CONTRATO DE PRÉSTAMO DE USO 079-1 CONTRATISTA: U. T. CLÍNICA GUANE –/ Rep. Legal SANDRA MILENA BONILLA ACUÑA. OBJETO: PRESTAMO DE USO.
CONTRATO XX XXXXXXXX DE USO 079-1 CONTRATISTA: U. T. CLÍNICA GUANE –/ Rep. Legal XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX. OBJETO: PRESTAMO DE USO.
Entre la E.S.E. CLÍNICA GUANE, con N.I.T. No. 804006936-2, representado legalmente por su Gerente Dra. XXX
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, mujer mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.351.109 expedida en Bogotá, según consta en el Decreto No.0090 del 5 de febrero abril 2016 y acta de posesión No 002 de 2016, en uso de sus facultades legales y de conformidad con la resolución No. 174 de 2014, de conformidad con el artículo 28 del Acuerdo No. 004 de 2003 que le otorga facultades para celebrar contratos, quien en adelante se denominará el CONTRATANTE, por una parte y por la otra U. T. CLÍNICA GUANE con domicilio en Bucaramanga, domiciliado en Bucaramanga, representado por XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, Identificada con C.C. No. 28.429.309 expedida en Suaita- Santander, quien para los efectos de este documento se llamará el CONTRATISTA, de acuerdo con lo establecido en el contrato No. 079, hemos decidido suscribir el presente Contrato accesorio xx xxxxxxxx de uso, N°079-1, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO: El contratante, hace entrega en calidad xx XXXXXXXX DE USO al contratista, los bienes muebles de su propiedad identificados y valorados como se describe en el (ANEXO) que forma parte del presente contrato xx xxxxxxxx de uso, los cuales son parte de los procesos y subprocesos para la operación de los servicios de salud, que serán utilizados por el contratista para el cumplimiento del contrato No. 079 cuyo objeto es Procesos y Subprocesos para la Operación de Servicios de Salud y demás actividades complementarias que requiera la ESE Clínica Guane y sus Ris en fundamento a este contrato principal nace este Contrato Accesorio xx Xxxxxxxx de Uso. Cuyo objeto es dar en uso los bienes muebles de propiedad de la ESE Clínica Guane debidamente inventariados para que sean restituidos en las mismas condiciones de entrega a finalizar el término del Contrato principal N°079. SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El contratista se compromete a cumplir, además de las obligaciones inherentes a la naturaleza del mismo, las derivadas de las disposiciones legales vigentes que regulan la actividad y las siguientes: 1. Emplear el mayor cuidado, en la conservación de los bienes recibidos en préstamo de uso, haciéndose responsable de cualquier deterioro que no provenga de la naturaleza o uso legítimo de los mismos (Artículo 2203 del Código Civil), debiendo reportar todo percance al contratante. 2. Efectuar las reparaciones que requieran los bienes para su normal funcionamiento, por su cuenta y riesgo. 3. Permitir al contratante, la revisión previa y posterior de los bienes entregados en calidad xx xxxxxxxx, a fin de verificar el estado de los mismos, tanto al inicio de la ejecución del contrato, como a su finalización. 4. Restituir los bienes dentro de los diez (10) días siguientes a la terminación del contrato o a la fecha de solicitud de entrega que formule el contratante. 5. No variar la destinación, ni el uso propuesto para los bienes dados en préstamo de uso y supervisar su correcta utilización. 6. Informar al contratante en forma inmediata y por escrito, los deterioros que sufran los bienes y las causas de éstos. 7. Responder por los posibles eventos que afecten los bienes dados en préstamo, en relación con los riesgos usuales para este tipo de bienes (responsabilidad civil frente a terceros, pérdidas parciales o totales, actos vandálicos, entre otros). 8. Responsabilidad del comodatario a la luz del artículo 2203. El comodatario es obligado a emplear el mayor cuidado en la conservación de la cosa, y responde hasta de la culpa levísima. Es por tanto responsable de todo deterioro que no provenga de la naturaleza, o del uso legítimo de la cosa y si este deterioro es tal, que la cosa no se ha susceptible emplearse en su uso ordinario podrá el comodante exigir el precio, anterior de la cosa. Abandonando su propiedad al comodatario. Pero no es responsable del caso fortuito sino es. 9. Cuando ha empleado la cosa en un uso indebido, o ha demorado su restitución a menos de aparecer o probarse que el deterioro o perdida por el caso fortuito habría sobrevenido igualmente sin el uso ilegitimo o la xxxx. 10. Cuando el caso fortuito ha sobrevenido por culpa suya, aunque levísima. Cuando la alternativa de salvar de un accidente la cosa prestada o la suya, ha preferido deliberadamente la suya. Cuando expresamente se ha hecho responsable de casos fortuitos. TERCERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: El contratante se obliga a cumplir con las siguientes obligaciones contractuales: 1. Entregar los bienes, objeto del presente contrato, en forma real, oportuna y en perfecto estado de funcionamiento. 