Contract
CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA CONSEJO DE CIENCIA POLÍTICA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE OAXACA A.C. A QUIÉN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMIRÁ “COCIPAP”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTACIÓN ESTATAL, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL, EL LIC. XXXX XXXXXX XXXXXXX, ASISTIDO POR EL LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, COMO SECRETARIO GENERAL, Y POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "IEEPCO”, REPRESENTADO LEGALMENTE POR EL MAESTRO XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, CONSEJERO PRESIDENTE Y POR EL MAESTRO XXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX, SECRETARIO EJECUTIVO, ASÍ COMO “LAS PARTES” CUANDO SE REFIERE A AMBAS, LAS CUALES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS DECLARACIONES SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1. Declara el “COCIPAP” por medio de su representante legal:
1.1 Es una Asociación Civil legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados unidos Mexicanos, según se desprende del instrumento notarial número 16 094, de fecha veintiuno de noviembre del año 2014, otorgada ante la fe del Lic. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, Notario Público No. 105 de la Ciudad xx Xxxxx de Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, del Estado de Oaxaca, bajo el aval de uso de denominación y razón social de la Secretaría de Economía quedando como Consejo de Ciencia Política y Administración Pública del Estado de Oaxaca Asociación Civil.
1.2 Su representante legal el Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Presidente cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento según se desprende de la Escritura Número 16 094, de fecha veintiuno de noviembre del año 2014, otorgada ante la fe del Lic. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, Notario Público Número 105 de la Xxxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxx.
1.3 Que está debidamente inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, bajo el Número CCP140924774.
1.4 Que dentro de sus objetivos está el de fomentar y organizar foros, congresos, seminarios reuniones y eventos académicos en el ámbito regional, estatal, nacional e internacional.
1.5 Que para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio, el ubicado en Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx, código postal 68010.
2. Declara el “IEEPCO”
2.1 Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 116, fracción IV, Apartado C) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 25 Base A y 114 B, párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 4, 5 y 30 fracciones 1, 2 y 3 de la Ley de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca; ser un Organismo Público autónomo local, de carácter permanente, profesional en su desempeño, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias en materia electoral.
2.2 Que en términos del artículo 31 de la Ley de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, el Instituto tiene como fines, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática del Estado; fomentar el ejercicio de los derechos político-electorales del ciudadano y promover y difundir la educación cívica y la cultura democrática en el Estado; promover condiciones de paridad entre géneros en la participación política, postulación, acceso y desempeño de cargos públicos; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales, vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, así como su efectivo acceso a los mecanismos de participación ciudadana; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo, Ejecutivo y de los ayuntamientos que se rigen por el sistema de partidos políticos; reconocer, respetar y garantizar los sistemas normativos indígenas de los municipios y comunidades indígenas y afromexicanas, en lo referente a su libre determinación expresada en su autonomía para decidir sus formas internas de convivencia, organización política y elección
de autoridades o representantes, asegurando la participación de las mujeres en condiciones de igualdad con los hombres.
2.3 Que en términos de lo dispuesto en el artículo 39, fracción XXIII de la Ley de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, es atribución del Presidente del Consejo General, suscribir los convenios de apoyo y colaboración que celebre el Instituto Estatal para el desarrollo de sus fines;
2.4 Que cuenta con un Órgano de Dirección Superior integrado por el Consejero Presidente, seis Consejeros Electorales y un Secretario Ejecutivo, así como representantes de los Partidos Políticos acreditados y con registro.
2.5 Que en fecha treinta de septiembre del año dos mil catorce, mediante Acuerdo número INE/CG-165/2014, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el Maestro Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, fue designado como Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, nombramiento que no le ha sido revocado, quien con fundamento en el artículo 39 fracción XXIII de la Ley de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, se encuentra facultado para suscribir el presente convenio.
2.6 Que con fecha dieciséis xx xxxxxx del dos mil diecisiete, mediante acuerdo IEEPCO/CG-38/2017, emitido por el Consejo General del Instituto, fue designado el Maestro Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, Secretario Ejecutivo, quien cuenta con la representación legal, conforme a lo dispuesto por el artículo 44 fracción I, de la Ley de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.
2.7 Que señala como su domicilio legal el ubicado en Heroica Escuela Naval Militar, número 1212, Xxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx.
3. Declaran “LAS PARTES”:
3.1 Que reconocen ampliamente su personalidad jurídica, así como las facultades de sus representantes para suscribir en su nombre el presente convenio general de colaboración.
3.2 Que conocen el alcance y contenido de este convenio y están de acuerdo en sujetar su compromiso en base a los términos y condiciones que establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. El presente convenio tiene como objeto establecer las bases generales de colaboración entre “LAS PARTES” para desarrollar actividades conjuntas en los campos de la investigación, la difusión de la cultura académica y política, además de las actividades que sean de interés común para las mismas.
SEGUNDA. DEL COMITÉ TÉCNICO.
Para la adecuada coordinación en el desarrollo de las actividades a que se refiere el presente convenio “LAS PARTES” establecerán un Comité Técnico, en caso de así requerirlo, integrado por representantes de ambas instituciones, cuyas atribuciones serán:
I. Determinar y aprobar las acciones factibles de ejecución de los programas de trabajo anual, o actividad inmediata.
II. Supervisión y seguimiento y evaluación de resultados de los programas o actividades de trabajo.
III. Las demás que acuerden “LAS PARTES”. TERCERA. DE LOS RECURSOS.
“LAS PARTES” podrán gestionar ante las instituciones públicas o privadas, la obtención de recursos necesarios para financiar, total o parcialmente, el desarrollo de las actividades que se realicen en marco del presente convenio, siempre y cuando, en común acuerdo, lo acuerden necesario.
CUARTA. DE LA CONFIDENCIALIDAD.
“LAS PARTES” de conformidad, acuerdan mantener confidencialidad de la información y producto que surjan de los proyectos de trabajo conjunto derivados del presente convenio, así como de toda información que no sea del dominio público y a la se podrá tener acceso en el marco de este documento en los términos dispuestos por las leyes en materia de Transparencia y Acceso a la Información, así como la de protección de datos personales que resulten aplicables.
QUINTA. DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
“LAS PARTES” de generar material de auditoría propia, convienen que xxxxxxx conjuntamente de los derechos que otorgan las leyes en materia de propiedad intelectual.
SEXTA. EN MATERIA LABORAL.
Las personas comisionadas a participar de las actividades emanadas del presente convenio, se mantendrán bajo el marco laboral regulatorio de su institución de origen, independientemente de que desarrollen actividades conforme a la normativa que las acoge. Por otra parte, en ningún caso la institución anfitriona contraerá obligación laboral alguna con el personal de la institución de origen, por lo que no será considerada como patrones subrogados, solidarios o sustitutos.
SÉPTIMA. DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL.
Queda expresamente pactado que “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudieran causarse, como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor, particularmente por paro de labores académicas o administrativas.
OCTAVA. DE LA VIGENCIA.
El presente convenio tendrá una vigencia de un año, a partir de la fecha de firma, al término de los cuales podrá acordarse su renovación por periodos iguales, mediante comunicación por escrito de “LAS PARTES”.
Cualquiera de “LAS PARTES” podrá dar por terminado el presente convenio
dando aviso por escrito con seis meses de anticipación a la otra parte.
NOVENA. DE LAS MODIFICAONES.
Por acuerdo de “LAS PARTES” se podrán realizar las modificaciones que así
acuerden en pro del trabajo conjunto y mejorías en el resultado de las actividades.
DÉCIMA. DE LAS INTERPRETACIONES Y CONTROVERSIAS.
El presente convenio es producto de la buena fe, en tanto de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos por amistosa consulta entre “LAS PARTES”, en el seno del Comité Técnico a que hace referencia la cláusula segunda.
LEÍDO EL PRESENTE INSTRUMENTO Y ENTERADAS “LAS PARTES” DEL CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL DE CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS E INDICANDO QUE EN SU CELEBRACIÓN NO EXISTE DOLO, MALA FE O CUALQUIER OTRO MOTIVO QUE VICIE SU CONCENTIMINETO, LO FIRMAN POR DUPLICADO A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2018, EN LA CIUDAD DE OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA. MÉXICO.
POR EL “IEEPCO” | POR EL “COCIPAP” |
MAESTRO XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX CONSEJERO PRESIDENTE. | MAESTRO XXXX XXXXXX XXXXXXX PRESIDENTE |
MAESTRO XXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX SECRETARIO EJECUTIVO. | LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX SECRETARIO GENERAL |