CONSIDERANDO:
"2023 - 40° Aniversario de la Restauración de la Democracia"
Ushuaia,
jueves 14 de septiembre de 2023
VISTO: el expediente OSEF-E-4219-2023; y,
CONSIDERANDO:
Que la presente Licitación Pública se efectúa bajo la modalidad de Convenio Marco, la cual es tendiente a la provisión medicamentos Plan Diabetes y Eculizumab ( vial) 300 mg/ 30 ml (10 mg/ml) destinados a los afiliados de la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego.
Que con el propósito de tomar medidas correctivas en referencia a la información recabada de los datos aportados por la FACAF, dentro de todos los pagos mensuales, donde entre otros, se verifica un alto gasto medicamentos derivados que debieron ser dispensados por los servicios propios de farmacia.
Que la Dirección General de Xxxxxxx ha recibido de la Directora de Enrolamiento informe de medicamentos incluidos en el programa aprobado por la OSEF, a los fines de cumplir con lo reglamentado en Ley (p) 1071, la Ley (n) 23.753 y su Decreto reglamentario 1286/2014, debiendo dar cobertura del CIEN POR CIENTO (100%) en medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los afiliados incluidos en Plan Diabetes.
Que el jefe de servicio Farmacia Ushuaia, ha indicado el promedio de mensual que se dispensan a los afiliados a la OSEF, ello a los efectos de determinar stock mínimo que la Institución requerirá, cumpliendo así con lo solicitado en la Resolución 55/2021 de la Oficina Provincial de Contrataciones.
Que con el fin de cumplir con las Leyes de orden Nacional como Provincial, la Dirección General de Compras entiende necesario realizar un procedimiento de compras, que le de herramientas a la Institución a los fines de una mejor administración de los recursos económico-financieros y de los procedimientos administrativos.
Que para ello surge correspondiente llamar a Licitación Pública, aprobar el Pliego de Bases y Condiciones, establecer los miembros de la Comisión de Preadjudicación para el análisis de las ofertas.
Que la presente contratación se encuadra legalmente dentro de lo establecido en el inciso d) Artículo 17° de la Ley Provincial Nº 1015, y N° 1150, Decreto Provincial N° 674/11, Decreto Provincial N° 2926/18, y Resoluciones O.P.C. N° 202/20, N° 17/21, N° 18/21, N° 55/21 y N° 58/21.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 7° de la Ley Provincial N° 1071 y Decreto Provincial N° 674/2020.
Por ello:
LA PRESIDENTE DE LA OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. - Autorizar el llamado a Licitación Pública N° 08/2023 bajo la modalidad de “Convenio Marco”, tendiente a la provisión de medicamentos “Plan Diabetes” y Eculizumab (300 mg), para los afiliados de la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSPTF). Ello, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2°. - Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Generales que como ANEXO I y II, forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°. – Designar como integrantes del comité de apertura de sobres al Director General de Xxxxxxx Xx. Xxxxxxx Xxxxxx XXXXXX DNI N° 00.000.000, a las agentes Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxx XXXXXXX DNI N° 00.000.000, y Xxx. Xxxxxxx XXXXXX XXXXXXXX DNI N° 00.000.000, según lo estipulado en Resolución O.P.C. Nº 17/2021 punto 11º.
ARTÍCULO 4°. - Designar como integrantes titulares de la Comisión de Preadjudicación para la evaluación de las ofertas al Director de Compras Xx. Xxxx Xxxxxx XXXXXXX DNI N° 00.000.000, a la Directora de Enrolamiento Dra. Xxxxx Xxxxxxxx XXXXXXXX DNI N° 00.000.000, y a la Farmacéutica Xxxxx XXXXXXXX DNI N° 00.000.000; y, como miembro suplente al Farmacéutico Xxxxx XXXXXXXX DNI N° 00.000.000.
ARTÍCULO 5°. - Registrar, comunicar a quien corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia. Cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA OSPTF Nº RP-1028-2023
OSPTF |
gag |
nasa |
"Las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes son argentinos"
XXXXX X - RESOLUCIÓN PRESIDENCIA OSPTF Nº RP-1028-2023
"2023 - 40° Aniversario de la Restauración de la Democracia"
LICITACIÓN PÚBLICA BAJO MODALIDAD DE CONVENIO MARCO “PLAN DIABETES”
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
1°. Tipo de procedimiento de selección: Licitación Pública bajo la modalidad de Convenio Xxxxx Xxxxxxx, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 17º de la Ley Provincial Nº 1015 y la Resolución O.P.C. N° 55/2021.
2°. Modalidad : La Ley Provincial N° 1015 define al Convenio Marco como: “(…) un acuerdo que, sin fijar cantidades definitivas de contratación, pretende acordar precios y condiciones de contratación determinadas durante un período de tiempo definido. Podrá ser de aplicación para adquirir bienes y servicios estandarizados, es decir con características técnicas que puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas y que tienen un mercado permanente”.
En el Convenio Xxxxx se determinarán los precios, condiciones y obligaciones de las partes, más no se fijarán cantidades definitivas de contratación. Ante cada necesidad, se emitirá una Orden de Compra en donde se determinará la prestación a cumplir.
3°. Objeto de la contratación: La provisión de medicamentos será para abastecer las farmacias pertenecientes a la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
La presente licitación será de alcance nacional, a los fines de obtener la mayor cantidad de oferentes posibles, aceptándose únicamente cotizaciones de empresas que acrediten fehacientemente los siguientes requisitos, y garantizar la correcta e ininterrumpida provisión de medicamentos:
- Contar con por lo menos cuatro (4) contratos de provisión con otras obras sociales provinciales, y una antigüedad mínima demostrable en la actividad xx xxxx (10) años.
- Contar con capacidad operativa / logística para cubrir cualquier solicitud que realice la obra social (entregas diarias con detalle de los mismos; descripción del circuito logístico; descripción de la flota propia o tercerizada involucrada en la distribución; validación xx xxxxxx de frio).
- Contar con normas de calidad ISO9001 por más de tres (3) años de manera ininterrumpida.
- Contar con todas las inscripciones y habilitación requerida por los organismos de control nacional y provincial, esto es:
* ProTDF.
* Habilitaciones del laboratorio / droguería.
* Permiso de tránsito interjurisdiccional (de tener radicación fuera de la provincia)
3.1. Alcance: El Convenio Marco que surja del presente procedimiento de selección, será de aplicación para la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
3.2. Modalidad del Convenio Marco: (ABIERTO) entendido como aquel que durante su vigencia admite el ingreso de otro proveedor que no sea inicialmente parte del acuerdo.
Se establecerá en la pre adjudicación un orden de mérito inicial con los proveedores que presenten sus ofertas y que resulten finalmente adjudicados, admitiendo la incorporación de nuevos proveedores al Convenio.
3.3. Plazo de duración.: La presente contratación se realizará por el plazo de 2 (dos) años computado a partir del día siguiente de la Notificación de la adjudicación, con opción a prórroga por igual período, el cual operará de manera automática salvo opinión en contrario materializada formalmente.
El inicio de la provisión comenzara a partir del día siguiente a la suscripción del Convenio Marco.
3.4. Autoridades: a) Autoridad competente para la suscripción del presente Convenio Marco: Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
b) Autoridad de aplicación: Dirección General de Compras / Dirección General de Farmacia, o a quien disponga la presidencia.
4°. Especificaciones técnicas, Según FORMULARIO DE COTIZACIÓN
5°. Cantidades estimadas. En el marco de la presente contratación, la Obra Social informa cantidades demandadas estimadas mensuales. Al respecto, es menester aclarar que las cantidades detalladas son estimaciones realizadas en función de estadísticas de consumos pasados, por lo que se detallan al solo efecto de que el oferente evalúe la oportunidad de negocio, sin implicar un compromiso firme de adquisición. Asimismo, se aclara que el dato sobre cantidades mensuales no implica que se adquieran esas cantidades, sino que es probable que la demanda fluctúe en función de las necesidades a satisfacer.
El stock mínimo indicado por el proveedor implicará la cantidad mínima de insumos a proveer mensualmente y en forma obligatoria en caso de ser solicitado.
La entrega de la totalidad del stock mínimo, no impedirá que los proveedores puedan realizar entregas en mayores cantidades, considerando que se trata de una estimación.
6°. Actualización automática de Precios: En el marco de la presente contratación será procedente la re determinación de precios conforme lo establecido en el artículo 36º de la Ley Provincial Nº 1015 y el Anexo IV de la Resolución O.P.C. N° 202/2020. La redeterminación de precios operara de oficio toda vez que, los valores de los medicamentos son regulados a través de alfabeta (xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxx)
El Manual Fármaco-terapéutico On Line es un vademecum de productos medicinales completo, diseñado para permitir una ágil identificación del producto buscado. Su contenido está organizado en las siguientes secciones: Características de los productos medicinales comercializados en Argentina; Índice de entrada múltiple que abarca las drogas que componen un producto; Los datos de cada laboratorio y la nómina de productos que comercializa; Confeccionados por expertos profesionales médicos, datos útiles para la práctica diaria y para la administración de medicamentos.
7°. Presentación de la Oferta.
7.1. De los sobres: Las ofertas deberán presentarse en un solo sobre cerrado, sin membrete o marca alguna y con la leyenda: “OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR – LICITACIÓN PÚBLICA Nº 08/2023 – CONVENIO MARCO - FECHA DE APERTURA 06 octubre de 2023 HORA 10 hs.
La oferta en todas sus fojas, así como toda la documentación a presentar, deberá estar rubricada con firma y aclaración del OFERENTE o su REPRESENTANTE LEGAL, a excepción de aquella documentación certificada por Escribano Público.
Toda documentación presentada en fotocopia deberá ser certificada como copia fiel del original por Escribano Publico, Policía, Entidad Bancaria o agente del Estado Provincial. Para la certificación ante agente del Estado Provincial deberá presentar ante éste la documentación original, al momento de la apertura.
Las enmiendas y raspaduras en partes esenciales de la OFERTA deberán estar debidamente salvadas por el OFERENTE o su REPRESENTANTE LEGAL.
7.2. Xxxxx, fecha y hora de presentación: Las Ofertas se deberán presentar en Mesa de Entradas y Salidas de la Obra Social, sitas en:
CASA CENTRAL USHUAIA: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xx 0000 (C.P. 9410) Ushuaia, Tierra del Fuego. DELEGACIÓN BUENOS AIRES: Xxxxxxxxx Xx 000, xxxx 00x (C.P. 1041) Capital Federal, Buenos Aires. DELEGACIÓN RÍO GRANDE: Xxxxxx Xxxxxx N° 38, (C.P. 9420) Río Grande, Tierra del Fuego.
Fecha y Hora, presentación de OFERTAS: La fecha y hora límite para la presentación de las ofertas, será el día 03 octubre de 2023 a las 14 hs. inclusive.
Lugar de Apertura de Sobres: La apertura de sobres se realizará el día 06 de octubre de 2023, a las 10 hs. en las Oficinas de la DELEGACIÓN BUENOS AIRES, sita en Xxxxxxxxx Xx 000, piso 10°. (C.P. 1041) Capital Federal, Buenos Aires.
8°. Consultas y aclaraciones.
Ante cualquier consulta comunicarse a los correos electrónicos: Dirección General de Compras “Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx” x.xxxxxx@xxxx.xxx.xx ; "Dirección General Médica" xxx@xxxx.xxx.xx; Dirección de Enrolamiento “Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx x.xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx
9°. Oferta: La oferta se compone de los siguientes elementos:
x. Xxxxxx de bases y condiciones particulares y generales.
b. Garantía de mantenimiento de oferta.
c. Oferta económica.
d. Oferta técnica (descripción de los productos cotizados). En soporte papel y formato digital editable
10°. Garantías
10.1. Garantía de mantenimiento de oferta: La garantía de mantenimiento de oferta deberá constituirse por el uno por ciento (1%) de los montos totales ofertados, de acuerdo a los renglones que se incluyan en la oferta.
