Fondo de Empleados de Claro Colombia – “FECC”
Fondo de Empleados de Claro Colombia – “FECC”
Reglamento de Crédito y Ahorro
Mediante acta No.252 de enero 31 de 2019, la Junta Directiva en uso de sus facultades que le otorgan el estatuto, decretó: reformar el presente reglamento, el cual rige a partir del 31 de enero de 2019.
1. OBJETIVO
2. CRÉDITO
2.1 NORMAS GENERALES
2.2 MODALIDADES DE CREDITO.
2.2.1 Avance Prima
2.2.2 Avance Nómina
2.2.3 Bienes y Servicios
2.2.4 Calamidad Doméstica
2.2.5 Educativo
2.2.6 Express
2.2.7 Libre inversión
2.2.8 Gastos Médicos
2.2.9 Seguros
2.2.10 Turismo
2.2.11 Compra Cartera
2.2.12 Vehículo / Motocicleta
2.2.13 Consumo – Hogar (Vivienda)
2.2.14 Consumo – Hogar (Lote)
2.2.15 Vacaciones Recreativas
2.2.16 Bicicleta 3. AHORRO
3.1 AHORROS-APORTES PERMANENTES
3.2 AHORROS-APORTES EXTRAORDINARIOS
3.3 AHORROS A LA VISTA
3.4 CRUCE PARCIAL DE AHORROS
1. OBJETIVO. El presente reglamento tiene por objeto fijar las normas mínimas para regular los servicios de Crédito y Ahorro del Fondo de Empleados de Claro Colombia – “FECC”, encaminadas a lograr el bienestar de los afiliados, conforme a las normas legales y estatutarias.
2. CRÉDITO
2.1. NORMAS GENERALES
2.1.1. Todo asociado tendrá derecho a crédito una vez efectué el primer aporte de ahorro permanente al FECC.
2.1.2. El valor de la cuota de amortización dé la deuda, sumada a otros descuentos por libranzas, embargos y otros compromisos, como retención en la fuente, I.S.S., etc. NO puede ser mayor al 50% xxx xxxxxxx devengado del asociado solicitante (Art. 156 Código laboral)
2.1.3. Cuando un asociado salga a vacaciones, licencia o cualquier otra ausencia de trabajo, se le descontará el valor correspondiente a las cuotas mensuales de crédito en que se encuentre ausente.
2.1.4. El FECC se reserva el derecho de aprobar el crédito por una suma inferior a la solicitada, lo mismo que el plazo (mayor o menor), en caso de no reunir los requisitos por capacidad de pago, respaldo económico y cupo.
2.1.5. Consultas Centrales de Riesgo. Se consultaran en las centrales de riesgo a todos los asociados solicitantes y codeudores que tramiten solicitudes de crédito superiores a los ahorros del asociado solicitante incluidos los créditos vigentes en más de dos (2) salarios mínimos legales vigentes.
Parágrafo 1.: Las solicitudes de crédito que no superen el salario minino legal vigente no se consultaran en las centrales de riesgo.
Parágrafo 2.: Si el asociado solicitante presenta información financiera negativa o está mal calificado en las centrales xx xxxxx por concepto de cartera castigada, dudoso recaudo, xxxx superior a 120 días, lo máximo que se le prestara es dos (2) veces sus ahorros y si es con garantía real máximo tres (3) veces sus ahorros.
SOLICITUD DE CREDITO
2.1.5. El cupo máximo de crédito será cinco (5) veces los aportes - ahorros
menos las deudas vigentes.
Parágrafo 1: Para compra de VEHÍCULO o VIVIENDA, si el asociado tiene una antigüedad en el Fondo de dos (2) años y tres (3) respectivamente, el cupo máximo de crédito será ocho (8) veces sus aportes - ahorros menos las deudas vigentes.
Parágrafo 2: El FECC notificará a sus asociados a través de la página xxx.xxxx.xxxxxx el cupo máximo individual de crédito por asociado, de acuerdo al indicador de Solvencia que se establece y calcula basado en la normatividad vigente.
2.1.6. Ningún documento entregado al Fondo podrá estar enmendado, de presentarse, el crédito no será aprobado.
2.1.7. Para todo asociado al Fondo que suministre una COTIZACION de un proveedor que no tenga convenio con el Fondo, como anexo a un crédito, deberá también anexar la información del proveedor; Cámara de Comercio no superior a treinta (30) días y Certificación Bancaria o copia del extracto donde se deba realizar la consignación del valor aprobado.
2.1.8. El trámite para la aprobación de crédito se realizará una vez se hayan presentado los documentos correspondientes.
2.1.9. El FECC será el único ente autorizado para determinar si la aprobación de un crédito es viable, basándose en la capacidad de pago, solvencia, garantías y cupo.
2.1.10. Los intereses de todos los créditos serán cobrados junto con las cuotas de capital correspondientes.
2.1.11. La primera cuota será descontada dentro del mes siguiente al desembolso del crédito.
2.1.12. El desembolso de crédito se realizara de acuerdo a la disponibilidad de recursos,
2.1.13. En ningún caso al asociado se le podrá aprobar créditos superiores al cupo establecido.
2.1.14. De solicitar crédito por Avance Prima, sé deberá adjuntar certificado de la compañía donde conste la pignoración de ésta a favor del Fondo.
2.1.15. El asociado que se encuentre en xxxx con obligaciones o ahorro permanente, no podrá tramitar un nuevo crédito hasta tanto este al día.
2.1.16. El FECC creará líneas de crédito transitorias, bajo los mismos parámetros de Bienes y Servicios con destino a eventos especiales.
Parágrafo: Se podrá tener más de un crédito por la misma modalidad de libre inversión (máximo dos (2)), Bienes y Servicios (incluye seguros) y Educativo ilimitadamente. Para las demás modalidades no se puede, máximo una por cada modalidad.
