentada en moneda legal colombiana, por ser esta la Unidad de cuenta contable por expresa disposición legal, de conformidad con los Artículos 50 y 51 del Decreto 2649 de 1993.
4.3.3. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO ACTUALIZADO
El proponente debe allegar fotocopia del Registro Único Tributario RUT-ACTUALIZADO, en el que indique a qué régimen pertenece.
En caso de consorcios y/o uniones temporales, cada uno de sus integrantes debe presentar este documento.
4.4. CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
La capacidad organizacional de los proponentes se verificará de la información reportada por el proponente y certificada por el Registro Único de Proponentes (RUP) con corte a 31 de diciembre de 2015.
Para el presente proceso de contratación los oferentes deberán acreditar los siguientes indicadores de capacidad organizacional:
INDICADOR | CÁLCULO | REQUISITO HABILITANTE |
Rentabilidad sobre Patrimonio | Utilidad Operacional sobre Patrimonio | Igual o superior a 15% |
Rentabilidad sobre Activos | Utilidad Operacional sobre activo total | Igual o superior a 10% |
En caso de presentarse la propuesta a través de Consorcio o Unión Temporal, para efectos de verificar la capacidad financiera se tomará la información reportada por cada uno de los integrantes del consorcio o la unión temporal y se sumarán los correspondientes indicadores con el fin de liquidar los índices consolidados de cada figura conforme al porcentaje de participación.
En el evento que la capacidad organizacional del proponente no se ajuste al mínimo indicado en el presente numeral, se considera que la oferta no cumple con lo requerido, por lo tanto en caso de que el proponente no cumpla alguno de los requisitos que se establecen a continuación, se considerará NO HABILITADO.
4.4.1. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL.
Para efectos de la validación de la estructura organizacional con la que cuenta el proponente, las personas jurídicas deberán allegar dentro de su oferta técnica el organigrama organizacional de la sociedad, indicando funciones y sistema de supervisión.
Las personas naturales deberán allegar dentro de su oferta técnica el organigrama organizacional de su establecimiento de comercio, indicando funciones y sistema de supervisión.
Tratándose de Consorcios o Uniones Temporales, cada integrante deberá presentar su estructura organizacional indicando funciones y sistema de supervisión.
4.4.2. IDENTIFICACIÓN DEL DOMICILIO
El proponente deberá acreditar su domicilio mediante el certificado de existencia y representación legal y/o registro mercantil, expedido por la cámara de comercio, que cuenta con una sucursal y/o sede y/o domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., Es vital el cumplimiento de dicho requisito en virtud de la labor de supervisión, siendo imprescindible para la DNDA tener un contacto constante y personalizado con el Contratista en la ciudad de Bogotá, a través de reuniones de seguimiento y ajustes sobre el avance académico, tutorial y técnico relacionado con la plataforma en funcionamiento, el cual debe ser directo e inmediato, entre contratista, contratante y los integrantes del equipo de trabajo, en los momentos que ello sea necesario.
En caso de que la propuesta sea presentada por Xxxxxxxxxx y/o Uniones Temporales, el integrante que tenga el mayor porcentaje de participación deberá acreditar que cuenta con una sucursal y/o sede y/o domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C.; si el porcentaje es igual, cualquiera de ellos podrá acreditar que su domicilio principal es la ciudad de Bogotá.
4.4.2.1. REGISTRO DEL LUGAR DE DOMICILIO EN EL CERTIFICADO XX XXXXXX DE COMERCIO Y EN EL RUT ACTUALIZADOS
Para comprobar la existencia consolidada del proponente y su actividad comercial relacionada con el objeto contractual, la dirección consignada como domicilio y/o sede principal en el certificado xx Xxxxxx de Comercio debe corresponder a la misma registrada en el RUT.
Para el caso de Consorcios y/o Uniones Temporales, se verificará esta misma condición para cada uno de los integrantes que la conforman.
Así mismo para constatar que el proponente realiza operaciones reales y cuenta igualmente con domicilios físicos reales, el proponente deberá anexar los siguientes documentos que son la base de verificación del presente numeral:
a) Constancia de la titularidad de una cuenta corriente activa en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes por la entidad financiera que corresponda.
Para el caso de consorcios o Uniones Temporales, esta exigencia de la titularidad de la cuenta corriente activa, solo aplica para el integrante que tenga el domicilio principal en la ciudad de Bogotá.
b) Original de un recibo de servicio público domiciliario cancelado (agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios), con fecha de pago no mayor a
dos (2) meses, que corresponda a la dirección informada en el certificado del Registro Único Tributario.
4.4.3 CAPACIDAD TECNICA OPERACIONAL.
El proponente deberá certificar mediante documento escrito y firmado por el representante legal que dentro de su infraestructura operativa cuenta como mínimo con lo siguiente:
4.4.3.1. Área de Soporte Técnico.
La Empresa interesada en el presente proceso de contratación se compromete a atender siempre lo requerido por el supervisor del contrato y cuenta con el personal, la infraestructura y los equipos necesarios para llevar a cabo el proyecto para entregarlo a entera satisfacción de la DNDA.
Lo anterior debe ser acreditado mediante documento escrito firmado por el representante legal.
4.4.3.2. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
El proponente deberá aportar una certificación suscrita por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales (A.R.L.) donde se encuentra afiliado como empleador, en la cual conste que cuenta con un SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Y
EL PANORAMA O MATRIZ DE RIESGOS o que se encuentra en proceso de ajuste el existente para controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo de sus empleados, el cual deberá estar enfocado al riesgo correspondiente al objeto de la presente Licitación Pública.
En el evento que la certificación de la ARL no haga mención que el proponente cuenta con un panorama de riesgos o que se encuentra en proceso, puede remitir la información documentada y actualizada donde identifique los peligros, evaluación y valoración de riesgos de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 y 15 parágrafo 1 del Decreto 1443 de 2014. (Hoy en día artículos 2.2.4.6.12 y 2.2.4.6.15 del Decreto 1072 de 2015)
“Lo anterior para verificar el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de salud ocupacional y riesgos laborales y en especial la Ley 1562 de julio de 2012, la cual modifica el Sistema de Riesgos Laborales y dicta otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional y el Decreto 1443 de 2014 el cual implementa el Sistema de Gestión de la Seguridad en el Trabajo”.
4.4.3.3. VISITA TÉCNICA A LAS INSTALACIONES DEL OFERENTE
La DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR podrá realizar una visita de verificación técnica a las instalaciones donde funcionan cada uno de los proponentes, con
el fin de verificar los requisitos exigidos en el numeral 4.4 del presente pliego de condiciones, de conformidad con la información entregada por cada uno en su propuesta.
Finalmente la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR podrá realizar una visita de verificación técnica a la planta física del proponente (s) durante la etapa de evaluación y antes de la adjudicación del contrato.
CAPÍTULO V RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
Sólo serán causales de rechazo de las propuestas las circunstancias previstas en el presente pliego de condiciones y las expresamente señaladas en la ley. Por lo tanto, de conformidad con lo señalado en el numeral 6 del artículo 2.2.1.1.2.1.3 del decreto 1082 de 2015, la DNDA rechazará las propuestas en los siguientes eventos y en los demás expresamente señalados como tal en el presente pliego de condiciones:
1. El proponente se halle incurso en alguna de las causales de inhabilidad ó incompatibilidad para contratar establecidas en la Constitución o en la ley.
2. La propuesta sea presentada por persona (s) jurídicamente incapaz para obligarse.
3. Existan varias propuestas presentadas por el mismo proponente ya sea en forma individual o en calidad de integrante de un consorcio o unión temporal.
