ANEXO I
CONVENIO DE MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN (Y SUS APÉNDICES Y ANEXOS) SUSCRIPTO EL 29 DE DICIEMBRE DE 2005 Y APROBADO POR LEY PROVINCIAL N° 9279
En la ciudad xx Xxxxxxx, a los 13 días del mes de Octubre de 2006, reunidos por una parte el señor Gobernador de la Provincia xx Xxxxxxx Doctor XXXX XXXXXX de la SOTA, en representación de la Provincia xx Xxxxxxx (en adelante el “CONCEDENTE”), y por la otra parte el Señor XXXXX XXXX, en su carácter de Presidente y el Señor XXXXXXX XXXX, en su carácter de Gerente General, en representación de Aguas Cordobesas S.A., (en adelante el “CONCESIONARIO”), el Señor XXXX XXXXXXX XXXXXX, en su calidad de representante de Suez S.A. y Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A., el Señor XXXXXX XXXXXXX XXXXX, en su calidad de representante de Servicios del Centro S.A., el Señor XXXXXXXX XXXXXX GARCIAMADINAVEITIA en su calidad de representante de Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y el Señor XXXXXXX XXXXXXXXX, en representación de Inversora Central S.A., y CONSIDERANDO:
- Que el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO (en adelante conjuntamente denominados como “LAS PARTES”) se encuentran vinculados mediante el Contrato de Concesión del servicio público de suministro de agua potable de la Ciudad xx Xxxxxxx suscripto el 21 xx xxxxx de 1997 y registrado como Convenio N° 9/97.
- Que el contrato referido en el punto precedente fue modificado con arreglo a lo convenido en el Acuerdo de Renegociación suscripto el 29 de Diciembre de 2005 y sus apéndices y anexos, cuyo texto completo fue aprobado por Ley Provincial Nº 9279 publicada en el Boletín Oficial el 29 de Diciembre de 2005 y que entró en vigencia el 1 de Enero de 2006 (en adelante el “ACUERDO”). Las referencias al Contrato de Concesión en lo sucesivo en este documento refieren al texto actualizado y ordenado del mismo y sus apéndices y anexos aprobado por la Ley N° 9279.
- Que en el mes de Febrero de 2006 el Ente Regulador de los Servicios Públicos (en adelante el “ERSeP”) procedió al dictado de las Resoluciones ERSeP Nº 079/06 y 207/06 que suspendieron parcialmente la aplicación del nuevo régimen tarifario.
- El 21 xx Xxxxx de 2006 se suscribió una Minuta entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO en la cual se determinaron los aspectos principales sobre los cuales ambas partes procurarían acordar modificaciones al Contrato de Concesión, contemplando entre otras cosas un primer incremento tarifario del quince por ciento (15%) promedio en relación a los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades vigentes en el mes de Diciembre de 2005.
- Que mediante la Resolución 308/06 el ERSeP resolvió, entre otras cosas: “1º) Dejar sin efecto los artículos 1º y 2º de la Resolución ERSeP Nº 079/06, art. 1º de la Resolución ERSeP Nº 207/06 y en su totalidad la Resolución ERSeP Nº 228/06.-; 2º) Disponer la suspensión de la aplicación de los artículos 10 a 17 y del 19 al 24 del Capítulo 2 “Determinación del Monto a Facturar” del Nuevo Régimen Tarifario, hasta tanto se arribe al acuerdo definitivo previsto en la Minuta de Acuerdo celebrada entre el Gobernador de la Provincia xx Xxxxxxx y la Empresa Aguas Cordobesas S.A., con fecha Veintiuno xx Xxxxx del año Dos Mil Seis.- ; 3º) Determinar que los Coeficientes “Z” (zonales) serán los utilizados al mes de Diciembre de 2005, conforme al Régimen Tarifario Antiguo (RTA), y establecer que los Barrios Cerrados y Countries zonificados oportunamente en Z04 y Z05 por Resolución ERSeP Nº 952 de fecha 18 de Octubre de 2005, quedan rezonificados … 4º) Disponer que la Empresa Aguas Cordobesas S.A, proceda a facturar el servicio de agua potable de la Ciudad xx Xxxxxxx, a partir del mes xx Xxxxx de 2006, de acuerdo a las modalidades que se indican a continuación: REGIMEN MEDIDO ... REGIMEN NO MEDIDO ...”.- 5º) Se aplicarán los valores tarifarios a todas las categorías conforme a la presente, con efecto retroactivo a los meses de Enero, Febrero y Marzo de
- Que con fecha 00 xx Xxxxxxxxxx xx 0000, XXX XXXXXX suscribieron una nueva Minuta de Entendimiento en la que acordaron los aspectos a partir de los cuales se realizarían modificaciones al Contrato de Concesión pautando las acciones necesarias al efecto.
- Que en función de lo expuesto resulta necesario acordar las modificaciones al Acuerdo y al Contrato de Concesión, estableciendo no sólo cambios al régimen tarifario, sino además otras adecuaciones al régimen económico de la concesión y a las inversiones previstas en el Contrato de Concesión, incluyendo adaptaciones en las metas y objetivos y estableciendo subsidios por parte del CONCEDENTE al CONCESIONARIO.
- Que LAS PARTES consideran también conveniente prever mecanismos de modificación de las tarifas y la posibilidad de cambios en la composición accionaria del CONCESIONARIO y del Socio Operador y, además, convenir las condiciones para la terminación del Arbitraje CIADI ARB/ 03/18.
- Que el presente Convenio será sometido al proceso de audiencia pública y a su aprobación por Ley Provincial.
Por ello, LAS PARTES acuerdan en celebrar el presente CONVENIO DE MODIFICACIÓN:
Artículo Primero:
Reemplazar los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 23, 24, 29, 30,
31, 32, 33, 34, 35, 38, 39, 40, 42, 43, 48, 49, 50, 53, 57 y 68 y suprimir los
artículos 16 y 17 del actual régimen tarifario (Anexo III del Contrato de Concesión), aplicándose en su reemplazo y conforme lo acordado en este Convenio las previsiones tarifarias detalladas en el Anexo A del presente.
Artículo Segundo:
Reemplazar los numerales 3.1., 3.2., 3.3.1. y 3.3.1.3 y el Anexo V del Contrato de Concesión, los cuales quedarán redactados conforme a los términos del Anexo B del presente y agregar a continuación de la previsión contenida en el numeral 3.3.1.4. del Contrato de Concesión, con la redacción que surge del Anexo B del presente, los numerales 3.3.1.5., 3.3.1.6. y 3.3.1.7.
Artículo Tercero:
Reemplazar el numeral 4.3 y el Anexo VI del Contrato de Concesión, los que quedarán redactados conforme a los términos del Anexo C del presente.
Artículo Cuarto:
Reemplazar los numerales 9.1., 9.2., 9.4.1. y 9.4.2. y anexo VII del Contrato de Concesión y agregar el Anexo VIII al Contrato de Concesión, los cuales quedarán redactados conforme a los términos del Anexo D del presente.
Artículo Quinto:
Dejar sin efecto la actual redacción del Capítulo 12 del Contrato de Concesión, el cual quedará redactado conforme a los términos del Anexo E del presente.
Artículo Sexto
A fin de mantener el nivel tarifario definido para los años 2006/7, el CONCEDENTE se obliga a desembolsar y efectivizar al CONCESIONARIO un subsidio para el año 2006 en una única cuota de pesos NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 9.600.000) y un subsidio para el año 2007 de pesos DOCE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 12.600.000), en dos cuotas: la
primera de pesos SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 6.300.000) y la segunda de pesos SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 6.300.000), en todos los casos no reembolsables.
La cuota del subsidio correspondiente al año 2006 será abonada por el CONCEDENTE conforme lo previsto en el artículo Decimosegundo apartado
12.2 del presente. La primera cuota del subsidio del año 2007 será abonada antes del 31 xx xxxxx de 2007, y la segunda cuota del subsidio del año 2007 antes de 30 de Septiembre de 2007, mediante sendos depósitos en una cuenta
bancaria de titularidad del CONCESIONARIO en el Banco de la Provincia xx Xxxxxxx y que el CONCESIONARIO deberá indicar oportunamente.
El subsidio directo aquí establecido será asignado a la realización de obras previstas en el plan de inversiones 2006/7 por parte del CONCESIONARIO y a otros fines esenciales propios de la Concesión y no podrá ser objeto de compensación, deducción o retención por cualquier causa, debiendo las sumas establecidas abonarse en tiempo y forma por el CONCEDENTE conforme a lo aquí pactado.
La falta de cumplimiento o el cumplimiento defectuoso por parte del CONCEDENTE del pago de cualquiera de las cuotas pactadas en el presente artículo autorizará al CONCESIONARIO a: i) Reclamar el pago de los importes adeudados con más los intereses devengados y calculados conforme la tasa de descuento de certificados de obra que publica el Banco de la Provincia xx Xxxxxxx, hasta el efectivo pago. En este supuesto el CONCESIONARIO podrá excepcionarse del cumplimiento de las inversiones comprometidas por un monto equivalente al importe del subsidio no percibido y hasta la percepción de todo lo adeudado y sus intereses, y, en caso de persistir la situación por un lapso superior a treinta (30) días, ii) ejercer la facultad prevista en el numeral
11.4. del Contrato de Concesión, considerándose producido el supuesto allí previsto.
Artículo Séptimo:
El CONCESIONARIO renuncia a los Mayores Costos operativos reclamados para el período 2002-2005 previsto en el artículo 2 del ACUERDO. Por su parte el CONCEDENTE renuncia a los cánones en concepto de derecho de uso y cánones de recursos hídricos y transporte para el periodo 2002-2005 previstos en el citado artículo 2 del ACUERDO. En función de ambas renuncias, LAS PARTES nada más tienen que reclamarse por cánones o derechos de uso y por mayores costos operativos por el período indicado.
Articulo Octavo:
Por el presente y de conformidad a las previsiones del numeral 2.2.2. y 2.2.3. del Contrato de Concesión, el CONCEDENTE autoriza en forma expresa al Operador del CONCESIONARIO (Suez S.A.), a la Sociedad General de Aguas
de Barcelona S.A., a SERVICIOS DEL CENTRO S.A. y a XXXXXX XXXXXX E
HIJOS S.A., a transferir a las firmas XXXXXX XXXXXX E HIJOS S.A. e INVERSORA CENTRAL S.A., sus tenencias accionarias cuya transferencia se encuentra sujeta a autorización del Titular del Servicio, estableciéndose que en tal caso la firma XXXXXX XXXXXX E HIJOS S.A. deberá resultar propietaria como mínimo del 25% del capital social con derecho a voto.
Al hacerse efectiva la transferencia de las acciones de Suez S.A. regladas en el numeral 2.2.2. del Contrato de Concesión en la forma aquí prevista, el CONCEDENTE admitirá como nuevo Operador de la Concesión a la firma Xxxxxx Xxxxxx e Hijos S.A. desde la fecha en que se apruebe tal transferencia conforme el artículo 12, apartado 12.2. de este Convenio, quedando Suez S.A. a partir de ese momento liberada del carácter de Operador que hoy ostenta y de las obligaciones y responsabilidades inherentes.
Suez S.A., Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A., Xxxxxx Xxxxxx e Hijos S.A., Servicios del Centro S.A. e Inversora Central S.A. deberán, dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados desde la publicación de la Ley que apruebe el presente Convenio, solicitar al CONCEDENTE la aprobación de la transferencia de acciones autorizada en el primer párrafo de este artículo.
El CONCEDENTE, deberá aprobar la transferencia de acciones conforme lo previsto en el artículo Decimosegundo, apartado 12.2. del presente, siempre que se cumplan previamente las siguientes condiciones: a) Que los accionistas del CONCESIONARIO involucrados en la operación de transferencia prevista en el presente articulo, soliciten la correspondiente autorización de la transferencia a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia; b) Que dichos accionistas soliciten al CONCEDENTE la aprobación de la transferencia en el plazo de tres (3) días antes indicado, y, c) Que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia autorice la transferencia en cuestión, acordándose que si esta autorización no se obtuviera antes del vencimiento del plazo indicado en el numeral 12.2., ambas partes podrán prorrogar dicho plazo.
Juntamente con la solicitud de aprobación de la transferencia el CONCESIONARIO deberá adjuntar un Contrato de Asistencia Técnica y Transferencia de Tecnología debidamente celebrado entre Xxxxxx Xxxxxx e Hijos S.A. y un operador internacional que prestará la asistencia técnica al operador y por su intermedio a AGUAS CORDOBESAS SA, incluyendo los
antecedentes y experiencia que avalen su nominación, debiéndose prever en tal Contrato que el operador internacional nada podrá reclamar a la Provincia xx Xxxxxxx en función del mismo.
El Contrato citado en el párrafo anterior deberá prever la forma en que el operador internacional prestará a la firma Xxxxxx Xxxxxx e Hijos S.A. servicios de asistencia técnica y transferencia de tecnología en todo lo referido a la operación técnica y comercial de la concesión con vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2007.
Con la transferencia de las acciones de Suez S.A. a la firma Xxxxxx Xxxxxx e Hijos S.A. se producirá la transferencia del carácter de Operador de la primera a Xxxxxx Xxxxxx e Hijos S.A. y ésta automáticamente pasará a ocupar la posición que Suez S.A. ostenta en el “Contrato de Operación, Transferencia de Tecnología y “Know How” y Asistencia Técnica” que obra como Anexo II del Contrato de Concesión registrado bajo el número 9/97 cuyos términos la firma Xxxxxx Xxxxxx e Hijos S.A. manifiesta conocer y aceptar. Todas las referencias al Operador contenidas en el Contrato de Concesión deberán entenderse referidas a la firma Xxxxxx Xxxxxx e Hijos S.A. a partir de la transferencia de acciones aquí prevista. En señal de conformidad con lo expuesto, suscribe igualmente el presente el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx en representación de Xxxxxx Xxxxxx e Hijos S.A., constituyendo domicilio en Xx. Xxx Xxxxx Xxx. 000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx.
Artículo Noveno:
Una vez que se verifique la entrada en vigor del presente Convenio en las condiciones pactadas, quedarán sin efecto las Resoluciones ERSeP Nros. 079/2006, 207/2006 y 308/2006 y sus consecuentes y las impugnaciones deducidas por el CONCESIONARIO pendientes de resolución.
Artículo Décimo:
El gobierno Provincial apoyará al CONCESIONARIO en la obtención de una línea crediticia por la suma de pesos DIEZ MILLONES ($ 10.000.000).
Artículo Decimoprimero:
Las modificaciones dispuestas por el presente convenio al ACUERDO y al Contrato de Concesión tendrán vigencia a partir el 1 de Enero de 2006, salvo aquellas estipulaciones que en el presente convenio contemplen otra fecha de vigencia, o salvo respecto a los efectos ya cumplidos de aquel.
Artículo Decimosegundo:
Las PARTES convienen dejar sin efecto las previsiones del Artículo Cinco del ACUERDO respecto a los actos y efectos que no se hubiesen cumplido a la fecha. En reemplazo de tales previsiones, se acuerda lo siguiente:
12.1. Dentro de las 72 horas de firmado este Convenio el CONCESIONARIO, juntamente con Suez S.A. y Sociedad General de Aguas de Barcelona, S.A., presentarán al Tribunal Arbitral interviniente, una solicitud de suspensión del arbitraje “CIADI No. ARB/03/18 Aguas Cordobesas S.A., Suez y Agbar c/ la República Argentina” (el Arbitraje CIADI), hasta el veinte
(20) de Noviembre de 2006, inclusive. Asimismo, y de cumplirse la condición referida en el artículo decimotercero, primer párrafo, el CONCESIONARIO, juntamente con Suez S.A. y Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A. presentarán al Tribunal Arbitral interviniente, no más allá de las 72 horas de cumplida la citada condición, una solicitud de nueva prórroga del Arbitraje CIADI hasta el 13 de Diciembre de 2006 inclusive. El CONCESIONARIO deberá acreditar la presentación de las solicitudes mencionadas precedentemente al CONCEDENTE dentro del plazo xx xxxx (10) días corridos contados a partir del vencimiento de los plazos de 72 hs. antes indicados.
12.2. Dentro de los quince (15) días hábiles de publicada la Ley que apruebe el presente Convenio, se deberán cumplir en forma simultánea, los siguientes actos:
a) Pago al Concesionario, contra el efectivo cumplimiento de los actos indicados en los incisos b) y c) del presente apartado, mediante acreditación en la cuenta corriente $ Nº 900- 083835/0
- Suc. Catedral; CBU Nº: 0200900501000008383506 del Banco de la Provincia xx Xxxxxxx y disposición efectiva por parte del Concesionario, del Subsidio correspondiente al año 2006, previsto en el artículo Sexto.
b) Realización y aprobación de la transferencia de las acciones y
c) Entrega al Concedente, o a quien las partes acuerden, contra el efectivo cumplimiento de los actos indicados en los incisos a) y b) precedentes, de un (1) ejemplar del escrito de solicitud de desistimiento de AGUAS CORDOBESAS S.A., Suez S.A., y Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A. del reclamo “Aguas Cordobesas S.A., Suez, and Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A. v. Argentine Republic” - (Case Nro. ARB/03/18) que tramita ante el CIADI, con costas por su orden, suscripto por los apoderados de Aguas Cordobesas S.A., Suez S.A. y Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A., debiendo el Concesionario presentar el otro ejemplar ante el Ciadi dentro de las 72 horas de cumplidos los actos anteriores. El CONCESIONARIO deberá acreditar la presentación de la solicitud de terminación al CONCEDENTE dentro del plazo xx xxxx (10) días corridos de vencido el plazo de 72 hs. antes indicado. Sin perjuicio de lo expuesto, el CONCEDENTE queda autorizado a presentar ante el CIADI el escrito entregado por el CONCESIONARIO en caso de que éste no cumpliere con su obligación de presentación de la solicitud de terminación en la forma antes indicada.
12.3. Una vez cumplidas las condiciones indicadas en los parágrafos
12.1 y 12.2. precedentes, deberá entenderse que El CONCESIONARIO y sus accionistas Suez S.A. y Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A. habrán automáticamente desistido de todos los derechos que pudieren eventualmente invocar, como también de todas las acciones entabladas o en curso, o que pudieran entablar contra el CONCEDENTE o contra la Nación Argentina, fundadas o vinculadas con el cumplimiento del Contrato de Concesión y con el cumplimiento de los estándares reconocidos en los tratados de protección de inversiones que pudieren corresponder con relación a sus inversiones en el Contrato de Concesión y que tuvieren causa anterior a la fecha de la firma del presente.
12.4. Por su parte, el CONCEDENTE aprueba la gestión del CONCESIONARIO y del Operador de la Concesión hasta el momento de la firma del presente, dejando sin efecto todo reclamo o toda sanción que se le hubiera efectuado o impuesto por sí o por el Ente de Control o que pudiera efectuársele o imponérsele por hechos anteriores a esa fecha al CONCESIONARIO y/o al Operador y/o a cualquiera de sus accionistas, excepto por aquellas que beneficien a usuarios individualizados. Asimismo, y una vez cumplidas las condiciones indicadas en los parágrafos 12.1. y 12.2., deberá entenderse que el CONCEDENTE, por sí o por el Ente de Control, habrá automáticamente desistido y renunciado a todos los derechos que pudiera eventualmente invocar, como también de todas las acciones entabladas o en curso, o que pudiera entablar fundadas o vinculadas con el cumplimiento del Contrato de Concesión y que tuvieren causa anterior a la firma de este convenio.
12.5. Además de lo expuesto en los parágrafos anteriores, siempre sujeto al cumplimiento de las condiciones indicadas en los parágrafos 12.1. y
12.2. precedentes, el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, por sí o a través del Ente de Control, se comprometen a no presentar nuevos reclamos, recursos o demandas, tanto en sede administrativa, arbitral o judicial, fundados o vinculados con el cumplimiento del Contrato de Concesión y con el cumplimiento de los estándares reconocidos en los tratados de protección de inversiones que pudiere corresponder con relación a sus inversiones en el Contrato de Concesión y cuya causa sea anterior a la suscripción del presente convenio.
12.6. Para el caso que fuere necesario o conveniente, el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE efectuarán las presentaciones conjuntas necesarias en relación con sus compromisos asumidos en el presente.
12.7. En ningún caso los desistimientos previstos en este artículo podrán ser interpretados como desistimientos o renuncias por parte del CONCESIONARIO, de sus accionistas o del CONCEDENTE a los derechos o acciones que pudieran corresponderles por circunstancias diferentes a las contempladas en el presente artículo que sobrevengan en el futuro incluyendo, sin limitación, los incumplimientos del presente convenio.
