ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS INTELECTUALES
Entre Providencia Compañía Argentina de Seguros SA, con domicilio en Xxxxxxxxxxx 000, Xxxxxx xx Xxxxxx Ai-
res, representada en este acto por (en ade-
lante la “Compañía”), y , con domicilio en ,Ciudad de , Con Matrícula N°:
y CUIT: (en adelante el “Receptor” y junto con la Compañía, las “Partes”); CONSIDERANDO QUE:
A. La Compañía es titular única y exclusiva de los derechos de propiedad intelectual sobre una obra de software con- forme se define más adelante. El Software se relaciona con el objeto principal de la Compañía y contiene, entre otras cosas, información concerniente a siniestros, asegurados, terceros, reclamos judiciales y/o extrajudiciales.
B. La Compañía ha registrado ante la NIC- Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto- el nombre de dominio xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx desde cuya página Web se puede acceder al Software.
C. Entre las Partes existe una relación comercial en virtud de la cual la Compañía ha autorizado al Receptor a tener acceso al Software.
D. La Compañía y el Receptor convienen en celebrar el presente Convenio de Confidencialidad (en adelante el “Conve- nio”) que tiene por finalidad asegurar los intereses de la Compañía, preservar la confidencialidad de la información y garantizar sus derechos de propiedad intelectual.
POR CONSIGUIENTE:
El presente Xxxxxxxx establece los términos y condiciones en relación al manejo de la información privada y confidencial a la que el Receptor tenga acceso en su carácter de autorizado a manejar el Software, y con respecto a las actividades del Receptor realizadas tanto durante la vigencia de la autorización como una vez cancelada la misma por la Compañía. Como condición de la autorización y como parte de las contraposiciones propias de la relación existente entre las Partes, las mismas acuerdan lo siguiente:
1. Definiciones
“Información Confidencial”: significa cualquier información relacionada con las actividades y/o situación comercial o legal, pasada/s, presente/s y/o futura/s de la Compañía y/o empresas afiliadas,incluyendo, sin limitación, cualquier y toda información vinculada con siniestros de cualquier tipo, nombres o listados de asegurados o terceros, contratos, acuerdos ju- diciales o extrajudiciales de cualquier tipo, pólizas, situación, estado del trámite y montos involucrados en procedimientos judiciales y/o extrajudiciales iniciados por y contra la Compañía, estrategias de negociación, posibilidades de éxito, previsiones contables, datos estadísticos, métodos operativos, know-how, software, programas y demás información legal, comercial y/o técnica de cualquier tipo a la que el Receptor tenga acceso o pudiera tomar conocimiento a través de información emergente del Software o por cualquier otro medio.
Sin perjuicio de lo expuesto, a los efectos del presente Convenio, la siguiente información no se considerará Informa- ción Confidencial:
a) la información disponible al público en general que no haya sido o fuera divulgada en violación del presente Convenio y/o de cualquier otra obligación de confidencialidad;
b) la información que se haga disponible al Receptor en forma no confidencial por una fuente distinta de la Compañía, si tal fuente no está sujeta a ninguna prohibición a la transferencia de la información.
“Contenidos restringidos”: Son aquéllos a los cuales se accede a través de distintos enlaces o vínculos de la página Web de la Compañía, mediante la provisión de una contraseña.
“Software”: Obra de Propiedad Intelectual disponible al Receptor a través de la página de Internet de la Compañía. “Plazo de Vigencia”: La vigencia de este Convenio es indeterminada en el tiempo y subsistirá respecto de la Informa-
ción Confidencial aún después de terminada por cualquier causa la autorización del Receptor para ingresar a los Contenidos Restringidos y/o relación que vincula a las Partes al momento de la firma del presente.
2. Confidencialidad y Uso Específico
El Receptor se compromete a mantener el Software, la Información Confidencial y los Contenidos Restringidos en forma estrictamente confidencial. El Receptor no deberá en ningún momento divulgar, informar, permitir el acceso a terceros, copiar, duplicar, grabar o reproducir de ninguna otra forma cualquier Información Confidencial ni los Contenidos Restringidos, en su totalidad o en parte, ni la pondrá de ninguna otra manera, por ningún medio, a disposición de cualquier persona no au- torizada.
