Contract
INFORMACIÓN GENERAL | |
CONTRATO No. | OC 118763-2023 |
CONTRATISTA | UT Soft IG 3 |
CC / NIT | 901.373.456-3 |
OBJETO | Renovación y adquisición de productos y servicios de Microsoft para la Superintendencia de Transporte. Nota: Correspondiente al Lote 1. |
PLAZO | Es hasta el 23 xx xxxx de 2024, una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento (suscripción del contrato) y la ejecución (expedición del Registro Presupuestal, la constitución y aprobación de las pólizas y la suscripción del acta de inicio entre el contratista y el Supervisor designado por la Entidad). No obstante, los productos a ser adquiridos bajo el modelo de contrato Enterprise Agreement, como suscrición, tendrán una vigencia de doce (12) meses contados a partir de la activación del modelo, la cual se deberá efectuar a partir del día siguiente al vencimiento de los productos con que cuenta actualmente la Entidad (OC 9711 de 2022), esto es, a partir del 01 de noviembre de 2023, siempre que esta fecha resulte posterior al cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución de la orden de compra. En caso contrario, deberá efectuarse con posterioridad al cumplimiento de estos requisitos. |
VALOR | LOTE 1 - RENOVACIÓN, ADQUISICIÓN Y SOPORTE DE LICENCIAMIENTO MICROSOFT: Hasta MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.892.142.272,52) M/CTE, distribuidos por tipo de recurso, así: - Para la adquisición de licenciamiento y soporte técnico reactivo, hasta la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON OCHO CENTAVOS ($ 952.149.574,08) M/CTE, que se financiaran con recursos de inversión, con cargo al CDP 95623 del 11 de septiembre de 2023. - Para la renovación del licenciamiento Microsoft con el que cuenta la Entidad, hasta la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 939.992.698,44) M/CTE, que se financiaran con recursos de funcionamiento con cargo al CDP 95723 del 11 de septiembre de 2023. |
FECHA DE SUSCRIPCIÓN | 30/10/2023 |
REGISTRO PRESUPUESTAL | RP 157623 DEL 31/10/2023 POR 899.483.826,00 RP 157723 DEL 31/10/2023 POR 946.833.964,32 |
Póliza Seguro de cumplimiento entidad estatal No. 3771847–1 | Asegurador: Seguros Generales Suramericana S.A. | |||||
Amparos | Vigencia | Valor | ||||
Desde | Hasta | |||||
Cumplimiento del | 30/10/2023 | 23/11/2024 | $276.947.669,00 | |||
contrato | ||||||
GARANTÍAS | Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos | 30/10/2023 | 23/05/2025 | $369.263.558,00 | ||
suministrados | ||||||
Pago de salarios, | ||||||
prestaciones | ||||||
sociales e indemnizaciones | 30/10/2023 | 23/05/2027 | $92.315.890,00 | |||
laborales | ||||||
APROBACIÓN PÓLIZA(S) | 1/11/2023 | |||||
FECHA DE EJECUCION. | INICIO | DE | 1/11/2023 | |||
SUPERVISIÓN | Asesor Grado 8 de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones | |||||
OTRAS MANIFESTACIONES |
Los suscritos mediante el presente documento, dejan constancia del inicio del contrato anteriormente citado, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución de este.
En constancia se firma en Bogotá D.C., al 1 de noviembre de 2023
Xxxx Xxxxxxxxx (2 nov. 2023 17:09 CDT) | |||
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX Asesor Grado 8 Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones | XXXX XXXX XXXXXXXXX Representante Legal UT SOFT IG 3 |
Vo Bo: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx - Jefe Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (e)
GC-FR-007 Acta de inicio_OC_118763-ST
Informe de auditoría final 2023-11-02
Historial de “GC-FR-007 Acta de inicio_OC_118763-ST”
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (xxxxxx000@xxxxxxx.xxx) ha creado el documento.
2023-11-02 - 21:13:47 GMT
El documento se ha enviado por correo electrónico a Xxxx Xxxxxxxxx (xxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx) para su firma.
2023-11-02 - 21:14:08 GMT
Xxxx Xxxxxxxxx (xxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx) ha firmado electrónicamente el documento.
Fecha de firma: 2023-11-02 - 22:09:14 GMT. Origen de hora: servidor.
Eventos de documento sin conexión sincronizados y registrados
2023-11-02 - 22:09:16 GMT. Origen de hora: servidor
Documento completado.
2023-11-02 - 22:09:16 GMT
Fecha de creación:
2023-11-02
Por: Estado:
ID de transacción:
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (xxxxxx000@xxxxxxx.xxx) Firmado
CBJCHBCAABAAFSTZZyYVWuZZj69Qd06rAuZ7ZHnGJkZn
ORDEN DE COMPRA No. | 118763 | FECHA: | 30/10/2023 |
ADICIÓN No. 1 | N/A | FECHA: | N/A |
PRÓRROGA No. 1 | N/A | FECHA: | N/A |
MODIFICACIÓN No. 1 | N/A | FECHA: | N/A |
REVISÓ: | Xxxxxxxx Xxxxxxxxx X. Abogado Experto II Contratista / GIT de Gestión Contractual Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Coordinadora GIT de Gestión Contractual | ||
Firmado digitalmente por Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | |||
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX Directora Administrativa | |||
PÓLIZA No. | 3771847 – 1 DEL 01/11/2023 | ||
ASEGURADORA | SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. | ||
AMPAROS: | VIGENCIA: | VALOR ASEGURADO: | |
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO | Del 30/10/2023 al 23/11/2024 | $ 276.947.669 | |
CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES | Del 30/10/2023 al 23/05/2025 | $ 369.263.558 | |
PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES | Del 30/10/2023 al 23/05/2027 | $ 92.315.890 | |
FECHA DE APROBACIÓN | 01/11/2023 |
Soportes de Póliza ×
Expedición - Anexo 15373470
Fecha expedición: 01/11/2023
Expedición - Anexo
Consultar Póliza
15373470
EscanFeecahaeel xcpóeddiigcioónQ: 0R1/o11d/i2g0i2ta3 el número de póliza, tipo de documento y número documento del tomador para obtener los datos de la póliza
Escanea el código QR Digita los datos de la póliza y tomador
Integrated Camera
Número de Póliza *
3771847
Tipo de Documento *
NIT
Número de Documento *
9013734563
No soy un robot
reCAPTCHA
Buscar
Datos de Póliza
Número de Póliza
3771847
Ramo
CUMPLIMIENTO CU
Datos de Tomador
Datos de Beneficiario
Tipo de Documento
NIT
Número de Documento
Tipo de Documento
NIT
Número de Documento
9013734563 8001704336
Soportes de Póliza
ExpedViecrióAn -exAonsex(2o) 15373470
Fecha expedición: 01/11/2023
Expedición - Anexo 15373470
Fecha expedición: 01/11/2023
Consultar Póliza
Escanea el código QR o digita el número de póliza, tipo de documento y número documento del tomador para obtener los datos de la póliza
Escanea el código QR
Integrated Camera
Digita los datos de la póliza y tomador
Número de Póliza
*
3771847
Tipo de Documento *
NIT
Número de Documento
*
9013734563
Buscar
No soy un robot
reCAPTCHA
Número de Póliza
Ramo
3771847
CUMPLIMIENTO CU
Tipo de Documento
Tipo de Documento
NIT
NIT
Número de Documento
Número de Documento
Datos de Póliza
Datos de Beneficiario
Datos de Tomador
9013734563
8001704336
Ver Anexos (2)
Ciudad y Fecha de Expedición BOGOTA D.C., 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 | Xxxxxx 0000000–1 | Documento 15373470 | |
Intermediario COOPROSEGUROS AGENCIA DE SEGUROS LTDA | Xxxxxx 00000 | Xxxxxxx 0000 | Referencia de Pago 01215373470 |
TOMADOR
NIT 9013734563 | Razón Social y/o Nombres y Apellidos UT SOFT IG 3 | |
Dirección XX XXXXX 00 # 00–00 XXXX 0. XXXXXX X | Xxxxxx XXXXXX X.X. | Teléfono 0000000 |
GARANTIZADO
NIT
9013734563
Nombres y Apellidos UT SOFT IG 3
BENEFICIARIO Y/O ASEGURADO
NIT
8001704336
Nombres y Apellidos SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
PARTICIPANTES DEL CONSORCIO/ UNIÓN TEMPORAL
TIPO IDENTIFICACIÓN | NÚMERO IDENTIFICACIÓN | NOMBRE | %PARTICIPACIÓN |
NIT | 9013734563 | UT SOFT IG 3 | 0 |
NIT | 0000000000 | SOFTWAREONE COLOMBIA S.A.S | 95 |
NIT | 0000000000 | IG SERVICES S.A.S. | 5 |
COBERTURAS DE LA PÓLIZA
COBERTURA | FECHA INICIAL | FECHA VENCIMIENTO | VALOR ASEGURADO | PRIMA | |||||
CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES Y EQUIPOS SUMINISTRADOS CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO PAGO DE SALARIOS,PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES | 30–OCT–2023 30–OCT–2023 30–OCT–2023 | 23–MAY–2025 23–NOV–2024 23–MAY–2027 | 369.263.558,00 000.000.000,00 00.000.000,00 | 0.000.000,00 0.000.000,00 000.000,00 | |||||
VIGENCIA DEL SEGURO | VIGENCIA DEL MOVIMIENTO | VLR. PRIMA SIN IVA | VLR. IMPUESTOS (IVA) | TOTAL A PAGAR | |||||
Desde 30–OCT–2023 | Hasta 23–MAY–2027 | Días 1301 | Desde 30–OCT–2023 | Hasta 23–MAY–2027 | $4.481.494 | $851.484 | $5.332.978 |
VALOR A PAGAR EN LETRAS
CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS M/L
Documento de: POLIZA NUEVA | Valor Asegurado Movimiento $738.527.117 | Prima Anual $2.861.793 | Total Valor Asegurado $738.527.117,00 |
SOMOS GRANDES CONTRIBUYENTES. FAVOR NO EFECTUAR RETENCIÓN SOBRE EL IVA
LAS PRIMAS DE SEGUROS NO ESTÁN SUJETAS A RETENCIÓN EN LA FUENTE DECRETO REGLAMENTARIO 2509/85 ART. 17. AUTORRETENEDORES RESOLUCIÓN N° 009961
103 – NEGOCIOS MEDIANA Y PEQUEÑA EMP
RAMO 012 | PRODUCTO NDX | OFICINA 2614 | USUARIO 905079 | OPERACIÓN 01 | MONEDA PESO COLOMBIANO | COASEGURO DIRECTO | NÚMERO PÓLIZA LÍDER | DOCUMENTO COMPAÑÍA LÍDER |
FIRMA AUTORIZADA
Xxxx Xxxxxxxxx (1 nov. 2023 12:36 CDT)
FIRMA TOMADOR
PARTICIPACIÓN DE INTERMEDIARIOS
CÓDIGO | NOMBRE DEL PRODUCTOR | COMPAÑÍA | CATEGORÍA | %PARTICIPACIÓN | PRIMA |
22986 | COOPROSEGUROS AGENCIA DE SEGUROS LTDA | SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. | AGENCIAS | 100,00 | 4.481.494 |
DESCRIPCIÓN | Fecha a partir de la cual se utiliza | Tipo y número de la entidad | Tipo de documento | Ramo al cual accede | Identificación Interna de la proforma |
CÓDIGO CLAUSULADO | 01/01/2017 | 13 – 18 | P | 05 | F–01–12–084 |
CÓDIGO NOTA TÉCNICA | 25/06/2017 | 13 – 18 | NT–P | 5 | N–01–012–011 |
TEXTOS Y ACLARACIONES ANEXAS
ORDEN 118763.
OBJETO: CON BASE EN LA JUSTIFICACIN DEL MEMORANDO NO.20231100103473 DE 10/10/2023 PARA LA RENOVACIÓN Y ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE MICROSOFT PARA LA
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
***********
ASEGURADO/BENEFICIARIO: SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE NIT 8001704336
Ciudad y Fecha de Expedición BOGOTA D.C., 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 | Xxxxxx 0000000–1 | Documento 15373470 | |
Intermediario COOPROSEGUROS AGENCIA DE SEGUROS LTDA | Xxxxxx 00000 | Xxxxxxx 0000 | Referencia de Pago 01215373470 |
TOMADOR
NIT 9013734563 | Razón Social y/o Nombres y Apellidos UT SOFT IG 3 | |
Dirección XX XXXXX 00 # 00–00 XXXX 0. XXXXXX X | Xxxxxx XXXXXX X.X. | Teléfono 0000000 |
TEXTOS Y ACLARACIONES ANEXAS
***********
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE - 3771847–1 ANEXO
Informe de auditoría final 2023-11-01
Historial de “XXXXXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX - 00000 47–1 ANEXO”
ha firmado previamente el documento digitalmente.
2023-11-01 - 15:26:39 GMT
SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S. A. ha firmado previamente el documento digitalmente.
2023-11-01 - 15:26:43 GMT
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (xxxxxx000@xxxxxxx.xxx) ha creado el documento.
2023-11-01 - 16:06:41 GMT
El documento se ha enviado por correo electrónico a Xxxx Xxxxxxxxx (xxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx) para su firma.
2023-11-01 - 16:08:02 GMT
Xxxx Xxxxxxxxx (xxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx) ha firmado electrónicamente el documento.
Fecha de firma: 2023-11-01 - 17:36:49 GMT. Origen de hora: servidor.
Documento completado.
2023-11-01 - 17:36:49 GMT
Fecha de creación: Por:
Estado:
2023-11-01
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (xxxxxx000@xxxxxxx.xxx) Firmado
ID de transacción:
CBJCHBCAABAA03qEsZJ4cxpihJgOZL_SZkXGTqOdcdum
Ciudad y Fecha de Expedición BOGOTA D.C., 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 | Xxxxxx 0000000–1 | Documento 15373470 | |
Intermediario COOPROSEGUROS AGENCIA DE SEGUROS LTDA | Xxxxxx 00000 | Xxxxxxx 0000 | Referencia de Pago 01215373470 |
TOMADOR
NIT 9013734563 | Razón Social y/o Nombres y Apellidos UT SOFT IG 3 | |
Dirección XX XXXXX 00 # 00–00 XXXX 0. XXXXXX X | Xxxxxx XXXXXX X.X. | Teléfono 0000000 |
GARANTIZADO
NIT
9013734563
Nombres y Apellidos UT SOFT IG 3
BENEFICIARIO Y/O ASEGURADO
NIT
8001704336
Nombres y Apellidos SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
PARTICIPANTES DEL CONSORCIO/ UNIÓN TEMPORAL
TIPO IDENTIFICACIÓN | NÚMERO IDENTIFICACIÓN | NOMBRE | %PARTICIPACIÓN |
NIT | 9013734563 | UT SOFT IG 3 | 0 |
NIT | 0000000000 | SOFTWAREONE COLOMBIA S.A.S | 95 |
NIT | 0000000000 | IG SERVICES S.A.S. | 5 |
COBERTURAS DE LA PÓLIZA
COBERTURA | FECHA INICIAL | FECHA VENCIMIENTO | VALOR ASEGURADO | PRIMA | |||||
CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES Y EQUIPOS SUMINISTRADOS CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO PAGO DE SALARIOS,PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES | 30–OCT–2023 30–OCT–2023 30–OCT–2023 | 23–MAY–2025 23–NOV–2024 23–MAY–2027 | 369.263.558,00 000.000.000,00 00.000.000,00 | 0.000.000,00 0.000.000,00 000.000,00 | |||||
VIGENCIA DEL SEGURO | VIGENCIA DEL MOVIMIENTO | VLR. PRIMA SIN IVA | VLR. IMPUESTOS (IVA) | TOTAL A PAGAR | |||||
Desde 30–OCT–2023 | Hasta 23–MAY–2027 | Días 1301 | Desde 30–OCT–2023 | Hasta 23–MAY–2027 | $4.481.494 | $851.484 | $5.332.978 |
VALOR A PAGAR EN LETRAS
CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS M/L
Documento de: POLIZA NUEVA | Valor Asegurado Movimiento $738.527.117 | Prima Anual $2.861.793 | Total Valor Asegurado $738.527.117,00 |
SOMOS GRANDES CONTRIBUYENTES. FAVOR NO EFECTUAR RETENCIÓN SOBRE EL IVA
LAS PRIMAS DE SEGUROS NO ESTÁN SUJETAS A RETENCIÓN EN LA FUENTE DECRETO REGLAMENTARIO 2509/85 ART. 17. AUTORRETENEDORES RESOLUCIÓN N° 009961
103 – NEGOCIOS MEDIANA Y PEQUEÑA EMP
RAMO 012 | PRODUCTO NDX | OFICINA 2614 | USUARIO 905079 | OPERACIÓN 01 | MONEDA PESO COLOMBIANO | COASEGURO DIRECTO | NÚMERO PÓLIZA LÍDER | DOCUMENTO COMPAÑÍA LÍDER |
FIRMA AUTORIZADA
Xxxx Xxxxxxxxx (1 nov. 2023 12:37 CDT)
FIRMA TOMADOR
PARTICIPACIÓN DE INTERMEDIARIOS
CÓDIGO | NOMBRE DEL PRODUCTOR | COMPAÑÍA | CATEGORÍA | %PARTICIPACIÓN | PRIMA |
22986 | COOPROSEGUROS AGENCIA DE SEGUROS LTDA | SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. | AGENCIAS | 100,00 | 4.481.494 |
DESCRIPCIÓN | Fecha a partir de la cual se utiliza | Tipo y número de la entidad | Tipo de documento | Ramo al cual accede | Identificación Interna de la proforma |
CÓDIGO CLAUSULADO | 01/01/2017 | 13 – 18 | P | 05 | F–01–12–084 |
CÓDIGO NOTA TÉCNICA | 25/06/2017 | 13 – 18 | NT–P | 5 | N–01–012–011 |
TEXTOS Y ACLARACIONES ANEXAS
ORDEN 118763.
OBJETO: CON BASE EN LA JUSTIFICACIN DEL MEMORANDO NO.202311001034 DE 10/10/2023 PARA LA RENOVACIÓN Y ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE MICROSOFT PARA LA
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
***********
ASEGURADO/BENEFICIARIO: SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE NIT 8001704336
Ciudad y Fecha de Expedición BOGOTA D.C., 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 | Xxxxxx 0000000–1 | Documento 15373470 | |
Intermediario COOPROSEGUROS AGENCIA DE SEGUROS LTDA | Xxxxxx 00000 | Xxxxxxx 0000 | Referencia de Pago 01215373470 |
TOMADOR
NIT 9013734563 | Razón Social y/o Nombres y Apellidos UT SOFT IG 3 | |
Dirección XX XXXXX 00 # 00–00 XXXX 0. XXXXXX X | Xxxxxx XXXXXX X.X. | Teléfono 0000000 |
TEXTOS Y ACLARACIONES ANEXAS
***********
SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A
HACE CONSTAR
Que la garantía de Cumplimiento a favor de ENTIDADES ESTATALES en la póliza 3771847–1 expedida por la Compañía cuyo Tomador y/o Afianzado es: UT SOFT IG 3 y Asegurado y/o Beneficiario es SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE y su documento 15373470 expedida el día 01 de Noviembre de 2023 se encuentra debidamente cancelados sus valores, discriminados así:
Prima | $ $4,481,494 |
Impuestos | $ $851,484 |
Total | $ $5,332,978 |
Para constancia se firma en BOGOTA D.C. a los 01 días del mes de Noviembre de 2023.
Firma Autorizada
SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A
SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A
HACE CONSTAR
Que la garantía de Cumplimiento a favor de ENTIDADES ESTATALES en la póliza 3771847–1 expedida por la Compañía cuyo Tomador y/o Afianzado es: UT SOFT IG 3 y Asegurado y/o Beneficiario es: SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE y su documento 15373470 expedida el día 01 de Noviembre de 2023 no expirará por falta de pago de la prima o de los certificados anexos que se expidan con fundamento en ella o por la revocación unilateral por parte del tomador o de la compañía
Para constancia se firma en BOGOTA D.C. a los 01 días del mes de Noviembre de 2023.
Firma Autorizada
SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A
SEGURO DE CUMPLIMIENTO A FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES (Decreto 1082 de 2015)
CAMPO | DESCRIPCIÓN DEL FORMATO | CÓDIGO CLAUSULADO | CÓDIGO NOTA TÉCNICA |
1 | Fecha a partir de la cual se utiliza | 01/01/2017 | 25/06/2017 |
2 | Tipo y número de la entidad | 13-18 | 13-18 |
3 | Tipo de documento | P | NT-P |
4 | Ramo al cual pertenece | 5 | 5 |
5 | Identificación interna de la proforma | F-01-12-084 | N-01-012-0011 |
En este documento encontrará todas las coberturas, derechos y obligaciones que tiene como asegurado, y los compromisos que SURA adquirió con usted por haber contratado el Seguro de Cumplimiento a Favor de Entidades Estatales.
Este clausulado está dirigido al asegurado.
CÓDIGO CLAUSULADO: 01/01/2017 / 13-18 / P / 5 / F-01-12-084 CÓDIGO NOTA TÉCNICA: 25/06/2017 / 13-18 / NT-P / 5 / N-01-012-0011
CONTENIDO
SECCIÓN 1 - COBERTURAS
1. Seriedad de la oferta.
2. Buen manejo y correcta inversión del anticipo.
3. Cumplimiento del contrato.
4. Devolución de pago anticipado.
5. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.
6. Estabilidad y calidad de la obra.
7. Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados.
8. Calidad del servicio.
SECCIÓN 2 - EXCLUSIONES SECCIÓN 3 - OTRAS CONDICIONES
1. Independencia de los amparos.
2. Suma asegurada.
3. Vigencia
4. Efectividad de la garantía.
5. Indivisibilidad de la garantía.
6. Cesión de la póliza.
7. Cesión del contrato garantizado.
8. Terminación por agravación del estado del riesgo.
9. Pago de prima e irrevocabilidad.
10. Pago del siniestro.
11. Coexistencia de seguros.
12. Compensación.
13. Subrogación.
14. Intervención en procesos de reorganización y/o liquidación.
15. Certificados o anexos de modificación.
16. Vigilancia e inspección.
17. Notificaciones y recursos.
18. Naturaleza del seguro.
19. Cláusulas incompatibles.
20. Solución de conflictos.
21. Domicilio.
22. Coaseguro.
23. Devolución de firmas.
CÓDIGO CLAUSULADO: 01/01/2017 / 13-18 / P / 5 / F-01-12-084 CÓDIGO NOTA TÉCNICA: 25/06/2017 / 13-18 / NT-P / 5 / N-01-012-0011
SECCIÓN I – COBERTURAS
SURA le pagará las coberturas descritas en la carátula hasta por el monto asegurado, teniendo en cuenta que el contrato de seguro es indemnizatorio según el artículo 1088
del Código de Comercio. La indemnización podrá comprender el daño emergente y el lucro cesante, pero este último requiere
de acuerdo expreso en las condiciones particulares para ser cubierto. Este seguro le cubre los perjuicios directos ocasionados por incumplimientos imputables al contratista- garantizado.