12.8. En el supuesto que, aun mediando las suspensiones y desistimientos previstos en este artículo, se produjera alguna presentación, reclamo, recurso o demanda del CONCESIONARIO, Suez S.A., Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A., o el CONCEDENTE en sede administrativa, arbitral o judicial, fundados o vinculados con el cumplimiento del Contrato de Concesión y con el cumplimiento de los estándares reconocidos en los tratados de protección de inversiones que pudiere corresponder con relación a sus inversiones en el Contrato de Concesión y cuya causa sea anterior a la suscripción del presente convenio, el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO (según el caso) requerirá la inmediata retractación y retiro del reclamo formulado, o el desistimiento de dicha acción, otorgando a tal efecto un plazo de quince (15) días hábiles. En el supuesto de transcurrir dicho plazo sin producirse la retractación o retiro del reclamo, o el desistimiento de la acción incoada, el CONCESIONARIO o el CONCEDENTE (según el caso) deberá indemnizar a la otra parte por el monto que sea eventualmente condenada.
12.9. Las costas, gastos y costos que devenguen o hayan devengado los procedimientos administrativos, judiciales o arbitrales a los que refiere este artículo serán soportadas por el orden causado, siempre que los procedimientos de que se trate no se hubiesen finiquitado antes de la fecha de entrada en vigor del presente convenio, pues en tales casos las costas, gastos y costos pendientes aunque fueren de fecha anterior de la entrada en vigor del presente convenio, serán soportados por quien hubiese sido condenado en costas.
Artículo Decimotercero:
El presente Convenio de Modificaciones y sus anexos será sometido exclusivamente al proceso de audiencia pública legislativa previsto en la Ley 9003, modificada por Ley 9319, y se celebra bajo la condición de que se obtenga su aprobación por Ley Provincial y, que la misma se encuentre publicada antes del día 20 de Noviembre de 2006. Una vez cumplidas las referidas condiciones, la Ley que aprueba el presente convenio entrará en vigor el mismo día de su publicación.
Si no se cumplieran las condiciones indicadas precedentemente dentro del plazo preindicado o, si cumplidas tales condiciones dentro del plazo previsto, no se verificara el cumplimiento simultáneo de los actos indicados en el numeral 12.2 dentro del plazo pactado, LAS PARTES podrán considerar que ha quedado rescindido el presente Convenio, quedando libres de ejercer las acciones y derechos que estimen corresponder, sin que resulte menester practicar ningún tipo de acto y/o actuación como no sea exclusivamente notificar fehacientemente tal determinación a la otra PARTE. En tal caso, nada de lo asentado en este convenio importa la renuncia o resignación, tácita o expresa, de las posiciones que cada una de LAS PARTES haya asumido antes de ahora, ni implica la renuncia, tácita o expresa, del CONCESIONARIO o sus accionistas o del CONCEDENTE a ninguno de los derechos que pudieran corresponderles en virtud del derecho local o internacional, ni podrá ser utilizado, directa y/o indirectamente, en perjuicio de cualesquiera de las PARTES en cualquier fuero.
En caso de conflicto o contradicción entre las previsiones del presente convenio con las del ACUERDO o el Contrato de Concesión, sus apéndices y Anexos aprobados por la Ley N° 9279, prevalecerán siempre las de este convenio.
Artículo Decimocuarto:
El CONCESIONARIO deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía de acuerdo a lo estipulado en el Numeral 8.1.1. del Contrato de Concesión a los veinte (20) días hábiles contados a partir del cumplimiento de los actos previstos en el artículo Décimo Segundo, apartado 12.2.
Artículo Decimoquinto:
A todos los efectos derivados del presente, LAS PARTES constituyen los siguientes domicilios: EL CONCEDENTE en Xx. Xxxxxxxxx 0000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx y EL CONCESIONARIO en Xx. Xx Xxx xxx Xxxxxxxx Xx 0000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx.
Suez S.A. lo hace en Xxxxx Xxxxxxxxxxx xx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Sociedad General Aguas de Barcelona S.A, en Xxxxx Xxxxxxxxxxx xx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx e Hijos S.A. en Xxxxxxxxx Xxx Xxxxx xx
000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx, Servicios del Centro S.A. en en Xxxxxxxxx Xxx Xxxxx xx 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx, Banco de Galicia y Buenos Aires en Xxxxxxx Xxxxx xx 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx e Inversora Central S.A. en Xxxxx Xxxxxx Xxxxx xx 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación se firman 2 ejemplares idénticos, uno para cada uno de los firmantes, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.
ANEXO A MODIFICACIONES REGIMEN TARIFARIO
Artículo 9 - REGÍMENES DE FACTURACIÓN, CATEGORÍAS, CLASES Y SUBCLASES DE INMUEBLES
El Concesionario procederá a facturar los servicios a los inmuebles afectados al pago de los mismos, bajo el “régimen medido” o bajo el “régimen no medido”, según la o las conexiones de los mismos, cuenten o no con medidores de consumo.
Cuando el servicio se facture bajo el régimen medido, los inmuebles de que se trate serán categorizados como “Pequeños consumidores” o “Grandes Consumidores”. En el caso de los “Pequeños Consumidores” la categoría se subdividirá en dos clases: “General” y “Estado y Culto”, la clase general a su vez, se subdividirá en dos sub-clases: “Residenciales” o “No Residenciales”. Cuando el servicio se facture bajo el régimen no medido, los inmuebles de que se trate serán categorizados como “Baldíos” o “Edificados”. Ambas categorías se subdividirán en dos clases: “General” o “Estado y Culto”. A su vez, los inmuebles de la categorías Edificados, Clase General se subdividen en dos sub-clases: “Residencial” y “No Residencial”. Todo ello conforme lo ilustra el cuadro siguiente:
RÉGIMEN | CATEGORÍA | CLASE | SUBCLASE | CATEGORÍA RTA (*) | |
MEDIDO | Pequeños Consumidores | General | Residencial | 10 | |
No residencial | Medidos X0, X0, X0 o C | 11 | |||
Estado y Culto | - | Medidos A, X0, X0, X0 o C | 10 | ||
Grandes Consumidores | - | - | Medidos X0, X0, X0 o C | 12 | |
NO MEDIDO | Baldíos | General | - | No Medido | 13 |
Estado y Culto | - | No Medido | 13 | ||
Edificados | General | Residencial | 14 | ||
No residencial | No Medido B o C | 15 | |||
Estado y Culto | - | No Medido A, B o C | 14 |
(*) A los fines de la facturación, también se utilizarán para cada usuario las categorías del Régimen Tarifario Antiguo (RTA) vigente hasta el 31 de Diciembre del 2005 conforme se indica en la tabla anterior.
Artículo 10 - FACTURACIÓN REGIMEN MEDIDO CATEGORÍA PEQUEÑOS CONSUMIDORES CLASE GENERAL SUBCLASE RESIDENCIAL Y CLASE ESTADO Y CULTO
El servicio a los inmuebles ocupados o desocupados que reciban o estén en condiciones de recibir el servicio, con medidor instalado, se les facturará el cargo fijo calculado conforme al Régimen Tarifario vigente hasta el 31 de Diciembre de 2005 con más un incremento inicial del quince por ciento (15%) para los zonales Z02 a Z05 y del dieciocho por ciento (18%) para los zonales Z06 a Z07. A los inmuebles comprendidos en el zonal Z01 se les facturará el cargo fijo calculado conforme al Régimen Tarifario vigente hasta el 31 de Diciembre de 2005. Los zonales son los que resultan del artículo 19.
Entre el 1 de Enero de 2006 y el 31 xx Xxxxx de 2008, el cargo variable se calculará conforme al Régimen Tarifario vigente hasta el 31 de Diciembre de 2005, según los valores para los metros cúbicos establecidos en el mismo, con mas el incremento inicial del quince por ciento (15%) para los zonales Z02 a Z05 y del dieciocho por ciento (18%) para los zonales Z06 a Z07. Para los inmuebles comprendidos en el zonal Z01, el cargo variable se calculará conforme al Régimen Tarifario vigente hasta el 31 de Diciembre de 2005, según los valores para los metros cúbicos establecidos en el mismo.
En los zonales Z02 a Z05 se instrumentará el incremento inicial a partir de la aplicación de un coeficiente multiplicador cuyo valor inicial será 1,15. En el caso de los zonales Z06 y Z07, se instrumentará el incremento inicial a partir de la aplicación del valor de los coeficientes zonales considerados en el articulo 19, del Importe Mínimo Mensual (“Imin”) considerado en el articulo 21 y del precio por m3 cuyos valores iniciales son los que se indican en la siguiente tabla. Para los zonales Z06 y Z07, el valor inicial del coeficiente multiplicador es 1.
Precio por m3 para los zonales Z06 y Z07
Categoría RTA | Precio por m3 de exceso | Precio por m3 de consumo registrado |
A | 0,3033072 | |
B1 | 0,4224636 | |
B2 | 0,54162 | |
B3 | 1,1049048 | |
C | 0,3358044 |
A partir del 1 xx Xxxxx de 2008 y sin perjuicio de lo que correspondiere por la aplicación del numeral 9.2.3.. del Contrato de Concesión, se establece una base libre única mensual de 25 m3/mes, y se determinan los cargos variables por m3 (a valores de Febrero 2006), independientemente del zonal, de la siguiente manera:
Consumo (m3 /mes) y precio ($/m3) por consumo en escalón
0xx xxxxxxx | 0xx xxxxxxx | 0xx xxxxxxx | 0xx xxxxxxx | ||||
mayor a 25 | igual o menor a 35 | mayor a 35 | igual o menor a 45 | mayor a 45 | igual o menor a 55 | mayor a 55 | |
0,40 | 0,50 | 0,68 | 0,91 |
A partir del 1 xx Xxxxx de 2008 y a partir de la entrada en vigencia del cuadro tarifario anterior, se elimina la aplicación del coeficiente multiplicador al cargo variable.
Artículo 11 - FACTURACION REGIMEN MEDIDO CATEGORÍA PEQUEÑOS CONSUMIDORES CLASE GENERAL SUBCLASE NO RESIDENCIAL
La facturación del servicio de agua a los inmuebles que tengan construcciones de cualquier naturaleza para el resguardo contra la intemperie de personas, animales o cosas, ocupados o desocupados, que reciban o estén en condiciones de recibir el servicio, que cuenten con medidor instalado y en los cuales se desarrollan o puedan desarrollarse actividades comerciales,
industriales o de servicios, se les aplicará el régimen tarifario mencionado en este artículo.
Entre el 1 de Enero de 2006 y el 31 de Diciembre de 2007, se calcularán los importes mínimos conforme al régimen tarifario vigente hasta el 31 de Diciembre de 2005 aplicando un incremento inicial del dieciocho por ciento (18%) para los zonales Z06 y Z07, del quince por ciento (15 %) para los zonales Z02 a Z05. A los inmuebles comprendidos en el zonal Z01 se les facturará el importe básico mensual calculado conforme al Régimen Tarifario vigente hasta el 31 de Diciembre de 2005. Los zonales son los que resultan del artículo 19.
El cargo variable se calculará sobre el consumo registrado por el medidor conforme al Régimen Tarifario vigente hasta el 31 de Diciembre de 2005, según los valores para los metros cúbicos establecidos en el mismo, aplicando un incremento inicial del dieciocho por ciento (18%) para los zonales Z06 y Z07, del quince por ciento (15 %) para los zonales Z02 a Z05, y xxx xxxx por ciento (0 %) para el zonal Z01.
En los zonales Z02 a Z05 se instrumentará el incremento inicial a partir de la aplicación de un coeficiente multiplicador cuyo valor inicial será 1,15. En el caso de los zonales Z06 y Z07, se instrumentará el incremento inicial a partir de la aplicación del valor de los coeficientes zonales considerados en el articulo 19, del Importe Mínimo Mensual (“Imin”) considerado en el articulo 21 y del precio por m3 cuyos valores iniciales son los que se indican en la tabla de precios por m3 para los zonales Z06 y Z07 del articulo 10. Para los zonales Z06 y Z07, el valor inicial del coeficiente multiplicador es 1.
A partir del 1 de Enero de 2008 y sin perjuicio de lo que correspondiere por la aplicación del numeral 9.2.3. del Contrato de Concesión, entrará en vigencia el nuevo cuadro tarifario a determinarse conforme al numeral 12.4. del mismo Contrato.
Artículo 12 - FACTURACIÓN REGIMEN MEDIDO CATEGORÍA GRANDES CONSUMIDORES
La facturación del servicio de agua a los inmuebles que tengan construcciones de cualquier naturaleza para el resguardo contra la intemperie de personas, animales o cosas, ocupados o desocupados, que reciban o estén en condiciones de recibir el servicio, que cuenten con medidor instalado, en los cuales se desarrollan o pueden desarrollarse actividades comerciales, industriales o de servicios, y registren consumos promedio anuales iguales o superiores a los 200 m3/mes se los considerará grandes consumidores.
Entre el 1 de Enero de 2006 y el 31 de Diciembre de 2007, se calcularán los importes mínimos conforme al régimen tarifario vigente hasta el 31 de Diciembre de 2005 aplicando un incremento inicial del dieciocho por ciento (18%) para los zonales Z06 y Z07 y quince por ciento (15 %) para los zonales Z01 a Z05. Los zonales son los que resultan del artículo 19.
El cargo variable se calculará sobre el consumo registrado por el medidor conforme al Régimen Tarifario vigente hasta el 31 de Diciembre de 2005, según los valores para los metros cúbicos establecidos en el mismo, aplicando un incremento inicial del dieciocho por ciento (18%) para todos los zonales Z06 y Z07 y quince por ciento (15 %) para los zonales Z01 a Z05.
En los zonales Z01 a Z05 se instrumentará el incremento inicial a partir de la aplicación de un coeficiente multiplicador cuyo valor inicial será 1,15. En el caso de los zonales Z06 y Z07, se instrumentará el incremento inicial a partir de la aplicación del valor de los coeficientes zonales considerados en el articulo 19, del Importe Mínimo Mensual (“Imin”) considerado en el articulo 21 y del precio por m3 cuyos valores iniciales son los que se indican en la tabla de precios por m3 para los zonales Z06 y Z07 del articulo 10. Para los zonales Z06 y Z07, el valor inicial del coeficiente multiplicador es 1.
A partir del 1 de Enero de 2008 y sin perjuicio de lo que correspondiere por la aplicación del numeral 9.2.3. del Contrato de Concesión, entrará en vigencia el nuevo cuadro tarifario a determinarse conforme al numeral 12.4. del mismo Contrato.
Artículo 13 - FACTURACIÓN REGIMEN NO MEDIDO CATEGORÍA BALDIO CLASE GENERAL Y CLASE ESTADO Y CULTO
La facturación del servicio de agua a los inmuebles baldíos que no tengan construcciones de ninguna naturaleza para el resguardo contra la intemperie de personas, animales o cosas, en los cuales no se desarrolla ninguna actividad y no cuenten con medidor se realizará calculando el importe básico mensual calculado conforme al Régimen Tarifario vigente hasta el 31 de Diciembre de 2005 aplicando un incremento inicial del quince por ciento (15%) para los zonales Z02 a Z05 y del dieciocho por ciento (18%) para los zonales Z06 a Z07. A los inmuebles comprendidos en el zonal Z01 se les facturará el importe básico mensual calculado conforme al Régimen Tarifario vigente hasta el 31 de Diciembre de 2005. Los zonales son los que resultan del artículo 19.
En los zonales Z02 a Z05 se instrumentará el incremento inicial a partir de la aplicación de un coeficiente multiplicador cuyo valor inicial será 1,15. En el caso de los zonales Z06 y Z07, se instrumentará el incremento inicial a partir de la aplicación del valor de los coeficientes zonales considerados en el articulo 19 y del Importe Mínimo Mensual (“Imin”) considerado en el articulo 21. Para los zonales Z06 y Z07, el valor inicial del coeficiente multiplicador es 1.
Artículo 14 - FACTURACIÓN REGIMEN NO MEDIDO CATEGORÍA EDIFICADOS CLASE GENERAL SUBCLASE RESIDENCIAL Y CLASE ESTADO Y CULTO
La facturación del servicio de agua a los inmuebles que tengan construcciones de cualquier naturaleza para el resguardo contra la intemperie de personas, animales o cosas, ocupados o desocupados, que reciban o estén en condiciones de recibir el servicio, que no posean medidor instalado y en los cuales se haga uso doméstico del agua, se realizará calculando el importe básico mensual conforme al Régimen Tarifario vigente hasta el 31 de Diciembre de 2005 aplicando un incremento inicial del quince por ciento (15%) para los zonales Z02 a Z05 y del dieciocho por ciento (18%) para los zonales Z06 a Z07. A los inmuebles comprendidos en el zonal Z01 se les facturará el importe básico mensual calculado conforme al Régimen Tarifario vigente hasta el 31 de Diciembre de 2005. Los zonales son los que resultan del artículo 19.
En los zonales Z02 a Z05 se instrumentará el incremento inicial a partir de la aplicación de un coeficiente multiplicador cuyo valor inicial será 1,15. En el
caso de los zonales Z06 y Z07, se instrumentará el incremento inicial a partir de la aplicación del valor de los coeficientes zonales considerados en el articulo 19 y del Importe Mínimo Mensual (“Imin”) considerado en el articulo 21. Para los zonales Z06 y Z07, el valor inicial del coeficiente multiplicador es 1.
Artículo 15 - FACTURACIÓN REGIMEN NO MEDIDO CATEGORIA EDIFICADOS CLASE GENERAL SUBCLASE NO RESIDENCIAL
A la facturación del servicio de agua a los inmuebles que tengan construcciones de cualquier naturaleza para el resguardo contra la intemperie de personas, animales o cosas, ocupados o desocupados, que reciban o estén en condiciones de recibir el servicio, que no posean medidor instalado y en los cuales se desarrollan o puedan desarrollarse actividades comerciales, industriales o de servicios se les aplicará las consideraciones de este artículo.
Entre el 1 de Enero de 2006 y el 31 de Diciembre de 2007, se calculará el importe básico mensual conforme al Régimen Tarifario vigente hasta el 31 de Diciembre de 2005 aplicando un incremento inicial del quince por ciento (15%) para los zonales Z02 a Z05 y del dieciocho por ciento (18%) para los zonales Z06 a Z07. A los inmuebles comprendidos en el zonal Z01 se les facturará el importe básico mensual calculado conforme al Régimen Tarifario vigente hasta el 31 de Diciembre de 2005. Los zonales son los que resultan del artículo 19.
En los zonales Z02 a Z05 se instrumentará el incremento a partir de la aplicación de un coeficiente multiplicador cuyo valor inicial será 1,15. En el caso de los zonales Z06 y Z07, se instrumentará el incremento inicial a partir de la aplicación del valor de los coeficientes zonales considerados en el articulo 19, del Importe Mínimo Mensual (“Imin”) considerado en el articulo 21 y un coeficiente multiplicador de 1.
A partir del 1 de Enero de 2008 y sin perjuicio de lo que correspondiere por la aplicación del numeral 9.2.3. del Contrato de Concesión, entrará en vigencia el nuevo cuadro tarifario a determinarse conforme al numeral 12.4. del mismo Contrato.
ARTICULO 16 – SE SUPRIME
ARTICULO 17 – SE SUPRIME
Artículo 19 - COEFICIENTE “Z”
El zonal determinado en función de la zona de ubicación del inmueble y del valor de la tierra, es el que se aplicaba, para cada manzana del ámbito territorial de la concesión al 31 de Diciembre de 2005 para los zonales Z01 a Z05 con exclusión de los sectores ocupados por los barrios cerrados que se categorizarán en el zonal Z06 y de los countries que se categorizarán en el zonal Z07. Se indican a continuación los barrios cerrados y countries existentes al 31/07/06 con la asignación de su zonal correspondiente: A) En el zonal Z06: Country Ranch Club, Xxxxx xxx Xxxxx, Aires del Oeste, Housing xxx Xxxxxx, El Arado, con aplicación del coeficiente xxxxx X00, x X) Xx xx Xxxxx X00: Xxxxx de la Carolina, Xxxxx Escondido, Jockey Club, Fincas del Sur, Country El Bosque, La Reserva, Xxxxxx xxx Xxxx, Altos del Chateau, Barrancas, Los Algarrobos, El Viejo Algarrobo, Barrancas del Sur, Xxxxx Verde, Las Delicias, Xxxxx del Sur, con aplicación del Coeficiente Zonal Z07.- El valor del coeficiente asociado a cada zonal es el que se detalla en la tabla N° 8 siguiente. El Ente de Control, por si o a propuesta del Concesionario que considere procedente, podrá presentar a consideración del CONCEDENTE una propuesta fundada para efectuar variaciones del zonal asignado a cada manzana, de la cantidad de zonales y del valor atribuido a cada coeficiente zonal.