El Receptor se compromete a utilizar el Software, la Información Confidencial y los Contenidos Restringidos con el único objeto de realizar las funciones propias y específicas que le fueron encomendadas por la Compañía. Asimismo, en todo momento impedirá el uso por parte de terceros no autorizados del Software, la Información Confidencial y los Contenidos Restringidos.
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El Receptor deberá solicitar autorización por escrito a la Compañía para incorporar en sus medios de difusión, sea éste a modo de ejemplo y no limitativo - página web o folletería- , la comercialización de productos y las tarifas autorizadas de aque- lla. Esta autorización será válida en cuanto su consentimiento sea efectuado por escrito por la Compañía, la cual será exclusiva para el Receptor solicitante, no pudiendo ceder dicha autorización bajo ningún concepto. Asimismo, le queda prohibido al Receptor, salvo autorización expresa y determinada en cada caso, publicar tarifas o precios de productos en nombre de esta aseguradora, potestad que sólo le corresponde al personal directivo en relación de dependencia con la Compañía. Ello, bajo apercibimiento de formular las correspondientes denuncias ante los organismos de control correspondientes, y sin perjuicio de las acciones por daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de la prohibición.
Protección de Datos – Confidencialidad.
Durante la vigencia de la relación comercial y con posterioridad a su finalización las partes darán tratamiento estric- tamente confidencial a toda información relativa suministrada, como ejemplo pero no siendo restrictivo: seguros, clientes, secretos comerciales, documentos y datos personales que de ellos emanen (la “Información Confidencial”).
Las partes realizarán sus mejores esfuerzos y adoptarán las medidas de precaución que fueren necesarias para garan- tizar que cualquier empleado o representante de las Partes a cuyo poder llegue la información cumpla con el deber de confi- dencialidad.
Si por requerimiento judicial o de autoridad competente cualquiera de las Partes debiera revelar información recibida de la otra, notificará en primer término a la otra parte, para darle oportunidad de conocer esta circunstancia y permitirle pro- curar la obtención de una medida cautelar u otra medida judicial similar destinada a impedir la revelación de la Información Confidencial.
El Receptor manifiesta que para el manejo de los datos de carácter personal de los clientes de la Aseguradora y del Receptor dispondrá de los mismos con total confidencialidad y los empleará exclusivamente para los fines de la relación co- mercial, quedando la actividad amparada y permitida por la Ley 25.326, sus concordantes y normas reglamentarias, sin que ello implique cesión de datos entre las partes y/o utilización de base de datos alguna.
En caso de incumplimiento de la obligación prevista en el 2.4.4 y de la obligación de emplear los datos de carácter per- sonal de los clientes de la Aseguradora y de los de los Receptores exclusivamente para los fines de la presente relación comer- cial, el Receptor deberá mantener indemne a la Aseguradora de cualquier reclamo, acción o demanda, incluyendo los costos y costas, honorarios razonables de abogados, gastos de cualquier índole, multas o sanciones que la Aseguradora pudiera recibir de los clientes y/o Receptores.
La obligación de confidencialidad se mantendrá entre las Partes, aún con posterioridad a la vigencia de la presente relación comercial, cualquier fuere la causa de su cese. Una vez concluida la relación comercial, se acordará entre las Partes en llevar a cabo la destrucción de los soportes correspondientes o su debido archivo durante un período de hasta dos años.
El Receptor reconoce que debido a la presente relación comercial tendrá acceso a Información Confidencial de la Ase- guradora y a información de otros Receptores y clientes, y en consecuencia el cumplimiento de lo dispuesto en esta cláusula, es de vital importancia y su cumplimiento dará derecho a la Aseguradora a reaclamar por los daños y perjuicios ocasionados.