1. SERIEDAD DE LA OFERTA
Cubre a la entidad estatal de la sanción derivada del incumplimiento de la oferta, en los siguientes eventos:
1.1 La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses.
1.2 El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las oferta
1.3 La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
1.4 La falta de otorgamiento por parte del
proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato.
2. BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO
Cubre a la entidad estatal de los perjuicios derivados de:
2.1 La no inversión del anticipo.
2.2 El uso indebido del anticipo.
2.3 La apropiación indebida de los recursos recibidos en calidad de anticipo.
3. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Cubre a la entidad estatal de los perjuicios derivados de:
3.1 El incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista-garantizado.
3.2 El cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista-garantizado.
3.3 Los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales.
3.4 El pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria.
CÓDIGO CLAUSULADO: 01/01/2017 / 13-18 / P / 5 / F-01-12-084 CÓDIGO NOTA TÉCNICA: 25/06/2017 / 13-18 / NT-P / 5 / N-01-012-0011
4. DEVOLUCIÓN DE PAGO ANTICIPADO
Cubre a la entidad estatal de los perjuicios derivados de la no devolución total o parcial del dinero entregado al contratista- garantizado a título de pago anticipado, cuando a ello hubiere lugar.
5. PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES
Cubre a la entidad estatal de los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista- garantizado en virtud de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato amparado.
Esta garantía no se aplicará para los contratos que se ejecuten en su totalidad fuera del territorio nacional por personal contratado bajo un régimen jurídico distinto al colombiano.
6. ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA
Cubre a la entidad estatal de los per¬juicios derivados por cualquier tipo de daño
o deterioro, imputable al contratista- garantizado, sufrido por la obra entregada a satisfacción.
7. CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES Y EQUIPOS SUMINISTRADOS
Cubre a la entidad estatal de los perjuicios derivados del incumplimiento en las condiciones de calidad y correcto funcionamiento de los bienes que recibe la entidad estatal en cumplimiento de un contrato.
8. CALIDAD DEL SERVICIO
Cubre a la entidad estatal por los perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio prestado.
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SECCIÓN II – EXCLUSIONES
SURA no pagará los perjuicios causados directa o indirectamente por:
1. Causa extraña, esto es, la fuerza mayor o caso fortuito, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la víctima.
2. Daños causados por el contratista- garantizado a los bienes de la entidad estatal no destinados al contrato.
3. Uso indebido o inadecuado o falta de mantenimiento preventivo al que está obligada la entidad estatal.
4. El deterioro normal que sufran los bienes entregados con ocasión del contrato garantizado como consecuencia del transcurso del tiempo.
SECCIÓN III – OTRAS CONDICIONES
1. INDEPENCIA DE LOS AMPAROS
Las coberturas deben ser independientes unas de otras respecto de sus riesgos y de sus valores asegurados. La entidad estatal solamente puede reclamar o tomar el valor de una cobertura para cubrir o indemnizar el valor xxx xxxxxx cubierto. Los amparos son excluyentes y no se pueden acumular.
2. SUMA ASEGURADA
El valor asegurado para cada cobertura será la suma máxima que SURA pagará en caso de siniestro.
3. VIGENCIA
La duración de cada una de las coberturas, será la establecida en la carátula, en las condiciones particulares o en los anexos de este seguro.
4. EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA
De acuerdo a los artículos 1077 y 1080 del Código de Comercio, usted deberá demostrar la ocurrencia del siniestro y acreditar el valor de la pérdida, respetando el derecho de audiencia del contratista-garantizado y xx XXXX de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, así:
4.1 Por medio del acto administrativo en el cual la entidad estatal declare la caducidad del contrato y ordene el pago al contratista- garantizado y al garante, bien sea de la cláusula penal o de los perjuicios que ha cuantificado. El acto administrativo de caducidad constituye el siniestro.
4.2 Por medio del acto administrativo en el cual la entidad estatal impone multas, debe
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ordenar el pago al contratista-garantizado y al garante. El acto administrativo correspondiente constituye el siniestro.
4.3 Por medio del acto administrativo en el cual la entidad estatal declare el incumpli¬miento, puede hacer efectiva la cláusula penal, si está pactada en el contrato, y ordenar su pago al contratista-garantizado y al garante. El acto administrativo correspondiente es la reclamación para la compañía de seguros.
En cualquier caso, para determinar el monto del perjuicio a reclamar x XXXX, usted deberá
deducir del mismo cualquier suma que le adeude el contratista-garantizado.
5. INDIVISIBILIDAD DE LA GARANTÍA
Este seguro es indivisible. Sin embargo, de acuerdo a lo previsto en el Decreto 1082 de 2015, si el contrato garantizado tiene una duración mayor a cinco años, se cubren los riesgos de la etapa del contrato o período contractual indicado en la carátula, según lo señalado en las condiciones particulares de este seguro.
El seguro será independiente para cada etapa del contrato, para cada período contractual o para cada unidad funcional, según sea el caso.
La vigencia será igual a la de la respectiva etapa, período contractual o unidad funcional y el valor asegurado corresponde a las obligaciones del contratista que nacen y que son exigibles en cada una de las respectivas etapas, períodos contractuales o unidades funcionales.
Antes del vencimiento de cada etapa del contrato o cada período contractual, el contratista está obligado a prorrogar la vigencia del seguro o a obtener uno nuevo que cubra el cumplimiento
de sus obligaciones para la etapa del contrato o el periodo contractual siguiente. Ahora bien, si SURA decide no continuar garantizando la etapa del contrato o período contractual siguiente, le debe informar su decisión por escrito a la entidad estatal contratante asegurada seis meses
antes del vencimiento del plazo de la garantía correspondiente.
Este aviso no afecta la garantía de la etapa contractual o período contractual en ejecución.
Si SURA no da el aviso con la anticipación mencionada y el contratista no obtiene una nueva garantía, SURA quedará obligada a garantizar la etapa del contrato o el período contractual siguiente.
En consecuencia, en la medida en que SURA cumpla estrictamente con la obligación
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de informar por escrito a la entidad estatal contratante asegurada con seis meses de anticipación a la fecha de vencimiento de la garantía, sobre su decisión de no continuar garantizando la etapa siguiente del contrato, si el contratista garantizado incumpliere la
obligación de prorrogar u obtener la póliza para dicha etapa, no se afectará por tal hecho la garantía vigente.
6. CESIÓN DE LA PÓLIZA
Este seguro no se puede ceder ni modificar al tomador, afianzado, beneficiario o asegurado sin que SURA lo autorice.
En caso de no cumplirse lo anterior, el seguro terminará automáticamente y SURA solo pagará los daños causados por incumplimientos que se den antes de la fecha de cesión.
7. CESIÓN DEL CONTRATO GARANTIZADO
El contrato garantizado no puede ser cedido sin la autorización escrita xx XXXX, de no ser así, este seguro terminará automáticamente desde la fecha de la cesión.
8. TERMINACIÓN POR AGRAVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO.
Este seguro se termina si se hacen cambios al objeto, las obligaciones, la vigencia o al valor del contrato garantizado, si estos no son informados x XXXX 10 días después de realizados para evaluar el nuevo riesgo
y determinar si se cubren o no dichas modificaciones.
9. PAGO DE PRIMA E IRREVOCABILIDAD
El presente seguro no termina por falta de pago de la prima ni podrá ser revocado unilateralmente.
10. PAGO DEL SINIESTRO
SURA pagará el valor del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha de recepción de
la comunicación escrita presentada por usted, acompañada del acto administrativo ejecutoriado, según lo establecido en el numeral 4 de la presente Sección.
Cuando existan saldos a favor del contrista-garantizado, usted aplicará la
compensación de acuerdo con el numeral 12 de la presente Sección, disminuyendo el valor a indemnizar. Si no existen saldos a favor del
contratista-garantizado, usted deberá certificarlo.
Según el artículo 1110 del Código de Comercio SURA podrá optar por cumplir su prestación mediante el pago de la indemnización o continuando la ejecución de la obligación garan- tizada.
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11. COEXISTENCIA DE SEGUROS
Si al momento del siniestro existen otros seguros de cumplimiento con las mismas coberturas, la indemnización se divide entre los aseguradores, en proporción al monto asegurado por cada uno, sin superar la suma asegurada por SURA.
12. COMPENSACIÓN
Si la entidad estatal contratante asegurada al momento de tener conocimiento del incumplimiento o con posterioridad a este
y anterior al pago de la indemnización, fuere deudora del contratista-garantizado por cualquier concepto, se aplicará la compensación y la indemnización se disminuirá en el monto de las acreencias, según la ley, de conformidad con lo señalado en los artículos 1714 y subsiguientes del Código Civil.
Igualmente, se disminuirá del valor de la indemnización, el valor correspondiente a los bienes que la entidad estatal contratante asegurada haya obtenido del contratista-
garantizado, sea judicial o extrajudicialmente, en ejercicio de las acciones derivadas del contrato cuyo cumplimiento se garantiza por medio del presente seguro.
En los eventos en que existan saldos a favor del contrista-garantizado, la entidad estatal aplicará la compensación a que se refiere el numeral
11 de la presente Sección, estableciendo la disminución en el valor a indemnizar. En caso de no existir saldos a favor del contratista- garantizado, la entidad estatal expedirá constancia en dicho sentido.
13. SUBROGACIÓN
En virtud del pago de la indemnización SURA se subroga, hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos del asegurado contra el contratista-garantizado.
Si usted renuncia a sus derechos contra el contratista-garantizado pierde el derecho a la indemnización.
14. INTERVENCIÓN EN PROCESOS DE REORGANIZACIÓN Y/O LIQUIDACIÓN.
Cuando el contratista-garantizado solicite ser admitido admisión en alguno de los
procesos de la Ley 1116 de 2006 y sus normas complementarias o sustitutivas, usted debe hacerse parte del mismo y notificar x XXXX.
Si usted se abstiene de intervenir en el proceso oportunamente, SURA deducirá de la
indemnización, el valor de los perjuicios que esto le cause.
15. CERTIFICADOS O ANEXOS DE MODIFICACIÓN
Cuando la suma asegurada sea aumentada o disminuida o cuando las condiciones del contrato original sean modificadas, SURA expedirá un certificado o anexo de modificación del seguro en caso de aceptar los cambios.
16. VIGILANCIA E INSPECCIÓN
SURA puede vigilar la ejecución del contrato garantizado e intervenir para facilitar el cumplimiento de la obligación garantizada. Así mismo, usted debe ejercer dicha vigilancia.
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Cuando sea necesario, SURA puede revisar los libros y documentos del contratista-garantizado y del asegurado, que tengan relación con el contrato.
17. NOTIFICACIONES Y RECURSOS
Usted debe notificar x XXXX los actos administrativos expedidos con la finalidad de afectar el presente seguro, previo agotamiento del derecho de defensa del contratista- garantizado y xx XXXX.
18. NATURALEZA DEL SEGURO
Este seguro no representa una obligación solidaria ni incondicional y su efectividad depende de la ocurrencia del siniestro y su cuantificación.
19. CLÁUSULAS INCOMPATIBLES
En caso de que no concuerden las condiciones de este seguro con las del contrato, predominan las primeras
20. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Cualquier conflicto originado por la celebración o ejecución del contrato de seguro será resuelto por la justicia ordinaria.
Si después de haberse emitido este seguro, las partes del contrato garantizado celebran un compromiso, el mismo no obliga x XXXX a menos que esta lo acepte expresamente y por escrito.
21. DOMICILIO
Para los efectos de este seguro, se acuerda como domicilio de las partes, la ciudad de Medellín-Colombia.
22. COASEGURO
Si existe coaseguro el valor de la indemnización se divide entre los aseguradores en proporción al valor de sus respectivos seguros, sin que exista solidaridad entre los mismos.
23. DEVOLUCIÓN XX XXXXXX
Cuando el valor asegurado se disminuya durante la ejecución del contrato garantizado o cuando sea retirada alguna cobertura, SURA devolverá al tomador de forma proporcional, la prima no devengada.
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Informe de auditoría final 2023-11-01
Historial de “XXXXXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX - 00000 47–1”
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (xxxxxx000@xxxxxxx.xxx) ha creado el documento.
2023-11-01 - 16:05:41 GMT
El documento se ha enviado por correo electrónico a Xxxx Xxxxxxxxx (xxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx) para su firma.
2023-11-01 - 16:06:15 GMT
Xxxx Xxxxxxxxx (xxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx) ha firmado electrónicamente el documento.
Fecha de firma: 2023-11-01 - 17:37:11 GMT. Origen de hora: servidor.
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Documento completado.
2023-11-01 - 17:37:12 GMT
Fecha de creación: Por:
Estado:
2023-11-01
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (xxxxxx000@xxxxxxx.xxx) Firmado
ID de transacción:
CBJCHBCAABAAVgnWrkjvmRfsUIcmfKYpcai-DPnQsaW0
Reporte Compromiso Presupuestal de Gasto Comprobante
Usuario Solicitante:
Unidad ó Subunidad
Ejecutora Solicitante:
MHjramirez
24-17-00
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
Fecha y Hora Sistema:
2023-10-31-3:10 p. m.
REGISTRO PRESUPUESTAL DEL COMPROMISO | |||||||||||||
Con base en el CDP No: 95723 de fecha 2023-09-11. Se hizo el registro presupuestal con el siguiente detalle | |||||||||||||
Número: | 157623 | Fecha Registro: | 2023-10-31 | Unidad / Subunidad Ejecutora: | 24-17-00 SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE | ||||||||
Vigencia Presupuestal | Actual | Estado: | Generado | Tipo de Moneda: | COP-Pesos | Tasa de Cambio: | 0,00 | ||||||
Valor Inicial: | 939.992.698,44 | Valor Total Operaciones: | 0,00 | Valor Actual: | 939.992.698,44 | Saldo x Obligar: | 939.992.698,44 | ||||||
TERCERO ORIGINAL | |||||||||||||
Identificación: NIT | 000000000 | Razón Social: | SOFTWAREONE COLOMBIA S. A. S. | Medio de Pago: | Abono en cuenta | ||||||||
CUENTA BANCARIA | |||||||||||||
Número: | 0079472018 | Banco: | CITIBANK COLOMBIA | Tipo: | Corriente | Estado: | Activa | ||||||
ORDENADOR DEL GASTO | |||||||||||||
Identificación: | 00000000 | Nombre: | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | Cargo: | SECRETARIO GENERAL | ||||||||
CAJA MENOR | VIÁTICOS | DOCUMENTO SOPORTE | |||||||||||
Identificación: | Fecha de Registro: | Genera Viáticos: | No | Num. Solicitud de Comisión: | Número: | 118763 | Tipo: | CONTRATO DE COMPRA VENTA Y SUMINISTRO S | Fecha: | 2023-10-31 | |||
ÍTEM PARA AFECTACIÓN DE GASTO | |||||||||||||
DEPENDENCIA | POSICIÓN CATÁLOGO DE GASTO | FUENTE | RECURSO | SITUAC. | |||||||||
24-17-00 SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE | A-02-02-01-004-007 EQUIPO Y APARATOS DE RADIO, TELEVISIÓN Y COMUNICACIONES | Propios | 20 | CSF | FECHA OPERACIÓN | VALOR INICIAL | VALOR OPERACIÓN | VALOR ACTUAL | SALDO X OBLIGAR | ||||
939.992.698,44 | 0,00 | ||||||||||||
Total: | 939.992.698,44 | 0,00 | 000.000.000,00 | 000.000.000,44 |
orden de compra 118763/23-renovacion y adquisicion de productos y servicios de microsoft para la supertransporte
Objeto:
PLAN DE PAGOS | |||||||
DEPENDENCIA DE AFECTACION DE PAC | POSICION DEL CATALOGO DE PAC | FECHA | VALOR A PAGAR | SALDO POR OBLIGAR | LINEA DE PAGO | ||
24-17-00 | SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE | 7-2 | GASTOS GENERALES PROPIOS CSF | 2023-10-31 | 939.992.698,00 | 000.000.000,44 | NINGUNO |
FIRMA(S) RESPONSABLE(S)
M E M O R A N D O
20231100103473
No. 20231100103473
Bogotá, 10-10-2023
Para: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Coordinadora GIT Gestión Contractual
De: Jefe Oficina de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Asunto: Estudios previos selección abreviada acuerdo marco – productos y servicios Microsoft
Cordial saludo,
De manera atenta se adjunta al presente radicado la documentación de los Estudios Previos y demás documentación requerida para el proceso de selección abreviada acuerdo marco – productos y servicios Microsoft, para su gestión y trámite.
Atentamente,
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Jefe Oficina de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Portal Web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Sede principal; Xxxxxxxx 00X Xx. 00X-00, Xxxxxx, X.X.
PBX: 601 352 67 00
Correo institucional: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
Página | 1
GD-FR-004 V4 – 23-May-2023
Formato por: Xxxxxxx Xxxx X
D.C.
ESTUDIO PREVIO
CONTRATACIÓN AL AMPARO DEL INSTRUMENTO DE AGREGACIÓN DE DEMANDA CCE-139-IAD-2020
1. ANTECEDENTES.
De acuerdo con el artículo 2 de la Constitución Política son fines esenciales del Estado colombiano, el servir a la comunidad, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, por lo que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
En cumplimiento de los principios y reglas contenidos en el numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011 y, conforme con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 1 de Decreto 399 de 2021, y el Manual de Contratación de la Entidad, el Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Superintendencia de Transporte, procede a efectuar el estudio previo para la adquisición y renovación de productos y servicios Microsoft que se requieren para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios tecnológicos que soportan el cumplimiento de las funciones y la operación de la Entidad.
La Superintendencia de Transporte, es un organismo de naturaleza pública creado por la Ley 1ª de 1991, modificada por la Ley 1753 del 2015, y Ley 1955 de 2019, dotada de personería jurídica, con un régimen presupuestal y financiero aplicable a los establecimientos públicos, la cual, conforme con lo previsto en el Decreto 2409 de 2018, es un organismo descentralizado del orden nacional, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, adscrita al Ministerio de Transporte que tiene por objeto, ejercer las funciones de vigilancia, inspección, y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura, de conformidad con la ley y la delegación establecida en el citado decreto.
@Supertransporte
El objeto de la delegación en la Superintendencia de Transporte es inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte; la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte; los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte; los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación, administración, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura marítima, fluvial y portuaria y velar por el libre acceso, seguridad y legalidad, en aras de contribuir con una logística eficiente del sector.
Por su naturaleza pública, esta Superintendencia está sometida a los principios de la función administrativa y como consecuencia de ello, debe aplicar los postulados de la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia, cumpliendo a satisfacción con la función de vigilancia, inspección y control que se le ha encomendado.
En el artículo 6 del Decreto 2409 de 2018, modificado por el artículo 1 del Decreto 2402 de 2019, se define la estructura administrativa de la Superintendencia de Transporte para el ejercicio de sus funciones, en la que se prevé la existencia de una Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a la que corresponde, según lo previsto en el artículo 11 del decreto en mención, entre otras, las siguientes funciones:
1. Liderar la gestión estratégica de tecnologías de la información y las comunicaciones mediante la definición, implementación, ejecución, seguimiento y divulgación de un Plan Estratégico de Tecnología y Sistemas de Información (PETI) que esté alineado a la estrategia y modelo integrado de gestión de la entidad y el cual, con un enfoque de generación de valor público, habilite las capacidades y servicios de tecnología necesarios para impulsar las transformaciones en el desarrollo de su sector y la eficiencia y transparencia del Estado.
2. Liderar la definición, implementación y mantenimiento de la arquitectura empresarial de la entidad y/o sector en virtud de las definiciones y lineamientos establecidos en el marco de referencia de arquitectura empresarial para la gestión de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) del Estado, la estrategia GEL (hoy Política de Gobierno Digital) y según la visión estratégica, las necesidades de transformación y marco legal específicos de su entidad o sector.
Formato por: Xxxxxxx Xxxx X
D.C.
3. Desarrollar los lineamientos en materia tecnológica, necesarios para definir políticas, estrategias y prácticas que habiliten la gestión de la entidad y/o sector en beneficio de la prestación efectiva de sus servicios y que a su vez faciliten la gobernabilidad y gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC. Así mismo, velar por el cumplimiento y actualización de las políticas y estándares en esta materia.
(…)
6. Identificar oportunidades para adoptar nuevas tendencias tecnológicas que generen impacto en el desarrollo del sector y del país.
(…)
9. Liderar los procesos de adquisición de bienes y servicios de tecnología, mediante la definición de criterios de optimización y métodos que direccionen la toma de decisiones de inversión en tecnologías de la información buscando el beneficio económico y de los servicios de la entidad.
10. Adelantar acciones que faciliten la coordinación y articulación entre entidades del sector y del Estado en materia de integración e interoperabilidad de información y servicios, creando sinergias y optimizando los recursos para coadyuvar en la prestación de mejores servicios al ciudadano.
(…)
13. Desarrollar estrategias de gestión de información para garantizar la pertinencia, calidad, oportunidad, seguridad e intercambio con el fin de lograr un flujo eficiente de información disponible para el uso en la gestión y la toma de decisiones en la entidad y/o sector.
@Supertransporte
14. Proponer e implementar acciones para impulsar la estrategia de gobierno abierto mediante la habilitación de mecanismos de interoperabilidad y apertura de datos que faciliten la participación, transparencia y colaboración en el Estado.
(…)
17. Propender y facilitar el uso y apropiación de las tecnologías, los sistemas de información y los servicios digitales por parte de los servidores públicos, los ciudadanos y los grupos de interés a quienes están dirigidos.
Aunado a lo anterior, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, materializado a través de la Ley 2294 de 2023, erige al sector transporte como un eje transversal a todas las transformaciones, por ser un factor de desarrollo y no un fin en sí mismo, en tanto, resulta indispensable para el cumplimiento de estas. Así mismo, establece la importancia de las tecnologías de la información y comunicaciones como xxxxx fundamental para una sociedad del conocimiento y la tecnología en la que se logre consolidar la red de infraestructura regional y social y sistemas de transporte publico urbanos y regionales que rompan las barreras de conectividad y movilidad en el país, en pro de la garantía de los derechos fundamentales.
