Contract
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD - COORDINACIÓN ZONAL 3 SALUD; Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO - CARRERA DE MEDICINA, PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS DE OBSERVACIÓN TUTORIADAS, PRÁCTICAS FORMATIVAS Y PREPROFESIONALES.
1. COMPARECIENTES
Comparecen a la celebración del presente Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxx -Coordinación Zonal 3 Salud, representado por el Mgs. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx en su calidad de Coordinador Zonal 3 - Salud, debidamente facultado por el Acuerdo Ministerial 00005111 de 05 de septiembre de 2014, ratificado por el Acuerdo Ministerial 00000051 de 10 xx xxxxx de 2016, quien para motivos del presente instrumento legal se le denominará “LA COORDINACIÓN”; y por otra parte, la Universidad Nacional de Chimborazo - Carrera de Medicina, debidamente representada por el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, PhD., en su calidad de Rector y por tanto representante legal de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO, a quien en adelante se lo denominará “UNACH”; a los comparecientes en conjunto y para efectos del presente convenio se los podrá denominar “LAS PARTES”; quienes siendo capaces de comprometerse en función de la Ley, acuerdan realizar el presente convenio, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. - ANTECEDENTES:
La Universidad Nacional de Chimborazo es una institución de educación superior, con personería jurídica, sin fines de lucro, autónoma, de derecho público, creada mediante Ley No. 0098, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 771, del 31 xx xxxxxx de 1995, su domicilio principal es la ciudad de Riobamba; su denominación es UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO y sus siglas son UNACH. Se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento, otras leyes conexas, los reglamentos y resoluciones de organismos o autoridad competente y su Estatuto. Su misión es crear, desarrollar, transferir y difundir el conocimiento, los saberes y la cultura a través de la aplicación de procesos de formación académica, investigación y vinculación; bajo principios de pertinencia, integralidad, interculturalidad, equidad, preservación del ambiente, fortaleciendo el talento humano, para la construcción de una mejor sociedad. Su visión es, ser la institución de educación líder en la zona 3 del Ecuador, con reconocimiento nacional y proyección internacional.”
La Coordinación Zonal 3 Salud se orienta a planificar, coordinar, controlar y evaluar la implementación de la política pública sectorial y gestión institucional en su área de influencia territorial que comprende: Chimborazo, Tungurahua, Pastaza y Cotopaxi. Contribuye a la misión del Ministerio de Salud Pública que es: ejercer como autoridad sanitaria nacional, la rectoría, regulación, planificación, coordinación, control y gestión de la Salud Pública ecuatoriana a través
de la gobernanza, vigilancia de la salud pública, provisión de servicios de atención integral, prevención de enfermedades, promoción de la salud e igualdad, investigación y desarrollo de la ciencia y tecnología y la articulación de los actores del sistema, con el fin de garantizar el derecho a la salud. Su visión: Será la institución que ejerce plenamente la gobernanza del Sistema Nacional de Salud, con un modelo referencial en Latinoamérica que priorice la promoción de la salud y la prevención de enfermedades, con altos niveles de atención de calidad con calidez, garantizando la salud integral de la población y el acceso universal a una red de servicios, con la participación coordinada de organizaciones públicas, privadas y de la comunidad.
CLÁUSULA SEGUNDA. - NORMATIVA APLICABLE:
2.1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
“Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
“Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será́́́ participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades
para crear y trabajar.
La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.”
“Art 28.- La educación responderá al interés público no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantiza el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna;
“Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional”
“Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
“Art. 340.- EI sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.
El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificación participativa; se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación.
El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte”.
Art. 343.- El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.
Art. 350.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Art. 351.- El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.
Art. 358.- El sistema nacional de salud tendrá por finalidad el desarrollo, protección y recuperación de las capacidades y potencialidades para una vida saludable e integral, tanto individual como
colectiva, y reconocerá la diversidad social y cultural. El sistema se guiará por los principios generales del sistema nacional de inclusión y equidad social, y por los de bioética, suficiencia e interculturalidad, con enfoque de género y generacional.
“Art. 359.- El sistema nacional de salud comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcará todas las dimensiones del derecho a la salud;
garantizará la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en todos los niveles; y propiciará la participación ciudadana y el control social”.
“Art. 361.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector”.
“Art. 362.- La atención de salud como servicio público se prestará a través de las entidades estatales, privadas, autónomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y complementarias. Los servicios de salud serán seguros, de calidad y calidez, y garantizarán el consentimiento informado, el acceso a la información y la confidencialidad de la información de los pacientes.