2. Facilitar los medios necesarios para que el contratista, pueda cumplir con la destinación de los bienes y demás obligaciones a ellos inherentes. 3. Vigilará que no se varíe la destinación de los bienes ni se desplacen fuera de su ubicación sin autorización escrita. 4. Entregar al contratista la documentación perteneciente a los bienes, para su normal y legal utilización. 5. Requerir al contratista en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales o para que se verifique la entrega de los bienes. 6. Conceder prorrogas en caso de que las solicite el contratista para la adecuada entrega de los bienes. CUARTA: VALOR. Para efectos legales y fiscales el presente contrato se tendrá como valor fiscal y
de constitución de garantías y multas, la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($4.235.000.000.oo). Parágrafo: El presupuesto estimado para desarrollar el objeto del contrato, esta aproximado al valor de los Bienes muebles que va a manipular el contratista. Para el efecto de la constitución de las garantías que respaldan el presente contrato xx xxxxxxxx de uso. QUINTA: PLAZO. El término de ejecución de este contrato es de OCHO (08) MESES CALENDARIO, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio. En todo caso no podrá superar la vigencia del año 2017, se terminará y liquidará el 31 de diciembre de 2017. SEPTIMA. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: El presente contrato no genera erogación de gasto alguno. OCTAVA: SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. La ALMACENISTA GENERAL, será la encarga de vigilar que el contratista cumpla estrictamente con todas sus obligaciones contractuales. NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. En el evento de ocurrir alguna o algunas diferencias entre las partes contratantes, derivadas u originadas en la celebración y ejecución de este contrato, las partes solucionarán sus diferencias mediante la aplicación de los siguientes mecanismos alternativos de solución de conflictos: arreglo directo; terminación por mutuo acuerdo; transacción; designación de un amigable componedor; si fracasaren los anteriores mecanismos se utilizará la conciliación. DECIMA: CESION: El presente contrato solo podrá cederse con autorización escrita de la E.S.E. Clínica Guane. DECIMA PRIMERA: CONDICIONES XXX XXXXXXXX. El contratante garantiza que al momento de la entrega de los bienes objeto del presente contrato, los mismos se encuentran en perfecto estado de funcionamiento. DECIMA SEGUNDA. REQUERIMIENTOS. El contratista, renuncia al derecho de retención que a cualquier título concede la Ley sobre los bienes MUEBLES en mención. DECIMA TERCERA. GASTOS, ADAPTACIONES Y/O MEJORAS. Los gastos de funcionamiento, adaptaciones y/o mejoras que requieran los bienes dados en préstamo, serán por cuenta del contratista, previa comprobación y aceptación por parte del contratante, y el contratista, renuncia desde ya a las mismas, las que quedarán de propiedad del contratante, sin que haya lugar a exigir contraprestación o indemnización alguna por este concepto. DECIMA CUARTA: RELACIÓN LABORAL. El presente contrato por no ser un contrato de trabajo, no genera relación laboral entre las partes y menos aún entre las personas que manipulen los bienes. DECIMA QUINTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: El contratista será responsable ante las autoridades de los actos u omisiones que desarrolle en el ejercicio de las actividades del presente contrato xx xxxxxxxx de uso cuando con ellas cause perjuicios a la administración o terceros. DECIMA SEXTA: GARANTIAS. El contrato que se derive del presente proceso, deberá estar amparado en algunos riesgos que deben ser asumidos por el contratista y previstos por la entidad estatal, por ello se deben establecer las garantías legales contra los siguientes eventos y cuantías, a través de la (s) garantía (s) de cumplimiento, así: Cumplimiento del contrato: Por un valor equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y Seis (6) meses más. Clausula Penal: En caso de incumplimiento total de las obligaciones a cargo del contratista o declaratoria de caducidad este deberá pagar a título de clausula penal pecuniaria un valor equivalente al veinte (20%) por ciento del valor total del contrato, incluidos los reajustes de precios para la imposición de la cláusula penal, la ESE Clínica Guane y sus Ris dará aplicación al debido proceso. Una vez obtenida la declaratoria de incumplimiento, el valor de la cláusula penal se tomara directamente de cualquier suma que