Tabla 8 - Valores del Coeficiente Zonal
Zonal | Coeficiente |
Z01 | 0.80 |
Z02 | 1.00 |
Z03 | 1.15 |
Z04 | 1.38 |
Z05 | 1.73 |
Z06 | 1.6284 |
Z07 | 2.0414 |
Artículo 20 - COEFICIENTE REGULATORIO ”CR”
Es el que resulta del mecanismo previsto en el Contrato de Concesión.
Cuando corresponda la modificación de las tarifas, precios, cargos y penalidades previstas en el presente régimen, los valores a aplicar en cada caso serán el producto de las tarifas, precios, cargos y penalidades que correspondan, por el coeficiente regulatorio resultante.
Artículo 21 - MÍNIMOS
Los Importes mínimos mensuales (“Imín”) se fijan de acuerdo a la siguiente tabla:
Tabla 9 - Montos mínimos
Zonales | Importe mínimo mensual Baldíos Imín | Importe mínimo mensual Edificados Imín |
Z01 | 1,48450698 | 3,96583436 |
Z02 | 2,78596476 | 7,44810854 |
Z03 | 2,78596476 | 7,44810854 |
Z04 | 2,78596476 | 7,44810854 |
Z05 | 2,78596476 | 7,44810854 |
Z06 | 3,28743842 | 8,78876808 |
Z07 | 3,28743842 | 8,78876808 |
Artículo 23 - SUMINISTRO DE AGUA PARA CONSTRUCCION NO MEDIDO
Cargo eventual fijo servicio no medido
La liquidación de agua para la construcción será independiente de las cuotas por servicios que correspondan al inmueble por otras disposiciones del presente y se facturará de acuerdo al régimen tarifario vigente hasta el 31 de Diciembre de 2005, con más un incremento inicial del quince por ciento (15%).
Si el Concesionario comprobara el uso clandestino del agua para construcciones, podrá efectuar de oficio, la liquidación del importe que resulte de aplicar la tarifa del presente artículo, más un recargo en concepto de multa de hasta el ciento por ciento (100%) de dicha suma, la que se calculará en forma proporcional de acuerdo con el grado de avance de la obra.
Articulo 24 - SUMINISTRO DE AGUA PARA CONSTRUCCIÓN MEDIDO
Cobro por servicio medido
El Concesionario cobrará el servicio de agua para la construcción bajo esta modalidad a aquellos usuarios que al momento del inicio de la construcción o ampliación contaran con aparato de medición en la o las conexiones correspondientes. La liquidación de agua para la construcción será independiente de las cuotas por servicios que correspondan al inmueble por otras disposiciones del presente y se facturará de acuerdo al régimen tarifario vigente hasta el 31 de Diciembre de 2005, con más un incremento inicial del quince por ciento (15%).
Artículo 29 - ALCANCES DEL BENEFICIO
Los alcances de las exenciones o rebajas se aplicarán conforme los artículos 30 a 35. Respecto a los consumos estará limitado a un uso racional del agua potable por lo que en los artículos siguientes se establecen para cada caso en que correspondiere, los consumos máximos alcanzados por el beneficio.
Cuando en los inmuebles se lleven a cabo otras actividades ajenas al objeto del beneficio, el mismo se limitará al cincuenta por ciento (50 %).
Artículo 30 - TEMPLOS
La exención acordada a los templos o inmuebles específicamente destinados al culto de las religiones que se practiquen en el área servida, siempre que se encuentren debidamente autorizados, comprende tanto al lugar físico utilizado para la celebración de los oficios religiosos, como aquellos en los cuales se desarrollen actividades que hacen en forma directa a la consecución de las finalidades espirituales del peticionante.
En el caso de los inmuebles destinados a actividades religiosas de la Iglesia Católica Apostólica Romana, deberá acreditarse tal circunstancia con certificación extendida por la autoridad eclesiástica de la diócesis xx Xxxxxxx. En los casos de inmuebles destinados a actividades de otras religiones, deberá acreditarse que se trata de un culto autorizado, mediante certificación extendida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
La exención alcanzará el cargo fijo para los inmuebles no medidos, y en los casos de inmuebles con servicio medido alcanzará al Cargo Fijo y al Cargo Variable hasta un máximo de 100m3 de consumo en un periodo normalizado.
Artículo 31 - ESCUELAS
Considéranse comprendidas en la exención, las escuelas de nivel inicial, primario, medio, terciario y especial que mediante certificación extendida por autoridad competente, acrediten gozar de subsidio estatal del 100%, y que por cualquier medio de prueba demuestren prestar sus servicios en forma totalmente gratuita. La existencia de aportes voluntarios por parte de los
educandos no obsta el carácter gratuito de las entidades, siempre que el mismo haya sido acreditado debidamente.
La exención alcanzará el cargo fijo para los inmuebles no medidos, y en los casos de inmuebles con servicio medido, al cargo fijo y el Cargo Variable hasta un máximo de 0,5 m3/período normalizado por banco y por turno, para lo cual el establecimiento que solicite la exención deberá acreditar también el número de bancos y turnos.
Artículo 32 - HOGARES Y ASILOS
Considéranse incluidos en la exención otorgada a los hogares o asilos, a aquellos establecimientos o instituciones que brindan alojamiento o refugio a personas desamparadas.
En estos casos, la entidad peticionante deberá acompañar certificado de habilitación de autoridad competente, acreditar que no percibe estipendio alguno de sus beneficiados por los servicios que presta y el número de camas. La existencia de aportes voluntarios por parte de aquellos, no obsta el carácter gratuito de la entidad, siempre que el mismo haya sido acreditado debidamente.
La exención alcanzará el cargo fijo para los inmuebles no medidos, y en los casos de inmuebles con servicio medido, al cargo fijo y el Cargo Variable hasta un máximo de 4,5 m3 por período normalizado y por cama.
Artículo 33 - HOSPITALES PÚBLICOS
Considéranse comprendidos en la exención los hospitales públicos que presten servicios en forma totalmente gratuita. La existencia de aportes voluntarios por parte de los pacientes no obsta el carácter gratuito de las entidades, siempre que el mismo haya sido acreditado debidamente.
La exención alcanzará el cargo fijo para los inmuebles no medidos, y en los casos de inmuebles con servicio medido, al cargo fijo y el Cargo Variable hasta un máximo de 9 m3 por período normalizado y por cama, para lo cual el establecimiento que solicite la exención deberá acreditar también el número de camas.
Artículo 34 - INSTITUCIONES DE BIEN PÚBLICO
Considéranse Instituciones de Bien Público, comprendidas en la exención de pago de servicios de agua potable, a las asociaciones civiles y fundaciones debidamente constituidas que actúen sin fines de lucro y cuyo objeto principal, conforme a sus estatutos aprobados, sea:
a) Desarrollar actividades xx xxxxxxx o beneficencia orientadas a la prestación de asistencia económica y/o social de personas indigentes.
b) Prestar asistencia pública en materia de salud.
c) Prestar enseñanza y actividad pedagógica para el desarrollo físico- intelectual del minusválido y/o su rehabilitación o colaborar en la misma.
d) Toda otra actividad que a criterio del Concesionario y previa intervención del Ente de Control esté destinada a satisfacer necesidades públicas en forma gratuita y cuyos servicios sean ofrecidos sin discriminaciones a toda la comunidad. A título enunciativo, quedan comprendidos en el presente inciso los clubes, centros vecinales e instituciones que participen gratuitamente de programas oficiales para el desarrollo del deporte como medio educativo, de salud o de políticas sociales.
La exención o rebaja alcanzará el cargo fijo para los inmuebles no medidos, y en los casos de inmuebles con servicio medido, el Ente de Control establecerá el límite del beneficio atendiendo a las particularidades de la actividad beneficiada, con audiencia del Concesionario.
Artículo 35 - JUBILADOS Y PENSIONADOS
Los jubilados y/o pensionados, que sean propietarios de una única vivienda o inquilinos, y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Régimen Tarifario, gozarán de un descuento en el Servicio de Agua potable, con los alcances que se establecen en el presente Artículo.
La rebaja será por el término de un año aniversario, razón por la cual será responsabilidad del beneficiario actualizar anualmente los requisitos que se establecen más abajo. El Concesionario deberá poner en conocimiento del
beneficiario de su obligación en el sentido expresado al momento de notificar el otorgamiento del beneficio.
El porcentaje de descuento se fija en el 50% del Cargo Fijo tanto para los inmuebles no medidos como para los medidos.
Los requisitos que deben cumplir en cada caso los beneficiarios para acceder al descuento, son los que se detallan a continuación:
a. Acreditar su identidad mediante Documento (DNI, CI, LC, LE).
b. Acreditar su condición de jubilado o pensionado de cualquier Organismo de Previsión Social público o privado y certificar que los haberes netos de los descuentos xx xxx no superan los $ 1000,00 y constituyan la única fuente de ingreso.
c. Que el inmueble sea habitado en forma permanente por el beneficiario. Se excluye el descuento al inmueble al que se le dé cualquier otro uso distinto al de casa habitación, aunque sea parcialmente
d. Que el inmueble sea su única propiedad
e. Jubilación y/o Pensión, único ingreso del grupo familiar, que habita el inmueble
f. Valuación fiscal del inmueble, hasta $60.000
g. Presentación de la liquidación de deuda actualizada de la Dirección General xx Xxxxxx de la Provincia xx Xxxxxxx (DGR) donde figure la base imponible y/o valuación fiscal del inmueble.
h. Presentación de declaración jurada, con su firma y copia del título de propiedad del inmueble a su nombre.
a. Acreditar su identidad mediante Documento (DNI, CI, LC, LE).
b. Acreditar su condición de jubilado o pensionado de cualquier Organismo Previsión Social público o privado y certificar que los haberes no superan los $ 1000,00 y constituyan la única fuente de ingreso.
c. Acreditar la condición de locatario titular del inmueble, con destino exclusivo a casa – habitación con la responsabilidad de pagar los servicios sanitarios a cargo del locatario, presentando contrato de locación debidamente aforado, excluyéndose el descuento al inmueble al que se le dé cualquier otro uso aunque sea parcialmente.
d. No ser propietario de inmueble.
e. Presentación de declaración jurada, con su firma.
Artículo 38 - PROVISIÓN DE AGUA A INSTALACIONES PROVISORIAS
La provisión de agua a instalaciones desmontables o eventuales, tales como campamentos, exposiciones, circos, ferias y demás asimilables, de funcionamiento o existencia transitoria, se cobrará por medidor, sin perjuicio del cargo de las cuotas por terreno que correspondan. La tarifa a aplicar será la del régimen tarifario vigente al 31 de Diciembre del 2005 con más un incremento del 15% . Los medidores que se instalen para esos servicios serán colocados por el Concesionario, con cargo a los usuarios, y las respectivas conexiones y desconexiones de agua serán abonadas por los interesados, previo a la efectiva prestación del servicio y al precio que determine el Concesionario según presupuesto individual en función de las condiciones técnicas de cada caso.
Artículo 39 - AGUA PARA RIEGO Y LIMPIEZA DE CALLES, PLAZAS Y PASEOS
La Municipalidad xx Xxxxxxx deberá abonar el agua que utilice para riego y limpieza de calles, plazas y paseos públicos, siempre que la misma sea provista por el Concesionario. La tarifa a aplicar será la del régimen tarifario vigente al 31 de Diciembre del 2005 con más un incremento del 15%.
Artículo 40 - CAMIONES CISTERNA
El Concesionario podrá suministrar agua a carros aguadores destinados al servicio xx xxxxxxx no servidos por las redes de distribución. La tarifa a aplicar será la del régimen tarifario vigente al 31 de Diciembre del 2005 con más un incremento del 15%. Los costos para la instalación de la correspondiente columna elevada de carga deberán ser abonados por el interesado, según presupuesto individual a realizar por el Concesionario.
Artículo 42 - AGUA EN BLOQUE
El agua en bloque vendida a otros Concesionarios o a otras localidades con arreglo a los convenios respectivos, se facturará aplicando la tarifa del régimen tarifario vigente al 31 de Diciembre del 2005 con más un incremento del 15%, o al precio que se establezca en otros convenios que el Concesionario celebre con otros prestadores o localidades.
Artículo 43 INICIO DEL COBRO DE LOS SERVICIOS
Todos los inmuebles que cumplan con lo establecido en el Artículo 3 del presente Régimen Tarifario estarán sujetos a la obligación de pago a partir de la fecha de habilitación del Servicio. El Concesionario deberá comunicar dicha fecha a los nuevos usuarios por los medios idóneos.
Los usuarios existentes a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen se consideran ya comunicados de la habilitación.
Artículo 48 OTRAS OBLIGACIONES DEL USUARIO
Todo Usuario tiene la obligación de controlar el contenido de su factura, en particular respecto de la información inherente al inmueble objeto de facturación, debiendo comunicar por escrito al Concesionario las diferencias que pudiere encontrar en el término máximo de dos (2) periodos de facturación consecutivos o seis (6) meses el que fuera menor. El Concesionario deberá informar en forma clara y legible de esta obligación en las facturas que emita.
Todo Usuario tiene la obligación de comunicar por escrito al Concesionario toda transformación y/o modificación de las características y/o destino de los respectivos inmuebles o cualquier otro hecho que pudiere implicar cambios en
el uso del agua, aumento de los caudales y/o una alteración en los valores facturados.
Asimismo, estarán los usuarios obligados a mantener intactos los precintos que garantizan la no manipulación del medidor, y condiciones idóneas para la toma de lecturas del mismo, debiendo comunicar en forma inmediata al Concesionario todo tipo de hecho o situación que impida el correcto registro de los consumos.
Es obligación del Usuario denunciar y/o declarar al Concesionario, la totalidad de las conexiones que posea el inmueble sujeto al pago.
Las modificaciones a la facturación de los servicios, que resulten de la información suministrada por los Usuarios se realizarán a partir del primer día del mes subsiguiente al que las modificaciones fueron realizadas. En los casos que las modificaciones realizadas por el Usuario implicaran cambios en el uso del agua y/o aumento de los caudales, deberá informar al Concesionario como mínimo 60 días antes de producir el hecho, sin perjuicio del trámite que pueda corresponder a cada caso. En el resto de los casos, el Usuario deberá efectuar estas comunicaciones dentro de los 30 días de producido el hecho o situación que genere los cambios.
El Usuario deberá permitir el acceso del Concesionario al inmueble en circunstancias de las inspecciones periódicas que el Concesionario realice para efectuar las verificaciones correspondientes.
Asimismo el usuario deberá comunicar todo cambio en la titularidad y/o situación de ocupación del inmueble sujeto al pago del servicio así como indicar el domicilio para el envío de las facturas y/o comunicaciones por parte del Concesionario. En defecto de esta indicación, el envío se realizará en la dirección del inmueble sujeto al pago del servicio.
Artículo 49 AJUSTES DE FACTURACIÓN
Cuando hayan existido transformaciones y/o modificaciones respecto a los inmuebles servidos de las previstas en el artículo anterior que alteraren los valores de facturación, los errores en la misma que se verifiquen por falta de
cumplimiento del Usuario de su obligación de denunciarlos oportunamente, no darán lugar a ajustes cuando ese incumplimiento haya importado una mayor facturación que la que correspondiere. Sin embargo, y con la limitación de un máximo de hasta veinticuatro (24) meses, el Concesionario podrá hacer los ajustes de facturación correspondientes, con más sus intereses, cuando ese incumplimiento haya importado una menor facturación que la que correspondiere, sin perjuicio de la multa prevista en el artículo 57.
Cuando no hayan existido transformaciones y/o modificaciones respecto a los inmuebles servidos de las previstas en el artículo anterior y no obstante ello, existieran errores en los datos de los parámetros tenidos en cuenta en la facturación, importando ello mayor onerosidad para el Usuario, la misma deberá ajustarse, con mas sus intereses, con una retroactividad de máxima dos
(2) periodos de facturación o seis (6) meses el que fuera menor, en función de la obligación del usuario establecida en el Articulo 48 del presente. Si por tales errores, hubiera resultado facturación menor a la correspondiente, el ajuste sólo podrá realizarse desde el momento en que se advirtiere el error.
CAPÍTULO 7: RÉGIMEN DE MICROMEDICIÓN
Artículo 50 INSTALACIÓN Y RENOVACIÓN DEL MEDIDOR
El Concesionario tiene a su cargo la instalación de los medidores en las conexiones existentes en los zonales Z06 y Z07, los cuales deberán estar instalados antes del 31 de diciembre de 2007. Esta obligación se limita a la primera instalación y a un aparato por Unidad de Facturación. En los restantes, la instalación se regirá conforme a las pautas establecidas en los numerales
4.3.3.4. y 4.3.5. del Contrato de Concesión. El Usuario deberá hacerse cargo del costo de las renovaciones que sean necesarias cuando el aparato haya excedido su vida útil, la que se establece en 7 (siete) años a partir de su habilitación por el Concesionario. Las renovaciones que sean necesarias durante la vida útil del medidor serán a cargo del Concesionario, salvo que la misma se debiera a manipulaciones ajenas al Concesionario, en cuyo caso la renovación será a cargo del Usuario. Asimismo, cuando el inmueble tenga más de una conexión, cada una de ella deberá contar con un medidor siendo a cargo del concesionario solamente el costo del primer medidor de una sola de
las conexiones cuando corresponda, quedando tanto el costo de la instalación de medidores de las demás conexiones como de las renovaciones de la totalidad una vez vencida la vida útil de los aparatos a cargo del Usuario.
También será a cargo del Usuario la instalación del medidor si éste reclamase la instalación anticipada, por fuera de los planes de instalación aprobados para cada año por el Ente de Control.
La instalación de medidores en las expansiones de redes también será a cargo directo y especial del Usuario.
En estos casos el Concesionario está habilitado a facturar los cargos previstos en el Artículo siguiente.
El Concesionario podrá colocar medidores sobre instalaciones internas comunes que sirvan para abastecer a distintos inmuebles sujetos al pago del servicio, cuando así se posibilite la facturación individual y exclusiva de los consumos de cada uno de ellos.
A partir de la instalación del medidor, el Concesionario podrá comenzar a facturar los servicios de acuerdo a las previsiones para la categoría correspondiente.
Los medidores en todos los casos, una vez colocados, son considerados bienes afectados al servicio, pero su guarda es de responsabilidad compartida entre el Concesionario y el Usuario con los alcances establecidos en este Régimen Tarifario.
Artículo 53 XXXX
El interés por xxxx se aplicará sobre el importe final de la factura, a partir del día inmediato siguiente al indicado como primer vencimiento y según la siguiente fórmula:
I = F * TDB%/30.42 *a*d Donde:
I = interés por xxxx.
F = importe de la factura. d = xxxx xx xxxx.
TDB = tasa para operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días del Banco de la Provincia xx Xxxxxxx o el que lo sustituya o reemplace en el futuro.
a = factor sobre TDB, hasta (uno coma cinco) 1,5.
El contenido del presente Artículo podrá ser modificado por acuerdo entre el Ente de Control y el Concesionario. De producirse alguna modificación, las partes no podrán acordar nuevas modificaciones sino hasta una vez transcurrido, como mínimo, un nuevo lapso de seis (6) meses desde la fecha de inicio de la vigencia de las modificaciones acordadas, y así sucesivamente.
A partir de Enero 2008 y sin perjuicio de lo que correspondiere por la aplicación del numeral 9.2.3. del Contrato de Concesión, se incrementará el Factor “a” del presente articulo mediante la aplicación del porcentaje previsto en la Resolución ERSeP N° 308/06 – Punto III “Servicios especiales” con más un 15% de incremento autónomo.
Artículo 57 - MULTAS
Para los supuestos previstos en el Artículo 41 del presente, se establece una multa de hasta $ 1500 (pesos mil quinientos).
Para los supuestos previstos en el Artículo 54 del presente, se establece una multa de hasta $ 150 (pesos ciento cincuenta).
Para los supuestos previstos en el Artículo 55 del presente, se establecen las siguientes multas:
1. De hasta $ 450 (pesos cuatrocientos cincuenta) para inmuebles del “Régimen Medido, Categoría Pequeños Consumidores Clase General Subclase Residencial” del Artículo 10, del “Régimen No Medido de la categoría Edificados Clase General Subclase Residencial” del Artículo 14 y de la categoría “Baldíos clase General” del Artículo 13, con servicios para
usos domésticos ordinarios de bebida e higiene, incluyendo aquellas que integran inmuebles subdivididos en propiedad horizontal, en cuyo caso la sanción será aplicada a cada una de las unidades beneficiadas por la situación descripta en el Artículo 55 del presente.
2. De hasta $900 (pesos novecientos) para inmuebles del “Régimen Medido de la Categoría “Pequeños Consumidores Clase General Subclase Residencial” del Artículo 10, del “Régimen No Medido de la categoría Edificados Clase General Subclase Residencial” del Artículo 14 y de la categoría “Baldíos clase General” del Artículo 13, con servicios para usos domésticos ordinarios y usos especiales para el riego de parques y jardines o alimentación de piletas de natación, fuentes decorativas o similares u otros usos especiales.