Los servicios públicos estatales de salud serán universales y gratuitos en todos los niveles de atención y comprenderán los procedimientos de diagnóstico, tratamiento, medicamentos y rehabilitación necesarios”.
“Art. 363.- El Estado será responsable de: (…)2. Universalizar la atención en salud, mejorar permanentemente la calidad y ampliar la cobertura” (...)
LEY ORGÁNICA DE SALUD
“Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias”.
Art. 193.- Son profesiones de la salud aquellas cuya formación universitaria de tercer o cuarto nivel está dirigida específica y fundamentalmente a dotar a los profesionales de conocimientos, técnicas y prácticas, relacionadas con la salud individual y colectiva y al control de sus factores condicionantes.
Art. 196.- La autoridad sanitaria nacional analizará los distintos aspectos relacionados con la formación de recursos humanos en salud, teniendo en cuenta las necesidades nacionales y locales, con la finalidad de promover entre las instituciones formadoras de recursos humanos en salud, reformas en los planes y programas de formación y capacitación.
“Art. 9.- Corresponde al Estado garantizar el derecho a la salud de las personas, para lo cual tiene, entre otras, las siguientes responsabilidades: (…)
e) Establecer a través de la autoridad sanitaria nacional, los mecanismos que permitan a la persona como sujeto de derechos, el acceso permanente e ininterrumpido, sin obstáculos de ninguna clase a acciones y servicios de salud de calidad (…)”
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
“Art. 93.- Principio de calidad. - El principio de calidad consiste en la búsqueda constante y sistemática de la excelencia, la pertinencia, producción óptima, transmisión del conocimiento y desarrollo del pensamiento mediante la autocrítica, la crítica externa y el mejoramiento permanente”.
“Art. 107.- Principio de pertinencia. - El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesionales y grados académicos, a las tendencias xxx xxxxxxx ocupacional local, regional y nacional, a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Art. 118.- Niveles de formación de la educación superior. - Los niveles de formación que imparten las instituciones del Sistema de Educación Superior son: 1. Tercer nivel técnico-tecnológico y de grado. a) Tercer nivel técnico-tecnológico superior… o su equivalente... b) Tercer nivel de grado, orientado a la formación básica en una disciplina o a la capacitación para el ejercicio de una profesión; corresponden a este nivel los grados académicos de licenciatura y los títulos profesionales universitarios o politécnicos y sus equivalentes.
Norma Técnica para Unidades Asistenciales -Docentes (UAD)
“para cumplir los cometidos constitucionales y legalmente atribuidos del MSP, es importante contar con talento humano debidamente formado y capacitado en los diversos campos de la salud. En el pais existen diversas entidades publicas y privadas dedicadas a la formación y capacitacion xx xxxxxxx humano por lo que se necesita contar con UAD en la red publica integral de salud (RPIS) resulta entonces necesario reglamentar la actividad clínica asistencial, la asignacion de UAD y a las diferentes entidades encargadas de la formación xx xxxxxxx humano en areas de proteger y velar por los derechos de los pacientes. El buen servicio publico. El patrimonio institucional y la excelencia académica
......esta norma técnica pretende llenar la necesidad actual de tener un sistema integrado de educacion superior en el sistema medico asistencial del país. El ejercicio de la rectoria del MSP en este campo
es un elemento clave para que esto pueda llevarse a acabo, siendo los establecimientos públicos en salud los primeros beneficiarios de este cambio.”
El Ministerio de Salud Pública del Ecuador, como autoridad sanitaria, ejerce la rectoría, regulación, planifición, gestión, coordinación y control de la salud pública ecuatoriana a través de la vigilancia, control sanitario, atención integral a personas, promoción, prevención, investigación, desarrollo de la ciencia, tecnología y articulación de los actores del sistema nacional, con el fin de garantizar el goce efectivo del derecho a la salud.
La Universidad Nacional de Chimborazo, es una institución de educación sin fines de lucro y tiene como uno de sus principios, contribuir de modo riguroso y crítico, al desarrollo de la dignidad humana y de la herencia cultural mediante la investigación, la docencia y los diversos servicios ofrecidos a las comunidades locales, nacionales e internacionales.
