Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS "SERVICIOS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE DEPÓSITOS DE AGUA POTABLE" DE LA EMPRESA MIXTA AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX
ÍNDICE
1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 3
2. OBJETO DEL CONTRATO. 3
3. ÁMBITO TERRITORIAL DEL CONTRATO. 4
4. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN. 4
5. DURACIÓN DEL CONTRATO. 4
6. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y ÓRGANO DE VALORACIÓN. 5
7. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 6
8. GARANTÍA PROVISIONAL 7
9. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. 7
10. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. 8
10.1 CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES. 9
10.1.1 SOBRE 1 - "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" 9
10.1.2 SOBRE N°2 - "CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR" 12
10.1.3 SOBRE N°3 - "PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS XXX- LUABLES MEDIANTE FÓRMULA" 13
11. APERTURA DE PROPOSICIONES. 14
12. CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN. 16
12.1 VALORACIÓN DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA (60 PUNTOS). 16
12.2 VALORACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA (40 PUNTOS). 16
13. ADJUDICACIÓN. 17
14. GARANTÍA DEFINITIVA 17
15. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18
16. PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX. 18
17. SUJECIÓN A LOS PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS 19
18. SUBCONTRATACIÓN. 19
19. CESIÓN DEL CONTRATO. 19
20. DAÑOS Y PERJUICIOS. PÓLIZA DE SEGURO. 20
21. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 21
22. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES, INFRACCIONES Y PENALI- ZACIONES. 21
23. PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO. 25
24. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA DE CARÁCTER ESPECÍFICO Y GASTOS EXIGIBLES. 26
25. CONFIDENCIALIDAD. 28
26. RESPONSABILIDAD CORPORATIVA 31
27. REGISTRO DE PROVEEDORES 31
28. SEGURIDAD Y SALUD. 32
29. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 34
30. SERVICIOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS. 34
31. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 35
32. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 35
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS "SERVICIOS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE DEPÓSITOS DE AGUA POTABLE" DE LA EMPRESA MIXTA AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX
I DISPOSICIONES GENERALES
1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
La contratación se regulará por lo establecido en este Pliego, los documentos adicionales que rijan la licitación (cuadro de características, Pliego de prescripciones técnicas, etc.) y se celebra de conformidad con las Instrucciones Internas de Contratación de AIGÜES D’ELX
La formalización y posterior ejecución del contrato quedará sujeta al derecho privado ajustándose al presente Xxxxxx y documentos adicionales que rijan la presente contratación.
Supletoriamente será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP); el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP).
Igualmente de forma supletoria, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
2. OBJETO DEL CONTRATO.
El presente Contrato tiene por objeto el servicio de Limpieza y Desinfección de Depósitos de agua potable que son gestionados por AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX, teniendo además por objeto adicional, el asesoramiento de "mejoras" que serían necesarias desarrollar para perfeccionar dicho mantenimiento.
3. ÁMBITO TERRITORIAL DEL CONTRATO.-
El ámbito territorial del contrato se corresponde con aquel en el que AIGÜES D’ELX presta sus servicios como empresa gestora de la red de alcantarillado. Este ámbito comprende el municipio de Elche.
En concreto, alcance actual de las instalaciones son las indicadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT), todo ello sin perjuicio de poder variar dicho ámbito durante la vigencia del contrato.
4. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.-
El presupuesto estimado de contrato para un año de contrato es xx XXXX MIL EUROS (10.000 €) IVA excluido, por lo que el presupuesto base de licitación calculado para toda la duración del contrato será de CUARENTA MIL EUROS (40.000 €), durante el tiempo en que en este ejercicio esté vigente el contrato desde su inicio.
El presupuesto de licitación comprende la total ejecución de los trabajos necesarios para cumplir las órdenes y satisfacer las soluciones dadas por AIGÜES D’ELX, estando comprendida la mano de obra y cuantos medios auxiliares sean necesarios.
El presupuesto base de licitación se ha obtenido de la estimación de unidades de trabajo a ejecutar, sin que ello sea vinculante para AIGÜES D’ELX, por lo que el número de unidades reales que se ejecuten podrán variar al alza o a la baja, debiendo el adjudicatario ejecutar las mismas sin reclamación de compensación alguna.
5. DURACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato tendrá una duración de 2 (DOS) años, sin perjuicio de la facultad de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX de resolver el mismo por incumplimiento del empresario de las obligaciones que se establecen en la documentación contractual del expediente y en el propio contrato.
Finalizado el plazo de duración del contrato establecido, podrá prorrogarse el mismo por periodos anuales hasta un total de 2 prórrogas, de tal modo que la duración total del contrato, incluidas las posibles prórrogas, no excederá de 4 (cuatro) años.
El contrato entrará en vigor el día de su firma, salvo que en el mismo se establezca expresamente otra cosa, y será prorrogable de forma expresa, hasta el total de prórrogas indicado, a menos que una de las partes, a la finalización del periodo inicial del contrato o de su prórroga, preavise por escrito con 3 (tres) meses de antelación a la otra parte su voluntad de resolver el contrato.
No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, finalizada la vigencia del contrato, en función de la naturaleza del contrato y a criterio y decisión exclusiva de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX el empresario seleccionado deberá continuar en la prestación del servicio hasta que se resuelva el proceso de selección del nuevo empresario, hasta un máximo de 6 (seis) meses más.
En ningún caso, se procederá a la renovación tácita del contrato.
6. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y ÓRGANO DE VALORACIÓN.
El Órgano de Contratación, que actúa en nombre de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX es el Director Gerente de la misma, con domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxx, 0 Xxxxx.
El Órgano de Contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de éste, con sujeción a la normativa aplicable. Además será el competente para decidir sobre la exclusión de algún licitador y podrá declarar desierto el procedimiento de contratación.
Como auxilio al Órgano de Contratación, y para una adecuada garantía de los principios de objetividad y transparencia en la selección de la oferta más ventajosa, se constituirá una Mesa de Valoración.
7. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Están facultadas para contratar las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, estándose a lo previsto en el presente pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, le sean propias.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
En el caso de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una Declaración Jurada o un Certificado de los previstos en los Anexos IX a, IX B o IX X xx xx Xxxxxxxxx 0000/00, xx 00 xx xxxxx, xxx Xxxxxxxxxx Europeo o del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidas.
Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
En los casos en que concurran empresas comprendidas en un mismo grupo, se deberá adjuntar declaración de que pertenecen al mismo grupo empresarial y documentación que permita conocer porcentajes de participación en el capital social.
8. GARANTÍA PROVISIONAL.
Para la contratación de este servicio no se exige la presentación de fianza provisional.
II.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
9. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
La forma de adjudicación del contrato será el PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO recogido en las Instrucciones Internas de Contratación de AIGÜES D’ELX.
AIGÜES D’ELX solicitará ofertas al menos a tres empresas con capacidad y solvencia necesaria para cumplir el objeto del contrato.
La invitación para presentar oferta contendrá información respecto a los siguientes datos:
□ Identificación del expediente de contratación
□ Lugar, forma y plazo de presentación de las solicitudes.
□ Bases de la licitación y por tanto del contrato
□ Documentación técnica sobre el alcance del contrato.
□ Lugar de información y retirada, en caso de ser necesario, de documentación.
10. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las ofertas serán presentadas dentro del plazo señalado en la invitación, en la oficina de AIGÜES D’ELX sita en Xxxxx xx xx Xxxxx, xx0 Xxxxx (Xxxxxxxx), en horario de 9:00 a 13:00, de lunes a viernes, no siendo admitidas todas aquellas que no obren en poder de AIGÜES D’ELX a las 13:00 horas del último día del plazo. Si este fuera festivo o sábado, el fin del plazo será el siguiente día hábil.
También podrán presentarse proposiciones por correo o por mensajería dentro del plazo de admisión señalado, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío por la Oficina de Correos o empresa de mensajería y comunicar en el mismo día a AIGÜES D’ELX, por fax, télex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que sea recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos cinco días naturales desde la terminación del mencionado plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo o mensajería.
Junto a las ofertas se deberá indicar el título de la licitación, nombre del licitador, domicilio social, CIF, nombre del representante, número de teléfono y fax, y dirección de correo electrónico de contacto.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en las Bases, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
La documentación presentada por los licitadores no adjudicatarios, les será devuelta a los mismos una vez formalizada la adjudicación, siempre que los licitadores así lo soliciten y pongan los medios necesarios para su devolución. Transcurridos tres meses desde la adjudicación definitiva del contrato sin que los licitadores hayan retirado la documentación, AIGÜES D’ELX podrá proceder a su destrucción.
10.1 CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones para tomar parte en esta licitación se presentarán en TRES SOBRES CERRADOS, que podrán estar lacrados y precintados y en el que figurará, en cada uno de ellos, la siguiente INSCRIPCIÓN:
"Proposición presentada por D………….. (en nombre propio o en representación de
………….., con C.I.F •…………….), para tomar parte en la licitación convocada por AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX para la contratación de los "SERVICIOS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE DEPÓSITOS.".
Toda la documentación incluida en cada uno de los sobres deberá aportarse en formato papel y digital (CD, memoria USB), aun cuando a lo largo xxx xxxxxx no se especifique formato. En caso de discrepancia se desechará la oferta.
Con la presentación de la licitación se entenderá que el contenido del formato digital es copia fiel de lo expresado en papel, para lo cual el licitador deberá presentar en el Sobre A la declaración que se adjunta como Anexo I.
Cada uno de los sobres tendrá, además, el siguiente contenido:
10.1.1 SOBRE 1 - "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA".
En este sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
1. Índice de documentos, en el que se hará constar en hoja independiente el contenido del sobre enunciado numéricamente.
2. Los que acrediten la personalidad del empresario y, en su caso, su re- presentación.
a. Identificación completa de la empresa, que incluya como mínimo dirección, teléfono, fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto.
b. D.N.I. o C.I.F. del licitador y del representante.
c. Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Asimismo, aportarán Poder notarial en caso de actuar en representación de otra persona o entidad.
3. Los que acrediten o justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
a. Acreditación de la solvencia económica y financiera:
- Declaración relativa a la cifra de volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el' contrato por importe igual o superior al presupuesto de licitación.
b. Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
- Relación de los principales servicios o trabajos realizados durante los últimos 5 años, en el que al menos, un contrato al año, de los últimos cinco, sea de importe igual o superior a 20.000,00 .€/año. Debiendo acreditarse mediante certificación emitida por la entidad contratante de los servicios.
4. Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición de contratar, de no encontrarse comprendido en supuestos de incompatibilidad, de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme al siguiente modelo:
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO HALLARSE INCLUSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
D. ,
mayor de edad, con D.N.I. , actuando en su propio nombre y derecho (o en representación de
con CIF
) con domicilio en
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en circunstancia alguna de las que prohíben contratar con la Administración, según lo dispuesto en el Art. 60 TRLCSP, lo que de declara conforme a lo dispuesto en el artículo 73 del TRLCSP.
Que la persona física/jurídica a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en (lugar, fecha y firma).
5. Una dirección de correo electrónico donde efectuar las notificaciones.
6. Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas por la actividad correspondiente, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de que el licitador haya iniciado la actividad en el presente ejercicio, presentará únicamente el documento acreditativo del alta en el referido Impuesto.
7. Copia del seguro de responsabilidad civil, y documento acreditativo de encontrarse en vigor, con cobertura mínima de 300.000 euros por siniestro.
8. Declaración jurada del licitador, de que no mantiene deuda alguna con AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX ni con el Excmo. Ayuntamiento de Elche.
9. En el caso de "Empresas Vinculadas", se advertirá dicha circunstancia.
10. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
11. Certificado de estar inscrita en el ROESB (Registro Oficial de Establecimientos Biocidas).
12. En caso de que el licitador considere que en su proposición existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la oportuna declaración firmada.
EL LICITADOR PODRÁ SUSTITUIR (EXCEPTO LOS APARTADOS 3, 9, 10, 11 y 12) LA DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN EL SOBRE 1 POR UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE SEGÚN MODELO DEL ANEXO III DE ESTE PLIEGO.