GARANTÍAS
2.1.17. No se necesita codeudor cuando la solicitud de crédito es inferior o igual a dos (2) s.m.m.l.v. y/o cuando el crédito solicitado más las deudas vigentes, no superen los ahorros permanentes en dos (2) salarios mínimos legales vigentes y/o cuando solicite crédito para consumo hogar/vivienda o vehículo (incluye motocicletas)
Parágrafo: Para las modalidades de créditos de Xxxxxxx Xxxxx/Vivienda y Vehículo, no se exigirá codeudor, por considerar que la garantía real (según la modalidad, Hipoteca en primer grado o prenda a favor del Fondo) ofrecida como requisito indispensable en estas, son suficiente respaldo para garantizar el pago del crédito otorgado.
2.1.18. Se necesita de un (1) codeudor afiliado al Fondo, cuando el crédito solicitado más las deudas vigentes, superen los ahorros permanentes en dos
(2) salarios mínimos legales vigentes hasta diez (10) s.m.m.l.v. Adicionalmente, el Fondo se reserva el derecho de exigir o no el respaldo como codeudor del representante legal de la correspondiente empresa que determina el vínculo de asociación.
2.1.19. Se necesita de dos (2) codeudores afiliados al Fondo, cuando el crédito solicitado más las deudas vigentes, superen los ahorros permanentes en diez (10) salarios mínimos legales vigentes. Adicionalmente, el Fondo se reserva el derecho de exigir o no el respaldo como codeudor del representante legal de la correspondiente empresa que determina el vínculo de asociación.
2.1.20. Se exigirá garantía real en primer grado con su correspondiente avaluó comercial (realizado por el proveedor de seguros del Fondo) y seguro contra todo riesgo a favor del Fondo, cuando el valor solicitado sea-
con destino a la compra de Vivienda o Vehículo (incluye motocicletas). Sin embargo la Junta Directiva, el Comité de Crédito y el Gerente, podrán exigir garantía real en primer grado, seguro todo riesgo y seguro de vida para cualquier otra modalidad de Crédito cuando así lo estimen conveniente con el propósito de garantizar el pago de la totalidad de la obligación.
Parágrafo 1.: A criterio del Gerente y/o del Comité de Crédito y/o de la Junta Directiva se podrá exigir la firma del esposo(a) o compañero(a) permanente del asociado y/o de un codeudor adicional.
Parágrafo 2.: A criterio del Gerente y/o del Comité de Crédito y/o de la Junta Directiva se podrá aceptar codeudores no afiliados al Fondo.
Parágrafo 3.: A criterio del Gerente y/o del Comité de Crédito y/o de la Junta Directiva, se podrá aceptar como garantía del pago del crédito por la modalidad de Compra de Cartera, la pignoración de bienes muebles o inmuebles y/o hasta tres veces (3) el salario del asociado solicitante, de esta forma no se requerirá de codeudores. De encontrarse reportado el asociado solicitante en centrales de riesgo con cartera castigada, dudoso recaudo, xxxx superior a 120 días no aplicara este parágrafo.
APROBACIÓN
2.1.5. El Gerente del Fondo, está autorizado para aprobar créditos hasta por cuarenta (40) s.m.m.l.v. (incluye la suma de todas las obligaciones del asociado).
2.1.6. El Comité de Crédito del Fondo, el cual estará integrado por el Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Junta Directiva, está autorizado para aprobar créditos entre cuarenta (40) s.m.m.l.v. a setenta (70)
s.m.m.l.v. (incluye la suma de todas las obligaciones del asociado).
2.1.7. Los créditos superiores a setenta (70) s.m.m.l.v. (incluye la suma de todas las obligaciones del asociado) serán aprobados únicamente por la Junta Directiva en reunión en pleno o con la firma de cada uno de los integrantes de la Junta Directiva principal o soporte electrónico de aprobación vía e-mail corporativo de por lo menos cinco (5) integrantes, el cual debe ser ratificado por acta en la siguiente reunión de Junta Directiva.
Parágrafo: Los créditos solicitados por el Gerente, miembros de la Junta Directiva y del Comité de Control Social del Fondo Empleados Claro Colombia, solamente serán aprobados por la Junta Directiva de acuerdo con los numerales2.1.22 y 2.1.23 de este mismo reglamento. Si el monto de este crédito no supera los dos (2) s.m.m.l.v., los aprobará el Presidente de la Junta Directiva, previo visto bueno del Gerente.
2.1.8. El Fondo se reserva el derecho de aceptar a un asociado como codeudor de más de dos (2) asociados.
2.1.9. Todo asociado deudor está obligado a tramitar una nueva solicitud de crédito por el saldo de la obligación al momento del retiro de la empresa que determina el vínculo de asociación de cualquiera de sus codeudores. De no cumplir con este requisito, el Fondo se verá en la obligación de hacer exigible la obligación de manera inmediata, reportándolo al Dpto. de nómina para que sea descontado de la liquidación de prestaciones sociales, vacaciones e indemnizaciones del asociado codeudor, o en su defecto descontarlo del saldo a favor que resultare en el Fondo luego de su retiro.
Parágrafo No.1: La Junta Directiva autoriza al Analista de Xxxxxxx para aprobar créditos hasta por dos (2) salarios mínimos legales vigentes. El propósito es dar celeridad al trámite de créditos de menor cuantía.
Parágrafo No.2: En caso de ser necesario y debidamente soportado, la Junta Directiva en pleno podrá aprobar las reestructuraciones y novaciones necesarias que permitan recuperar la cartera de crédito. Lo anterior con forme a la circula básica contable y financiera No.004 del 2008.