La carrera de medicina de la Universidad Nacional de Chimborazo, forma profesionales asistenciales, docentes, investigadores y administrativos, con competencias científicas, técnicas y axiológicas, capaces de ejercer su profesión en los diferentes niveles de complejidad, contribuyendo a la solución de problemas de salud de la población, a través de un plan curricular de calidad que integra la academia, la investigación y la vinculación con la sociedad en un entorno de aprendizaje innovador, cordial y colaborativo.
Formar profesionales médicos con bases científicas, humanísticas y axiológicas, que contribuyan a la solución de los problemas de salud de la población, para el mejoramiento de la calidad de vida
En este contexto la formación xx xxxxxxx humano; requiere un vínculo funcional y coodinado entre la entidad de educación superior y autoridad sanitaria, Ministerio de Salud Pública (MSP) para el fortalecimiento de los servicios, así como la calidad de la formación de los profesionales de la salud en sus unidades.
Los procesos de formación, asistencia e investigación en salud son inseparables y de su adecuada sistematización, coordinación y funcionamiento, va a depender el fortalecimiento de la formación de los servicios y finalmente, la calidad de la atención desde el Ministerio de Salud y las instituciones de la red pública (RPIS).
CLÁUSULA TERCERA. - OBJETO DEL CONVENIO:
Las partes suscribientes celebran el presente convenio específico con el objeto de instrumentar la cooperación interinstitucional, para integrar la formación académica con la prestación de servicios de salud, con el propósito de fortalecer y generar logros de aprendizaje y competencias, capacidades y nuevos conocimientos en los estudiantes y docentes de los programas de formación en salud, en un marco que promueve la calidad de la atención y el ejercicio profesional autónomo, responsable y ético.
Objetivos Específicos
a) Contribuir a la capacitación, actualización y perfeccionamiento xxx xxxxxxx humano que realice sus practicas de observaciones tutoriadas por profesionales designados por la universidad, prácticas formativas y pre-profesionales en las unidades docentes asistenciales de la Xxxx 0 xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxx.
b) Orientar el proceso de servicio-docencia hacia un cambio en la actitud y comportamiento de docentes, estudiantes y personal de salud que propenda a la atención holística de los problemas de salud de la comunidad.
c) Analizar la realidad de prestación de servicios de salud en las instituciones y comunidades en donde esté desarrollando sus prácticas de observación tutoriadas, prácticas formativas y pre- profesionales, proponiendo cambios o sugerencias que mejoren dicha realidad.
d) Xxxxxxxxxx la formación de los estudiantes en actitudes éticas basadas en los principios que contempla el Modelo de Atención Integral de Salud y en el respeto a los derechos del paciente.
e) Contribuir a la formación xx xxxxxxx humano en salud, desarrollando actividades académicas bajo los principios de interdisciplinariedad, trabajo en equipo, análisis de proceso y auto evaluación.
f) Incentivar y promover la investigación, la vinculación y la docencia en salud; considerando los campos educacional, epidemiológico, clínico, básico y social.
g) Adquirir experiencia en la realización de procedimientos en atención al paciente, de acuerdo a su competencia.
h) Desarrollar habilidades y destrezas, mediante la comprensión, interpretación y aplicación del proceso en salud en todos los niveles de atención del MSP.
i) Colaborar de acuerdo a su nivel académico en el cuidado integral a la persona en las prácticas formativas y pre- profesionales, teniendo en cuenta los diferentes protocolos y guías de atención existentes.
CLÁUSULA CUARTA. – VIGENCIA DEL CONVENIO
El presente convenio tendrá una vigencia de 5 años, contados a partir de la fecha de su suscripción, podrá renovarse por interés de las partes de forma automática o expresa de conformidad con la recomendación de la unidad administrativa técnica, según lo establece el Art. 14 del Reglamento de Suscripción de Convenios Ministerio de Salud
CLÁUSULA QUINTA. - LUGAR DE EJECUCIÓN
El lugar de ejecución será en las unidades asistenciales del “MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA” dentro de la jurisdicción de la Zona de salud 3.
CLÁUSULA SEXTA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Para el cumplimiento del objeto y los correspondientes objetivos específicos descritos en el presente convenio, las partes se comprometen a cumplir con las siguientes obligaciones:
Obligaciones del Ministerio de Salud Pública:
1. Dar facilidades para que los estudiantes realicen las prácticas pre-profesionales en las áreas y/o servicios de la Unidades Operativas de Salud dentro de la jurisdicción de la zona 3.
