CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA DE INCENDIO
HDI Seguros S.A.
CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA DE INCENDIO
LA PÓLIZA
Artículo 1 - La póliza debidamente firmada y sus anexos y endosos cuando estuvieren ligados, contienen la totalidad del acuerdo celebrado entre las partes y tanto la Compañía como el Asegurado se someten a todas las estipulaciones impresas y mecanografiadas de aquélla como a la ley misma. En caso de disconformidad entre las cláusulas de las "Condiciones Generales" y las de las "Condiciones Particulares" se estará a lo que dispongan Éstas últimas.
Los derechos y obligaciones recíprocos de la Compañía y del Asegurado empiezan y terminan en las fechas designadas en la póliza.
Artículo 2 - El solicitante de un seguro debe expresar el objeto que se desea asegurar, el nombre del dueño o de quien tenga el interés asegurable, ubicación del bien y las circunstancias en que se encuentra con respecto a los riesgos contra los que se pretende asegurarlo. Las falsas declaraciones y la reticencia imputable a dolo o mera negligencia en que incurra el Asegurado al formular la solicitud o durante la vigencia de la póliza, que induzcan en error al Asegurador sobre la calificación o determinación de los riesgos, hacen nulo el seguro, perdiéndose el derecho a la indemnización y quedando las primas a beneficio de la Compañía.
Artículo 3 - En ningún caso se podrán suplir las declaraciones obligatorias del Asegurado ni eximir su responsabilidad por las omisiones o declaraciones inexactas en que incurra, por el hecho o la presunción de que la Compañía tenía noticia o conocimiento de los riesgos por cualquier vía de información, aún de personas vinculadas a la misma.
Artículo 4 - Los objetos que se aseguran son los expresados en la póliza individual o colectivamente, tales como mobiliario y enseres, materias primas, mercaderías, maquinarias, construcciones y referidos a la industria, comercio o habitación del Asegurado, ubicados en el lugar o lugares que menciona la póliza.
EL PAGO DEL PREMIO
Artículo 5 - El contrato se considerará realizado sólo cuando haya sido pagado el premio correspondiente. Si se hubieren acordado facilidades para el pago del premio por constancia escrita deberá estarse al día en el cumplimiento de ésta obligación.
Convenido o no el pago del premio en cuotas, siempre deberá encontrarse pagado como mínimo la proporción del premio correspondiente al período de vigencia corrido por la póliza.
CLAUSULA DE RESOLUCION POR NO PAGO: Queda convenido que el Asegurado deberá pagar el premio correspondiente a la presente póliza del modo convenido según se especifica en el apartado anterior. El incumplimiento del pago en la forma pactada, exime a la Compañía de toda responsabilidad en caso de siniestro.
El pago fuera del término convenido de todo o parte del premio adeudado, no hace renacer derecho al Asegurado por los siniestros que hubieran ocurrido durante el período en que estuvo en xxxx.
COASEGUROS
Artículo 6 - Si los objetos asegurados por la presente póliza se hallan también asegurados en todo o en parte por otros contratos de seguros de la misma fecha, o de fecha anterior o posterior, el Asegurado esta obligado a declararlo por escrito a la Compañía y a hacerlo mencionar en el texto de la póliza o en un anexo a ella a falta de lo cual, en caso de siniestro, el Asegurado pierde todo derecho a indemnización en virtud de la presente póliza, siempre que la omisión se deba a reticencias o mala fe de su parte.
Si al momento del siniestro existieren otros seguros sobre los bienes asegurados, y correspondiere indemnizar, la Compañía sólo queda obligada a pagar en proporción a la cantidad asegurada, y la suma de todos los seguros
existentes será el monto total asegurado.
Si al momento del siniestro existieren uno o varios seguros marítimos o pólizas específicas que amparen los bienes asegurados por la presente póliza, la Compañía sólo responderá por los daños y/o pérdidas que excedan la indemnización que correspondería por los seguros marítimos o pólizas específicas, aunque éstos seguros hubieran estipulado su exención de responsabilidad por la existencia del presente seguro.
REMOCIÓN DE ESCOMBROS Y LIMPIEZA DE RESTOS
Artículo 7 - Salvo estipulación en contrario, la Compañía no se responsabiliza por los gastos de retiro de escombros y/o demolición de edificios, desmantelamiento de maquinarias o instalaciones y/o limpieza de restos de mercaderías, como consecuencia de un siniestro amparado por ésta póliza.