4. Cuando la DNDA detecte inconsistencias que no puedan ser resueltas por los proponentes mediante pruebas que aclaren la información presentada.
5. Cuando el proponente señale su desacuerdo o imposibilidad de cumplir las obligaciones y condiciones previstas en el pliego de condiciones, o presente condicionamiento para la adjudicación.
6. Cuando la propuesta se presente extemporáneamente o no se presente en el lugar u hora establecidos por la entidad.
7. En el caso en que se comprobare la violación por parte del proponente, de sus empleados o de un agente comisionista independiente actuando en su nombre, de los compromisos anticorrupción asumidos por el proponente.
8. Cuando el proponente no subsane, o subsane parcialmente, o no aclare o lo haga parcialmente, lo requerido por la DNDA, dentro del plazo estipulado en el cronograma del proceso o en el concedido por la entidad.
9. Cuando el proponente no responda a cualquiera de los requerimientos efectuados por la entidad en el término previsto en los pliegos de condiciones o en la solicitud que de forma particular haga la entidad.
10. Cuando de conformidad con la información con la cual cuenta la entidad, se estime que el valor de una oferta resulta artificialmente baja y no logre demostrar que el valor de su propuesta responde a circunstancias objetivas tanto del proponente como de su oferta.
11. Cuando el proponente en forma individual o cada uno de los miembros del consorcio y/o unión temporal no acredite respecto del RUP la clasificación exigida por la entidad.
12. Cuando la inscripción y/o actualización y/o renovación del RUP del proponente en forma individual o cualquiera de los miembros del consorcio y/o unión temporal no se encuentre en firme a la fecha de cierre del presente proceso de selección
13. Cuando el proponente, no se encuentre al día en el pago de aportes parafiscales de conformidad con el Artículo 50 de la ley 789 de 2003 y artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
14. Cuando de forma simultánea con la oferta no se presente la garantía de seriedad del ofrecimiento
15. Cuando se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso
16. Cuando el representante legal de cualquiera de los miembros del consorcio o unión temporal, no cuente con la capacidad suficiente para comprometer a quien representa,
conforme al certificado de existencia y representación legal de la respectiva sociedad y no aporte los documentos que lo habiliten.
17. Cuando el proponente y/o cualquiera de los integrantes de los consorcios y/o uniones temporales no posean la capacidad para presentar oferta, entendida ésta como la facultad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones a nombre propio y/o de otro.
18. Cuando verificada la información y/o documentación aportada por cualquiera de los proponentes y/o de los integrantes del consorcio y/o unión temporal, se adviertan inconsistencias o se determine por parte de la entidad que no corresponden a la realidad.
19. El incumplimiento de la Experiencia total requerida, relacionada y/o soportada, o la no presentación de los soportes y formato (ambos).
20. Cuando el proponente no cumpla con cualquiera de los aspectos técnicos solicitados por la entidad.
21. La omisión en la presentación de la PROPUESTA TÉCNICA
22. Cuando el valor total corregido y/o el valor de la propuesta económica supere el presupuesto oficial.
23. La omisión en la presentación de la PROPUESTA ECONÓMICA o la presentación defectuosa de la misma. Cuando la propuesta no se ajuste a todos y cada uno de los requisitos exigidos en
24. el presente pliego de condiciones.
25. Cuando la propuesta o alguno de sus folios sea firmada por una persona diferente al representante legal del proponente o representante del consorcio o unión temporal o apoderado
26. Cuando el lugar de funcionamiento actual de la planta física del proponente no cumpla con alguno de los criterios descritos en el numeral 4.4.
CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
6.1. PROCESO DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
La evaluación de las propuestas se efectuará a través de un estudio jurídico, financiero, económico y técnico, el cual se realizará dentro de la fecha establecida para el efecto en el cronograma que rige el presente proceso.
Tal procedimiento, comprenderá una verificación inicial respecto del cumplimiento en los requisitos habilitantes (capacidad jurídica, capacidad financiera, condiciones de experiencia, capacidad técnica) cuyo resultado será HABILITADO O NO HABILITADO.
6.2. PONDERACIÓN Y EVALUACION DE LAS PROPUESTAS ELEGIBLES.
6.2.1. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS ELEGIBLES LOTE I. CAMPUS VIRTUAL
Una vez la DNDA haya determinado que la (s) propuesta (s) cumplan los requisitos habilitantes, se catalogará como HABILITADA y se procederá a su evaluación y comparación.
La oferta más favorable para la entidad será aquella que obtenga el mayor puntaje de acuerdo con la evaluación de los criterios establecidos en el pliego de condiciones, por tanto, la ponderación de los factores de evaluación de las propuestas se hará con base en un máximo de mil (1000) puntos distribuidos de la siguiente forma:
FACTOR | PUNTAJE |
Apoyo a la industria nacional | 100 puntos |
Evaluación técnica | 500 puntos |
Evaluación económica | 400 puntos |
Total puntaje | 1000 puntos |
6.2.1.1. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL, LOTE I CAMPUS VIRTUAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley 816 de 2003, para la calificación de este aspecto se asignará un puntaje máximo de cien (100) puntos. Este artículo establece que “...dentro de los criterios de calificación de las propuestas, un puntaje comprendido entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%), para estimular la industria colombiana cuando los proponentes oferten bienes o servicios nacionales.
Tratándose de bienes o servicios extranjeros, la entidad contratante establecerá un puntaje comprendido entre el cinco (5) y el quince por ciento (15%), para incentivar la incorporación de componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos.
Si una vez efectuada la calificación correspondiente, la oferta de un proponente extranjero se encuentra en igualdad de condiciones con la de un proponente nacional, se adjudicará al nacional”.
De igual manera, conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 1 de la Ley 816 de 2003, modificado por el artículo 51 del Decreto 19 de 2012, se otorgará tratamiento de servicio de origen nacional a aquellos servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales.
Adicionalmente, en el artículo 2.2.1.2.4.2.1 del Decreto 1082 de 2015 se señala que “ La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones para la contratación, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, los incentivos para los bienes, servicios y oferentes nacionales o aquellos considerados nacionales con ocasión de la existencia de trato nacional”.
Con base en lo anterior, los puntajes que se asignarán en cada uno de los casos serán:
Protección a la Industria Nacional | Puntaje máximo |
Servicios prestados por el oferente cuya empresa se haya constituido de acuerdo con la legislación nacional por personas naturales de Colombia o por residentes en Colombia de acuerdo con la legislación nacional o aplica principio de reciprocidad o hacen parte de un TLC en materia de compras estatales. | 100 |
Servicios prestados por el oferente cuya empresa se haya constituido de acuerdo con la legislación nacional por personas naturales de Colombia o por residentes en Colombia y personas extranjeras de acuerdo con la legislación nacional sin aplicación principio de reciprocidad ni TLC. | 80 |
Servicios prestados por el oferente cuya empresa se haya constituido por personas extranjeras de acuerdo con la legislación nacional o extranjera | 60 |
6.2.1.2 EVALUACIÓN TÉCNICA – SERVICIOS ADICIONALES AL MÍNIMO REQUERIDO LOTE I. CAMPUS VIRTUAL (500 Puntos) (ANEXO 17A)
El puntaje máximo establecido para la evaluación técnica es de quinientos (500) puntos que se asignarán de la siguiente manera:
EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA | ||
ÍTEM | FACTOR EVALUACIÓN TÉCNICA SERVICIOS ADICIONALES LOTE I | PUNTAJE TOTAL |
1 | Aumento al mínimo exigido de los alumnos que deben recibir la administración y tutoría de los cursos virtuales. | 200 |
2 | Capacidad para operar cursos virtuales simultáneos en la plataforma y número de usuarios en línea simultáneos. | 100 |
3 | Recurso Humano adicional al mínimo exigido y que cuente con calidades iguales o superiores a las exigidas. | 200 |
TOTAL PUNTOS ADICIONALES EVALUACIÓN TÉCNICA: | 500 |
Nota: El oferente que incluya servicios adicionales a los mínimos exigidos en su oferta y que estos sean considerados para la evaluación técnica con la posibilidad de obtener puntos adicionales, deberá presentarlo en el Anexo “Anexo de evaluación técnico, puntaje adicional LOTE I”, en el evento de presentar los servicios en un documento diferente al anexo aquí mencionado, no será tenido en cuenta en la evaluación.