2. Coordinar con los docentes tutores de la “UNIVERSIDAD”, los procedimientos de evaluación de acuerdo con los lineamientos de la Universidad.
3. Facilitar la infraestructura, equipos, medios, materiales y documentos que permitan el cumplimiento de las actividades asistenciales docentes.
4. Enviar mensualmente a la “UNIVERSIDAD” los formatos de control que manejan los estudiantes de la práctica, debidamente abalizados por el director o jefe de servicio de la unidad operativa.
5. Supervisar la realización adecuada de las prácticas, a través de los profesionales de la unidad docente asistencial.
Obligaciones de la Universidad:
1. Comunicar y coordinar con los miembros del comité de coordinación asistencial docente de las unidades operativas, en donde se realicen sus observaciones tutoriadas, prácticas formativas y pre- profesionales; el plan a ejecutarse deberá incluir entre otros: el plan de prácticas para cada nivel, así como el lugar, duración y ubicación.
2. Presentar la malla curricular completa a la autoridad de la Unidad Asistencial Docente, en la cual se realizan las rotaciones.
3. Incluir en el pensum de estudios, lo concerniente al Modelo de Atención Integral de Salud que aplica el Ministerio de Salud Pública, haciendo énfasis en el Plan Acelerado de Reducción de Muerte Materna y Neonatal y demás programas prioritarios determinados por la Autoridad Sanitaria.
4. Asignar los recursos docentes necesarios y suficientes para la ejecucion del presente convenio. Proveer a las bibliotecas físicas y virtuales de la “UNIVERSIDAD” de material acorde al nivel de los estudiantes.
5. Dar seguimiento, controlar y realizar el proceso de evaluación al desempeño de los estudiantes. Velar por que cada uno de los estudiantes, acaten y cumplan los reglamentos y disposiciones emitidos por las unidades de salud, en las cuales se encuentran realizando su práctica.
6. Entregar una credencial al estudiante que va a realizar prácticas profesionales o externado.
7. La Universidad otorgará un seguro de accidentes, tanto para docentes como para estudiantes.
8. Capacitar a los estudiantes en el buen manejo de los bienes de las Unidades Asistenciales Docentes donde se realizan las prácticas motivo de este convenio, mientras permanezcan en el uso de los mismos, siendo solidariamente responsables por la inadecuada utilización y/o daños causados.
Obligaciones conjuntas:
1. Mantener una adecuada coordinación que garantice el cumplimiento del cronograma de trabajo establecido y los objetivos del convenio.
2. Las partes se comprometen a elevar el nivel académico y técnico de los estudiantes y del personal de las unidades Asistenciales Docentes de la Coordinación Zonal 3 Salud.
3. Conformar y asegurar el funcionamiento del Com CAD.
4. Facilitar y coordinar actividades con los grupos de trabajo institucional que se requiera para la ejecución del objeto de este convenio.
5. Coordinar las estrategias y acciones necesarias para la implementación de este convenio.
6. Cada una de las partes designará un delegado para coordinar el seguimiento del presente convenio.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - NÚMERO DE ESTUDIANTES Y DOCENTES POR PROGRAMA Y HORARIOS
Para establecer el número de estudiantes que se recibirán en las instituciones de salud y en cada unidad funcional para la realización de observaciones tutoriadas, prácticas formativas y pre-profesionales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios y mecanismos:
a. - Objetivos de las prácticas formativas.
b.- Logros de aprendizaje y competencias a alcanzar.
c. - Actividades a realizar por los estudiantes.
d.- Semestre académico que cursa el estudiante; y
e. - Los parámetros establecidos por la Norma Técnica del Ministerio de Salud Pública del Ecuador.
CLÁUSULA OCTAVA. - GARANTÍAS PARA USUARIOS, ESTUDIANTES Y DOCENTES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES INTERVINIENTES FRENTE A LAS MISMAS
De conformidad a la Normativa Técnica para unidades asistenciales docentes (acuerdo Interinstitucional 4604 del 29 de noviembre del 2013).