OBJETOS NO AMPARADOS
Artículo 8 - A menos que existan en la póliza estipulaciones expresas que lo garanticen quedan excluidos del presente seguro:
a) Los objetos que por cuenta de otro tenga el Asegurado en depósito, a comisión, o en consignación, o en simple posesión, estén o no bajo su responsabilidad.
b) Los lingotes de oro y plata, así como las perlas y piedras preciosas no engarzadas.
c) Los siguientes objetos, o por el exceso de valor que tengan superior a U$S 250.- (dólares U.S.A.) o su equivalencia en moneda nacional: obras u objetos de arte, cuadros, esculturas, armas o cualquier objeto raro o de valor excepcional en razón de su antigüedad, procedencia, forma especial de fabricación, o reputación de la persona que lo fabricó y/o creó y/o le dio su nombre.
d) Los manuscritos o colecciones de manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos y moldes.
e) Los títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase, los sellos o colecciones de sellos, monedas billetes de banco, papel moneda, cheques, letras, pagarés, los libros de contabilidad u otros libros de comercio, los datos de sistemas computados.
f) Las computadoras electrónicas y equipos electrónicos de cualquier clase, cuyo valor exceda individualmente o en su conjunto los U$S 3.000.- (dólares U.S.A.) o su equivalencia en moneda nacional.
g) Los explosivos.
h) Los objetos hurtados, antes, durante o después de un siniestro.
i) Los cimientos del edificio asegurado.
RIESGOS CUBIERTOS
Artículo 9 - La Compañía asegura bajo esta póliza los objetos expresados en la misma contra el daño material y directo causado por:
a) Incendio.
b) El agua arrojada para extinguirlo.
c) La destrucción causada por orden de la Autoridad competente para cortar el fuego e impedir su propagación.
d) El rayo, aunque no produzca incendio, exceptuado el caso previsto por el Artículo 11 de estas Condiciones Generales.
e) Explosión, sea que ésta origine o no incendio:
I) de gas para uso doméstico, siempre que no se trate de fábrica o
dependencias donde se genere, envase o trasiegue
dicho gas.
II) de motores de combustión interna o de explosión, y xx xxxxxxxx
Condiciones Generales de la Póliza de Incendio - 2
u otros aparatos a vapor, instalados dentro del predio de los edificios asegurados o de los edificios que contengan los objetos asegurados.
f) Los riesgos adicionales o consecuenciales amparados a texto expreso por la póliza, cuando se hubiere igualmente cumplido con respecto de éstos el pago del premio respectivo según el Artículo 5 de estas Condiciones Generales.
RIESGOS NO CUBIERTOS
Artículo 10 - A menos que se encuentre específicamente cubierto por la póliza, este seguro no ampara las pérdidas o daños que en su origen o en su extensión provengan directa o indirectamente o al que hayan contribuido cualesquiera de las ocurrencias que a continuación se expresan:
a) Cualquier acto de la naturaleza o cualquier perturbación atmosférica, tales como terremoto, temblor, erupción volcánica, huracán, ciclón, tornados, tempestades, inundaciones o maremotos.
b) Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, acto de hostilidad u operación bélica con o sin declaración xx xxxxxx, guerra civil, estado xx xxxxxx interno, insurrección, tumulto, rebelión, motín, sedición, asonada, conmoción civil, actos de personas afectadas por lockout o huelgas o que participen en disturbios, actos de terrorismo cometidos por persona o personas por disposición o en conexión con cualquier organización, entendiéndose por "terrorismo" el uso de violencia con fines políticos o con el propósito de infundir temor a la población o a una parte de ella, así como los actos de cualquier autoridad pública para reprimir o defenderse en alguno de los hechos mencionados.
c) Explosión, fuera de los casos amparados por el Artículo 9 inciso a).
d) Los daños ocasionados en el hundimiento o derrumbe de un edificio, siempre que el derrumbe no sea ocasionado por un riesgo amparado por está póliza
e) Las quemaduras o daños en los bienes asegurados, originados por el contacto o la proximidad de cualquier llama, por cigarros, o por exceso de calor, o por la proximidad de aparatos de calefacción o de iluminación. Pero la Compañía responderá por los daños de un incendio que se ocasionare por cualquiera de estos hechos.
f) Por fuego subterráneo.
g) Los incendios causados por el fuego empleado en el despeje de terreno o por la incineración de residuos.
h) La destrucción por el fuego de cualquier objeto ordenado por la Autoridad.
i) Por el uso de energía atómica, de materiales, artefactos o armas nucleares, por radiaciones ionizantes, o por radioactividad de cualquier origen.