6.2.1.2.1. Aumento al mínimo exigido de los alumnos que deben recibir la administración y tutoría de los cursos virtuales (Hasta 200 puntos)
En este ítem la DNDA otorgará hasta doscientos (200) puntos a aquel proponente que ofrezca el mayor aumento al mínimo exigido de los alumnos que deben recibir la administración y la tutoría de los cursos virtuales.
CRITERIO | PUNTOS |
El proponente hábil que ofrezca sin costo adicional para la Entidad la administración y tutoría para más de 1.000 personas, adicionales a las establecidas en el anexo técnico. | 200 PUNTOS |
El proponente hábil que ofrezca sin costo adicional para la Entidad la administración y tutoría para más de 500 pero menos de 1.000 personas, adicionales a las establecidas en el anexo técnico. | 100 PUNTOS |
El proponente hábil que ofrezca sin costo adicional para la Entidad la administración y tutoría para más de 200 pero menos de 500 personas, adicionales a las establecidas en el anexo técnico. | 50 PUNTOS |
6.2.1.2.2. Capacidad para operar cursos virtuales simultáneos en la plataforma y número de usuarios en línea simultáneos (Hasta 100 puntos)
Este ítem consiste en la capacidad que proporcione el oferente en la plataforma educativa Moodle y a través de los servidores utilizados para su funcionamiento, consistente en la capacidad adicional para poder operar de manera simultánea siete (7) cursos virtuales y la capacidad de mantener en línea simultáneamente a por lo menos seiscientos (600) alumnos, se calificará de la siguiente forma:
CRITERIO | PUNTOS |
Quien ofrezca, sin costo para la entidad, la posibilidad de una concurrencia de manera simultánea de 600 alumnos adicional el mínimo requerido. | 100 PUNTOS |
Quien ofrezca, sin costo para la entidad, la posibilidad de una concurrencia de manera simultánea de 400 alumnos adicional el mínimo requerido. | 75 PUNTOS |
Quien ofrezca, sin costo para la entidad, la posibilidad de una concurrencia de manera simultánea de 200 alumnos adicionales al mínimo requerido. | 50 PUNTOS |
NOTA: Entiéndase por mínimo requerido la capacidad de mantener en línea simultáneamente a por lo menos seiscientos (600) alumnos.
6.2.1.2.3. Recurso Humano adicional al mínimo exigido y que cuente con calidades iguales o superiores a las exigidas (Hasta 200 puntos)
En este ítem la DNDA otorgará hasta doscientos (200) puntos a aquel oferente que esté en la capacidad de ofrecer recurso humano adicional al mínimo exigido y que cuente con calidades iguales o superiores a las exigidas, se calificará de la siguiente forma:
CRITERIO | PUNTOS |
El proponente hábil que ofrezca sin costo adicional para la Entidad recurso humano adicional al mínimo exigido y que cuente con calidades iguales o superiores a las exigidas. Siendo esto, cinco (5) o más profesionales adicionales por perfil exigido. | 200 PUNTOS |
El proponente hábil que ofrezca sin costo adicional para la Entidad recurso humano adicional al mínimo exigido y que cuente con calidades iguales o superiores a las exigidas. Siendo esto, de tres (3) a cuatro (4) profesionales adicionales por perfil exigido. | 100 PUNTOS |
El proponente hábil que ofrezca sin costo adicional para la Entidad recurso humano adicional al mínimo exigido y que cuente con calidades iguales o superiores a las exigidas. Siendo esto, de uno (1) a dos (2) profesionales adicionales por perfil exigido. | 50 PUNTOS |
6.2.1.3. EVALUACIÓN ECONÓMICA LOTE I (400 PUNTOS)
Este factor corresponde al precio ofertado por el proponente para la ejecución total del objeto contractual asignado al LOTE I, e incluye todos los impuestos, tasas, contribuciones, costos directos e indirectos y gastos de toda índole en que los proponentes puedan incurrir para la presentación de su oferta, suscripción, legalización, ejecución y liquidación del contrato resultante de este proceso de selección, que estarán a cargo del proponente o contratista. El factor económico será evaluado teniendo en cuenta que recibirá 400 PUNTOS quien ofrezca el menor precio el cual se obtendrá de la suma del valor total de la plataforma por el servicio prestado durante tres (3) meses (precio fijo), más el valor unitario por estudiante (precio variable dependiendo del número de alumnos capacitados) de manera que los demás oferentes obtendrán un puntaje proporcional descendente, de acuerdo con el resultado que se obtenga al practicar una regla de tres inversa, es decir, a mayor precio menor puntaje.
El oferente debe presentar la propuesta económica de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones exclusivamente en pesos colombianos, discriminando únicamente el I.V.A., y sin decimales.
NOTA 1: Se reitera que la menor propuesta será la que presente el menor valor incluido IVA por el servicio de la plataforma y a este se le sumara el costo del servicio por un (1) estudiante de la oferta evaluada y será a quien se le asigne los 400 puntos en la evaluación económica, pero durante la ejecución del contrato tendrá un techo que corresponderá al valor ejecutado y no podrá superar el presupuesto oficial, es decir la suma de NOVENTA
MILLONES DE PESOS M/CTE $ 90.000.000 incluido IVA y demás impuestos, el cual se obtendrá de la siguiente formula:
Precio total servicio plataforma + (valor unitario por estudiante* número de estudiantes capacitados)
NOTA 2: El valor ofertado por estudiante incluido XXX deberá encontrarse dentro del rango que arrojo el Estudio xx Xxxxxxx aproximado a miles, es decir no podrá ser mayor a sesenta y un mil quinientos pesos incluido IVA ($ 61.500) por estudiante capacitado, en caso contrario será rechazada la oferta y no evaluada.
6.2.2. LOTE II. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS ELEGIBLES - REDISEÑO DE LOS 7 CURSOS VIRTUALES Y DISEÑO DE UN NUEVO CURSO VIRTUAL.
Una vez la DNDA haya determinado que la (s) propuesta (s) cumplan los requisitos habilitantes, se catalogará como HABILITADA y se procederá a su evaluación y comparación.
La oferta más favorable para la entidad será aquella que obtenga el mayor puntaje de acuerdo con la evaluación de los criterios establecidos en el pliego de condiciones, por tanto, la ponderación de los factores de evaluación de las propuestas se hará con base en un máximo de mil (1000) puntos distribuidos de la siguiente forma:
FACTOR | PUNTAJE |
Apoyo a la industria nacional | 100 puntos |
Evaluación técnica | 500 puntos |
Evaluación económica | 400 puntos |
Total puntaje | 1000 puntos |
6.2.2.1. Apoyo a la industria nacional, LOTE II. Rediseño de los 7 cursos virtuales y Diseño de un nuevo curso virtual.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley 816 de 2003, para la calificación de este aspecto se asignará un puntaje máximo de cien (100) puntos. Este artículo establece que “...dentro de los criterios de calificación de las propuestas, un puntaje comprendido entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%), para estimular la industria colombiana cuando los proponentes oferten bienes o servicios nacionales.