3. De hasta $ 1.800 (pesos mil ochocientos) para inmuebles del “Régimen Medido de la Categoría Pequeños Consumidores Clase General Subclase No Residencial” del Artículo 11, del “Régimen No Medido de la categoría Edificados Clase General Subclase No Residencial” del Artículo 15 con servicios para usos ordinarios de bebida e higiene.
4. De hasta $3.700 (pesos tres mil setecientos) para inmuebles del “Régimen Medido de la Categoría Pequeños Consumidores Clase General Subclase No Residencial” del Artículo 11, del “Régimen No Medido de la categoría Edificados Clase General Subclase No Residencial” del Artículo 15 en donde el uso del servicio está relacionado directa o indirectamente a la actividad desarrollada, es decir en donde el agua se utilice como elemento necesario del comercio o como parte auxiliar del proceso de fabricación del producto elaborado.
5. De hasta $4.500 (pesos cuatro mil quinientos) para inmuebles del “Régimen Medido de la Categoría Pequeños Consumidores Clase General Subclase No Residencial” del Artículo 11, del Régimen No Medido de la categoría Edificados Clase General Subclase No Residencial” del Artículo 15 y del Régimen Medido de la Categoría Grandes Consumidores” del Artículo 12 en los que el agua integra el producto elaborado como elemento
fundamental y en cualquier supuesto en que se involucre un inmueble de la Clase Estado y Culto.
Las multas aquí establecidas son máximas, y el Concesionario podrá graduar su monto de acuerdo a las peculiaridades de cada caso. Su monto se ajustará en la misma oportunidad y proporción que el que registren las tarifas previstas en el presente Régimen Tarifario.
El infractor queda habilitado a reclamar ante el Concesionario y ante el Ente de Control si estima improcedente o excesiva la aplicación de la multa por parte del Concesionario. La interposición del reclamo no obstará a la ejecución por parte del Concesionario de las acciones que correspondan para hacer cesar la infracción incurrida y para reclamar el pago de la multa, sin perjuicio de las acciones de repetición y/o daños y perjuicios que en su caso puedan caber al reclamante si se comprobase la improcedencia o excesiva onerosidad de la sanción aplicada.
Artículo 68 CARGOS
Las acciones establecidas en el presente capítulo devengarán los cargos que se detallan en la tabla siguiente, según se trate de inmuebles cortables o no cortables.
Tabla 1 - Cargos de gestión de cobranza
INMUEBLES CORTABLES | ||
Cargo | Artículo | Monto ($) |
Notificación de deuda | 61 | 2,90 |
Aviso xx xxxxx o restricción | 62 | 12,40 |
Restricción y reconexión | 63 | 70,00 |
Corte y reconexión | 63 | 75,00 |
Aviso de Acción Judicial | 67 | 12,40 |
Artículo | Monto ($) |
Deuda de hasta $ 10 Deuda entre 10,01 a $ 20 Deuda Mayor a $ 20,01 | 4.13 5,60 8,26 | |
Preaviso de acción judicial | 65 | 12,40 |
Aviso de acción judicial | 66 | 22,00 |
A partir de Enero de 2008 y sin perjuicio de lo que correspondiere por la aplicación del numeral 9.2.3. del Contrato de Concesión, se incrementarán los cargos de los artículos 61, 62, 65, 66 y 67 del presente Régimen Tarifario mediante la aplicación del porcentaje previsto en la Resolución ERSeP N° 308/06 – Punto III “Servicios especiales” con más un 15% de incremento autónomo. Asimismo los cargos del artículo 63 del presente Régimen Tarifario se incrementarán por el porcentaje previsto en la Resolución ERSeP N° 308/06
– Punto III “Servicios especiales”.
ANEXO B
“CAPITULO 3: METAS Y OBJETIVOS A ALCANZAR POR EL CONCESIONARIO
3.1. GENERAL
El Concesionario se obliga a prestar el Servicio Público en el Ámbito Territorial de la Concesión de conformidad con las disposiciones de este Contrato, y por la Oferta y el Pliego en tanto no resultaren modificados por aquél.
Las obligaciones del Concesionario son tanto de medios como de resultados según la naturaleza de cada prestación en particular.
Todas las metas y objetivos comprometidos por el Concesionario estarán sujetos a la realización de las inversiones y al establecimiento de los cursos de acción que los sustenten según se detallará en los Planes de Mejoras y Expansión del Servicio (PMES). correspondientes.
Las obligaciones del Concesionario vinculadas directamente con inversiones en obras de ampliación o expansión del servicio, renovación y extensión de redes y accesorios, a realizar por el Concedente o por terceros distintos del Concesionario, no serán exigibles al Concesionario cuando existan incumplimientos no imputables a éste último.
3.2. CRONOGRAMA DE METAS Y OBJETIVOS.
A partir de la entrada en vigencia del presente, regirán las metas y objetivos definidos en el Anexo V de este Contrato y serán de obligatorio cumplimiento para el Concesionario.
Los PMES, que incluyen el plan de gestión y resultados y el plan trienal de inversiones, deberán ser presentados a consideración del Ente de Control antes del 31 xx xxxxx del año anterior a su inicio, conforme el contenido previsto en el numeral 4.3.
El plan de gestión y resultados que forma parte del PMES de un determinado período contractual, deberá contener los compromisos operativos y los cursos de acción necesarios para sustentar las metas y objetivos de gestión a que se compromete el Concesionario en ese período.
El Plan Trienal de Inversión, deberá incluir en su formulación, además de las inversiones correspondientes a reparaciones y mantenimiento preventivo y correctivo necesarias para la prestación del servicio a los niveles de calidad comprometidos contractualmente, los distintos escenarios de inversión correspondientes a renovación de redes secundarias, a renovación de conexiones, a expansión y ampliación del servicio y a instalación de medidores, y toda otra inversión que el Concesionario considere necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, detallando en cada caso, los requerimientos de valores tarifarios correspondientes y el esquema de financiamiento previsto para cada escenario.
El Ente de Control, dentro de los noventa (90) días corridos siguientes de recibido el PMES, deberá elevar a consideración del Concedente el informe de evaluación y análisis de las alternativas referidas al esquema de financiamiento y requerimiento de valores tarifarios correspondientes a cada escenario consignado en el PMES.
El Concedente, por su parte, deberá noventa (90) días corridos antes de la fecha prevista para la vigencia del PMES, notificar al Concesionario el PMES aprobado.
Una vez que el PMES sea aprobado por el Concedente, las metas y objetivos y el PMES serán de cumplimiento obligatorio para el Concesionario y de aplicación como umbral mínimo en el cálculo de los niveles tarifarios a aplicar en la concesión.
El Concedente podrá incorporar en todo momento inversiones adicionales aportando el financiamiento integral de las mismas o realizando obras de ampliación y/o expansión del servicio, renovación y extensión de redes y accesorios por sí o por terceros, incorporando las mismas una vez realizadas como bienes afectados a la Concesión.
El incumplimiento de las condiciones de prestación establecidas, en cualquier momento de la Concesión y constatado por el Ente de Control, será motivo para que se apliquen al Concesionario las sanciones previstas en los Capítulos 10 y 11 de este Contrato.
3.3.1. CALIDAD DEL SERVICIO.
La calidad del servicio brindado a los usuarios se controlará a través de los siguientes factores y de conformidad a lo establecido en el Anexo V:
a) Calidad del agua potable suministrada;
b) Dotación de producción según capacidad instalada;
c) Presión de suministro;
d) Continuidad del servicio.
e) Eficiencia en la Recaudación
f) Pérdidas Técnicas en la Red
g) Previsión Máxima de Contingencias
En caso de no cubrir el Concedente la provisión de agua cruda necesaria y/o la integración de fondos conforme a lo previsto en el presente contrato y/o la ejecución de obras necesarias pero no obligatorias para el Concesionario, no será exigible a éste el cumplimiento de sus obligaciones afectadas por tales causas, ni serán de aplicación las sanciones que pudieran resultar a consecuencia de ello.
3.3.1.3. PRESION DE SUMINISTRO.
Se define como la altura de columna de agua medida a partir del nivel de la vereda terminada (o del nivel previsto para la terminación, en caso de veredas de tierra o no terminadas).
La medición se efectuará por medio del sistema de monitoreo y registro de presiones instalado por el Concesionario y auditado por el Ente de Control (sistema de puntos fijos de presión).
El Concesionario se obliga a prestar el servicio con una presión mínima de suministro xx xxxx (10) metros de columna de agua (m.c.a.) y con arreglo a lo previsto en el Anexo V.
En situaciones particulares y siempre que las condiciones del sistema lo permitan y mientras éstas se mantengan, el Concesionario podrá comprometer una presión mínima por encima de la fijada precedentemente. Por su parte
para los sectores de la red domiciliaria que por sus características técnicas no se encuentran en condiciones adecuadas para tolerar la presión de trabajo mínima estipulada, podrá aplicarse una presión mínima menor previa autorización del Ente de Control hasta tanto se proceda a la renovación de las redes. La no conformidad de los valores de presión establecidos, ocasionada como consecuencia xx xxxxxx de alimentación de energía eléctrica no imputables al Concesionario, en plantas potabilizadoras y/o en las estaciones elevadoras, y las que resulten xx xxxxxx programados y/o imprevistos, no será tenida en cuenta para la medición del cumplimiento de esta meta.
Sin perjuicio de lo expuesto, y conjuntamente con la presentación del Plan Trienal de Inversión correspondiente al trienio 2008/2010, el Concesionario deberá presentar un plan de optimización de presiones mínimas de suministro, diferenciando los valores mínimos de aplicación en cada zona en que pueda subdividirse la red de distribución, según la sectorización de la red de distribución y las características físicas y demográficas del área servida .
3.3.1.5. EFICIENCIA EN LA RECAUDACIÓN
El Concesionario deberá al 31 de Diciembre del año 2010 y conforme se establezca en el Plan de Gestión y Resultados correspondiente, obtener un nivel de recaudación global equivalente al 94% de los montos facturados en ese año. Ello, sobre la base de la aplicación de los incrementos previstos a partir de Enero de 2008 en los artículos 53, 61, 62, 63, 65, 66 y 67 del Régimen Tarifario del Anexo III. El porcentaje de eficiencia aquí establecido no constituye una garantía por parte del Concedente, salvo actos imputables al mismo que afecten la recaudación.
3.3.1.6. PERDIDAS TÉCNICAS EN REDES
El Concesionario deberá obtener al 31 de Diciembre del año 2010 y conforme se establezca en el Plan de Gestión y Resultados correspondiente, que las pérdidas del líquido en las redes de distribución no superen el 30% del agua tratada en las plantas. El cumplimiento y exigibilidad de esta meta está condicionado a la efectiva renovación de un total de ciento cincuenta mil
(150.000) conexiones domiciliarias en el período comprendido entre Enero de 2008 y Diciembre de 2010, conforme lo previsto en el capitulo 4.
3.3.1.7. PREVISIÓN MÁXIMA DE CONTINGENCIAS
El Concesionario deberá reducir la contingencia por indemnizaciones por daños a propiedades de terceros generadas por pérdidas en las redes de distribución y sus accesorios de manera tal que al 31 de Diciembre de 2010 la previsión máxima por este concepto no supere la suma de pesos SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 6.500.000) por año a valores del mes de febrero de 2006. Este importe deberá redeterminarse en las mismas oportunidades y proporciones en que se redeterminen los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades conforme a lo establecido en el capítulo 9 del presente contrato. El cumplimiento y exigibilidad de esta meta está condicionado a la efectiva renovación de un total de ciento cincuenta mil (150.000) conexiones domiciliarias en el período comprendido entre Enero de 2008 y Diciembre de 2010, conforme lo previsto en el capitulo 4.
ANEXO V – METAS Y OBJETIVOS
Anexo C
4.3. PLAN DE MEJORAS Y EXPANSIÓN DEL SERVICIO
4.3.1. Contenido
Se entiende por Plan de Mejoras y Expansión del Servicio (PMES) a la identificación detallada y precisa de los compromisos, cursos de acción e inversiones necesarias conforme lo previsto en 4.3.2. y 4.3.3, que propone llevar a cabo el Concesionario para cumplir, en los distintos períodos de la Concesión, con las condiciones del Servicio impuestas a través de las metas y objetivos determinados en el Capítulo 3 del presente y cualesquiera otras que se determinen de común acuerdo entre el Ente de Control y el Concesionario conforme a lo establecido en el presente Contrato.
El PMES está conformado por el Plan de Gestión y Resultados (PGR) y el Plan Trienal de Inversiones (PTI) según se describe en el presente capitulo.
El objeto del PMES es asegurar el mantenimiento y funcionamiento, y propender a la mejora del estado, rendimiento, y la eventual expansión de los sistemas necesarios para la prestación del Servicio otorgado en Concesión, posibilitando su administración y operación eficiente, y sirviendo al cumplimiento de las normas del Servicio y otras obligaciones del Contrato de Concesión y de la legislación aplicable al mismo.
A efectos de las fechas de inicio y fin de cada período anual se entiende que el primer período se inició en la fecha de Entrega del Servicio por parte del Concedente, y los siguientes años se cuentan a partir del primer día del año calendario siguiente, extendiéndose el último hasta la 0:00 hs. del día 7 xx Xxxx de 2027. El PMES correspondiente a los años 2006-2007 será el que resulta del Anexo VI de este Contrato.
A partir del 1ero de enero 2008 y a los fines de las Metas y Objetivos a los que refiere el capitulo 3 y de los PMES, el lapso de la Concesión se dividirá en periodos trienales, finalizando el último junto con el último periodo anual. El primer plan trienal corresponderá al período 2008-2010. Este plan deberá ser presentado por el Concesionario antes del 01 de Septiembre de 2007.
Para los trienios siguientes, los PMES deberán ser presentados a consideración del Ente de Control antes del 31 xx xxxxx del año anterior a su inicio.
El Concesionario podrá presentar distintas alternativas de PMES así como también alternativas de metas y objetivos para ese periodo en línea con los distintos escenarios de PMES presentados.
El Ente de Control, dentro de los noventa (90) días corridos siguientes de recibido, deberá elevar a consideración del Concedente el informe de evaluación y análisis de las alternativas referidas al esquema de financiamiento y requerimiento de valores tarifarios correspondientes a cada escenario consignado en el PMES. Estas alternativas deberán ser consensuadas entre el Ente de Control y el Concesionario. El Concedente, por su parte y previo proceso de audiencia pública, deberá noventa (90) días corridos antes de la fecha prevista para la vigencia del PMES, notificar al Concesionario el PMES aprobado. En todos los casos, los PMES aprobados por el Concedente deberán permitir el cumplimiento de las metas y objetivos aprobados correspondientes al mismo periodo.
4.3.2. PLAN DE GESTIÓN Y RESULTADOS (PGR)
4.3.2.1. Alcances del Plan de Gestión y Resultados
El Plan de Gestión y Resultados que forma parte del PMES de un determinado período contractual, deberá contener los compromisos operativos y niveles de eficiencia y los cursos de acción necesarios para sustentar las metas y objetivos de gestión a que se compromete el Concesionario en ese período,
conforme lo definido en el Capitulo 3. Una vez aprobado por el Ente de Control un PMES con el respectivo PGR, este último será de cumplimiento obligatorio y los niveles de eficiencia comprometidos por el Concesionario en el mismo de aplicación como umbral mínimo en el cálculo de los niveles tarifarios a aplicar en la Concesión.
El Ente de Control podrá requerir al Concesionario la modificación o ajuste de los contenidos aquí previstos en orden a facilitar el desarrollo de las tareas encomendadas por el Concedente y las normas vigentes para la regulación de los servicios. En tal caso, de corresponder, en forma previa a la implementación de la modificación o ajuste se deberá prever la compensación al Concesionario por la mayor onerosidad para éste que impliquen los mismos.
4.3.2.2. Plan de Gestión y Resultados 2008-2010
El Concesionario deberá presentar antes del 01 de Septiembre de 2007 como parte del PMES y conjuntamente con el Plan Trienal de Inversiones 2008-2010, el Plan de Gestión y Resultados para ese periodo.
Las metas principales que deben ser incorporadas como “umbrales mínimos” de eficiencia al Plan de Gestión y Resultados como valores a lograr al 31 de diciembre del 2010 con el alcance establecido en el capitulo 3, son las siguientes:
Eficiencia en la Recaudación: 94%.
Pérdidas Técnicas en la Red: 30%.
Monto de la Previsión Máxima para Fincas Dañadas: $ 6.500.000.-
Nivel de cobertura: Mantener los porcentajes de cobertura del servicio al nivel del mes de Diciembre de 2005.
4.3.3. PLANES DE INVERSIÓN
4.3.3.1. Plan Director 2006-2027
Este Plan Director incluido en el Anexo VI, contiene los lineamientos globales de las inversiones requeridas para asegurar el nivel del servicio que debe prestar el Concesionario, atendiendo a las metas de calidad de servicio establecidas, la disponibilidad de agua cruda, las proyecciones de demanda, las instalaciones existentes y su estado, independientemente de la modalidad de financiamiento de dichas inversiones.
4.3.3.2. Plan Trienal de Inversión
Los Planes trienales de inversión que integran cada PMES, deberán ser formulados teniendo como marco de referencia el Plan Director 2006-2027 y al momento de su formulación deberán incluir además de las inversiones correspondientes a reparaciones y mantenimiento preventivo y correctivo, los distintos escenarios de inversión correspondientes a metas de expansión y ampliación de los servicios, instalación de medidores, renovación y rehabilitación de redes primarias y secundarias, conexiones, plantas de potabilización, estaciones de bombeo y otras instalaciones, y toda otra inversión que el Concesionario considere necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, detallando en cada caso, los requerimientos de valores tarifarios correspondientes y el esquema de financiamiento previsto para cada escenario.
Las inversiones a cargo del Concesionario a financiar con los niveles tarifarios previstos en el presente, solo incluyen obras de reparación y mantenimiento preventivo y correctivo necesarias para la prestación del servicio a los niveles de calidad comprometidos contractualmente y correspondiente al nivel de activos de la Concesión al 31 de Diciembre del 2005 y a la instalación de medidores de la etapa de instalación selectiva detallado en el numeral 4.3.3.3 para los años 2006 y 2007.
El Concedente podrá incorporar en todo momento inversiones adicionales aportando el financiamiento integral de las mismas o realizando obras de ampliación y/o expansión del servicio, renovación y extensión de redes y
accesorios por sí o por terceros, incorporando las mismas una vez realizadas como bienes afectados a la Concesión.
El Concesionario deberá modificar los PMES una vez que estos bienes se hayan incorporado a la Concesión, identificando claramente el impacto que estas inversiones han de generar sobre el funcionamiento de la Concesión y la necesidad de compensación para el Concesionario de corresponder.
El contenido de cada Plan Trienal de Inversión deberá estar discriminado por sector de servicio, entendiéndose por tales los siguientes:
a) Captación y aducción
b) Potabilización
c) Estaciones de bombeo y redes troncales
d) Redes distribuidoras
e) Renovación de redes secundarias y renovación de conexiones
f) Micromedición
g) Estudios generales y varias
El Ente de Control podrá requerir el Concesionario la modificación o ajuste de los contenidos aquí previstos en orden a facilitar el desarrollo de las tareas encomendadas por el Concedente y las normas vigentes para la regulación de los servicios. En tal caso, de corresponder, en forma previa a la implementación de la modificación o ajuste se deberá prever la compensación al Concesionario por la mayor onerosidad para éste que impliquen los mismos.
Sin perjuicio de lo establecido en este Contrato, el Concesionario deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 29 del Marco Regulatorio. Los Planes Anuales que integren el plan propuesto para cada trienio se presentarán con una antelación de tres (3) meses previos a la expiración de cada período anual, salvo el que coincida con la presentación del Plan Trienal del que forma parte.
4.3.3.3. Plan de Inversión 2006-2007
El Plan de Inversión 2006-2007 se ajustará a lo previsto en el Anexo VI y además deberá indicar la instalación de medidores de la etapa de instalación selectiva detallada en el Numeral 4.3.5..
4.3.3.4. Plan de Inversión 2008-2010
El Concesionario deberá presentar a consideración del Ente de Control, antes del 01 de Septiembre de 2007 el Plan de Inversión Trienal 2008/10, incluyendo las alternativas de valores tarifarios y el esquema de financiamiento que corresponda a cada escenario propuesto, así como las Metas de Calidad y Niveles de Servicio comprometidos.