10.2. Garantía de Adjudicación: La garantía de adjudicación de oferta deberá constituirse por el diez por ciento (10%) de los montos totales ofertados, de acuerdo a los renglones que se incluyan en la oferta.
La actualización de las pólizas, deberá realizarse de manera semestral, de acuerdo a las variaciones de los valores de los medicamentos según lo informado por XxxxXxxx.
11°. Oferta
11.1. Oferta económica. : La cotización deberá realizarse por renglón, ajustando su propuesta al presente Pliego de Bases y Condiciones, indicando porcentajes de descuento sobre la base del valor Alfabeta a la fecha de cotización.
Los precios cotizados deberán incluir todos los gastos de traslado y flete para las ciudades de Ushuaia y Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, según se solicitó la entrega a cada farmacia.
11.2. Oferta Técnica. : Se deberá adjuntar descripción de los productos ofrecidos. En caso de que el oferente no indique la descripción de los insumos cotizados el organismo solicitante podrá intimarlo a que en el término de 48 horas detalle la descripción bajo apercibimiento de tener por desistida su oferta.
Asimismo, deberá indicar en la oferta un stock mínimo mensual a asegurar, pudiendo ser este menor al solicitado para cada insumo.
12°. Efectos de la presentación de ofertas. La presentación de oferta sin observación respecto de las cláusulas generales y de las cláusulas particulares de la contratación, o la omisión de requisitos o características exigidas en las mismas, significará la aceptación xxxx y llana de todas las estipulaciones que rigen la contratación, aun cuando las cláusulas particulares no se acompañen con la oferta o no estén firmadas por el proponente.
13°. Suscripción del Convenio Marco.: La suscripción del Convenio Xxxxx se realizará bajo el criterio de inclusión en el orden de mérito por renglón, con los oferentes cuyas ofertas se encuentren ajustadas al presente Pliego de Bases y Condiciones y resulten ser las más convenientes a los intereses de la Obra Social.
13.1. Perfeccionamiento del convenio y la contratación: El Convenio Xxxxx quedará perfeccionado con la resolución que apruebe el orden de mérito y con la suscripción de los respectivos convenios por parte de los oferentes y la Presidente de la Obra Social.
A su vez la contratación quedará perfeccionada con la notificación de las órdenes de compra emitidas por las reparticiones solicitantes.
13.2. Orden de mérito: El orden de mérito inicial, por renglón, se determinará al momento de la pre adjudicación, sin embargo, el mismo no será estático durante el tiempo que abarque la contratación, sino que puede sufrir modificaciones basadas en las siguientes causales:
a. Rescisión de alguno de los proveedores que forman parte del Convenio, independientemente de las causas que la motiven.
b. Cualquier otra causal que a criterio objetivo de la Obra Social motive una alteración.
13.3. Administración, procedimiento y control del Convenio Marco. : La Coordinación de Servicios Propios será la encargada de procurar el cumplimiento de los términos y pautas establecidas en el Convenio Marco.
Tanto la manifestación de imposibilidad de cumplimiento, como la ausencia de respuesta por parte del proveedor que quedó en primer lugar, deberá ser notificada a la Coordinación Administrativa, quien habilitará a notificar de la solicitud al proveedor que quedó en segundo lugar; y así sucesivamente, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades y sanciones que pudieren corresponder en los términos del presente Pliego de Bases y Condiciones y de la normativa aplicable.
Es responsabilidad de las Direcciones Técnicas, de cada farmacia, informar a la Coordinación de Servicios Propios sobre cualquier falta o irregularidad en la entrega de los productos por parte de los proveedores, a fin de que la misma tome conocimiento, intervenga y accione para procurar el normal cumplimiento del Convenio.
14°. Incumplimientos: Ante incumplimientos se aplicarán las siguientes sanciones:
a. Suspensión: Procederá la suspensión del convenio marco cuando el proveedor incumpla los plazos de entrega señalados en el presente pliego o en caso de incumplir la entrega del stock mínimo. El plazo de suspensión del proveedor quedará a consideración de la Coordinación Administrativa.
b. Exclusión: Procederá la exclusión del convenio marco ante reiterados incumplimientos de los términos pactados
inicialmente, cuya gravedad a los efectos de la aplicación de la presente sanción, será ponderada por la Coordinación Administrativa.
15°. Apartamiento de Convenio Xxxxx: La Obra Social podrá adquirir los insumos que forman parte de los Convenios Xxxxx suscriptos como resultado de la presente Licitación Pública, por fuera del mismo, cuando las áreas requirentes consigan una mejor oferta económica que asimismo se ajuste con los requisitos establecidos en la presente Licitación. Ello no implicará incumplimiento por parte de la Obra Social en cuanto a los Convenios.
16°. Plazo de cumplimiento de las entregas. Ocho (08) días hábiles desde la notificación de la Orden de Compra.
La Obra Social podrá reducir dicho plazo en una Orden de Compra, previa conformidad del proveedor, según las necesidades particulares.
El proveedor ante imposibilidad de cumplir con el plazo de entrega señalado en la presente clausula, deberá informar dicha circunstancia a la repartición solicitante, la que podrá otorgar una prórroga para el cumplimiento de la prestación o en su defecto, deberá informar a la Coordinación Administrativa o a quien designe Presidencia a fin de registrar el incumplimiento.
17°. Xxxxx y horario de entrega: Los medicamentos deberán ser entregados en las farmacias propias de la Obra Social. Las respectivas direcciones de entrega y horarios serán indicadas al proveedor en nota adjunta a la respectiva Orden de Compra. Es el proveedor el responsable de coordinar con la Dirección General de Xxxxxxx, las entregas en los lugares y horarios pactados. Pudiendo realizarse en la Provincia de Tierra del Fuego, Provincia de Buenos Aires, Ciudad autónoma de Buenos Aires, y/o donde solicite la Dirección General de Compras y/o la Dirección General de Farmacia.
18°. Entregas parciales: Se admitirán entregas parciales, siempre que la entrega de la totalidad de los bienes requeridos no exceda del plazo fijado.
En caso de que el proveedor no tenga a disponibilidad la totalidad requerida, y pueda cumplir parcialmente, deberá informar a la Coordinación de Servicios Propios, a los efectos de determinar si ello implica un incumplimiento en los términos de lo fijado mediante el presente pliego, o si autoriza la entrega parcial, debiendo generar una nueva Orden de Compra con el proveedor siguiente en el orden de mérito, por la cantidad restante.
19°. Pago: Ante un requerimiento por parte de la Obra Social, y a los efectos de proceder al pago de la prestación, el proveedor deberá presentar:
a) Original de la factura en la farmacia (que deberá contener el número y fecha de la Orden de Compra a la que refiere);
b) Remitos respaldatorios claramente conformados por las áreas requirentes que recepcionaron los bienes.
Treinta (30) días a partir de la fecha de presentación de la factura.
20°. FORMULARIO DE COTIZACIÓN: Listado de Medicamentos/Stock Mínimo pto.5
a.“Eculizumab 300MG”
Monodroga | Presentación | Nombre Com. | Stock Mínimo | Precio Unitario |
Eculizumab | ( vial) 300 mg/ 30 ml (10 mg/ml) x 1 | Soliris | 12 |
b. "Plan Diabetes"
Renglón | Monodroga | Presentación | Nombre Comercial | Stock Minimo |
INSULINAS | ||||
1 | insulina degludec | 100 U lapiceras x5 x3 ml(Inst.) | INSULINA TRESIBA FLEXTOUCH | |
2 | insulina degludec | 200 UI lapiceras x 3x3ml | INSULINA TRESIBA FLEXTOUCH | |
3 | Insulinas humanas aspartica | 100 UI cart.x 5 x 3 ml | INSULINA FIASP PENFILL | |
4 | Insulinas humanas aspartica | 100 UI lapic.x 5 x 3 ml | INSULINA FIASP FLEXTOUCH | |
5 | Insulinas humanas aspartica | HM 100 UI cart.x 5 x3 ml | INSULINA NOVORAPID PENFILL | |
6 | Insulinas humanas aspartica | HM 100 UI lapic.x 5x3 ml | INSULINA NOVORAPID FLEXPEN (Uso Inst.) | |
7 | Insulinas humanas aspartica | HM 100 UI lapic.x 5x3 ml | INSULINA NOVORAPID FLEXTOUCH (Uso Inst.) |
8 | Insulinas humanas aspartica bifa | 100 UI lapiceras x 5x3ml | INSULINA NOVOMIX 30 FLEXPEN (USO INST.) | |
9 | Insulinas humanas corriente | Hum.Cte.100 UI iny.x10ml | INSULINA DENSULIN R | |
10 | Insulinas humanas corriente | Hum.Cte.100 UI iny.x10ml | INSULINA HUMULIN | |
11 | Insulinas humanas corriente | Hum.Cte.100 UI iny.x10ml | INSULINA NOVOLIN R | |
12 | Insulinas humanas corriente | Hum.Cte.cart.x 5 x 3 ml | INSULINA DENSULIN R | |
13 | Insulinas humanas corriente | Hum.Cte.cart.x 5 x 3 ml | INSULINA HUMULIN | |
14 | Insulinas humanas detemir | 100 UI lapiceras x5 x3ml | INSULINA LEVEMIR FLEXPEN (uso inst.) | |
15 | Insulinas humanas glargina | 100UI/ml lap.prellx5x3ml | INSULINA BASAGLAR KWIKPEN | |
16 | Insulinas humanas glargina | 100UI/ml lap.prellx5x3ml | INSULINA LANTUS SOLOSTAR | |
17 | Insulinas humanas glargina | 300U/ml lapicerax3x1.5ml | TOUJEO | |