j) Por vicio propio, fermentación, combustión espontánea o cualquier otra circunstancia imputable a la naturaleza de las cosas aseguradas. Pero si se verificara el caso de incendio, la Compañía resarcirá la consiguiente pérdida si los objetos dañados estuvieran amparados por el seguro, con deducción del daño ocasionado directamente por el riesgo excluido.
k) El daño que se produzca en los hornos o aparatos de vapor a consecuencia del desgaste, por grietas o roturas o por el fuego de sus hogares.
l) La acción del fuego sobre artefactos, maquinarias o instalaciones, cuando actúe como elemento integrante de su sistema de funcionamiento.
m) El daño que se produzca en cualquier instalación o artefacto a consecuencia de la implosión o el colapso de los mismos.
n) Por dolo, culpa o negligencia grave del Asegurado o de quien legalmente lo represente.
o) Por pérdida o daño consecuencial de cualquier naturaleza o clase, inclusive demora, deterioro, pérdida xx xxxxxxx o de beneficios o lucro cesante.
Artículo 11 - La Compañía no responderá por los daños y/o desperfectos que sufra la instalación eléctrica o que se puedan producir en las máquinas, aparatos o equipos o sus accesorios, ya sea que produzcan, transformen o utilicen corriente eléctrica de cualquier tipo, cuando el daño o el desperfecto sea ocasionado por causa inherente al funcionamiento, o por alteraciones en la tensión de la corriente o por la caída xxx xxxx, se produzca o no en los mismos incendio o explosión. Exceptuase el caso del numeral f) del Artículo 8 en los contenidos de casa habitación y oficinas. Pero la Compañía responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se hubiere propagado el incendio que provenga de dichas máquinas aparatos o equipos o de sus accesorios, como asimismo de los daños sufridos por la instalación eléctrica, máquinas, aparatos,
equipos y accesorios por un incendio iniciado fuera de los mismos, estando ellos asegurados.
ALTERACIÓN Y MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Artículo 12 - En todo tiempo durante la vigencia de la póliza, la Compañía y el Asegurado podrán convenir el cambio de las condiciones particulares del contrato, o las circunstancias relativas a los objetos asegurados, pero en tales casos lo que se hubiere convenido deberá constar por escrito en un endoso o anexo a la póliza, que se considerará parte integrante del contrato de seguro.
Artículo 13 - La Compañía y el Asegurado tienen la facultad de resolver la disminución del capital asegurado, así como la de rescindir o anular el contrato, sin expresión de causa, cuando lo consideren conveniente. La comunicación respectiva se hará siempre por escrito, siendo válida la efectuada por carta certificada o telegrama colacionado al domicilio que los contratantes indicaron en la póliza o en la propuesta de seguro efectuada por el Asegurado.
La anulación o rescisión del contrato por decisión de la Compañía implica la devolución al Asegurado de la parte del premio correspondiente al período de vigencia que reste para la finalización del contrato.
En cualquier caso, la rescisión, disminución o anulación, entrará en vigencia a partir de la hora 16 del día convenido. Y a falta de tal convenio, a la misma hora del día siguiente al de la fecha de recibida la comunicación.
Si la disminución del capital asegurado, anulación o liquidación de la póliza se produjera a solicitud del Asegurado, quedará a beneficio de la Compañía la fracción de premio correspondiente al período de tiempo transcurrido, calculándose éste de acuerdo con la escala de "términos cortos" de la tarifa.
No habrá lugar a devolución de premio si existe alguna reclamación pendiente o se ha pagado alguna indemnización con cargo a esta póliza.
Toda indemnización que la Compañía abone en virtud de la presente póliza, disminuye en igual suma el capital asegurado. Si los bienes asegurados estuvieren distribuidos en el contrato en items o artículos separados, cada uno de estos será considerado como un contrato separado, a los fines de la aplicación de ésta norma.