Este Plan deberá incluir en todos los escenarios alternativos previstos, el Plan de Instalación de Medidores Domiciliarios 2008/10 previendo la instalación de al menos 100.000 medidores domiciliarios y el Plan de Renovación de Conexiones Domiciliarias 2008/10, incluyendo la renovación de al menos
150.000 conexiones domiciliarias.
En caso de que en el Plan Trienal 2008-2010 aprobado por el Concedente, por cualquier causa no imputable al Concesionario, no se incluyere o no se ejecutare, total o parcialmente, la instalación de al menos 100.000 medidores domiciliarios, se deberán reconocer en la primer revisión tarifaria siguiente a verificarse tales circunstancias, los incrementos tarifarios necesarios para compensar la pérdida de ingresos del Concesionario generada por la falta de inversión en este rubro, con arreglo a lo previsto en el capitulo 12.
Asimismo, el Concesionario al 31 de diciembre del 2010 deberá lograr una reducción de costos operativos por eficiencia en la gestión de la red de distribución de agua potable del cinco por ciento (5%) de los costos operativos totales, a valores del año 2006, sobre la base del Plan de Renovación de Conexiones Domiciliarias 2008-2010. Si en el Plan Trienal 2008-2010 finalmente aprobado por el Concedente, no se incluyere o no se ejecutare, total
o parcialmente, el Plan de renovación de conexiones domiciliarias 2008-2010 por causa no imputable al Concesionario, se deberán reconocer en la primer revisión tarifaria siguiente a verificarse tales circunstancias los incrementos tarifarios necesarios para compensar la pérdida de eficiencia económica generada por la falta de inversión en perjuicio del Concesionario, con arreglo a lo previsto en el capitulo 12 y sin perjuicio de lo definido en el capitulo 3.
4.3.4. Aprobación de los Planes de Inversión
Conjuntamente con la aprobación del PMES, el Concedente deberá comunicar al Ente de Control y al Concesionario la alternativa de valores tarifarios y el esquema de financiamiento que corresponde al escenario aprobado, así como las Metas de Calidad y Niveles de Servicio a que se debe comprometer el Concesionario en ese período.
4.3.5. PLAN DE INVERSIONES EN MICROMEDICIÓN
Dentro de los treinta (30) días de la entrada en vigor de las modificaciones al Contrato, el Concesionario deberá presentar a aprobación del Ente de Control, un Plan detallado de Instalación de Medidores Domiciliarios 2006/2007, para la totalidad de los usuarios de los zonales Z06 y Z07 y para la instalación selectiva a usuarios no residenciales.
Asimismo y como parte del PMES propuesto para el periodo 2008-2010, el Concesionario deberá presentar la propuesta de plan detallado para la instalación de al menos 100.000 medidores.
ANEXO VI – PLAN DIRECTOR DE INVERSIONES 2006-2027 y PMES 2006- 2007, INCLUYENDO XXX x XXX 0000/0000
XXXXX X
CAPÍTULO 9: RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN.
9.1. RÉGIMEN TARIFARIO.
A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente contrato, el Régimen Tarifario de la Concesión será el que resulta del Anexo III del presente. Los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades resultantes de dicho régimen, se modificarán de acuerdo a lo previsto en 9.2. y los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades vigentes en cada momento de la Concesión serán considerados como valores máximos regulados. El Concesionario podrá establecer valores tarifarios, precios, cargos y penalidades menores. Toda modificación al Anexo III que signifique una disminución de los ingresos del Concesionario, una vez evaluada, deberá ser compensada por el Concedente.
9.2. MODIFICACIONES DE LOS VALORES TARIFARIOS, PRECIOS, CARGOS Y PENALIDADES.
9.2.1. PRINCIPIOS GENERALES
Esta Concesión se basa en el riesgo empresario, por lo que sólo se autorizarán ajustes de los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades en los casos y bajo las condiciones previstas en este contrato y no se autorizarán ajustes por modificaciones en el comportamiento xxx xxxxxxx consumidor.
Las modificaciones o ajustes de tarifas, no podrán ser un medio para penalizar al Concesionario por mayores beneficios logrados en el pasado, ni tampoco para compensar déficit derivados del riesgo empresarial del Concesionario, ni convalidar ineficiencias en la prestación del servicio concesionado.
Las modificaciones en los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades vigentes deberán ser generales y uniformes, y sólo podrán compensar costos emergentes de la prestación del servicio con la calidad exigida y el nivel de
eficiencia comprometido, ajustada por las metas e indicadores de eficiencia aprobadas por el Concedente como parte integrante del PMES vigente para cada período trienal y conforme las previsiones del presente capitulo. Bajo ningún concepto se compensarán con los beneficios ponderados por el Concesionario.
Los valores tarifarios y los precios, cargos y penalidades vigentes sólo podrán ser modificados por el Concedente de acuerdo a lo previsto en este Capítulo.
Todos los aumentos de tarifas estarán sujetos a proceso de Audiencia Pública, salvo los aumentos de tarifa convenidos en el Convenio de Modificación del Acuerdo de Renegociación (y sus apéndices y anexos) suscripto el 29 de Diciembre de 2005 y aprobado por ley provincial Nro. 9279, que ya son objeto de la audiencia pública legislativa prevista para su aprobación.
Los niveles tarifarios definidos en el presente contrato solo incluyen las inversiones correspondientes a reparaciones y mantenimiento preventivo y correctivo necesarias para la prestación del servicio a los niveles de calidad comprometidos contractualmente, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 4.3.3.3., y correspondiendo a la infraestructura existente al 31 de diciembre del 2005.
Se expone en el Anexo VII del presente contrato el nivel y estructura de costos a precios de febrero del 2006, así como el nivel y la composición de inversiones correspondientes a reparaciones y mantenimiento preventivo y correctivo necesarias para la infraestructura existente al 31 de diciembre de 2005.
9.2.2. SISTEMA DE REVISIONES TARIFARIAS
La solicitud de revisión tarifaria podrá ser efectuada por el Concesionario ante el Ente de Control, o en forma directa por parte de este organismo al Concedente.
Asimismo, el Concedente podrá decidir la revisión tarifaria por propia iniciativa, previo dictamen del Ente de Control acerca del impacto de esta modificación sobre los Planes de Gestión y Resultados y Planes Trienales de Inversión en vías de ejecución por parte del Concesionario.
Toda revisión tarifaria deberá estar debidamente fundada. Asimismo deberán evaluarse, las consecuencias que pueda originar la modificación con respecto a la prestación del servicio y a los usuarios.
9.2.3. REVISIÓN POR INCREMENTO DE COSTOS
9.2.3.1. MECANISMO
Estas revisiones constituyen el reconocimiento por parte del Concedente de los incrementos de costos por variación de precios observados en la prestación del servicio objeto del Contrato, ocurridos durante un cierto período de tiempo.
La habilitación de este mecanismo de revisión de valores tarifarios, precios, cargos y penalidades estará vigente a partir del 1 de Enero de 2008 y podrá ser solicitada por el Ente de Control en cualquier momento mediante decisión fundada o por el Concesionario, cuando se verifique un incremento igual o mayor al ocho por ciento (8 %) en: (i) el coeficiente de variación de costos establecido en 9.2.3.2., tomándose como base para el primer cálculo los índices correspondientes al mes de Febrero de 2006 y en lo sucesivo los correspondientes al mes anterior al considerado para la última revisión; o, (ii) el coeficiente de variación de los costos operativos del Concesionario establecido en 9.2.3.3., tomándose como base para el primer cálculo los costos correspondientes al mes de Febrero de 2006 y en lo sucesivo los correspondientes al mes anterior al considerado para la última revisión; o, (iii)
cuando hayan transcurrido seis (6) meses desde la última revisión, lo que ocurra primero.
El coeficiente de variación de costos establecido en 9.2.3.2. o el coeficiente de variación de costos operativos establecido en 9.2.3.3., en ningún caso serán aplicables en forma automática a aumento de tarifa alguno, sino que serán objeto de consideración por la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios definida en el numeral 9.2.7. (la “Mesa”).
9.2.3.2. COEFICIENTE DE VARIACIÓN DE COSTOS (CVC)
Este coeficiente de variación de costos será utilizado para proceder a la habilitación del procedimiento de Revisión Tarifaria por Incremento de Costos y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
CVC1 = 0.157 * CVS1/CVS0 + 0.419* IPC1/IPC0 + 0.424* IPIM1/IPIM0
Donde:
CVC: Coeficiente de variación de costos
CVS1 : Coeficiente de Variación Salarial publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Mes de referencia
CVS0 : Coeficiente de Variación Salarial publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Febrero 2006 o Mes Base
IPIM1 : Índice de Precios Internos Mayoristas publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Mes de referencia
IPIM0 : Índice de Precios Internos Mayoristas publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Febrero 2006 o Mes Base
IPC1: Índice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Mes de referencia
IPC0: Índice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Febrero 2006 o Mes Base
En ocasión de la presentación de cada PMES, el CONCESIONARIO podrá proponer al Ente de Control para su aprobación y puesta en vigencia, la modificación de la estructura del CVC a los efectos de mantener en el tiempo la representatividad de la estructura de costos de la Concesión.
9.2.3.3. COEFICIENTE DE VARIACIÓN DE COSTOS OPERATIVOS (CVCO)
Este coeficiente de variación de costos operativos será utilizado para proceder a la habilitación del procedimiento de Revisión Tarifaria por Incremento de Costos y se calculará de acuerdo a la fórmula que se consigna en el Anexo VII.
En ocasión de la presentación de cada PMES, el Concesionario podrá proponer al Ente de Control para su aprobación y puesta en vigencia, la modificación de la estructura xxx XXXX a los efectos de mantener en el tiempo la representatividad de la estructura de costos de la Concesión.
9.2.4. REVISIONES PERIÓDICAS
Se consideran Revisiones Periódicas las que se producen para la definición de los PMES trienales los cuales deberán incluir las alternativas de requerimientos tarifarios y el esquema de financiamiento que corresponde a cada escenario propuesto para alcanzar en el trienio correspondiente un determinado nivel de
eficiencia en la prestación del servicio, así como determinados Metas y Objetivos y para la evaluación del trienio en curso. Para este último objeto, se deberán incluir en el análisis involucrado en estas revisiones, las diferencias que se hubieren verificado entre: (i) los incrementos aplicados a los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades en el período trienal anterior y la variación de los costos operativos del mismo período y (ii) el momento en que se produjeron los incrementos de los costos en el trienio anterior y el momento en que tales incrementos se incorporaron en los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades durante el mismo período.
Las revisiones se basarán en el estudio y análisis fundado por parte del Ente de Control de los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades vigentes, y su relación con la modificación dispuesta. También se considerará el impacto de dichas modificaciones sobre los costos globales de prestación del servicio, incluidos inversión y rehabilitación y mantenimiento y el análisis de la necesidad de variar los valores vigentes.
Las modificaciones que pudieran corresponder, entrarán en vigencia desde el primer período de facturación del período trienal correspondiente.
9.2.5. REVISIONES EXTRAORDINARIAS
Las revisiones extraordinarias serán procedentes en los siguientes casos:
a) Modificación sustancial de las normas de calidad de Agua que signifiquen un cambio sustancial en las condiciones de prestación del Servicio o que impliquen un incremento de los costos de prestación de este servicio.
b) Creación, sustitución o modificación de nuevos impuestos, tasas, tributos o contribuciones o sus alícuotas, con excepción del impuesto a las ganancias y el impuesto al valor agregado o de los que en el futuro reemplacen a dichos tributos.
c) La sanción o el dictado de normas en materia de protección del medio
ambiente y de los recursos naturales, o la modificación de disposiciones análogas vigentes, que afecten directamente la prestación del Servicio, y que impliquen un perjuicio inmediato a la Concesión.
d) Cambios sustanciales e imprevistos en las condiciones de la prestación del Servicio, según lo previsto en el Marco Regulatorio.
f) Cuando se proponga otro régimen tarifario que permita lograr incrementos de eficiencia y signifique una mejor aplicación de los principios del Marco Regulatorio.
g) Cuando se produzcan modificaciones al Régimen Tarifario conforme a lo establecido en el numeral 9.1.
h) Si durante el año 2007 se verificase un incremento de costos de tal magnitud que pudiera afectar el normal desarrollo de las actividades a que el Concesionario se ha obligado contractualmente, se podrá convocar durante el año 2007 a la “Mesa” prevista en el numeral 9.2.7. invocando exclusivamente esta causa y a fin de revisar los efectos de esa circunstancia y arbitrar una solución que asegure un esquema sustentable de prestación de los servicios.
Con sujeción a las causales previstas en este artículo, el Ente de Control por sí o a pedido del Concesionario, deberá habilitar en forma debidamente justificada, la realización de una revisión extraordinaria general de los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades vigentes.
A tales fines, el Concesionario deberá presentar juntamente con su solicitud de revisión, un estudio detallado de la incidencia de la causal invocada sobre los valores vigentes. El contenido básico del estudio consistirá, al menos, en:
a) Estudio y análisis fundado de los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades vigentes.
b) Análisis de la estructura de costos de la Concesión considerando en todos los casos los costos contemplados en el Plan de Gestión y Resultados y en el Plan Trienal de Inversiones, la incidencia del cambio invocado y determinando claramente el impacto de la modificación solicitada.
c) Determinación del impacto de las variaciones de costos identificadas sobre la totalidad de la estructura de costos de la Concesión, y los indicadores de eficiencia y metas comprometidas en el PMES vigente, contemplando la aplicación de los principios establecidos en 9.2.1.
d) Análisis de los ingresos obtenidos por el Concesionario, considerando la eficiencia de recaudación comprometida contractualmente.
e) Determinación de la modificación global requerida en los valores tarifarios y precios vigentes.
Se deja establecido que la habilitación de una revisión general extraordinaria, o la presentación del estudio referido por parte del Concesionario, no implicará que el Ente de Control deba elaborar su recomendación al Concedente en favor de la modificación de los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades vigentes.
En caso de ser rechazado el pedido de habilitación, no se podrá insistir en el pedido por un plazo de noventa (90) días corridos.
9.2.6. HABILITACIÓN DE LA REVISIÓN.
Dentro de los cinco (5) días de recibida la solicitud de revisión tarifaria presentada, el Ente de Control deberá verificar que el Coeficiente de Variación de Costos o el Coeficiente de Variación de Costos Operativos haya superado el límite establecido, o que hayan transcurrido seis meses desde la última
revisión, lo que ocurra primero, o que la causal de revisión extraordinaria invocada por el Concesionario sea una de las previstas en el numeral 9.2.5.
Realizada tal verificación, quedará habilitada la etapa de Revisión Tarifaria por parte de la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios, debiendo el Ente de Control constituir la misma dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
El Ente de Control solamente podrá rechazar la habilitación de la revisión tarifaria fundado en los siguientes supuestos:
1. error en el cálculo del coeficiente de variación de costos o error en el coeficiente de variación de costos operativos.
2. falta de coincidencia de la causal invocada para la revisión extraordinaria con las causales previstas en el numeral 9.2.5.
3. error en el cómputo del plazo transcurrido desde la última revisión
En el supuesto de que el Ente de Control no analizara la solicitud de revisión o no constituyera la Mesa dentro de los plazos previstos, el Concesionario deberá solicitar directamente al Concedente la constitución de la Mesa. El Concedente tendrá un plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, para convocar a la Mesa. Vencido el referido plazo sin que la Mesa se haya constituido, resultará de aplicación lo previsto en el numeral 9.2.7.2., última parte.
9.2.7. MESA DE ESTUDIOS DE VALORES TARIFARIOS Y PRECIOS
9.2.7.1. CONFORMACIÓN
Con el objeto de establecer la variación de costos de prestación del servicio y desarrollar la revisión de los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades, conforme lo establecido en los numerales 9.2.3. y 9.2.5., se constituirá en el ámbito del Ente de Control la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios, que estará integrada por un representante del Concedente, un (1) representante designado por el Ente de Control, un (1) representante
designado por la Fiscalia de Estado y dos (2) representantes designados por el Concesionario. Los representantes designados se mantendrán en sus funciones mientras no se notifique su reemplazo.
9.2.7.2. FUNCIONAMIENTO
La Mesa deberá verificar y evaluar dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles desde su constitución, la variación registrada en el coeficiente de variación de costos establecido en 9.2.3.2., la variación registrada en el coeficiente de variación de costos operativos establecido en 9.2.3.3. y los incrementos por variación de precios en los costos observados en la prestación del servicio objeto del Contrato, y proponer dentro del mismo plazo al Ente de Control su propuesta de modificación tarifaria.
En el caso de la revisión extraordinaria prevista en el numeral 9.2.5., la Mesa deberá verificar la procedencia de las causales invocadas por el CONCESIONARIO y proponer al Ente de Control, dentro del plazo antes indicado, su propuesta de modificación tarifaria. Las tareas básicas que comprende consistirán en:
a) Estudio y análisis fundado en los valores tarifarios y precios vigentes y determinación sobre los ingresos de la Concesión de la influencia de los eventos invocados como causa de la revisión.
b) Estudio integral de la estructura de costos de la Concesión y determinación del impacto sobre los costos de la Concesión del impacto de los eventos invocados como causa de la revisión.
c) Revisión completa de la documentación certificada por los Auditores
d) Determinación, si correspondiere, de la modificación de los valores tarifarios y precios vigentes.
En cualquiera de los casos referidos anteriormente, la modificación a aplicar a los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades, se denomina Coeficiente Regulatorio (CR) y es al que refiere el articulo 20 del Régimen Tarifario (Anexo III del presente Contrato). El CR a febrero del 2006 es igual a 1. El Concedente podrá determinar, en el caso de los numerales 9.2.4. o 9.2.5. del presente
Contrato, CR diferenciados por categoría de Usuarios para el ajuste de las tarifas, precios, cargos y penalidades, siempre que el efecto total sobre la facturación del Concesionario sea la misma que mediante la aplicación del CR único, conforme las previsiones del numeral 9.7 del Contrato de Concesión.
Las decisiones de la Mesa se adoptarán por simple mayoría de votos, correspondiéndole a cada integrante un voto. El quórum para funcionar en primera convocatoria será de tres miembros, pudiendo funcionar válidamente en segunda convocatoria con dos (2) de sus miembros.
El Ente de Control dispondrá de cinco (5) días hábiles desde recibida la propuesta de la Mesa para convocar a Audiencia Pública. Posteriormente, y dentro de los tres (3) días hábiles de finalizada la Audiencia Pública, el Ente de Control deberá elevar la propuesta de modificación de los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades del Anexo III al Concedente, juntamente con un informe acerca de la legitimidad del procedimiento seguido y el resultado de la audiencia pública. El Concedente deberá, dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la propuesta, resolver, si correspondiere, la modificación de los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades del Anexo III.
La totalidad de este proceso de modificación de los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades del Anexo III no podrá exceder los 90 días corridos a contar desde la solicitud de revisión tarifaria.
Si la totalidad del proceso de modificación de valores tarifarios, precios, cargos y penalidades excediera el plazo indicado en el párrafo anterior, el CONCESIONARIO podrá, a su opción y sin necesidad de ningún otro trámite, notificación o requerimiento: (i) considerar que el CONCEDENTE ha denegado la solicitud de revisión tarifaria, quedando agotada la vía administrativa, o (ii) ejercer la facultad prevista en el numeral 11.4. del Contrato de Concesión, considerándose producido el supuesto allí previsto.
9.4. EXENCIONES Y SUBSIDIOS.
9.4.1. EXENCIONES Y SUBSIDIOS AL PAGO DEL SERVICIO.
A partir de la entrada en vigencia de este Contrato, el régimen de exención o rebaja será el que surge del Régimen Tarifario que como Anexo III forma parte del presente, salvo lo previsto en materia de Tarifa Solidaria en el punto siguiente.
Cualquier otro nuevo beneficio a terceros concedido por el Estado (Nacional, Provincial o Municipal) no será absorbido por el Concesionario y la autoridad correspondiente compensará al Concesionario por el costo emergente de los mismos.
9.4.2. TARIFA SOLIDARIA
El Concesionario deberá presentar a consideración del Concedente dentro de los 30 días de la entrada en vigencia de las modificaciones al Contrato, el diseño de un sistema complementario denominado “tarifa solidaria” que asegure la inclusión de los sectores más vulnerables de la sociedad conforme las pautas definidas por el Concedente como "Tarifa Solidaria". Previo a su implementación, este sistema, incluyendo su mecanismo de compensación y la consideración del comportamiento de pago de los clientes afectados, deberá ser consensuado entre el Concesionario y el Concedente.
El sistema de “Tarifa Solidaria” que resultare se irá implementando a sola decisión del Ente de Control a clientes que se lo soliciten y cumplan con los requisitos de inclusión al sistema, cuyas premisas básicas se indican en el Anexo VIII.