18 | Insulinas humanas glulisina | 100UI/ml lap.prellx5x3ml | INSULINA APIDRA SOLOSTAR | |
19 | Insulinas humanas lispro | 100 UI 3.0 ml cart.x 5 | INSULINA HUMALOG | |
20 | Insulinas humanas lispro | 100 UI 3.0 ml cart.x 5 | INSULINA HUMALOG MIX 25 | |
21 | Insulinas humanas lispro | 100 UI f.a.x 10 ml | INSULINA HUMALOG | |
22 | Insulinas humanas lispro | Lap.aplic.desc.x 5 x 3ml | INSULINA HUMALOG KWIKPEN | |
23 | Insulinas humanas lispro | Lap.aplic.desc.x 5 x 3ml | INSULINA HUMALOG KWIKPEN 200 U/ML | |
24 | Insulinas humanas lispro | Lap.aplic.desc.x 5 x 3ml | INSULINA HUMALOG MIX 25 KWIKPEN | |
25 | Insulinas humanas lispro | Lap.aplic.desc.x 5 x 3ml | INSULINA HUMALOG MIX 50 KWIKPEN | |
26 | Insulinas humanas mezcla | Hum.MIX 100 UI f.a.x 10 ml | INSULINA HUMULIN | |
27 | Insulinas humanas mezcla | Hum.MIX cart.x 5 x 3 ml | INSULINA HUMULIN | |
28 | Insulinas humanas NPH | Hum.NPH 100 UI iny.x10ml | INSULINA HUMULIN | |
29 | Insulinas humanas NPH | Hum.NPH 100 UI iny.x10ml | INSULINA INSULATARD | |
30 | Insulinas humanas NPH | Hum.NPH cart.x 5 x 3 ml | INSULINA DENSULIN N | |
31 | Insulinas humanas NPH | Hum.NPH cart.x 5 x 3 ml | INSULINA HUMULIN | |
32 | Insulinas humanas NPH | Hum.NPH cart.x 5 x 3 ml | INSULINA HUMULIN N KWIKPEN | |
33 | Insulinas humanas NPH | Hum.NPH cart.x 5 x 3 ml | INSULINA INSULATARD FLEXPEN (Uso Inst.) | |
34 | Insulinas humanas NPH | Hum.NPH cart.x 5 x 3 ml | INSULINA INSULATARD PENFILL | |
35 | Insulinas humanas NPH | Hum.NPH cart.x 5 x 3 ml | INSULINA INSUMAN N SOLOSTAR | |
36 | Insulinas humanas NPH | Hum.recomb.100UI/mlx10ml | INSULINA DENSULIN N | |
37 | Insulinas humanas NPH | Hum.recomb.100UI/mlx10ml | INSULINA NOVOLIN N | |
HIPOGLUCEMIANTES INYECTABLES | ||||
38 | dulaglutida | 0.75 mg/0.5ml x 4 lapic. | TRULICITY | |
39 | dulaglutida | 1.5 mg/0.5ml x 4 lapic. | TRULICITY | |
40 | liraglutida | lap.prell.x 2 x 3ml(PVP) | VICTOZA | |
41 | semaglutida | 0.25 0.5mg/dosis x1.5ml | OZEMPIC | |
42 | semaglutida | 1mg/dosis x 3ml | OZEMPIC | |
MATERIAL DESCARTABLE | ||||
43 | agujas | 30G caja x100u. | AGUJAS NOVOFINE 30 G | |
44 | SStockagujas | 31G caja x100u.largo 5mm | AGUJAS BD ULTRAFINE 5MM 31G | |
45 | agujas | 31G caja x100u.largo 8mm | AGUJAS BD ULTRAFINE 8MM 31G | |
46 | agujas | 31G x 6mm agujas x 100 | AGUJAS ACCU-FINE | |
47 | agujas | 32G caja x100u.largo 4mm | AGUJAS BD ULTRAFINE 4MM 32G | |
48 | agujas | 32G caja x100u.largo 4mm | AGUJAS NOVOFINE 32 G | |
49 | agujas | 32G caja x100u.largo 4mm | AGUJAS ACCU-FINE | |
50 | agujas | agujas x 100 | AGUJAS NOVOFINE 32 G TIP | |
51 | dispositivo para aplic.insulina | Jer.0.3cc 6mmx31G x 100u | JERINGAS BD ULTRAFINE 0.3 ML AGUJA MINI | |
52 | dispositivo para aplic.insulina | Jer.0.5cc 6mmx31G x 100u | JERINGAS BD ULTRAFINE 0.5 ML AGUJA MINI | |
53 | dispositivo para aplic.insulina | Jer.1cc 6mmx31G x100u | JERINGAS BD ULTRAFINE 1 ML AGUJA MINI | |
54 | Jeringas | Jer.30G x 100 8mm x 1cc | JERINGAS BD ULTRAFINE 1 ML AGUJA CORTA | |
55 | Jeringas | Jer.30G x100 8mm x 0.3cc | JERINGAS BD ULTRAFINE 0.3 ML AGUJA CORTA | |
56 | Jeringas | Jer.30G x100 8mm x 0.5cc | JERINGAS BD ULTRAFINE 0.5 ML AGUJA CORTA | |
57 | lancetas | lancetas x 100 | FREESTYLE LANCETS |
58 | lancetas | lancetas x 100 | LANCETAS ULTRA SOFT | |
59 | lancetas | lancetas x 100 | MICROLET LANCETAS | |
60 | Lancetas | lancetas x 100 | ONE TOUCH DELICA | |
61 | lancetas | lancetas x 102 | ACCU-CHEK FASTCLIX | |
62 | lancetas | lancetas x 200 | ACCU-CHEK SOFTCLIX NEW | |
63 | lancetas | lancetas x 200 | MICROLET LANCETAS | |
64 | lancetas | lancetas x 24 | ACCU-CHEK FASTCLIX | |
65 | lancetas | lancetas x 25 | ACCU-CHEK SOFTCLIX NEW | |
66 | lancetas | lancetas x 25 | LANCETAS ULTRA SOFT | |
67 | Lancetas | lancetas x 25 | ONE TOUCH DELICA | |
68 | tiras reactivas | tiras p/cetonas x 10 | FREESTYLE OPTIUM | |
69 | tiras reactivas | tiras reactivas x 100 | CONTOUR TS | |
70 | tiras reactivas | tiras reactivas x 100 | FREESTYLE OPTIUM | |
71 | tiras reactivas | tiras reactivas x 25 | ACCU-CHEK ACTIVE GLUCOSA | |
72 | tiras reactivas | tiras reactivas x 25 | ACCU-CHEK ACTIVE GLUCOSA NP | |
73 | tiras reactivas | tiras reactivas x 25 | ACCU-CHEK GUIDE | |
74 | tiras reactivas | tiras reactivas x 25 | ACCU-CHEK PERFORMA 25 | |
75 | tiras reactivas | tiras reactivas x 25 | CONTOUR PLUS | |
76 | tiras reactivas | tiras reactivas x 25 | FREESTYLE OPTIUM | |
77 | tiras reactivas | tiras reactivas x 25 | ONE TOUCH SELECT PLUS | |
78 | tiras reactivas | tiras reactivas x 25 | ONE TOUCH ULTRA | |
79 | tiras reactivas | tiras reactivas x 50 | ACCU-CHEK ACTIVE GLUCOSA | |
80 | tiras reactivas | tiras reactivas x 50 | ACCU-CHEK ACTIVE GLUCOSA NP | |
81 | tiras reactivas | tiras reactivas x 50 | ACCU-CHEK GUIDE | |
82 | tiras reactivas | tiras reactivas x 50 | ACCU-CHEK PERFORMA 50 | |
83 | tiras reactivas | tiras reactivas x 50 | CONTOUR PLUS | |
84 | tiras reactivas | tiras reactivas x 50 | CONTOUR TS | |
85 | tiras reactivas | tiras reactivas x 50 | FREESTYLE OPTIUM | |
86 | tiras reactivas | tiras reactivas x 50 | ONE TOUCH SELECT PLUS | |
87 | tiras reactivas | tiras reactivas x 50 | ONE TOUCH ULTRA | |
88 | tiras reactivas | tiras reactivas x 50 | PRODIGY AUTOCODE | |
89 | tiras reactivas | tiras reactivas x 50 | VIVACHEK INO | |
HIPOGLUCEMIANTES ORALES | ||||
90 | canagliflozina | 100 mg comp.x 30 | INVOKANA | |
91 | canagliflozina | 300 mg comp.x 30 | INVOKANA | |
92 | canagliflozina+metformina | 150/1000 mg comp.x 60 | VOKANAMET 150/1000 MG | |
93 | canagliflozina+metformina | 150/850 mg comp.x 60 | VOKANAMET 150/850 MG | |
94 | canagliflozina+metformina | 50/1000 mg comp.x 60 | VOKANAMET 50/1000 MG | |
95 | canagliflozina+metformina | 50/850 mg comp.x 60 | VOKANAMET 50/850 MG | |
96 | clorpropamida | 250 mg comp.x 50 | DIABINESE | |
97 | dapagliflozina | 10 mg comp.x 28 | DACTILUS | |
98 | dapagliflozina | 10 mg comp.x 28 | FORXIGA | |
99 | dapagliflozina+metformina,clorh. | 10/1000 mg comp.x 28 | XIGDUO XR | |
100 | dapagliflozina+metformina,clorh. | 5/1000 mg comp.x 56 | XIGDUO XR | |
101 | Empagliflozina | 10 mg comp.x 30 | JARDIANCE | |
102 | Empagliflozina | 25 mg comp.x 30 | JARDIANCE | |
103 | empagliflozina+metformina clorh. | 12.5/1000 comp.rec.x 60 | JARDIANCE DUO | |
104 | empagliflozina+metformina clorh. | 12.5/850 comp.rec.x 60 | JARDIANCE DUO | |
105 | empagliflozina+metformina clorh. | 5/1000 comp.rec.x 60 | JARDIANCE DUO | |
106 | empagliflozina+metformina clorh. | 5/850 comp.rec.x 60 | JARDIANCE DUO | |
107 | glibenclamida | 5 mg comp.x 30 | BENCLAMID | |
108 | glibenclamida | 5 mg comp.x 30 | BROI |
109 | glibenclamida | 5 mg comp.x 30 | DIABE PASS 5 | |
110 | glibenclamida | 5 mg comp.x 30 | EUGLUCON | |
111 | glibenclamida | 5 mg comp.x 30 | GARDOTON | |
112 | glibenclamida | 5 mg comp.x 30 | GLIDANIL | |
113 | glibenclamida | 5 mg comp.x 60 | BENCLAMID | |
114 | glibenclamida | 5 mg comp.x 60 | BROI | |
115 | glibenclamida | 5 mg comp.x 60 | DIABE PASS 5 | |
116 | glibenclamida | 5 mg comp.x 60 | EUGLUCON | |
117 | glibenclamida | 5 mg comp.x 60 | GARDOTON | |
118 | glibenclamida | 5 mg comp.x 60 | GLIDANIL | |
119 | gliclazida | 60 mg comp.x 30 | AGLUCIDE MR 60 | |
120 | gliclazida | 60 mg comp.x 60 | AGLUCIDE MR 60 | |
121 | gliclazida | 80 mg comp.x 20 | UNAVA | |
122 | gliclazida | 80 mg comp.x 60 | UNAVA | |
123 | gliclazida | MR 30 mg comp.x 30 | TRADON MR | |
124 | gliclazida | MR 30 mg comp.x 60 | TRADON MR | |
125 | gliclazida | MR 60 mg comp.x 30 | DIAMICRON MR 60 | |
126 | gliclazida | MR 60 mg comp.x 30 | TRADON 60 MR | |
127 | gliclazida | MR 60 mg comp.x 60 | DIAMICRON MR 60 | |
128 | gliclazida | MR 60 mg comp.x 60 | TRADON 60 MR | |
129 | glimepiride | 2 mg comp.x 30 | ADIUVAN | |
130 | glimepiride | 2 mg comp.x 30 | AMARYL | |
131 | glimepiride | 2 mg comp.x 30 | DIABUTIL 2 MG | |
132 | glimepiride | 2 mg comp.x 30 | GLEMAZ 2 | |
133 | glimepiride | 2 mg comp.x 30 | GLIMEPLIC | |
134 | glimepiride | 2 mg comp.x 30 | HIPOGLUT 2 | |
135 | glimepiride | 2 mg comp.x 30 | ISLOPIR | |
136 | glimepiride | 2 mg comp.x 30 | NEXT STEP 2 | |
137 | glimepiride | 4 mg comp.x 15 | GLEMAZ | |
138 | glimepiride | 4 mg comp.x 30 | ADIUVAN | |
139 | glimepiride | 4 mg comp.x 30 | AMARYL | |
140 | glimepiride | 4 mg comp.x 30 | DIABUTIL 4 MG | |
141 | glimepiride | 4 mg comp.x 30 | GLEMAZ | |
142 | glimepiride | 4 mg comp.x 30 | GLIMEPLIC | |
143 | glimepiride | 4 mg comp.x 30 | GLUCOPIRIDA | |
144 | glimepiride | 4 mg comp.x 30 | HIPOGLUT 4 | |
145 | glimepiride | 4 mg comp.x 30 | ISLOPIR | |
146 | glimepiride | 4 mg comp.x 30 | LOMET | |
147 | glimepiride | 4 mg comp.x 30 | NEXT STEP 4 | |
148 | glimepiride | 4 mg comp.x 60 | GLEMAZ | |
149 | glimepiride+metformina | 2/1000 mg comp.rec.x 30 | ADIUVAN MET 2/1000 | |
150 | glimepiride+metformina | 2/1000 mg comp.rec.x 30 | GLEMAZ MET 2/1000 | |
151 | glimepiride+metformina | 2/1000 mg comp.rec.x 30 | HIPOGLUT MET | |
152 | glimepiride+metformina | 2/1000 mg comp.rec.x 60 | GLEMAZ MET 2/1000 | |
153 | glimepiride+metformina | 2/500 mg comp.x 30 | HIPOGLUT MET | |