PROCESO COBRO DE XXXXXXX POR PRESENTAR XXXX EN LOS COMPROMISOS ECONÓMICOS ADQUIRIDOS
2.1.10. El FECC es una entidad con actividad de ahorros y aportes que otorga créditos en virtud de la captación de los ahorros recibidos de sus asociados, su labor de cobranza puede estar delegada en una empresa avalista o de cobranza debidamente autorizada por la Junta Directiva o por la estructura interna creada por el Fondo, el otorgamiento de los créditos están garantizados con títulos valores firmados por deudor y codeudor solidarios de las obligaciones, respaldas con los ahorros y aportes como
garantías admisibles y garantías reales como hipotecas, prendas sin tenencia y respaldo de CDTS conforme a lo establecido en el reglamento de crédito y manual de cartera.
En el evento de que el asociado entre en xxxx como consecuencia del incumplimiento en los pagos y/o se constituya en xxxx de las obligaciones contenidas en tales títulos, independientemente de que sobre los mismos se haya efectuado o no el descuento de cartera, el FECC iniciará una gestión de cobranza que se efectuará bajo las condiciones y procedimientos descritos a continuación, en donde siempre se respetarán los derechos de los Asociados, y se cumplen integralmente las disposiciones y previsiones establecidas por la Superintendencia de Economía Solidaria y demás entidades sobre el tema; esta gestión también podrá iniciarse frente a cartera de propiedad de terceros que tengan en garantía con el FECC.
Los cobros que se hagan por gastos de cobranza son completamente diferentes y adicionales a las sanciones que contempla el titulo valor por el hecho del incumplimiento. Los primeros se aplicarán en la medida en que el FECC deba desplegar algún tipo de actividad para recuperar la cartera, mientras los segundos se generan por el simple incumplimiento de la obligación al momento de su vencimiento. Es así como tales gastos de cobranza se causan a favor del FECC por concepto de la utilización de la infraestructura, de personal, gastos administrativos, de recursos físicos y tecnológicos para adelantar la gestión de cobranza respectiva cuyos gastos corresponderán al 20% del valor capital de la cuota o cuotas en xxxx y deben ser asumidos por el asociado deudor que firmó el título, a lo que debe adicionarse lo correspondiente a los intereses moratorios que se causen y las demás sanciones que especifica la ley por el incumplimiento.
La gestión de cobranza prejudicial se iniciará una vez se verifique el incumplimiento de la obligación por parte del obligado en el título valor y se realiza mediante comunicación telefónica, medios electrónicos o correo físico de acuerdo con la información suministrada para estos fines, cinco (5) días después de haberse vencido la fecha acordada para el pago.
Para el desarrollo de la labor de cobranza el FECC dispondrá para sus asociados un equipo de trabajo que labora desde las 8:00 a.m. hasta las 5:30
p.m. de lunes a viernes.
Para mayor comodidad de los asociados, estos pueden realizar sus pagos mediante consignación o transferencia electrónica en cuenta de Ahorros de Bancolombia número 20215677478 a nombre del Fondo Empleados Claro Colombia, si su consignación es de una ciudad diferente a Bogotá, debe sumar el costo por consignación nacional (averiguar en la misma entidad bancaria donde consigna), una vez realizada, debe enviar copia de la consignación o transferencia a los correos del Fondo: xxxxxxxxxxxxxx.xx@xxxxx.xxx.xx o xxxxxxxxxxxxxxxx.xx@xxxxx.xxx.xx señalando el destino de la misma (abono a crédito No., o abono a ahorros), los funcionarios del fondo le enviara a su correo corporativo el recibo de caja y el nuevo estado de cuenta. Sobre este punto es importante que tenga en cuenta que el FECC no utiliza servicio personalizado de recaudo, el pago únicamente procede de los medios enunciados anteriormente. El Fondo tiene prohibido a sus funcionarios recibir cualquier suma de dinero en efectivo o cheque.
Todas las actividades desplegadas por el FECC para lograr el pago de la obligación quedan debidamente registradas, por tanto el deudor tendrá derecho a solicitar copia de las mismas a su xxxxx.
Todas las inquietudes que surjan serán atendidas por el departamento de cartera o gerencia, quienes estarán dispuestos a colaborar de la mejor manera posible. Los funcionarios encargados pueden ser contactados a través de los correos electrónicos xxxxxxxxxxxxxxxx.xx@xxxxx.xxx.xx , xxxxxxxxxxxxxxxxx0@xxxxx.xxx.xx / xxxxxxxxxxxxxxxxx0@xxxxx.xxx.xx y xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx (Gerente). La gestión comercial del cobro así como la jurídica se realizará a discreción del FECC, dependiendo del comportamiento de la cobranza y podrá incluir hasta el reporte en las centrales de riesgo y de información previamente autorizada por usted mediante la firma de la solicitud de crédito.
Todos los pagos parciales que realice un deudor se imputarán de la siguiente forma: Primero se cubrirán los gastos de cobranza, Segundo se cubrirán las sanciones a que haya lugar, Tercero se cubrirán los intereses causados hasta la fecha del pago y Cuarto se cubrirá el capital adeudado.
El FECC podrá exigir el pago total de la obligación adeudada, aplicando la cláusula aceleratoria a las cuotas no vencidas contemplada en
los títulos valores suscritos por usted como asociado, en todo caso el Fondo concede un periodo xx xxxxxx de cinco (5) días después de vencida la fecha para el pago de la obligación, pasado este tiempo se inicia el proceso de cobranza, asumiendo el asociado todos los gastos que implique la misma.
