N° 037 DE 2016
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CONTRATANTE: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NORTE Y EL ORIENTE AMAZÓNICO C.D.A.
CONTRATISTA: XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX
C.C: 1.099.206.136 Expedida en Xxxxxxx
LUGAR DE EJECUCIÓN: Municipio de Inírida, Departamento del Guainía
Entre los suscritos a saber, por una parte XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía N° 41.762.664 expedida en Bogotá D.C, en calidad de Subdirectora Administrativa y Financiera Encargada mediante resolución Nº 029 del 11 de febrero de 2016 de las Funciones del Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico C.D.A., debidamente facultado por la ley 80 de 1993 (artículo 11, numerales 1, y 3, literal c) y quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE y por la otra XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.099.206.136 xx Xxxxxxx quien para los efectos de este contrato se denominará LA CONTRATISTA, hemos convenido celebrar este contrato de prestación de servicios contenido en las siguientes estipulaciones, previas las siguientes consideraciones: a) Que la Corporación CDA obrando de conformidad con el literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007 donde prevé que se podrá contratar directamente cuando se trate de contratos de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, y lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, que establece: (…)”Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.”. b) Que XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX cumple con los requisitos de idoneidad o experiencia para ejecutar las actividades a contratar, en consecuencia hemos convenido celebrar este contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, que se rigen por las leyes 80 de 1993, 99 de 1993, 1150 de 2007, 1474
de 2011, Decreto ley 019 de 2012, Decreto 1082 de 2015, y demás decretos reglamentarios de estas leyes; y por las disposiciones establecidas en el Manual de Contratación de la Corporación CDA, actualizado mediante la Resolución N° 449 del 11 de diciembre de 2015 y las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN JUDICANTE EN DERECHO, COMO APOYO AL FORTALECIMIENTO DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL EN LA REALIZACIÓN DE LABORES DE PRÁCTICA JURÍDICA QUE SE LLEVARAN A CABO EN LAS DIFERENTES ÁREAS DE LA CORPORACIÓN CDA. SEDE PRINCIPAL INÍRIDA – GUAINÍA, Y QUE PERMITAN DESARROLLAR LA LABOR DE LA JUDICATURA. CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El Contratista se
compromete para con el Contratante, a realizar las siguiente actividades:
ACTIVIDADES A DESARROLLAR | CANTIDAD | PRODUCTO |
Concertar cronograma de actividades a desarrollar, de acuerdo con las obligaciones contractuales. | 1 | Cronograma elaborado |
Brindar apoyo de índole jurídico. | Según necesidad | Informe |
Brindar apoyo en la sustanciación de los actos administrativos en los trámites relacionados con el otorgamiento de licencias, | Según necesidad | Informe |
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concesiones, permisos y demás autorizaciones emitidas por la Corporación. | ||
Apoyo en el respectivo control y seguimiento de las quejas e infracciones ambientales | Según necesidad | Informe |
Apoyo jurídico a Secretaria General | Según necesidad | Informe |
Apoyar a la subdirección de Normatización y Calidad Ambiental en la elaboración de análisis del sector y estudios de conveniencia. | Según ocurrencia | Informe |
Xxxxxxx asesoría jurídica a la Subdirección de Normatización y Calidad ambiental en los temas relacionados con el objeto contractual. | Según ocurrencia | Informe |
Apoyar al mantenimiento del Sistema de Gestión de Calidad. | Según necesidad | Informe |
Adelantar las demás actividades encomendadas por el supervisor en cumplimiento del objeto contractual. | Según ocurrencia | Informe |
El contratista deberá presentar informe mensual discriminando los avances respecto de las actividades desarrolladas en medio físico y magnético. | Según actividades desarrolladas | Informe |
CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: a) POR PARTE DEL
CONTRATISTA: 1. El Contratista se obliga a ejecutar el objeto del contrato y a desarrollar las actividades específicas en las condiciones pactadas. 2. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas en la ejecución del contrato. 3. Mantener reserva profesional sobre los asuntos o la información que le sea suministrada con motivo de la prestación de sus servicios. 4. Cumplir con el objeto del contrato en la forma y tiempo pacto. 5. Xxxxxxx las consultas y sugerencias del supervisor. 6. Las demás que se requieran para cumplir con el objeto pactado, en coordinación con la dependencia encargada de ejercer el control y vigilancia del presente contrato. 7. Estar afiliado a seguridad social y presentar los soportes de pagos de salud, pensión y ARL para cada pago. b) POR PARTE DE LA CORPORACIÓN CDA: La CORPORACIÓN CDA se compromete a: 1. Ejercer la supervisión integral del contrato.