Con la expedición del Decreto No. 1008 del 14 xx xxxxx de 2018, se establecieron los lineamientos generales de la política de Gobierno Digital, a través de la cual se busca promover el uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las comunicaciones para consolidar un Estado y ciudadanos competitivos, proactivos, e innovadores, que generen valor público en un entorno de confianza digital.
La Política de Gobierno Digital (antes Estrategia de Gobierno en línea), se desarrolla a través de componentes y habilitadores transversales que, acompañados de lineamientos y estándares, permiten el logro de propósitos que generarán valor público en un entorno de confianza digital, a partir del aprovechamiento de las TIC.
En el avance hacia la implementación y consolidación de la Política de Gobierno Digital, el Gobierno Nacional, a través del Decreto 767 de 2022 se planteó un escenario mucho más ambicioso, en el que, no sólo se busca desarrollar procesos de transformación digital que mejoren la forma en que el Estado se relaciona con los ciudadanos, sino también impactar la calidad de vida de los colombianos e incrementar la competitividad del País1, tomando en cuenta las recomendaciones
1 Ver nota de Prensa. “Ministerio TIC expide el Decreto 767 del 2022: la actualización Política Colombiana de Gobierno Digital. Disponible en: < xxxxx://xxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxx/Xxxx-xx-xxxxxx/Xxxxxxxx/000000:Xxxxxxxxxx-XXX-xxxxxx-xx-Xxxxxxx-000-xxx-0000-xx-xxxxxxxxxxxxx-Xxxxxxxx-Xxxxxxxxxx-xx-Xxxxxxxx- Digital> Consultado el 05 de octubre de 2023.
Formato por: Xxxxxxx Xxxx X
D.C.
emitidas por organismos internacionales, las experiencias de otros países y el aporte de los diferentes actores del ecosistema digital en Colombia.2
La nueva Política de Gobierno Digital (en adelante “PGD”) se estructuró a partir de un esquema que articula los elementos de Gobernanza, innovación pública digital, habilitadores e iniciativas dinamizadoras a través de los cuales se busca promover la incorporación del componente de transformación digital, estableciendo dentro de sus líneas de acción, el consolidar servicios y procesos inteligentes, digitales, automatizados, accesibles, adaptativos y basados en criterios de calidad, a partir del entendimiento de las necesidades del usuario y su experiencia, la implementación de esquemas de atención proactiva y el uso y aprovechamiento de las tecnologías emergentes, promoviendo el acceso oportuno a la información y la prestación de servicios de calidad.
Con los habilitadores de la Política de Gobierno Digital se busca que los sujetos obligados desarrollen capacidades y competencias que les permitan ejecutar las diferentes líneas de acción de esta política, bajo principios de armonización, articulación, cooperación, innovación y prospectiva tecnológica, manteniendo una visión integral la Entidad y de los objetivos estratégicos y misionales que se persiguen, y mitigando los riesgos asociados a la continuidad y disponibilidad de los servicios a su cargo.
Entre los habilitadores de la PGD se encuentra el de Seguridad de la Información y servicios Ciudadanos Digitales, con los cuales se apunta a lograr que las entidades públicas implementen los lineamientos de seguridad de la información en todos sus procesos, trámites, servicios, sistemas de información, infraestructura y en general, en todos los activos de información a fin de preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad y privacidad de los datos, esto con el fin de proporcionar a los ciudadanos, entre otros, servicios digitales que faciliten el acceso de los mismos al portafolio dispuesto desde el gobiernos nacional.
@Supertransporte
El marco de Referencia de Arquitectura Empresarial o Documento Maestro de Arquitectura Empresarial, en su versión 2.0, establece dentro de sus siete dominios orientados a alinear las necesidades del negocio con el uso adecuado de las TIC, el Dominio de Arquitectura de Sistemas de Información, el cual contempla los elementos para orientar a las entidades en la definición de la arquitectura de aplicaciones, los componentes de los sistemas, las interacciones entre estos y la relación con las arquitecturas misional, de información y de infraestructura de TI, partiendo del hecho de que los sistemas de información y las aplicaciones son el soporte tecnológico de los procesos y procedimientos de las entidades públicas para ofrecer mejores servicios a los ciudadanos.
Así pues, conforme con el Dominio de Arquitectura de Sistemas de Información, corresponde a la Oficina de Tecnologías de la información y las Comunicaciones, entre otras, el definir y evolucionar las arquitecturas de referencia tecnológicas, con el propósito de orientar el diseño de cualquier arquitectura de solución bajo parámetros, patrones y atributos de calidad, teniendo en cuenta los principios de diseño de servicios digitales, definidos en el Manual de Gobierno digital.
El dominio de arquitectura de seguridad, por su parte, establece como responsabilidad de las Oficinas de Tecnología de las Entidades Públicas, el analizar e incorporar aquellos componentes de seguridad y privacidad de la información que sean necesarios durante todas las fases del ciclo de vida de los sistemas de información, así como desarrollar mecanismos que aseguren el registro histórico de las acciones realizadas por los usuarios sobre los Sistemas de Información, manteniendo la trazabilidad y apoyando los procesos de auditoría.
Así las cosas, para dar cumplimiento a los lineamientos de la PGD relacionados con el componente de Seguridad y privacidad de la Información, corresponde a la Superintendencia de Transporte desplegar acciones concretas que materialicen y contribuyan al cumplimiento de las metas establecidas para dicho componente, debiéndose asegurar la continuidad y actualización de las herramientas de software que soportan la prestación de los servicios, tanto internos como externos, e incorporar mejoras y nuevas funcionalidades a las herramientas de TI con las que se cuenta, a fin de mejorar la articulación, calidad, eficiencia, compatibilidad, seguridad informática, control de acceso y operación y el aprovisionamiento de los recursos necesarios para ofrecer una plataforma estable de TI a la Entidad, de tal forma que usuarios, ciudadanos y grupos de interés puedan acceder a los diferentes servicios que ofrece la Superintendencia, a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Es así como, la Superintendencia de Transporte, dentro de las metas para el cuatrienio 2023-2026 previstas en su Plan Estratégico Institucional, estableció como metas a cargo de su Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las siguientes:
2 De acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 2.2.9.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 subrogado por el artículo 1 del Decreto 767 de 2022, los Grupos de Interés de la PGD son las entidades públicas, la academia, el sector privado, las organizaciones de la sociedad civil, los ciudadanos y, en general, los habitantes del territorio nacional
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• Unificar los sistemas misionales de información de la Entidad.
• Transformar Digitalmente a la Supertransporte a través de la Política de Gobierno Digital Lo anterior como se muestra en la siguiente imagen:
Figura 1. Metas OTIC
Fuente: Plan Estratégico Institucional 2023 - 2026 Supertransporte (enero 2023)
En línea con la Meta Institucional de “Transformar Digitalmente a la Supertransporte a través de la Política de Gobierno Digital”, la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ha dispuesto en el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información - PETI, las Políticas y Estándares para la Gestión de la Gobernabilidad de TI, confiriendo especial importancia a la Gestión de Infraestructura, así:
Figura 2. Gestión de Gobernabilidad de TI
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Fuente: Plan Estratégico de Tecnologías de la Información 2023 - 2026 Supertransporte (enero 2023)
Adicionalmente, la Superintendencia de Transporte, como entidad técnica de vigilancia, inspección y control, debe velar por el cumplimiento de las políticas de negocio TI y el mejoramiento de la seguridad de sus aplicaciones y sistemas de información, con miras a lograr un enfoque predictivo, preventivo y de formalización, para lo cual resulta necesario el contar con herramientas que contribuyan y faciliten el desarrollo de sus funciones de supervisión y seguridad, descritas en el Decreto 2409 de 2018, en lo que respecta al componente de Servicios Ciudadanos Digitales, el cual tiene como propósito:
1. Habilitar y mejorar la provisión de Servicios Digitales de confianza y calidad.
2. Lograr procesos internos seguros y eficientes a través del fortalecimiento de las capacidades de gestión de tecnologías de la información.
3. Tomar decisiones basadas en datos a partir del aumento en el uso y aprovechamiento de la información
4. Empoderar a los ciudadanos a través de la consolidación de un Estado Abierto.
5. Impulsar el desarrollo de territorios y ciudades inteligentes para la solución de retos y problemáticas sociales, a través del aprovechamiento de las TIC.
En este orden de ideas, la Superintendencia, en cumplimiento de los lineamiento de la Política de Gobierno Digital, debe apuntar a mejorar el desarrollo de actividades de manera coordinada e interoperable con otras entidades públicas, a través del despliegue y uso eficiente de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la protección de los usuarios y el fortalecimiento de las competencias de sus servidores públicos en estas tecnologías, enfocando su arquitectura institucional en lograr una gestión eficiente, oportuna y transparente, que apunte a la transformación digital de la Entidad, con elementos generadores de valor, tal como se muestra a continuación:
Figura 3. Política de Gobierno Digital:
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Fuente: Página web MinTIC /Gobierno Digital /Manual de Gobierno Digital3
Aunado a lo anterior, la Ley 1341 de 2009, a través de la cual se fijan las bases para el desarrollo de la sociedad de la información y el conocimiento en Colombia, establece como principios orientadores, la prioridad en el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la adopción de medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las TIC en el desarrollo de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo de las entidades públicas, señalando como deber de las entidades públicas el promover el acceso y las prestación de servicios basados en TIC, a través de la implementación de herramientas tecnológicas que faciliten el desarrollo colaborativo y la automatización de los procesos internos, para fortalecer la prestación de los servicios a cargo de la Entidad, de cara al usuario.
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Dentro de la Política de Gobierno Digital, se encuentran varios lineamientos que respaldan la importancia de contar con una infraestructura tecnológica sólida y eficiente, entre los que encontramos:
• Servicios Ciudadano-Digitales que propende por el fortalecimiento de la infraestructura tecnológica de las entidades públicas para garantizar el acceso equitativo de los ciudadanos a los servicios digitales ofrecidos por el Gobierno Nacional.
• Interoperabilidad y Datos Abiertos que se enfoca en la capacidad de los sistemas de información del Gobierno para intercambiar datos y servicios de forma eficiente, estableciendo como objetivo el lograr una interoperabilidad efectiva, a través de la implementación de una infraestructura tecnológica adecuada que facilite la integración y la interoperabilidad entre los diferentes sistemas y aplicaciones gubernamentales.
• Plataformas y Soluciones Compartidas fomenta la adopción de plataformas y soluciones compartidas entre las entidades del Gobierno. Esto permite optimizar recursos y mejorar la eficiencia en la prestación de servicios. Para implementar este enfoque, es necesario gestionar una infraestructura tecnológica centralizada capaz de albergar y proporcionar servicios a múltiples entidades.
Ahora bien, teniendo en cuenta el alto impacto que han cobrado las nuevas tecnologías de la información en el ámbito nacional y en el fortalecimiento de la gestión pública, debido a la conversión de las herramientas computacionales e informáticas que procesan, sintetizan, recuperan y presentan información de manera variada, en herramientas que a su vez permiten difundir contenidos digitalizados a través del acceso remoto a softwares, almacenamiento de archivos y procesamiento de datos por medio de Internet; la Superintendencia ha implementado el modelo de Cloud Computing, que le permite utilizar una solución integral de tecnología, información, comunicaciones y operación de TIC con menores recursos económicos, mayor rapidez, cobertura, facilidad de integración y prestación de los servicios en comparación con la tecnología tradicional, así como, realizar actualizaciones automáticas que mantienen y aseguran la infraestructura tecnológica de la Entidad.
Bajo este modelo, la Entidad ha venido implementado una plataforma informática basada en productos Microsoft® tanto on-premise como en la nube (por suscripción), que comprenden herramientas ofimáticas, de colaboración, desarrollo, correo electrónico, motores de bases de datos y sistemas operativos, a través de los cuales se soporta gran parte de los
3 Disponible en: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/Xxxxxx-xx-Xxxxxxxx-Xxxxxxx/- Consultado el 05 de octubre de 2023.
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servicios de TI, incluyendo los sistemas de información y aplicaciones que aseguran la operación de la Entidad y el cumplimiento de su misionalidad.
Es de anotar que Microsoft®, de acuerdo con su modelo de negocio, cuenta con diferentes canales y proveedores autorizados para comercializar y distribuir algunos de sus productos, bajo un modelo de partners o programa de socios, y otros que comercializa directamente como proveedor exclusivo, a través de su sucursal Branch of Microsoft Colombia Inc., por lo que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, al momento de estructurar el Instrumento de Agregación de Demanda para la adquisición de software por catálogo No. CCE-139-IAD-2020 y en consideración a la regulación vigente en materia de propiedad intelectual, que cobija los programas de computador o Software y les permite a sus fabricantes definir las condiciones para el acceso y uso de su obra, adoptó el catálogo de productos entregado por Microsoft para su administración de acuerdo con las condiciones descritas en el suplemento presentado por Microsoft, como fabricante.
En el mencionado suplemento se aclara que el catálogo de Productos y Servicios Microsoft se divide en dos categorías, a saber: (i) ENTERPRISE AGREEMENT Y LICENCIAMIENTO EDUCATIVO, y (ii) LICENCIAMIENTO OPEN Y CSP:
Para la categoría <<Enterprise Agreement (en adelante “EA”)>>, se establece que los proveedores deben cumplir con el Programa de Socios de Negocio de Gobierno y ser reconocidos por Microsoft como socios de negocio de la categoría Licensing Solution Provider. Adicionalmente, para adquirir los productos y servicios de Microsoft, bajo esta categoría, las Entidades Compradoras deben suscribir los acuerdos y cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en el Anexo 6 – Condiciones del Licenciamiento Enterprise Agreement del Suplemento de productos Microsoft, y encontrarse cualificadas para adquirir productos por medio de las condiciones de LICENCIAMIENTO DE ENTIDADES DE GOBIERNO, definidas en el anexo en el Anexo 4 – Condiciones del Licenciamiento para entidades de gobierno de Microsoft, del Suplemento de productos Microsoft.
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De acuerdo con el anexo 6 del Suplemento de productos Microsoft, la categoría EA cobija aquellos contratos de licencias por volumen de Microsoft basados en compromisos de 250 o más usuarios/dispositivos, para entidades sujetas a las condiciones de licenciamiento de entidades de gobierno (de conformidad con la Cláusula 12 de este Suplemento) que desean licenciar servicios en la nube de Microsoft y/o servicios de software locales en toda la organización, durante un período de un (1) año, incluido el Software Assurance. El EA permite fijar las condiciones y excepciones durante la vigencia del contrato y todas las compras adicionales que realice la Entidad se pueden asociar al mismo contrato, a contérmino, es decir, todos los productos que se adquieran bajo esta categoría cuentan con el mismo vencimiento, independientemente de su fecha de adquisición, lo que facilita su administración y hace extensivo a los nuevos productos que se adquieran, todos los beneficios y consideraciones que Microsoft haya hecho extensivas a la Entidad bajo este modelo, pues se toma como un único contrato. Esta modalidad de contratos permite considerar condiciones especiales y excepciones por parte de Microsoft, así como la aplicación de economías de escala en su adquisición, independientemente de si los productos se adquieren en la misma oportunidad o de forma separada.
El <<licenciamiento OPEN VALUE>>, por su parte, es un contrato de licencias por volumen que permite hacer compras parciales de suscripción de usuarios, cuya principal característica es que se adquiere a través de token. Los tokens se activan a medida que se vayan necesitando y tienen una vigencia a partir de su activación. Para poder ofertar y vender los productos y servicios correspondientes a la categoría LICENCIAMIENTO OPEN Y CSP, los Proveedores deberán cumplir con el Programa de Socios de Negocio de Gobierno cuyas condiciones se describen en el Anexo 3 – Programas de Socios de Negocio de Gobierno. En esta modalidad de contratos no se permite considerar condiciones especiales y excepciones por parte de Microsoft y el software Assurance, para esta categoría sólo está habilitado para una duración de 3 años.
En lo que refiere al << Soporte Premier>>, los numerales 17 y 18 del suplemento de productos Microsoft, señalan que, Branch of Microsoft Colombia Inc., en calidad de proveedor exclusivo, será el único autorizado para ofertar el Servicio de Soporte Premier de Microsoft en el territorio colombiano, correspondiendo este producto a una suscripción a través de la cual se otorga a la Entidad Compradora el derecho de uso de los Servicios de Soporte Premier de Microsoft de acuerdo con el alcance establecido en la propuesta comercial que para el efecto entregue Branch of Microsoft Colombia Inc., a la entidad pública, en la que se incluya la descripción y alcance de los servicios, así como los términos y condiciones para la entrega y ejecución del Servicio de Soporte Premier contratado.
Dado que se trata de una suscripción que le otorga a la Entidad Compradora el derecho de acceso y uso a los diferentes servicios de Soporte Premier y facilidades que ofrece Microsoft, como fabricante, por un período de tiempo determinado, el pago de este producto se realiza, de contado, contra la activación del derecho o permiso de uso, tal como se señala en la propuesta presentada por Microsoft Colombia y lo indicado en el < SUPLEMENTO DEL CONTRATO CCE-139-IAD- 2020-22 PRESENTADO POR MICROSOFT COMO FABRICANTE>, siendo aplicable a esta operación las reglas de la compraventa.
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Para poder ofertar y vender los productos y servicios correspondientes a la categoría LICENCIAMIENTO OPEN Y CSP, los Proveedores deberán cumplir con el Programa de Socios de Negocio de Gobierno cuyas condiciones se describen en el Anexo 3 – Programas de Socios de Negocio de Gobierno del suplemento de productos Microsoft.
De acuerdo con lo anterior, la Superintendencia de Transporte, en el año 2020, adquirió y renovó, a través del Instrumento de Agregación de Demanda No. CCE-139-IAD-2020, los siguientes productos Microsoft, bajo la categoría OPEN, emitiéndose la orden de compra No. 54445 del 01 de septiembre de 2020:
PRODUCTO | CANTIDAD | UNIDAD | TIPO DE LICENCIA | FECHA DE VENCIMIENTO |
Microsoft Office 365 E3 (Word, Excel, PowerPoint) | 550 | Unidad | Anual | 02/11/2021 |
Microsoft Exchange Online (Servicio de correo electrónico) | 100 | Unidad | Anual | 30/09/2021 |
Microsoft Project Professional | 5 | Unidad | Anual | 18/10/2021 |
Microsoft Power BI Pro | 11 | Unidad | Anual | 08/09/2021 |
Microsoft Visual Studio Pro | 6 | Unidad | Perpetuidad | N/A |
Durante la vigencia 2021, la entidad adelantó a través del mismo Instrumento, el proceso de contratación para la adquisición y renovación de productos Microsoft, bajo la categoría OPEN, emitiéndose la Orden de Compra No. 74145 del 11 xx xxxxxx de 2021, con el siguiente detalle:
PRODUCTO | CANTIDAD | UNIDAD | TIPO DE LICENCIA | FECHA DE VENCIMIENTO |
Microsoft Office 365 E3 (Word, Excel, PowerPoint) | 618 | Unidad | Anual | 25/10/2022 |
Microsoft Exchange Online (Servicio de correo electrónico) | 60 | Unidad | Anual | 20/10/2022 |
Microsoft Project Professional | 3 | Unidad | Anual | 19/11/2022 |
Microsoft Defender for Office 365 | 688 | Unidad | Anual | 01/09/2022 |
Microsoft Power BI Pro | 30 | Unidad | Anual | 04/09/2022 |
Microsoft 365 E3 | 120 | Unidad | Anual | 27/11/2022 |
Microsoft Visual Studio Pro -Software Assurance (soporte) | 6 | Unidad | Trianual | 31/08/2023 |
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Ahora bien, teniendo en cuenta que la modalidad OPEN dejó de estar disponible a partir del 31 de diciembre de 2021, conforme con lo previsto en el literal a del numeral 2 del Anexo 7 CONDICIONES DEL LICENCIAMIENTO OPEN Y CSP del Suplemento presentado por Microsoft, en el año 2022 fue necesario migrar los productos adquiridos por la Entidad a las categorías OPEN VALUE y Enterprise Agreement (EA), emitiéndose la Orden de Compra No. 97111 del 06 de octubre de 2022 con la cual se renovaron y adquirieron los siguientes productos con cargo a recursos de funcionamiento e inversión:
PRODUCTO | CANTIDAD | UNIDAD | TIPO DE LICENCIA | FECHA DE VENCIMIENTO |
Microsoft Office 365 E3 (Word, Excel, PowerPoint) sucription per user | 7680 | Unidad | Suscripción | 25/10/2022 |
Microsoft Exchange Online suscription (Servicio de correo electrónico) | 720 | Unidad | Suscripción | 20/10/2022 |
Microsoft M365 E3 Unified suscription | 60 | Unidad | ||
Microsoft Project Professional | 36 | Unidad | Anual | 19/11/2022 |
Microsoft Defender for Office 365 | 8460 | Unidad | Anual | 01/09/2022 |
Microsoft Power BI Pro suscription | 360 | Unidad | Anual | 04/09/2022 |
Microsoft Azure Active | 7680 | Unidad | Trianual | 31/08/2023 |
En el mes de julio de 2023, con el propósito de avanzar en el desarrollo de una estrategia de transformación digital, el fortalecimiento de los sistemas de información de la Superintendencia de Transporte, entre los que se encuentra VIGIA (Software institucional), ORFEO (Gestor documental), CONSOLA TAUX y PORTAL WEB INSTITUCIONAL, y la implementación de una solución tecnológica denominada "Superintendencia Digital" cuyo propósito es modernizar y transformar la Superintendencia de Transporte, proporcionando servicios eficientes, accesibles y transparentes a los ciudadanos, a la vez que se aprovechan las inversiones y la base tecnológica con la que actualmente la cuenta la Entidad, se encontró necesario realizar una adición y prórroga a la Orden de Compra No. 97111 del 2022 con el propósito de adquirir nuevas licencias de software y servicios de configuración, parametrización y transferencia de conocimiento, que hicieran posible la unificación y modernización de los sistemas misionales de información de la Entidad
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En este contexto, se adquirieron suscripciones a los siguientes productos de Microsoft, que se destinaron principalmente a la configuración, desarrollo e implementación de soluciones tecnológicas, así como al servicio de transferencia de conocimiento para avanzar en la automatización de los proceso y/o trámites asociaos al Historial xx XXXX, Historial de inmovilizaciones, Historial de PQRS Y DENUNCIAS, Historial de Vigilado y modalidad, Historial del pago de la contribución especial, Historial del reporte información financiera, Gestión, seguimiento y control de requerimientos de información, Gestión, seguimiento y control xx XXXX, Gestión, seguimiento y control de Inmovilizaciones, Gestión, seguimiento y control de evidencias de infracciones al tránsito y transporte, Gestión, seguimiento y control de PQRS Y DENUNCIAS e integraciones de los sistemas de VIGIA, ORFEO, Portal Web y Correo electrónico institucional:
ITEM | DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | TIPO | UNIDAD | CANTIDAD |
1 | Microsoft® D365 Customer Service Subscription Per User_EA_EAS_AP | Monthly Subscriptions | Unidad | 12 |
2 | Microsoft® Power Pages Authenticated Users T1 Subscription (100 Users/Site/Month) _EA_EAS_AP | Monthly Subscriptions | Unidad | 3 |
3 | Configuración y parametrización de los Productos | Servicio | Hora | 3339 |
4 | Capacitación para usuario final - hasta 10 Personas. | Servicio | Por sesión de capacitación de 4 horas para un grupo de hasta 10 personas. | 20 |
5 | Capacitación para usuario técnico o administrador - hasta 10 Personas. | Servicio | Por sesión de capacitación de 4 horas para un grupo de hasta 10 personas. | 10 |
De acuerdo con lo anterior, se tiene que todos los productos adquiridos bajo la modalidad Enterprise Agreement, con ocasión de la emisión, adición y prórroga de la OC 97111 de 2022 vencen el próximo 31 de octubre de 2023.
2. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD.
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Teniendo en cuenta que la plataforma tecnológica de la Superintendencia de Transporte se basa en productos Microsoft® tanto on-premise como en la nube (por suscripción), los cuales comprenden herramientas ofimáticas, de colaboración, desarrollo, correo electrónico, motores de bases de datos y sistemas operativos, a través de los cuales se soporta gran parte de los servicios de TI, incluyendo los sistemas de información y aplicaciones, y, con el propósito de avanzar hacia el cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Entidad, relacionados con la implementación de la solución tecnológica denominada "Superintendencia Digital", proporcionando servicios eficientes, accesibles y transparentes a los ciudadanos, mediante el aprovechamiento de las inversiones y la base tecnológica con la que cuenta actualmente la entidad, se hace necesaria la incorporación de facilidades tecnológicas que contribuyan a mejorar la plataforma tecnológicas y servicios que operan a través de Microsoft, debiéndose mantener actualizado y vigente el licenciamiento y soporte técnico que permite
(i) favorecer el funcionamiento de las herramientas de software que soportan la prestación de los servicios de TI, tanto internos como externos, e (ii) incorporar las mejoras y nuevas funcionalidades a las herramientas de TI con las que ya se cuenta, mejorando aspectos de seguridad, compatibilidad, control de acceso y operación.
Aunado a lo anterior, se encuentra que para dar cumplimiento al Objetivo Estratégico de “Mejorar la capacidad institucional aumentado la cobertura territorial para contribuir a la consolidación de la paz y la protección de los usuarios”, para el año 2023, la Superintendencia de Transporte estableció como objetivo principal, el avanzar en la implementación de la política de transformación del proceso de inspección, vigilancia y control del sector transporte mediante el uso de tecnologías digitales. Esta política se encuentra estrechamente articulada con el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, en lo que refiere a las líneas estratégicas del sector transporte y los objetivos estratégicos de la Entidad, que se observan en el siguiente diseño conceptual:
POLITICA DE TRANSFORMACION DEL PROCESO DE INSPECCION VIGILANCIA Y CONTROL DEL SECTOR TRANSPORTE
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Plan Nacional de Desarrollo – 2022- 2026 “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA”
Líneas estratégicas Sector Transporte
Objetivos Estratégicos SuperTrans
Imp
Elaboración propia
Adicionalmente, se presentan de manera destacada los siguientes aspectos:
✓ Transformación del proceso de inspección, vigilancia y control: La Superintendencia de Transporte busca modernizar y agilizar sus procesos mediante la adopción de tecnologías digitales. Esto permitirá una supervisión más efectiva y eficiente del sector transporte, garantizando el cumplimiento de las normativas y brindando mayor seguridad a los usuarios.
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✓ Articulación con el Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026: La política de transformación se encuentra alineada con las metas y objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo. Esto asegura una coherencia y sinergia con las políticas gubernamentales y los lineamientos estratégicos del país en materia de transporte.
✓ Líneas estratégicas del sector transporte: La Superintendencia de Transporte considera las líneas estratégicas del sector como referencia clave para la implementación de su política de transformación. Esto implica una colaboración estrecha con otros actores del sector, como entidades gubernamentales, empresas de transporte y sociedad civil, para lograr avances significativos en la modernización y mejora del sector en su conjunto.
✓ Objetivos estratégicos de la entidad: La política de transformación también se alinea con los objetivos estratégicos de la Superintendencia de Transporte. Estos objetivos se orientan, principalmente, a garantizar la seguridad y calidad del servicio de transporte, promover la transparencia, fortalecer la confianza y la relación con los usuarios y el sector Transporte.
De acuerdo con lo anterior, resulta imprescindible para la Superintendencia de Transporte contar con servicios colaborativos que aseguren la compatibilidad e interoperabilidad de sus sistemas de información y promuevan la coordinación entre sus diferentes dependencias y actores del sector, a efectos de lograr procesos eficientes, oportunos e integrales que apunten al cumplimiento de las metas y objetivos trazados en materia de inspección, vigilancia y control, así como a la debida planeación y desarrollo oportuno y eficiente de la gestión institucional y sectorial; siendo para ello necesario el contar con productos Microsoft, que le permitan a la Entidad:
1. Acceder en cualquier momento al buzón institucional a través de dispositivos móviles, tabletas u ordenadores.
2. Contar con herramientas de trabajo colaborativo, como salas, tareas, contactos, documentos compartidos, etc.
3. Realizar videoconferencias, reuniones, salas de trabajo, etc., a través de la herramienta de Teams.
4. Actualización con las ultimas características lanzadas por fabricante en cada una de las herramientas ofimáticas institucionales, como son: Word, Excel y PowerPoint.
5. Alojamiento de información vital para la gestión institucional, como lo es el correo electrónico, en la nube, debidamente protegido y siempre disponible.
6. Asistencia en la administración de recursos y desarrollo de planes, tareas, seguimiento de progresos,
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presupuestos y análisis de cargas de trabajo.
7. Proteger la información de la Entidad contra amenazas avanzadas (phishing, malware, entre otras) del correo electrónico y las herramientas de colaboración.
8. Editar documentos en cualquier explorador y de manera simultánea
9. Mejorar el acceso al correo, documentos, contactos y calendarios desde casi cualquier lugar y con cualquier dispositivo, ayudando a mejorar la productividad, y permitiendo que los usuarios finales compartan y administren proyectos para trabajar de forma simultánea, gestionando bases de datos que permiten diseñar y desarrollar soluciones aplicando inteligencia empresarial.
10. Proporcionar ambientes de desarrollo mediante el licenciamiento Dynamics, en el cual se desarrollan e integran la Historial xx XXXX, Historial de inmovilizaciones, Historial de PQRS Y DENUNCIAS, Historial de Vigilado y modalidad, Historial del pago de la contribución especial, Historial del reporte información financiera, Gestión, seguimiento y control de requerimientos de información, Gestión, seguimiento y control xx XXXX, Gestión, seguimiento y control de Inmovilizaciones, Gestión, seguimiento y control de evidencias de infracciones al tránsito y transporte, Gestión, seguimiento y control de PQRS Y DENUNCIAS e integraciones VIGIA, ORFEO, Portal Web y Correo electrónico institucional.
11. Realizar autenticaciones seguras a los vigilados mediante autenticaciones de nivel T1, lo que permite a las organizaciones crear, gestionar y publicar páginas web y aplicaciones en línea de manera eficiente y segura.
Así mismo, con la adquisición y renovación de licenciamiento y suscripción a productos Microsoft, en el marco de los desarrollos realizados para la implementación de la solución tecnológica denominada "Superintendencia Digital", se busca fortalecer y mejorar las siguientes actividades y aspectos que hacen parte de la gestión institucional:
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• Agilización de trámites administrativos: La solución tecnológica permitirá simplificar y agilizar los procesos burocráticos, reduciendo los tiempos de respuesta y eliminando la necesidad de realizar trámites presenciales, por lo que las empresas vigiladas, ciudadanos, entidades públicas y la sociedad civil, en general, podrán realizar sus gestiones de manera rápida, eficiente y a través de medios digitales.
• Reducción del uso de papel: Al migrar hacia un entorno digital, se reducirá significativamente la dependencia del papel y se fomentará el uso de documentos electrónicos, lo que contribuirá a la preservación del medio ambiente y a la optimización de los recursos.
• Facilitación del acceso a la información: La Superintendencia de Transporte proporcionará un acceso fácil y rápido a la información relevante para los ciudadanos, eliminando barreras y simplificando la búsqueda de datos, por lo que las empresas vigiladas, ciudadanos, entidades públicas y la sociedad civil podrán acceder a certificados, documentos, normatividad, informes y otros recursos de manera sencilla y transparente.
• Mejora en la relación con los ciudadanos: La implementación de esta solución tecnológica permitirá establecer canales de comunicación más eficientes y efectivos entre los ciudadanos y la administración pública, por lo que las empresas vigiladas, ciudadanos, entidades públicas y la sociedad civil podrán realizar consultas, presentar quejas o sugerencias, y obtener respuestas de forma ágil y personalizada.
• Aumento de la confianza: Al proporcionar servicios digitales eficientes y seguros, se fortalecerá la confianza de los ciudadanos en la administración pública. La transparencia en los procesos, la protección de datos personales y la garantía de la seguridad de la información contribuirán a generar mayor confianza en los servicios ofrecidos por la Superintendencia de Transporte.
• Aprovechamiento de inversiones tecnológicas: La solución tecnológica de la Superintendencia de Transporte se construirá sobre la base tecnológica existente en la entidad, lo que permitirá aprovechar las inversiones previas y optimizar los recursos disponibles. Esto garantizará una implementación más rápida y eficiente.
• Capacidades de integración y flexibilidad: La solución tecnológica será capaz de integrarse con sistemas y plataformas existentes, tanto internas como externas, permitiendo una interoperabilidad fluida. Además, se diseñará con flexibilidad para adaptarse a futuros cambios y requerimientos, asegurando su escalabilidad y evolución a largo plazo.
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• Información en tiempo real y capacidades analíticas avanzadas: La solución tecnológica proporcionará información en tiempo real sobre diferentes aspectos relevantes, permitiendo a los ciudadanos y a la administración pública tomar decisiones informadas. Además, se incorporarán capacidades analíticas avanzadas para el procesamiento y análisis de datos, lo que facilitará la generación de conocimientos y la toma de decisiones basada en evidencias.
Conforme con lo expuesto y teniendo en cuenta que los productos Microsoft son utilizados por los colaboradores de la Superintendencia para el ejercicio de sus funciones y/o el desarrollo de las actividades a su cargo, para el dimensionamiento de la necesidad de productos Microsoft a adquirir y/o renovar, la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como líder del proceso de adquisición de bienes y servicios de tecnología, adelantó un ejercicio de priorización teniendo en cuenta las limitaciones presupuestales para esta contratación, los requerimientos de las dependencias y procesos que se adelantan en la Entidad, los lineamientos del Plan Estratégico de TI (PETI), el comportamiento gradual de la demanda y la criticidad de los servicios de TI que se soportan a través de estas herramientas.
Así pues, se procedió, en primera instancia, a evaluar las características y beneficios de los productos Microsoft con los que cuenta a la Entidad y que soportan la operación de su plataforma tecnológica, en los siguientes términos:
a. Licenciamiento Microsoft Xxxxxx 000 X0:
El licenciamiento Microsoft Office 365 en plan E3 ofrece entre otros beneficios: Instalar las aplicaciones cliente de Office: Microsoft Word®, Microsoft Excel®, Microsoft PowerPoint®, Microsoft OneNote®, Microsoft Publisher® y Microsoft Access®, cifrado de mensajes, prevención de pérdida de datos para correo y archivos, compartir datos de forma segura con compañeros y clientes o asociados, definición de quién tiene acceso a los datos y qué puede hacer con ellos, restringir la impresión o reenvió de archivos, configuración de directivas para clasificar, etiquetar y proteger los datos según el grado de confidencialidad, entre otros.
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Teniendo en cuenta el propósito de este producto y el incremento en el número de colaboradores de la Entidad, este licenciamiento pasa de 7680 es decir (640x12) a 8400 (700x12) licencias que se distribuirán entre los 262 funcionarios de planta y alrededor de 400 contratistas, previendo un posible l aumento de personal de acuerdo con las nuevas directrices en cuanto a la planta de personal temporal.
Este licenciamiento es un conjunto de aplicaciones y servicios de productividad (Word, Excel, Power Point, Teams, OneDrive y una casilla de correo electrónico) basado en la nube que incluye funcionalidades de cumplimiento y protección de la información.
• Permite la instalación de las aplicaciones móviles de Office en hasta cinco PC o Mac, cinco tabletas y cinco teléfonos por usuario.
• Protege la información con el cifrado de los mensajes, la administración de derechos y la prevención de pérdida de datos para correo y archivos.
• Garantiza la seguridad de los datos de la empresa permitiendo un acceso más seguro a los recursos de la organización y habilitando el uso compartido seguro de la información confidencial dentro y fuera de esta.
• Facilita el cumplimiento legal y el archivado del correo con el Discovery y la retención de los buzones de correo.
b. Microsoft Defender O365:
Dado que es responsabilidad de la Oficina de Tecnologías de la Información y las comunicaciones propender por la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información que se recibe, gestiona o genera en la Entidad, en cumplimiento de sus funciones y en concordancia con la Política de Gobierno Digital y el Sistema de Gestión de Seguridad de la información (SGSI), se hace necesario contar con herramientas de seguridad debidamente actualizadas y con soporte técnico activo que asegure su usabilidad y debida operación.
De acuerdo con lo anterior, el fabricante Microsoft® como complemento de los productos Office 365®, ofrece las licencias Microsoft Defender para Xxxxxx 000, el cual fortalece las capacidades del licenciamiento en los siguientes xxxxxxxx0:
• Prevención y detención: Detener los ataques antes de que sucedan para lo cual Microsoft Defender para Office 365 utiliza IA para detectar contenido malicioso y sospechoso y correlacionar patrones de ataque para identificar
4 xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xx-xx/xxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxx-xxx-xxx/xxxxxxxxx-xxxxxxxx-xxxxxx-000
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campañas diseñadas específicamente para evadir la protección. La pila de filtrado evita una amplia variedad de ataques dirigidos y basados en el volumen, incluido el compromiso del correo electrónico empresarial, la suplantación de identidad de credenciales, el ransomware y el malware avanzado.
• Investigación y búsqueda: permite obtener una mejor visibilidad del panorama de amenazas, dado que ayuda a identificar, priorizar e investigar amenazas, con capacidades de búsqueda avanzadas para rastrear ataques en Office 365. Defender para Xxxxxx 000 también es un componente clave de seguridad que puede detectar amenazas y automatizar la respuesta en todos los dominios, como correo electrónico, punto final, identidad y aplicaciones en la nube.
• Respuesta y corrección: Cuando se detectan amenazas, el tiempo es esencial, por lo que Microsoft Defender para Xxxxxx 000 cuenta con capacidades de automatización y respuesta a incidentes que amplifican la eficacia y la eficiencia del equipo de seguridad, permitiendo detener los ataques con seguridad automatizada entre dominios.
• Concientización y aprendizaje: Attack Simulation Training proporciona ricas capacidades de simulación y capacitación que ayudan a los usuarios a detectar amenazas, por lo que Defender para Office 365 ofrece experiencias integradas dentro de las aplicaciones cliente que crean conciencia sobre indicadores clave de actividad sospechosa.
• Posición de seguridad: Cuenta con una guía de configuración simplificada y con herramientas que ayudan a identificar las brechas de cobertura para obtener y mantenerse seguro.
Ahora bien, debido a que este producto provee un conjunto integrado de soluciones que previenen, detectan y responden a amenazas y ataques en equipos, aplicaciones en la nube, correo electrónico y documentos, de forma integral, contra intrusiones no deseadas, este licenciamiento pasa de 8460 es decir (705x12) a 9180 (765x12), a fin de cubrir todo el licenciamiento obtenido, esto es: 700 licencias de Office 365, 5 licencias Microsoft M365 E3 y 60 licencias de Microsoft Exchange Online P2.
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c. Microsoft Power BI Pro:
Este licenciamiento permite realizar conexiones a diferentes fuentes de datos y crear visualizaciones de datos utilizando una plataforma unificada y escalable que es fácil de usar y le ayuda a los usuarios a obtener una visión más profunda de los datos. Asimismo, permite el desarrollo y publicación de nuevos reportes y procesos de análisis, y la presentación de información a través de tableros de analítica, como insumo para la toma de decisiones basadas en datos.
Teniendo en cuenta que en la entidad existen diversas iniciativas que hacen uso de los tableros BI, se ha identificado la necesidad de renovar el licenciamiento existente, así como de adquirir nuevo licenciamiento, a efectos de soportar los procesos que se adelantan desde las diferentes dependencias de la Entidad, dado al crecimiento de los tableros que se vienen desarrollando, por lo que para la presente contratación se pasará de 360, es decir, (30x12) a 480 (40x12).
d. Microsoft Dynamics 365 Per User:
Estas licencias corresponden a la modalidad de software como servicio (SaaS) y están diseñadas para mantener y administrar, de forma centralizada, los datos de la Entidad y sus usuarios, para facilitar la planificación efectiva de procesos y una comprensión completa de los usuarios y población objetivo de la Entidad, que contribuya a la toma de decisiones basadas en datos.
De acuerdo con lo anterior, la Entidad cuenta con 4 licencias que fueron utilizadas, como prueba, en el marco de la implementación de la solución tecnológica denominada "Superintendencia Digital", dado que se integran de manera nativa con otras aplicaciones y servicios de Microsoft, como Office 365, SharePoint y Azure, y facilitan la colaboración y gestión de datos y procesos de la Entidad.
Así pues, para la presente contratación se ha considerado contar con 50 usuarios gestantes de operaciones y procesos por el término de un año, que le permitan a la entidad mantener un control sobre cada uno de los procesos misionales y no misionales que se ejecutarán a través de la suite, con el propósito de avanzar en la automatización de procesos que ayuden a simplificar y optimizar las operaciones propias de la Entidad dentro de la gestión interna, aumentando la eficiencia y reduciendo los costos de operación. A su vez, se incluye herramientas de análisis y Business Intelligence que permitirán a la Supertransporte, tomar decisiones más informadas y basadas en datos, propendiendo por asegurar una mayor oportunidad y eficiencia en la gestión que se adelanta desde la Entidad.
Formato por: Xxxxxxx Xxxx X
D.C.
e. Microsoft Power Page Authenticated Users T1 Versión 2.0 y Microsoft Power Page Anonymous Users T1:
Estas licencias fueron adquiridas por el término de tres (3) meses, para la configuración y parametrización de los desarrollos que se encuentra realizando la Entidad en el marco de la implementación de la solución tecnológica denominada "Superintendencia Digital", dado que facilitan la creación, de manera rápida y eficiente, de nuevas aplicaciones y su vinculación con el portal web de la Entidad, para almacenar y administrar los datos de los sujetos vigilados de forma segura.
La renovación y adquisición de licenciamiento Microsoft Power Pages le permitirá a la Entidad abordar los desafíos relacionados con el fortalecimiento de su capacidad para crear soluciones profesionales para los sujetos vigilados y la ciudadanía en general, y continuar avanzando en su proceso de transformación digital, principalmente en lo relacionado con la creación y administración de mejoras en las aplicaciones de Historial xx XXXX, Historial de inmovilizaciones, Historial del pago de la contribución especial, Historial del reporte información financiera, Historial de PQRS Y DENUNCIAS, Historial de Vigilado y modalidad e Información general del Vigilado.
Así pues, para la presenta contratación se estima que las Capacidades requeridas son de 8000 usuarios y 1000 usuarios anónimos para la aplicación de PQRS, XXXXx, Insignia y Certificados para Vigilados, con lo cual se espera obtener los siguientes beneficios:
• Creación fácil y rápida de aplicaciones conectadas con el portal web corporativo.
• Contar con herramientas para el desarrollo rápido de aplicaciones (no-code/low-code).
• Seguridad integrada para proteger los datos de los sujetos vigilados y de los ciudadanos.
Estos beneficios le permitirán a la Entidad mejorar sus capacidades orientadas al desarrollo de su función de inspección, vigilancia y control, tenido la posibilidad de ofrecer soluciones personalizadas a los sujetos vigilados y usuarios de la Entidad.
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f. Soporte Técnico
Dado que la Entidad cuenta con una plataforma tecnológica basada en productos Microsoft, que incluyen herramientas informáticas, de desarrollo, correo, motores de bases de datos, arquitectura, seguridad de la información y aplicativos críticos, que facilitan la correcta operación de todas las herramientas tecnológicas y los sistemas de información, los cuales son utilizados para soportar:
• Automatización de oficinas siendo este el software que posee el usuario para sus labores diarias.
• Desarrollo de gran parte de los sistemas de información.
• Herramientas de Infraestructura (Sistemas operativos, bases de datos, correo, Servicios de red, etc.)
• Arquitectura de las soluciones tecnológicas.
Estas herramientas soportan aplicativos y sistemas críticos para la Entidad, pues a través de estos se gestionan funciones propias de su negocio impactando positivamente la prestación de servicios de TI tanto misionales como de apoyo.
De acuerdo con el ciclo de vida del Software y servicios digitales (herramientas y sistemas de información disponibles en la entidad), en cuya composición se dispone de productos Microsoft, y que la Entidad no cuenta con personal especializado en Productos Microsoft que pudiesen soportar el adecuado manejo, uso y administración de estas herramientas, se hace necesario contar con soporte técnico especializado que apoye actividades de mejora o diagnóstico sobre los productos adquiridos, permitiendo que la entidad responda a las necesidades de los usuarios internos y externos de la entidad con servicios de última generación y orientada a la consolidación de servicios digitales de calidad.
Es así como, al amparo del Instrumento de Agregación de Software por catálogo No. CCE -139 - IAD-2020 se brinda la posibilidad de acceder a varios tipos de soporte, entre los que se encuentra, el soporte técnico reactivo, a través de los partners de Microsoft y el soporte premier directamente con el fabricante.