154 | glimepiride+metformina | 4/1000 mg comp.rec.x 30 | ADIUVAN MET 4/1000 | |
155 | glimepiride+metformina | 4/1000 mg comp.rec.x 30 | GLEMAZ MET 4/1000 | |
156 | glimepiride+metformina | 4/1000 mg comp.rec.x 30 | HIPOGLUT MET | |
157 | glimepiride+metformina | 4/1000 mg comp.rec.x 60 | GLEMAZ MET 4/1000 | |
158 | glucagon | 1mg f.a.x1+ds.jga.prell. | GLUCAGEN HYPOKIT | |
159 | linagliptina | 5 mg comp.rec.x 30 | TRAYENTA | |
160 | linagliptina+empagliflozina | 5/10 mg comp.rec.x 30 | GLYXAMBI |
161 | linagliptina+empagliflozina | 5/25 mg comp.rec.x 30 | GLYXAMBI | |
162 | linagliptina+metformina | 2.5/1000 mg comp.x 60 | TRAYENTA DUO | |
163 | linagliptina+metformina | 2.5/850 mg comp.x 60 | TRAYENTA DUO | |
164 | metformina | 1000 mg comp.x 100 | XXXX DOS 1000 | |
165 | metformina | 1000 mg comp.x 100 | ISLOTIN 1000 | |
166 | metformina | 1000 mg comp.x 20 | ISLOTIN 1000 | |
167 | metformina | 1000 mg comp.x 30 | DBI AP FORTE | |
168 | metformina | 1000 mg comp.x 30 | XXXX DOS 1000 | |
169 | metformina | 1000 mg comp.x 30 | GLUCOPHAGE | |
170 | metformina | 1000 mg comp.x 30 | GLUCOPHAGE XR 1000 | |
171 | metformina | 1000 mg comp.x 30 | ISLOTIN 1000 | |
172 | metformina | 1000 mg comp.x 30 | ISLOTIN XR 1000 | |
173 | metformina | 1000 mg comp.x 30 | MECTIN XR 1000 | |
174 | metformina | 1000 mg comp.x 30 | MEDOBIS | |
175 | metformina | 1000 mg comp.x 30 | MEDOBIS 1000 AP | |
176 | metformina | 1000 mg comp.x 30 | METFORMIN TEMIS | |
177 | metformina | 1000 mg comp.x 50 | ISLOTIN 1000 | |
178 | metformina | 1000 mg comp.x 60 | DAZOMET | |
179 | metformina | 1000 mg comp.x 60 | XXXX DOS 1000 | |
180 | metformina | 1000 mg comp.x 60 | GLUCOGOOD | |
181 | metformina | 1000 mg comp.x 60 | GLUCOPHAGE | |
182 | metformina | 1000 mg comp.x 60 | GLUCOPHAGE XR 1000 | |
183 | metformina | 1000 mg comp.x 60 | ISLOTIN 1000 | |
184 | metformina | 1000 mg comp.x 60 | ISLOTIN XR 1000 | |
185 | metformina | 1000 mg comp.x 60 | MECTIN XR 1000 | |
186 | metformina | 1000 mg comp.x 60 | MEDOBIS 1000 AP | |
187 | metformina | 1000 mg comp.x 60 | METFORMIN TEMIS | |
188 | metformina | 500 mg comp.x 100 | DBI AP 500 | |
189 | metformina | 500 mg comp.x 100 | DBI METFORMINA | |
190 | metformina | 500 mg comp.x 100 | XXXX DOS 500 | |
191 | metformina | 500 mg comp.x 100 | GLUCOPHAGE | |
192 | metformina | 500 mg comp.x 100 | ISLOTIN | |
193 | metformina | 500 mg comp.x 100 | METFORMINA TECHSPHERE | |
194 | metformina | 500 mg comp.x 100 | REDUGLUC | |
195 | metformina | 500 mg comp.x 30 | BALIGLUC 500 | |
196 | metformina | 500 mg comp.x 30 | DBI METFORMINA | |
197 | metformina | 500 mg comp.x 30 | XXXX DOS 500 | |
198 | metformina | 500 mg comp.x 30 | DIABESIL | |
199 | metformina | 500 mg comp.x 30 | GLUCOPHAGE | |
200 | metformina | 500 mg comp.x 30 | GLUCOPHAGE XR 500 | |
201 | metformina | 500 mg comp.x 30 | ISLOTIN | |
202 | metformina | 500 mg comp.x 30 | ISLOTIN XR | |
203 | metformina | 500 mg comp.x 30 | MECTIN XR | |
204 | metformina | 500 mg comp.x 30 | MEDOBIS | |
205 | metformina | 500 mg comp.x 30 | METFORMIN TEMIS | |
206 | metformina | 500 mg comp.x 30 | METFORMINA TECHSPHERE | |
207 | metformina | 500 mg comp.x 30 | REDUGLUC | |
208 | metformina | 500 mg comp.x 60 | BALIGLUC 500 | |
209 | metformina | 500 mg comp.x 60 | DAZOMET | |
210 | metformina | 500 mg comp.x 60 | DBI METFORMINA | |
211 | metformina | 500 mg comp.x 60 | XXXX DOS 500 | |
212 | metformina | 500 mg comp.x 60 | DIABESIL |
213 | metformina | 500 mg comp.x 60 | GLUCOPHAGE XR 500 | |
214 | metformina | 500 mg comp.x 60 | ISLOTIN XR | |
215 | metformina | 500 mg comp.x 60 | MECTIN XR | |
216 | metformina | 500 mg comp.x 60 | MEDOBIS | |
217 | metformina | 500 mg comp.x 60 | METFORMIN TEMIS | |
218 | metformina | 500 mg comp.x 60 | REDUGLUC | |
219 | metformina | 750 mg comp.x 30 | GLUCOPHAGE XR 750 | |
220 | metformina | 750 mg comp.x 30 | ISLOTIN XR 750 | |
221 | metformina | 750 mg comp.x 60 | GLUCOPHAGE XR 750 | |
222 | metformina | 750 mg comp.x 60 | ISLOTIN XR 750 | |
223 | metformina | 850 mg comp.x 100 | DBI AP METFORMINA | |
224 | metformina | 850 mg comp.x 100 | XXXX DOS 850 | |
225 | metformina | 850 mg comp.x 100 | ISLOTIN RETARD | |
226 | metformina | 850 mg comp.x 30 | XXXX DOS 850 | |
227 | metformina | 850 mg comp.x 30 | GLUCOGOOD | |
228 | metformina | 850 mg comp.x 30 | GLUCOPHAGE | |
229 | metformina | 850 mg comp.x 30 | ISLOTIN RETARD | |
230 | metformina | 850 mg comp.x 30 | MECTIN XR 850 | |
231 | metformina | 850 mg comp.x 30 | MEDOBIS | |
232 | metformina | 850 mg comp.x 30 | MEDOBIS AP | |
233 | metformina | 850 mg comp.x 30 | METFORMIN TEMIS | |
234 | metformina | 850 mg comp.x 60 | BALIGLUC AP 850 | |
235 | metformina | 850 mg comp.x 60 | DAZOMET | |
236 | metformina | 850 mg comp.x 60 | DBI AP METFORMINA | |
237 | metformina | 850 mg comp.x 60 | XXXX DOS 850 | |
238 | metformina | 850 mg comp.x 60 | DIABESIL AP 850 | |
239 | metformina | 850 mg comp.x 60 | GLUCOGOOD | |
240 | metformina | 850 mg comp.x 60 | GLUCOPHAGE | |
241 | metformina | 850 mg comp.x 60 | ISLOTIN RETARD | |
242 | metformina | 850 mg comp.x 60 | MECTIN XR 850 | |
243 | metformina | 850 mg comp.x 60 | MEDOBIS | |
244 | metformina | 850 mg comp.x 60 | MEDOBIS AP | |
245 | metformina | 850 mg comp.x 60 | METFORMIN TEMIS | |
246 | metformina | 850 mg comp.x 60 | METFORMINA TECHSPHERE | |
247 | metformina | 850 mg comp.x 60 | METGLUCON 850 AP | |
248 | metformina | 850 mg comp.x 60 | REDUGLUC A.P. | |
249 | metformina | AP 1000 mg comp.x 100 | DBI AP FORTE | |
250 | metformina | AP 1000 mg comp.x 100 | DIABESIL AP 1000 | |
251 | metformina | AP 1000 mg comp.x 30 | BALIGLUC AP 1000 | |
252 | metformina | AP 1000 mg comp.x 30 | DIABESIL AP 1000 | |
253 | metformina | AP 1000 mg comp.x 30 | METGLUCON 1000 AP | |
254 | metformina | AP 1000 mg comp.x 60 | BALIGLUC AP 1000 | |
255 | metformina | AP 1000 mg comp.x 60 | DBI AP FORTE | |
256 | metformina | AP 1000 mg comp.x 60 | DIABESIL AP 1000 | |
257 | metformina | AP 1000 mg comp.x 60 | METGLUCON 1000 AP | |
258 | metformina | AP 500 mg comp.x 100 | DIABESIL AP 500 | |
259 | metformina | AP 500 mg comp.x 30 | BALIGLUC AP 500 | |
260 | metformina | AP 500 mg comp.x 30 | DBI AP 500 | |
261 | metformina | AP 500 mg comp.x 30 | DIABESIL AP 500 | |
262 | metformina | AP 500 mg comp.x 30 | METGLUCON 500 AP | |
263 | metformina | AP 500 mg comp.x 60 | BALIGLUC AP 500 | |
264 | metformina | AP 500 mg comp.x 60 | DBI AP 500 |
265 | metformina | AP 500 mg comp.x 60 | DIABESIL AP 500 | |
266 | metformina | AP 500 mg comp.x 60 | METGLUCON 500 AP | |
267 | metformina | AP 850 mg comp.x 100 | DIABESIL AP 850 | |
268 | metformina | AP 850 mg comp.x 100 | REDUGLUC A.P. | |
269 | metformina | AP 850 mg comp.x 30 | BALIGLUC AP 850 | |
270 | metformina | AP 850 mg comp.x 30 | DBI AP METFORMINA | |
271 | metformina | AP 850 mg comp.x 30 | DIABESIL AP 850 | |
272 | metformina | AP 850 mg comp.x 30 | METGLUCON 850 AP | |
273 | metformina | AP 850 mg comp.x 30 | REDUGLUC A.P. | |
274 | metformina | Rtd.850 mg comp.x 30 | METFORMINA TECHSPHERE | |
275 | metformina+glibenclamida | 500/2.5 mg comp.x 30 | DBI DUO 500/2.5 | |
276 | metformina+glibenclamida | 500/2.5 mg comp.x 30 | GLUCOVANCE | |
277 | metformina+glibenclamida | 500/5 mg comp.x 30 | DBI DUO 500/5 | |
278 | metformina+glibenclamida | 500/5 mg comp.x 30 | GLUCOVANCE | |
279 | metformina+glibenclamida | 500/5 mg comp.x 30 | METGLUCON DUO | |
280 | metformina+glibenclamida | 500/5 mg comp.x 60 | DBI DUO 500/5 | |
281 | metformina+glibenclamida | 500/5 mg comp.x 60 | GLUCOVANCE | |
282 | metformina+glibenclamida | 500/5 mg comp.x 60 | METGLUCON DUO | |
283 | metformina+pioglitazona | 500/15 mg comp.x 30 | CERELUC MET | |
284 | metformina+pioglitazona | 850/15 mg comp.x 30 | CERELUC MET | |
285 | metformina+pioglitazona | 850/15 mg comp.x 30 | PIOTAMAX MET 15/850 | |
286 | metformina+pioglitazona | 850/15 mg comp.x 60 | PIOTAMAX MET 15/850 | |
287 | pioglitazona | 15 mg comp.x 28 | HIGLUCEM | |
288 | pioglitazona | 15 mg comp.x 30 | CERELUC | |
289 | pioglitazona | 30 mg comp.x 28 | HIGLUCEM | |
290 | pioglitazona | 30 mg comp.x 30 | CERELUC | |
291 | pioglitazona | 30 mg comp.x 30 | PIOTAMAX 30 | |
292 | pioglitazona | 45 mg comp.x 30 | CERELUC | |
293 | pioglitazona | 45 mg comp.x 30 | HIGLUCEM | |
294 | pioglitazona | 45 mg comp.x 30 | PIOTAMAX 45 | |
295 | repaglinida | 0.5 mg comp.x 30 | GLUKENIL | |
296 | repaglinida | 0.5 mg comp.x 30 | SESTRINE | |
297 | repaglinida | 1 mg comp.x 30 | CRAVENORM | |
298 | repaglinida | 1 mg comp.x 30 | GLUKENIL | |
299 | repaglinida | 1 mg comp.x 30 | SESTRINE | |
300 | repaglinida | 1 mg comp.x 90 | SESTRINE | |
301 | repaglinida | 2 mg comp.x 30 | GLUKENIL | |
302 | repaglinida | 2 mg comp.x 30 | SESTRINE | |
303 | repaglinida | 2 mg comp.x 90 | SESTRINE | |
304 | rosiglitazona | 4 mg comp.x 30 | GLIMIDE | |
305 | rosiglitazona | 8 mg comp.x 30 | GLIMIDE | |
306 | saxagliptina | 2.5 mg comp.x 28 | ONGLYZA | |
307 | saxagliptina | 5 mg comp.x 28 | ONGLYZA | |
308 | saxagliptina+metformina clorh. | 2.5/1000mg comp.rec.x 56 | KOMBIGLYZE XR | |