Tratándose de bienes o servicios extranjeros, la entidad contratante establecerá un puntaje comprendido entre el cinco (5) y el quince por ciento (15%), para incentivar la incorporación de componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos.
Si una vez efectuada la calificación correspondiente, la oferta de un proponente extranjero se encuentra en igualdad de condiciones con la de un proponente nacional, se adjudicará al nacional”.
De igual manera, conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 1 de la Ley 816 de 2003, modificado por el artículo 51 del Decreto 19 de 2012, se otorgará tratamiento de servicio de origen nacional a aquellos servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales.
Adicionalmente, en el artículo 2.2.1.2.4.2.1 del Decreto 1082 de 2015 se señala que “La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones para la contratación, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, los incentivos para los bienes, servicios y oferentes nacionales o aquellos considerados nacionales con ocasión de la existencia de trato nacional”.
Con base en lo anterior, los puntajes que se asignarán en cada uno de los casos serán:
Protección a la Industria Nacional | Puntaje máximo |
Servicios prestados por el oferente cuya empresa se haya constituido de acuerdo con la legislación nacional por personas naturales de Colombia o por residentes en Colombia de acuerdo con la legislación nacional o aplica principio de reciprocidad o hacen parte de un TLC en materia de compras estatales | 100 |
Servicios prestados por el oferente cuya empresa se haya constituido de acuerdo con la legislación nacional por personas naturales de Colombia o por residentes en Colombia y personas extranjeras de acuerdo con la legislación nacional sin aplicación principio de reciprocidad ni TLC | 80 |
Servicios prestados por el oferente cuya empresa se haya constituido por personas extranjeras de acuerdo con la legislación nacional o extranjera | 60 |
6.2.2.2. EVALUACIÓN TÉCNICA SERVICIOS ADICIONALES AL MÍNIMO REQUERIDO LOTE II. Rediseño de los 7 cursos virtuales y Diseño de un nuevo curso virtual. (ANEXO 17B)
El puntaje máximo establecido para la evaluación técnica es de quinientos (500) puntos que se asignarán de la siguiente manera:
EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA | ||
ÍTEM | FACTOR EVALUACIÓN TÉCNICA SERVICIOS ADICIONALES LOTE II | PUNTAJE TOTAL |
1 | Ofrecimiento adicional: Animaciones respecto de la información contenida en los 7 cursos virtuales existentes. | 200 |
2 | Ofrecimiento adicional: adicionales a las condiciones mínimas pedidas para el diseño del nuevo curso virtual. | 100 |
3 | Recurso Humano adicional al mínimo exigido y que cuente con calidades iguales o superiores a las exigidas. | 200 |
TOTAL PUNTOS ADICIONALES EVALUACIÓN TÉCNICA: | 500 |
NOTA: El oferente que pretenda incluir servicios adicionales a los mínimos exigidos en su oferta y que estos sean considerados para la evaluación técnica con la posibilidad de obtener puntos adicionales, deberá presentarlo en el Anexo “Anexo de evaluación técnico, puntaje adicional LOTE II”, en el evento de presentar los servicios en un documento diferente al anexo aquí mencionado, no será tenido en cuenta en la evaluación.
6.2.2.2.1. Ofrecimiento adicional: Animaciones respecto de la información contenida en los 7 cursos virtuales existentes. (Hasta 200 puntos)
En este ítem la DNDA otorgará hasta doscientos (200) puntos a aquel proponente que ofrezca una mayor cantidad de Animaciones* respecto de la información contenida en los 7 cursos virtuales existentes. Las cuales deberán cubrir los requerimientos nuevos como los existentes.
CRITERIO | PUNTOS |
El proponente hábil que ofrezca sin costo adicional para la Entidad 40 o más animaciones respecto de la información contenida en los 7 cursos virtuales existentes adicionales a las establecidas se le otorgaran 200 puntos adicionales. | 200 PUNTOS |
El proponente hábil que ofrezca sin costo adicional para la Entidad más de 20 pero menos de 40 animaciones respecto de la información contenida en los 7 cursos virtuales existentes adicionales a las establecidas se le otorgaran 100 puntos adicionales. | 100 PUNTOS |
El proponente hábil que ofrezca sin costo adicional para la Entidad más de 10 pero menos de 20 animaciones respecto de la información contenida en los 7 cursos virtuales existentes adicionales se le otorgaran 50 puntos adicionales. | 50 PUNTOS |
*Se entiende como animación por computadora (también llamada animación digital, animación informática o animación por ordenador) la técnica que consiste en crear imágenes en movimiento mediante el uso software especializado con el fin de que dichas imágenes en movimiento puedan ser publicadas, normalmente a través de la web; para crear la ilusión del movimiento, una imagen se muestra en pantalla sustituyéndose rápidamente por una nueva imagen en un fotograma diferente. Esta técnica es idéntica a la manera en que se logra la ilusión de movimiento en las películas y en la televisión.
6.2.2.2.2. Ofrecimiento adicional: Se otorgará hasta 100 puntos al oferente que ofrezca elementos adicionales al mínimo exigido.
En este ítem la DNDA otorgará hasta cien (100) puntos a aquel proponente que ofrezca una mayor cantidad elementos adicionales a los contenidos mínimos exigidos para el diseño del nuevo curso virtual.
CRITERIO | PUNTOS |
El proponente hábil que ofrezca sin costo adicional para la Entidad 11 o más elementos adicionales* a los mínimos exigidos para el diseño del nuevo curso virtual de los adicionales a las establecidas se le otorgaran 100 puntos adicionales. | 100 PUNTOS |
El proponente hábil que ofrezca sin costo adicional para la Entidad de 6 a 10 elementos adicionales* a los mínimos exigidos para el diseño del nuevo curso virtual, se le otorgaran 75 puntos adicionales. | 75 PUNTOS |
El proponente hábil que ofrezca sin costo adicional para la Entidad de 1 a 5 elementos adicionales* a los mínimos exigidos para el diseño del nuevo del curso virtual se le otorgaran 50 puntos adicionales. | 50 PUNTOS |
*Estos elementos adicionales a los contenidos mínimos exigidos para el diseño del nuevo curso virtual, podrán incluir audio, video, texto y/o programación, y cualquier recurso útil que sea adecuado tanto para la metodología pedagógica de autoformación como para el emprendimiento de las industrias del derecho de autor y la formación de emprendedores interesados en la creación de empresa y definición de un modelo de negocio.