CAMBIOS O MODIFICACIONES EN EL RIESGO ASEGURADO
Artículo 14 - Si durante la vigencia de ésta póliza sobrevienen una o varias de las modificaciones consignadas en el presente Artículo, el Asegurado no tendrá derecho a indemnización alguna sobre los bienes asegurados que hayan sufrido estas modificaciones, a no ser que, con anterioridad al siniestro, haya obtenido por escrito de la Compañía el consentimiento expreso para las mismas, consignado en la póliza o en un anexo a ella:
1) a) Los cambios o modificaciones en el comercio o en la industria establecidos en los edificios asegurados o en los edificios que contengan los objetos asegurados, así como también en el destino o modo de utilización de dichos edificios o de sus condiciones especiales, si por razón de tal modificación o cambio aumentare el o los riesgos amparados por la póliza.
b) Falta de utilización por un período de más de treinta días de los edificios asegurados o en los edificios que contengan los bienes asegurados, aunque provengan por orden de la Autoridad.
c) El traslado total o parcial de los objetos asegurados a locales distintos de los designados en la póliza.
d) La introducción o el depósito, aunque sea transitorio, de materias primas, mercaderías, máquinas, instalaciones u objetos en el lugar donde se encuentran los bienes asegurados, que por sus características impliquen un agravamiento de los riesgos amparados por la póliza.
e) El traspaso a tercera persona del interés del Asegurado en los bienes asegurados, a no ser que se efectúe en virtud de transmisión hereditaria en forma, o por disposición de la Ley.
f) Convocatoria a acreedores por parte del Asegurado, por concordato judicial, extrajudicial o privado, su concurso civil o juicio de quiebra.
g) El embargo, secuestro o depósito judicial de los bienes asegurados.
h) La disminución en su eficiencia o el mantenimiento inadecuado de los sistemas equipos para la detección o la prevención de incendios, si en razón de la presencia de aquellos se hubieran rebajado las primas correspondientes .
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO AL PRODUCIRSE UN SINIESTRO
Artículo 15 - Tan pronto como se produzca un siniestro, el Asegurado está obligado a:
a) Emplear todos los medios a su alcance para salvar los bienes asegurados y cuidar de su conservación.
b) Dar aviso a las Autoridades competentes en el menor plazo posible; señalando si existen seguros, a qué circunstancias atribuye el siniestro y en cuanto estima las pérdidas.
c) Informar de inmediato a la Compañía o a su representante por escrito o telegrama colacionado. Además deberá entregar a la Compañía en un plazo no mayor de 15 días continuos a partir de la fecha del siniestro, o en otro plazo que la Compañía le hubiere especialmente concedido por escrito, la siguiente documentación:
I) Un estado de los daños y pérdidas acaecidos en el siniestro, indicando en detalle y con exactitud los objetos destruidos o dañados y el importe de la pérdida, tomando en consideración el valor de dichos objetos al tiempo del siniestro, con exclusión de cualquier ganancia o lucro.
II) Una relación de todos los seguros existentes sobre los mismos objetos.
d) Entregar a la Compañía a su xxxxx, cuando ésta se lo pida, planos, proyectos, libros, facturas, recibos, actas, informes y cualquier documento justificativo, con referencia a la reclamación, a la causa del siniestro y a las circunstancias bajo las cuales las pérdidas o daños se han producido, o relacionados con la responsabilidad de la Compañía o con el importe de la indemnización.
e) Si la Compañía lo pidiere, declarar bajo juramento o certificar bajo forma legal la exactitud de la reclamación o de cualquiera de sus componentes.
f) Fuera de los casos de salvataje, el Asegurado no podrá trasladar, remover ni modificar el estado o la situación de los objetos siniestrados hasta tanto sea autorizado por la Compañía, por su representante o liquidador en el lugar del siniestro.
Si el Asegurado no cumpliere cualquiera de las obligaciones del presente Artículo, quedará privado de todo derecho a indemnización de esta póliza.
SINIESTROS
Artículo 16 - Cuando ocurra un siniestro en los bienes asegurados por la presente póliza, la Compañía podrá, con el fin de preservar los bienes asegurados o mejorar los resultados del salvataje:
a) Penetrar, tomar posesión, incautarse de los edificios o locales siniestrados o lugares donde el siniestro o daños hayan ocurrido.
b) Incautarse o exigir la entrega de cuantos objetos pertenecientes al Asegurado se encontrasen, en el momento del siniestro, en los edificios, locales o lugares en que haya ocurrido dicho siniestro.
c) Incautarse de cualquiera de dichos bienes y examinar, clasificar, arreglar, trasladar o disponer de los mismos de cualquier otra forma.
d) Xxxxxx cualquiera de dichos bienes o disponer de ellos por cuenta de quien corresponda.
Los poderes así conferidos a la Compañía por este Artículo, podrán ser ejercitados por la misma en cualquier momento, mientras el Asegurado no le avise por escrito que renuncia a toda reclamación por la presente póliza, o, en caso de que ya se hubiere presentado la reclamación, mientras ésta no esté definitivamente determinada o no haya sido retirada. La Compañía no contrae obligación ni responsabilidad para con el Asegurado, por cualquier acto en el ejercicio o requerimiento de estos poderes, ni disminuirán por ello sus derechos a apoyarse en cualquiera de las condiciones de esta póliza con respecto a la reclamación o al siniestro.