Cabe resaltar que el soporte técnico garantiza la continuidad y disponibilidad de la infraestructura tecnológica, así como la capacidad de atención y resolución de incidentes para ofrecer continuidad de la operación y la prestación de todos los servicios de la Entidad, teniendo en cuenta tres niveles de especialización:
• Xxxxx 0: Corresponde a la atención de incidencias básicas y asistencia a los usuarios que no implican la paralización del servicio. Este servicio normalmente es prestado a través de los agentes de la mesa de servicio.
Formato por: Xxxxxxx Xxxx X
D.C.
• Xxxxx 0: En este nivel se atienden incidencias o problemas técnicos de resolución más avanzada que pueden o no paralizar el servicio de TI que se brinda a través de la herramienta o solución tecnológica, que implica la intervención de personal especializado en el área, ya sea de manera remota o en sitio.
• Xxxxx 0: En este nivel se atienden problemas informáticos que provoca la paralización del servicio de TI, cuya incidencia no puede ser atendida por personal especializado y requieren la intervención del fabricante, dado que implica programación en diferentes lenguajes o la revisión de la herramienta.
Soporte Técnico Reactivo:
De acuerdo con el ciclo de vida del Software y servicios digitales (herramientas y sistemas de información disponibles en la entidad), en cuya composición se dispone de productos Microsoft, se hace necesario contar con el Servicio de Soporte Técnico reactivo para las aplicaciones y desarrollos realizados, que le permita a la Entidad contar con personal especializado en Productos Microsoft, que brinden un soporte segundo nivel para el adecuado manejo, uso y administración de estas herramientas.
El Soporte Técnico Reactivo se enfoca en responder problemas técnicos específicos que ya han ocurrido, con el propósito de solucionarlos y restaurar el funcionamiento normal de los sistemas, dispositivos o servicios afectados. Este Soporte Técnico Reactivo incluye:
• Resolución de problemas técnicos: Cuando un usuario experimenta un problema con un software, hardware o servicio, puede ponerse en contacto con el Soporte Técnico Reactivo para obtener ayuda en la solución del problema.
• Mantenimiento correctivo: En caso xx xxxxxx o errores inesperados en sistemas o aplicaciones, el Soporte Técnico Reactivo se encarga de diagnosticar y corregir estos problemas para que el sistema vuelva a funcionar correctamente.
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• Asistencia con averías de hardware: Cuando se producen fallas en dispositivos o componentes de hardware, el Soporte Técnico Reactivo ayuda a los usuarios a identificar y solucionar los problemas, o proporcionar orientación técnica sobre cómo proceder a su reparación o reemplazo.
• Restauración de datos: En situaciones en las que se pierden datos importantes debido a fallas en el sistema, el Soporte Técnico Reactivo puede ayudar en la recuperación de datos o proporcionar orientación sobre cómo hacerlo.
• Resolución de problemas de conectividad: Cuando se presentan problemas de red o conexión a Internet, el Soporte Técnico Reactivo puede ayudar a los usuarios a diagnosticar y solucionar estos problemas.
De acuerdo con los términos del Suplemento entregado por Microsoft como fabricante, el servicio de soporte reactivo es ofertado y comercializado a través de sus partners.
Soporte Premier
Corresponde al tercer nivel de soporte y está orientado a satisfacer necesidades complejas, expandir capacidades en la nube y atender de situaciones críticas, dado que se cuenta con:
• Tiempo personalizado con un ingeniero de campo premier para la realización de actividades implementación y migración.
• Un amplio catálogo de servicios proactivos enfocados en la educación, planificación, implementación, optimización y el mantenimiento para los entornos de nube, híbridos y locales.
• Un Ingeniero de soporte técnico designado, soporte técnico de nivel 3, Azure Rapid Response, soporte técnico Premier para desarrolladores, administración de servicios de TI, soporte técnico crítico Premier, Office 365 Engineering Direct.
• La atención de incidentes de manera remota y en sitio, con respuesta ante el incidente, dependiendo de su complejidad, de entre 1 a 4 horas hábiles.
• Acceso a talleres y webinars para Office 365, Azure y Dynamics 365
• El acceso a una biblioteca de talleres a petición y una amplia gama de servicios de capacitación remotos y locales
El soporte premier, como se señaló anteriormente, corresponde a una suscripción por medio de la cual las Entidades Compradoras adquieren el derecho de uso de los Servicios de Soporte Premier de Microsoft de acuerdo con el alcance establecido en la propuesta comercial.
Formato por: Xxxxxxx Xxxx X
D.C.
Estas herramientas requieren mantenerse en continuo funcionamiento para lo cual es necesario contar con un soporte altamente especializado, pues de su disponibilidad depende el normal funcionamiento de las soluciones tecnológicas de la Superintendencia de Transporte que funcionan bajo esta plataforma y el mejoramiento de las funcionalidades de las mismas, dado que una falla en los aplicativos críticos para la Entidad implica la limitación de la capacidad para efectuar actividades que contribuyen al cumplimiento de las funciones de la Supertransporte, ya que sin este soporte, la Entidad pone en riesgo la operatividad y continuidad de gran parte de los servicios prestados por los sistemas de información.
A través del Soporte Premier de Microsoft se logra cumplir las necesidades relacionadas con el mejoramiento, fortalecimiento actualización, parametrización, afinamiento y habilitación de nuevos desarrollos sobre los sistemas de información con los que cuenta la Entidad, ayudado mejora la calidad y oportunidad de los servicios de TI que brinda la Entidad, de acuerdo con la experiencia y necesidades del usuario final (colaboradores de la Entidad, sujetos vigilados y ciudadanía en general).
Cabe resaltar que los desarrollos tecnológicos a los que apunta la Entidad en el marco de la implementación de la solución denominada “Superintendencia Digital”, están sujetos a un proceso de mejoramiento continuo que propende por la transformación digital de la Superintendencia de Transporte, tomando en cuenta las nuevas necesidades y requerimientos que van surgiendo de acuerdo con la demanda institucional, los requerimientos de los usuarios externos (sujetos vigilados y ciudadanía en general), la automatización de procesos, y los nuevos retos y responsabilidades a los que se enfrenta la Entidad en su rol de inspección, control y vigilancia, siendo necesario contar con el acompañamiento del fabricante de los productos Microsoft que soportan estos desarrollos y acceder a los beneficios que Microsoft brinda a sus socios a través del soporte premier, como es la implementación de mejores prácticas del fabricante para hacer más eficiente el ciclo de vida de desarrollo de software, el fortalecimiento de la estrategia de inteligencia de negocio y la automatización, implementación y uso de plataformas tecnológicas flexibles que hagan más eficiente la entrega de resultados.
@Supertransporte
Así pues, dada la criticidad, volumen, diversidad e importancia de los desarrollos, con todas sus funcionalidades, aplicaciones y componentes, que se adelantan o se tiene programados, tanto para el funcionamiento como para el cumplimiento de los objetivos propuestos de transformación digital de la Entidad, se hace necesario contar con un servicio especializado de soporte de ingeniería avanzada ofrecido directamente por el fabricante que cuenta con el acceso, directo, oportuno y único, a los desarrolladores de Software de Microsoft que cuentan con conocimiento requerido sobre los productos de este fabricante, así como la capacidad más alta de solución de problemas, entregando la mayor calidad y conocimiento, entre otros para:
• Contar con el acompañamiento de ingenieros de Microsoft y transferencia de conocimiento especializado requerido para el desarrollo de proyectos importantes para la Entidad como lo es la implementación un modelo de seguridad más robusto y de Gobierno y Administración, óptimo y seguro, aplicando las mejores prácticas y recomendaciones de Microsoft.
• Realizar análisis y generación de planes de remediación para componentes críticos para el funcionamiento de la entidad como es el caso del Directorio Activo, entre otros.
• Contar con el Soporte para la resolución de Problemas Premier 7x24 para mitigar los riesgos de indisponibilidad institucional.
• Contar con la asistencia de Xxxxxxx Premier para el asesoramiento y orientación en problemas no cubiertos por el servicio de resolución de problemas, así como soporte para diseño, desarrollo e implementación.
• Contar con información técnica proactiva para el diseño, desarrollo o implementación de tecnologías Microsoft mediante laboratorios, talleres o entrenamiento especializado con personal de Microsoft.
La necesidad aquí descrita, se encuentra contemplada dentro del Plan Institucional, y el Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad para la presente vigencia y será ejecutada con recursos de tanto de funcionamiento como inversión.
3. MODO DE ADQUISICIÓN DE LOS PRODUCTOS REQUERIDOS
Dada la necesidad descrita y las condiciones establecidas por Microsoft, como fabricate, para la administración de su catálogo de productos a través del Instrumento de Agregación de Demanda de Software por Catálogo No. CCE139-IAD- 2020-22, según el cual, el licenciamiento requerido y el soporte técnico reactivo se contrata a través de los socios de negocio o Partners de Microsoft, mientras que el soporte premier se contrata a través de su representante en Colombia Branch of Microsoft Colombia Inc., en calidad de proveedor exclusivo, se identifica que el proceso se desarrollará en dos LOTES así:
LOTE 1: Licenciamiento de Microsoft compuesto de la siguiente forma:
- Renovación del Licenciamiento Microsoft
Formato por: Xxxxxxx Xxxx X
X.X.
- Xxxxxxxxxxx x xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx
XXXX 0: Soporte Premium, de acuerdo con la oferta presentada por Microsoft Colombia
A continuación, se muestra el detalle de la adquisición, renovación y soporte del licenciamiento Microsoft y del Soporte Premium.
- Renovación del Licenciamiento Microsoft:
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@Supertransporte
- Adquisición de nuevo Licenciamiento y soporte reactivo Microsoft:
Item | Código Catálogo | Descripción del Producto | Tipo | Unidad | Zona | Asistencia | Perfil | Número de parte | Forma de Pago | cantidad |
1 | TQA-00001EAEASAP | Microsoft Exchange Online P2 Subscription Per User_EA_EAS_AP | Monthly Subscriptions | Unidad | N/A | N/A | EA/EAS GOBIERNO | TQA-00001EAEASAP | Suscripción mensual con pago anual | 0 |
2 | AAD-33204EAEASENT | Microsoft M365 E3 Unified Subscription Per User_EA_EAS_Ent | Monthly Subscriptions | Unidad | N/A | N/A | EA/EAS GOBIERNO | AAD-33204EAEASENT | Suscripción mensual con pago anual | 0 |
3 | AAA-10842EAEASENT | Microsoft O365 E3 Subscription Per User_EA_EAS_Ent | Monthly Subscriptions | Unidad | N/A | N/A | EA/EAS GOBIERNO | AAA-10842EAEASENT | Suscripción mensual con pago anual | 720 |
4 | KF5-00002EAEASAP | Microsoft Defender O365 P1 Subscription Per User_EA_EAS_AP | Monthly Subscriptions | Unidad | N/A | N/A | EA/EAS GOBIERNO | KF5-00002EAEASAP | Suscripción mensual con pago anual | 720 |
5 | NK4-00002EAEASAP | Microsoft Power BI Pro Subscription Per User_EA_EAS_AP | Monthly Subscriptions | Unidad | N/A | N/A | EA/EAS GOBIERNO | NK4-00002EAEASAP | Suscripción mensual con pago anual | 120 |
6 | 7LS-00002EAEASAP | Microsoft Project P3 Subscription Per User_EA_EAS_AP | Monthly Subscriptions | Unidad | N/A | N/A | EA/EAS GOBIERNO | 7LS-00002EAEASAP | Suscripción mensual con pago anual | 84 |
7 | 3R2-00002EAEASAP | Microsoft Azure Active Directory Premium P1 Subscription Per User_EA_EAS_AP | Monthly Subscriptions | Unidad | N/A | N/A | EA/EAS GOBIERNO | 3R2-00002EAEASAP | Suscripción mensual con pago anual | 720 |
8 | DDW-00003EAEASAP | Microsoft D365 Customer Service Subscription Per User_EA_EAS_AP | Monthly Subscriptions | Unidad | N/A | N/A | EA/EAS GOBIERNO | DDW-00003EAEASAP | Suscripción mensual con pago anual | 588 |
9 | VQQ-00002EAEASAP | Microsoft Power Pages Authenticated Users T1 Subscription (100 Users/Site/Month)_EA_EAS_AP | Monthly Subscriptions | Unidad | N/A | N/A | EA/EAS GOBIERNO | VQQ-00002EAEASAP | Suscripción mensual con pago anual | 834 |
10 | VQN-00002EAEASAP | Microsoft Power Pages Anonymous Users T1 Subscription (500 Users/Site/Month)_EA_EAS_AP | Monthly Subscriptions | Unidad | N/A | N/A | EA/EAS GOBIERNO | VQN-00002EAEASAP | Suscripción mensual con pago anual | 24 |
11 | IT-SW-11-06 | Soporte técnico reactivo | Servicio | Hora | Zona 1 | Remoto | Tecnico,Tecnologo o Profesional | DDY-00005APEAEAS | Mensual por servicios efectivamente prestados | 241 |
Proyección total de renovación y nuevos licenciamientos y soporte Microsoft:
Item | Código Catálogo | Descripción del Producto | Tipo | Unidad | Zona | Asistencia | Perfil | Número de parte | Forma de Pago | cantidad |
1 | TQA-00001EAEASAP | Microsoft Exchange Online P2 Subscription Per User_EA_EAS_AP | Monthly Subscriptions | Unidad | N/A | N/A | EA/EAS GOBIERNO | TQA-00001EAEASAP | Suscripción mensual con pago anual | 720 |
2 | AAD-33204EAEASENT | Microsoft M365 E3 Unified Subscription Per User_EA_EAS_Ent | Monthly Subscriptions | Unidad | N/A | N/A | EA/EAS GOBIERNO | AAD-33204EAEASENT | Suscripción mensual con pago anual | 60 |
3 | AAA-10842EAEASENT | Microsoft O365 E3 Subscription Per User_EA_EAS_Ent | Monthly Subscriptions | Unidad | N/A | N/A | EA/EAS GOBIERNO | AAA-10842EAEASENT | Suscripción mensual con pago anual | 8400 |
4 | KF5-00002EAEASAP | Microsoft Defender O365 P1 Subscription Per User_EA_EAS_AP | Monthly Subscriptions | Unidad | N/A | N/A | EA/EAS GOBIERNO | KF5-00002EAEASAP | Suscripción mensual con pago anual | 9180 |
5 | NK4-00002EAEASAP | Microsoft Power BI Pro Subscription Per User_EA_EAS_AP | Monthly Subscriptions | Unidad | N/A | N/A | EA/EAS GOBIERNO | NK4-00002EAEASAP | Suscripción mensual con pago anual | 480 |
6 | 7LS-00002EAEASAP | Microsoft Project P3 Subscription Per User_EA_EAS_AP | Monthly Subscriptions | Unidad | N/A | N/A | EA/EAS GOBIERNO | 7LS-00002EAEASAP | Suscripción mensual con pago anual | 120 |
7 | 3R2-00002EAEASAP | Microsoft Azure Active Directory Premium P1 Subscription Per User_EA_EAS_AP | Monthly Subscriptions | Unidad | N/A | N/A | EA/EAS GOBIERNO | 3R2-00002EAEASAP | Suscripción mensual con pago anual | 8400 |
8 | DDW-00003EAEASAP | Microsoft D365 Customer Service Subscription Per User_EA_EAS_AP | Monthly Subscriptions | Unidad | N/A | N/A | EA/EAS GOBIERNO | DDW-00003EAEASAP | Suscripción mensual con pago anual | 600 |
9 | VQQ-00002EAEASAP | Microsoft Power Pages Authenticated Users T1 Subscription (100 Users/Site/Month)_EA_EAS_AP | Monthly Subscriptions | Unidad | N/A | N/A | EA/EAS GOBIERNO | VQQ-00002EAEASAP | Suscripción mensual con pago anual | 834 |
10 | VQN-00002EAEASAP | Microsoft Power Pages Anonymous Users T1 Subscription (500 Users/Site/Month)_EA_EAS_AP | Monthly Subscriptions | Unidad | N/A | N/A | EA/EAS GOBIERNO | VQN-00002EAEASAP | Suscripción mensual con pago anual | 24 |
11 | IT-SW-11-06 | Soporte técnico reactivo | Servicio | Hora | Zona 1 | Remoto | Tecnico,Tecnologo o Profesional | DDY-00005APEAEAS | Mensual por servicios efectivamente prestados | 241 |
Formato por: Xxxxxxx Xxxx X
D.C.
- Soporte Premier:
4. FINANCIACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
@Supertransporte
Teniendo en cuenta que la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene a su cargo el desarrollo del proyecto de inversión denominado “Mejoramiento de la gestión y capacidad institucional para la supervisión integral a los vigilados a nivel nacional” Código BPIN: 2018011000653, cuyo objetivo marco es: “Aumentar la eficiencia y calidad en la gestión de los procesos de apoyo de la Supertransporte” y el producto que se tiene contemplado es: “Servicios de información actualizados”- Código SIIF: “C-2499-0600-2-0-2499067-02”, el cual prevé como actividad: “Desarrollar, optimizar y/o adquirir software”, considerando que los nuevos licenciamientos a adquirir (Microsoft Dynamics, Power Pages Authenticated y Power Pages Anonymous) y el soporte técnico reactivo y premier constituyen herramientas destinadas a mejorar y fortalecer los aplicativos instituciones, con el objetivo de ofrecer una experiencia más satisfactoria a los ciudadanos y sujetos vigilados que acceden a los servicios que ofrece la Entidad y optimizar los tiempos y prevenir errores en diversas áreas, tales como el Historial xx XXXX, Historial de inmovilizaciones, Historial del pago de la contribución especial, Historial del reporte de información financiera, Historial de PQRS Y DENUNCIAS, y el Historial de Vigilado.
En lo que respecta a la renovación del licenciamiento este se financiará con recursos de funcionamiento, en tanto, está orientado a garantizar la continuidad de los sistemas de información y servicios de TI que se soportan con los productos Microsoft y que permiten atender la demanda institucional y garantizar el funcionamiento adecuado de la Entidad para la atención de los asuntos a su cargo.
5. APLICACIÓN DE ACUERDOS INTERNACIONALES O TRATADOS DE LIBRE COMERCIO VIGENTES.
En aplicación del artículo 2.2.1.2.4.1.3 del Decreto 1082 de 2015, y una vez revisados los lineamientos fijados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Departamento Nacional de Planeación en el documento "MANUAL EXPLICATIVO DE LOS CAPÍTULOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LOS ACUERDOS COMERCIALES
NEGOCIADOS POR COLOMBIA PARA ENTIDADES CONTRATANTES" se acoge para la presente contratación, lo previsto en el Instrumento de Agregación de Demanda CCE-139-IAD-2020, en relación con los acuerdos comerciales y tratos nacionales aplicables.
6. OBJETO A CONTRATAR Y CLASIFICACIÓN UNSPSC.
4.1. OBJETO
Renovación y adquisición de productos y servicios de Microsoft para la Superintendencia de Transporte.
4.2. CÓDIGO DE CLASIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS: Según el clasificador de bienes y servicios de la Naciones Unidas - UNSPSC (The United Nations Standard Products and Services), los bienes y servicios requeridos se encuentran identificados así:
Código | Segmento | Familia | Clase |
81112500 | 81- Servicios basados en ingeniería, investigación y tecnología | 11- Servicios Informáticos | 25- Servicios de alquiler o arrendamiento de licencias de software de computador |
43232300 | 43- Difusión de Tecnologías de Información y | 00-Xxxxxxxx | 00-Xxxxxxxx de consultas y gestión de datos |
43232200 | 43- Difusión de Tecnologías de Información y | 00-Xxxxxxxx | 00-Xxxxxxxx de gestión de contenidos |
43231500 | 43- Difusión de Tecnologías de Información y | 23-Software | 15- Software Funcional Especifico de la Empresa |
43232400 | 43- Difusión de Tecnologías de Información y | 23-Software | 24- Programas de desarrollo |
7. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR Y DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN.
Formato por: Xxxxxxx Xxxx X
D.C.
De conformidad con lo señalado en el Artículo 2 numeral 2 literal a) de la ley 1150 de 2007, la modalidad de selección a aplicar en el presente proceso es la selección abreviada, dado que corresponden a bienes y servicios de Características Técnicas Uniformes, cuya compra, según las citadas normas, debe realizarse utilizando, entre otros, “(…) instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios”
El Decreto 1082 de 2015 define los Acuerdo Marco de Precios, en su artículo 2.2.1.1.1.3.1, como el “Contrato celebrado entre uno o más proveedores y Colombia Compra Eficiente, o quien haga sus veces, para la provisión a las Entidades Estatales de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes, en la forma, plazo y condiciones establecidas en este”. Adicionalmente, en su artículo 2.2.1.2.1.2.7, modificado por el artículo 1°del Decreto 310 de 2021, señala que:
@Supertransporte
Las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, están obligadas a adquirir Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes de Común Utilización a través de los Acuerdos Marco de Precios previamente justificados, diseñados, organizados y celebrados por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-. (subrayado fuera de texto)
Ahora bien, teniendo en cuenta que la Superintendencia de Transporte es una Entidad Estatal, sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, resulta de obligatorio cumplimiento para ésta, adquirir bienes y servicios de características técnicas uniformes, como es el caso de los productos Microsoft requeridos, a través de acuerdos marco de precios existentes, siempre que el Catálogo del Acuerdo contenga el bien o servicio requerido, tal como se establece el artículo 2.2.1.2.1.2.9 del Decreto 1082 de 2015.
En consecuencia, dado que se encuentra vigente el Instrumento de Agregación de Demanda para la adquisición de Software por Catálogo No. CCE-139-IAD-2020, hasta el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxxxxxxx de Transporte se encuentra obligada a adquirir los productos requeridos mediante esta modalidad de selección de contratista, como quiera que las condiciones técnicas del mismo satisfacen la necesidad de la Entidad, para lo cual se hará uso de los documentos disponibles en el minisitio del IAD a través del enlace: < xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx-xxxxxxx-xxx-xxxxxx- colombiano/tecnologia/software-por-catalogo >.
La necesidad aquí descrita, se encuentra contemplada dentro del Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad para la presente vigencia.
Nota: De acuerdo con el numeral 5.3.4. de la guía para comprar en la tienda virtual del estado colombiano (TVCE) a través del instrumento de agregación de demanda software por catálogo CCE-139-IAD-2020, el evento podrá concluirse antes del plazo estipulado si:
(i) Todos los proveedores han enviado Cotización, y
(ii) La Entidad Compradora ha enviado mensaje a los Proveedores a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, solicitando confirmación de que estas cotizaciones son definitivas, y ha recibido respuesta afirmativa de todos los Proveedores.