Responsabilidades de las partes intervinientes
a. Respeto a los derechos de los (as) usuarios / pacientes: La relación asistencial - docente se desarrollará asegurando el respeto de los derechos de los usuarios de las instituciones y servicios involucrados en dicha relación.
b. Asegurar que la calidad de los servicios y la seguridad de los pacientes, no se afecten por el desarrollo de las prácticas formativas.
c. Todas las actividades asistenciales realizadas por los estudiantes en formación, se realizarán bajo estricta supervisión del personal docente y/o del responsable de la prestación de los servicios.
d. Aplicar los principios de la Bioética en todos los aspectos en la relación asistencial- docente, respetando los cuatro principios fundamentales (autonomía, no maleficiencia, beneficencia y justicia) Garantizar la calidad en las actividades que se realizan, tanto en el ámbito académico como en el de la prestación del servicio.
e. Desarrollar la relación asistencial docente en el marco de la autonomía de las instituciones participantes, mediante cooperación y consensos.
f. Garantizar el acceso a las unidades asistenciales, a profesores y docentes universitarios, académicos e investigadores que no son funcionarios del MSP, con el fin de que realicen actividades académicas al interior de las UAD. Se recalca que el acceso es para actividades docentes y de investigación en el marco de sus competencias.
g. Garantizar la igualdad de oportunidades a todos los actores, mediante el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, ética, cultura, preferencia política, condición socio económica o discapacidad.
h. La relación asistencial docente responderá a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico y a la diversidad cultural.
i. Indubio pro hominem: en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, estas se aplicarían en el sentido mas favorable y progresivo a la protección del paciente, se recalca que la educación y la salud son un bien público.
Garantías para usuarios
Sin exclusión de otros se debe garantizar:
a. Consentimiento informado: se deberá informar a cada paciente sobre la práctica clínica docente que se realiza en esa unidad. El paciente autorizará su participación en esa práctica, mediante la fórmula “de consentimiento informado para la docencia de la institución” con su firma al ingreso. Durante las actividades docentes en la consulta externa, el docente responsable deberá solicitar el consentimiento del paciente para que los estudiantes de un curso participen en las actividades docentes-asistenciales. Se utilizará la figura del consentimiento o del asentimiento informado. En el caso de menores de edad y personas con discapacidad mental, el consentimiento informado lo deberá suscribir el representante legal.
b. Ética: en la actividad docente, los profesores y estudiantes deberán respetar y fomentar el ejercicio de los derechos de los pacientes, guardando el secreto profesional, de acuerdo con los principios de la bioética y la normativa aplicable a los profesionales del área correspondiente.
Autodeterminación: el paciente tiene derecho a negarse a participar en la investigación o enseñanza de las carreras en áreas de la salud.
c. Dignidad: se respetará la dignidad del paciente en todo momento del proceso de atención y enseñanza de las carreras en áreas de la salud.
Garantías para estudiantes:
a. El estudiante de pregrado está en formación y no reemplaza a un profesional ya formado, por lo que los establecimientos de salud deben garantizar un número adecuado de profesionales que cubran las necesidades asistenciales.
b. La práctica formativa incluirá un programa de delegación progresiva de funciones y responsabilidades a los estudiantes en función de los avances teórico-prácticos según el nivel académico.
c. Las rotaciones en los establecimientos de salud deberán obedecer a un programa de prácticas formativas, previamente definido por la IES en el plan de prácticas.
d. Participar en actividades asistenciales necesarias para su formación bajo estricta supervisión del personal docente y/o asistencial previsto en el convenio asistencial-docente.
e. Las unidades en las que se desarrollan las prácticas deben respetar la malla curricular establecida por la IES y la programación de las rotaciones de los estudiantes.
f. La UAD deberá respetar la malla curricular establecida por la IES y la programación de las rotaciones de los estudiantes.
g. Los estudiantes no pueden ser movilizados ni reprogramados en otros servicios sin autorización de la IES y siempre que el plan de prácticas formativas lo establezca.
Garantías para los docentes
Xxxxxxx participen como Docentes o Tutores en la relación asistencial-docente, tendrán derecho a:
a. Recibir los estímulos al personal académico, garantía y facilidades para el perfeccionamiento académico, movilidad, licencias y comisiones de servicio, según lo establece el Reglamento xx Xxxxxxx y Escalafón del profesor e investigador del Sistema de Educación Superior (CES, resolución No.265- 2012 de 31 de octubre de 2012).