EL ADJUDICATARIO DEBERÁ ACREDITAR ANTE EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, PREVIAMENTE A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y SU FORMALIZACIÓN, LA POSESIÓN Y VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS EXIGIDOS.
10.1.2 SOBRE N°2 - "CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR".
Los licitadores presentarán en el "SOBRE NÚMERO 2, CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR", la documentación que dependa de un juicio de valor.
En el sobre número 2, solamente se incluirán los documentos que a continuación se reseñan:
1. Índice de documentos, en el que se hará constar en hoja independiente el contenido del sobre enunciado numéricamente.
2. La documentación relacionada detallada en el Pliego de Prescripciones Técnicas, relativas a los criterios de valoración evaluables mediante juicios de valor y que son los indicados en el apartado 8.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
En ningún caso se incluirá en este sobre la documentación relativa a los criterios valorables mediante la mera aplicación de fórmulas.
10.1.3 SOBRE N°3 - "PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS XXX- LUABLES MEDIANTE FÓRMULA".
Los licitadores presentarán en el "SOBRE NÚMERO 3, PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA", solamente los documentos que a continuación se reseñan:
1. Índice de documentos, en el que se hará constar en hoja independiente el contenido del sobre enunciado numéricamente.
2. Aquella documentación que permita valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de fórmulas y cuya ponderación no dependa de un juicio de valor.
3. La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Xxxxx XX al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el Órgano de Contratación estime fundamental para considerar la oferta. Contendrá, además de dicho modelo correctamente cumplimentado, toda la documentación necesaria que de soporte a dicha oferta, para lo cual, será imprescindible que se aporten cumplimentados los datos de "Precio Unitario (XXx)" que se detallan en la "TABLA N°1: LISTADO DE PRECIOS POR SERVICIO" que se definen en el apartado 6.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. La tabla n°1 mencionada, se considera "información confidencial", y la entrega de las mismas al licitador, se realizará de acuerdo a lo especificado en el apartado 1.1 xxx Xxxxxx Técnico.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que lo hagan inviable, será desechada por el Órgano de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. Se entenderá que la proposición económica comprende, no solo el precio del contrato si no también cualquier otro tributo o gasto que por la realización de la actividad pudiera corresponder.
La oferta económica se presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente.
QUEDARÁN EXCLUIDAS AQUELLAS EMPRESAS QUE INCLUYAN EN EL SOBRE DE DOCUMENTACIÓN GENERAL DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ESTAR INCLUIDA EN LOS SOBRES NÚMEROS 2 Ó NÚMERO 3; IGUALMENTE QUEDARÁN EXCLUIDAS CUANDO SE INCLUYAN EN EL SOBRE 2
DOCUMENTACIÓN QUE DEBA ESTAR INCLUIDA EN EL SOBRE 3, POR VULNERAR, EN AMBOS CASOS, EL CARÁCTER SECRETO QUE HAN DE TENER LAS PROPOSICIONES.
El licitador deberá responder de la exactitud de todos los datos presentados.
El plazo de validez de la oferta será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación, quedando obligado a ella el licitador durante dicho periodo de tiempo.
El licitador que resulte adjudicatario del contrato queda obligado a observar el cumplimiento de la oferta que hubiese realizado que tendrá el carácter de obligación contractual esencial.
Las proposiciones de los interesados se ajustarán a todo lo establecido en el Pliego de Cláusulas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por parte del empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones, sin salvedad alguna o reserva.
11. APERTURA DE PROPOSICIONES.
La apertura de ofertas se realizará en el domicilio social de AIGÜES D’ELX, por parte de la Mesa de Valoración.
Si se observare defectos materiales subsanables en la documentación presentada, se comunicará formalmente a los interesados y concederá un plazo de al menos tres días hábiles para que el licitador subsane el defecto, inadmitiendo, en su caso, las ofertas
presentadas por los licitadores que no procedan a la subsanación de los defectos detectados en el plazo otorgado al efecto.
Abierto el sobre «B», se valorará su contenido de acuerdo con los baremos establecidos en las presentes Bases.
Una vez valorada la documentación correspondiente al Sobre B (proposición técnica y mejoras) se procederá a la apertura de los sobres «C» y valoración de los mismos.
Obtenida la puntuación total, el Órgano de Contratación tendrá la facultad de entablar negociaciones con las dos empresas que hubieren obtenido mejor puntuación. Dichas negociaciones versarán exclusivamente sobre el precio.
Finalizada la negociación, en caso de haber tenido lugar, se elaborará la propuesta de adjudicación a favor de aquella empresa que hubiera hecho mejor oferta. En caso de que no hubiera tenido lugar la fase de negociación se elaborará la propuesta de adjudicación a favor de aquella empresa que cuya oferta hubiese resultado la económicamente más ventajosa en virtud de la puntuación de las ofertas presentadas.
El órgano de contratación adoptará el acuerdo sobre la adjudicación del contrato, la cual deberá ser motivada, procediendo a su publicación en el perfil del contratante y a todos los ofertantes. Igualmente se notificará al adjudicatario, requiriéndole a su vez para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días naturales, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de haber constituido la garantía exigida para la correcta ejecución del contrato, o en caso de que hubiera presentado declaración responsable de contar con los requisitos a acreditar en el Sobre 1, deberá presentar la garantía definitiva y los documentos que fueron sustituidos.
La comunicación al adjudicatario, así como cualquiera que se realice a los licitadores durante el procedimiento, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que se hubiese designado al presentar las proposiciones.
Antes de la adjudicación, el Órgano de Contratación podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación cuando concurran circunstancias de carácter fáctico o jurídico que, de
manera lógica y razonable, lo justifiquen, igualmente desistir o renunciar al contrato, sin que ello otorgue a los licitadores derecho de indemnización alguno pudiendo
12. CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN.
La evaluación de propuestas se realizará en dos ámbitos: la evaluación por criterios cuya aplicación depende de fórmulas y la evaluación conforme criterios cuya aplicación requiere de juicios de valor; siendo la puntuación total posible a obtener de 100 puntos.
La puntuación máxima asignada a cada uno de los ámbitos es:
Proposición Económica: hasta 60 puntos. Propuesta Técnica: hasta 40 puntos.