Formato por: Xxxxxxx Xxxx X
D.C.
Ahora bien, teniendo en cuenta el objeto a ejecutar y el alcance del mismo, los contratos a celebrar son de licenciamiento y suscripción, tipologías atípicas en el ordenamiento jurídico colombiano, cuyo fundamento deviene de las disposiciones en materia de propiedad intelectual, siéndoles aplicables a las mismas las disposiciones que regulan el contrato de Compraventa, en lo que no sea contrario, tomando en cuenta las condiciones establecidas por el fabricante Microsoft para el acceso y uso de sus productos, en el documento denominado <<SUPLEMENTO DEL CONTRATO CCE-139-IAD-2020- 22 PRESENTADO POR MICROSOFT COMO FABRICANTE>>, de acuerdo con lo previsto en el literal E. de los Estudios y Documentos Previos y en el marco jurídico regulatorio desarrollado en el Estudio Análisis del Sector que soportaron la celebración del instrumento de agregación de demanda software por catálogo CCE-139-IAD-2020.
Lo anterior, teniendo en cuenta lo señalado por el tratadista Xxxxxxx Xxxxxx, que en su libro Contratos mercantiles, contratos contemporáneos (2013)5 señala:
No es la ley la que tipifica una figura contractual, esta apenas la reconoce. Es el hecho social el que señala el concepto y la función de cada uno de los contratos. Por ello, podemos decir que estos existen antes de que la ley los haya regulado y luego de esta regulación, porque así lo han querido quienes han hecho uso de él.
8. ANÁLISIS DEL SECTOR
La Superintendencia de Transporte procede a establecer cuál es la necesidad de la Entidad, cómo satisfacerla y proveer los bienes que se requieren, como parte de la etapa de la planeación del presente proceso de selección, para lo cual se requiere el análisis del sector. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1082 de 2015 y los lineamientos establecidos por Colombia Compra Eficiente.
6.1 ASPECTOS GENERALES
@Supertransporte
El sector de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) se toma como un sector dinámico de la economía colombiana, ya que ha demostrado un incremento en el uso de sus servicios, mejorando notablemente sus indicadores y arrojando resultados positivos.
Las últimas décadas han sido testigo del fenómeno de expansión de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), las cuales han adquirido un papel fundamental como motor de cambio cultural, político y económico de las sociedades. Las metas en materia de difusión y apropiación de las TIC por parte de las empresas, los Estados y los ciudadanos, reconocen que estas tecnologías se constituyen como herramientas que permiten disminuir las desigualdades sociales, dinamizar el crecimiento y el desarrollo económico, y en general mejorar la vida de las personas.
El sector TIC es necesario para el funcionamiento de la transacción de bienes y servicios a nivel local e internacional. El volumen de la información y las telecomunicaciones ha incrementado de manera significativa en los últimos años, en especial en los países emergentes, la difusión masiva de las tecnologías digitales e internet ha llevado a la expansión de plataformas de comunicación, entretenimiento, comercio electrónico, educación salud y sector público.
El sector de la tecnología y las telecomunicaciones es un sector con una gran proyección a nivel internacional, especialmente los servicios de tecnologías de la información han tenido un gran crecimiento en América latina, donde se tiene un mercado amplio y en el cual, quizás la demanda esté empezando a superar la oferta. Consecuentemente con este crecimiento, está el servicio de mantenimiento del hardware y de equipos asociados a estos.
La importancia del sector en el contexto social es extrema, debido a que los servicios objeto del presente proceso, son requeridos en general para localizar los orígenes de problemas en los equipos antes de que ocurra una falla, permitiendo ahorrar dinero en reparaciones mayores y evitando retrasos en el cumplimiento de las funciones Institucionales y misionales.
En este contexto, es importante señalar que dentro de las bases que estructuran el Plan Nacional de Desarrollo 2023 – 2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se establece la importancia de las tecnologías de la información y comunicaciones como xxxxx fundamental para una sociedad del conocimiento y el desarrollo de las regiones de Colombia; es así como se cita como tema fundamental del Plan propuesto la “Democratización de las TIC para desarrollar una sociedad del conocimiento y la tecnología, conectada con el saber y los circuitos globales”.
5 Xxxxxxx Xxxxxx, X. (2013). Contratos mercantiles, contratos contemporáneos. Bogotá: Legis. Página 1.
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D.C.
Los servicios para adquirir encuadran dentro del sector terciario de la economía que corresponde al sector comercial y de servicios
a) Análisis Económico
El Departamento Nacional de Planeación (DNP) destacó las cifras de crecimiento mostradas en el Índice de Seguimiento a la Economía (ISE) publicadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) como un indicador que refleja la recuperación económica del país.
Según el DANE “Para el mes de febrero de 2023 el ISE, en su serie original, se ubicó en 116,33, lo que representó un crecimiento de 1,18% respecto al mes de julio de 2022pr (112,96))” como nos muestra la siguiente gráfica:
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Figura 7. Indicador del Seguimiento a la Economía
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Importancia del sector en el PIB
Fuente: xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/
El PIB (Producto Interno Bruto) de un país representa el valor de todos los bienes y servicios finales producidos dentro de una nación en un año determinado, tanto por empresa nacionales como extranjeras. El PIB es el valor monetario de los bienes y servicios finales producidos por una economía en un período determinado. El PIB es un indicador representativo que ayuda a medir el crecimiento o decrecimiento de la producción de bienes y servicios de las empresas de cada país, únicamente dentro de su territorio. Este indicador es un reflejo de la competitividad de las empresas.
El PIB al tipo de cambio de paridad del poder adquisitivo (PPA) de una nación es la suma de valor de todos los bienes y servicios producidos en el país valuados a los precios que prevalecen en los Estados Unidos. Esta es la medida que la mayoría de los economistas prefieren emplear cuando estudian el bienestar per cápita y cuando comparan las condiciones de vida o el uso de los recursos en varios países.
Para el mes de “para el mes de julio de 2023pr el ISE en su serie original, se ubicó en 122,33, lo que representó un crecimiento de 1,18% respecto al mes de julio de 2022pr (120,90).”6
Figura 8. Indicador del Seguimiento a la Economía
Formato por: Xxxxxxx Xxxx X
D.C.
Según el DANE7, las actividades económicas que más contribuyen a la dinámica del valor agregado son:
• Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria; Educación; Actividades de atención de la salud humana y de servicios sociales crece 4,5% (contribuye 0,7 puntos porcentuales a la variación anual)
• Actividades artísticas, de entretenimiento y recreación y otras actividades de servicios; Actividades de los hogares individuales en calidad de empleadores; Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de bienes y servicios para uso propio crece 12,2% (contribuye 0,5 puntos porcentuales a la variación anual)
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• Respecto al trimestre inmediatamente anterior, el Producto Interno Bruto en su serie ajustada por efecto estacional y calendario decrece 1,0%. Esta variación se explica principalmente por la siguiente dinámica:
• Actividades financieras y de seguros decrece 3,0%.
• Comercio al por mayor y al por menor; Reparación de vehículos automotores y motocicletas; Transporte y almacenamiento; Alojamiento y servicios de comida decrece 2,9%.
• Industrias manufactureras decrece 2,6%.
Figura 9. Indicadores de seguimiento económico / PIB de Colombia.
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Recuperado de: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx/xxx-xxx-xxx-xxxxxx-xx-xxxxxxxxxx-x-xxxxxxxxxxx-xx-xxxxxx-xxx-xxxxxx- trimestre-de-2023-3583999
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D.C.
En cuanto a los sectores que tuvieron mayor incidencia, según el DANE, la distribución se dio de la siguiente manera, dado el crecimiento que ha presentado el sector de información y comunicaciones, en términos transformación digital:
(…) El mayor crecimiento del sector de construcción en un 2,2%, el sector de explotación de minas y canteras crecerá 1,3%, el bloque de administración pública crecerá un 1,3%, mientras que el sector de electricidad, gas y agua crecerá también un 1,8%.
El Banco también actualizó el dato sobre el crecimiento del PIB para 2023, de 0,2% a 0,84%.
Los productos de software como es el caso Microsoft, por ser de origen internacional se distribuyen, en Colombia, a través de Partners o socios de negocio que cuenta con condiciones específicas de acuerdo con el modelo de negocio del fabricante, salvo restricciones del mismo fabricante en la cadena de distribución, en los que se establece a éste como proveedor exclusivo, a través de su representante directo en Colombia Branch of Microsoft Colombia Inc.
Es así como, Microsoft cuenta con aproximadamente socios o partners, visualizados en su página oficial, habilitados para distribuir y comercializar sus productos, en Colombia, los cuales se sujetan a los valores establecidos por el fabricante en dólares estadounidenses y a los descuentos que este libere para cada uno de ellos, de acuerdo con sus condiciones especiales de negocio y del cliente final, por lo que la comercialización de dichos productos se ve afectada por el dólar.
Lo anterior por cuanto, el sector de tecnología en Colombia depende en gran medida de la importación de equipos y hardware, por lo que resulta ser un mercado sensible a tasas de cambios e influencias económicas internacionales como tratados de libre comercio o acuerdos comerciales
Figura 10.
Fuente: xxxxx://xxx.xxxxx-xxxxxxxx.xxx/xxxxxxx?xxx0000-00-00&xxx0000-00-00
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Según la gráfica anterior, la TRM desde el 27 xx xxxxx 2023 al 30 de septiembre de 2023 ha variado de COP $4.172,33 a COP $ 4.053,76, manteniéndose constante durante los primeros días del mes de octubre de 20238.
b) Análisis Técnico
Gran parte de los aspectos técnicos que soportan el presente análisis, están alineados con el PETI 2023 - 2026 de la entidad, en lo que respecta a las rupturas estratégicas y los ejes de transformación digital, de esta manera la solución apunta a:
• Impulsar formas de trabajo colaborativo, productivo y flexible.
• Fomentar el liderazgo y gobernanza tecnológica garantizando el uso de estándares y buenas prácticas.
8 Ver. Tasa de cambio representativa xxx xxxxxxx (TRM). Serie histórica periodicidad diaria últimos doce meses. Disponible en:
<xxxxx://xxxxxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxx.xxx?Xx&Xxxxxxxxxxxxx&xxxxx%0Xxxxxxx%0XXxxxxx%00Xxxxx%X0%XXxxxxxx_X%0X0.%00Xxxx%00xx%00Xxxxxx%00Xx so%20Colombiano%2F1.1%20TRM%20-
%20Disponible%20desde%20el%2027%20de%20noviembre%20de%201991%2F1.1.16.TCM_Serie%20historica_ultimos_doce%20meses&Options=rdf&lang=es >
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• Proveer servicios tecnológicos.
• Alinear las soluciones con los procesos, aprovechando las oportunidades de la tecnología, según el costo/beneficio.
Adicionalmente, los productos ofrecidos por el fabricante Microsoft dentro del Instrumento de Agregación de Demanda CCE-139-IAD-2020, cumplen con los requerimientos técnicos que requieres la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para satisfacer las necesidades de la Entidad en materia de transformación digital y el fortalecimiento de la eficiencia y calidad en la gestión de los procesos de apoyo de la SuperTransporte, siendo estos verificados a través del catálogo de servicios, además de ser los productos con los que la superintendencia ha venido trabajando a la fecha y que soportan su infraestructura tecnológica.
De acuerdo con la Guía de buenas prácticas en la adquisición software y servicios asociados, emitida por Colombia Compra Eficiente en conjunto con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MINTIC, dentro de las categorías de estos productos se encuentra el “software de propósito genera”, dentro del cual se agrupa el software que fue desarrollado para el cumplimiento de un propósito puntual, como es el caso de los productos Microsoft, por lo que su implementación depende del tamaño de la solución, la cantidad de usuarios y los requerimientos de tipo técnico que se necesiten para la correcta operación.
Dado que estas herramientas ya vienen destinadas al cumplimiento de una necesidad, los costos derivados a la implementación y puesta en producción son menores a los costos que pueda tener el desarrollo de una herramienta desde cero, y se encuentran sometidas a los términos y condiciones que establezca el fabricante, en ejercicio de sus derechos patrimoniales de autor.
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Así pues, se encuentra que la cadena de distribución del software de propósito general puede ser directamente con el desarrollador o fabricante del software o por medio de Partners o terceros autorizados por el fabricante para la distribución, despliegue y comercialización de la solución, según su modelo de negocio. Así mismo los Partners cuentan con los expertos certificados por el fabricante o desarrollador para realizar el despliegue de la solución de acuerdo con las necesidades del Cliente y las condiciones establecidas por el mismo fabricante.
c) Aspectos legales
Fuente: Guía de buenas prácticas en la adquisición software y servicios asociados
Ley 23 de 1982
La protección jurídica que se concede al Software tiene su fundamento en la Ley 23 de 1982, mediante la cual, se establece que “los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de protección para sus obras”. Ahora bien, la doctrina ha asociado el lenguaje de programación (código objeto y código fuente) a un idioma natural, por lo que el Software como herramienta es asociada a una obra literaria que demanda protección como creación. No obstante, lo anterior desconoce componentes diferentes al mero lenguaje de programación evitando proteger de manera integral el software como invención o bajo el amparo de una patente.
Decreto 1360 de 1989
Aunado a la Ley 23 de 1982, este decreto incorpora el concepto de Software en la legislación colombiana, definiéndolo como una creación propia del dominio literario, sujeto de protección que en alguno de los 3 aspectos: (i) el programa de computador, (ii) la descripción de programa y; (iii) el material auxiliar. Sin embargo, al igual que la generalidad prevista en la Ley 23, el artículo 7 del decreto señala que “la protección otorgada al soporte lógico no excluye otras formas de protección” reiterando en la protección jurídica que puede predicarse de otros componentes relacionados con el Software.
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Ley 565 de 2000
A través de esta ley se aprueba el "Tratado de la OMPI -Organización Mundial de la Propiedad Intelectual- sobre Derechos de Autor (WCT)", adoptado en Ginebra, el veinte (20) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996) en la cual se establece expresamente que los programas de ordenador están protegidos como obras literarias en el marco de lo dispuesto en el Artículo 2 del Convenio xx Xxxxx. Dicha protección se aplica a los programas de ordenador, cualquiera que sea su modo o forma de expresión. En el mismo sentido, se refiere a la protección que por derecho de autor debe darse a las compilaciones de bases de datos, sea cual sea su modalidad.
Decisión Andina 486 de 2000
La Decisión de la Comunidad Andina de Naciones, refiriéndose a los requisitos de la patentabilidad, establece en el artículo 15 el listado para no considerar como invenciones sujetas a patente, “(e) Los programas de ordenadores o el soporte lógico” derivando así en la imposibilidad de proteger jurídicamente mediante patente al Software como creación.
Así mismo, se evidencia una falencia en el desarrollo normativo que contraría acuerdos internacionales como el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, que establece en el artículo 27, como materia patentable lo siguiente: “Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 2 y 3, las patentes podrán obtenerse por todas las invenciones, sean de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial”. Dicha limitación contraría la política de gobierno digital establecida por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones pues, impide la protección de nuevas creaciones en materia tecnológica.
Ley 603 de 2000
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Llamada en algunos casos Ley de licencias de Software x Xxx para cumplimiento de las licencias de Software, establece en su artículo 2, que “Las autoridades tributarias colombianas podrán verificar el estado de cumplimiento de las normas sobre derechos de autor por parte de las sociedades para impedir que, a través de su violación, también se evadan tributos.”
Ley 1266 de 2008
La ley 1266 de 2008 declarada exequible mediante Sentencia C- 1011 del 16 de octubre de 2008, dicta las disposiciones generales del hábeas data y regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, entre otros.
Esta ley tiene por objeto desarrollar el derecho consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar la información que haya sido recogida sobre ellas en bancos de datos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales.
Así mismo, establece los principios de la administración de datos: Principio de veracidad, de finalidad, de circulación restringida, de temporalidad de la información, de interpretación integral de derechos constitucionales, de seguridad y de confidencialidad; los derechos de los titulares de la información, los deberes de los operadores, las fuentes y los usuarios de información y la vigilancia de los destinatarios de la ley, entre otros.
Ley 1273 de 2009
Por medio de la Ley 1273 de 2009 se modifica el Código Penal y se crea un nuevo bien jurídico tutelado denominado “de la protección de la información y de los datos” buscando preservar integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones.
Esta ley protege a los sistemas de Información de los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos. La Ley penaliza, entre estos atentados, el acceso abusivo a los sistemas informáticos, la obstaculización ilegítima de un sistema informático o red de telecomunicaciones, la interceptación de datos, la ejecución de daños informáticos, el uso de software malicioso, la violación de los datos personales, la suplantación de sitios web para capturar datos personales, circunstancias de agravación punitiva, el hurto por medios informáticos y semejantes y la Transferencia no consentida de activos, redundando en la importancia de los Sistemas de Información y su protección para los ciudadanos y el Estado.
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X.X.
Xxx 0000 xx 0000, modificada por la Ley 1978 de 2019
La Ley 1341 de 2009 consagra derechos y deberes de los prestadores y usuarios de los servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como establece que el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá entre sus funciones “Cofinanciar planes, programas y proyectos para el fomento de la industria de software y de computación en la nube”
De acuerdo con la forma de entregar los servicios por parte de los proveedores, los tipos de contrato que se ajustan de mejor forma a la adquisición de software es el contrato de compraventa, cuando se trata de la adquisición de una solución lista.
Por otra parte, frente a la responsabilidad de proveedores (fabricantes) y distribuidores de Software, el artículo 60 de la Ley 1480 de 2011 (estatuto del consumidor) dispuso que “todo productor debe asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrezca o ponga en el mercado, así como la calidad ofrecida. En ningún caso estas podrán ser inferiores o contravenir lo previsto en reglamentos técnicos y medidas sanitarias o fitosanitarias.” El incumplimiento de esta obligación dará lugar a: (i) responsabilidad solidaria del productor y proveedor por garantía ante los consumidores. (ii) responsabilidad administrativa individual ante las autoridades de supervisión y control en los términos de esta ley y (iii) responsabilidad por daños por producto defectuoso, en los términos de esta ley.”
Ley 1450 de 2011
En relación con la naturaleza de los contratos de cesión de derechos patrimoniales de autor, el artículo 30 de la Ley 1450 de 2011, establece:
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Los actos o contratos por los cuales se transfieren, parcial o totalmente, los derechos patrimoniales de autor o conexos deberán constar por escrito como condición de validez. Todo acto por el cual se enajene transfiera, cambie o limite el dominio sobre el derecho de autor, o los derechos conexos, así como cualquier otro acto o contrato que implique exclusividad, deberá ser inscrito en el Registro Nacional del Derecho de Autor, para efectos de publicidad y oponibilidad ante terceros.
Será inexistente toda estipulación en virtud de la cual el autor transfiera de modo general o indeterminable la producción futura, o se obligue a restringir su producción intelectual o a no producir.
Con anterior se infiere que, la única solemnidad que exige la ley es que la cesión se haga por escrito, en aquellos contratos que implican enajenación total o parcial según lo pactado entre las partes intervinientes en la cesión, del mismo modo, los contratos de cesión de derechos patrimoniales de autor deben ser inscritos en el Registro Nacional de Derecho de Autor, a efectos de ser oponibles frente a terceros.
Directiva Presidencial 02 de 2002:
A través de esta directiva el Gobierno Nacional reiteró su interés en la protección del derecho de autor y los derechos conexos, impartiendo instrucciones en relación con la adquisición de programas de computador (software) debidamente licenciados, en donde se respete el derecho de autor de sus creadores, indicando que, los programas de computador que adquieran las entidades públicas deben estar respaldados por los documentos de licenciamiento o transferencia de propiedad respectivos
Circular 12 del 2 de febrero de 2007 de la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA)
Esta circular modificada por la Circular 17 del 01 xx xxxxx de 2011, también de la DNDA, define el procedimiento para que los Representantes Legales y Jefes de Control Interno de las entidades u organismos públicos del orden nacional y territorial, reporten la información relacionada con la “Verificación, recomendaciones y resultados sobre el cumplimiento de las normas en materia de derecho de autor sobre Software”.
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6.2 ESTUDIO DE LA DEMANDA
Con el ánimo de identificar experiencias de contratación similares que permitan definir parámetros para la estructuración del proceso, se identificaron en la Tienda Virtual del Estado Colombiano, procesos adelantados por diferentes entidades públicas, sobre la adquisición y/o renovación de productos Microsoft, bajo el mismo Instrumento de Agregación de Demanda se software por catálogo (CCE-139-IAD-ORACLE-2020), obteniendo el siguiente resultado:
Orden de Compra | Entidad Estatal | Fecha de la orden | Estado | Instrumento | Total |
116275 | DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION | 21/09/2023 16:47 | Emitido | IAD Software I - Microsoft | $5,399,257,392 |
116130 | MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA | 19/09/2023 15:25 | Emitido | IAD Software I - Microsoft | $1,027,241,869 |
116062 | DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLIN | 18/09/2023 15:08 | Emitido | IAD Software I - Microsoft | $2,038,128,332 |
115139 | INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TECNICOS EN EL EXTERIOR "XXXXXXX XXXXXX XXXXX" (ICETEX) | 30/08/2023 9:26 | Emitido | IAD Software I - Microsoft | $1,448,838,682 |
114945 | UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL | 25/08/2023 12:35 | Emitido | IAD Software I - Microsoft | $1,503,278,906 |
114806 | PERSONERIA DE BOGOTA D.C. | 23/08/2023 10:07 | Emitido | IAD Software I - Microsoft | $1,389,011,970 |
114027 | MINISTERIO DE CULTURA | 1/08/2023 16:14 | Emitido | IAD Software I - Microsoft | $1,110,956,978 |
113462 | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | 24/07/2023 10:20 | Emitido | IAD Software I - Microsoft | $1,809,718,359 |
113449 | AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN - ARN | 21/07/2023 20:58 | Emitido | IAD Software I - Microsoft | $5,650,002,557 |
113441 | ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD | 21/07/2023 18:20 | Emitido | IAD Software I - Microsoft | $4,094,163,519 |
113432 | POLICIA NACIONAL - GESTION GENERAL | 21/07/2023 18:00 | Emitido | IAD Software I - Microsoft | $3,346,621,920 |
113418 | FISCALIA GENERAL DE LA NACION - GESTION GENERAL | 21/07/2023 16:50 | Emitido | IAD Software I - Microsoft | $4,332,316,363 |
112500 | CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA | 30/06/2023 17:32 | Emitido | IAD Software I - Microsoft | $7,092,398,281 |
112482 | BOGOTA D.C-AGENCIA DE DESARROLLO RURAL | 30/06/2023 15:30 | Emitido | IAD Software I - Microsoft | $1,148,121,584 |
@Supertransporte
Adicionalmente, se consultaron las órdenes de compra emitidas por la SuperTransporte en vigencias anteriores, a través de este mismo instrumento para la renovación y/o adquisición de productos Microsoft:
Orden de | Entidad Estatal | Fecha de la orden | Estado | Instrumento | Total |
Compra | |||||
97111 | SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE | 6/10/2022 10:26 | Emitido | IAD Software I - Microsoft | $1,335,139,401 |
74145 | SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE | 11/08/2021 11:26 | Emitido | IAD Software I - Microsoft | $618,681,442 |
54445 | SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE | 1/09/2020 14:00 | Emitido | IAD Software I - Microsoft | $454,442,689 |
De lo anterior, se pudo identificar experiencias de contratación similares que permiten definir parámetros para la estructuración del actual proceso, de tal manera que se identificaron otros procesos adelantados por diferentes entidades y por la Superintendencia, concluyendo que las contrataciones cuyo objeto están relacionados con el aquí pretendido, han sido adelantados, en su mayoría, bajo la misma modalidad de contratación de selección abreviada por acuerdo marco de precios, bajo condiciones de precio y vigencia similares a la que contratación que se pretende adelantar.