b. Obtener de la IES los incentivos necesarios para su desarrollo profesional, esto incluye el auspicio de la IES para aplicar a becas de formación en el extranjero a través del SENESCYT;
Obtener del establecimiento de salud y/o de la IES el reconocimiento y remuneración correspondientes a las actividades asistenciales y docentes desarrolladas en el marco de la relación asistencial-docente;
c. Aplicar la concurrencia de horarios conforme a lo establecido en la ley, para el caso del personal de las unidades del MSP y de la RPIS;
d. Los docentes que participen en la relación asistencial-docente seguirán las orientaciones de la IES en los aspectos relacionados con planes curriculares, estrategias educativas y de evaluación formativa; Recibir capacitación en investigación y docencia de parte de la IES vinculada a la UAD;
e. Recibir del establecimiento de salud los permisos respectivos para las actividades académicas extramurales, reuniones y pasantías que permitan el mejoramiento docente;
f. Acceder a cursos de postgrado en docencia y educación superior, a través de convenios específicos entre las UAD y las IES.
CLÁUSULA NOVENA. -DESCRIPCIÓN DE XXXXXX Y PRESUPUESTO
Las observaciones tutoriadas y prácticas formativas en salud, son estrategias educativas planificadas y organizadas desde la “UNIVERSIDAD”, que busca integrar la formación académica con la prestación de servicios de salud; con el propósito de fortalecer y generar competencias, capacidades
y nuevos conocimientos en los estudiantes y docentes de los programas de formación en salud, actividades que son realizadas sin ninguna relación de dependencia y se excluye toda remuneración.
La coordinación Zonal 3 Salud, bajo ningún concepto, entabla cualquier tipo de relación laboral con el estudiante, así como tampoco todas las obligaciones que se derivan de este tipo de relaciones.
Al no existir relación laboral entre la Coordinación Zonal 3 Salud y el estudiante, se excluye tambien la afiliación del estudiante al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
CLÁUSULA DÉCIMA. - MODIFICACIONES
Las partes acuerdan en cualquier tiempo durante la vigencia de este convenio y de común acuerdo, modificar su contenido, para lo cual se procederá por escrito y se contará con los informes técnicos y legales del caso que justifiquen plenamente las modificaciones planteadas.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - TERMINACIÓN DEL CONVENIO
El presente convenio se dará por terminado en las siguientes circunstancias:
Por cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente convenio; Por mutuo acuerdo de las partes;
Por necesidad institucional del MSP, sin que afecte el periodo académico vigente de los estudiantes En forma anticipada y unilateral por decisión de la “UNACH”; o de LA COORDINACIÓN en caso de incumplimiento grave e injustificable de las obligaciones asumidas, en cuyo caso cualquiera de las partes comunicará a la otra, al menos con treinta días (30) de anticipación.
En cualquier caso de terminación del presente instrumento, las partes realizaran una evaluación del mismo. Para ello suscribirán un acta en la que se establecerá el grado de ejecución del convenio, las actividades desarrollan y las acciones subsecuentes necesarias para el cierre del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Este convenio, deberá ser aplicado e interpretado de conformidad a las actividades académicas de la UNACH, los términos del convenio deberán interpretarse en su sentido literal, en el contexto del mismo de conformidad con su objeto. Se respetará el marco legal que rige a las partes.
Convenio asistencial-docente: es el acuerdo de voluntades suscrito entre las instituciones participantes en la relación asistencial-docente, frente a las condiciones, compromisos y responsabilidades de cada una de las partes, formalizadas en un documento.
Estudiante: alumno regular de una Institución de Educación Superior (IES), de pregrado, grado o posgrado.
Estudiante en entrenamiento: estudiante regular de una Institución de Educación Superior (IES), de pregrado o posgrado que se encuentra realizando actividades prácticas, para adquirir destrezas y/o habilidades prácticas bajo supervisión calificada.
Externo/externa: estudiante regular de una Institución de Educación Superior (IES), de pregrado que hace prácticas de observación tutoriadas en jornadas especiales, con aprobación de las IES y sin ninguna relación laboral con el establecimiento de salud.
Interno/interna rotativo: estudiante del área de salud (medicina, enfermería, obstetricia, nutrición, tecnología médica x xxxxxxxx afines) que se encuentra en el último año de la carrera universitaria y que realiza labores asistenciales-docentes en los establecimientos asignadas, según la programación de la universidad y que percibe un estipendio del MSP.