2. Cancelar al contratista en la forma y términos establecidos en el contrato. 3. Suministrar oportunamente la información que requiere el contratista para el cumplimento de sus obligaciones contractuales. 4. Xxxxx por que el contratista acredite el pago de seguridad social y parafiscal según lo estipulado en la normatividad vigente. 5. Efectuar la liquidación del contrato dentro del término de la ley. 6. Coordinar y supervisar la programación y ejecución del contrato. Parágrafo: “El Contratista responderá pecuniariamente por los elementos que le sean entregados por la Corporación CDA, de ser el caso con cargo a la cláusula de cumplimiento, o por jurisdicción coactiva”. CLÁUSULA CUARTA: PLAZO: El presente contrato tendrá una duración de Cuatro (4) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio de actividades. CLÁUSULA QUINTA: VALOR DEL CONTRATO: Para los efectos fiscales y legales el presente contrato tiene un valor de SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000) MONEDA LEGAL. CLÁUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO: La Corporación CDA pagara el valor del presente contrato así: Cuatro (4) pagos mensuales cada uno por valor de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000), MONEDA LEGAL, previa presentación del informe de actividades y de la certificación expedida por parte del supervisor, y soportes de pagos de salud, pensión y ARL, sin perjuicio de los descuentos a que haya lugar por el pago de los impuestos nacionales, departamentales o municipales. PARÁGRAFO: No obstante lo señalado en la presente, el pago estará sujeto a que la Dirección xxx Xxxxxx Nacional del Ministerio de Hacienda y
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Crédito Público, apruebe las cuantías en el programa anual mensualizado de caja (PAC). El Contratista remitirá a la Tesorería una autorización donde especifique el número de la cuenta corriente o de ahorros de una entidad Bancaria con el nombre y firma del titular de dicha cuenta. CLÁUSULA SÉPTIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL
CONTRATISTA al suscribir el contrato, manifiesta bajo juramento, que no se halla incurso en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad a que se refieren los artículos 8o. y 9o. de la Ley 80 de 1993. Así mismo afirma que su nombre no se encuentra reportado en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República. CLÁUSULA OCTAVA: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: Las erogaciones correspondientes se harán con cargo a la vigencia fiscal de 2016, certificado de disponibilidad presupuestal N° 102 del 1 xx xxxxx de 2016. CLÁUSULA NOVENA: SUPERVISIÓN Y CONTROL: La
supervisión del presente contrato será ejercida a través de la Secretaria General de la Corporación CDA, nominación que será notificada a la funcionaria, mediante comunicación escrita; esta será la responsable de verificar el cumplimiento del objeto y las obligaciones del contrato y de certificar para el respectivo pago en las condiciones establecidas en los presentes Términos de referencia, para lo cual expedirá la respectiva certificación. Las atribuciones del supervisor son entre otras las siguientes: a) Colaborar con el Contratista para la ejecución del contrato. b) Exigir el cumplimiento de las obligaciones del contrato. c) Atender y resolver las consultas relacionadas con el desarrollo del mismo. d) Solicitar la imposición de multas, solicitar la declaratoria de caducidad, cuando se configuren los requisitos para su declaratoria. e.) Emitir concepto justificando suspensiones, prorrogas y solicitud de liquidación anticipada, cuando hubiere lugar. f.) Expedir los certificados de cumplimiento, para los pagos pactados. g.) Dar autorización para los pagos parciales, según lo estipulado en el contrato. h. Elaborar el acta para la liquidación final del contrato. i) Informar a la Oficina xx Xxxxxxx Humano, en caso que se presente algún incidente o accidente laboral, por parte del contratista, para hacer el respectivo reporte a la ARP. CLÁUSULA DECIMA: TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN
UNILATERALES DEL CONTRATO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 14,15,16 y 17 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato podrá ser terminado, modificado e interpretado unilateralmente por la CORPORACIÓN CDA. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: DIFERENCIAS Y CONTROVERSIAS: En el caso de que se llegare a presentar diferencias por razón de la celebración, ejecución, desarrollo, terminación o liquidación del contrato, las partes de manera directa lo resolverán por escrito y de no ser posible se someterán a decisión de árbitros en un centro de Conciliación y Arbitraje de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: IMPUESTOS: El pago que realice EL CONTRATANTE por concepto del valor de este contrato, se efectuará sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones del orden Nacional, Departamental y Municipal, las cuales deberán ser asumidas por el contratista. CLÁUSULA DECIMA TERCERA MULTAS: En caso de incumplimiento parcial del contrato por parte del Contratista, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico CDA, le impondrá multas diarias equivalentes al uno por mil (1X1000) del valor del contrato por cada día de incumplimiento, hasta completar diez (10) días. DECIMA CUARTA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento definitivo o de declaratoria de caducidad, las partes acuerdan como indemnización a favor de la CORPORACIÓN CDA, una suma equivalente al diez (10%) del valor total del contrato; en caso de que EL CONTRATISTA no pague la suma correspondiente por este concepto, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su notificación, LA CORPORACIÓN CDA deducirá el valor de esta cláusula penal de cualquier cantidad que adeude A EL
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CONTRATISTA por razón del mismo, para lo cual está autorizada expresamente. PARÁGRAFO PRIMERO. El valor de la cláusula penal que se haga efectivo se considerará como pago parcial de los perjuicios ocasionados a la CORPORACIÓN CDA quedando está facultada para reclamar, por vía judicial o extrajudicial, el valor de los perjuicios que exceda el monto de la cláusula penal. CLÁUSULA DECIMA QUINTA: SEGURIDAD SOCIAL: Acreditar la afiliación al sistema de salud y pensión, ordenado en la Ley 100 de 1993, y pagar puntualmente los aportes de acuerdo con el valor de su contrato, sobre el 40% que corresponde el 12.5% a salud y el 16% a pensión, como lo ordena los artículos 3º y 4º de la ley 797 de 2003, artículo 00 xx xx xxx 000 xx 0000, Xxxxxxxx Reglamentarios 1703 de 2002 y 510 de 2003 y Ley 828 de 2003, en igual forma el contratista deberá afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales ordenado en la Ley 1562 de 2012, y pagar puntualmente los aportes de acuerdo con el valor de su contrato, lo cual no podrá ser inferior al 0.348% ni superior al 8.7%, del Ingreso Base de Cotización (IBC), de lo cual se dejara constancia en el acta de inicio de actividades Decreto 2800 de 2003. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: GARANTÍAS: Se prescinde de las garantías de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.5 del Decreto 1082 de 2015, "En la contratación directa la exigencia de garantías establecidas en la sección 3, que comprende los artículos 2.2.1.2.3.1.1 al 2.21.2.3.51. del presente decreto no es obligatoria y la justificación para exigirlas o no debe estar en los estudios y documentos previos".. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: JUSTIFICACIÓN: Teniendo en cuenta que la planta de personal de la Corporación CDA es limitada y se requiere del apoyo jurídico en la sede principal y subsedes como apoyo al fortalecimiento de la autoridad ambiental en la realización de labores jurídicas que se llevaran a cabo en las diferentes áreas de la Corporación CDA. Sede Principal , y que permitan desarrollar la labor de la Judicatura. Igualmente la entidad establece que para la satisfacción de la necesidad que sustenta la presente contratación directa, es viable contar con los servicios de un estudiante de derecho que hubiera terminado las materias del pensum académico que le permita acreditar su idoneidad. En todo caso siendo viable la contratación directa y no estando obligado a hacer convocatoria pública se opta por seleccionar a un profesional individualmente, por encontrar que los servicios que presta el mismo permiten la efectiva satisfacción de la necesidad. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: DOMICILIO: Para los efectos de este contrato se tendrá como domicilio el municipio de Inírida, departamento del Guainía.
Para constancia se firma, el primer (1) día del mes xx xxxxx de 2016. CONTRATANTE CONTRATISTA
XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX
Subdirectora Administrativa y Financiera C.C: 1.099.206.136 xx Xxxxxxx
Encargada de la Dirección General
Xxxxxx: Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx– Director General ( E ) Revisó: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx – Profesional de Apoyo Digitó: Xxx Xxxxxx Xxxxx – Tèc. Adtiva Oficina ABS