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6.3 ESTUDIO DE LA OFERTA
La presente contratación se hará a través del Instrumento de Agregación de Demanda CCE-139-IAD-2020, tomando como referente condiciones vinculantes para la incorporación del catálogo de productos y servicios Microsoft en el IAD señaladas en el documento denominado <<SUPLEMENTO DEL CONTRATO CCE-139-IAD-2020-22 PRESENTADO POR
MICROSOFT COMO FABRICANTE>> y la propuesta presentada por Microsoft Colombia, como proveedor exclusivo para la adquisición de soporte premium.
El estudio de la oferta y análisis de precios se detalla adelante en el punto 7.1. ANÁLISIS QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
9. VALOR DEL CONTRATO - PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO.
El presupuesto oficial de la presente contratación se estima en la suma de DOS MIL CIENTO QUINCE MILLONES NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS $ 2.115.092.272,52
incluido XXX y demás impuestos, tasas y contribuciones, costos directos e indirectos a que haya lugar, distribuidos por lote de la siguiente forma:
LOTE 1- RENOVACIÓN, ADQUISICIÓN Y SOPORTE DE LICENCIAMIENTO MICROSOFT: Hasta MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON
CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.892.142.272,52) M/CTE, distribuidos por tipo de recurso, así:
• Para la adquisición de licenciamiento y soporte técnico reactivo, hasta la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON OCHO CENTAVOS ($ 952.149.574,08) M/CTE, que se financiaran con recursos de inversión, con cargo al CDP 95623 del 11 de septiembre de 2023.
@Supertransporte
• Para la renovación del licenciamiento Microsoft con el que cuenta la Entidad, hasta la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 939.992.698,44) M/CTE, que se financiaran con recursos de funcionamiento con cargo al CDP 95723 del 11 de septiembre de 2023.
LOTE 2 – SOPORTE PREMIER: Hasta DOSCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL
PESOS ($222.950.000) M/CTE, que se financiarán con recursos de inversión con cargo al CDP 95623 del 11 de septiembre de 2023.
7.1. ANÁLISIS QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
Para la estimación del presupuesto oficial de la operación secundaria a adelantar, se procedió a diligenciar el simulador disponible en el mini sitio del IAD de software por catálogo No. CCE-139-IAD-2020, en lo que respecta a la renovación y adquisición de licenciamiento y soporte reactivo Microsoft, en su última versión publicada el 13 de septiembre de 2023 a través del enlace: < xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx-xxxxxxx-xxx-xxxxxx-xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxx-xxxxxxxx
>, el cual le permite a las Entidades Compradoras estructurar y recrear el escenario del precio base de cotización, teniendo en cuenta el catálogo dispuesto para los servicios a adquirir. Los valores arrojados por los simuladores fueron analizados en conjunto, dada la necesidad que se pretende satisfacer con la presente contratación, encontrándose que estos se encuentran ajustados a la disponibilidad presupuestal de la Entidad, conforme con la priorización realizada por la Oficina de Tecnologías de la Información y las comunicaciones.
Ahora bien, dado que el valor de los productos (licencias) a adquirir está directamente asociados a la TRM que se registre en la herramienta de simulación dispuesta por Colombia Compra Eficiente, la cual, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8 del IAD, varía si la solicitud de cotización se realiza en los 15 primeros días del mes o los 15 últimos, por lo que teniendo en cuenta que el evento de cotización se pretende lanzar los primeros 15 días del mes de octubre de 2023, se hizo uso del valor del TRM registrado para el 30 de septiembre de 2023, que corresponde a $ 4.053,76, de acuerdo con la información reportada en la página web del Banco de la República9, procediéndose a correr el respectivo simulador, obteniéndose el siguiente resultado:
9 Información disponible en el enlace: < xxxxx://xxxxxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxx.xxx?Xx&Xxxxxxxxxxxxx&xxxxx%0Xxxxxxx%0XXxxxxx%00Xxxxx%X0%XXxxxxxx_X%0X0.%00Xxxx%00xx%00Xxxxxx%00Xxx o%20Colombiano%2F1.1%20TRM%20-
%20Disponible%20desde%20el%2027%20de%20noviembre%20de%201991%2F1.1.16.TCM_Serie%20historica_ultimos_doce%20meses&Options=rdf&lang=es >
Formato por: Xxxxxxx Xxxx X
D.C.
Renovación del licenciamiento Microsoft:
Item Código Catálogo
Descripción del Producto
Tipo
Unidad
Perfil
Forma de Pago
cantidad
Precio Unitario Precio Unitario
+ Gravamen
Subtotal
IVA
Precio Total
1 TQA-00001EAEASAP Microsoft Exchange Online P2 Subscription Per
User_EA_EAS_AP
2 AAD-33204EAEASENT Microsoft M365 E3 Unified Subscription Per
User_EA_EAS_Ent
3 AAA-10842EAEASENT Microsoft O365 E3 Subscription Per
User_EA_EAS_Ent
4 KF5-00002EAEASAP Microsoft Defender O365 P1 Subscription Per
User_EA_EAS_AP
5 NK4-00002EAEASAP Microsoft Power BI Pro Subscription Per
User_EA_EAS_AP
6 7LS-00002EAEASAP Microsoft Project P3 Subscription Per
User_EA_EAS_AP
7 3R2-00002EAEASAP Microsoft Azure Active Directory Premium P1
Subscription Per User_EA_EAS_AP
8 DDW-00003EAEASAP Microsoft D365 Customer Service Subscription Per
User_EA_EAS_AP
9 VQQ-00002EAEASAP Microsoft Power Pages Authenticated Users T1
Subscription (100 Users/Site/Month)_EA_EAS_AP
Monthly Subscriptions
Monthly Subscriptions
Monthly Subscriptions
Monthly Subscriptions
Monthly Subscriptions
Monthly Subscriptions
Monthly Subscriptions
Monthly Subscriptions Monthly
Subscriptions
Unidad EA/EAS GOBIERNO
Unidad EA/EAS GOBIERNO
Unidad EA/EAS GOBIERNO
Unidad EA/EAS GOBIERNO
Unidad EA/EAS GOBIERNO
Unidad EA/EAS GOBIERNO
Unidad EA/EAS GOBIERNO
Unidad EA/EAS GOBIERNO
Unidad EA/EAS GOBIERNO
VALOR TOTAL
Suscripción mensual con pago anual
720 | $ 29.592,45 $ | 29.592,45 $ | 21.306.564,00 $ | - $ 21.306.564,00 |
60 | $ 132.557,95 $ | 132.557,95 $ | 7.953.477,00 $ | - $ 7.953.477,00 |
7680 | $ 84.723,58 $ | 84.723,58 $ | 650.677.094,40 $ | - $ 650.677.094,40 |
8460 | $ 7.702,14 $ | 7.702,14 $ | 65.160.104,40 $ | - $ 65.160.104,40 |
360 | $ 36.889,22 $ | 36.889,22 $ | 13.280.119,20 $ | - $ 13.280.119,20 |
36 | $ 110.667,65 $ | 110.667,65 $ | 3.984.035,40 $ | - $ 3.984.035,40 |
7680 | $ 22.295,68 $ | 22.295,68 $ | 171.230.822,40 $ | - $ 171.230.822,40 |
12 | $ 349.434,11 $ | 349.434,11 $ | 4.193.209,32 $ | - $ 4.193.209,32 |
3 | $ 735.757,44 $ | 735.757,44 $ | 2.207.272,32 $ | - $ 2.207.272,32 |
$ 939.992.698,44 |
Suscripción mensual con pago anual
Suscripción mensual con pago anual
Suscripción mensual con pago anual
Suscripción mensual con pago anual
Suscripción mensual con pago anual
Suscripción mensual con pago anual
Suscripción mensual con pago anual Suscripción mensual
con pago anual
Adquisición de nuevo licenciamiento y soporte reactivo:
Item | Código Catálogo | Descripción del Producto | Tipo | Unidad | Perfil | Forma de Pago | cantidad | Precio Unitario | Precio Unitario + Gravamen | Subtotal | IVA | Precio Total |
1 | AAA-10842EAEASENT | Microsoft O365 E3 Subscription Per User_EA_EAS_Ent | Monthly Subscriptions | Unidad | EA/EAS GOBIERNO | Suscripción mensual con pago anual | 720 | $ 84.723,58 | $ 84.723,58 | $ 61.000.977,60 | $ - | $ 61.000.977,60 |
2 | KF5-00002EAEASAP | Microsoft Defender O365 P1 Subscription Per User_EA_EAS_AP | Monthly Subscriptions | Unidad | EA/EAS GOBIERNO | Suscripción mensual con pago anual | 720 | $ 7.702,14 | $ 7.702,14 | $ 5.545.540,80 | $ - | $ 5.545.540,80 |
3 | NK4-00002EAEASAP | Microsoft Power BI Pro Subscription Per User_EA_EAS_AP | Monthly Subscriptions | Unidad | EA/EAS GOBIERNO | Suscripción mensual con pago anual | 120 | $ 36.889,22 | $ 36.889,22 | $ 4.426.706,40 | $ - | $ 4.426.706,40 |
4 | 7LS-00002EAEASAP | Microsoft Project P3 Subscription Per User_EA_EAS_AP | Monthly Subscriptions | Unidad | EA/EAS GOBIERNO | Suscripción mensual con pago anual | 84 | $ 110.667,65 | $ 110.667,65 | $ 9.296.082,60 | $ - | $ 9.296.082,60 |
5 | 3R2-00002EAEASAP | Microsoft Azure Active Directory Premium P1 Subscription Per User_EA_EAS_AP | Monthly Subscriptions | Unidad | EA/EAS GOBIERNO | Suscripción mensual con pago anual | 720 | $ 22.295,68 | $ 22.295,68 | $ 16.052.889,60 | $ - | $ 16.052.889,60 |
6 | DDW-00003EAEASAP | Microsoft D365 Customer Service Subscription Per User_EA_EAS_AP | Monthly Subscriptions | Unidad | EA/EAS GOBIERNO | Suscripción mensual con pago anual | 588 | $ 349.434,11 | $ 349.434,11 | $ 205.467.256,68 | $ - | $ 205.467.256,68 |
7 | VQQ-00002EAEASAP | Microsoft Power Pages Authenticated Users T1 Subscription (100 Users/Site/Month)_EA_EAS_AP | Monthly Subscriptions | Unidad | EA/EAS GOBIERNO | Suscripción mensual con pago anual | 834 | $ 735.757,44 | $ 735.757,44 | $ 613.621.704,96 | $ - | $ 613.621.704,96 |
8 | VQN-00002EAEASAP | Microsoft Power Pages Anonymous Users T1 Subscription (500 Users/Site/Month)_EA_EAS_AP | Monthly Subscriptions | Unidad | EA/EAS GOBIERNO | Suscripción mensual con pago anual | 24 | $ 276.061,06 | $ 276.061,06 | $ 6.625.465,44 | $ - | $ 6.625.465,44 |
9 | IT-SW-11-06 | Soporte técnico reactivo | Servicio | Hora | Tecnico,Tecnolo go o Profesional | Mensual por servicios efectivamente prestados | 241 | $ 105.000,00 | $ 105.000,00 | $ 25.305.000,00 | $ 4.807.950,00 | $ 30.112.950,00 |
VALOR TOTAL | $ 952.149.574,08 |
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Proyección total de licenciamiento y soporte técnico reactivo:
Item | Código Catálogo | Descripción del Producto | Tipo | Unidad | Perfil | Forma de Pago | cantidad | Precio Unitario | Precio Unitario + Gravamen | Subtotal | IVA | Precio Total |
1 | TQA-00001EAEASAP | Microsoft Exchange Online P2 Subscription Per User_EA_EAS_AP | Monthly Subscriptions | Unidad | EA/EAS GOBIERNO | Suscripción mensual con pago anual | 720 | $ 29.592,45 | $ 29.592,45 | $ 21.306.564,00 | $ - | $ 21.306.564,00 |
2 | AAD-33204EAEASENT | Microsoft M365 E3 Unified Subscription Per User_EA_EAS_Ent | Monthly Subscriptions | Unidad | EA/EAS GOBIERNO | Suscripción mensual con pago anual | 60 | $ 132.557,95 | $ 132.557,95 | $ 7.953.477,00 | $ - | $ 7.953.477,00 |
3 | AAA-10842EAEASENT | Microsoft O365 E3 Subscription Per User_EA_EAS_Ent | Monthly Subscriptions | Unidad | EA/EAS GOBIERNO | Suscripción mensual con pago anual | 8400 | $ 84.723,58 | $ 84.723,58 | $ 711.678.072,00 | $ - | $ 711.678.072,00 |
4 | KF5-00002EAEASAP | Microsoft Defender O365 P1 Subscription Per User_EA_EAS_AP | Monthly Subscriptions | Unidad | EA/EAS GOBIERNO | Suscripción mensual con pago anual | 9180 | $ 7.702,14 | $ 7.702,14 | $ 70.705.645,20 | $ - | $ 70.705.645,20 |
5 | NK4-00002EAEASAP | Microsoft Power BI Pro Subscription Per User_EA_EAS_AP | Monthly Subscriptions | Unidad | EA/EAS GOBIERNO | Suscripción mensual con pago anual | 480 | $ 36.889,22 | $ 36.889,22 | $ 17.706.825,60 | $ - | $ 17.706.825,60 |
6 | 7LS-00002EAEASAP | Microsoft Project P3 Subscription Per User_EA_EAS_AP | Monthly Subscriptions | Unidad | EA/EAS GOBIERNO | Suscripción mensual con pago anual | 120 | $ 110.667,65 | $ 110.667,65 | $ 13.280.118,00 | $ - | $ 13.280.118,00 |
7 | 3R2-00002EAEASAP | Microsoft Azure Active Directory Premium P1 Subscription Per User_EA_EAS_AP | Monthly Subscriptions | Unidad | EA/EAS GOBIERNO | Suscripción mensual con pago anual | 8400 | $ 22.295,68 | $ 22.295,68 | $ 187.283.712,00 | $ - | $ 187.283.712,00 |
8 | DDW-00003EAEASAP | Microsoft D365 Customer Service Subscription Per User_EA_EAS_AP | Monthly Subscriptions | Unidad | EA/EAS GOBIERNO | Suscripción mensual con pago anual | 600 | $ 349.434,11 | $ 349.434,11 | $ 209.660.466,00 | $ - | $ 209.660.466,00 |
9 | VQQ-00002EAEASAP | Microsoft Power Pages Authenticated Users T1 Subscription (100 Users/Site/Month)_EA_EAS_AP | Monthly Subscriptions | Unidad | EA/EAS GOBIERNO | Suscripción mensual con pago anual | 837 | $ 735.757,44 | $ 735.757,44 | $ 615.828.977,28 | $ - | $ 615.828.977,28 |
10 | VQN-00002EAEASAP | Microsoft Power Pages Anonymous Users T1 Subscription (500 Users/Site/Month)_EA_EAS_AP | Monthly Subscriptions | Unidad | EA/EAS GOBIERNO | Suscripción mensual con pago anual | 24 | $ 276.061,06 | $ 276.061,06 | $ 6.625.465,44 | $ - | $ 6.625.465,44 |
11 | IT-SW-11-06 | Soporte técnico reactivo | Servicio | Hora | Tecnico,Tecn ologo o Profesional | Mensual por servicios efectivamente prestados | 241 | $ 105.000,00 | $ 105.000,00 | $ 25.305.000,00 | $ 4.807.950,00 | $ 30.112.950,00 |
VALOR TOTAL | $ 1.892.142.272,52 |
En lo que respecta al soporte premier, se recibió propuesta comercial en septiembre de 2023, por parte de Microsoft Colombia, como fabricante y proveedor exclusivo de este producto, para una vigencia de un (1) año, por valor de DOSCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($222.950.000) M/CTE, la cual se tuvo
en cuenta para la determinación del presupuesto oficial correspondiente al LOTE 2, dado que al obrar como proveedor exclusivo, es Microsoft quien determina directamente el costo final del producto para la Entidad Compradora, con estimado determinado en pesos colombianos, conforme con el alcance señalado en la oferta por éste presentada, tal como se establece en los numerales 17, 19 y 20 del documento denominado <SUPLEMENTO DEL CONTRATO CCE-139-IAD- 2020-22 PRESENTADO POR MICROSOFT COMO FABRICANTE>.
Formato por: Xxxxxxx Xxxx X
D.C.
Es de aclarar que, de acuerdo con lo previsto en el apartado <Condiciones Comerciales> de la oferta presentada por Microsoft Colombia, el estimado presupuestal indicado en la oferta es válido por 60 días contados a partir de la fecha de carátula de la propuesta comercial, por lo que la oferta económica presentada se encuentra aún vigente.
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De acuerdo con lo anterior, el presupuesto oficial para la presente contratación asciende a la suma total de hasta DOS MIL CIENTO QUINCE MILLONES NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON CINCUENTA Y DOS
@Supertransporte
CENTAVOS $ 2.115.092.272,52, incluido IVA, en los casos que aplica, y demás impuestos, tasas, costos directos e indirectos y demás erogaciones a que haya lugar.
10. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL.
Tipo Presupuestal | Rubro Presupuestal | Descripción |
Inversión | C-2499-0600-2-0-2499062-02 | ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS - SERVICIOS DE INFORMACIÓN ACTUALIZADOS - MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN Y CAPACIDAD INSTITUCIONAL PARA LA SUPERVISIÓN INTEGRAL A LOS VIGILADOS A NIVEL NACIONAL |
Descripción en el PAA | No. de CDP | Disponibilidad presupuestal IVA Incluido |
Adquisición de productos y servicios de Microsoft para la Superintendencia de Transporte. | 95623 | $ 1.175.099.574,08 (INCLUIDO SOPORTE PREMIER) |
Tipo Presupuestal | Rubro Presupuestal | Descripción |
Funcionamiento | A-02-02-01-004-007 | EQUIPO Y APARATOS DE RADIO, TELEVISIÓN Y COMUNICACIONES |
Descripción en el PAA | No. de CDP | Disponibilidad presupuestal IVA Incluido |
-Renovación y adquisición de productos y servicios de Microsoft para la Superintendencia de Transporte. | 95723 | $ 939.992.698,44 |
11. TIPO DE CONTRATO
Contrato de Compraventa.
12. CRITERIOS DE SELECCIÓN
Formato por: Xxxxxxx Xxxx X.
El criterio de selección aplicable para el Lote 1- Renovación, Adquisición y Soporte de Licenciamiento Microsoft será el previsto en la Cláusula 6 del Instrumento de Agregación de Demanda para la adquisición de Software por Catálogo que requieran las entidades estatales CCE-139-IAD-2020, y en particular lo previsto el numeral 6.6, para lo cual, la Entidad deberá seleccionar al Proveedor que cotiza con el menor precio para el Software que se pretende adquirir, siempre que su cotización cumpla con las cantidades y condiciones solicitadas en el formato de solicitud de cotización.
En todo caso, la SuperTransporte, como entidad compradora, para la selección del proveedor en la operación secundaria, desarrollará cada una de las actividades y/o obligaciones establecidas el Instrumento de Agregación de Demanda para la adquisición de Software por Catálogo que requieran a las entidades estatales CCE-139-IAD-2020.
El criterio aplicable al Lote 2 – Soporte Premier es el dispuesto en el documento denominado <<SUPLEMENTO DEL CONTRATO CCE-139-IAD-2020-22 PRESENTADO POR MICROSOFT COMO FABRICANTE>> inmerso en el
Instrumento de Agregación de Demanda CCE-139-IAD-2020 conforme al cual Microsoft Colombia ofrece de manera directa y exclusiva este producto, en el territorio nacional, y en consecuencia, la Entidad Compradora debe colocar la Orden de Compra de manera directa a favor de este proveedor, de acuerdo con la oferta por éste presentada.
13. CRITERIOS DE DESEMPATE
En caso de presentarse un empate entre dos (2) o más ofertas, la Entidad dará aplicación a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 en concordancia con lo establecido en el Anexo a la Guía de Compra del Acuerdo Marco de Precios o Instrumento de Agregación de Demanda Relacionado con los Criterios de Desempate en la Operación Secundaria, disponible a través del enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxx_xxxxxxx/xxxxx_x_xx_xxxx_xx_xxxxxx_xxx_xxxxxxx_xxxx o_de_precios_o_instrumento_de_agregacion_de_demanda_relacionado_con_los_criterios_de_d_1.pdf .
14. CAUSALES DE RECHAZO
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Serán causales de rechazo las previstas en el Instrumento de Agregación de Demanda, en el estudio previo y las expresamente señaladas en la ley. En todo caso, la Entidad rechazará las cotizaciones en los siguientes eventos:
1. El proveedor se halle incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar, establecidas en la Constitución o en la Ley.
2. La oferta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse.
3. La Entidad detecte inconsistencias que no puedan ser resueltas por los proveedores mediante pruebas que aclaren la información presentada.
4. El proveedor señale su desacuerdo o imposibilidad de cumplir las obligaciones y condiciones previstas en el Instrumento de Agregación de Demanda y/o en los estudios previos, o presente condicionamiento para la aceptación de la orden de compra.
5. Cuando el proveedor en su oferta económica exceda el presupuesto oficial asignado para el presente proceso.
15. DECLARATORIA DESIERTA DEL PROCESO DE SELECCIÓN
El Ordenador del Gasto, podrá declarar desierta la selección cuando existan motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de la oferta más favorable de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993. De ser necesario se modificarán los elementos de la futura contratación que hayan sido determinantes en la declaratoria de desierta, en lo que corresponde a las cantidades y el presupuesto estimado de la misma.
16. ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS
De conformidad con las disposiciones del artículo 4º de la ley 1150 de 2007 y de los artículos 2.2.1.1.1.6.1, 2.2.1.1.1.6.3 y el numeral 2º del artículo 2.2.1.2.5.2 del Decreto 1082 de 2015, al tratarse de una operación secundaria, para este proceso de contratación se tendrán en cuenta los riesgos previsibles y el plan de tratamiento a estos riesgos identificados en el documento “Estudios y Documentos Previos para seleccionar los Proveedores de un Instrumento de Agregación de Demanda para la Adquisición de Software por Catálogo”, el cual puede ser consultado en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/Xxxxxx/Xxxxxxxxx/XxxxxxxxxxxXxxxxx/Xxxxx?xxxxxxXXXxXX0.XXX.0000000&xxXxxxXxxxxxX rea=True&isModal=False.
17. GARANTIAS
Formato por: Xxxxxxx Xxxx X.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 18.2 de la Cláusula 18 del Instrumento de Agregación de Demanda CCE- 139-IAD-2020, los Proveedores deben constituir una garantía de cumplimiento dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la colocación de la Orden de Compra a favor de la Superintendencia de Transporte, por el valor, amparos y vigencia establecidos a continuación:
Amparo | Suficiencia | Vigencia |
Cumplimiento del contrato | 15% del valor de la Orden de Compra | Duración de la Orden de Compra y seis (6) meses más. |
Calidad de los bienes | 20% del valor de la Orden de Compra | Duración de la Orden de Compra y un (1) año más. |
Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales | 5% del valor de la Orden de Compra | Duración de la Orden de Compra y (3) tres años más. |
Nota: La vigencia de la garantía y sus amparos debe iniciar desde la colocación de la Orden de Compra.
Los Proveedores deberán ampliar la garantía dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en la que la Orden de Compra sea modificada, adicionada y/o prorrogada. La vigencia de la garantía debe ser ampliada por los plazos señalados en la tabla anterior. En todo caso de conformidad al Decreto 1082 de 2015 la garantía de cumplimiento debe estar vigente hasta la liquidación.
La Entidad Compradora deberá aprobar la garantía de cumplimiento correspondiente a la orden de compra, de conformidad con las disposiciones establecidas en el manual de supervisión y de contratación de cada entidad.
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En caso de declaratoria de incumplimiento que afecte la garantía de cumplimiento o alguno de sus amparos, el Proveedor deberá ajustar la suficiencia de la garantía, en los amparos respectivos, de forma tal que cumpla con lo señalado en la cláusula 19 del Instrumento de Agregación de Demanda CCE-139-IAD-2020, después de haber sido afectada.
18. PLAZO DE EJECUCIÓN.
Teniendo en cuenta que el IAD para la adquisición de Software por Catálogo CCE-139-IAD-2020 permite una vigencia máxima para las órdenes de compra a generar hasta el 23 xx xxxx de 2024, se indicará dicha fecha como vigencia máxima de la Orden de Compra. No obstante, los productos a ser adquiridos bajo el modelo de contrato Enterprise Agreement y el Soporte premium, como suscrición, tendrán una vigencia de doce (12) meses contados a partir de la activación del modelo, la cual se deberá efectuar a partir del día siguiente al vencimiento de los productos con que cuenta actualmente la Entidad (OC 9711 de 2022), esto es, a partir del 01 de noviembre de 2023, siempre que esta fecha resulte posterior al cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución de la orden de compra. En caso contrario, deberá efectuarse con posterioridad al cumplimiento de estos requisitos.
Para el caso de las horas de Soporte Técnico Reactivo, de acuerdo con las condiciones previstas en el catálogo del IAD, el término de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2023.
Nota: De ampliarse la vigencia del instrumento de agregación y, por ende, la vigencia máxima para ejecutar las órdenes de compra, la Entidad procederá a prorrogar la vigencia de las órdenes de compra generadas a efectos de que su duración coincida con la vigencia del licenciamiento y soporte premier adquirido, esto es, 12 meses contados a partir del 01 de noviembre de 2023 o del cumplimientos de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución de la OC, cuando este sea posterior a la fecha antes indicada.
19. LUGAR DE EJECUCIÓN.
Los productos adquiridos y sus respectivos servicios conexos se deberán prestar en las instalaciones de la sede principal de la Superintendencia de Transporte ubicada en la ciudad de Bogotá D.C., en la Diagonal 25 G No 95 a – 85.
20. DOMICILIO CONTRACTUAL.
Para todos los efectos, se fija como domicilio contractual de la presente contratación, la ciudad de Bogotá D.C.
21. FORMA DE PAGO.
Formato por: Xxxxxxx Xxxx X.
De acuerdo con lo señalado en la cláusula 10 del Instrumento de Agregación de Demanda No CCE -139- IAD-2020, el Proveedor deberá facturar, de contado o mensualmente los productos Microsoft adquiridos, dependiendo de las condiciones de cada producto señalados en el Catálogo, el consumo prestado y el precio ofertado.
Así pues, para el caso de la orden que se genere en el Lote 1- Renovación, adquisición y soporte de licenciamiento Microsoft, el pago de las licencias se realizará de contado, de acuerdo con las cantidades adquiridas y renovadas y el precio ofertado, previa activación de estas por parte del Fabricante y recibo satisfacción por parte del Supervisor de la orden de compra. Para el soporte técnico reactivo, los pagos se realizarán de forma mensual por los servicios efectivamente prestados y recibidos a satisfacción por parte del Supervisor.
En lo que respecta al Lote 2- Soporte Premium el pago se efectuará de contado previa activación de la suscripción y recibo a satisfacción por parte de la Supervisión de la Orden de Compra del certificado o constancia en la que conste dicha activación.
El Proveedor debe presentar la factura mensualmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrega del soporte documental en el que conste la activación del licenciamiento y del soporte premium o del informe con el detalle de la prestación del servicio de soporte reactivo, previo recibo a satisfacción del Supervisor de la OC.
El proveedor deberá presentar la respectiva factura acompañada de la constancia de encontrarse al día en sus aportes al sistema de seguridad social y parafiscales, la certificación de cumplimiento emitida por el Supervisor de la orden de compra, y demás documentos requeridos para el pago, en la sede principal de la Superintendencia de Transporte ubicada en la ciudad de Bogotá D.C. en la Diagonal 25 G No 95 a – 85.
y publicar una copia de estas en la Tienda Virtual de Estado Colombiano.
@Supertransporte
De conformidad con la Ley 1231 de 2008 la Superintendencia deberá aprobar o devolver las respectivas facturas dentro de los tres (3) días calendario siguientes a su recepción y pagarlas dentro de los 30 días calendario, siguientes a la fecha de su presentación Si la cuenta de cobro no cumple con las normas aplicables o la Entidad solicita correcciones a la misma, el término de 30 días calendario empezará a contar a partir de la presentación de la nueva cuenta de cobro.
Nota: El valor de los servicios prestados, se consignarán en la cuenta bancaria indicada por EL PROVEEDOR, previa presentación de la factura electrónica validada previamente por la DIAN, dando cumplimiento a los requisitos exigidos en el Estatuto Tributario y demás normas que la modifiquen, adicionen o aclaren.
22. OBLIGACIONES
Teniendo en cuenta que se trata de una operación secundaria a través del Instrumento de Agregación de Demanda para la adquisición de Software por Catálogo que requieran las entidades estatales CCE-139-IAD-2020, al que se adhirió la ANM como Entidad Compradora, las obligaciones a cargo de las partes se encuentran las previstas en las cláusulas 12 y 13 del mencionado Instrumento.
23. SUPERVISIÓN
La supervisión de las órdenes de compra a generar estará a cargo del Asesor Grado 8 de la de la Oficina de Tecnologías de la Información y las comunicaciones, o quien haga sus veces o quien delegue el ordenador del gasto, el cual dará cumplimiento a lo señalado en el Manual de Contratación Vigente de la Superintendencia de Transporte y las normas concordantes y aplicables a la materia, quedando dentro de sus obligaciones: a. Certificar el cumplimiento de la orden de compra, dentro de las condiciones exigidas; b. Xxxxxxx y aprobar los informes que deba rendir EL PROVEEDOR; c. Autorizar con su firma los pagos que se deban efectuar a AL PROVEEDOR, en los términos del Instrumento de Agregación de Demanda para la adquisición de Software por Catálogo CCE-139-IAD-2020, verificando previamente que EL PROVEEDOR se encuentre al día en el pago de sus aportes al sistema general de seguridad social en salud, pensión y riesgos laborales, para lo cual se deberá anexar las certificaciones expedidas por las entidades en las cuales se realizan dichos aportes d. Revisar la(s) factura(s) electrónica(s), con los soportes requeridos para el pago, que remita el contratista al correo electrónico institucional del supervisor, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la recepción de la misma, emitiendo el respectivo concepto de aceptación o rechazo, so pena de que se entienda aceptada la factura, vencido este término, sin que exista pronunciamiento por escrito por parte del Supervisor, de conformidad con lo previsto en el inciso 3° del artículo 2.2.2.53.5 del decreto 1074 del 2015. e. Remitir la factura electrónica aceptada, con los soportes requeridos
Formato por: Xxxxxxx Xxxx X.
para el pago, al Grupo de Recursos Financieros, a través del canal que se disponga para ello, a efectos de que se continué con el respectivo proceso de pago, o devolver la factura al contratista con el respectivo concepto de rechazo emitido dentro de los 3 días calendario siguientes a la recepción de esta. f. Levantar y firmar las actas respectivas; g. Informar oportunamente a la Entidad y a COLOMBIA COMPRA EFICIENTE sobre los inconvenientes que se generen en la ejecución y liquidación de la orden de compra y los posibles incumplimientos en que incurra EL PROVEEDOR, h. Informar y solicitar oportunamente al ordenador del gasto la prórroga, adición, modificación o liquidación de la orden de compra, mediante documento debidamente motivado; i. Enviar copia de los soportes que den cuenta de la supervisión para que hagan parte del expediente contractual. j. Verificar como requisito para cada pago, si el CONTRATISTA se encuentra obligado a facturar electrónicamente de conformidad con lo previsto en el Decreto 358 de 2020 y la Resolución de la DIAN No. 000042 del 5 xx xxxx de 2020, caso en el cual deberá exigir al Contratista la presentación del RUT actualizado con la inclusión de dicha obligación y reportar esta novedad al Grupo de Recursos Financieros.
24. LIQUIDACIÓN.
De acuerdo con la guía para Comprar en la Tienda Virtual del Estado Colombiano10, en su numeral 11 “(…) las Órdenes de Compra de tracto sucesivo, aquellas cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo, deben ser objeto de liquidación (artículo 60 de la Ley 80 de 1993), por el contrario, las Órdenes de Compra que no cumplan con esta condición y que solo tengan una entrega, no deben ser liquidadas” (Subrayado y negrilla fuera de texto). Sin embargo, más adelante señala como lineamiento para el manejo y cierre de las órdenes de compra, lo siguiente:
Independientemente de que aplique o no la liquidación para las Órdenes de Compra, todas deben ser cerradas en la Tienda Virtual del Estado Colombiano, por lo anterior, la Entidad Compradora debe diligenciar el formato de modificación, aclaración, terminación o liquidación de Orden de Compra una vez ejecutada la Orden de Compra, y enviarlo junto con el formato adicional que diligencie la Entidad Compradora (este formato solo aplica para las Órdenes de Compra que deben ser liquidadas) a Colombia Compra Eficiente, para que esta pueda dejar cerrada y liquidada la Orden de Compra en la Tienda Virtual del Estado Colombiano.
@Supertransporte
Ahora bien, pese a que las órdenes de compra a generar corresponde a una adquisición de productos Microsoft bajo la modalidad de licenciamiento y suscripción, al que le son aplicables las reglas de la compraventa, cuyo plazo se establece como el término máximo para la entrega y activación de los productos adquiridos, en principio, no sería necesario realizar la liquidación de estas órdenes, conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 217 del Decreto 19 de 2012. No obstante, dado que estás comprenden ítems de correspondientes a bolsa de horas de soporte que se pagan conforme con el consumo y a efectos de cumplir con el lineamiento establecido por Colombia Compra Eficiente frente al manejo de las órdenes de compra en la TVEC, se procederá con el cierre y liquidación bilateral de la OC.
Para la liquidación y/o cierre de las órdenes de compra, el supervisor deberá realizar un informe final, que evidencie la ejecución contractual desde lo técnico, administrativo, jurídico, financiero y ambiental.
25. CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA
La información que le sea entregada o a la que tenga acceso EL PROVEEDOR en desarrollo y ejecución del contrato, goza de confidencialidad y por tanto, solo podrá ser usada para fines inherentes a su actividad en desarrollo del contrato. EL PROVEEDOR se obliga a guardar estricta reserva sobre toda la información y documentos que tenga acceso, maneje en desarrollo de su actividad o que llegue a conocer en desarrollo del contrato y que no tenga el carácter de pública. En consecuencia, se obliga a no divulgar por ningún medio dicha información o documentos a terceros, sin la previa autorización escrita de LA ENTIDAD. Esta obligación permanecerá vigente aún después de la terminación por cualquier causa del contrato. Por lo tanto, en caso de que LA ENTIDAD tenga prueba de que EL PROVEEDOR ha divulgado cualquier tipo de documentación o información que en forma alguna se relacione con el presente contrato, EL PROVEEDOR indemnizará los perjuicios que con tal hecho cause a LA ENTIDAD. No se considerará incumplida esta cláusula cuando la información o documentos deban ser revelados por mandato judicial y/o legal o cuando la información manejada tenga el carácter de pública.
En cumplimiento de lo establecido en el numeral 12.41 de la Cláusula 12 del Instrumento de Agregación de Demanda CCE-139-IAD-2020, el proveedor debe garantizar la protección de datos e información entregada por las Entidades Compradoras, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
10 Disponible en: < xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxx_xxxxxxx/xxxx_xxxx_xxxxxxx_xx_xx_xxxxxx_xxxxxxx_xxx_xxxxxx_xxxxxxxxxx_xxx_00_00000000.xxx >
Formato por: Xxxxxxx Xxxx X.
Nota: En todo caso, el Proveedor debe basarse en la política de protección de datos personales de la SuperTransporte que se encuentra disponible a través del siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/0000/Xxxxx/XXXX_00/XXXXXXXX-XX-XXXXXXXXXX DE-DATOS- PERSONALES.pdf
24. FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD
Octubre de 2023.
25. AREAS SOLICITANTE
FIRMA | Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX Xxxxx: 2023.10.10 16:10:45 -05'00' |
NOMBRE | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
CARGO | Jefe Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones |
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Proyectó: Xxxx Xxxxxxx – Contratista TIC
@Supertransporte
Revisión jurídica: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx – Abogada Contratista TIC
Reporte Certificado de Disponibilidad Presupuestal Comprobante
Usuario Solicitante:
Unidad ó Subunidad
Ejecutora Solicitante:
MHlplopezm
24-17-00
XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
Fecha y Hora Sistema:
0000-00-00-00:39 p. m.
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL | |||||||||||
El suscrito Jefe de Presupuesto CERTIFICA que existe apropiación presupuestal disponible y libre de afectación en los siguientes “Ítems de afectación de gastos" | |||||||||||
Numero: | 95723 | Fecha Registro: | 2023-09-11 | Unidad / Subunidad ejecutora: | 24-17-00 SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE | ||||||
Vigencia Presupuestal | Actual | Estado: | Generado | Tipo: | Gasto | Uso Caja Menor | Ninguno | ||||
Valor Inicial: | 829.440.742,00 | Valor Total Operaciones: | 110.551.956,44 | Valor Actual.: | 939.992.698,44 | Saldo x Comprometer: | 939.992.698,44 | Vr. Bloqueado | 0,00 | ||
SOLICITUD DE CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL | AUTORIZACION DE ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS | ||||||||||
Número: | 96223 | Fecha Registro: | 2023-09-11 | Número: | Modalidad de contratación: | Tipo de contrato: | |||||
ITEM PARA AFECTACION DE GASTO | |||||||||||
DEPENDENCIA | POSICION CATALOGO DE GASTO | FUENTE | RECURSO RECURSO | SITUAC. | |||||||
24-17-00 SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE | A-02-02-01-004-007 EQUIPO Y APARATOS DE RADIO, TELEVISIÓN Y COMUNICACIONES | Propios | 20 | CSF | FECHA OPERACION | VALOR INICIAL | VALOR OPERACION | VALOR ACTUAL | SALDO X COMPROMETER | VALOR BLOQUEADO | |
2023-10-10 | 829.440.742,00 | 000.000.000,44 | |||||||||
Total: | 829.440.742,00 | 000.000.000,00 | 000.000.000,00 | 000.000.000,44 | 0,00 |
91083-Renovación y adquisición de productos y servicios de Microsoft para la Superintendencia deTransporte.
Objeto:
Firma Responsable
Reporte Certificado de Disponibilidad Presupuestal Comprobante
Usuario Solicitante:
Unidad ó Subunidad
Ejecutora Solicitante:
MHjramirez
24-17-00
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
Fecha y Hora Sistema:
0000-00-00-00:09 a. m.
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL | |||||||||||
El suscrito Jefe de Presupuesto CERTIFICA que existe apropiación presupuestal disponible y libre de afectación en los siguientes “Ítems de afectación de gastos" | |||||||||||
Numero: | 95623 | Fecha Registro: | 2023-09-11 | Unidad / Subunidad ejecutora: | 24-17-00 SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE | ||||||
Vigencia Presupuestal | Actual | Estado: | Generado | Tipo: | Gasto | Uso Caja Menor | Ninguno | ||||
Valor Inicial: | 1.175.740.956,00 | Valor Total Operaciones: | 0,00 | Valor Actual.: | 1.175.740.956,00 | Saldo x Comprometer: | 1.175.740.956,00 | Vr. Bloqueado | 0,00 | ||
SOLICITUD DE CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL | AUTORIZACION DE ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS | ||||||||||
Número: | 96123 | Fecha Registro: | 2023-09-11 | Número: | Modalidad de contratación: | Tipo de contrato: | |||||
ITEM PARA AFECTACION DE GASTO | |||||||||||
DEPENDENCIA | POSICION CATALOGO DE GASTO | FUENTE | RECURSO RECURSO | SITUAC. | |||||||
24-17-00 SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE | C-2499-0600-2-0-2499062-02 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS - SERVICIOS DE INFORMACIÓN ACTUALIZADOS - MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN Y CAPACIDAD INSTITUCIONAL PARA LA SUPERVISIÓN INTEGRAL A LOS VIGILADOS A NIVEL NACIONAL | Propios | 20 | CSF | FECHA OPERACION | VALOR INICIAL | VALOR OPERACION | VALOR ACTUAL | SALDO X COMPROMETER | VALOR BLOQUEADO | |
Total: | 1.175.740.956,00 | 0,00 | 1.175.740.956,00 | 1.175.740.956,00 | 0,00 |
89673-Adquisición de productos y servicios de Microsoft para la Superintendencia de Transporte.
Objeto:
Firma Responsable
Reporte Compromiso Presupuestal de Gasto Comprobante
Usuario Solicitante:
Unidad ó Subunidad
Ejecutora Solicitante:
MHjramirez
24-17-00
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
Fecha y Hora Sistema:
2023-10-31-3:11 p. m.
REGISTRO PRESUPUESTAL DEL COMPROMISO | |||||||||||||
Con base en el CDP No: 95623 de fecha 2023-09-11. Se hizo el registro presupuestal con el siguiente detalle | |||||||||||||
Número: | 157723 | Fecha Registro: | 2023-10-31 | Unidad / Subunidad Ejecutora: | 24-17-00 SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE | ||||||||
Vigencia Presupuestal | Actual | Estado: | Generado | Tipo de Moneda: | COP-Pesos | Tasa de Cambio: | 0,00 | ||||||
Valor Inicial: | 906.325.091,88 | Valor Total Operaciones: | 0,00 | Valor Actual: | 906.325.091,88 | Saldo x Obligar: | 906.325.091,88 | ||||||
TERCERO ORIGINAL | |||||||||||||
Identificación: NIT | 000000000 | Razón Social: | SOFTWAREONE COLOMBIA S. A. S. | Medio de Pago: | Abono en cuenta | ||||||||
CUENTA BANCARIA | |||||||||||||
Número: | 0079472018 | Banco: | CITIBANK COLOMBIA | Tipo: | Corriente | Estado: | Activa | ||||||
ORDENADOR DEL GASTO | |||||||||||||
Identificación: | 00000000 | Nombre: | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | Cargo: | SECRETARIO GENERAL | ||||||||
CAJA MENOR | VIÁTICOS | DOCUMENTO SOPORTE | |||||||||||
Identificación: | Fecha de Registro: | Genera Viáticos: | No | Num. Solicitud de Comisión: | Número: | 118763 | Tipo: | CONTRATO DE COMPRA VENTA Y SUMINISTRO S | Fecha: | 2023-10-31 | |||
ÍTEM PARA AFECTACIÓN DE GASTO | |||||||||||||
DEPENDENCIA | POSICIÓN CATÁLOGO DE GASTO | FUENTE | RECURSO | SITUAC. | |||||||||
24-17-00 SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE | C-2499-0600-2-0-2499062-02 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS - SERVICIOS DE INFORMACIÓN ACTUALIZADOS - MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN Y CAPACIDAD INSTITUCIONAL PARA LA SUPERVISIÓN INTEGRAL A LOS VIGILADOS A NIVEL NACIONAL | Propios | 20 | CSF | FECHA OPERACIÓN | VALOR INICIAL | VALOR OPERACIÓN | VALOR ACTUAL | SALDO X OBLIGAR | ||||
906.325.091,88 | 0,00 | ||||||||||||
Total: | 906.325.091,88 | 0,00 | 000.000.000,00 | 000.000.000,88 |
orden de compra 118763-renovacion y adquisicion de productos y servicios de microsoft para la supertranporte
Objeto:
PLAN DE PAGOS | |||||||
DEPENDENCIA DE AFECTACION DE PAC | POSICION DEL CATALOGO DE PAC | FECHA | VALOR A PAGAR | SALDO POR OBLIGAR | LINEA DE PAGO | ||
24-17-00 | SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE | 9-1 | INVERSION PROPIOS CSF | 2023-10-31 | 906.325.091,00 | 000.000.000,88 | NINGUNO |
FIRMA(S) RESPONSABLE(S)