El FECC iniciará primero el cobro administrativo, el cual implica realizar dos
(2) comunicaciones por escrito al correo corporativo del asociado moroso con copia a los codeudores dentro de un lapso de veinte (20) días hábiles, con intervalos de veinte (20) días cada uno, invitando al asociado a cancelar su obligación dejando constancia en una bitácora indicando la hora del e- mail, la fecha y el compromiso adquirido; si agotada esta fase, el asociado no cumple el compromiso de pago manifestado, se realizará el cobro Coactivo, el cual consiste en advertirlo a él y a sus codeudores en forma escrita que si pasado treinta (30) días al recibo de la presente y no han cancelado, se procederá conforme a los normas legales vigentes y a la reglamentación establecida por el Fondo; incumplida esta segunda fase, se iniciará el cobro pre jurídico el cual consiste en informarle al asociado y sus codeudores de la xxxx y de iniciarse el cobro judicial el cual ya no tiene ningún tipo de arreglo directo, para esta fase se le da un tiempo xx xxxx(10) días hábiles; la etapa judicial se iniciará después de los 90 xxxx xx xxxx y el correspondiente reporte a las centrales de riesgo.
Cuando el asociado supere los noventa (90) xxxx xx xxxx, la Junta Directiva lo debe excluir conforme a lo establecido en el Estatuto, para el efecto hará el cruce cuentas y se procederá al cobro jurídico del saldo, de acuerdo a las garantías pactadas incluyendo los codeudores.
El asociado podrá solicitar la corrección de su estado de cuenta adjuntando las pruebas necesarias, dentro de los treinta (30) días calendario posterior a la primera notificación.
En todo caso y si la Junta Directiva a los treinta (30) días calendario de haber recibido la notificación, no ha recibido comunicación aclaratoria de la Gerencia o del asociado, comunicará al Comité de Control Social para que adelante investigación al asociado, culminada ésta remitirá a la Junta Directiva para que proceda a aplicar la sanción conforme al Régimen Disciplinario establecido en el presente estatuto.
PROVISIONES
Por disposición legal, el Fondo debe mantener en todo tiempo una
provisión individual para la protección de sus créditos calificados en categoría de riesgo B.C.D y E de acuerdo a la siguiente tabla:
El Comité Evaluador de Xxxxxxx podrá sugerirle a la Junta Directiva el aumento del porcentaje de la provisión individual de acuerdo al estudio técnico realizado sobre el riesgo en el cumplimiento de los pagos crediticios por parte de los asociados.
TRAMITE DE PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS
El FECC le informa que tiene implementado un sistema de atención de peticiones, quejas y reclamos para atender cualquier solicitud de consulta, actualización o modificación de la información contenida en nuestra base de datos y la que se haya reportado, el asociado lo debe hacer por escrito y el Fondo tendrá un tiempo xx xxxx (10) días para darle respuesta, dirigiéndose a los siguientes correos corporativos xxxxxxxxxxxxxxxx.xx@xxxxx.xxx.xx , xxxxxxxxxxxxxxxxx0@xxxxx.xxx.xx , xxxxxxxxxxxxxxxxx0@xxxxx.xxx.xx y xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx (Gerente) o escribiendo a través de nuestra página web. Los requisitos para presentar la solicitud y el trámite que se le dará a éstas son establecidos en la Ley 1266 de 2008 de Habeas Data o demás normas que la modifiquen o complementen. Le informamos que para poder acudir a la autoridad administrativa o jurisdiccional para solicitar la protección del derecho al habeas data, es necesario haber agotado el reclamo directo ante el FECC.
AUTORIZACION PARA CONSULTA Y REPORTE DE INFORMACION
El deudor o codeudor, al firmar una solicitud de crédito está autorizando al FECC de manera irrevocable, escrita, expresa, concreta, suficiente, voluntaria e informada, para que toda la información personal, actual y la que se genere en el futuro fruto de las relaciones comerciales y/o contractuales establecidas con el FECC, referente a al comportamiento financiero, crediticio, origen de fondos, comercial y de servicios que exista o pueda existir en bases de datos, centrales de riesgo o de información nacionales o extranjeras, especialmente aquella referida al nacimiento, ejecución y extinción de obligaciones que directa o indirectamente tengan el carácter de dinerarias, independientemente de la naturaleza del contrato que les de origen, sea administrada, capturada, procesada, operada, verificada, transmitida, transferida, usada o puesta en circulación y consultada. Igualmente autorizan al FECC a entregar la información del deudor y codeudor de forma verbal, escrita, en página web, correo electrónico o puesta a disposición de terceras personas, a las autoridades administrativas y judiciales que lo requieran, a los órganos de control y demás dependencias de investigación disciplinaria, fiscal o administrativa cuando sea solicitada en desarrollo de una investigación, o a otros operadores cuando tengan una finalidad similar a la del operador que entrega los datos.
Recuerde, que bajo la gravedad de juramento certifica cuando firma la solicitud de afiliación al Fondo o solicitud de crédito, que los datos personales suministrados son veraces, complementos, exactos, actualizados y comprobables. Por tanto, cualquier error en la información suministrada por mi será de mi única y exclusiva responsabilidad, lo que exonera al FECC de su responsabilidad ante las autoridades judiciales y/o administrativas por la información aquí consignada.
2.1.11. El costo del Seguro de Vida Deudores (cubre el saldo de las deudas vigentes en caso de muerte u incapacidad permanente del asociado) será asumido por el FECC, lo que permite disminuir el costo de cada crédito beneficiando al asociado, familiares y codeudores.
2.2. MODALIDADES DE CRÉDITO.
AVANCE
2.2.1.
2.2.1.1. CUPO. Se aprobará máximo el 50% del valor de la prima legal semestral no comprometida y deberá ser solicitada dentro de los dos (2) meses anteriores al pago de la misma.
2.2.1.2. INTERÉS Y PLAZO. Será del 1% m.v. con plazo máximo de setenta y cinco (75) días.
2.2.1.3. REQUISITOS:
- Solicitud de crédito, libranza, pagaré y formato autorización para diligenciar los documentos en blanco debidamente firmada (formato preestablecido por el Fondo).