Paciente: sustantivo para designar a aquellas personas que deben ser atendidas por un médico o un profesional de la medicina a causa de algún tipo de dolencia o malestar. También es el sujeto que recibe los servicios de un médico u otro profesional de la salud y se somete a un examen, a un tratamiento o a una intervención. La palabra paciente está comenzando a sustituirse por la palabra usuario, ya que es indispensable que la persona que asiste a consulta con un profesional de la salud muestre interés tanto por su cuerpo como por sus síntomas y participe activamente de este proceso, como primer paso para encontrar el camino hacia un buen estado de salud tanto física como mental.
Práctica formativa en salud: estrategia educativa planificada y organizada desde una Institución de Educación Superior (IES) que busca integrar la formación académica con la prestación de servicios de salud; con el propósito de fortalecer y generar competencias, capacidades y nuevos conocimientos en los estudiantes y docentes de los programas de formación en salud. Todo esto dentro de un marco que promueve el respeto a los derechos del paciente, la calidad de la atención y el ejercicio profesional autónomo, responsable y ético de la profesión.
La remuneración en el caso de prácticas preprofesionales (internado rotativo) se establecerá de acuerdo a la resolución MRL 2012-0021 del 27 de enero del 2012 e incluirá la afiliación al IESS según resolución 380 del IESS del 10 de septiembre del 2011, sin implicar relación laboral.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Las partes convienen en que cualquier desacuerdo generado de la interpretación o aplicación del Convenio, se resolverá a través de la consulta directa y otra modalidad que de mutuo acuerdo se convenga.
En caso de que se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente acuerdo, las partes por medio del diálogo amigable procurarán un acuerdo directo, de no existir este acuerdo podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado con sede en Riobamba.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO:
UNACH
El Director de la Carrera en ejercicio del cargo o su delegado: Administrador: Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Dirección: Xx. Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxx, Xx 0 0/0 xxx x Xxxxx Teléfonos: 0000000 Ext 1508
Correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx COORDINACIÓN ZONAL 3 – SALUD
El Coordinador Zonal en ejercicio del Cargo o su delegado:
Administrador: Mgs. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Dirección: Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xxxxxxxxxx. Xxxxxxxx-Xxxxxxx Teléfonos: (03) 000- 0000
Correo electrónico: xxxxxxxxx.xxxxx@xxxx0.xxx.xx
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - DOCUMENTOS HABILITANTES:
Forman parte integrante del presente convenio los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar este convenio, tales como:
Documentos de identificación de la contraparte del convenio a suscribirse (Cédula de ciudadanía y certificado de votación) de las partes intervinientes;
Documentos que justifiquen la calidad con la que comparecen (Nombramientos o contratos) Documentos que justifiquen la existencia jurídica de las instituciones intervinientes; Informe de pertinencia del Director xx Xxxxxxx.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES:
Los comparecientes señalan su dirección para notificaciones, autorizaciones, aprobaciones u otra disposición o instrucción necesaria para la ejecución del presente convenio, las siguientes direcciones:
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
REPRESENTANTE: Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, PhD.
DIRECCIÓN: Xx. Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxx Xx x xxxxxx x Xxxxx; Xxxxxxxx – Xxxxxxx TELÉFONOS: 00-0000000 Ext. 1005
E-MAIL: xxxxxx@xxxxx.xxx.xx PÁGINA WEB: xxx.xxxxx.xxx.xx COORDINACIÓN ZONAL 3 SALUD
REPRESENTANTE: Mgs. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
DIRECCIÓN: Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx 00-00 x Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx TELÉFONOS: 000- 000000000
E-MAIL: xxxxxxxxx.xxxxx@xxxx0.xxx.xx PÁGINA WEB: xxx.xxx.xx
En caso de cambio de dirección, es obligación de la parte que lo genere informar por escrito a la contraparte institucional la nueva dirección que deberá tenerse en cuenta para tales efectos.
Las comunicaciones en la ejecución del presente convenio Específico de Cooperación Interinstitucional, serán dirigidas por escrito, o correos electrónicos, bastando en cada caso, que el remitente tenga la correspondiente constancia de que su comunicación ha sido recibida en las direcciones de la otra parte.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES:
Las partes que intervienen en la suscripción del presente convenio, previo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos legales, aceptan y ratifican las cláusulas que anteceden, declarando las partes haber recibido, al menos, un ejemplar de este convenio y para constancia de lo actuado firman en 4 ejemplares de igual valor y contenido legal.
En la ciudad de Riobamba, a los 05 días del mes xx xxxxxx del 2021.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
Mgs. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx COORDINADOR ZONAL 3 – SALUD | Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx RECTOR DE LA UNIVERSIDAD |