TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES
Recurso 282/2014 Resolución 192 /2014
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Sevilla, 8 de octubre de 2014.
VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la
FEDERACIÓN ANDALUZA EMPRESARIAL DE TRANSPORTE EN
AUTOBÚS (FANDABUS) contra los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigen la licitación del contrato denominado “Contrato de gestión de servicios públicos, modalidad concesión, de transporte regular de viajeros por carretera de uso general entre Xxxxxx-Aeropuerto-Cacín”(Expte. 1/2014 (VJA- 400)), tramitado por la Consejería de Fomento y Vivienda, este Tribunal, en el día de la fecha, ha dictado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. El 18 de septiembre de 2014, tuvo entrada en el Registro de este Tribunal recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad FEDERACIÓN ANDALUZA EMPRESARIAL DE TRANSPORTE EN AUTOBÚS
(FANDABUS) contra los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigen la licitación del contrato denominado “Contrato de gestión de servicios públicos, modalidad concesión, de transporte regular de viajeros por carretera de uso general entre Xxxxxx-Aeropuerto-Cacín”(Expte. 1/2014 (VJA-400)).
El valor estimado del contrato asciende a 55.722.500,00 euros.
SEGUNDO. Mediante sendos oficios de la Secretaría de este Tribunal de 19 de septiembre de 2014, por una parte se dio traslado del recurso interpuesto al órgano de contratación y se solicitó al mismo el expediente de contratación, el
informe sobre el recurso, así como el listado de los licitadores en el procedimiento con los datos precisos a efectos de notificaciones, y por otra, se le concedió plazo de alegaciones en relación con la solicitud de suspensión del procedimiento instada por el recurrente.
Dicha documentación fue recibida en este Tribunal el 26 de septiembre de 2014.
TERCERO. Posteriormente, con fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx xxxxxxxx xx xxxxxx de contratación la documentación económica en la que se establecen los gastos de primer establecimiento del contrato objeto de recurso y cualquier otro gasto derivado de la puesta en marcha del servicio que deba asumir el adjudicatario, así como la indicación del precio xx xxxxxxx de un vehículo de las características necesarias para prestar el servicio.
Dicha documentación fue recibida en este Tribunal el 2 de octubre de 2014.
CUATRO. El 8 de octubre de 2014, se recibe a través del correo electrónico de este Tribunal resolución, de 20 de enero de 2014, del órgano de contratación por la que se declara el desistimiento del expediente de contratación CÓDIGO 1/2014 TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR PERMANENTE DE USO GENERAL DE VIAJEROS POR XXXXXXXXX XXXXXXX-XXXXXXXXXX-XXXXX XXX-000 y se
acuerda la publicidad de la citada resolución en el Perfil de Contratante de la Consejería de Fomento y Vivienda.
El 7 de octubre de 2014, se publicó en el Perfil de Contratante la resolución de desistimiento del procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Este Tribunal resulta competente para resolver en virtud de lo establecido en el artículo 41.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP, en adelante), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en el Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía y en la Orden de 14 de diciembre de 2011, de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública, por la que se acuerda el inicio del funcionamiento del citado Tribunal.
SEGUNDO. El recurso se interpone contra un acto susceptible del mismo, si bien procede analizar las consecuencias de la resolución de desistimiento del órgano de contratación respecto del procedimiento de adjudicación del contrato.
El artículo 155 del TRLCSP dispone que <<1. En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el “Diario Oficial de la Unión Europea.”
2. La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio o en el pliego, o de acuerdo a los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
3. Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
4. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación. >>
En el supuesto analizado, el órgano de contratación desiste del procedimiento de adjudicación al haberse advertido en los pliegos de la licitación errores y
carencias constitutivas de una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, que impiden el normal desarrollo de la licitación.
La resolución de desistimiento se ha dictado antes de la adjudicación del contrato y se basa en infracciones no subsanables que afectan a los pliegos que rigen la licitación. Asimismo, la citada resolución se ha publicado en el perfil de contratante.
Así pues, el desistimiento acordado por el órgano de contratación respecto al procedimiento de adjudicación del contrato produce la pérdida del objeto del recurso interpuesto contra los pliegos, toda vez que el desistimiento pone fin a la licitación iniciada y deja sin efecto los pliegos que regían la misma. Este criterio ya ha sido sostenido por este Tribunal en anteriores resoluciones como las Resoluciones 113/2013, de 27 de septiembre, y 82/2012, de 2 xx xxxxxx. En esta última se indicaba que << La aceptación de que el recurso ha sido interpuesto contra acto inicialmente susceptible de recurso en esta vía no debe evitar que analicemos si, en el momento de dictar esta resolución, continúa siendo posible la interposición de recurso contra él. En efecto, con carácter previo a esta resolución, el órgano de contratación ha acordado, de acuerdo con el artículo
155.1 del TRLCSP, desistir del procedimiento de adjudicación de referencia, en cuanto que la formula de valoración de las ofertas económicas no es correcta, y proceder a convocar una nueva licitación, por lo que no es posible resolver sobre el fondo de la cuestión planteada en este recurso habida cuenta que ha desaparecido el objeto del recurso. >>
En consecuencia, debe acordarse la inadmisión del recurso interpuesto por pérdida sobrevenida de su objeto. A la vista de lo anterior, no procede entrar en el estudio de los motivos en que el recurso se sustenta, ni en la solicitud de medida provisional formulada en el mismo.
Por lo expuesto, vistos los preceptos legales de aplicación, este Tribunal
RESUELVE
PRIMERO. Inadmitir el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad FEDERACIÓN ANDALUZA EMPRESARIAL DE TRANSPORTE EN AUTOBÚS (FANDABUS) contra los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigen la licitación del contrato denominado “Contrato de gestión de servicios públicos, modalidad concesión, de transporte regular de viajeros por carretera de uso general entre Xxxxxx- Aeropuerto-Cacín”(Expte. 1/2014 (VJA-400)), tramitado por la Consejería de Fomento y Vivienda.
SEGUNDO. Notificar la presente resolución a todos los interesados en el procedimiento.
Esta resolución es definitiva en vía administrativa y contra la misma sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 letra K) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.