3. No Competencia
Durante el Plazo de Vigencia del presente Convenio, el Receptor se obliga a abstenerse de utilizar, desarrollar, continuar con el desarrollo de o explotar, por cuenta propia o ajena, marcas, negocios, programas de software y cualquier producto o servicio que, directa o indirectamente, esté originado o basado en el Software, en la Información Confidencial y/o en los Contenidos Restringidos.
4. Propiedad y Devolución de la Información Confidencial
El hecho de otorgar la Compañía al Receptor el derecho de uso del Software, el acceso a la Información Confidencial y a los Contenidos Restringidos, no implica ni se entenderá como el otorgamiento de ningún derecho de propiedad ni de licencia alguna sobre todo o parte del Software, la Información Confidencial y/o los Contenidos Restringidos.
En caso xx xxxxx por cualquier causa la relación entre las Partes y/o la autorización al Receptor para que acceda al Sof- tware, los Contenidos Restringidos y/o la Información Confidencial, el Receptor deberá devolver a la Compañía, sin dilación y en forma inmediata, cualquier documento escrito gráfico, informático o en cualquier otro formato tangible (incluyendo cualquier memorandum, reporte, análisis u otro documento preparado por el Receptor), que hubiera reproducido en modo alguno, con- tenga o se refiera al Software, la Información Confidencial y/o los Contenidos Restringidos, así como todas sus copias (también en cualquier formato).
5. Propiedad de los Derechos de Propiedad Intelectual
La Compañía es la única y exclusiva titular de los derechos de Propiedad Intelectual sobre el Software, la Información Confidencial y los Contenidos Restringidos.
La Compañía queda habilitada para: (i) efectuar los registros pertinentes ante las autoridades de derecho de autor, del país o del extranjero; (ii) realizar cualquier cambio de programación o de otro tipo; (iii) disponer con absoluta libertad de las obras intelectuales como titular de todo derecho de propiedad sobre las mismas.
Queda expresamente prohibido al Receptor copiar en todo o en parte el Software, o utilizarlo para un propósito dis- tinto al autorizado por la Compañía.
La Compañía podrá en cualquier momento y sin expresión de causa revocar la autorización para que el Receptor acceda al Software, la Información Confidencial y/o los Contenidos Restringidos, sin derecho aindemnización alguna del Receptor.
6. Divulgación Obligatoria
En caso de que el Receptor se vea obligado a divulgar cualquier información respecto del Software,la Información Confidencial y/o los Contenidos Restringidos en virtud de un requerimiento judicial o de autoridad gubernamental, antes de cumplir el requerimiento, el Receptor notificará inmediatamente a laCompañía para que ésta pueda obtener cualquier pro- tección legal o judicial disponible y consultará con la Compañía en relación a la forma, tiempo, naturaleza y propósito de la divulgación.
El Receptor se compromete a hacer sus mejores esfuerzos a fin de que la Compañía obtenga una orden judicial u otra medida mediante la cual se protejan sus derechos bajo el presente Convenio.
7. Incumplimiento
Las Partes reconocen que la divulgación del contenido del Software, de la Información Confidencialy de los Conteni- dos Restringidos y/o la violación del presente Convenio resultarán en un daño irreparable para la Compañía.
Las Partes acuerdan que, en caso de una violación o amenaza de violación a los términos del presente Convenio por el Receptor, la Compañía tendrá derecho a una medida de no innovar u otra medida judicial para impedir o hacer cesar la men- cionada violación. Por el presente, las Partes renuncian a cualquier defensa o excepción de incompetencia (incluyendo forum non conviniens) y a cualquier contracautela que pudiera corresponder o requerirse.
Cualquier protección o medida judicial será además de, y no en reemplazo de, el derecho a obtener las indemnizacio- nes correspondientes y el derecho a emplear los medios legales a fin de que el Receptor cumpla con las obligaciones descriptas en el presente Convenio.
En caso de que a los efectos del cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio, la Compañía deba ejecutarlo judicialmente y la Compañía resultara vencedora, el Receptor toma a su cargo todos los costos, costas y gastos que se deriven de dicha acción, incluyendo los honorarios de los profesionales intervinientes.