6.2.2.2.3. Recurso Humano adicional al mínimo exigido y que cuente con calidades iguales o superiores a las exigidas (Hasta 200 puntos)
En este ítem la DNDA otorgará hasta doscientos (200) puntos a aquel oferente que esté en la capacidad de ofrecer recurso humano adicional al mínimo exigido y que cuente con calidades iguales o superiores a las exigidas, se calificará de la siguiente forma:
CRITERIO | PUNTOS |
El proponente hábil que ofrezca sin costo adicional para la Entidad recurso humano adicional al mínimo exigido y que cuente con calidades iguales o superiores a las exigidas. Siendo esto, cinco (5) o más profesionales adicionales por perfil exigido. | 200 PUNTOS |
El proponente hábil que ofrezca sin costo adicional para la Entidad recurso humano adicional al mínimo exigido y que cuente con calidades iguales o superiores a las exigidas. Siendo esto, de tres (3) a cuatro (4) profesionales adicionales por perfil exigido. | 100 PUNTOS |
El proponente hábil que ofrezca sin costo adicional para la Entidad recurso humano adicional al mínimo exigido y que cuente con calidades iguales o superiores a las exigidas. Siendo esto, de uno (1) a dos (2) profesionales adicionales por perfil exigido. | 50 PUNTOS |
6.2.2.3. EVALUACIÓN ECONÓMICA LOTE II (400 PUNTOS)
Este factor corresponde al precio ofertado por el proponente para la ejecución total del objeto contractual asignado al LOTE II, e incluye todos los impuestos, tasas, contribuciones, costos directos e indirectos y gastos de toda índole en que los proponentes puedan incurrir para la presentación de su oferta, suscripción, legalización, ejecución y liquidación del contrato resultante de este proceso de selección, que estarán a cargo del proponente o contratista. El factor económico será evaluado teniendo en cuenta que recibirá 400 PUNTOS quien ofrezca el menor precio, siempre y cuando cumpla con las especificaciones técnicas y condiciones establecidas en el pliego de condiciones y estudio previo.
El oferente debe presentar la propuesta económica de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones exclusivamente en pesos colombianos, discriminando únicamente el
I.V.A., y sin decimales teniendo en cuenta que el presupuesto oficial para el Lote II fue establecido la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES DE PESOS M/CTE ($137.000.000.oo )
6.3. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La DNDA mediante resolución motivada, proferida por el Ordenador del Gasto, adjudicará el contrato al proponente ganador por el valor total corregido de su oferta y en el plazo de ejecución estipulado en el presente pliego de condiciones; acto que se notificará de conformidad con el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007.
6.4. DEVOLUCIÓN DE LAS PROPUESTAS
Una vez finalizado el proceso de selección los proponentes no favorecidos con la adjudicación del contrato, podrán acercarse a reclamar el original de la garantía de seriedad, en el Grupo de Compras de la DNDA, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se expida el acto administrativo de adjudicación, prevista en el cronograma del proceso; de lo contrario, la DNDA procederá al archivo de la propuesta original y la destrucción de sus copias.
CAPÍTULO VII
7.1 TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO (Ver Matriz de Riesgos Anexo No. 8)
En desarrollo de lo señalado en el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, el articulo 1 y numeral 9 del artículo 12 del Decreto–Ley 4170 de 2011, el Documento CONPES 3714, el Decreto
1082 de 2015, y artículo 25, numerales 7 y 12 de la ley 80 de 1993, y con el fin de valorar el alcance del objeto contractual requerido por la entidad, como sustento y justificación de los factores de selección adoptados para el presente proceso licitatorio se procede a realizar el análisis de riesgos de la contratación, su tipificación, estimación y asignación.
Se precisa que salvo las situaciones específicamente mencionados en el presente numeral y como principio general, EL CONTRATISTA como experto de negocio y como especialista, asumirá los efectos económicos de todos aquellos sucesos previsibles y de normal ocurrencia para las actividades que son objeto de la presente contratación. Por lo tanto, deberá asumir los riesgos asociados a su tipo de actividad ordinaria que sean previsibles, así mismo, asumirá aquellos riesgos propios de su actividad empresarial y de persona natural o jurídica que tiene que cumplir con determinadas cargas y deberes frente al Estado y la sociedad. En consecuencia, solo procederán reclamaciones por hechos o circunstancias imprevisibles no asignadas al contratista en la presente distribución de riesgos de la contratación. La Dirección Nacional de Derecho de Autor no estará obligada a efectuar reconocimiento económico alguno ni a ofrecer garantía que permita eliminar, prevenir o mitigar los efectos de los riesgos asumidos por el contratista.
Sólo en el evento que se demuestre por parte del contratista pérdida por la ocurrencia de situaciones imprevistas que no sean imputables a él, y se acepte tal situación por la entidad, se procederá al restablecimiento del equilibrio de la ecuación económica del contrato.
En atención a la anterior normatividad, en el presente estudio previo se tuvieron en cuenta las indicaciones establecidas en el Manual para la identificación y cobertura del Riesgo en los procesos de contratación emitido por Colombia Compra Eficiente y se siguieron los siguientes pasos para establecer los riesgos:
1. Se estableció el contexto en el cual se adelanta el proceso, es decir, se identificaron los riesgos comunes a los procesos de contratación en la DNDA.
2. Se identificaron y clasificaron los riesgos del proceso de implementación del Fortalecimiento del Portal Web de la DNDA así:
Clase: General y específico
Fuente: Interno y Externo
Etapa: Planeación, Selección, Contratación y Ejecución
Tipo: Riesgos Económicos, Riesgos Sociales o Políticos, Riesgos Operacionales, Riesgos Financieros, Riesgos Regulatorios, Riesgos de la Naturaleza, Técnicos, entre otros.
3. Se evaluaron y calificaron los riesgos identificados estableciendo el impacto de los mismos frente al logro de los objetivos del proceso de contratación y su probabilidad de ocurrencia.
Esta evaluación permitió asignar a cada riesgo una calificación en términos de impacto y de probabilidad, lo cual permitió establecer la valoración de los riesgos identificados y las acciones que se deben efectuar.
4. Asignar y tratar los riesgos: se estableció un orden de prioridades de acuerdo al objeto contractual y su alcance con el fin de evitar el riesgo, transferirlo, aceptarlo, reducir la probabilidad y las consecuencias.
5. Monitorear y revisar la gestión de los riesgos: Se realizó un análisis de cada uno de los riesgos incluidos en la matriz anexa proponiendo un plan de tratamiento los cuales serán revisados constantemente durante la ejecución del contrato y de ser necesario se deben hacer ajustes al plan de tratamiento de acuerdo con las circunstancias que se presenten durante la ejecución del contrato.
Este monitoreo deberá garantizar que los controles son eficaces y eficientes, obtener información adicional para mejorar la valoración del riesgo, analizar y aprender a partir de los eventos, cambios, éxitos y fracasos, detectar cambios en el contexto externo e interno que exijan revisión de los tratamientos del riesgo e identificar nuevos riesgos que puedan surgir.
No obstante lo anterior, hasta la fecha límite prevista en el cronograma del proceso para la solicitud de aclaraciones, los posibles oferentes o interesados en participar en el proceso deberán manifestar a la entidad, teniendo en cuenta el conocimiento que tienen como expertos en su actividad ordinaria, la existencia de posibles riesgos asociados a la ejecución del contrato que puedan afectar el equilibrio económico del mismo, de conformidad con lo expresado por el artículo 863 del Código de Comercio, según el cual, las partes deberán proceder de buena fe exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.
En consecuencia, la Entidad no aceptará reclamaciones relacionadas con circunstancias previsibles por el contratista que afecten dicho equilibrio económico y que no hayan sido manifestadas por el mismo, en dicha audiencia o en tal plazo.
NOTA: Debe entenderse que los mecanismos contenidos en el contrato, permiten mantener las condiciones económicas y financieras existentes al momento de la presentación de la propuesta por parte del contratista y consecuentemente, están diseñados para restablecer y mantener la ecuación del equilibrio contractual, en los términos señalados en la Ley 80 de 1993.