- Certificación expedida por la empresa debidamente firmada por el encargado de nómina donde conste el no compromiso de la prima y la pignoración a favor del FECC, el trámite de esta certificación lo realizará directamente el asociado.
AVANCE NÓMINA
2.2.2.
2.2.2.1. CUPO. Se podrá solicitar máximo el 20% xxx xxxxxxx mensual, previa comprobación de la capacidad de descuento reportada por la empresa que determina el vínculo de asociación.
2.2.2.2. INTERÉS Y PLAZO. Será del 1% m.v., con plazo máximo de pago de un (1) mes.
2.2.2.3. REQUISITO:
- Solicitud de crédito, libranza, pagaré y formato autorización para diligenciar los documentos en blanco debidamente firmada (formato preestablecido por el Fondo).
2.2.3. BIENES Y SERVICIOS. Se podrá solicitar para la compra de útiles escolares, uniformes, muebles, enseres, computadores/accesorios, repuestos para vehículo/ moto, SOAT, vestuario, electrodomésticos, mejoras locativas y revelado de fotos. Por esta modalidad se tramitaran los préstamos para adquisición de mercancía con los proveedores del Fondo.
2.2.3.1. INTERÉS Y PLAZO. Será del 1% m.v., con un plazo máximo de 2 años.
2.2.3.2. REQUISITOS:
- Solicitud de crédito, libranza, pagaré y formato autorización para diligenciar los documentos en blanco debidamente firmada (formato preestablecido por el Fondo).
- Se deberá anexar cotización y/o factura de compra, (con requisitos xx xxx), con fecha de expedición no mayor a 30 días.
- Una vez aprobado, el FECC girará directamente al vendedor
2.2.3.3. Para el evento de Miniferia y para compra con los proveedores donde existe convenio con el Fondo, deberán diligenciar el formato Autorización de Pago a Un Tercero, el Fondo se reserva el derecho de solicitar el diligenciamiento del formato Solicitud de Crédito.
CALAMIDAD DOMÉSTICA
2.2.4.
2.2.4.1. Se otorgará en casos de extrema necesidad, expresando los hechos que sustenten la calamidad. Se deberá adjuntar Solicitud de Crédito, Libranza, Pagare, Formato de Autorización para diligenciar documentos en blanco y Justificación demostrable.
2.2.4.2. Será aprobado por Junta Directiva, quien fijará el plazo, monto del crédito y tasa de interés (no inferior a la mínima vigente).
2.2.4.3. El asociado deberá presentar factura de pago de los gastos dentro de los ocho (8) días siguientes al desembolso del crédito, y si es el caso certificado de defunción y registro civil de nacimiento.
2.2.4.4. REQUISITOS:
- Solicitud de crédito, libranza, pagaré y formato autorización para diligenciar los documentos en blanco debidamente firmada (formato preestablecido por el Fondo).
- Comunicación escrita donde expone su caso debidamente soportado.
2.2.5. EDUCATIVO. Se podrá solicitar para el pago de matrículas, pensiones de educación primaria, bachillerato, tecnológica y universitaria, especializaciones, maestrías, libros, útiles escolares y uniformes.
2.2.5.1. CUPO. El cupo máximo es de veinte (20) s.m.m.l.v.
2.2.5.2. INTERÉS Y PLAZO. Será del 0.49% m.v. con un plazo máximo de 2 años.
2.2.5.3. REQUISITOS:
- Solicitud de crédito, libranza, pagaré y formato autorización para diligenciar los documentos en blanco debidamente firmada (formato preestablecido por el Fondo).
- Se deberá soportar con Factura o recibo de pago expedido por el establecimiento educativo vigilado por el ministerio de educación o certificación del establecimiento.
2.2.6. EXPRESS. Se otorgará para ofrecer liquidez al asociado que tenga vacaciones, incapacidades, licencias o que por su capacidad de pago no pueden tramitar avance de nómina.
2.2.6.1. CUPO. El cupo máximo xx xxxxxxxx es de dos (2) s.m.m.l.v.
2.2.6.2. INTERÉS Y PLAZO Tasa de interés 1% m.v., con plazo máximo de doce (12) meses.
2.2.6.3. REQUISITOS:
- Solicitud de crédito, libranza, pagaré y formato autorización para diligenciar los documentos en blanco debidamente firmada (formato preestablecido por el Fondo).
- No se aprobará el crédito solicitado por esta modalidad, si tiene crédito por avance de nómina o avance de prima.
- No necesita codeudor, sin embargo, el Fondo se reserva el derecho a exigirlo si lo considera necesario.
- El trámite de aprobación no debe superar los tres (3) días hábiles una vez radicada la solicitud en la oficina principal del Fondo y por decisión de asamblea de delegados 2012, se podrá tramitar con documento escaneado enviado por el mismo asociado, ya que no necesita de codeudor.
2.2.7. LIBRE INVERSIÓN. Se podrá tener máximo dos (2) créditos simultáneos por esta modalidad. En caso de que un asociado desee solicitar uno adicional, debe cancelar anticipadamente por lo menos uno de estos dos mediante consignación bancaria a nombre del Fondo o por cruce con ahorros, con miras a tramitar uno nuevo, el cual solo podrá ser presentado después de quince (15) días calendario, sin embargo a criterio del Gerente o Junta Directiva se podrá tramitar antes de este tiempo, esta norma permite asegurar la liquidez permanente del Fondo, de lo contrario no se aprobara.
2.2.7.1. INTERES Y PLAZO. Se cobrará una tasa de interés diferencial de acuerdo al plazo aprobado, así:
a) Plazo máximo de tres (3) años al 1.2% m.v.
b) Plazo máximo entre tres (3) a cuatro (4) años al 1.3% m.v.
c) Plazo máximo entre cuatro (4) a cinco (5) años al 1.4% m.v.