Valoradas las ofertas de los licitadores, se requerirá mediante fax o mail al licitador que haya obtenido la máxima puntuación para que en el plazo de cinco días hábiles presente la documentación acreditativa que ha servido de base para el cálculo de esta licitación.
12.1 VALORACIÓN DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA (60 PUNTOS).
La forma de puntuar la propuesta económica de la presente licitación, queda descrita en el apartado 8.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
La oferta económica deberá entregarse tanto en formato papel como en formato digital.
12.2 VALORACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA (40 PUNTOS).
Se valorará sobre un máximo de 40 puntos, la oferta técnica presentada por cada empresa. Las propuestas se harán de acuerdo al modelo de proposición técnica que se adjunta en el Anexo X xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, aportando la documentación que se considere conveniente para cada uno de los apartados.
Los criterios técnicos a valorar serán los especificados en el apartado 8.2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
III.- ADJUDICACIÓN, GARANTÍA DEFINITIVA Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
13. ADJUDICACIÓN.
Tras recibir el correspondiente informe técnico de valoración y propuesta de adjudicación, el Órgano de Contratación, resolverá .la adjudicación de forma motivada. Se considerará motivación suficiente si en la resolución se asume el informe técnico de valoración.
14. GARANTÍA DEFINITIVA.
El adjudicatario constituirá en el plazo de 10 naturales, siguientes a la notificación de la adjudicación, la garantía definitiva por el importe del 5% de su oferta económica presentada computada para la duración inicial del contrato sin incluir las prórrogas, es decir, dos años.
Esta garantía responderá del cumplimiento íntegro por el adjudicatario, de las obligaciones derivadas del contrato, así como las penalidades que por incumplimiento se pudieran ocasionar.
De no constituirse la garantía, por causas imputables al adjudicatario, AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX podrá declarar resuelto el contrato.
Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la misma y el presupuesto del contrato, en el mismo plazo de 10 días naturales.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 98 TRLCSP.
15. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará dentro del mes siguiente al recibo de la notificación de la adjudicación, previa constitución de la garantía definitiva por parte del contratista y tras la cumplimentación de los requisitos exigidos.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el acuerdo dentro del plazo indicado, el órgano de contratación podrá acordar la resolución del mismo.
IV.-EJECUCIÓN DEL CONTRATO, DERECHOS Y OBLIGACIONES.
16. PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
El contratista, será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle, así como también de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato tanto para AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido. Si el contrato se ejecutara de forma compartida (subcontratación, cesión, etc.) todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
El contratista deberá presentar copia de la póliza de responsabilidad civil que cubra las garantías e indemnizaciones que se le puedan reclamar. Igualmente estará obligado a presentar el recibo acreditativo del pago de la prima correspondiente.
17. SUJECIÓN A LOS PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del presente pliego y a las del de prescripciones técnicas particulares y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX al contratista a través, en su caso, del responsable del contrato.
El contratista será responsable de la calidad de los trabajos que realice así como de las consecuencias que se deduzcan para AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX o para terceros por las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del contrato.
18. SUBCONTRATACIÓN.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, mediante la autorización expresa y escrita de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX, y de acuerdo con los términos y condiciones previstos en el artículo 227 del TRLCSP.
La subcontratación, no supondrá nunca un incremento directo o indirecto del precio estipulado en la presente licitación y el contratista, en todo caso, será responsable ante AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX de los incumplimientos y demoras en que incurran sus subcontratistas y proveedores, así como de la actuación de los mismos y de los eventuales perjuicios que de ellos puedan derivarse.
19. CESIÓN DEL CONTRATO.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido determinante de la adjudicación del contrato.
En todo caso, para que el contratista pueda ceder sus derechos y obligaciones, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1.- Que AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX autorice expresamente y con carácter previo la cesión.
2.- Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato.
3.- Que el cesionario, tenga personalidad y capacidad para contratar con AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX y reúna los requisitos de solvencia exigidos para la adjudicación. No estando en curso en causa de prohibición para contratar.
4.- Que se formalice la cesión entre el contratista y el cesionario en escritura pública.
En el supuesto de que se autorice la cesión, AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX podrá establecer al cesionario, garantías adicionales o estipulaciones contractuales singulares al objeto de asegurar el buen fin del contrato.
20. DAÑOS Y PERJUICIOS. PÓLIZA DE SEGURO.
El contratista, se responsabiliza de todos los daños que se ocasionen a causa del complimiento del contrato, cualquiera que sea su naturaleza y volumen.
Por ello, el contratista vendrá obligado a contratar un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra, para todo el periodo que dure la ejecución y en su caso, el plazo de garantía, la responsabilidad derivada de los daños y perjuicios causados. En dicho seguro, tendrá condición de asegurado el adjudicatario, el personal del mismo, sus posibles subcontratistas y en general, todas las personas intervinientes. El importe mínimo que debe ser objeto de cobertura por el referido seguro será de 300.000.-€.
El importe total del seguro, incluido todo tipo de recargos e impuestos, será asumido íntegramente por el adjudicatario, con independencia del coste del mismo, debiendo incluirlo en el cálculo de sus costes indirectos. Asimismo serán por cuenta del contratista el importe de las franquicias del seguro, así como el importe de los siniestros en la cuantía que supere los límites que se establezcan en la Póliza de Seguro. Igualmente, serán por su cuenta, las indemnizaciones a terceros y daños producidos no cubiertos en la Póliza de Seguro.
Si se produjera una modificación en el contenido, importe o duración de los trabajos descritos en el contrato, el adjudicatario estará obligado a proceder a su cargo, a solicitar las prórrogas o ampliaciones del Seguro que sean precisas.
Durante la vigencia del contrato, AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX podrá pedir al contratista que le exhiba la documentación correspondiente al Seguro recibido, o que le entregue copia de la misma y, de verificarse la no existencia de dicho seguro, o la alteración del mismo respecto de lo establecido en este Pliego, dicha actuación constituirá causa de resolución del contrato o, a elección de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX causa de infracción grave.
21. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de modificar por razones de interés público el contrato.
El contrato se podrá modificar siguiendo el régimen jurídico establecido en los artículos 105 a 108 del TRLCSP.
22. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES, INFRACCIONES Y PENALI- ZACIONES.
22.1.- El objeto del contrato, deberá ejecutarse conforme a la planificación y calidad contractuales fijados.
No obstante lo anterior, en caso de que ocurra alguna incidencia en ejecución de las prestaciones objeto del contrato, que suponga daño para las personas o bienes, o manifiesto peligro para los mismos, el contratista está obligado a comunicar de forma inmediata dicha incidencia a la persona de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX que sea Responsable del Contrato. El incumplimiento de dicha obligación llevará aparejada la imposición de una penalización de 1.500 euros.
22.2.- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Pliego o en el PPT, así como en el contrato, llevará consigo el devengo automático de las penalizaciones establecidas en esta cláusula, todo ello sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado a AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX.
El régimen de penalizaciones se aplicará complementaria e independientemente de que los hechos que den lugar a la infracción puedan ser causa de resolución del contrato. En tal supuesto, el órgano de contratación podrá iniciar el procedimiento de resolución del contrato por incumplimiento.
La firma del contrato por parte del adjudicatario implica la aceptación del régimen de penalizaciones.
Este régimen de incumplimientos y penalizaciones es independiente de las infracciones y sanciones que sean ajenas al vínculo propiamente contractual, previstas en la normativa sectorial reguladora de la actividad objeto de contratación, que se regirán por sus propios principios y normas.
La existencia de dos incumplimientos graves en un mismo año, o cuatro leves, facultará al Órgano de Contratación a la resolución del contrato.
22.3.- Graduación de incumplimientos. Los incumplimientos del adjudicatario a los efectos del presente régimen de penalidades, se clasifican en graves y leves:
Incumplimiento graves. Constituyen incumplimientos graves del adjudicatario:
a) Ceder, arrendar, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de las prestaciones integrantes del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin cumplir previamente con los requisitos exigidos por el presente Pliego y sin autorización expresa de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX.
b) El incumplimiento de las obligaciones relativas a la garantía definitiva, en los términos dispuestos por el presente Xxxxxx.
c) Ser sancionado por infracción grave o muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
d) Ser sancionado por infracción grave o muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en el RDL 5/2000, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
e) Ser sancionado por infracción grave o muy grave por incumplimiento de obligaciones fiscales y tributarias.
f) La no solicitud por el contratista, o denegación a éste, de las licencias y autorizaciones necesarias para la ejecución del presente contrato.
g) Falsear la información que el adjudicatario debe proporcionar a AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX de acuerdo con el presente Pliego y el de Prescripciones Técnicas Particulares.
h) El incumplimiento sustancial de cualquier otra obligación establecida en el presente Pliego o el de PPT de la licitación, así como el incumplimiento sustancial de los compromisos contenidos en la oferta adjudicataria.
i) La persistencia de la adjudicataria en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado.
j) El incumplimiento grave de las normas que rigen la subcontratación y cesión, según lo dispuesto en los Pliegos.
k) La reiteración de tres faltas leves en un período de seis meses consecutivos o doce discontinuos.
l) El incumplimiento del plazo de presentación de las previsiones contenidas en el PPT en relación con la prevención de riesgos laborales.
m) La situación xx xxxx del contratista en relación a los pagos que aquél deba hacer a sus proveedores o subcontratistas.
Constituyen incumplimientos leves del adjudicatario los siguientes:
a) La desobediencia de las instrucciones del Responsable del Contrato cuando la misma no afecte a los resultados del mismo.
b) La falta de respeto de los empleados de la adjudicataria para con el personal del adjudicatario o sus subcontratas.
c) Cualquier incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario establecida en el presente Pliego o el de PPT de la licitación, así como el incumplimiento de los compromisos contenidos en la oferta adjudicataria, siempre que no esté calificado como falta grave conforme apartado anterior.
Devengo de las penalidades. Los incumplimientos del adjudicatario darán lugar al devengo automático de las penalizaciones por los importes que a continuación se detallan:
1) Los incumplimientos leves darán lugar al devengo de penalidades de hasta cien euros (100€) por cada infracción.
2) Los incumplimientos graves darán lugar al devengo de penalidades de hasta mil euros (1000€) por cada infracción.
En caso de que las penalidades o multas por demora devengadas superen el cinco por ciento (5%) del presupuesto total del contrato, AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
El límite máximo de las penalizaciones a imponer no podrá exceder del veinte por ciento (20%) del presupuesto total del contrato.
AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX comunicará al adjudicatario el incumplimiento identificándolo y la penalidad devengada correspondiente.
Abono de las penalidades. Comunicado el incumplimiento, en caso de falta de abono en un plazo de 5 días, las penalidades y multas por demora devengadas serán deducidas, en su caso, de las cantidades pendientes de pago.
En todo caso, solo podrá realizarse dicha deducción cuando AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX hubiera comunicado previamente al adjudicatario la identificación del incumplimiento x xxxx acaecido.
AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX podrá atemperar el importe de las penalidades y multas devengadas automáticamente conforme a lo expuesto con anterioridad, o incluso dispensar al adjudicatario de la obligación de abonar su importe, a la vista de las circunstancias del caso. Esta facultad corresponderá exclusivamente a la Empresa, que podrá ejercerla con carácter graciable y operará, en su caso, con posterioridad al devengo automático de la penalidad o multa, debiendo AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX comunicarlo al adjudicatario dentro de los 15 días siguientes a aquél en que le hubiera comunicado el incumplimiento detectado y el devengo automático de la penalidad o multa, conforme a lo previsto en este Pliego.
En caso de ausencia de comunicación relativa al atemperamiento de la penalidad por parte de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX se entenderá que procede el abono del importe íntegro de la penalidad devengada automáticamente.
V.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
23. PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO.
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Pliego.
El pago se realizará por AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX contra factura, mediante operación bancaria, a favor del adjudicatario. El plazo de pago será sometido a la legislación vigente.
24. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA DE CARÁCTER ESPECÍFICO Y GASTOS EXIGIBLES.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
1.- El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales en el Trabajo.
2.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el "Responsable del contrato".