309 | saxagliptina+metformina clorh. | 5/1000mg comp.rec.x 28 | KOMBIGLYZE XR | |
310 | sensor glucemia | sensor x 1 | FREESTYLE LIBRE SENSOR | |
311 | sitagliptina | 100 mg comp.x 28 | ESLIPEL | |
312 | sitagliptina | 100 mg comp.x 28 | JANUVIA | |
313 | sitagliptina | 100 mg comp.x 28 | XELEVIA | |
314 | sitagliptina | 25 mg comp.x 28 | ESLIPEL | |
315 | sitagliptina | 25 mg comp.x 28 | JANUVIA | |
316 | sitagliptina | 25 mg comp.x 28 | XELEVIA |
317 | sitagliptina | 50 mg comp.x 28 | ESLIPEL | |
318 | sitagliptina | 50 mg comp.x 28 | JANUVIA | |
319 | sitagliptina | 50 mg comp.x 28 | XELEVIA | |
320 | sitagliptina+metformina,clorh. | 100/1000 mg comp.x 28 | JANUMET XR | |
321 | sitagliptina+metformina,clorh. | 100/1000 mg comp.x 28 | XELEVIA MET XR | |
322 | sitagliptina+metformina,clorh. | 50/1000 mg comp.x 28 | JANUMET | |
323 | sitagliptina+metformina,clorh. | 50/1000 mg comp.x 28 | XELEVIA MET | |
324 | sitagliptina+metformina,clorh. | 50/1000 mg comp.x 56 | JANUMET | |
325 | sitagliptina+metformina,clorh. | 50/1000 mg comp.x 56 | JANUMET XR | |
326 | sitagliptina+metformina,clorh. | 50/1000 mg comp.x 56 | XELEVIA MET | |
327 | sitagliptina+metformina,clorh. | 50/1000 mg comp.x 56 | XELEVIA MET XR | |
328 | sitagliptina+metformina,clorh. | 50/500 mg comp.x 28 | JANUMET | |
329 | sitagliptina+metformina,clorh. | 50/500 mg comp.x 28 | XELEVIA MET | |
330 | sitagliptina+metformina,clorh. | 50/850 mg comp.x 28 | XELEVIA MET | |
331 | sitagliptina+metformina,clorh. | 50/850 mg comp.x 56 | JANUMET | |
332 | sitagliptina+metformina,clorh. | 50/850 mg comp.x 56 | XELEVIA MET | |
333 | teneligliptina | 20 mg comp.x 30 | ANDERTIL | |
334 | teneligliptina | 20 mg comp.x 30 | DIABEGLIPT | |
335 | teneligliptina | 20 mg comp.x 30 | ELANT | |
336 | teneligliptina | 20 mg comp.x 30 | VERIGLIP | |
337 | teneligliptina | 20 mg comp.x 30 | TENEGLUCON | |
338 | vildagliptin | 50 mg comp x 56 | GALVUS | |
339 | vildagliptin | 50 mg comp x 56 | GLUCEMIX | |
340 | vildagliptin | 50 mg comp x 56 | ZOMARIST | |
341 | vildagliptin | 50 mg comp x 60 | JOVIUS | |
342 | vildagliptin | 50 mg comp x 60 | VILZER | |
343 | vildagliptin | 50 mg comp.x 28 | GALVUS | |
344 | vildagliptin | 50 mg comp.x 28 | GLUCEMIX | |
345 | vildagliptin | 50 mg comp.x 28 | ZOMARIST | |
346 | vildagliptin | 50 mg comp.x 30 | VILZER | |
347 | vildagliptin+metformina | 50/1000 mg comp.rec.x 30 | VI-BALIGLUC | |
348 | vildagliptin+metformina | 50/1000 mg comp.rec.x 60 | VI-BALIGLUC | |
349 | vildagliptin+metformina | 50/1000 mg comp.x 30 | GALVUS MET | |
350 | vildagliptin+metformina | 50/1000 mg comp.x 30 | GLUCEMIX MET | |
351 | vildagliptin+metformina | 50/1000 mg comp.x 30 | VILZER MET | |
352 | vildagliptin+metformina | 50/1000 mg comp.x 30 | ZATIUM MET | |
353 | vildagliptin+metformina | 50/1000 mg comp.x 30 | ZOMARIST MET | |
354 | vildagliptin+metformina | 50/1000 mg comp.x 60 | GALVUS MET | |
355 | vildagliptin+metformina | 50/1000 mg comp.x 60 | GLUCEMIX MET | |
356 | vildagliptin+metformina | 50/1000 mg comp.x 60 | VILZER MET | |
357 | vildagliptin+metformina | 50/1000 mg comp.x 60 | ZATIUM MET | |
358 | vildagliptin+metformina | 50/1000 mg comp.x 60 | ZOMARIST MET | |
359 | vildagliptin+metformina | 50/500 mg comp.rec.x 30 | VI-BALIGLUC | |
360 | vildagliptin+metformina | 50/500 mg comp.rec.x 60 | VI-BALIGLUC | |
361 | vildagliptin+metformina | 50/500 mg comp.x 30 | GALVUS MET | |
362 | vildagliptin+metformina | 50/500 mg comp.x 30 | GLUCEMIX MET | |
363 | vildagliptin+metformina | 50/500 mg comp.x 30 | VILZER MET | |
364 | vildagliptin+metformina | 50/500 mg comp.x 30 | ZATIUM MET | |
365 | vildagliptin+metformina | 50/500 mg comp.x 30 | ZOMARIST MET | |
366 | vildagliptin+metformina | 50/500 mg comp.x 60 | GALVUS MET | |
367 | vildagliptin+metformina | 50/500 mg comp.x 60 | GLUCEMIX MET | |
368 | vildagliptin+metformina | 50/500 mg comp.x 60 | VILZER MET |
369 | vildagliptin+metformina | 50/500 mg comp.x 60 | ZATIUM MET | |
370 | vildagliptin+metformina | 50/500 mg comp.x 60 | ZOMARIST MET | |
371 | vildagliptin+metformina | 50/850 mg comp.rec.x 30 | VI-BALIGLUC | |
372 | vildagliptin+metformina | 50/850 mg comp.rec.x 60 | VI-BALIGLUC | |
373 | vildagliptin+metformina | 50/850 mg comp.x 30 | GALVUS MET | |
374 | vildagliptin+metformina | 50/850 mg comp.x 30 | GLUCEMIX MET | |
375 | vildagliptin+metformina | 50/850 mg comp.x 30 | VILZER MET | |
376 | vildagliptin+metformina | 50/850 mg comp.x 30 | ZATIUM MET | |
377 | vildagliptin+metformina | 50/850 mg comp.x 30 | ZOMARIST MET | |
378 | vildagliptin+metformina | 50/850 mg comp.x 60 | GALVUS MET | |
379 | vildagliptin+metformina | 50/850 mg comp.x 60 | GLUCEMIX MET | |
380 | vildagliptin+metformina | 50/850 mg comp.x 60 | VILZER MET | |
381 | vildagliptin+metformina | 50/850 mg comp.x 60 | ZATIUM MET | |
382 | vildagliptin+metformina | 50/850 mg comp.x 60 | ZOMARIST MET |
"Las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes son argentinos"
XXXXX XX - RESOLUCIÓN PRESIDENCIA OSPTF Nº RP-1028-2023
"2023 - 40° Aniversario de la Restauración de la Democracia"
LICITACIÓN PÚBLICA BAJO MODALIDAD DE CONVENIO MARCO “PLAN DIABETES”
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las normas contenidas en el presente articulado constituyen el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la contratación de servicios de la OBRA SOCIAL (OSPTF) aplicables a los contratos de compraventa, suministro, servicios, locaciones, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado de la OBRA SOCIAL (OSPTF).
Las licitaciones públicas y privadas se regirán por las disposiciones de la Ley Provincial N° 1015 “Régimen General de Contrataciones y Disposiciones Comunes para el Sector Público Provincial”, sus Decretos Reglamentarios vigente, las normas dictadas en consecuencia, el presente Pliego de bases y Condiciones Generales, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, que incluirá las especificaciones técnica que correspondan, el contrato, la orden de compra y cualquier otra norma sobre la materia o disposición que se dicte en cada caso particular, con posterioridad y que estuvieran vigente a la fecha de apertura de la licitación.
Supletoriamente se aplicarán las normas del derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas del derecho privado por analogía.
ARTÍCULO 2°. ORDEN DE PRELACIÓN
Todos los documentos que rijan el llamado, así como los que integren el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se regirá el siguiente orden de prelación:
• Ley Provincial N° 1015, modificatorias, complementarias y reglamentarias.
• El Manual de Procedimientos de Compras y Contrataciones aprobado por la Oficina Provincial de Contrataciones.
• El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas.
• El Pliego de Bases y Condiciones Generales.
• La oferta.
• Las muestras si hubiesen sido solicitadas.
• La adjudicación.
• La orden de compra y/o el contrato.
ARTÍCULO 3°. CÓMPUTO DE PLAZOS
Los plazos establecidos en las disposiciones de este PLIEGO, se computaran en días corridos, salvo expresión en contrario. Cuando se fijen en semanas, por periodos de siete (7) días corridos. Cuando se fijen en meses o años, los plazos se contaran conforme lo establece el artículo 6 del Código Civil y Comercial de la Nación. Si alguna de las fechas previstas en la LICITACIÓN recayera en un día declarado no laborable para la Administración Pública Provincial, dicha fecha se entenderá automáticamente prorrogada al primer día hábil posterior a la misma.
Cuando el vencimiento de alguno de los plazos establecidos en el presente pliego fuere en días inhábiles, el vencimiento se configurara al día hábil administrativo inmediatamente posterior.
ARTÍCULO 4°. VISTA DE LAS ACTUACIONES
Toda persona que acredite algún interés podrá tomar vista del expediente por el que tramite el procedimiento de selección, con excepción de aquella documentación amparada por normas de confidencialidad o la declarada reservada o secreta por autoridad competente.
Una vez efectuado el Acto de Apertura de sobres, la documentación junto con el Acta que se confeccione, estará a disposición de los OFERENTES en el ORGANISMO LICITANTE por el término de dos (2) días, no pudiendo acceder a las actuaciones una vez remitidas para la evaluación de las ofertas hasta el momento de la difusión del Acta de Pre adjudicación.
ARTÍCULO 5°. NOTIFICACIONES
Las notificaciones entre la jurisdicción contratante y los interesados, oferentes o adjudicatarios, se realizarán de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial N° 141 Capitulo VIII "De las notificaciones", Ley Provincial N° 1312, y el Decreto Provincial N° 674/11.
Serán válidos indistintamente los siguientes medios de notificación:
5.1. Por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente, dejándose constancia expresa y
previa justificación de identidad del notificado. Se certificara copia íntegra del acto, si fuere solicitada.
5.2. Por presentación espontanea de la parte interesada, su apoderado o representante legal de la que resulten estar en conocimiento fehaciente del acto respectivo.