8. Cláusula de Divisibilidad
Se considerará que cada cláusula de este Convenio es independiente y escindible de las demás y, en el caso de que un tribunal competente determinara que cualquier cláusula es ineficaz o nula, dicha disposición automáticamente se modificará o inter- pretará de manera que sea válida y eficaz con el máximo alcance permitido por la ley, o de no permitirse ninguna reforma, se la considerará eliminada de este Convenio y las cláusulas restantes continuarán en plena vigencia y con plena validez.
9. Exclusión de Responsabilidad de la Sociedad
El Receptor acuerda que la Compañía y/o sus directores y/o representantes no serán responsables frente al Receptor por cual- quier daño, perjuicio, costo y/x xxxxx que resulte de o con relación al Software, la Información Confidencial, los Contenidos Res- tringidos o el presente Convenio. A todo evento, la Compañía no garantiza ni se responsabiliza por la exactitud y/o integridad del Software, la Información Confidencial y/o los Contenidos Restringidos.
10. Politica Conozca su Cliente
En el marco del Art. 3 del Capítulo II de la Resolución 202/2015 dictada por la Unidad de Información Financiera se deja cons- tancia que el “Intermediario Comercial” (o como se designe genericamente al PAS/ Broker/ Agente Institorio), a saber Pro- ductor Asesor de Seguros, Sociedades Productores Asesores de Seguros cuyo patrimonio al cierre del ejercicio no supere los
$10.000.000 millones de pesos o su equivalente en moneda extranjera, o Agentes Institorios, será el responsable de solicitar y entregar al “Contratante” (o como se designe genéricamente a la Compañía) toda la información y documentación identificato- ria y respaldatoria de sus clientes acorde lo detallado en el Capítulo IV de mencionada Resolución.
El plazo para dar cumplimiento con la obligación mencionda en el párrafo precedente es de treinta (30) días corridos contados a partir de la emisión de la póliza, o bien el que disponga la Compañía, cuando dicha obligación se produzca durante la xxxxx- cia del seguro. Asimismo, el “Intermediario” declara conocer las obligaciones que posee por el cumplimiento de la Ley 25.246, modificatorias y resoluciones reglamentarias de la Unidad de Información Financiera que le son aplicables.
Se deja expresa constancia que en caso de incumplimiento de la presente obligación, el Oficial de Cumplimiento de la Compa- ñía junto con el asesoramiento del comité de Control y Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo y el Comité Ejecutivo, evaluarán las acciones y/o cargas a aplicar al intermediario.
11. Alcance del Convenio
El presente Convenio: (a) reemplaza cualquier acuerdo previo entre las Partes con referencia al objeto del presente; (b) cons- tituye el acuerdo total entre las Partes con referencia al objeto del presente; (c) no podrá ser reformado o de cualquier forma modificado salvo por escrito y firmado por las Partes del presente; (d) no procura crear una relación de representación ni de asociación entre las Partes; y no podrá ser cedido por el Receptor sin el consentimiento previo y por escrito de la Compañía.
12. Notificaciones
Cualquier notificación entre las Partes con relación al presente Xxxxxxxx deberá realizarse por escrito: A la Compañía, en Re- xxxxxxxxx 000, Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx.
Al receptor, en .
13. Jurisdicción
En caso de surgir cualquier controversia en relación al presente Xxxxxxxx, se entiende que las Partes se han sometido a la juris- dicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los días del mes de de 20 .
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D.N.I.:
Cargo: Dirección de mail:
Por Providencia Compañía Argentina de Seguros SA
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D.N.I.:
Cargo: Organizador Productor
Códigos productor/organizador: Cantidad de usuarios a dar de alta:
Detallar si requiere que ciertos Usuarios NO accedan a algunos de los siguientes Módulos (Cartera; Siniestros; Cruce de Carte- ra; Comisiones; Cobranza; Cuenta Corriente; Vencimientos):
Conformidad (firma) Ejecutivo Comercial: Aclaración:
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