7.2. AUDIENCIA DE ACLARACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS
No obstante lo consignado en la matriz de riesgos, en la audiencia de análisis de los riesgos y aclaraciones, o en su defecto hasta la fecha límite prevista en el cronograma del proceso para la solicitud de aclaraciones, los posibles oferentes o interesados en participar en el proceso deberán manifestar a la entidad, teniendo en cuenta el conocimiento que tienen como expertos en su actividad ordinaria, la existencia de posibles riesgos asociados a la ejecución del contrato que puedan afectar el equilibrio económico del mismo, de conformidad con lo expresado por el artículo 863 del Código de Comercio, según el cual, las partes deberán proceder de buena fe exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.
En consecuencia, la Entidad no aceptará reclamaciones relacionadas con circunstancias previsibles por el contratista que afecten dicho equilibrio económico y que no hayan sido manifestadas por el mismo, en dicha audiencia o en tal plazo.
NOTA: Debe entenderse que los mecanismos contenidos en el contrato, permiten mantener las condiciones económicas y financieras existentes al momento de la presentación de la propuesta por parte del contratista y consecuentemente, están diseñados para restablecer y mantener la ecuación del equilibrio contractual, en los términos señalados en la Ley 80 de 1993.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES CONTRACTUALES, PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN
8.1. FIRMA DEL CONTRATO
El proponente a quien se le haya adjudicado el presente proceso licitatorio, deberá suscribir el contrato dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de realización de la audiencia pública de adjudicación del proceso licitatorio, previa suscripción del mismo por parte del Jefe de la entidad o su delegado.
En el momento de la firma del contrato, el contratista deberá diligenciar el de información de proveedores o contratista Sistema de Información Integral Financiera “SIIF” necesaria para la conformación de la base de datos y pago oportuno de la cuenta, por lo que el formato debe ser diligenciado en su totalidad e cuenta en el cual indicará el número de la cuenta corriente o de ahorros y la entidad bancaria en donde pueda consignarse el valor del contrato, cuenta que debe figurar a nombre y con el NIT del contratista y en caso de consorcios o uniones temporales a nombre y con el NIT de quien (es) va (n) a facturar Anexo 14.
Igualmente en el momento de la firma del contrato y para el registro de las cuentas bancarias, el contratista debe anexar una certificación de la entidad bancaria en la que conste el nombre del cuentahabiente, su número de identificación, número de la cuenta, tipo de la cuenta y si a la fecha está activa. Esta documentación hará parte integral del contrato. El nombre del beneficiario y número de identificación debe ser el mismo en el contrato, en el formulario Beneficiario Cuenta, en la certificación del banco y en las facturas que posteriormente se presenten.
8.2. EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD
Si el adjudicatario no suscribe el contrato correspondiente dentro de los términos señalados, quedará a favor de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, en calidad de sanción, el valor de la garantía constituida para avalar la seriedad de la propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos con el valor de la citada garantía (Ley 80 de 1993, artículo 30, numeral 12, inciso 1).
8.3. ADJUDICACIÓN AL PROPONENTE UBICADO EN SEGUNDO LUGAR
Atendiendo los parámetros indicados en la Ley 80 de 1993, artículo 30, numeral 12, inciso 2, si dentro del término que se ha señalado, la persona seleccionada en primer lugar no suscribe el respectivo contrato, la DNDA mediante acto administrativo motivado, podrá adjudicar el contrato al proponente calificado en segundo lugar dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de dicho término. De igual forma se procederá en el caso señalado en la Ley 1150 de 2007, artículo 9, inciso 3.
8.4. REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO
El proponente adjudicatario debe presentar en ante la DNDA dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del contrato, los siguientes documentos, considerados entre otros indispensables para la legalización del contrato:
8.4.1. MECANISMO DE COBERTURA DEL RIESGO:
De conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.1.2.3.1.1 y siguientes del Decreto 1082 de 2015, el (los) proponente(s) adjudicatario(s) se obliga(n) a constituir a su xxxxx y a favor de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, una garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato y los demás riesgos asociados, la cual consistirá en una póliza expedida por una compañía de seguros, por una entidad bancaria colombiana o a través de un patrimonio autónomo cada una de estas vigiladas por la Superintendencia Financiera legalmente autorizada para funcionar en Colombia, constituida a partir de la fecha de suscripción del contrato y que contenga los siguientes amparos:
a) Cumplimiento: por un valor correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del mismo contado a partir de la fecha de suscripción del contrato, y cuatro meses más.
b) Xxxxxxxx y prestaciones sociales: por un valor correspondiente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y tres
(3) años más, contados a partir de la fecha de firma del contrato.
c) Calidad del servicio: por un valor correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro meses más contados a partir de la terminación del contrato.
NOTA: De conformidad con el artículo 2.2.1.2.3.1.4 del Decreto 1082 de 2015, cuando la oferta es presentada por un proponente plural, como Unión Temporal, Consorcio o Promesa de Sociedad Futura la garantía debe ser otorgada por todos sus integrantes.
EL PROPONENTE DEBERÁ APORTAR JUNTO CON LA GARANTÍA ÚNICA EL RECIBO ORIGINAL DEL PAGO DE LA PRIMA.
8.4.2. Certificación que acredite que el contratista se encuentra al día con el pago a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes a cajas de compensación familiar, ICBF y SENA, cuando a ello hubiere lugar (Ver anexos 4 y 5)
De conformidad con lo estipulado en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 37 del decreto 1703 de 2002, Decreto 723 de 2013 y Ley 828 de 2003 el proponente deberá anexar certificación expedida por el Revisor Fiscal y/o representante legal, en la cual se indique que la empresa cumple con el pago de las
contribuciones al Sistema Integral de Seguridad Social – Empresa Promotora de Servicios de Salud (EPS), Fondo de Pensiones (AFP) y Administradora de Riesgos Laborales (ARL), así como de Aportes Parafiscales – Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Cajas de Compensación Familiar – a que haya lugar, de todos los empleados a su cargo.
En el evento de no estar obligado de contar con Revisor Fiscal, esta certificación deberá ser expedida por el Representante Legal de la empresa, indicando expresamente la no obligatoriedad de contar con el mismo.
Cada una de las personas jurídicas, miembros de un consorcio o unión temporal, deberán anexar esta certificación en forma individual.
La obligación de presentar las certificaciones de cumplimiento del Artículo 50 de la ley 789 de 2002 no aplica para personas jurídicas extranjeras, salvo en el caso en el que participen sucursales de éstas legalmente constituidas en Colombia, caso en el cual deberán presentar la certificación mencionada en el primer párrafo de este numeral o una certificación del representante legal de la sucursal en la que manifieste que la sucursal no tiene empleados y, por lo tanto, no deben cumplir con lo señalado en la ley 789 de 2002.
Las personas naturales deberán presentar copias de los respectivos aportes de acuerdo con los requisitos xx Xxx. (Ver anexos Nos. 4 y 5).
En caso tal que NO se encuentre obligado a pagar aportes parafiscales o cuota de aprendizaje por algún período DEBERÁ INDICAR DICHA CIRCUNSTANCIA, especificando la razón y los períodos exentos.
En caso tal que NO se encuentre obligado a cancelar aportes parafiscales por virtud de la Reforma Tributaria (Ley 1607 de 2012 – Impuesto CREE), DEBERÁ INDICAR DICHA CIRCUNSTANCIA.
En las anteriores circunstancias, las personas jurídicas lo harán mediante certificación expedida y firmada por el revisor fiscal si lo tiene o contador público (aportar copia de la tarjeta profesional y copia de la cédula de ciudadanía).
Si el proponente es una persona natural la acreditación de este pago se hará mediante declaración juramentada.