se le adeude al contratista, si la hubiere, o de la garantía del cumplimiento constituida, y si esto no fuere posible se cobrara ejecutivamente, la cláusula penal solo podrán imponerse mientras se halle pendiente la ejecución de la obligación u obligaciones a cargo del contratista y se impondrá mediante acto administrativo motivado susceptible de impugnar mediante el recurso de reposición. Previamente a la imposición de la cláusula penal el contratante requerirá al contratista para que explique el incumplimiento dentro del término que se señale y aporte las pruebas pertinentes. De la cláusula penal y demás sanciones se informara a la cámara de comercio y a la procuraduría general de la nación y con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. Clausula penal Multa: en el evento que el contratista incurriere en xxxx o deficiencia o faltare al cumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas por el contrato (incumplimiento parcial, se acuerdan multas las cuales serán sucesivas y proporcionadas hasta por el 5 % del valor de cada una hasta el 5% del valor del contrato para cada una. Para la imposición de las multas la ESE clínica Guane y sus Ris dará aplicación al debido proceso. Una vez obtenida la declaratoria de incumplimiento, el valor de las multas se tomara directamente de cualquier suma que se le adeude al contratista, si la hubiere, o de la garantía del cumplimiento constituida, y si esto no fuere posible se cobrara ejecutivamente, las multas solo podrán imponerse mientras se halle pendiente la ejecución de la obligación u obligaciones a cargo del contratista y se impondrá mediante acto administrativo motivado susceptible de impugnar mediante el recurso de reposición. Previamente a la imposición de la multa el contratante requerirá al contratista para que explique el incumplimiento dentro del término que se señale y aporte las pruebas pertinentes. De las multas y demás sanciones se informara a la cámara de comercio y a la procuraduría general de la nación. DÉCIMA SEPTIMA: IMPOSICION DE MULTAS, SANCIONES Y DE LA DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. En caso de iniciarse
procedimiento para la imposición de multas, sanciones y declaratoria de incumplimiento, la E.S.E Clínica
Guane dará estricto cumplimiento al artículo 86 de la ley 1474 de 2011. La cláusula penal se pacta de mutuo acuerdo hasta por el 30% del valor total del contrato. En caso de multa se graduara la misma dependiendo de su gravedad pero no podrá ser superior al 10% del valor total del contrato. DÉCIMA OCTAVA: POTESTADES EXCEPCIONALES: El presente contrato no se aplicarán las potestades excepcionales señaladas en la Ley 80 de 1993 (interpretación unilateral, modificación unilateral, terminación unilateral y caducidad), por ser un contrato de compra y no estar dentro del grupo que el legislador estableció el uso de las mismas por parte de la entidad estatal, por lo tanto, no es posible pactarse y darle aplicación. DÉCIMA NOVENA: AFILIACIÓN AL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD SOCIAL: El contratista se obliga a acreditar su afiliación a salud y pensiones de conformidad con lo ordenado por la Ley, sin existir vínculo laboral alguno entre el contratante y el contratista o entre el contratante y los dependientes del contratista. PARAGRAFO: De conformidad con lo señalado en la Ley 1562 de 2012, el contratista deberá manifestar por escrito que hará parte integral del presente contrato la intención de afiliarse al sistema de Riesgos profesionales, en caso afirmativo, la afiliación se hará a través de la entidad previa autorización del descuento del valor del mismo. VIGESIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la normatividad vigente. VIGESIMA PRIMERA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se terminará por las siguientes causales: por disolución y liquidación de la persona jurídica; por interdicción judicial; por renuncia; por vencimiento del plazo del objeto del contrato; por incumplimiento de las obligaciones contractuales. VIGESIMA SEGUNDA: PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN: El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes. Para su ejecución (inicio) se requiere la aprobación de las garantías. Para constancia se firma en la E.S.E. Clínica Guane - Municipio de Floridablanca Santander, a los Siete (7) días del mes xx Xxxxx de 2017.
EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA,
XXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX
Gerente de la E.S.E CLÍNICA GUANE C.C. No. 28.429.309 expedida en Suaita/Sder
Rep. Legal UNION TEMPORAL CLÍNICA GUANE
XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX
Almacenista General Supervisor
Revisó aspectos jurídicos
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Jefe Oficina Jurídica.