El contratista deberá observar asimismo las instrucciones que, en su caso, le diere el designado por el Órgano de Contratación como responsable del contrato, en el ámbito de sus atribuciones.
3.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
4.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
5.- En el caso de que se produjera cualquier tratamiento de datos de carácter personal contenidos en cualquier fichero titularidad de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX por parte del contratista en la ejecución del presente contrato, los datos personales a los que tenga acceso el contratista para la realización del servicio contratado, serán de la exclusiva
titularidad de la Empresa, extendiéndose también esta titularidad a cuantas elaboraciones, evaluaciones, segmentaciones o procesos similares que, en relación con los mismos, pudiera realizar el contratista, de acuerdo con los servicios prestados, declarando las partes que estos ficheros son confidenciales a todos los efectos, sujetos en consecuencia al más estricto secreto profesional, incluso una vez finalizada la presente relación contractual.
Asimismo, en el caso de que se produjera cualquier tratamiento de datos de carácter personal contenidos en cualquier fichero titularidad de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX por parte del contratista en la ejecución del servicio objeto del presente Pliego, la actividad que desarrolle éste respecto a dicho tratamiento de los datos de carácter personal se enmarcaría dentro de la actuación definida por el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, como prestación de servicios de tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de un tercero, en este caso, por cuenta de la Empresa, en la figura del "encargado del tratamiento".
En virtud de lo dicho, el contratista se obliga frente a AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 12 de la LOPD.
El contratista se obliga a custodiar, con la máxima diligencia, los datos de carácter personal que la Empresa le traslade, tomando cuantas medidas de carácter técnico y organizativo sean necesarias para garantizar la seguridad de los registros, así como para evitar su alteración, pérdida y acceso no autorizado, obligándose a usar dichos registros únicamente conforme al objeto del presente Xxxxxx.
En el caso de que el contratista destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este contrato o, en general, cualquiera de las obligaciones derivadas de la legislación aplicable en materia de protección de datos, incluidas las obligaciones de seguridad contenidas en el artículo 9 de la LOPD, será considerado responsable del tratamiento, y de forma específica asume la total responsabilidad que pudiera irrogarse a AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX como consecuencia de cualquier tipo de sanciones administrativas impuestas por las autoridades correspondientes, así como de los daños y perjuicios por procedimientos judiciales o extrajudiciales contra la Empresa.
Las obligaciones dispuestas en la presente cláusula, continuarán vigentes hasta la finalización del presente acuerdo.
25. CONFIDENCIALIDAD.
El contratista quedará obligado a tratar como confidencial el contrato, así como toda la documentación e información entregada o revelada por AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX en cumplimiento de lo dispuesto en este Contrato.
En particular, el contratista se comprometerá a reconocer que la información a la que tenga acceso en el curso de la prestación del servicio es propiedad exclusiva de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX, y que dicha información posee un valor comercial dentro del ámbito de los negocios desarrollados por la misma y, por consiguiente, garantiza que tal información no será utilizada para usos o finalidades distintos de la prestación de los Servicios.
Respecto de la información y documentación referida en el párrafo anterior, el contratista deberá:
(a) preservar el carácter secreto de la información confidencial recibida y no divulgar, comunicar ni revelar a terceros dicha información y documentación, ni siquiera de forma fragmentaria o parcial, sin obtener el permiso previo por escrito de la otra Parte, y a impedir que terceros no autorizados tengan acceso a ella;
(b) guardar dicha información, así como cualquier documentación relativa a la misma, en lugar seguro al que sólo las personas autorizadas tengan acceso; y
(c) utilizar dicha información única y exclusivamente, al objeto perseguido por el presente Contrato.
Ante requerimiento legal al contratista para entregar o divulgar a una autoridad competente o juez o tribunal información o documentación que afecte a los puntos antes indicados, éste se compromete a:
(a) notificar anticipadamente y por escrito a la Empresa, siempre que lo permita la ley, con la mayor urgencia posible y con copia de los documentos e información relevante para esa acción legal, a fin de que proteger sus derechos en la debida forma;
(b) las Partes determinarán de mutuo acuerdo el contenido que sea legalmente necesario divulgar, excepto si este contenido viene determinado por las exigencias de las autoridades que correspondan.
El compromiso de confidencialidad establecido en esta cláusula no se refiere a información que:
(a) se haya recibido o reciba legalmente de terceros, sin incumplimiento por éstos de ningún compromiso de confidencialidad,
(b) sea conocida públicamente en la fecha de la firma del contrato o hubiera sido publicada en posterioridad a la firma pero siguiendo indicaciones contenidas en este contrato, o
(c) deba revelarse o hacerse pública en cumplimiento de exigencias regulatorias.
Asimismo, en el caso que el contratista para la ejecución del presente Acuerdo tenga acceso al software, equipos informáticos, hardware, redes de comunicación o similares de cualquiera de las Empresas del Grupo SUEZ al que pertenece AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX, deberá conocer y respetar la Política de Seguridad de la Información del Grupo SUEZ , así como sus Normas de desarrollo y ejecución en todo aquello que le sea de aplicación, siendo responsable de cumplir con las medidas específicas de seguridad de la Información que el Grupo SUEZ haya establecido para su ámbito de actuación, con la finalidad de garantizar la seguridad de cualesquiera informaciones o documentos a los que tuviere acceso, cualquiera que sea la forma o soporte en que se encuentre.
El contratista es responsable de cumplir y hacer cumplir a sus empleados con la Política y las Normas de Seguridad de la Información establecidos por el Grupo SUEZ y que le sean de aplicación.
De modo específico tiene la obligación de:
Comunicar, con carácter de urgencia, las posibles incidencias o problemas de seguridad que detecte, colaborando en su resolución;
Permitir la monitorización y supervisión del cumplimiento de las Normas de Seguridad de la Información del Grupo SUEZ que le sean de aplicación;
Pedir autorización para la instalación de software en los sistemas de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX (en el caso de que sea de aplicación);
Garantizar la confidencialidad de la información mediante el uso de controles cifrados, especialmente en las comunicaciones entre el AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX y el contratista. .