Si el Asegurado, o cualquier otra persona que actuase en su representación, no cumplen con los requerimientos de la Compañía en el ejercicio de estas facultades, quedará anulado todo derecho a indemnización por la Presente póliza.
ABANDONO
Artículo 17 - El Asegurado no podrá en ningún caso, hacer abandono total o parcial de los bienes u objetos asegurados, se encuentren o no afectados por el siniestro, y hayan sido o no tomados en posesión por la Compañía.
PÉRDIDA EFECTIVA
Artículo 18 - Cualquier indemnización a abonarse en virtud de esta póliza, se limitará al valor real que corresponda a los objetos asegurados al producirse el siniestro, salvo que se hubiese convenido otra cosa. La enunciación de los valores indicados en la póliza no sirven como prueba de la existencia de los objetos ni de su valor al producirse el siniestro, y el Asegurado está siempre obligado a justificar
tanto la existencia de los objetos como la cuantía de la pérdida efectiva por la que pretende indemnización.
Sin esta justificación del Asegurado, la Compañía podrá desestimar la reclamación y no habrá lugar a pago alguno.
FRAUDE O FALSA DECLARACIÓN
Artículo 19 - Si la reclamación de los daños presentada por el Asegurado fuere en algún modo fraudulenta, o si en apoyo de dicha reclamación se hicieran o utilizaran declaraciones falsas, o se emplearan medios o documentos engañosos o dolosos por el Asegurado, o por terceros con conocimiento, consentimiento o por negligencia de éste, con el propósito de obtener un lucro o beneficio cualquiera con motivo de esta póliza, o si se hubiera exagerado conscientemente la cuantía de los daños, o si se ocultan o disimulan objetos salvados, o se dificultara la obtención de prueba para la averiguación de la verdad, el Asegurado perderá todo derecho a indemnización y la Compañía podrá rescindir todas las pólizas que tuviere el mismo Asegurado, haciendo suyas las primas percibidas.
PRUEBAS DE DAÑO O PÉRDIDA
Artículo 20 - En todo diferendo, controversia, acción judicial, litigio u otro procedimiento en que la Compañía entienda que el daño o la pérdida no esta amparado por la póliza, corresponderá al Asegurado probar que dicho daño o pérdida está comprendido en la cobertura del seguro.
REGLA DE PROPORCIÓN
Artículo 21 - Si al ocurrir un siniestro, los objetos asegurados por la presente póliza tuvieren en conjunto un valor total superior a la cantidad por la que hayan sido asegurados, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por el exceso y, como tal, soportará su parte proporcional de los daños. Si la póliza comprende varios items o artículos, la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado.
INDEMNIZACIONES
Artículo 22 - En vez de pagar en efectivo el importe de las pérdidas o daños, la Compañía tiene el derecho, si lo prefiere, de hacer reconstruir o reparar el todo o parte de los edificios destruidos o averiados, o de reemplazar o reparar los objetos dañados o destruidos, obrando de acuerdo, si lo cree conveniente, con las compañías co-aseguradoras. No se podrá exigir a la Compañía que los edificios que haya mandado reparar o reedificar, ni que los objetos que haya hecho reparar o reponer, sean idénticos a los que existían antes del siniestro; se entenderá que ha cumplido íntegramente sus obligaciones al restablecer en lo posible, y en forma racionalmente equivalente, el estado de cosas que existía antes del siniestro. En ningún caso estará obligada la Compañía a gastar en la reedificación, la reparación o la reposición, una cantidad superior a la que habría bastado para reponer los objetos destruidos o averiados en el estado que se encontraban antes del siniestro, ni una cantidad mayor que la suma asegurada por ella sobre esos mismos objetos. Si la Compañía decide hacer reedificar, reparar, o reponer, total o parcialmente, el Asegurado, de su cuenta, tendrá la obligación de entregarle los planos, dibujos, presupuestos medidas y cantidades que procedan, así como cuantos datos que la Compañía juzgue necesarios. Cualquier acto que la Compañía pudiere intentar o ejecutar, relativo a lo que precede, no podrá ser interpretado como compromiso de su parte de hacer la reparación, reedificación o
reposición de los edificios u objetos averiados o destruidos.