Xxxxxx proponente que tenga resoluciones de cobro (actos administrativos en firme) por concepto de aportes parafiscales, incumplimiento de contrato de aprendizaje o multas impuestas por el Ministerio del Trabajo, podrá participar, salvo que exista acuerdo de pago suscrito y al día, previo al cierre del proceso.
8.5. GASTOS DEL CONTRATISTA
Serán de cuenta del contratista, todos los gastos, derechos e impuestos que se causen con ocasión de la confección y presentación de la oferta, la legalización del contrato, y que se
requieran cancelar para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes sobre el particular.
8.6. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del (los) contrato(s) será por el término de tres (3) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio entre el supervisor y el contratista, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, sin exceder del 31 de diciembre de 2016.
El lugar de ejecución será en la ciudad de Bogotá, en la calle 28 No. 13A-15 Piso 17, sede de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
Para los efectos del (los) contrato(s), el domicilio será la ciudad de Bogotá.
NOTA. Por la importancia de la actividad desplegada por el contratista del Campus Virtual, así como la posibilidad de dar una mayor eficacia al seguimiento del contrato, en virtud de la labor de supervisión, es imprescindible para la DNDA tener un contacto constante y personalizado con el Contratista en la ciudad de Bogotá, a través de reuniones de seguimiento y ajustes sobre el avance académico, tutorial y técnico relacionado con la plataforma en funcionamiento, el cual debe ser directo e inmediato, entre contratista, contratante y los integrantes del equipo de trabajo, en los momentos que ello sea necesario.
Por lo anterior, es condición indispensable, que el (los) contratista(s) elegido(s) para el LOTE I y/o el LOTE II tenga(n) una sucursal y/o sede y/o domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., de tal forma que se facilite la programación de las reuniones que se demanden y que sean necesarias para corregir y ajustar las dificultades de orden administrativo, académico, técnico entre otros, que puedan presentarse durante la ejecución del contrato.
8.7. VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO.
8.7.1. VALOR DEL CONTRATO.
Para la presente contratación la DNDA cuenta con la planeación de recursos financieros del proyecto de inversión que fue aprobado por el Departamento Nacional de Planeación mediante la ficha BPIN No.2015011000141 con cargo al rubro presupuestal C-520-406-1: Inversión “Fortalecimiento al Sistema de Propiedad intelectual de Derecho de Autor”.
Las obligaciones que se contraigan en desarrollo de este proceso se respaldan con recursos del presupuesto de inversión asignado a la Entidad, según los certificados de disponibilidad presupuestal que se indican a continuación:
LOTE I: Campus virtual
No. CDP | Fecha CDP | Valor CDP |
10716 | Mayo 26 de 2016 | $ 90.000.000 |
Rubro C-520-406-1: Inversión “Fortalecimiento al Sistema de Propiedad intelectual de Derecho de Autor” |
LOTE II: Rediseño de los 7 cursos virtuales y Diseño de un nuevo curso virtual.
No. CDP | Fecha CDP | Valor CDP |
10916 | Mayo 27 de 2016 | $ 137.000.000 |
Rubro C-520-406-1: Inversión “Fortalecimiento al Sistema de Propiedad intelectual de Derecho de Autor” |
8.7.2. FORMA DE PAGO
Con sujeción a las apropiaciones presupuestales, al Programa Anual Mensualizado de Caja, a la situación de fondos por parte de la Dirección General de Crédito Público y xxx Xxxxxx Nacional y al correspondiente trámite administrativo, la DIRECCION pagará al CONTRATISTA el valor que se suscriba en el contrato de acuerdo con el desarrollo de las etapas previstas para la ejecución del objeto, previa presentación del respectivo informe de avance suscrito por parte del contratista, así:
8.7.2.1. FORMA DE PAGO LOTE I
8.7.2.1.1. Servicio de administración, hosting e implementación de la plataforma. (Precio Fijo)
El contratista recibirá un primer pago correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del valor total de la plataforma para el Campus Virtual de acuerdo a la propuesta económica, funcionando a satisfacción el servicio de hosting e implementación de la misma con capacidad de soporte para 1200 alumnos, concluida la etapa de personalización, implementación y configuración de la plataforma LMS requerida por la entidad. El pago se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición del recibo a satisfacción por parte del supervisor y/o supervisores del contrato. Esta etapa debe realizarse dentro de los quince (15) días calendario iniciales a partir de la fecha de firma del acta de inicio del contrato.
El Cincuenta por ciento (50%) restante correspondiente a la administración y valor total de la plataforma para el Campus Virtual de acuerdo a la propuesta económica, funcionando a entera satisfacción de la Entidad se girará con el último pago al finalizar la ejecución del contrato, previa expedición del recibo a satisfacción por parte del supervisor y/o supervisores del contrato.
NOTA.
Es importante aclarar que el contratista debe mantener a disposición del campus virtual una capacidad requerida mínima de 600 estudiantes de forma concurrente cada mes
de ejecución del contrato y hasta completar el número máximo posible de acuerdo con el presupuesto para el proceso, los tutores y demás componentes técnicos establecidos en el proceso durante todo el término de duración del contrato.
Adicionalmente, el contratista debe atender la programación establecida por la Subdirección Técnica de Capacitación, Investigación y Desarrollo de la DNDA conforme al número de usuarios inscritos y que se entregarán al contratista oportunamente, de acuerdo con el plan de ejecución contractual.
8.7.2.1.2. Servicio de tutoría de cada uno de los cursos virtuales. (Precio Variable)
Por este concepto se cancelará mes vencido, y cada pago corresponderá al producto de multiplicar el número de estudiantes capacitados y/o que hayan recibido tutoría de expertos a satisfacción de la entidad, por el precio global unitario de acuerdo con la propuesta económica.
En el evento que el contrato termine su ejecución en el mes de diciembre de 2016, se realizarán pagos parciales con esta última mensualidad, debido a que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la DTN son quienes realizan los giros y hacen cierre anual entre el 20 y 23 de diciembre de cada año, constituyendo las cuentas causadas en el mes de diciembre como cuentas por pagar, razón por la cual se fracciona el último pago para no afectar de manera grave al contratista y/o en caso contrario recibiría el pago en la siguiente vigencia.
Por lo anterior el valor causado en el mes de diciembre de 2016 por concepto del servicio de tutoría de cada uno de los cursos virtuales, se cancelará así:
Dos (2) pagos parciales: a) Un pago parcial correspondiente al servicio prestado del 01 al 15 de diciembre de 2016 se girará en la segunda quincena del mes de diciembre de 2016 y b) Un pago parcial correspondiente al servicio prestado del 16 al 31 de diciembre de 2016 se constituirá como una cuenta por pagar para girar en la vigencia 2017 una vez la DTN apruebe el PAC de dichas cuentas.
Los pagos se realizarán dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de radicación de la factura, acompañada de la certificación que al efecto expidan los supervisores del contrato sobre el cumplimiento del mismo, informe de actividades y de la certificación del pago de obligaciones asumidas por parte del CONTRATISTA por concepto de salud, pensiones, riesgos profesionales, y aportes a Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA, mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal cuando éste exista o por el Representante Legal (Artículo 50 Ley 789 de 2002). Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, cada uno de los miembros integrantes que sean personas jurídicas deberá aportar el certificado aquí exigido, a más de lo reglamentado para el efecto en el Decreto 129 de 2010.
El contratista deberá facturar el servicio prestado dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al período que prestó el servicio. La no presentación oportuna de estos documentos implica el incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista y exonera a la DNDA del pago de intereses moratorios. En todo caso el pago quedará sujeto a la aprobación final a satisfacción del servicio prestado en ese periodo.