Además de las medidas técnicas que garanticen la seguridad de la información, se implementarán las medidas de control y seguimiento apropiadas para el cumplimiento de la Política, Normas de Seguridad de la Información del Grupo SUEZ que le sean de aplicación.
El incumplimiento de cualquiera de los puntos de estas obligaciones podrá suponer la resolución contrato por parte de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX, sin perjuicio de que pueda ejercitar también cuantas acciones legales sean pertinentes para obtener la reparación de los daños y perjuicios causados, así como para exigir, en su caso, la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
Para el cumplimiento de las anteriores premisas, la contratista exigirá de sus empleados y subcontratistas idéntica obligación de confidencialidad.
Una vez quede resuelto el contrato, la contratista quedará obligada a entregar a AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX todo el material y documentación en soporte papel, analógico, digital, informático o de cualquier otro tipo puesto a su disposición por AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX para la prestación del servicio.
El compromiso de confidencialidad establecido en la presente cláusula permanecerá en vigor con posterioridad a la finalización del Contrato.
26. RESPONSABILIDAD CORPORATIVA
Es responsabilidad del Contratista conocer y cumplir los principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas (tttp://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxx/00-xxxxxxxxx/).
El contratista acepta el Código de Conducta de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX en el que se agrupan sus normas de actuación y principios generales de su programa de prevención de delitos, dirigido a prevenir o reducir significativamente el riesgo de comisión de delitos y facilitar su detección.
xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx/XXX/XXXX_Xxxxxx de Conducta_rev_01.pdf
En cualquier caso, la actuación se llevará a cabo con los principios recogidos en los documentos arriba indicados.
27. REGISTRO DE PROVEEDORES
El CONTRATISTA quedará obligado a estar registrado en el registro de proveedores ACHILLES, con la modalidad de RePro Estandard.
Para ello se puede acceder a través de la dirección web xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/Xxxxxxx.xxxx?Xxxxxx o a través del apartado “Proveedores” de la página principal de la web de SUEZ (xxx.xxxxx.xx) donde ha de cumplimentar un cuestionario sobre información acerca de su empresa (datos identificativos, información económico-financiera o sobre equipos y materiales, certificaciones de que disponga [ISO’s OHSAS,...], etc.). Cuando así sea requerido, deberá aportar a la mayor brevedad la documentación que se le solicite (p.ej. certificaciones ISO, Seguro de Responsabilidad Civil, documentación relativa a Prevención de Riesgos Laborales (PRL), certificado negativo de Seguridad Social o deudas con AEAT, datos financieros, etc.) a fin de completar o justificar la información facilitada.
La información contenida en el registro debe mantenerse actualizada por parte del contratista durante la vigencia del contrato.
AIGÜES D’ELX realizará la evaluación del contratista basándose en aspectos como el grado de cumplimiento de plazos y condiciones comerciales pactadas, calidad del producto
o servicio prestado, incidencias y reclamaciones registradas, grado de cumplimiento de la documentación CAE/PRL.
Si tras la evaluación citada, el contratista no alcanzara un nivel satisfactorio en el cumplimiento de los requisitos establecidos que pueda ser razonablemente considerado correcto, AIGÜES D’ELX podrá iniciar los pasos que considere necesarios prescindir del mismo, pasando éste a la situación de no apto y sin que ello pueda ser considerado un incumplimiento contractual por parte de AIGÜES D’ELX.
28. SEGURIDAD Y SALUD.
El contratista se obliga a cumplir todas las disposiciones legales aplicables en materia de prevención de riesgos laborales y las medidas propias de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX siendo responsable de la puesta en práctica de las acciones necesarias a dichos efectos, siendo el contratista el único responsable de cualquier incumplimiento de las mismas o del que pudieran generar las personas a su cargo.
El contratista hará llegar a AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX la documentación y las acreditaciones, que se les soliciten, en cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad y Salud Laboral.
La documentación y la acreditación prevista en el párrafo anterior debe exigirlas el contratista a sus subcontratistas, cuando subcontratara la realización de la totalidad o parte del servicio.
El personal cualificado en materia de seguridad y salud de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX podrá realizar inspecciones de seguridad a las tareas contratadas y dar instrucciones a las empresas contratistas para la prevención de los riesgos, mediante indicaciones verbales, entrega de evaluaciones de riesgos de las instalaciones donde prestan sus servicios, entrega de instrucciones de trabajo o cualquier otro medio que estime adecuado.
Los responsables de las diferentes empresas informarán a los trabajadores que intervengan en los trabajos, sobre las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a seguridad y salud.
Los equipos de trabajo no deberán utilizarse en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante ni podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate.
El contratista adoptará cuantas medidas sean precisas, además de las que está obligado por imperativo legal, para garantizar la máxima seguridad de sus trabajadores y del resto de personal concurrente en el lugar de prestación de los Servicios.
Ni durante la vigencia del Contrato ni cuando el mismo finalice AGUAS DE LOR¬CA asumirá responsabilidad alguna sobre los trabajadores, obligándose el contratista a correr con cualesquiera costes laborales o de Seguridad Social que pudieran generarse en cualquier momento incluidos aquellos que tienen su causa en la finalización del presente Contrato, o la imposición de sanciones o recargos relativos a eventuales incumplimientos de la normativa laboral en general, y de Salud y Seguridad Laboral en especial. En consecuencia, en caso de que AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX se viese obligada a hacer frente a algún tipo de responsabilidad laboral, de Seguridad Social o en materia de Prevención de Riesgos Laborales en relación con los referidos trabajadores, AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX podrá repercutir íntegramente contra el contratista en virtud de lo expuesto anteriormente. Se exceptúan de la previsión anterior los supuestos de responsabilidad solidaria dispuesta por el artículo 42.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, respecto a las obligaciones de prevención de riesgos laborales previstas en el artículo 24.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
De conformidad con lo expresado, AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX podrá, en cualquier momento, exigir que el contratista, y las empresas por ella subcontratadas, prueben documentalmente hallarse al corriente de sus obligaciones con respecto a las personas asignadas a los Servicios. En particular el contratista, tanto respecto de ella misma como de las empresas que subcontrate, se compromete a facilitar a AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX a su requerimiento:
· Certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación.
· Copias de TC-1 y TC-2.