5.3. Por cédula. El empleado designado para efectuar la notificación llevara por duplicado una cédula en que este transcripta o en que conste agregada una copia Íntegra autenticada de la resolución.
5.4. Por telegrama o carta documento con aviso de entrega.
5.5. Por oficio impuesto como certificado expreso con aviso de recepción.
5.6. Por cualquier empresa dedicada a la remisión de correspondencia.
5.7. Por correo electrónico u otros medios electrónicos siempre que garanticen la certeza de su recepción.
ARTÍCULO 6°. COMUNICACIONES
Las comunicaciones entre la OBRA SOCIAL (OSPTF) y los interesados, oferentes o adjudicatarios, podrán realizarse válidamente mediante la difusión en el sitio web de la Oficina Provincial de Contrataciones. La presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el compromiso de consultar periódicamente el mismo a los efectos de tomar conocimiento del estado del procedimiento.
ARTÍCULO 7°. DOMICILIOS
A todos los efectos legales la OBRA SOCIAL (OSPTF) fija domicilio en xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xx 0000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx xxx Xxxxx, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Por su parte, se considerara domicilio constituido de los OFERENTES y ADJUDICATARIOS el que oportunamente hayan informado al Registro de Proveedores del Estado de la Provincia (PROTDF), o en su defecto, aquel que indicaren en la OFERTA, el cual preferentemente deberá ser en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ARTÍCULO 8°. DOMICILIO ELECTRÓNICO
El domicilio electrónico declarado en el Registro de Proveedores del Estado de la Provincia (PROTDF) por parte de los proveedores, será válido para cursar las comunicaciones y notificaciones durante el procedimiento de selección, la ejecución del contrato, y para la aplicación de sanciones en el marco del Decreto Provincial N° 674/11. La presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el compromiso de consultar periódicamente el mismo a los efectos de tomar conocimiento del estado del procedimiento.
ARTÍCULO 9°. RECURSOS
Los recursos que se deduzcan contra los actos administrativos que se dicten en los procedimientos de selección se regirán por lo dispuesto en la Ley Provincial N° 141.
ARTÍCULO 10°. FUERO LEGAL
El OFERENTE, ADJUDICATARIO Y/O PROVEEDOR hace expresa renuncia al fuero federal y por cualquier cuestión judicial que se suscite, acepta la competencia y jurisdicción de los Tribunales del Distrito Judicial Sur de la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ARTÍCULO 11°. CLAUSULA ANTICORRUPCIÓN
Será causal determinante del rechazo de la OFERTA en cualquier estado de la LICITACIÓN, o la rescisión de pleno derecho del CONTRATO, dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:
11.1. Funcionario o empleado público con competencia en la presente LICITACIÓN, haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones o haga valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que esos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
11.2. Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del OFERENTE, ADJUDICATARIO o PROVEEDOR directa o indirectamente, ya sea como representantes, administrativos, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica. Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiese consumado en grado de tentativa.
ARTÍCULO 12°. VISTA Y CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Cualquier persona podrá tomar vista del presente Pliego de Bases y Condiciones Generales y de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, en el sitio web de la Oficina Provincial de Contrataciones o en el domicilio de la OBRA SOCIAL.
Las consultas al pliego de bases y condiciones particulares deberán efectuarse por escrito en la OBRA SOCIAL, o en el lugar que se indique en el respectivo pliego o en la dirección institucional de correo electrónico indicada en el comunicado del llamado.
En oportunidad de realizar las consultas, el consultante deberá indicar su nombre o razón social, domicilio y dirección de correo electrónico, en donde serán válidas las comunicaciones que deban cursarse.
No serán válidas las consultas realizadas telefónicamente ni serán contestadas aquellas realizadas fuera del término establecido a continuación.
Las consultas deberán efectuarse hasta TRES (3) días anteriores a realizarse el Acto de Apertura de Sobres.
ARTÍCULO 13°. CIRCULARES
Las consultas realizadas conforme a lo establecido en el punto anterior, que ameriten la emisión de circulares ya sean aclaratorias o modificatorias, serán remitidas a todas aquellas personas que hayan descargado los Pliegos de la Licitación
correspondiente y serán comunicadas a través del Sitio Web de la Oficina Provincial de Contrataciones.
Asimismo la Obra Social (OSPTF) podrá emitir circulares aclaratorias y/o modificatorias hasta dos (2) días anteriores a la fecha fijada para la apertura de sobres.
ARTÍCULO 14°. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas se deberán presentar en el lugar y hasta el día y hora que se determine en el comunicado del llamado a licitación.
La presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también de las circulares con o sin consultas que se hubieren emitido.
Una vez presentada la oferta la misma será inmodificable, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de realizado el Acto de Apertura de Sobres.
ARTÍCULO 15°. OFERENTES
Podrán ser OFERENTES tanto las personas humanas como jurídicas. Las personas jurídicas solo serán admitidas cuando estén constituidas legalmente en la República Argentina. En caso de un OFERENTE constituido por más de un miembro, deberán unificar personería con anterioridad a la presentación de la OFERTA.
Podrán ser OFERENTES tanto las personas humanas como jurídicas, que en forma individual o conjunta reúnan las condiciones que se exigen y que no se encontraren comprendidas en las prohibiciones e inhabilidades que se mencionan en el presente.
Atento admitirse las formas de colaboración empresaria contempladas en la Ley N° 19550, los participantes deberán tomar el compromiso, por escrito, de que, en caso de resultar adjudicatarios, la UT o AGRUPACIÓN DE COLABORACIÓN, estar debidamente inscripta en la Inspección General de Justica al momento de la firma del contrato respectivo.
ARTÍCULO 16°. IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES
Carecerá de validez a los fines de la LICITACIÓN, toda OFERTA que incluya una o más personas comprendidas en cualquiera de los impedimentos que se detallan a continuación:
16.1. Las sociedades o entidades sin fines de lucro cuyos socios, miembros del directorio o consejo de administración, o gerentes, según el caso, estar sancionados de acuerdo con los puntos 12 a 14 del presente, como así también los cónyuges de los sancionados, cualquiera fuera el carácter en que pretendan inscribirse.
16.2. Las firmas sucesoras de firmas sancionadas, cuando a criterio de la autoridad de aplicación, existieran indicios suficientes, por su gravedad, precisión y concordancia, para presumir que media en el caso una simulación con el fin de eludir los efectos de las sanciones impuestas a las antecesoras.
16.3. Los corredores, comisionistas e intermediarios.
16.4. Los agentes del Estado Nacional, Provincial, Municipal y de Entes Autárquicos y las sociedades tipificadas en la Ley N°
19.550 integradas total o parcialmente por los mismos, en tanto dichas sociedades no realicen oferta pública de sus acciones, y la participación del agente sea superior al 15%. Quedan exceptuados de tal prohibición el personal docente con cargos suplentes, interinos y/o titulares hasta 10 horas cátedra semanales.
16.5. Las empresas en situación de quiebra o liquidación
16.6. Los inhibidos y los concursados civilmente.
16.7. Los condenados en causal judiciales vinculadas a contrataciones con el Estado Provincial. Esta prohibición alcanzar tanto a las personas físicas como a las personas jurídicas cuyos socios, administradores o apoderados se encuentren en dicha condición. Asimismo, se hace extensiva a los cónyuges de sobre quien recaiga dicha condena. La autoridad de aplicación podrá acordar la inscripción en virtud de la naturaleza de los hechos, las circunstancias en que se cometieron o el tiempo transcurrido si juzgare que la condena no es incompatible con la condición de proveedor del Estado.
Constituirán excepciones a la presente clausula las expresamente previstas en el Artículo 34, Punto 5) del Decreto Provincial N° 674/11.
ARTÍCULO 17°. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
17.1. La oferta podrá ser formulada por el oferente o su representante legal.
17.2. Deberá ser redactada en idioma nacional, la escritura podrá ser mecanografiada o manuscrita, no en lápiz común, pues sería objeto de rechazo.
17.3. Deberá ser presentada únicamente en los formularios oficiales. El oferente puede presentar las ofertas alternativas en sus propios formularios, sin dejar de incluir en el sobre los formularios oficiales debidamente firmados por el oferente en todas sus páginas.
17.4. La oferta deberá contener el precio unitario y cierto en números con referencia al ítem que compone la oferta; y el total general de la propuesta expresada en letras y números.
17.5. La presentación de la oferta deberá hacerse en sobre común, caja o paquete si fuera voluminoso, debidamente cerrados.
17.6. La cubierta del sobre no deberá contener inscripción alguna, salvo la indicación de la Licitación a que corresponda, día y hora de la apertura.
17.7. El presente Pliego, junto con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas si hubiere, deberán encontrarse firmados por el oferente o su representante legal, en todas sus páginas. La firma deberá encontrarse aclarada, indicando el carácter del firmante, debiéndose presentar la documentación que acredite el carácter invocado, salvo que la misma se encuentre presentada en el Registro de Proveedores de la Provincia (PROTDF).
17.8. No deberá tener raspaduras y/o enmiendas que no estén salvadas en su cuerpo principal.
17.9. Las ofertas serán admitidas solo hasta el momento de iniciarse el acto de apertura de sobres.
17.10. La oferta deberá estar de acuerdo en un todo a las especificaciones solicitadas.
17.11. La oferta podrá realizarse por uno, varios o todos los renglones. Asimismo podrán presentarse cotizaciones parciales de los renglones, si ello fuera previsto por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
17.12. El oferente podrá ofrecer descuentos en el precio, por el total de los renglones, sobre la base de su adjudicación integra
del renglón.
ARTÍCULO 18° CONTENIDO DE LA OFERTA
Los oferentes deberán incluir la siguiente documentación en sus ofertas:
18.1. El Formulario de Solicitud de Cotización, en el cual deberá realizar su cotización, debidamente firmado y aclarado.
18.2. El presente Pliego junto con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas en caso de que corresponda, debidamente firmados y aclarados.
18.3. La correspondiente garantía de oferta.
18.4. Constancia de Inscripción en el Registro de Proveedores de la Provincia (PROTDF). La documentación del proveedor, obrante en los Antecedentes Legales de dicho Registro, deberá encontrarse debidamente actualizada al momento de la presentación de la oferta; o en su defecto, al momento de realizarse la Pre adjudicación. En caso de tratarse de una empresa no inscripta en dicho Registro, deberá tramitar la inscripción previamente a la apertura de sobres o en su defecto, al momento de realizarse la pre adjudicación.
18.5. Certificado de cumplimiento fiscal emitido por AREF.
18.6. Tratándose de sociedades o representantes de personas reales, fotocopia certificada del poder que autorice al firmante a presentarse en Licitaciones.
18.7. La restante información y documentación requerida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
18.8. Las muestras en caso de que las mismas fueran solicitadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
- Respecto a la presentación de las muestras, queda expresamente establecido que las mismas quedaran a disposición de los proponentes para su retiro, hasta un (1) mes después de decidida la adjudicación, pasando a ser propiedad del Estado Provincial, sin cargo, las que no fueren retiradas en este plazo. El organismo tenedor de las muestras queda facultado para resolver sobre su uso, venta o destrucción si, en este Último caso, no tuvieran aplicación alguna, dejando constancia formal de ello. Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados quedaran en poder del organismo para control de los que fueren provistos por los adjudicatarios. Una vez cumplido el contrato, las mismas quedaran a disposición del adjudicatario por el plazo de un (1) mes a contar de la última conformidad de recepción.
- Por otra parte, la información requerida en el presente punto es de presentación obligatoria sin perjuicio de un mayor abundamiento sobre la misma, cuando esto contribuya a una mejor comprensión de la OFERTA.
- Se eximirá de la presentación de la documentación detallada en los Puntos 18.5. y 18.6. Cuando la misma se encuentra presentada en el Registro de Proveedores de la Provincia PROTDF.
ARTÍCULO 19°. CAUSALES DE RECHAZO DE OFERTA
Constituirán causales de rechazo de la oferta sin más trámite:
19.1. Aquellas presentadas por personas incursas en los impedimentos establecidos en el Punto15. del presente Pliego y que no se encuentre alcanza por las excepciones contempladas en el Decreto Provincial N° 674/11.