2.2.7.2. REQUISITOS:
- Solicitud de crédito, libranza, pagaré y formato autorización para diligenciar los documentos en blanco debidamente firmada (formato preestablecido por el Fondo).
PARAGRAFO: Tercer crédito por libre inversión. Lo podrán tramitar aquellos asociados, donde su saldo total por crédito no supere los ahorros en dos (2) salarios mínimos legales vigentes, con el fin de evitar su retiro del Fondo. Con este crédito deberán pagar como mínimo uno (1) de los dos anteriores y se girará el excedente.
GASTOS MEDICOS
2.2.8.
2.2.8.1. CUPO. El cupo máximo xx xxxxxxxx es de dos (2) s.m.m.l.v.
2.2.8.2. INTERÉS Y PLAZO. Tasa de interés del 1% m.v., con un plazo máximo de 1 año.
2.2.8.3. REQUISITOS:
- Solicitud de crédito, libranza, pagaré y formato autorización para diligenciar los documentos en blanco debidamente firmada (formato preestablecido por el Fondo).
- Cotización y/o Factura de compra, presentada en original (con requisitos xx xxx), cuya fecha de expedición no sea superior a treinta (30) días.
SEGUROS
2.2.9.
2.2.9.1. GENERALIDAD. Se otorgará para financiación de pólizas colectivas de *Vehículos, * Motocicletas, *Integral del Hogar, * Servicios Funerarios y las demás que ofrezca el Fondo y/o soporten los asociados.
2.2.9.2. INTERÉS Y PLAZO. Tasa de interés del 0.5% m.v. y plazo de acuerdo a la vigencia de la misma, máximo a un (1) año.
2.2.9.3. REQUISITOS:
- Solicitud de crédito, libranza, pagaré y formato autorización para diligenciar los documentos en blanco debidamente firmada (formato preestablecido por el Fondo).
- Cotización del proveedor no mayor a ocho (8) días de expedida.
TURISMO
- Una vez aprobado, el FECC girará directamente al vendedor 2.2.10.
2.2.10.1. CUPO. El monto máximo autorizado será xx xxxx (10) s.m.m.l.v.
2.2.10.2. INTERÉS Y PLAZO. Del 0.79% m.v. con plazo máximo de 2 años. Esta modalidad aplica al paseo de integración anual del Fondo.
2.2.10.3. REQUISITOS
- Solicitud de crédito, libranza, pagaré y formato autorización para diligenciar los documentos en blanco debidamente firmada (formato preestablecido por el Fondo).
- Cuenta de cobro y/o factura de la Agencia de Viajes
- Una vez aprobado, el FECC girará directamente al vendedor
PARAGRAFO: Solo se aprobará para la compra de paquete turístico y/o pasajes aéreos a una AGENCIA DE VIAJES, escogida por el asociado, a la cual el Fondo girará directamente.
2.2.11. COMPRA DE CARTERA. Se utilizara exclusivamente para la compra de cartera (incluye saldos por tarjetas de crédito) a varias entidades financieras o Fondos de Empleados legalmente constituidas.
2.2.11.1. INTERÉS Y PLAZO. Será del 0.59% m.v., con un plazo máximo de cinco (5) años.
2.2.11.2. REQUISITOS:
- Presentar solicitud de crédito, libranza, pagaré y formato autorización para diligenciar los documentos en blanco debidamente firmada (formato preestablecido por el Fondo).
- Anexar certificado emitido por la(s) entidad(es) financiera(s) del saldo de la(s) deuda(s), con fecha de expedición no mayor a ocho (8) días.
- La(s) deuda(s) objeto de compra no debe(n) encontrarse en xxxx.
PARAGRAFO:
1. Una vez aprobado el crédito, el FECC girará directamente a la(s) entidad(es) financiera(s) sin excepción.
2. Por esta modalidad solo podrá tener un crédito.
- No se requiere de codeudor.
- Se debe anexar:
Certificado de tradición y libertad.
Copia de la respectiva promesa de compraventa y/o avaluó comercial
Visto bueno de la empresa que determina el vínculo de asociación de la aceptación de descuento por nómina (Tramite que realizara el Fondo)
Avaluó Comercial (Este documento debe ser expedido como máximo treinta (30) días antes de solicitar el crédito).
Una vez aprobado el crédito, el Fondo expedirá una certificación referente al valor aprobado, condiciones y giro. Posteriormente el asociado deberá constituir la garantía real en primer grado y regístrala, seguro contra todo riesgo y seguro de vida deudores a favor del Fondo.
VEHÍCULO / MOTOCICLETA.
El giro a favor del vendedor se realizara dentro de los cinco días siguientes a que el asociado presenta la siguiente documentación que acredita la garantía real y sus seguros:
2.2.12. Se destinará únicamente para la
compra de vehículo, motocicleta o pago xx xxxxxxxx otorgado por otra entidad financiera por estas mismas modalidades y el giro xxx xxxxxxxx se hará directamente al vendedor una vez se presenten los documentos que certifican la pignoración y el seguro todo riesgo a favor del Fondo. El valor máximo que prestará por esta modalidad será el 70% del valor comercial del vehículo/motocicleta, para lo cual exigirá avaluó comercial o inspección por parte de la aseguradora y/o factura de compra y/o promesa de compraventa (el Fondo tomara como base para el cálculo del 70% el valor más bajo entre el avaluó y promesa de compraventa, si es nuevo la factura de compra)
2.2.12.1. CUPO. Por la modalidad de Motocicleta se prestará máximo cinco
(5) veces los ahorros permanentes, por la modalidad de Vehículo se prestará a los asociados con antigüedad menor o igual a dos (2) años máximo cinco
(5) veces lo ahorrado. Para los asociados con antigüedad superior a los dos
(2) años se les prestara máximo ocho (8) veces los ahorros permanentes.