Cuando a consecuencia de alguna ordenanza municipal o reglamento que rigiere sobre alineamiento de las calles, construcción de edificios o demás análogo, la Compañía se hallare en la imposibilidad de hacer reparar o reedificar lo asegurado en la presente póliza, no estará obligada en ningún caso a pagar una indemnización mayor que la que hubiera bastado para hacer la reparación o la reedificación al estado existente antes del siniestro, en caso de haberlas podido hacer si no hubieran mediado esas ordenanzas o reglamentos.
Cuando un edificio siniestrado esta levantado en terreno ajeno, la indemnización se empleará en la reparación o reconstrucción en el mismo terreno del edificio siniestrado, pudiendo la Compañía pagar los trabajos a medida de su ejecución; pero si no se reparara o construyera sobre el mismo terreno, la indemnización se reducirá al valor que los materiales destruidos tendrían en caso de derribo.
Artículo 23º - Los daños serán comprobados y valuados directamente entre la Compañía y el Asegurado, o si la Compañía lo creyere conveniente, podrá designar uno o más peritos.
La comprobación y valuación de los daños hechas directamente entre la Compañía y el Asegurado, o por medio de peritos, no implicarán reconocimiento alguno por parte de la Compañía al derecho de indemnización que pueda tener el Asegurado. Esta estimación o valuación del daño no tiene más alcance que el de fijar su valor para el caso en que la Compañía reconozca el derecho del Asegurado,
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o para el caso en que la Compañía fuera condenada por sentencia ejecutoria, y siempre con respecto únicamente al valor de los daños sobre los cuales se hubiere reconocido o establecido su responsabilidad.
El Asegurado podrá hacerse representar en las diligencias de liquidación y/o peritaje y serán por su cuenta los gastos de esa representación.
El procedimiento establecido en este Artículo, es independiente de los plazos de prescripción establecidos en el Artículo 26 de estas Condiciones Generales que correrán no obstante el mismo, y de toda cuestión judicial entablada o a entablarse.
SUBROGACIÓN
Artículo 24 - Por el solo hecho del pago de la indemnización y sin necesidad de cesión alguna, la Compañía queda subrogada en todos los derechos y acciones del Asegurado contra terceros. En consecuencia, el Asegurado será responsable ante la Compañía por todo acto, anterior o posterior a la celebración de este contrato, que lesione o perjudique los derechos y acciones de la Compañía contra terceros responsables.
CESIÓN DE DERECHOS
Artículo 25 - La Compañía no estará obligada a reconocer la cesión de derechos a la indemnización, ni a entrar en arreglos, controversias o litis con personas o autoridades distintas a las aseguradas.
La cesión de derechos a la indemnización solicitada antes de ocurrir el siniestro, conferirá al cesionario los derechos correspondientes cuando dicho cesionario haya pagado o asumido responsabilidad por el pago del premio de la póliza.
PRESCRIPCIÓN
Artículo 26 - Todo derecho del Asegurado se prescribe a los 365 días contados desde la fecha del siniestro, salvo que la Compañía le hubiere acordado por escrito un plazo mayor. La prescripción no se interrumpe ni se suspende por actos o hechos de la Compañía ni del Asegurado, judiciales ni extrajudiciales, excepto por la demanda del Asegurado legalmente entablada.
RESPONSABILIDAD DE LOS REPRESENTANTES, AGENTES Y CORREDORES
Artículo 27 - Los Representantes y agentes de la Compañía no serán de ningún modo responsables personalmente de cualquier acto o medida legal que se vean en la precisión de entablar en favor de los intereses de la Compañía, ni se podrá embargar su propiedad para cubrir cualquier pérdida de parte del Asegurado. Se declara y estipula por la presente que si se siguiere causa en contra del Representante o Agente, el Asegurado perderá todo recurso en contra de la Compañía por las pérdidas o daños sufridos, siendo además responsable de todos los gastos que se puedan ocasionar por dicha causa.
Los Sub-agentes, Corresponsales o Corredores tanto en Montevideo como en los demás puntos de la República Oriental del Uruguay, son meros intermediarios entre el Asegurado y la Compañía para la realización del seguro, sin atribuciones de ninguna clase y sin que sus actos obliguen a la Compañía en forma alguna.
TRIBUNALES COMPETENTES
Artículo 28 - Queda entendido y convenido que toda cuestión judicial que pueda surgir entre el Asegurado y la Compañía y entre ésta y aquél, en razón de este contrato de seguro, de su ejecución y de sus consecuencias, deberá sustanciarse ante las sedes judiciales de la Capital de la República.