CONTRATO DE
CONTRATO DE
MANDATO
Definición
• Por el mandato el mandatario se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante.
• (Art. 1790 CC)
Mandato y representación
Acto de apoderamiento | |
Significa que uno debe o está obligado a algo. | Supone que uno tiene el poder, la facultad o la potestad de hacer algo en representación del poderdante. |
Es una relación obligatoria entre mandante y mandatario. | Describe la posición jurídica del apoderado, desde el punto de vista de los terceros. |
Cabe mandato sin poder. | Cabe poder sin mandato. |
Es un contrato, del que surgen obligaciones para las partes. | Se origina como consecuencia de un acto unilateral de carácter recepticio que otorga sólo facultades. |
Onerosidad / Extensión
Onerosidad del Mandato
• El mandato se presume oneroso.
• Si el monto de la retribución no ha sido pactado, se fija sobre la base de las tarifas del oficio o profesión del mandatario; a falta de éstas, por los usos; y, a falta de unas y otros, por el juez.
Extensión del Mandato
• Comprende no sólo los actos para los cuales ha sido conferido, sino también aquellos que son necesarios para su cumplimiento
• El mandato general no comprende los actos que excedan de la administración ordinaria, si no están indicados expresamente.
Obligaciones del mandatario
• El mandatario está obligado:
• 1. A practicar personalmente, salvo disposición distinta, los actos comprendidos en el mandato y sujetarse a las instrucciones del mandante.
• 2. A comunicar sin retardo al mandante la ejecución del mandato.
• 3. A rendir cuentas de su actuación en la
oportunidad fijada o cuando lo exija el mandante.
Responsabilidad mandatario
del
• Si el mandatario utiliza en su beneficio o destina a otro fin el dinero o los bienes que
ha de emplear para el cumplimiento del
mandato o que xxxx entregar al mandante,
está obligado a su restitución y al pago de la indemnización de daños y perjuicios. (1794 CC)
• Si son varios los mandatarios y están obligados a actuar conjuntamente, su responsabilidad es solidaria. (1795 CC)
Obligaciones del mandante
• El mandante está obligado frente al mandatario:
s
o
• 1. A facilitarle los medio ejecución del mandato y obligaciones que a tal fin pacto distinto.
necesarios para la
para el cumplimiento de las haya contraído, salvo
• 2. A pagarle la retribución que le corresponda y a
hacerle provisión de ella según los usos.
• 3. A reembolsarle los gastos efectuados para el
desempeño del mandato, desde el día en que fuer
con los intereses legales n efectuados.
• 4. A indemnizarle los daños y perjuicios sufridos
como consecuencia del mandato.
Derechos del mandatario
Xxxx del mandante
• El mandatario puede abstenerse de ejecutar el mandato en tanto el mandante estuviera en xxxx
frente a él e el cumplimiento de sus obligaciones.
Preferencia del mandatario
Derecho de
• Derecho a satisfacer los créditos que le corresponden según el art. 1796 con los bienes que han sido materia de los negocios que ha concluido, con preferencia sobre su mandante y sus acreedores.
• Puede retener los bienes que obtenga para el
mandante e cumplimiento del mandato, mientras no
retención
cumpla aquél las obligaciones que le corresponden
según los in isos 3 y 4 del art. 1796.
n
n c
Solidaridad en mandato colectivo
• Si son varios los mandantes, sus obligaciones frente al mandatario común son solidarias.
Modalidades del mandato
Modalidades del mandato
Mandato con representación
Mandato sin representación
Mandato con representación
m
n
a a
• El mandatario es, al mis o tiempo, representante.
• Se unen el mandato (contrato) y la concesión de
poder de representación (acto unilateral) a favor del
mandatario. En tal sentido, puede obrar en nombre
y por cuenta del represe tado (mandante) y, como
mandatario, tiene la obligación de obrar por cuenta y en nombre de aquél.
• Si el mandatario fuere representante por haber
recibido poder para actu mandante, son también
r en nombre del plicables al mandato las
normas de representación del Título III del Libro II del Código Civil.
Mandato con representación
Presunción
• Se presume que el mandato es con representación.
Extinción por revocación o renuncia de poder
• En el mandato con representación, la revocación y la renuncia del poder implican la extinción del mandato.
Mandato sin representación
• El mandatario que actúa en
nombre propio adquiere los derechos y asume las obligaciones derivados de los actos que celebra en interés y por cuenta del
o
xxxxxxxx, aun cuando l s terceros hayan tenido
conocimiento del mandato.
Mandato sin representación
q
e
o
Transferencia de bienes ad mandatario
uiridos por el
• El mandatario queda automáticamente obligado en virtud del mandato a transferir al mandante los bienes
adquiridos en ejecución d l contrato, quedando a
salvo los derechos adquiridos por los terceros de buena fe.
Obligaciones asumidas por mandante
• El mandante está obligad a asumir las obligaciones
contraídas por el mandatario en ejecución del mandato.
Mandato sin representación
Responsabilidad de mandatario por incumplimiento xx xxxxxxx
e
s n
• El mandatario no es responsabl frente al mandante por la falta de
cumplimiento de las obligaciones asumidas por las personas con quienes haya contratado, a no ser que al momento de la celebración del contrato conociese o debiese serle conocida su insolvencia, salvo pacto distinto.
Inafectación de bienes por deuda del mandatario
• Los acreedores del mandatario o pueden hacer valer sus
derechos sobre los bienes que éste hubiese adquirido en ejecución del mandato, siempre que conste de documento de fecha cierta anterior al requerimiento que efectúen los acreedores a fin de afectar dichos bienes con embargo u otras medidas.
Extinción del contrato
• El mandato se extingue por:
• 1. Ejecución total del mandato.
• 2. Vencimiento del plazo del contrato.
• 3. Muerte, interdicción o inhabilitación del mandante o del mandatario.
Extinción del contrato
Son válidos los actos que el mandatario realiza antes de conocer la extinción del mandato.
e
c
La muerte, interdicción o inhabilitación del mandante no extingue el
mandato cuando éste ha sido cel brado también en interés del mandatario o de un tercero.
Cuando el mandato se extingue por muerte, interdicción o inhabilitación del mandatario, sus herederos o quien lo represente o asista, deben informar de inmediato al mandante y tomar entretanto
las providencias exigidas por las ircunstancias.
Cuando hubiera varios mandatarios con la obligación de actuar conjuntamente, el mandato se extingue para todos aun cuando la
causa de la extinción concierna a uno solo de los mandatarios, salvo pacto en contrario.