2.2.12.2. INTERÉS Y PLAZO. Tasa de interés del 0.69% m.v. y un plazo máximo de 5 años para vehículo y para motocicleta de 3 años.
2.2.12.3. REQUISITOS ESPECIALES
- Solicitud de crédito, libranza, pagaré y formato autorización para diligenciar los documentos en blanco debidamente firmada (formato preestablecido por el Fondo).
- Anexar copia del contrato de compraventa, Tarjeta de Propiedad, Soat, Avaluó Comercial (puede ser reemplazado por la inspección de la aseguradora que autorice el Fondo), si es nuevo, documento de separación o factura de compra, si es compra de cartera por esta modalidad Certificación de la entidad financiera no mayor a ocho (8) días de expedida.
- No se requiere de codeudor.
CONSUMO – HOGAR (VIVIENDA)
PARAGRAFO: El FECC exigirá garantía real en primer grado con su correspondiente seguro contra todo riesgo y seguro de vida deudores a favor del Fondo.
Certificado de tradición y libertad no mayor a ocho (8) días donde conste como propietario el asociado y como beneficiario de la hipoteca el Fondo.
Primera copia de la escritura pública que presta merito ejecutivo.
Seguro contra todo riesgo sobre el inmueble hipotecado (Lo puede tramitar con el proveedor del Fondo)
IMPORTANTE: Procedimiento para tramitar el Avalúo Comercial: debe contactar a Lonprocol perteneciente a la lonja de propiedad raíz de Colombia, conmutador: 0000000, celular: 0000000000, xxxxx 00 x Xx.00- 00 Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
a. INMUEBLES USADOS:
Certificado de Libertad del inmueble (s) con no más de 30 días de expedido
Boletín de nomenclatura
Copia 5 últimos recibos de impuesto predial Copia Paz y salvo IDU
Copia Escrituras Públicas de los últimos 10 años, registradas al folio de matrícula inmobiliaria.
Copia de TODOS los últimos recibos de servicios públicos.
Fotocopia C.C. o RUT del propietario y del solicitante del crédito.
b. INMUEBLES NUEVOS:
Certificado de Libertad del inmueble (s) con no más de 30 días de expedido
Certificado de Libertad del predio matriz, con no más de 30 días de expedido
Boletín de nomenclatura, SI NO ESTA
2.2.13.
Se destinará únicamente
DESENGLOBADO EL DEL PREDIO MATRIZ
para la compra o pago a otra entidad financiera de crédito de vivienda nueva o usada, y el giro xxx xxxxxxxx se hará directamente al vendedor. El valor máximo que se prestará por esta modalidad es el 70% del valor comercial del inmueble, para lo cual exigirá:
2.2.13.1. CUPO. Se prestara a los asociados con antigüedad menor o igual a tres (3) años máximo cinco (5) veces lo ahorrado. Para los asociados con antigüedad superior a los tres (3) años se les prestara máximo ocho (8) veces los ahorros permanentes.
2.2.13.2. INTERÉS Y PLAZO. Tasa de interés del 0,49% m.v. y plazo xxxxxx xx xxxx (10) años.
2.2.13.3. REQUISITOS ESPECIALES:
- Solicitud de crédito, libranza, pagaré y formato autorización para diligenciar los documentos en blanco debidamente firmada (formato preestablecido por el Fondo).
Copia 5 últimos recibos de impuesto predial, SI NO ESTA DESENGLOBADO EL DEL PREDIO MATRIZ
Copia Paz y salvo IDU, SI NO ESTA DESENGLOBADO EL DEL PREDIO MATRIZ
Copia Escrituras Públicas de los últimos 10 años, registradas al folio de matrícula inmobiliaria.
Fotocopia C.C o RUT del propietario y del solicitante del crédito.
Parágrafo: El Fondo se reserva el derecho de exigir codeudor de ser necesario por falta de garantías.
2.2.14. CONSUMO - HOGAR (LOTE)
Se destinará para la compra de lote y el giro xxx xxxxxxxx se hará directamente al vendedor. El valor máximo que se prestará por esta modalidad es el 70% del valor comercial del inmueble.
2.2.14.1. CUPO. Se prestara a los asociados con antigüedad menor o igual a tres (3) años máximo cinco (5) veces lo ahorrado. Para los asociados con antigüedad superior a los tres (3) años se les prestara máximo ocho (8) veces los ahorros permanentes.
2.2.14.2. INTERÉS Y PLAZO. Tasa de interés del 0,49% m.v. y plazo máximo de seis (6) años.
2.2.14.3. REQUISITOS ESPECIALES:
a. Solicitud de crédito, libranza, pagaré y formato autorización para diligenciar los documentos en blanco debidamente firmada (formato preestablecido por el Fondo).
b. No se requiere de codeudor. Se exigirá la firma del cónyuge de ser casado o tener una relación de hecho, quien en caso de ser asalariado o independiente deberá soportarlo.
d. Se debe anexar:
- Certificado de tradición y libertad.
- Copia de la respectiva promesa de compraventa y/o avaluó comercial
- Visto bueno de la empresa que determina el vínculo de asociación de la aceptación de descuento nómina (Tramite realizado por el Fondo)
- Avaluó Comercial (Este documentos deben ser expedido como máximo 30 días antes de solicitar el crédito).
Una vez aprobado el crédito, el Fondo expedirá una certificación referente al valor aprobado, condiciones y giro. Posteriormente el asociado deberá constituir la garantía real en primer grado y regístrala, seguro contra todo riesgo y seguro de vida deudores a favor del Fondo.
El giro a favor del vendedor se realizara dentro de los cinco días siguientes a que el asociado presenta la siguiente documentación que acredita la garantía real y sus seguros:
- Certificado de tradición y libertad no mayor a ocho (8) días donde conste como propietario el asociado y como beneficiario de la hipoteca en primer grado el Fondo.