· Certificado de pago de nóminas.
· Certificado de estar al corriente de los pagos con la Seguridad Social.
· Copia del parte de alta en la Seguridad Social de las personas adscritas a la contrata.
El contratista responderá directamente de los daños y perjuicios derivados de cualquier accidente sufrido o producido por él o por su personal, ya sea a AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX o a terceros, como consecuencia de incumplimiento de cualquier normativa aplicable.
AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX podrá establecer un sistema de sanciones por incumplimiento de las normas de seguridad y salud laboral.
VI.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO.
29. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX.
30. SERVICIOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS.-
El contratista responderá de la ejecución de los servicios y de las faltas que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le de derecho alguno la circunstancia de que la Dirección del Contrato los haya examinado o reconocido.
El contratista, únicamente quedará exento de responsabilidad cuando los trabajos y prestaciones defectuosas o mal ejecutadas sean consecuencia inmediata y directa de una orden de la Dirección del Contrato.
31. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el período de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla. En el supuesto de recepción parcial, no se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el art. 100 de la TRLCSP.
32. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.-
Además de los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 212, 213, 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224, 225 y 309 del TRLCSP.
Son causas también de resolución de este contrato las siguientes:
a) Por acuerdo de ambas partes formalizado por escrito.
b) La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX.
c) La obstrucción de las facultades de dirección e inspección de la Empresa.
d) El incumplimiento de la obligación del adjudicatario de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
e) El incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato.
f) A elección de la parte no incumplidora, por el incumplimiento total o parcial grave o reiterado de alguna de las obligaciones legal o contractualmente establecidas.
g) La extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes, salvo que la misma sea consecuencia de un proceso de fusión, escisión o cualquier otra operación de modificación estructural, siempre que las Partes resultaran sociedades supervivientes de dichas operaciones o, aún si no lo fueran, siempre que la entidad superviviente continuase llevando a cabo las actividades objeto del presente Contrato, y ello en la medida en que la entidad superviviente asuma todas los derechos y obligaciones derivados de este Contrato. La parte que vaya a quedar afectada por una operación de modificación estructural notificará a la otra parte con la mayor diligencia (de ser posible, antes de que dicha operación tenga lugar) la realización de la misma, así como el cumplimiento de todos los requisitos previstos en esta cláusula.
h) El incumplimiento grave y reiterado de los pliegos de cláusulas técnicas, jurídicas o el contrato.
i) En caso de que cualquiera de las partes se hallara inmersa en un procedimiento de intervención, judicial o administrativa, en la administración de sus activos, propiedades o actividades. En tal supuesto, la resolución se producirá de forma automática y sin necesidad de notificación alguna por la otra parte.
La pérdida de garantía no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX(art. 99.2 RGLCAP).
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación y será comunicada al contratista de forma fehaciente, debiendo figurar en la comunicación la causa de resolución, la fecha de efectividad de la resolución así como, en su caso, las cuestiones adicionales derivadas de la extinción del contrato.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva además de tener que indemnizar a AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX
por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que impliquen y a los mayores gastos que ocasionen a AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX.
Aprobación, ELCHE a octubre de 2017
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE LA EXACTITUD DE LA DOCUMENTACIÓN EN FORMATO DIGITAL Y PAPEL
Xxx ……………………..……………………, con D.N.I. nº en representación
de la empresa , según escritura pública otorgada en fecha
….. de …………. de …………., ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de , con
residencia en …………………, D. , número
……….. de su protocolo.
DECLARA RESPONSABLEMENTE
Que el contenido de la documentación presentada en formato digital en cada uno de los sobres es copia fiel de la correspondiente presentada en soporte papel.
En Elche, a…. de……………… de………
Fdo. ………………………………………….
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. , en su propio nombre (o en representación de
), vecino de provincia de , país , domiciliado en , provisto de DNI/NIF , enterado del anuncio del procedimiento de licitación para contratación por EMPRESA MIXTA AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX, de los "SERVICIOS DE LIMPIEZA Y DESINFECCION DE
DEPÓSITOS. ", cuyo contenido conoce y acepta íntegramente, se compromete a la realización del mencionado Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos contractuales, por el precio total de
. EUROS (en letra y en número), IVA excluido.
Asimismo, se obliga al cumplimiento de lo legislado o reglamentado en materia laboral, en especial en previsión y seguridad social, así como en materia tributaria.
XXXXX XXX DECLARACIÓN RESPONSABLE
Declaración responsable que se formula ante el Órgano Competente de por EMPRESA MIXTA AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX, para el procedimiento de licitación para la contratación de "SERVICIOS DE LIMPIEZA Y DESINFECCION DE DEPÓSITOS. "
Xxx ……………………..……………………, con D.N.I. nº en representación
de la empresa ……………..…………………., según escritura pública otorgada en fecha …..
de …………. de …………., ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de …………….., con residencia en …………………, D. ……………………………………………., número ………..
de su protocolo.
En la representación en que actúa, DECLARA cumplir las condiciones establecidas para contratar con EMPRESA MIXTA AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX, con referencia a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones señalado en el anuncio de licitación.
Asimismo DECLARA conocer que esta declaración sustituye la aportación inicial de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos previos para la celebración del contrato, que autoriza el artículo 146, apartado 4, párrafo primero, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y queda obligado, conforme a lo establecido en el párrafo segundo del mismo y a las correspondientes determinaciones xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la licitación, a presentar la documentación pertinente de ser requerido por el Órgano de Contratación o Mesa de Contratación.
Igualmente DECLARA conocer que la falta de presentación dentro del plazo indicado de cualquiera de los documentos que procedan de entre los señalados en la cláusula correspondiente xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, la falta de subsanación de las deficiencias advertidas en aquéllos dentro del plazo concedido al efecto o la falta de acreditación del cumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas para la adjudicación del contrato mediante la documentación aportada, comportarán el rechazo de la proposición con la consiguiente exclusión de la licitación de este concurso.
Finalmente DECLARA conocer que cualquier falsedad en este declaración será causa de prohibición de contratar con las entidades del Sector Público (art. 60.1.e) TRLCSP).
En Elche, a…. de……………… de……… Fdo. ………………………………………….