19.2. Que estuvieren condicionadas o que se aparten de las bases de la contratación.
19.3. Que no esté redactada en idioma nacional.
19.4. Que no estén firmadas por el oferente.
19.5. Que estuvieran escritas con lápiz.
19.6. Formuladas por firmas suspendidas en el Registro de PROTDF al momento de la apertura de los sobres.
19.7. Que careciera de la garantía de oferta.
19.8. Que no se presentaran las muestras que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares indicare en el plazo establecido.
19.9. Que tuviera raspaduras, enmiendas o interlineas en el precio, cantidad, plazo de entrega, condición de pago o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato, y no estuvieren debidamente salvadas.
19.10. Que incurriera en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente hubiere previsto el Pliego de Bases y Condiciones Particulares como tales.
19.11. A criterio de la OBRA SOCIAL (OSPTF), aquellas no realizadas en el Formulario de Solicitud de Cotización oficial.
19.12. A criterio de la OBRA SOCIAL (OSPTF), aquellas que merecieran la calificación de precio vil o no seria.
19.13. A criterio de la OBRA SOCIAL (OSPTF), aquellas inscriptas en rubros que no guarden relación con los elementos o servicios pedidos.
En caso de duda, se deberá inclinar siempre a favor del mantenimiento de la OFERTA. A fin de evitar restringir la mayor cantidad de ofertas validas, circunstancia que atentaría con la mayor cantidad de postores, como a la equidad de las relaciones del Estado con el OFERENTE, la mercadería debe responder en un todo de acuerdo a las estipulaciones xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares.
Todas las causales de desestimación de la oferta aquí enumeradas serán evaluadas oportunamente por la COMISIÓN DE PRE ADJUDICACIÓN al momento de efectuarse el análisis de las OFERTAS.
ARTÍCULO 20°. DEFECTOS FORMALES
No serán rechazadas las ofertas que contengan defectos de forma, como ser:
20.1. Falta de firma en alguna de las hojas de la OFERTA.
20.2. Falta de presentación de aquella documentación, cuya presentación no revista de carácter de obligatoria y diere lugar al rechazo de la oferta.
20.3. Presentación de documentación en copia simple cuando se exija en copias certificadas.
20.4. Diferencias entre el importe total del renglón y el resultante del producto del precio unitario y la cantidad.
20.5. Error en la confección de la garantía de oferta.
20.6. Falta de precio unitario, importe del renglón o total de la oferta.
20.7. Otros defectos formales que no impidan su exacta comparación con las demás presentadas. La COMISIÓN DE PRE ADJUDICACIÓN o el ORGANISMO LICITANTE podrán solicitar a los oferentes durante la etapa de evaluación de las OFERTAS, las aclaraciones, subsanaciones, documentaciones y todo aquello que resulte necesario a los fines de contar con la
mayor cantidad de ofertas validas posible.
El plazo mínimo para la subsanación de los defectos formales aquí enumerados será de DOS (2) días, salvo que en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se estableciera lo contrario.
La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el OFERENTE para alterar la sustancia de la oferta ni para mejorarla.
ARTÍCULO 21°. ERROR EVIDENTE EN LA OFERTA
Si el total cotizado como importe para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado. En caso de error evidente, denunciado por el oferente antes de la adjudicación y debidamente comprobado, a juicio del ORGANISMO LICITANTE, se desestimará la oferta sin aplicación de penalidades.
ARTÍCULO 22°. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
El OFERENTE se obliga al mantenimiento de la OFERTA con su correspondiente garantía, por el término de treinta (30) días corridos a contar desde la fecha del Acto de Apertura.
La obligación de mantener y garantizar la oferta se renovará automáticamente por periodos de quince (15) días corridos hasta un máximo de sesenta (60) días corridos adicionales, salvo que el oferente notificara fehacientemente al OBRA SOCIAL (OSPTF) su decisión de desistir de la misma con no menos de dos (2) días hábiles de antelación al vencimiento de un periodo determinado.
La comunicación de renuncia al mantenimiento de la oferta por un nuevo periodo dentro del plazo señalado no importará la perdida de la garantía de oferta. El plazo total de mantenimiento de la oferta será de noventa (90) días corridos en caso de no formularse la renuncia antedicha en tiempo y forma.
Si en la contratación respectiva se formulara impugnación de acuerdo con lo previsto en el Anexo I del Decreto Provincial N° 674/11 Artículo 34° inciso 61, el plazo de mantenimiento de las propuestas presentadas en la misma se considerará automáticamente ampliado en cinco (5) días hábiles. Vencido el plazo fijado sin haberse efectuado adjudicación, la oferta caducara, salvo que se obtuviere prorroga del OFERENTE.
ARTÍCULO 23°. GARANTÍAS
Sera requisito para presentar OFERTAS, la constitución de una garantía de oferta en alguna de las formas indicadas en el PLIEGO, por un monto equivalente al uno por ciento (1%) del valor total de la OFERTA. En los casos de cotizaciones con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto.
Asimismo, deberá constituirse garantía de adjudicación por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de la adjudicación, la que deberá ser entregada o depositada dentro de los ocho (8) días posteriores a la notificación de la ORDEN DE COMPRA. El cumplimiento de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía exime al interesado de esta obligación.
ARTÍCULO 24°. FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA
Las garantías, deberán constituirse a nombre de la OBRA SOCIAL DE PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, sin abreviaturas que impidan la clara individualización del beneficiario, en alguna de estas formas:
24.1. En efectivo, mediante depósito en la Cuenta OSPTF FONDOS DE TERCEROS CBU 26800006 1000003368887, Cuenta N° 336888/00, CUIT Nº 30-71544581-2 del Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, acompañando comprobante pertinente.
24.2. En cheque certificado o giro, contra una entidad bancaria del lugar donde se realiza la LICITACIÓN. El ORGANISMO LICITANTE depositará el cheque o giro dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.
24.3. En títulos aforados a su valor nominal, de la deuda pública nacional, bonos xxx Xxxxxx emitidos por el Estado, bonos hipotecarios a cargo del Banco Central de la República Argentina, o cualquier otro valor similar Nacional, Provincial o Municipal siempre que estos dos Últimos coticen oficialmente en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. En caso de ejecución de los valores a que se refiere este apartado, se formulara cargo por los gastos que ella ocasione y por la diferencia que resultare si se liquidare bajo la par. El eventual excedente queda sujeto a las disposiciones del Anexo I del Decreto Provincial N° 674/11 artículo 34° incisos 29 y 30.
24.4. Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del OBRA SOCIAL (OSPTF).
24.5. Mediante la afectación de créditos que el OFERENTE o ADJUDICATARIO tenga liquidados y al cobro en organismos de la Administración Provincial, a cuyo efecto el interesado deberá presentar a la fecha de la constitución de la garantía la certificación pertinente.
24.6. Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, cuyas clausulas no se opongan a las prescripciones de este reglamento, a favor de la OBRA SOCIAL (OSPTF).
24.7. Con pagare sin protesto, por un monto que no supere los PESOS OCHENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($ 88.000,00) o hasta el diez por ciento (10%) del monto máximo previsto para la contratación directa según resolución jurisdiccional.
ARTÍCULO 25°. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE OFERTA
Se devolverá en forma inmediata de oficio:
25.1. A aquellos oferentes no adjudicados, resuelta la adjudicación.
25.2. A todas las ofertas no admitidas por haber sido presentadas fuera de término.
25.3. Al adjudicatario, una vez constituida la garantía de adjudicación.
ARTÍCULO 26°. SUSTENTABILIDAD
26.1. Las contrataciones públicas deberán regirse en criterios de sustentabilidad que garanticen el menor impacto al ambiente, mejores condiciones éticas, sociales y económicas, así como el cumplimiento de la legislación ambiental, laboral, social y económica vigente y las que en adelante se impusieren en dicha materia.
También deberán ajustarse al cumplimiento de convenciones internacionales y buenas prácticas sustentables o estándares. (Ejemplos: Derechos del trabajador y lucha contra el trabajo infantil, salarios mínimos, comercio justo, etc.).
A los efectos de la verificación de lo establecido en el presente Punto, el OBRA SOCIAL (OSPTF) podrá solicitar la documentación que estime pertinente mediante el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Toda infracción que se detecte sobre el cumplimiento de estas obligaciones podrá considerarse negligencia, y deberá ser evaluada por el organismo competente, a los efectos de la rescisión del contrato por culpa del proveedor y en todos los casos impedir la continuidad del trámite de pago. El proveedor incumplidor podrá ser pasible de las sanciones establecidas en el presente PLIEGO.
Dichas infracciones asimismo podrán ser evaluadas por la COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN al momento de la evaluación de las ofertas, pudiendo constituir causal de rechazo.
Se valora positivamente a los oferentes que demuestren mayor compromiso ambiental, ético y social. A tal efecto, en caso de verificarse un empate de ofertas, el ajuste por parte de una de las ofertas a criterios de sustentabilidad, le otorgará preferencia.
ARTÍCULO 27°. PREADJUDICACIÓN
La COMISIÓN DE PRE ADJUDICACIÓN se expedirá determinando un orden de mérito entre las ofertas que se ajusten a las bases de contratación, a fin de realizar la Pre adjudicación. La Pre adjudicación deberá recaer en la propuesta más conveniente en relación al precio, calidad, plazo de entrega, etc.
Dicha Pre adjudicación estará a disposición de los OFERENTES en el SITIO WEB de la Oficina Provincial de Contrataciones durante el término de dos (2) días.
En cualquier estado del trámite, previo a la adjudicación, se podrá dejar sin efecto la licitación, rechazar toda o parte de las propuestas, así como pre adjudicar todos o alguno de los renglones licitados. Para pre adjudicar parte de un renglón, la COMISIÓN DE PRE ADJUDICACIÓN deberá requerir la previa conformidad del oferente.
ARTÍCULO 28°. EMPATE DE OFERTA
Se considera que existe igualdad de precios si la diferencia no supera el dos por ciento (2%) del menor precio. En caso de igualdad de precios, la pre adjudicación recaerá en la OFERTA que ofrezca elementos de mejor calidad, si ello surgiera de las características especificadas en la misma. De lo contrario, se solicitará a los respectivos OFERENTES que, por escrito y dentro del término de dos (3) días hábiles administrativos, formulen una mejora de precios. El silencio del OFERENTE, vencido este plazo, se entenderá como mantenimiento de la oferta original.
Las propuestas que en su consecuencia se presenten, serán abiertas en el lugar, día y hora establecidos en el requerimiento, labrándose el Acta pertinente.
Si se diera un nuevo empate de ofertas, la selección se hará luego de un sorteo público de las ofertas empatadas.
ARTÍCULO 29°. ÚNICA OFERTA
En caso de concurrencia de un solo OFERENTE, o bien que, como consecuencia del incumplimiento de los requisitos exigidos, quedará una única OFERTA, este hecho no significará derecho alguno del OFERENTE para la adjudicación. Dicha adjudicación se llevará a cabo siempre y cuando dicha OFERTA reúna, a solo juicio de la OBRA SOCIAL (OSPTF), las condiciones técnicas, económicas y financieras para merecer la adjudicación y no resulte inconveniente para la OBRA SOCIAL (OSPTF).
ARTÍCULO 30°. RECHAZO DE TODAS LAS OFERTAS
En el caso que ninguna de las OFERTAS presentadas este acorde con los requerimientos de mínima solicitados, la PROVINCIA se reserva el derecho de rechazar todas las OFERTAS sin que de ello surja derecho a reclamo alguno por parte de los OFERENTES.
ARTÍCULO 31°. IMPUGNACIÓN DE LA PRE ADJUDICACIÓN
EL OFERENTE podrá formular impugnación fundada a la pre adjudicación, dentro de los dos (2) días desde su publicación. Las impugnaciones serán resueltas por la autoridad competente para aprobar la contratación en decisión que no podrá ser posterior a la de la adjudicación. Sin perjuicio de las acciones legales a que pudieran dar lugar las impugnaciones totalmente infundadas, estas podrán ser consideradas como infracción y harán pasible al responsable de las sanciones contempladas en el Artículo 34° incisos 8 a 19 del Anexo I del Decreto Provincial N° 674/11.