ANEXO VII – Nivel y estructura de Costos e inversiones
ANEXO VII – Coeficiente de Variación de Costos Operativos (CVCO)
ANEXO VIII – Pautas y premisas del Sistema de Tarifa Solidaria
ANEXO E
“CAPÍTULO 12: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
12.1. La variación en los costos desde Febrero 2006 hasta Diciembre 2007, generará un incremento de tarifas del Doce por Ciento (12 %) aplicable a partir del 1° de Enero de 2008 y a cuenta del ajuste resultante del análisis de la “Mesa” de aplicación para tal período. A tales efectos se multiplicará por 1,12 el coeficiente regulatorio vigente a enero del 2008. Se citará la “Mesa” en el mes de Enero 2008 para analizar el Período Febrero 2006-Diciembre 2007. En caso de que el ajuste tarifario de aplicación a ser reconocido para ese periodo 2006-2007, sea superior al porcentaje aplicado (12%), la “Mesa” reconocerá la diferencia que se establezca, en dos (2) cuotas semestrales consecutivas, a partir del mes de Julio 2008, conforme los mecanismos de funcionamiento de la “Mesa”. En caso contrario, la “Mesa” lo descontará del próximo ajuste a realizar.
12.2. En caso de que la implementación del Régimen Tarifario que forma parte del Contrato de Concesión como Anexo III hubiese generado al 31 de Diciembre de 2006 un incremento sobre la facturación del Concesionario correspondiente al mes de Diciembre de 2005 anualizado, menor al quince por ciento (15%) de la misma (a universo constante de usuarios) y luego de haber sido verificada esa circunstancia por el Ente de Control, la diferencia de que se trate se aplicará a partir del mes de julio de 2008, adicionándola, si existiere, a la primera modificación tarifaria que resulte de aplicación a partir del mes de julio de 2008. Por el contrario, si el incremento en la facturación total resultare mayor a lo previsto, se compensará en ese momento con la variación acumulada de costos de operación del servicio.
12.3. Se deja sin efecto transitoriamente y desde el 1º de Enero de 2006 y hasta el 31 de Diciembre de 2007, el devengamiento y consecuentemente la obligación de pago por el Concesionario del Derecho de uso de la concesión establecido en el
numeral 1.4. párrafo primero del presente contrato. Para que renazca el devengamiento y la obligación de pago de este Derecho por parte del Concesionario a partir del 1 de enero de 2008, será necesario que el Concedente disponga las medidas conducentes a tal fin de modo de reconocer la incidencia de los cánones en la estructura de costos de la Concesión, y por consiguiente, en los niveles tarifarios aplicables al servicio.
Asimismo, las Partes convienen suspender el devengamiento de los cánones de uso del recurso hídrico y de transporte establecidos en el numeral 1.4. párrafo segundo del presente contrato desde Enero del 2006 hasta Febrero del 2013. A partir xx Xxxxx del 2013, se reanudará el devengamiento de estos cánones para lo cual será necesario que el Concedente disponga e implemente las medidas conducentes a tal fin, de modo de reconocer la incidencia de los cánones en la estructura de costos de la Concesión, y por consiguiente, en los niveles tarifarios aplicables al servicio.
12.4. Durante el transcurso del año 2007 las Partes deberán determinar el nivel tarifario adecuado para mantener un principio de equidad y solidaridad entre los usuarios residenciales y no residenciales (Industriales y Comerciales y los grandes Consumidores y otros usuarios que utilizan el agua como insumo o bien intermedio), ajustando las tarifas de estos últimos a valores equitativos en función de la actividad económica que desarrollan. El nivel tarifario que se determine, una vez aprobado por el Concedente, pasará a formar parte del Régimen Tarifario del Anexo III del Contrato de Concesión y deberá estar en vigencia a más tardar a partir del mes de Enero de 2008. El impacto global de este ajuste sobre la facturación total del Concesionario deberá ser del tres por ciento (3%) con relación a la facturación total correspondiente a Diciembre de 2007 anualizado a universo de clientes constante, circunstancia que deberá ser verificada por el Ente de Control, y será adicional al previsto en los numerales 12.1. y 12.2. del Contrato y sin perjuicio de lo que correspondiere por la aplicación del numeral 9.2.3.. En caso de que este ajuste hubiere generado al 31 de diciembre de 2008 un incremento sobre la facturación total menor al tres por ciento (3%), se incorporará la diferencia
al primer incremento tarifario que resulte de aplicación a partir del mes de enero de 2009 y si el incremento en la facturación total resultare mayor a lo previsto, se compensará en ese momento con la variación acumulada de costos de operación del servicio.
12.5. En caso de que, por cualquier causa no imputable al Concesionario, no se incluyere o ejecutare, total o parcialmente, en el Plan Trienal 2008-2010, la instalación de 100.000 medidores domiciliarios, el Concedente, deberá reconocer los incrementos tarifarios necesarios dentro de los 30 días de verificada cualquiera de las circunstancias anteriores e implementar, dentro de los 60 días inmediatos siguientes a los anteriores, los incrementos tarifarios necesarios para compensar la pérdida de ingresos generada por tal motivo.
12.6. En función del programa de renovación de conexiones aludido en los numerales 3.3.1.6., 3.3.1.7. y 4.3.3.4., el Concesionario deberá lograr una reducción de costos operativos por eficiencia en la red de distribución de agua potable del cinco por ciento (5%) de los costos operativos totales (a valores del año 2006). Si el Plan Trienal 2008-2010 no incluyere total o parcialmente el Plan de Renovación de Conexiones Domiciliarias y/o no se implementare en forma efectiva, total o parcialmente, dicho Plan, por razones ajenas al Concesionario, el Concedente deberá reconocer los incrementos tarifarios necesarios, dentro de los 30 días de verificada cualquiera de las circunstancias anteriores e implementar, dentro de los 60 días inmediatos siguientes a los anteriores, los incrementos tarifarios necesarios para compensar la pérdida de eficiencia económica generada por la falta de inversión en perjuicio del Concesionario. La compensación se calculará en forma proporcional a la cantidad de conexiones domiciliarias no renovadas conforme lo indicado en los numerales antes citados.
12.7. Los aumentos previstos en el presente Contrato, así como las compensaciones conforme lo establecido en los numerales 12.5. y 12.6. precedentes, se consideran indispensables para el normal desenvolvimiento de la
concesión. Por lo tanto ante el incumplimiento de cualquiera de tales obligaciones por parte del Concedente, el Concesionario podrá ejercer la facultad prevista en el numeral 11.4. del Contrato de Concesión, considerándose producido el supuesto allí previsto.
12.8. En su carácter de actuales accionistas de Aguas Cordobesas S.A., las siguientes empresas firman este contrato y constituyen domicilio a todos los efectos derivados del presente, ratificando todas las obligaciones comprometidas en la Oferta, de acuerdo a las exigencias xxx Xxxxxx con las modificaciones que surgieron de la Ley 9279:
Suez S.A. y Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A., en Xxxxxxx Xx Xxx xxx Xxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx; Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., en Xxxxxxx Xxxxx xx 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx; Inversora Central S.A., en Xxxxx Xxxxxx Xxxxx xx 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx y Servicios del Centro S.A., en Xxxxxxxxx Xxx Xxxxx xx 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx.
DE LA SOTA
ANEXO V
Metas y Objetivos Programa de muestreo y evaluación
Para el agua tratada
METAS DE CALIDAD DE AGUA
Parámetro | Unidad | Valor de Meta | Medición |
1- CALIDAD FISICA | |||
Color | uC | < 10 | Conformidad: 95% del tiempo (anual), 5% del tiempo < 15 uC. |
Olor y Sabor | N.O. | ||
Turbiedad | UNT | < 1,5 | Medida a la salida de las plantas potabilizadoras Conformidad: 95 % del tiempo (anual). |
2- CALIDAD QUÍMICA | |||
2.1- Sustancias Inorgánicas | |||
Alcalinidad Total (1) | mg/l | < 200 | |
Aluminio Residual | mg/l | < 0,2 | Conformidad: 95% del tiempo (anual), 5% del tiempo < 0,4. |
Arsénico (*) | mg/l | < 0,05 | |
Cadmio (*) | mg/l | < 0,005 | |
Cianuro (*) | mg/l | < 0,1 | |
Cloro activo | mg/l | 0,2 a 0,5 | Sujeto a la necesidad de calidad bacteriológica, en el punto de suministro al usuario. Se debe tratar de bajar al máximo sin desmejorar la calidad bacteriológica. |
El intervalo de 0,2 a 0,5 mg/L representa el rango de concentración mínima aceptable, por debajo del cual no debe reduicirse el tenor de cloro residual en el sistema de distribución. Un valor mínimo de 0,2 mg/L se aceptará en partes del sistema con bajo riesgo de contaminación bacteriológica, mientras que un valor mínimo de 0,5 mg/L se exigirá en partes del sistema de mayor riesgo. | |||
Cloruros (1) | mg/l | < 200 | |
Cobre | mg/l | < 1 | |
Cromo (*) | mg/l | < 0,050 | |
Dureza Total (1) | mg/l | < 200 | |
Fluoruro (*) | mg/l | >=0,6 <1,5 | A partir del 31/7/2007 En caso de fluorar, la Autoridad Sanitaria Provincial establecerá las concentraciones a usar. |
Hierro Total | mg/l | < 0,20 | Conformidad: 95% del tiempo (anual), 5% del tiempo < 0,30 |
Manganeso | mg/l | < 0,10 | Conformidad: 95% del tiempo (anual). |
Mercurio (*) | mg/l | < 0,001 | |
Nitrato + Nitrito (*) | mg/l | < 45 | En los casos que resulte imposible suministrar agua con un contenido inferior de nitratos más nitritos, se solicitará autorización a la Autoridad Sanitaria Provincial para suministrar esa agua a los usuarios, considerando que los problemas y el riesgo sanitario derivados de la ausencia de servicio público de agua de calidad controlada son sensiblemente mayores que las causadas por estos compuestos. En estos casos se advertirá a la población, por medios de comunicación masiva, que no deberá usar ese agua para la ingesta de lactantes. |
Nitrito (*) | mg/l | < 0,10 | |
pH | upH | +/- 1 pHs | Conformidad: 90% del tiempo (anual). El pH se mantendrá en un rango 6.5-8.5 upH si la turbiedad es <=1. Para turbiedades >1 y <= 1,5 el rango permitido sera 6,5 - 8 upH El Concesionario debe asegurar el suministro de agua no agresiva ni incrustante al sistema de distribución. |
Plomo (*) | mg/l | < 0,05 | En la red, en punto anterior a la conexión. |
Selenio (*) | mg/l | < 0,010 | |
Sólidos Disueltos Totales (1) | mg/l | < 1000 | |
Sulfatos (1) | mg/l | < 200 | |
Zinc | mg/l | < 5,0 | |
2.2- Sustancias Orgánicas | |||
THM (*) | microgr/l | < 100 | |
Xxxxxx + Dieldrin (*) | microgr/l | < 0,03 | |
Clordano (total isómeros) (*) | microgr/l | < 0,3 | |
DDT (total isómeros) (*) | microgr/l | < 1,0 | |
Malatión (*) | microgr/l | < 35 | |
Metil Paratión (*) | microgr/l | < 7 | |
Paratión (*) | microgr/l | < 35 | |
Detergentes | mg/l | 0,2 | |
Heptacloro y Heptacloroepoxido (*) | microgr/l | < 0,1 | |
Lindano (*) | microgr/l | < 3 | |
Metoxicloro (*) | microgr/l | < 30 | |
2,4 D (*) | microgr/l | < 100 | |
Benceno (*) | microgr/l | < 10 | |
Hexaclorobenceno (*) | microgr/l | < 0,01 | |
Monoclorobenceno (*) | mg/l | < 0,003 | |
1,2 Diclorobenceno (*) | mg/l | < 0,0003 | |
1,4 Diclorobenceno (*) | mg/l | < 0,0001 | |
Clorofenoles (*) | microgr/l | < 1 | |
Tetracloruro de Carbono (*) | microgr/l | < 3 | |
1,1 Dicloroeteno (*) | microgr/l | < 0,3 | |
Tricloroetileno (*) | microgr/l | < 10 | |
1,2 Dicloroetano (*) | microgr/l | < 10 | |
1,1,1 Tricloroetano | microgr/l | < 200 | |
Cloruro de Vinilo | microgr/l | < 2 | |
Benzopireno | microgr/l | < 0,01 | |
Tetracloroeteno (*) | microgr/l | < 10 | |
Estireno (*) | mg/l | < 0,1 | |
Tolueno (*) | microgr/l | < 500 |
Etilbenceno (*) | microgr/l | <100 | |
3- CALIDAD BACTERIOLÓGICA | |||
Bacterias Aerobias | ufc/ml | =<100 | |
Bacterias Coliformes | ufc/100ml | < 1 | Conformidad: 95% del tiempo (anual). |
Escherichia Coli | ufc/100ml | < 1 | |
Pseudomonas Aeruginosa | ufc/100ml | < 1 |
(*) Contaminantes que afectan la salud
(1) Para el caso de los Pozos se tomarán como valores meta, los valores límites tolerables establecido por las
Normas Provinciales de Calidad y Control de Aguas para Bebida - Resolución DiPAS 608/93
METAS DE CONTINUIDAD DEL SERVICIO
Condición de Servicio | Año de la Concesión | |||||||||||||||||||||
2006 | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | |
A.1- Cortes programados de entre 6 y 24 horas | ||||||||||||||||||||||
A.1.1- de 1er orden | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
A.1.2- de 2do orden | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
A.1.3- de 3er orden | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 |
A.2- Cortes programados de más de 24 horas | ||||||||||||||||||||||
A.2.1- de 1er orden | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
A.2.2- de 2do orden | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
A.2.3- de 3er orden | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
A.3- Cortes imprevistos de entre 6 y 24 horas | ||||||||||||||||||||||
A.3.1- de 1er orden | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
A.3.2- de 2do orden | 2 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
A.3.3- de 3er orden | 5 | 4 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 |
A.4- Cortes imprevistos de más de 24 horas | ||||||||||||||||||||||
No se aceptarán cortes imprevistos de más de 24 horas |
Para medir el nivel de servicio en cuanto a continuidad, se considerará la afectación del servicio por subsistema de abastecimiento
Los subsistemas actualmente vigentes son los siguientes: Gravedad Suquía, E° E° Xxxxxxxx Xxxx presion, E° E° Xxxxxxxx Baja presión, E° E° Los Boulevares, E° E° Noroeste, E° E° Villa Cornú, E° E° Xxxxxxx Xxxx presión, E° E° Xxxxxxx Baja presión, Bombeo Villa Esquiú, Bombeo Chachapollas, E°E° Poeta Xxxxxxx, E° E° Alto Xxxxxxx 3º Etapa, E° E° Alto Xxxxxxx Gravedad, E° E° Alto Xxxxxxx Tanque Chico, Gravedad Los Molinos, Bombeo San Xxxxxx, E. E. Sur Alta presión, E. E. Sur Baja presión, E° E° Villa El Libertador.
Las interrupciones de servicio como resultado de la ejecución de obras previstas en los planes de inversiones no se computarán al momento de cuantificar el cumplimiento de la meta de continuidad. |
Los cortes programados con una duración mayor a veinticuatro horas se considerarán extraordinarios y deberán contar con la aprobación previa del Ente de Control. |
METAS VARIAS
Parámetro | Unidad | Año de la Concesión | ||||||||||||||||||||
2006 | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | ||
Capacidad de Producción mínima instalada por habitante servido | L/hab.d | 330 | 320 | 320 | 320 | 320 | 320 | 310 | 310 | 310 | 310 | 310 | 300 | 300 | 300 | 300 | 300 | 300 | 300 | 300 | 300 | 300 |
Presión Mínima de Suministro (1) | m.c.a. | 10 | 10 | 10 | 10 | 10 | 10 | 10 | 10 | 10 | 10 | 10 | 10 | 10 | 10 | 10 | 10 | 10 | 10 | 10 | 10 | 10 |
Cobertura Directa | % | 95 | 95 | 95 | 95 | 96 | 96 | 96 | 96 | 96 | 96 | 96 | 96 | 96 | 96 | 96 | 97 | 97 | 97 | 97 | 97 | 97 |
(1) En situaciones particulares y siempre que las condiciones del sistema lo permitan y mientras éstas se mantengan, el Concesionario podrá comprometer una presión mínima por encima de la fijada precedentemente (incluye los barrios mencionados en las Resoluciones N° 1/2001 y N° 538/2005 del ERSeP). Para los sectores de la red domiciliaria mencionados en las Resoluciones N° 1/2001 y N° 538/2005 del ERSeP, el servicio podrá prestarse con una presión mínima transitoria de suministro de 6 m.c.a. No serán tenidos en cuenta para la medición de cumplimiento de esta meta, los valores de presión por debajo de la meta como consecuencia de las siguientes situaciones: - Fallas de alimentación de energía eléctrica no imputables al Concesionario, en plantas potabilizadoras y/o en las estaciones elevadoras. - Cortes programados o imprevistos del servicio |
El monitoreo de cumplimiento de la meta de presión se realizará a través de los Puntos Fijos registradores de presión, mediante el registro de lecturas horarias todos los días del año y a razón de una lectura por hora y por Punto Fijo. Cuando en un Punto Fijo se registren series en un día de más de 6 y hasta 18 lecturas horarias consecutivas de valores de presión por debajo de la meta, el concedente podrá aplicar las siguientes sanciones: - Si los valores son hasta un diez por ciento (10%) menor de la meta no corresponde sanción. - Si los valores son entre el diez por ciento (10%)y hasta un veinte por ciento (20%) menor del valor de la meta, el Concesionario deberá justificar el incumplimiento debidamente bajo apercibimiento. - Si los valores de presión están por debajo en más del veinte por ciento (20%) del valor de la meta, podrán aplicarse las Multas previstas a tal efecto en el contrato. |
PLAN DIRECTOR
DE INVERSIONES 2006 – 2027
y PMES 2006 - 2007
PLAN DIRECTOR DE INVERSIONES 2006 – 2027 y PMES 2006 - 2007
INDICE
Introducción ¡Error! Marcador no definido.
1. Estimación de la demanda de agua ¡Error! Marcador no definido.
1.1. Estimación de la población de la ciudad xx Xxxxxxx ¡Error! Marcador no definido.
1.1.1. Estimación según Metodología Contractual ¡Error! Marcador no definido.
1.1.2. Estimación según Metodología de proyección logística _ ¡Error! Marcador no definido.
1.1.3. Valores adoptados ¡Error! Marcador no definido.
1.1.4. Estimación de la población por Barrio ¡Error! Marcador no definido.
1.2. Cobertura ¡Error! Marcador no definido.
1.2.1. Cobertura directa ¡Error! Marcador no definido.
1.2.2. Agua en Bloque ¡Error! Marcador no definido.
1.2.3. Clandestinos ¡Error! Marcador no definido.
1.3. Estimación de la dotación de consumo ¡Error! Marcador no definido.
1.4. Coeficientes de seguridad para diseño ¡Error! Marcador no definido.
1.5. Proyección de la demanda de agua potable ¡Error! Marcador no definido.
1.5.1. Elasticidad de los consumos ¡Error! Marcador no definido.
1.5.2. Demanda de agua potable con impacto de eficiencia en redes ¡Error! Marcador no definido.
1.5.3. Demanda de agua potable con impacto de medición y eficiencia en redes
¡Error! Marcador no definido.
1.6. Expansión ¡Error! Marcador no definido.
1.6.1. Áreas de expansión ¡Error! Marcador no definido.
1.6.2. Crecimiento desordenado ¡Error! Marcador no definido.
1.6.3. Expansión futura ¡Error! Marcador no definido.
2. Fuentes de agua cruda ¡Error! Marcador no definido.
2.1. Cantidades disponibles ¡Error! Marcador no definido.
2.1.1. Sistema Suquía ¡Error! Marcador no definido.
2.1.2. Sistema Los Molinos ¡Error! Marcador no definido.
2.2. Balance de la Oferta de Agua Cruda – Demanda de Agua potable ¡Error! Marcador no definido.
2.3. Calidad del agua cruda ¡Error! Marcador no definido.
2.4. Riesgos asociados a las fuentes de agua cruda ¡Error! Marcador no definido.
2.4.1. Sistema Suquía ¡Error! Marcador no definido.
2.4.2. Sistema Los Molinos ¡Error! Marcador no definido.
3. Metas de calidad del Servicio ¡Error! Marcador no definido.
3.1. Técnicas ¡Error! Marcador no definido.
3.2. Comerciales ¡Error! Marcador no definido.
4. Diagnóstico de la infraestructura, instalaciones y activos ¡Error! Marcador no definido.
4.1. Captación y aducción ¡Error! Marcador no definido.
4.2. Plantas potabilizadoras ¡Error! Marcador no definido.
4.3. Sistema de distribución ¡Error! Marcador no definido.
4.4. Calidad de agua potabilizada ¡Error! Marcador no definido.
4.5. Otros Activos ¡Error! Marcador no definido.
5. Inversiones y acciones para satisfacer demanda y calidad del servicio¡Error! Marcador no definido.
6. Descripción de inversiones por rubro ¡Error! Marcador no definido.
6.1. Captación y aducción de agua cruda ¡Error! Marcador no definido.
6.2. Potabilización ¡Error! Marcador no definido.
6.3. Estaciones elevadoras y redes troncales ¡Error! Marcador no definido.
6.4. Redes distribuidoras y accesorios ¡Error! Marcador no definido.
6.5. Medición ¡Error! Marcador no definido.
6.5.1. Macromedición ¡Error! Marcador no definido.
6.5.2. Micromedición ¡Error! Marcador no definido.
6.6. Control de Calidad de agua ¡Error! Marcador no definido.
6.7. Comercialización ¡Error! Marcador no definido.
6.8. Sistemas de Información ¡Error! Marcador no definido.
6.9. Administración y estudios generales (infraestructura edilicia, automotores y varias) ¡Error! Marcador no definido.
7. XXXX 0000 – 2007 ¡Error! Marcador no definido.
7.1. Plan de inversiones 2006 – 2007 ¡Error! Marcador no definido.
7.2. Plan de Gestión y resultados 2007 (PGR 07) ¡Error! Marcador no definido.
8. Anexos ¡Error! Marcador no definido.
8.1. Proyección de la Población de la ciudad xx Xxxxxxx ¡Error! Marcador no definido.
8.2. Estimación de la Población por barrio ¡Error! Marcador no definido.
8.3. Venta de Agua en Bloque ¡Error! Marcador no definido.
8.4. Coeficientes de seguridad para el diseño de plantas y redes _ ¡Error! Marcador no definido.
8.5. Proyecciones anuales de Demanda de agua ¡Error! Marcador no definido.
8.6. Proyecciones por trienio de Población y Demanda de agua ¡Error! Marcador no definido.
8.7. Planos ¡Error! Marcador no definido.
8.8. Acciones e inversiones que pueden resultar necesarias según proyecciones de demanda de agua potable y metas de calidad técnicas y comerciales del contrato ¡Error! Marcador no definido.
PLAN DIRECTOR DE INVERSIONES
Este Plan Director contiene los lineamientos globales de las inversiones requeridas para asegurar el nivel del servicio de agua potable de la ciudad xx Xxxxxxx atendiendo a las metas de calidad de servicio establecidas, la disponibilidad de agua cruda, las proyecciones de demanda y el estado de las instalaciones, independientemente de la modalidad de financiamiento de dichas inversiones.
La experiencia de estos años de prestación del servicio nos muestra que la ciudad xx Xxxxxxx ha tenido un crecimiento un tanto desordenado, no siempre encuadrado en las proyecciones de áreas urbanizables establecidas por la Municipalidad xx Xxxxxxx, por lo que es un desafío realizar proyecciones de inversiones que satisfagan los requerimientos futuros.
Por la razón anterior es que se han definido planes trienales de inversión, de manera de poder revisar las inversiones proyectadas con mayor regularidad y definir las acciones más adecuadas que acompañen el crecimiento de la ciudad a excepción de las inversiones para los años 2006 –2007 (XXXX 0000-0000).
La modalidad acordada, para plantear los escenarios de inversiones se realizará siguiendo los siguientes criterios de prioridades:
1. Obras para garantizar calidad de agua suministrada.
2. Obras para garantizar la calidad de servicio en orden a las metas establecidas de continuidad, presión y cobertura.
3. Uso racional del recurso.
4. Obras de expansión.
Por otra parte, el servicio de agua potable incluye una gran cantidad de aspectos que se refieren no sólo a satisfacción de metas de calidad técnica, sino a otros vinculados con la calidad de atención a los clientes, comercialización, gestión operativa, etc; siendo un gran desafío lograr que se atiendan con equilibrio todos los rubros involucrados en la prestación del servicio de agua potable.
El presente Plan Director incluye las proyecciones de población y de demanda de agua potable a satisfacer en el período 2006 – 2027, un análisis de las fuentes de agua cruda y en especial de la disponibilidad del recurso de manera de compatibilizar la demanda con la oferta. También se realiza un diagnóstico de las instalaciones existentes para plantear soluciones generales de abastecimiento y/o conducción para los distintos sectores de la ciudad.
1. Estimación de la demanda de agua
El objetivo de esta etapa, es la evaluación de la proyección del consumo en la ciudad xx Xxxxxxx a los efectos de identificar las soluciones que aseguren un servicio acorde a las metas de calidad estipuladas en el contrato de concesión, para todos los habitantes de la ciudad servidos por el concesionario en forma directa o indirecta.
1.1 Estimación de la población de la ciudad xx Xxxxxxx
La Ciudad xx Xxxxxxx cuenta a Diciembre de 2005, con una población estimada de 1.330.420 de habitantes de acuerdo a las proyecciones de los datos del Censo del Año 2001 (1.284.582) con estimación según Metodología Contractual. La población servida con cobertura directa es del 95,93%, valor que surge de la aplicación de los parámetros previstos en el Contrato de Concesión. También se abastecen de la producción del Concesionario varias Cooperativas a través de la compra de agua en bloque, lo que hace una cobertura total de 97,89%.
La proyección de la cantidad de habitantes para los años subsiguientes hasta el final de concesión es un requisito para poder inferir el consumo de agua, el cual es un elemento clave en el diseño de las alternativas técnicas de inversiones en captación, potabilización, estaciones elevadoras y redes.
Para la proyección de la población anual y estimación de la cantidad de habitantes en cada año desde el 2005 hasta el fin de concesión, se trabajó con diferentes metodologías de cálculo. Dichas metodologías incluyen la adopción de valores predeterminados, la aplicación de tasas de crecimiento intercensales o la utilización de modelos demográficos.
1.1.1 Estimación según Metodología Contractual
El contrato de concesión establece una metodología para estimar los valores anuales de habitantes servidos. Por esta metodología la población en el año t se obtiene ajustando la población de un año base ( 0 ) por una tasa de crecimiento anual aritmética.
La especificación matemática de la población de un año dado t es la siguiente:
Pt P0 (1 i n)
[ 1 ]
dónde:
Pt = población del año t
P0 = población del año correspondiente al último Censo Poblacional
i = tasa de crecimiento intercensal anual
n = número de años comprendidos entre el año t y el del último Censo Poblacional.
La tasa intercensal anual de crecimiento poblacional correspondiente al período 1980-1991 fue de 1.7%, en tanto que la referida al período 1991-2001 fue de 0.89%. Como se aprecia se produjo entre ambos períodos una significativa reducción del crecimiento poblacional, teniendo un marcado efecto sobre la infraestructura necesaria para prestar el servicio si se la compara con la prevista en la Oferta.
En el gráfico siguiente se puede apreciar la marcada brecha existente entre las proyecciones de población de la oferta y la de Aguas Cordobesas realizada al año 2005 siguiendo la metodología contractual, como consecuencia de la reducción de la tasa de crecimiento intercensal producida en el período 1991 - 2001.
Gráfico 1.1. Comparación estimaciones de Población Estimación Oferta vs. Contractual
Proyección Población Total
2.000.000
1.900.000
1.800.000
1.700.000
1.600.000
1.500.000
1.400.000
1.300.000
1.200.000
2003
2008
2013
2018
2023
2026
Hip Oferta Hip ACSA
Habitantes
1.1.2 Estimación según Metodología de proyección logística
En el año 2002, Aguas Cordobesas contrató con la consultora Microeconomía General Aplicada (MGA) un estudio demográfico para la ciudad xx Xxxxxxx basado en la aplicación de una metodología conocida como método de los componentes, el cual consiste en la simulación de la evolución demográfica de una población a partir de niveles determinados de fecundidad, mortalidad y migración durante el período proyectado. Para llevar a cabo tales proyecciones se utilizó el programa informático RUP (Rural and Urban Projection), desarrollado por el Bureau of Census de Estados Unidos.
Este estudio aportó una serie de valores de poblaciones anuales en el período comprendido 2001 – 2027, cuya característica distintiva era la no definición de una tasa de crecimiento constante sino variable a lo largo del tiempo.
1.1.3 Valores adoptados
Debido a las ventajas de precisión del método de proyección logística y su relativa similitud de resultados con la Metodología Contractual, se decidió adoptar para el estudio del Plan Director el valor de la población para cada año como el promedio simple de la estimación según la metodología contractual y la logística (ver Anexo 8.1)
El gráfico siguiente muestra los valores de población obtenidos mediante la aplicación de las dos alternativas anteriormente mencionadas y los valores promedios adoptados para realizar la proyección de población.
Si aplicamos a la población de la ciudad xx Xxxxxxx, según Censo 2001, la tasa de crecimiento adoptada (que surge de combinar la estimación de proyección de población contractual y la logística (RUP) conforme lo antes expuesto), la población al año 2005 es de 1.339.751 habitantes y que es la que utilizaremos para las proyecciones hasta el año 2027.
Estimaciones de Población
1,650,000
1,600,000
1,550,000
1,500,000
1,450,000
1,400,000
1,350,000
1,300,000
1,250,000
2003
2008
2013
2018
2023
2026
Hip Intercensal Hip MGA Hip ACSA (Promedio)
Habitantes
Gráfico 1.2. Comparación estimaciones de Población Metodología Contractual vs. Metodología RUP
1.1.4 Estimación de la población por Barrio
La estimación de la población por barrio se realizó a partir de la cantidad de habitantes de los mismos para el año 2001 registrados por el Censo de Población y Vivienda realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INDEC (ver Anexo 8.2), sobre estos valores de cantidad de habitantes se aplicó la tasa de crecimiento anual adoptada para las estimaciones de población para toda la ciudad xx Xxxxxxx. Es decir, se supuso que el crecimiento en la población era uniforme y que no había reasignación espacial de la misma dentro del área de la ciudad xx Xxxxxxx.
El Presente Plan director parte de la cobertura directa alcanzada a diciembre de 2005 (95,93%) la cual ha sido muy superior al 81% previsto en la Oferta para el año 9 de concesión. Con esta condición xx xxxxxxx y las metas de calidad de cobertura establecidas en el contrato, se calcula la población servida en forma directa al final de la concesión; como así también se proyecta la población abastecida indirectamente a través de agua en bloque.
En este contexto adquiere relevancia distinguir las siguientes categorías de cobertura por su impacto diferente en la instalaciones de potabilización y transporte.
1.2.1 Cobertura directa
La cantidad de habitantes que directamente reciben agua potable de Aguas Cordobesas, puede calcularse siguiendo la metodología establecida en el Contrato de Concesión numeral 3.3.2, a partir del producto entre la cantidad de cuentas residenciales o mixtas por el coeficiente de habitantes por vivienda según Censo 2001 cuyo valor es 3,53.
1.2.2 Agua en Bloque
Es la cantidad de metros cúbicos de agua potabilizada por Aguas Cordobesas y que se vende en bloque a otros Cooperativas y/o prestadores de la ciudad. Sobre la base de la información comercial relativa a los contratos de venta de agua en bloque se obtuvo una estimación de la cantidad de habitantes que recibían agua en bloque en el año 2004, y se proyectó anualmente dicha variable aplicando la tasa de crecimiento poblacional adoptada anteriormente. (Ver Anexo 8.3).
1.2.3 Clandestinos
Finalmente se consideraron como demandantes de agua provista por la empresa a los individuos que clandestinamente están conectados a la red, es decir no están registrados como clientes. En base a los relevamientos de la concesionaria a diciembre de 2004, representan unas 2000 parcelas.
Del cociente entre la sumatoria de todos los habitantes servidos por Aguas Cordobesas S.A. y la población total de la ciudad xx Xxxxxxx para cada año considerado se obtiene el porcentaje de cobertura total.
En la tabla siguiente se expone un resumen de la cantidad de habitantes servidos estimados cada dos trienios, como así también la cobertura total.
Tabla 1.1 Resumen Proyección Cobertura
1º Trienio | 2° - 3º Xxxxxxx | 0x - 0x Xxxxxxx | 0x - 0x Xxxxxxx | |||
Año | 2006 | 2007 | 2008 - | 2011 - | 2017 - | 2023 - |
2010 | 2016 | 2022 | 2027 | |||
POBLACIÓN | ||||||
Población total Habitantes servidos por ACSA Directos Venta de Agua en block Población Clandestina Total habitanes servidos por ACSA | 1,379,445 1,325,311 19,864 5,000 1,350,175 | 1,392,308 1,337,669 20,049 5,000 1,362,718 | 1,404,977 1,349,841 20,232 5,000 1,375,073 | 1,477,261 1,424,288 21,273 - 1,445,561 | 1,544,098 1,497,775 22,235 - 1,520,010 | 1,589,734 1,542,042 22,892 - 1,564,935 |
% de cobertura total | 97.9% | 97.9% | 97.9% | 97.9% | 98.4% | 98.4% |
1.3 Estimación de la dotación de consumo
Las soluciones técnicas para la prestación del servicio están asociadas a la cantidad de agua que se debe potabilizar y a los m3 de agua a distribuir, incluidas las pérdidas en la red de distribución.
La dotación de consumo que se tomó como base de las proyecciones de demanda de agua, se calculó como la relación entre los siguientes datos: totalidad de agua entregada a la red y población servida en forma directa por el concesionario, arrojando un valor de 341 litros por habitante y por día en el año 2005.
1.4 Coeficientes de seguridad para diseño
Para el diseño de las instalaciones en plantas potabilizadoras y redes de distribución se calculan coeficientes de seguridad que permitan atender demandas picos.
Estos coeficientes fueron estimados en un estudio realizado por la Universidad Nacional xx Xxxxxxx en base a información histórica de la empresa y comparaciones internacionales y arrojó los siguientes resultados:
Coeficiente de seguridad para el diseño de planta (pico diario); es el cociente entre el caudal medio del día de máximo consumo y el caudal medio anual, el valor registrado más alto fue de 1.32.
Coeficiente de seguridad para el diseño de redes (pico horario); es el cociente entre el caudal máximo del día de máximo consumo y el caudal medio anual, el valor registrado más alto fue de 1.48.
Los coeficientes de Pico diarios y horarios de producción de agua en planta analizados por la Universidad Nacional xx Xxxxxxx se encuentran en el Anexo 8.4.
1.5 Proyección de la demanda de agua potable
Para la proyección de la demanda de agua potable se tendrán en cuenta las proyecciones de población de la ciudad xx Xxxxxxx y las dotaciones de consumo adoptadas.
Dado que el comportamiento de los consumidores medidos depende del Régimen tarifario que se implemente a partir del año 2008, en reemplazo del actualmente vigente y la instalación de micromedidores, será necesario realizar algunas consideraciones respecto a los consumos esperados, adquiriendo especial relevancia el coeficiente de elasticidad de la demanda de agua, que mide la reducción en la cantidad consumida de agua en virtud de fenómenos tales como la instalación de medidores, la variación en los precios del servicio, etc.
Luego de análisis de bibliografía internacional relativa a elasticidad de la demanda, se estima una reducción del orden del 10% del consumo de los clientes medidos, los que al año 2010 serán aproximadamente el 35% de los habitantes servidos. Estas estimaciones de reducción de consumos están subordinadas a la ejecución de obras (colocación de micromedidores) en los años 2008-2010 que serán financiadas según los requerimientos de valores tarifarios correspondientes y el esquema de financiamiento previsto para cada escenario.
La reducción de consumo esperada y el cronograma de instalación de medidores previsto y que figura a continuación, nos permitirá realizar las proyecciones de demanda teniendo en cuenta el impacto de la colocación de medidores y del Nuevo Régimen Tarifario medido a aplicar a partir del año 2008.
Tabla 1.2 Instalación progresiva de medidores
Año | 2006 -2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011– 2019 (por año) | |
Medidores | N° | 3.000 | 30.000 | 40.000 | 30.000 | 5.000 |
Los medidores previstos colocar a partir del año 2011 son solo a fin de calcular las proyecciones en la demanda de agua potable por elasticidad de consumo. El número de medidores instalados a partir de 2011 surgirá de los medidores a instalar que se acuerden en los futuros planes trienales y los que resulten de la incorporación de nuevos clientes.
1.5.1 Elasticidad de los consumos
A continuación se listan los supuestos adoptados y se describe el impacto temporal de las reducciones en los consumos.
Instalación gradual de medidores acorde al cronograma anteriormente citado.
Reducción del 10% de la dotación de agua entregada a la red por reducción de consumos de la población medida (representado en la dotación de consumo medido) a partir del año 2008 que es cuando se implementa un Nuevo Régimen Tarifario medido.
La instalación de medidores se realiza gradualmente a lo largo de todo el año según el cronograma previsto. El impacto en la reducción de dotación se considera un 50% en el año de colocación y el otro en el año siguiente.
Dotación de consumo base de proyección (341 l/hab/día).
Coeficientes de seguridad para diseño: Plantas potabilizadoras: 1,32
Redes: 1,48
Si bien se plantea un cronograma de instalación masiva anual de medidores en el período 2008-2010, en la práctica los mismos se irán instalando
progresivamente a lo largo de todo el año. Por otra parte, es sabido que el efecto de disminución de consumo tiene un retardo de al menos dos facturaciones en la que el consumidor percibe el incremento en su factura y le da tiempo a modificar sus hábitos de consumo. Por lo tanto en las estimaciones se supuso que el efecto de la reducción de consumo sobre el parque medido se desarrollará solo en la mitad de los medidores instalados en dicho año, y el efecto de los restantes se considerará para el año posterior.
A modo de ejemplo en la planilla siguiente se muestra la cantidad de medidores a instalar anualmente y se especifica el número de medidores sobre los cuales operará el efecto de reducción en el consumo.
Tabla 1.3 Medidores sobre los que opera la reducción de consumo
Año | 2006 | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 |
Efecto de la Medición | ||||||
Medidores existentes | 50,000 | 50,700 | 53,000 | 83,000 | 123,000 | 153,000 |
Medidores instalados | 700 | 2,300 | 30,000 | 40,000 | 30,000 | 5,000 |
Total medidores | 50,700 | 53,000 | 83,000 | 123,000 | 153,000 | 158,000 |
Cantidades a considerar para la reducción del agua entregada a la red Medidores existentes Medidores instalados año anterior | 50,000 | 50,000 | 50,000 3,000 | 68,000 15,000 | 103,000 20,000 | 138,000 15,000 |
Medidores instalados año actual | 15,000 | 20,000 | 15,000 | 2,500 | ||
Total medidores a considerar para reducción de dotación | 50,000 | 50,000 | 68,000 | 103,000 | 138,000 | 155,500 |
Así se observa que en el 2008 con la instalación de 30.000 medidores, el parque total será de 83.000 (considerando los 3.000 instalados en 2006-2007) pero la disminución de consumo solo afectará a 68.000 de los mismos.
1.5.2 Demanda de agua potable con impacto de eficiencia en redes
Además de las reducciones de dotación de consumo esperadas como consecuencia de la micromedición, se considera que las acciones de eficiencia que se llevarán a cabo en el sistema de distribución tales como la renovación y rehabilitación de conexiones previstas en el trienio 2008-2010, permitirán lograr una
reducción gradual de las pérdidas en red y por ende de la dotación de agua entregada a la red hasta llegar a un valor del 5% del agua entregada a la red en el año 2011.
Estas estimaciones de reducción de agua entregada a la red, están subordinadas a la ejecución de las obras pertinentes (renovación de 150.000 conexiones) en los años 2008-2010 que serán financiadas según los requerimientos de valores tarifarios correspondientes y el esquema de financiamiento previsto para cada escenario.
1.5.3 Demanda de agua potable con impacto de medición y eficiencia en redes
Las proyecciones de agua entregada a la red considerando los efectos de reducción por impacto de la medición, nuevo régimen tarifario medido y trabajos de eficientización de la red, están representadas en el Anexo 8.5 Proyecciones anuales de demanda de agua potable, resumen del cual se presenta en el cuadro siguiente.
Tabla 1.4 Resumen de proyecciones de agua entregada a la red
1º Xxxxxxx | 0x - 0x Xxxxxxx | 0x - 0x Xxxxxxx | 0x - 0x Xxxxxxx | |||
Año | 2006 | 2007 | 2008 - 2010 | 2011 - 2016 | 2017 - 2022 | 2023 - 2027 |
CAUDALES Caudal Medio Anual Agua Entregada a Red (m3/seg) Coeficiente pico diario Caudal Máximo Diario (m3/seg) | 5.23 1.32 6.90 | 5.28 1.32 6.97 | 5.03 1.32 6.91 | 5.18 1.32 7.20 | 5.40 1.32 7.51 | 5.57 1.32 7.74 |
Si analizamos las proyecciones de demanda, representadas por los caudales máximos diarios y horarios y que figuran en el Gráfico 1.3 podemos visualizar el impacto de la reducción de los consumos por efecto de la medición y eficientización de la red a partir del año 2008 y hasta el año 2011, y luego el aumento de dichos consumos producido como consecuencia del crecimiento de la población servida.