El contratista deberá llevar un estricto control de los servicios prestados. La Entidad no responderá por el valor de los servicios que el contratista haya prestado en exceso del valor del contrato.
Cuando LA DNDA no pague al CONTRATISTA la suma pactada, dentro de los términos estipulados en el presente contrato y teniendo en cuenta la fecha en que la Entidad cuente con la disponibilidad del PAC, ésta reconocerá al CONTRATISTA como intereses xx xxxx el incremento mensual promedio del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año anterior.
Sin embargo, se aclara que el pago estará sujeto al PAC y/o situación de fondos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
NOTA SOBRE SERVICIOS DE TUTORÍAS.
Es importante aclarar que el monto estará determinado por el número de estudiantes que efectivamente hayan recibido tutoría en la plataforma virtual, para lo cual se tendrá en cuenta, no solamente la inscripción en la misma, sino que se demuestre a través de los reportes pertinentes, que dicho estudiante ha realizado tres o más actividades que generen nota, y que esto sea verificable en la plataforma y en el reporte de notas a lo largo del tiempo (Cuatro semanas) que estará cada uno de los cursos dispuestos mes a mes para los estudiantes inscritos, a través de evidencias presentadas por parte del contratista, que demuestren su diligencia respecto de la obligación de medio contenida en el contrato, en relación con la “administración, gestión y tutoría” de los diferentes cursos virtuales.
Para los pagos relacionados con los servicios de tutoría de cada uno de los cursos virtuales, se tendrá en cuenta los informes requeridos por la entidad, donde se demuestre la diligencia en el cumplimiento de dicha obligación, a través de mensajes, correos electrónicos, llamadas telefónicas, o cualquier otro medio, enviados a los estudiantes para que desarrollen las actividades propuestas.
Para cada pago el CONTRATISTA debe hacer entrega de un reporte consolidado de cada periodo y/o cohortes realizadas durante el período respectivo. Este consolidado es independiente de los informes de cada cohorte y del reporte de avance semanal que debe ser remitido a los supervisores del contrato.
8.7.2.2. FORMA DE PAGO LOTE II
La Dirección Nacional de Derecho de Autor, pagará al contratista adjudicado el valor del
LOTE II de acuerdo al cumplimiento con los entregables a entera satisfacción de la Entidad, en primer lugar para el rediseño pedagógico y técnico de los 7 cursos del campus virtual y en segundo lugar para el diseño y desarrollo de un (1) curso virtual interactivo en ambiente virtual de aprendizaje para el emprendimiento de las industrias del derecho de autor, de acuerdo con las especificaciones de pago en los numerales 3.6.2.1. y 3.6.2.2. respectivamente, así:
8.7.2.2.1. REDISEÑO PEDAGÓGICO Y TÉCNICO DE SIETE (7) XXXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXX. (Xxxx XX X)
0. Un pago equivalente al 50% correspondiente al valor del rediseño pedagógico y técnico de los 7 cursos del campus virtual presentado en su oferta, una vez se cumplan los requisitos de perfeccionamiento del mismo, haga entrega del plan de trabajo con el cronograma aprobado por la entidad, entrega del primer borrador de los siete (7) cursos virtuales en temática autoral y estos acompañados de los documentos exigidos para el pago.
2. El 50% restante del valor correspondiente al rediseño pedagógico y técnico de los 7 cursos del campus virtual, al momento que el contratista haya cumplido a satisfacción de la Entidad las siguientes obligaciones: a) Entrega a la DNDA de los siete (7) cursos virtuales, debidamente corregidos y ajustados de acuerdo a la solicitud del supervisor del contrato y recibidos a satisfacción. b) Realización de los Contratos de cesión de derechos patrimoniales de la obras literarias y artísticas resultantes de la ejecución contractual, y c) Presentación del informe final mediante un documento consolidado en el cual describa la actividad, o el nombre del proyecto y desarrollo del mismo con sus correspondientes resultados acompañado de los documentos exigidos para el pago.
8.7.2.2.2. DISEÑO Y DESARROLLO DE UN (1) CURSO VIRTUAL INTERACTIVO EN AMBIENTE VIRTUAL DE APRENDIZAJE, PARA EL EMPRENDIMIENTO DE LAS INDUSTRIAS DEL DERECHO DE AUTOR. (Lote II B)
1. Un pago equivalente al 50% del valor total del diseño y desarrollo del nuevo curso una vez se cumplan los requisitos de perfeccionamiento del mismo, haga entrega del plan de trabajo con el cronograma aprobado por la entidad, entrega del primer borrador del curso virtual interactivo en ambiente virtual de aprendizaje, para el emprendimiento de las industrias del derecho de autor y estos acompañados de los documentos exigidos para el pago.
2. El 50% restante del valor del total del diseño y desarrollo del nuevo curso, al momento que el contratista haya realizado las siguientes obligaciones: a) Entrega a la DNDA del curso virtual interactivo en ambiente virtual de aprendizaje, para el emprendimiento de las industrias del derecho de autor, con todas las correcciones y ajustes solicitados por el supervisor del contrato y recibido a satisfacción. b) Realización de los Contratos de cesión de derechos patrimoniales de la obras literarias y artísticas resultantes de la ejecución contractual, y c) Presentación del informe final mediante un documento consolidado en el
cual describa la actividad, o el nombre del proyecto y desarrollo del mismo con sus correspondientes resultados acompañado de los documentos exigidos para el pago
Como requisitos para el pago, adicional a los informes y documentos anteriormente detallados, debe anexar la certificación del pago de obligaciones asumidas por parte del CONTRATISTA por concepto de salud, pensiones, riesgos profesionales, y aportes a Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA, mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal cuando éste exista o por el Representante Legal (Artículo 50 Ley 789 de 2002). Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, cada uno de los miembros integrantes que sean personas jurídicas deberá aportar el certificado aquí exigido, a más de lo reglamentado para el efecto en el Decreto 129 de 2010.
La no presentación oportuna de estos documentos implica el incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista y exonera a la DNDA del pago de intereses moratorios. En todo caso, el pago quedará sujeto a la aprobación final a satisfacción del servicio prestado en cada periodo de pago.
El contratista deberá llevar un estricto control de los servicios prestados. La entidad no responderá por el valor de los servicios que el contratista haya prestado en exceso del valor del contrato.
Cuando la DNDA no pague al CONTRATISTA la suma pactada, dentro de los términos estipulados en el presente contrato y teniendo en cuenta la fecha en que la Entidad cuente con la disponibilidad del PAC, ésta reconocerá al CONTRATISTA como intereses xx xxxx el incremento mensual promedio del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año anterior. El contratista deberá facturar el servicio prestado dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al cumplimiento de los compromisos contratados. La no presentación oportuna de estos documentos implica el incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista y exonera a la DNDA del pago de intereses moratorios. En todo caso el pago quedará sujeto a la aprobación final a satisfacción del servicio prestado en ese periodo.
Los pagos se realizarán a través de la cuenta corriente y/o de ahorros que disponga el contratista, acorde con la certificación expedida por la Entidad Financiera aportada por el contratista en su oferta.
8.8. SUPERVISIÓN
La supervisión del (los) contrato (s) resultante(s) del presente proceso designado por el Director General serán: La Subdirectora Técnica de Capacitación, Investigación y Desarrollo, o quien haga sus veces, respecto de la parte académica. El Coordinador de la Unidad de Sistemas de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, o quien haga sus veces, respecto de la parte técnica del Campus Virtual.