INFORME JUSTIFICATIVO DE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO TITULADO “SUMINISTRO DE CARBURANTES PARA LOS VEHÍCULOS ADSCRITOS A LA FLOTA DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD”.
Ref: 58/216596.9/19
INFORME JUSTIFICATIVO DE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO TITULADO “SUMINISTRO DE CARBURANTES PARA LOS VEHÍCULOS ADSCRITOS A LA FLOTA DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD”.
De conformidad con lo que establece el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, se exponen a continuación las necesidades que se pretenden cubrir, mediante el presente
contrato para el cumplimiento y realización de los fines institucionales de la Consejería de Políticas Sociales y Familias, Igualdad y Natalidad.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1239405309269462229819
La Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid dispone de una flota de vehículos para la prestación del servicio de automovilismo que se requiere para el desarrollo de normal de las actividades asignadas, conllevando, entre otros servicios, el traslado de personal, la realización de trabajos de cartería y la ejecución de labores de inspección.
Con el objeto de garantizar la continuidad de este servicio es necesario disponer de un adecuado sistema de abastecimiento de combustible que se ajuste tanto a las características de cada vehículo como a las diferentes circunstancias que pueden aparecer durante su prestación, para lo cual la Consejería debe contar con proveedores de garantía que aseguren, por un lado, el suministro de los diferentes carburantes y, por otro, unas condiciones económicas lo más ventajosas posibles para la Administración.
Por otro lado, la Orden de 20 xx xxxxx de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se modifica la Orden de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, por la que se determinan los bienes y servicios de gestión centralizada y los procedimientos para su adquisición, incluye el suministro de combustible en estaciones de servicio entre aquellos servicios cuya contratación será efectuada por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda. En este sentido, la Orden HAP/2834/2015, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/1049/2008, de 10 xx xxxxx, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada, prevé que la adquisición de esos bienes y servicios se podrá llevar a cabo mediante la celebración de acuerdos marco, la articulación de sistemas dinámicos de adquisición o la conclusión de contratos.
En lo que se refiere al suministro de combustible en estaciones de servicio, éste se ha formalizado a través del Acuerdo Marco 21/2016, mediante el cual el porcentaje de descuento mínimo que se fija por litro sobre el precio de venta al público, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, es de un 12%.
De igual manera, la Orden HAP/2834/2015, de 28 de diciembre, establece la posibilidad de que las Comunidades Autónomas se adhieran voluntariamente al sistema de contratación centralizada del Estado, a través de acuerdos de adhesión, ya sea para la totalidad de los servicios, suministros y obras declarados centralizados o para determinadas categorías de ellos.
A día xx xxx, la Comunidad de Madrid, a través de su órgano competente, no ha formalizado la adhesión al Acuerdo Marco 21/2016, por lo que no es posible acogerse a las condiciones de suministro previstas en él ni beneficiarse, de forma particular, de los descuentos ofertados. En tanto en cuanto esto sucede, la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad está autorizada por la Dirección General de Contratación y Patrimonio para contratar directamente el suministro de combustible para los vehículos que integran su flota; suministro que actualmente se realiza desde la red de estaciones de servicio asociadas a la SOLRED, S.A.
Considerando todo lo anterior, en tanto en cuanto desde la Comunidad de Madrid se formalice la adhesión al citado Acuerdo Marco o, en su defecto, al que esté en vigor en el momento de su inicio, la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid considera necesaria la licitación del presente contrato para garantizar la continuidad de los servicios que actualmente se prestan.
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Al tratarse de un contrato oneroso, el instrumento legal más adecuado para su tramitación es considerarlo como contrato del Sector Público y, puesto que su objeto es la adquisición de un bien, como es el caso de los combustibles de automoción, durante el plazo de ejecución del contrato y por un precio unitario, el contrato idóneo es el de suministro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014.
Madrid, a fecha de firma.
EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX Organización: COMUNIDAD DE MADRID
Fecha: 2019.12.18 16:31:37 CET
Huella dig.: 8f797e07a7b6abc720a1926f1c3ca71408375337
Fdo. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx