CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD PRIVADA NORBERT WIENER (PERÚ) Y LA UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA (COLOMBIA), PARA LA MOVILIDAD DE DOCENTES Y ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO ACADÉMICO DE POSGRADO
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD PRIVADA XXXXXXX XXXXXX (PERÚ) Y LA UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA (COLOMBIA), PARA LA MOVILIDAD DE DOCENTES Y ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO ACADÉMICO DE POSGRADO
Entre los suscritos, XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, identificada con cédula de ciudadanía No 60.275.595 xx Xxxxxx, actuando como Vicerrectora Académica con NIT No 890.680.062-2 según resolución de nombramiento No. 011 del 29 de enero del año 2020, posesionada mediante acta No. 003 del 03 de febrero del 2020, con funciones para suscribir convenios y contratos cuyo objeto esté relacionado con el desarrollo de las funciones misionales de la Universidad en Docencia, Investigación y Extensión y que generen productos Académicos, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 039 de 2015, modificado por el Acuerdo 016 de 2020 y la Resolución No. 000084 del 30 xx xxxx del 2019, quien en adelante y para los efectos de este documento se denominará la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA.
Por otro lado, UNIVERSIDAD PRIVADA XXXXXXX XXXXXX, con RUC No. 20466246370 y con
domicilio legal en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx. 000, Xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx y departamento de Lima– Perú, debidamente representada por su Gerente General Mg. XXXX XXXX XXXXX XXXXX, identificada con DNI 00000000, con facultad inscrita en la Partida Electrónica No. 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, con capacidad y facultades suficientes para celebrar convenios.
Quien en adelante y para los efectos de este documento se denominará la UPNW, hemos acordado celebrar el presente Convenio Específico de Cooperación Académica, previo las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIÓN
Que la Universidad de Cundinamarca fue reconocida mediante resolución No. 19530 del 30 de diciembre de 1992, por el Ministerio de Educación Nacional, quien de conformidad con el Articulo 9 de la Constitución Política y el articulo 28 y siguientes de la ley 30 de 1992 y sus Decretos Reglamentarios es un ente autónomo e independiente, con personería jurídica, autónoma académica, administrativa financiera, presupuestal y de gobierno con patrimonio propio y vinculada al Ministerio de Educación Nacional, haciendo parte del sistema universitario estatal, como institución de educación superior.
Por su parte, la Universidad Privada Xxxxxxx Xxxxxx, está constituida como Sociedad Anónima al amparo de la Ley de Promoción de la Inversión en Educación, Decreto Legislativo No. 882 y su Reglamento; rigiéndose además de estas normas, por la Xxx Xxxxxxxxxxxxx Xx. 00000 y la Ley Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xx. 00000, su Estatuto Societario, el Reglamento General y demás Reglamentos internos, que tiene como visión institucional ser el líder en la formación de personas al servicio de la sociedad, a través, de una experiencia educativa excepcional; formándolos íntegramente hacia el éxito, con una alta calidad académica y profesional.
Que como antecedente la Universidad de Cundinamarca y la Universidad Privada Xxxxxxx Xxxxxx han suscrito el día 15 xx xxxx de 2020, un Convenio Xxxxx que como meta se propone promover el intercambio cultural, científico y tecnológico entre las dos instituciones, con el fin de fortalecer las relaciones académicas entre Perú y Colombia.
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: Promover el intercambio cultural, científico y tecnológico entre las dos instituciones en los programas académicos de Posgrados.
CLÁUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
Parágrafo 1. Las instituciones tendrán en cuenta lo siguiente:
PRIMERO – Cada institución se compromete a recibir hasta dos (2) estudiante por un período de uno o dos semestres académicos. Adicional a esto se ofrece dos (2) plazas para intercambio de docentes.
SEGUNDO – La institución anfitriona no cobrará matrícula ni tasas de los estudiantes de intercambio.
Parágrafo 2. La institución anfitriona auxiliará a los estudiantes y docentes de intercambio de Posgrado con alojamiento y alimentación (desayuno, almuerzo y comida) durante el periodo de permanencia por condiciones de movilidad académica.
Parágrafo 3. Todos los gastos relacionados con el transporte, así como los de la salud durante el período de la permanencia, son de responsabilidad de los estudiantes y docentes de intercambio, que deberán obtener un seguro de salud aún en su país de origen.
TERCERO – Los estudiantes y docentes de intercambio podrán acceder a todas las facilidades ofrecidas por la institución anfitriona a sus propios estudiantes, como biblioteca, Internet, instalaciones deportivas, etc.
CUARTO – La selección de los estudiantes y docentes de intercambio es responsabilidad de la institución de origen, que debe informar a su contraparte con al menos dos meses de antelación al comienzo de las actividades académicas, los nombres de los estudiantes seleccionados. La selección se llevará a cabo entre estudiantes de los cursos que son similares en las dos instituciones.
QUINTO – Las disciplinas que los estudiantes de intercambio van a asistir en las instituciones anfitrionas serán reconocidas y aprobadas en su institución de origen, de acuerdo con su propia legislación, y con un contrato de estudios aprobado previamente por la Universidad de origen.
CLÁUSULA TERCERA. DURACIÓN: Este Convenio Específico tendrá la misma vigencia que el Acuerdo de Cooperación que ha originado este instrumento, y podrá ser renovado si las partes así lo desearen detrás una evaluación de la experiencia.
CLÁUSULA CUARTA. AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: Los estudiantes asignados para realizar las pasantías no tendrán relación laboral con ninguna de las instituciones
CLÁUSULA QUINTA. RECURSOS: Para la ejecución del presente convenio no se hace necesario la asignación de recursos del presupuesto de las partes.
CLÁUSULA SEXTA: PRÁCTICA O PASANTÍAS. Las instituciones educativas realizarán seguimiento a las actividades desarrolladas por el estudiante, de acuerdo con el reglamento de movilidad académica o documento que haga sus veces, la Universidad de Cundinamarca designará a la Vicerrectoría Académica, quien ejecutará seguimiento al desempeño del estudiante en coordinación con la Universidad Privada Xxxxxxx Xxxxxx.
Por su parte, la Universidad Privada Xxxxxxx Xxxxxx, designará a la Jefatura de Internacionalización y Secretaría Académica de Posgrado, quien ejecutará seguimiento al desempeño del estudiante en coordinación con la contraparte ejecutora.
CLÁUSULA SÉPTIMA. UNIDAD EJECUTORA: Para efectos del presente convenio, las unidades ejecutoras de las instituciones serán:
PRIMERO – En la Universidad Privada Xxxxxxx Xxxxxx, la
unidad ejecutora del Programa de Intercambio será la Coordinación de Internacionalización: (xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx).
SEGUNDO – En la Universidad de Cundinamarca, la unidad ejecutora del Programa de Intercambio será la Oficina de Internacionalización: (xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx).
CLÁUSULA OCTAVA. ANEXOS:
PRIMERO - El presente convenio específico de cooperación se presenta en 2 (dos) ejemplares, versiones que tienen igual validez jurídica, estando 1 (un) ejemplar en poder de cada parte.
SEGUNDO – Acta de movilidad académica: los estudiantes diligenciarán y firmarán el acta de movilidad académica, una vez sea aprobado el ejercicio académico por la Vicerrectoría académica.
Leído el presente convenio específico y enterado de su contenido y condiciones, lo firman:
En constancia se firma el presente convenio específico el día del mes año
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXX XXXX XXXXX XXXXX
Vicerrectoría Académica Gerente General
Universidad de Cundinamarca Universidad Privada Xxxxxxx Xxxxxx
Proyectó : Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Directora Postgrados Revisó : Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Directora Jurídica Aprobó : Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx
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