ARTÍCULO 32°. DESISTIMIENTO DE OFERTA
Si antes de resolverse la adjudicación y dentro del periodo de mantenimiento de OFERTA, esta fuera retirada, o si el ADJUDICATARIO no se presentare a suscribir la ORDEN DE COMPRA en tiempo y forma, ello implicará el desistimiento de la OFERTA con pérdida de la garantía y sin derecho a reclamo alguno, pudiendo en este caso la OBRA SOCIAL (OSPTF) proceder a la pre adjudicación del OFERENTE que le siga en orden de mérito o proceder a efectuar un nuevo llamado a LICITACIÓN a su solo juicio.
ARTÍCULO 33°. ADJUDICACIÓN
Una vez expedida la COMISIÓN DE PRE ADJUDICACIÓN el Poder Ejecutivo resolver la adjudicación a la OFERTA que mejor se ajuste a lo solicitado en los Pliegos, procediéndose a la notificación de la decisión en los términos de las Leyes Provinciales N° 141 y 1312.
Ni la recepción y apertura de la OFERTA, ni el Informe de Pre adjudicación obligan a la OBRA SOCIAL (OSPTF) a adjudicar, pudiendo el mismo rechazar todas las OFERTAS presentadas, si a su exclusivo juicio, aquellas no satisfacen el interés público e incluso por razones presupuestarias y/o financieras y/o económicas. Asimismo, la OBRA SOCIAL (OSPTF) podrá declarar fracasada la LICITACIÓN con anterioridad a la adjudicación. Ninguna de las situaciones referidas en este artículo dará a los OFERENTES derecho alguno a reclamo, compensación y/o reposición de los gastos efectuados, con la sola excepción de la
devolución de las garantías constituidas.
ARTÍCULO 34°. NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación será notificada al interesado, dentro de los cinco (5) días hábiles de establecida. El instrumento respaldatorio de dicha adjudicación será el contrato o la orden de compra conformada por el organismo licitante, constituyendo esa comunicación certificada, cualquiera fuere la fecha de su recepción, la orden para cumplimentar el compromiso en las condiciones estipuladas.
ARTÍCULO 35°. ORDEN DE COMPRA
La orden de compra deberá contener las estipulaciones básicas de la contratación. En caso de discordancia con las previsiones contractuales prevalecerán estas y se interpretará que se trata de errores u omisiones deslizados en la orden. Sin perjuicio de ello, los errores u omisiones se deberán salvar en el momento en que se los advierta.
ARTÍCULO 36°. PLAZO DE ENTREGA - ENTREGA INMEDIATA
El plazo de entrega será el expresamente establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Cuando se indique como plazo de entrega inmediato, se entenderá a satisfacer por los adjudicatarios dentro de los cinco (5) días hábiles de la fecha en que se produjere la notificación de la adjudicación, salvo que en las clausulas particulares se estableciere un término menor.
ARTÍCULO 37°. RECEPCIÓN
Los adjudicatarios cumplirán la prestación a que se hubieren obligado ajustándose a las formas, plazos, lugar y demás especificaciones establecidas en el contrato.
Los plazos para dicha prestación se computarán a partir de la fecha de la notificación de la adjudicación.
El adjudicatario podrá solicitar prórroga para la entrega de las prestaciones a su cargo antes del vencimiento para el cumplimiento, quedando a consideración de la OBRA SOCIAL (OSPTF).
ARTÍCULO 38°. MULTA POR XXXX
Las prórrogas concedidas según lo dispuesto en el Punto anterior determinarán en todos los casos la aplicación de una multa por xxxx en el cumplimiento del contrato, a excepción de aquellos cuyas causas no fueren atribuibles al proveedor, las cuales deberán fundamentarse debidamente. La multa será de uno por ciento (1%) del valor de lo satisfecho fuera del termino originario del contrato por cada siete (7) días hábiles de atraso o fracción mayor de 3 (tres) días. Para el cómputo de los plazos, para la aplicación de multa por xxxx, no serán considerados el día de notificación de la adjudicación, ni el día del cumplimiento del suministro.
La autoridad de aplicación de las multas aquí establecidas podrá juzgar los elementos justificativos que aporte el proveedor al efecto de la no aplicación de la multa.
El incumplimiento en término de aquellas prestaciones en que no resultará factible el otorgamiento de prórrogas será sancionado con la rescisión total o parcial del contrato a criterio de la OBRA SOCIAL (OSPTF).
ARTÍCULO 39°. TRANSFERENCIA DE CONTRATO
El contrato no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario sin la previa anuencia de la autoridad competente y siempre que este hecho se encuentre debidamente fundamentado. En caso de infracción se podrá declarar rescindido el contrato de pleno derecho, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 40°. RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO
Vencido el plazo de cumplimiento del contrato o de las prórrogas que se hubieren acordado sin que los elementos fueren entregados o prestados los servicios de conformidad, el contrato quedará rescindido de pleno derecho, sin necesidad de intimación o interpelación judicial o extrajudicial, debiendo luego el organismo licitante, proceder al dictado de la declaración formal de la rescisión.
ARTÍCULO 41°. PENALIDADES
El incumplimiento de la prestación en el término fijado dará lugar a las sanciones contempladas en los Puntos 7. a 17. Del Articulo 34 del Decreto Provincial 674/11, con los alcances allí establecidos. Las penalidades a las que refiere dicho Decreto son las detalladas a continuación:
• Apercibimiento, el cual será inscripto en el Registro de Proveedores del Estado de la Provincia (PROTDF).
• Suspensión del Registro de Proveedores del Estado de la Provincia (PROTDF).
• Perdida de la garantía de adjudicación en proporción a la parte no cumplida.
• En el caso de haberse otorgado prorrogas las multas establecidas en el Punto 37 del presente Xxxxxx.
Si como consecuencia del incumplimiento y posterior rescisión del contrato, por exigencias de la necesidad a satisfacer, fuera preciso contar con los elementos o servicios en forma urgente e impostergable, el organismo licitante podrá contratar por cuenta del adjudicatario remiso, por los medios directos posibles y ajustado los plazos de acuerdo con las nuevas necesidades debiendo observar que las características de los elementos y servicios, en sí, se ajusten estrictamente a las de las originalmente pactadas.
ARTICULO 42° CONFORMIDAD Y VICIOS REDHIBITORIOS
El área requirente deberá prestar conformidad a los productos entregados o a los servicios prestados mediante suscripción de las facturas presentadas y de los remitos correspondientes.
La conformidad definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de vicios redhibitorios que se
advirtieren durante el plazo de tres (3) meses, computados a partir de la conformidad definitiva, salvo que, por la índole de la prestación, en el pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo mayor.
El adjudicatario quedará obligado a efectuar las reposiciones o reparaciones correspondientes en el término y lugar que indique el organismo licitante.
ARTÍCULO 43°. CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR
Las penalidades establecidas en el presente Pliego no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de casos fortuito o de fuerza mayor debidamente documentado por el oferente o adjudicatario y aceptado por el organismo licitante.
ARTÍCULO 44°. COMUNICACIÓN DE LOS CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR LOS ADJUDICATARIOS
deberán poner en conocimiento a la OBRA SOCIAL (OSPTF) de la existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de producida. Si el vencimiento fijado para la satisfacción de la obligación no excediere xx XXXX (10) días hábiles, la comunicación referida deberá efectuarse antes de los DOS (2) días hábiles de ese vencimiento. Transcurridos dichos términos, no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor. Para que se produzca el caso fortuito es necesaria la imposibilidad de cumplir la obligación y no la mera dificultad; el adjudicatario debe haberse hallado ante un obstáculo insuperable y este no debe ser previsible.
La teoría de la imprevisión existe siempre que los cambios sean imprevisibles e imprevistos, además de extraordinarios, semejantes a los que configuran la fuerza mayor.
Tanto el caso fortuito como la teoría de la imprevisión producen como efecto, el no cumplimiento del contrato y su rescisión.
ARTÍCULO 45°. FACTURACIÓN
Las facturas podrán ser tipo B, C ó E a nombre de la OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, CUIT: 30-71544581-2.
Las facturas deberán cumplimentar los requisitos establecidos por la Resolución C.G.P. N° 64/2021 (normativa de facturación vigente AFIP R.G. N° 3749/15, R.G. N° 3840/16, R.G. N° 4290/18, R.G. N° 4291/18 y Anexo I R.G. N° 1415/03).
Las facturas deberán ser debidamente conformadas según lo establecido por la Resolución C.G.P. N° 64/2021.
ARTÍCULO 46°. PLAZO PARA EL PAGO
Los pagos serán efectuados dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, a contar de la fecha en la cual se produjere la conformidad de las prestaciones respectivas.
Los oferentes podrán presentar diferentes propuestas de pago, las que quedarán a consideración de la OBRA SOCIAL (OSPTF) y/o de la COMISIÓN DE PRE ADJUDICACIÓN, si ello se encontrara expresamente previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 47°. IVA
La OBRA SOCIAL (OSPTF) se encuentra exenta del Impuesto al Valor Agregado, como así también amparada por los beneficios de la Ley Nacional N° 19.640.
ARTÍCULO 48°. AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA
La jurisdicción o entidad contratante con autorización de la autoridad competente podrá ampliar la ORDEN DE COMPRA en hasta un veinte por ciento (20%) en los términos de lo establecido por el Decreto Provincial N° 674/11 en su Artículo 34, Punto 57.
ARTÍCULO 49°. REDETERMINACIÓN DE PRECIOS
En los contratos de suministros de cumplimiento de tracto sucesivo se podrá aplicar el procedimiento de Re determinación de Precios, siempre y cuando los mismos se encuentren dentro de lo establecido en la normativa vigente y la posibilidad de solicitar la renegociación se encuentre expresamente prevista en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 50°. MONEDA DE COTIZACIÓN Y DE PAGO
La moneda de cotización de la oferta se fijar en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares, siendo en principio moneda nacional.
En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera y siempre que así se encuentre previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; para la comparación de las ofertas, se calcularan los precios cotizados según el tipo de cambio vendedor que determine el Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior al de apertura de las ofertas, conforme a lo establecido por el Decreto Provincial N° 674/11.
Respecto al pago, el mismo deberá efectuarse en moneda nacional, debiendo realizarse al momento de efectuarse el mismo, la conversión conforme a lo establecido en el párrafo anterior al día anterior a realizarse el desembolso.
ARTÍCULO 51°. GLOSARIO
A los fines del presente PLIEGO y demás documentos de la contratación, se denominará: ADJUDICATARIO: OFERENTE cuya OFERTA resulte adjudicada.
COMISIÓN DE PRE ADJUDICACIÓN: Conjunto de personas designadas, con competencia para expedirse en la determinación de un orden de mérito, entre las ofertas que se ajusten a las bases de contratación requeridas en el PLIEGO. LICITACIÓN: La presente licitación.
OFERENTE: El sujeto que formula una oferta.
OFERTA: Conjunto de bienes o servicios que se cotizan, según lo normado en el PLIEGO.
ORDEN DE COMPRA: Documento cuya finalidad es la de notificar al ADJUDICATARIO fehacientemente. Constituye, a
partir de ese momento, el contrato formal del bien o servicio objeto de la LICITACIÓN, en un todo de acuerdo con el PLIEGO. ORGANISMO LICITANTE: OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO que requiere la prestación del bien o servicio objeto de la licitación.
PLIEGO: El presente PLIEGO de bases y condiciones que reglamenta el procedimiento licitatorio. PROTDF: El Registro de Proveedores de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. PROVEEDOR: ADJUDICATARIO una vez suscripta la ORDEN DE COMPRA.
PROVINCIA: El Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
REPRESENTANTE: Persona con facultad para obligar a sus mandantes y a ejecutar todos los actos que surjan de la presente LICITACIÓN y eventualmente de la adjudicación.
"Las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes son argentinos"