- Primera copia de la escritura pública que presta merito ejecutivo.
- Seguro contra todo riesgo sobre el inmueble hipotecado (Lo puede tramitar con el proveedor del Fondo)
IMPORTANTE: Procedimiento para tramitar el Avalúo Comercial: debe contactar a Lonprocol perteneciente a la lonja de propiedad raíz de Colombia, conmutador: 0000000, celular: 0000000000, xxxxx 00 x Xx.00- 00 Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
- Certificado de Libertad del inmueble (s) con no más de 30 días de expedido
- Certificado de Libertad del predio matriz, con no más de 30 días de expedido
- Boletín de nomenclatura, SI NO ESTA DESENGLOBADO EL DEL PREDIO MATRIZ
- Copia 5 últimos recibos de impuesto predial, SI NO ESTA DESENGLOBADO EL DEL PREDIO MATRIZ
- Copia Paz y salvo IDU, SI NO ESTA DESENGLOBADO EL DEL PREDIO MATRIZ
- Copia Escrituras Públicas de los últimos 10 años, registradas al folio de matrícula inmobiliaria.
- Fotocopia C.C o RUT del propietario y del solicitante del crédito.
Parágrafo No1.: El Fondo se reserva el derecho de exigir codeudor de ser necesario por falta de garantías.
Notificará al asociado con una nueva tabla de amortización y la tasa de interés será la más alta que tenga vigente el Fondo. El Fondo se reserva el derecho de exigir codeudor de ser necesario por falta de garantías.
2.2.16. BICICLETA. Por esta modalidad de crédito se tramitará las solicitudes para la compra de bicicleta, tanto mecánica como eléctrica.
2.2.16.1. INTERÉS Y PLAZO. Será del 0.6% m.v., con un plazo máximo de 3 años (36 meses).
2.2.16.2. REQUISITOS:
- Solicitud de crédito, libranza, pagaré y formato autorización para diligenciar los documentos en blanco debidamente firmada (formato preestablecido por el Fondo).
- Se debe anexar cotización y/o factura de compra (requisitos xx xxx), con fecha de expedición no mayor a 30 días.
- Una vez aprobada la solicitud, el FECC girará directamente al proveedor que el asociado haya autorizado.
Parágrafo: El estudio de crédito será sometido al cumplimiento de las normas generales establecidas en este mismo Reglamento de Crédito.
3. AHORRO
AHORROS - APORTES PERMANENTES
3.1
El Fondo de Empleados de Claro Colombia reconocerá a sus asociados una tasa de interés del 2% e.a. sobre el promedio de los ahorros. Los intereses correspondientes serán abonados a sus ahorros permanentes en periodos mensuales (Información que puede revisar en su Extracto mensual).
El manejo de los ahorros-aportes permanentes se realizará conforme los dispone el Estatuto del Fondo en sus artículos 34º “Compromiso Económico de los asociados”, 35º “Aportes sociales Individuales– Características” y 36º “Ahorros Permanentes-Características”
AHORROS - APORTES EXTRAORDINARIOS
3.2
Los asociados podrán hacer ahorros-aportes extraordinarios en el Fondo con destino a aumentar su cupo, el cual operará inmediatamente se realice. Se regirá en los demás aspectos de la misma manera que los ahorros - aportes permanentes (numeral 3.1. del presente reglamento).
AHORROS A LA VISTA
3.3
Se podrán realizar ahorros a la vista, los cuales no afectarán el cupo, y su objetivo principal será ofrecer una alternativa de ahorros a todos sus asociados.
Como reconocimiento, el Fondo pagará una tasa de interés del 2% e.a. sobre el promedio del ahorro a la vista, y sus intereses serán abonados mensualmente. Este ahorro debe estar consignado en el Fondo por lo menos un (1) mes, posteriormente el asociado podrá retirarlo en cualquier momento y su giro se hará efectivo máximo a los tres (3) días siguientes de ser solicitado.
CRUCE PARCIAL DE AHORRO
3.4 Existen dos modalidades:
Parágrafo No.2. En la promesa de compraventa o Reglamento de Propiedad Horizontal debe existir la condición de construcción de vivienda no mayor a dos (2) años.
2.2.15. VACACIONES RECREATIVAS
2.2.15.1. CUPO. El monto máximo autorizado será de un (1) s.m.m.l.v.
2.2.15.2. INTERÉS Y PLAZO. Del 0.6% m.v., plazo máximo de un (1) año.
2.2.15.3. REQUISITOS
- Solicitud de crédito, libranza, pagaré y formato autorización para diligenciar los documentos en blanco debidamente firmada (formato preestablecido por el Fondo).
- Cotización de entidad jurídica.
- Una vez aprobado, el FECC girará directamente al asociado.
Parágrafo: El soporte de pago a nombre del asociado se debe presentar posteriormente al Fondo en un término no mayor a ocho (8) días hábiles, de no hacerlo, esta modalidad se reclasificara como libre inversión y se le
3.4.1. Una vez cada año, todo asociado tendrá derecho a efectuar cruce parcial de ahorros hasta en un diez por ciento (10%) (Artículo 36 del estatuto), el cual podrá ser destinado para ser abonado a su cuenta de ahorros o para pago de créditos con el Fondo.
3.4.1. Todo asociado que tenga ahorros permanentes superiores o iguales a sus obligaciones, podrá abonar como máximo el setenta por ciento (70%) de estos a favor de sus deudas, siempre y cuando al hacerlo quede x xxx y salvo con el Fondo (Artículo 36 – Parágrafo).
Para constancia del presente documento firman: (Última reforma mediante acta No.251 del 31 de enero 2019).
Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Presidente - Junta Directiva Vicepresidente - Junta Directiva