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Caudale s M áxim os Horarios y Diar ios
9.80
9.40
9.00
8.60
8.20
7.80
7.40
7.00
6.60
6.20
5.80
5.40
5.00
2005
2010
2015
2020
2025
2030
Año
Caudal M áxim o Horario
Caudal M áxim o Diar io
m3/seg
Gráfico 1.3. Proyección de caudales máximos diarios y horarios
En Anexo 8.6 Proyecciones por trienio de Población y Demanda de agua puede verse la evolución de la población, cobertura y caudales.
El Área de expansión está estrechamente relacionada con la cobertura del servicio. Al respecto, tal como se expresara en el punto 1.2, la cobertura directa alcanzada al final del octavo año de la concesión es de 95,28%, muy superior al 81% previsto para el año 9 y próxima a la prevista para el año 20 del contrato.
En el mismo sentido, el área de expansión prevista en el contrato para el primer quinquenio era de 1.000 has, y de 1.500 has para el segundo quinquenio. Es decir que a fines del 2006 el área servida prevista era de 15.632 has, partiendo de la base que el área servida al inicio de concesión era de 13.132 has.
El Área servida por Aguas Cordobesas es a principios del año 2005 de 21.700 has, es decir 6.070 has más que lo previsto en la Oferta para fines del 2006.
Si relacionamos habitantes servidos (cobertura directa) y el área servida para distintos momentos de la concesión observamos que la densidad expresada como Habitante servido (N°) / Área servida (has) ha bajado drásticamente desde un valor de 76,5 hab/ha en mayo de 1997 a 57,9 hab/ha a principios de 2005, valor de densidad muy por debajo de lo previsto en la Oferta, como resultado del crecimiento desordenado en cuanto a ocupación del territorio de la ciudad.
En el cuadro siguiente puede visualizarse lo anteriormente expresado.
Tabla 1.5 Resumen de áreas de expansión
Área servida | Habitantes servidos | Densidad | ||||
Has | N° | Hab/ha | ||||
Año | Prevista | Real | Prevista | Real | ||
Inicio Concesión | 1997 | 13,132 | 13,132 | 1,004,264 | 76.5 | 76.5 |
Final 1 Quinquenio | 2001 | 14,132 | 15,532 | 1,239,983 | 87.7 | 79.8 |
Actual | Dic-04 | 15,032 | 21,700 | 1,256,708 | 83.6 | 57.9 |
Final 2 Quinquenio | 2006 | 15,632 | 1,353,158 | 86.6 |
Además si comparamos el radio actualmente servido con las previsiones de expansión de la Oferta al final de la concesión, puede concluirse que se ha superado ampliamente la expansión en algunos sectores tales como la xxxx xxx–xxxxxxx x xxxxxxxx xx xx xxxxxx. (Xxxxx 0.0: Planos)
La ocupación del territorio de la ciudad xx Xxxxxxx, según surge de los Informes de la Municipalidad xx Xxxxxxx (Córdoba una ciudad en cifras, año 2004, Guía Estadística de la Ciudad xx Xxxxxxx), se ha dado con características propias, primero una gran extensión con baja densidad por desplazamiento hacia el área periurbana y luego un proceso de densificación por renovación urbana en los barrios que rodean el área central (en especial Nueva Córdoba y Xxxxxxx).
En la actualidad la densidad global del área urbanizada es bastante baja (menos de 70 habitantes por hectárea), lo que afecta los costos de provisión de infraestructura.
Esta situación se ve agravada por los nuevos asentamientos xx xxxxxxx en el área periférica de la ciudad.
Tabla 1.6 Distribución de superficies según normativa de uso del suelo
Áreas | Ha | % |
Área urbanizable | 25.438 | 44,17 |
Área central | 460 | |
Área intermedia | 3.600 | |
Área periférica | 21.378 | |
Uso industrial dominante | 8.703 | 15,10 |
Uso rural | 17.000 | 29,51 |
Otros usos (parques, reservas, río, etc) | 6.461 | 11,22 |
Total ejido municipal | 57.600 | 100,00 |
Fuente: Dirección de Urbanismo, Municipalidad xx Xxxxxxx
Áreas vacantes:
Según estudios preliminares de la Municipalidad xx Xxxxxxx se estima una superficie urbanizable disponible de aproximadamente 1.217 has al interior de la Avenida de Circunvalación y de 3.552 has exteriores a la misma, totalizando 4.770 has.
A partir del análisis comparativo realizado en el apartado 1.6.1, el cual se ve corroborado por las conclusiones de la Municipalidad xx Xxxxxxx, podemos inferir que el crecimiento desordenado y la consolidación xx xxxxxxx en áreas periféricas de
la ciudad (baja densidad de habitante por ha de área servida) incrementan los costos de operación del servicio y de las inversiones para llegar con el servicio a esa áreas periféricas.
El área de expansión a considerar en el futuro será la comprendida entre el límite de área de expansión que figura en Plano N°1 y el actual área servida y que se calcula aproximadamente en 8.000 has. Además el área de expansión propuesta para el año 2027 es 2.700 has mayor a la prevista originalmente en la Oferta.
Cabe resaltar que las obras de expansión necesarias para brindar servicio en el área de expansión señalada anteriormente, no están comprometidas para ser ejecutadas con los ingresos por tarifas definidas en el presente Contrato y deberán solventarse según los requerimientos de valores tarifarios correspondientes y el esquema de financiamiento previsto para cada escenario.
Para asentamientos xx xxxxxxx en zonas periféricas más allá del límite indicado, la provisión de agua podrá realizarse a través xx xxxxxxx subterráneas siempre que las mismas cumplan las características de calidad de agua previstas en las metas de calidad.
Por otra parte, en el caso de expansiones (realizadas las inversiones por cuenta de terceros) por fuera del límite de expansión previsto en este Plan Director y que fueran incorporadas al servicio de provisión de agua a cargo de Aguas Cordobesas, deberá considerarse el incremento de costos operativos que representarán en la explotación del servicio.
El sistema de aprovisionamiento de agua para la ciudad xx Xxxxxxx posee como principal reservorio el embalse formado por el dique San Xxxxx, el cual tiene una capacidad máxima de 350 Hm3 (cota 651m) y una capacidad normal (cota 637m) de 201 Hm3. Suponiendo un aporte promedio de 10 m3/seg en la cuenca, el tiempo de permanencia promedio en la cuenca es de alrededor de 1 año.
Sobre la hipótesis de un tiempo seco y un consumo promedio de 5 m3/seg que es el previsto para el sector de la ciudad xx Xxxxxxx abastecido por el Sistema Suquía, la reserva que constituye el lago a su cota nominal es de un año y un trimestre para los consumos de la ciudad xx Xxxxxxx y si se contempla el funcionamiento dinámico del sistema, con un aporte mínimo de 3.3 m3/seg, un consumo de 5 m3/seg y cotas variando entre 637 y 622 (xxxx xx xxxx hacia la central San Xxxxx) contamos con casi dos años de reserva.
Es decir, que la reserva de agua cruda es muy exigua más si se tiene en cuenta que hay que considerar, además de los consumos correspondientes a la ciudad xx Xxxxxxx, los otros consumos de agua para las poblaciones del Departamento colón (Xxxxxxxx, La Calera, Saldán y Villa Xxxxxxx), los xx xxxxx del cinturón verde del norte de la ciudad y el caudal ecológico.
Otros de datos relevantes para el análisis son los caudales medios del Río Suquía según escenarios hidrológicos secos, medio y rico. Así, según Datos obtenidos para series de 73 años en el trabajo “Evaluación de la Disponibilidad de los Recursos Hídricos superficiales en el Área del Gran Córdoba”, apartado 4.2.2.2 de la Universidad Nacional xx Xxxxxxx. Autor Xxxxx Xxxxxxxx, los caudales medios para los tres escenarios son los siguientes
Tabla 2.1. Escenarios hidrológicos
Escenario | Seco | Medio | Rico |
Qmedio Río Suquía (m3/seg) | 6.83 | 11.12 | 16.87 |
Por otra parte, si tomamos como caudal medio del Río Suquía un valor de 11,12 m3/seg que es el correspondiente a un escenario hidrológico medio y tenemos en cuenta los consumos previstos aguas abajo del embalse para el año 2026 (Fuente: “Análisis de la Disponibilidad de agua en el Sistema Suquía – Xanaes”, Anexo 5, Tabla A 5.1 de la Universidad Nacional xx Xxxxxxx. Autores Xxxxxxxxx / Bartó / Xxxxxxxxxx / Xxxxxxxx/Xxxx) podemos presentar el siguiente balance.
Tabla 2.2. Balance Sistema Suquía
Caudales | (m3/seg) |
Q medio Río Suquía | 11,12 |
Q riego zona Norte | 1,99 |
Q ecológico | 1,00 |
Q agua potable localidades Departamento Colón* | 3,13 |
Q agua potable ciudad xx Xxxxxxx | 5,00 |
Saldo disponible | 0,00 |
* Consumo previsto para mes xx xxxx año 2026 en estudio Análisis de Disponibilidad
Del cuadro anterior se observa que dada las condiciones de demanda de agua al sistema Suquía, el caudal disponible para abastecer la Planta Suquía es de 5 m3/seg que es el que actualmente trata la Planta Potabilizadora por lo que la ampliación de demanda de agua potable para la ciudad xx Xxxxxxx sólo podrá materializarse en desmedro de alguno de los otros consumos en este Sistema Suquía.
El subsistema Xanaes tiene como principal reservorio de agua el xxx Xxxx Los Molinos generado por el cierre del dique homónimo. La capacidad del embalse es a nivel de vertedero de 307 Hm3 y a cota máxima de 399 Hm3.
El agua proveniente de esta reserva es conducida a través del canal Los Molinos – Córdoba. La concepción de este canal fue originalmente para riego en el sector sur de la ciudad, posteriormente se modificó el proyecto agregándole la necesidad de proveer agua para la producción de agua potable en la planta potabilizadora Los Molinos la cual satisface a la región sudeste de la ciudad xx Xxxxxxx.
Para la alimentación a Planta Los Molinos no se prevén problemas de disponibilidad de agua cruda en términos de reserva, como los enunciados para el Sistema Suquía, siempre que el canal Los Molinos retome la capacidad de transporte prevista en su diseño. En relación al canal Los Molinos, la capacidad de transporte actual es de aproximadamente 3,5 m3/seg debido a las falencias estructurales del mismo.
Si tenemos en cuenta que el caudal medio mensual para riego de la zona sur es de 1,35 m3/seg y la planta potabilizadora Los Molinos trata 2 m3/seg, se infiere que el margen disponible para aumentos de la producción de agua potable como consecuencia del crecimiento de la población es exiguo (0,15 m3/seg).
Tabla 2.3. Balance Sistema Los Molinos
Caudales | (m3/seg) |
Q capacidad de transporte canal Los Molinos (año 2005) | 3,50 |
Q riego xxxx xxx | 0,00 |
X xxxx xxxxxxx xxxxxx xx Xxxxxxx | 2,00 |
Saldo disponible | 0,15 |
2.2 Balance de la Oferta de Agua Cruda – Demanda de Agua potable
Si resumimos las consideraciones efectuadas en los apartados anteriores para cada sistema de provisión de agua cruda queda de manifiesto el escaso margen disponible de agua cruda en comparación con la demanda de agua potable de la ciudad xx Xxxxxxx para la situación más desfavorable (máximo consumo diario en sistema Suquía (05.01.05), Centro de Distribución Xxxxxxx (24.01.05) y Los Molinos (05.01.05)).
Tabla 2.4. Balance Oferta de agua cruda – Demanda de agua potable
Sistema | Oferta agua cruda disponible para ciudad xx Xxxxxxx | Demanda agua potable, día de máximo consumo 2005 |
Xxx Xxxxx | 0 m3/seg | 4,91 m3/seg |
Xxx Xxxxxxx | 0 x0/xxx | 1,89 m3/seg |
Total | 7 m3/seg | 6.80 m3/seg |
El agua del San Xxxxx se encuentra en un estado eutrófico con tendencia sostenida en la cantidad de algas debido entro otras causas a los continuos aportes de nitrógeno y fósforo por lo efluentes urbanos, aportes por lo incendios, arrastres debido a la erosión de los suelos y los hidrocarburos por la actividad de la motonáutica junto con las aguas de escorrentía de los centros urbanos en la cuenca. Además las frecuentes floraciones algales afectan la calidad del agua cruda en cuanto a su olor y color y los distintos tipos de ellas ocasionan problemas en el proceso de potabilización,
Todos estos factores contribuyen al aumento de los costos operativos en la potabilización (insumos químicos, energía (en el ozono), menor rendimiento dado el mayor lavado de filtros).
El embalse Los Molinos puede también considerarse como eutrófico, dados sus nutrientes y frecuentes floraciones algales. A su vez, en el tramo de 60 km a cielo abierto del canal Los Molinos, el cual se comporta como un cauce similar a un río, se producen cambios en las especies de algas, desarrollándose principalmente las diatomeas. El tratamiento del agua cruda con este contenido de algas (diatomeas) es menos problemático que el del agua proveniente del San Xxxxx, no obstante se puede presumir que la calidad seguirá deteriorándose e impactará en los procesos de potabilización existentes en Planta Los Molinos.
2.4 Riesgos asociados a las fuentes de agua cruda
Si analizamos en conjunto los aspectos relacionados con la cantidad y calidad del agua cruda en los sistemas Suquía y Los Molinos podemos puntualizar los siguientes riesgos para el servicio de provisión de agua potable a la ciudad xx Xxxxxxx.
Cantidad disponible de agua cruda: fuente comprometida en cuanto a disponibilidad del recurso, no permite considerar ampliaciones de caudales a potabilizar en Planta Suquía.
Calidad de agua: Fuente eutroficada con riesgo de aparición de especies algales que impacten en el rendimiento de la Planta potabilizadora.
Cantidad disponible de agua cruda: la restricción está dada por la capacidad de transporte del canal Los Molinos – Córdoba. El sistema de abastecimiento y transporte de agua cruda del sistema Los Molinos está expuesto a una gran vulnerabilidad debido a las características técnicas y de mantenimiento del canal Los Molinos. El canal Los Molinos presenta graves problemas estructurales y de operación los cuales atentan contra la calidad del servicio de agua (cantidad, continuidad y calidad del recurso).
Calidad de agua: cambios en las especies de algas, desarrollándose principalmente diatomeas. Fuente eutroficada con tendencia a profundizar proceso de eutrofización, impacto negativo del canal y riesgo de aparición de especies algales que no están previstas tratar en Planta Los Molinos.
3. Metas de calidad del Servicio
El contrato de concesión establece metas de calidad del servicio para los aspectos técnicos de calidad del agua potable suministrada, dotación de producción según capacidad instalada, presión de suministro y continuidad del servicio.
Con respecto a la calidad del agua las metas estipuladas se refieren a la calidad física, química (orgánica e inorgánica) y bacteriológica. En la actualidad estas metas se satisfacen con las instalaciones de potabilización instaladas en las Plantas potabilizadoras Suquía y Los Molinos y el seguimiento de su cumplimiento se realiza con el Programa de muestreo y evaluación de agua tratada del Anexo V del Contrato de concesión.
Para satisfacer la meta de presión se monitorea el comportamiento futuro del sistema a través del modelo matemático PICCOLO lo que permite determinar zonas comprometidas que necesitarán la realización de refuerzos, bombeos, sectorización u otras obras para satisfacer este aspecto de calidad.
La continuidad del servicio se mide por los cortes de suministro que afectan a los clientes y, la consideración por subsistema de abastecimiento permitirá realizar un seguimiento por sectores para definir planes de acciones de sectorización de la red.
Las obligaciones relativas a los aspectos comerciales del servicio que están establecidas en el contrato de concesión y en el Manual del usuario son cumplidas y registran altos niveles de satisfacción por parte de los clientes.
Así, en lo que respecta contar con un buen servicio de información y atención de clientes, el mismo se cumple sin problemas a través de diferentes modalidades y canales de comunicación y de atención de consultas y reclamos tanto técnicos como comerciales.
La oficina central de atención al cliente, junto a sus siete sucursales ubicadas en sendos Centros de Participación Comunal (CPC's), permiten una atención personalizada para recepción y solución de los distintos requerimientos que día a día presentan los clientes del servicio.
Complementando lo anterior, en la oficina central de Xxxxxxxx Xxxxx, está instrumentada la atención personalizada de Grandes Clientes. Por otra parte y con el objeto de llegar directamente a los clientes que viven en barrios alejados del centro o de los CPC’s, está implementada una modalidad de atención a través de la oficina
móvil de Aguas Cordobesas, la que les facilita a dichos clientes su contacto con la empresa.
También están aceitados los otros canales de comunicación con los clientes, vía FAX, correo postal, electrónico y sitio WEB.
De la misma manera, el centro de atención telefónica (0-800) recepta llamadas gratuitas las 24 hs del día los 365 días del año, con consultas, solicitudes y reclamos comerciales y técnicos, todos los cuales, según el motivo, son resueltos directamente on line o de lo contrario, son derivados a los sectores correspondientes para su resolución.
El proceso de recepción, derivación y resolución de los trámites comerciales presentados por los clientes está totalmente informatizado y centralizado, lo que permite conocer en cualquier momento para cada cliente, su historial de trámites, tanto comerciales como técnicos.
La satisfacción de los clientes que por diferentes motivos han mantenido contactos con la empresa, es medida sistemáticamente por medio de encuestas con el objeto de conocer la percepción de los mismos respecto de la calidad de atención, tiempo de espera, solución/ información brindada, etc., y en función de los resultados poder definir acciones de mejora.
Respecto a la actualización y mantenimiento del catastro de clientes, y en especial en lo referido a sus parámetros tarifarios relacionados con la superficie, tipo constructivo y destino de los inmuebles se destaca la tarea de relevamiento y barrido del área servida que es necesario realizar permanentemente por el bajo nivel de declaración por parte de los clientes en cuanto a su obligación de declarar las modificaciones en sus inmuebles. También se trabaja en forma permanente en la detección y saneamiento de “usuarios” clandestinos e irregulares, para lograr incorporarlos al sistema, proveyéndoles las alternativas para que regularicen su situación tanto técnicamente (en las redes) como comercialmente (en la facturación). Dentro de este mismo concepto, se incluye la temática de los clientes con conexiones irregulares y compartidas, con el objeto de sanear dicha situación.
4. Diagnóstico de la infraestructura, instalaciones y activos
La captación de agua cruda para la Planta potabilizadora Suquía, se realiza desde dos puntos que se alimentan con agua del canal de fuga de la usina de E.P.E.C. Uno de los puntos, es el que anteriormente alimentaba con agua cruda a la ex Planta Potabilizadora Alto Xxxxxxx y el otro es el que históricamente alimentó a la Planta Potabilizadora Suquía.
En ambos puntos de captación existen rejas gruesas, de limpieza manual para evitar que ingresen a las conducciones de agua cruda objetos groseros. Asimismo, existen compuertas de aislación, de accionamiento manual, que habilitan o interrumpen el flujo de agua.
La conducción que alimenta a la Planta Potabilizadora Suquía es un túnel de hormigón simple de 1.800 mm de diámetro, de aproximadamente 4.500 m de longitud. La conducción que alimentaba anteriormente a la ex Planta Potabilizadora Alto Xxxxxxx tiene un tramo inicial en túnel de diámetro equivalente de 1.800 mm, de aproximadamente 2.900 m de longitud. Ambos conductos desembocan en una cámara existente en el predio del Country Xxxxx de la Carolina, denominada “Cámara A”. A partir de la citada “Cámara A”, la conducción se divide en dos caños, uno de 1.300 mm y otro de 1.500 mm de diámetro, de una longitud aproximada de 700 m hasta la cámara de carga ubicada en Planta Potabilizadora Suquía, en dicha cámara se instalaron sendas compuertas para poder operar cada uno de los conductos.
Las cañerías y cámaras existentes dentro del predio de la Planta Potabilizadora Suquía, permiten vincular las tres conducciones precitadas: túnel de 1.800 mm, xxxx de 1.300 mm, y xxxx de 1.500 mm de diámetro a los fines de conducir toda el agua cruda a la cámara de captación existente en planta.
A todas las instalaciones descriptas anteriormente se le han realizado trabajos de reparación y mantenimiento. El sistema en la actualidad está funcionando normalmente y se cuentan con elementos como compuertas de repuesto para la Toma de la planta Suquía por cualquier evento.