Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA LICITACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DEL CONTRATO DE SUMINISTRO Y PLANTACIÓN DE PLANTA DE TEMPORADA (ESPECIES ANUALES XX XXXXXX E INVIERNO) EN DISTINTAS ZONAS VERDES DE CALAHORRA.
OBJETO DEL CONTRATO
PRIMERA.- Es objeto de esta licitación, tramitada mediante procedimiento negociado sin publicidad, la contratación del suministro, preparación de parterres y plantación de especies anuales (excluidos los trabajos de arranque y retirada de las especies existentes que serán realizados por personal municipal), en concreto de especies anuales xx xxxxxxxxx y otoño, en distintas zonas verdes de Calahorra, de acuerdo con las condiciones técnicas necesarias que se establecen en la cláusula siguiente.
El presente suministro de planta de temporada en diversas zonas verdes xxx xxxxx urbano de la ciudad, que comprende las dos campañas a ejecutar en el año, esto es la xxxxxxx xx xxxxxxxxx y la de otoño, incluye los trabajos de preparación de parterres y plantación de especies, excluidos los trabajos de arranque y retirada de las especies existentes en los mismos.
El contrato se desarrollará en las siguientes zonas de Calahorra:
✓ Zona 1.- Paseo xxx Xxxxxxxx
✓ Zona 2.- Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx
✓ Zona 3.- Avenida de Valvanera
✓ Zona 4.- Jardineras y bolas de la fachada de la Casa Consistorial
✓ Zona 5.- Jardineras y Bolas de las calle Grande y Tilos
SEGUNDA.- Se precisa el suministro del siguiente cuadro de especies y unidades:
PLANTACIÓN XX XXXXXXXXX
ZONA 1 . Paseo Xxxxxxxx
Uds. | Especie / Variedad | Características | Formato |
160 | Petunia híbrida “red” o equivalente. | Xxxx xxxx grande y de color persistente . Crecimiento fuerte y vigoroso. | M-11 |
986 | Petunia híbrida “xxxxx” o equivalente. | Xxxx xxxxxx y grande . Crecimiento fuerte y vigoroso. | M-11 |
1.081 | Petunia híbrida | Plantas mezcladas de diferentes colores | M-11 |
282 | Pelargonium zonale salmón | Flor de color Salmón terciopelo, porte compacto, floración media. Línea negra característica. | M-13 |
446 | Pelargonium zonale xxxx | Xxxx de color xxxx terciopelo, porte compacto, floración media. |
Línea negra característica. | M-13 | ||
360 | Pelargonium zonale “Xxxxxxx” o equivalente | Flor de color rojo terciopelo, porte compacto, floración media. Línea negra característica. | M-13 |
300 | Dimoforteca azul | Flor normal de color azul-xxxxxxx xxxxx. Crecimiento fuerte y vigoroso | M-13 |
495 | Dimoforteca xxxxxx | Xxxx normal de color blanco. Crecimiento fuerte y vigoroso | M-13 |
220 | Dimoforteca naranja | Flor normal de color naranja. Crecimiento fuerte y vigoroso | M-13 |
411 | Begonia Roja | Xxxx xxxx de color persistente . Crecimiento fuerte y vigoroso | M-13 |
756 | Begonia Xxxx | Xxxx xxxx de color persistente . Crecimiento fuerte y vigoroso. | M-13 |
126 | Salvia splendens “Scarlet queen | Xxxx xxxx intenso, hoja verde oscuro, compacta y precoz | M-11 |
74 | Coleo | Vegetación consistente | M-13 |
ZONA 2 . Rotonda Quintiliano
Uds. | Especie / Variedad | Características | Formato |
1.000 | Pelargonium zonale xxxx | Xxxx de color xxxx terciopelo, porte compacto, floración media. Línea negra característica. | M-13 |
2.000 | Pelargonium zonale “Xxxxxxx” o equivalente | Flor de color rojo terciopelo, porte compacto, floración media. Línea negra característica. | M-13 |
996 | Pelargonium zonale “Blanco” | Flor de color blanco, porte compacto, floración abundante y precoz. | M-13 |
ZONA 3 . Avenida Valvanera
Uds. | Especie / Variedad | Características | Formato |
3.230 | Petunia híbrida “red” o equivalente. | Xxxx xxxx grande y de color persistente . Crecimiento fuerte y vigoroso. | M-11 |
4.964 | Petunia híbrida “xxxxx” o equivalente. | Xxxx xxxxxx y grande . Crecimiento fuerte y vigoroso. | M-11 |
370 | Petunia híbrida “blue” o equivalente. | Flor normal de color azul-violeta oscuro . Crecimiento fuerte y vigoroso. | M-11 |
702 | Petunia híbrida “pink” o equivalente. | Xxxx xxxx grande y de color persistente . Crecimiento fuerte y | X-00 |
xxxxxxxx. | |||
93 | Petunia híbrida “crazy pink” o equivalente. | Flor grande con nervaduras de color xxxx intenso . Crecimiento fuerte y vigoroso. | M-11 |
3.224 | Petunia híbrida | Flor grande y colores variados de los anteriores | M-11 |
105 | Pelargonium zonale xxxx | Xxxx de color xxxx terciopelo, porte compacto, floración media. Línea negra característica. | M-13 |
798 | Pelargonium zonale “Xxxxxxx” o equivalente | Flor de color rojo terciopelo, porte compacto, floración media. Línea negra característica. | M-13 |
628 | Pelargonium zonale “Salmón” o equivalente | Flor de color salmón, porte compacto, floración media. Línea negra característica. | M-13 |
564 | Pelargonium zonale “Sailing” o equivalente | Flor de color blanco, porte compacto, floración abundante y precoz. Línea negra característica. | M-13 |
450 | Dimoforteca azul | M-13 | |
188 | Dimoforteca blanca | M-13 | |
89 | Begonia Roja | M-13 | |
344 | Xxxxxxx Xxxx | M-13 |
ZONA 4 . Jardineras y Bolas de Edificio Ayuntamiento
Uds. | Especie / Variedad | Características | Formato |
144 | Geranio Gitanilla | Color xxxx | M-13 |
288 | Geranio Gitanilla | Color rojo | M-13 |
ZONA 5 . Jardineras y Bolas calle Grande y Tilos
Uds. | Especie / Variedad | Características | Formato |
215 | Geranio Gitanilla | Color rojo | M-13 |
341 | Geranio Gitanilla | Color xxxx | M-13 |
126 | Geranio Gitanilla | Color blanco | M-13 |
PLANTACIÓN DE OTOÑO
ZONA 1 . Paseo Xxxxxxxx
Uds. | Especie / Variedad | Características | Formato |
1.189 | Cyclamen persicum híbrido F1 | Flor fucsia , grandes flores y muy compacta. | C-17 |
690 | Cyclamen persicum híbrido F1 | Xxxx xxxxxx puro , grandes flores y muy compacta. | C-17 |
716 | Pensamiento Fama híbrido F1 | Flor grande doble.Color rojo- granate | M-11 |
1.951 | Pensamiento Fama híbrido F1 | Flor grande doble. Color amarillo | M-11 |
280 | Pensamiento Fama híbrido F1 Tipo Marina Plus Yellow Red | Flor grande doble. Bicolor granate - amarillo | M-11 |
338 | Pensamiento Fama híbrido F1 Tipo Marina Plus Yellow | Flor grande doble. Bicolor amarillo - granate | M-11 |
874 | Pensamiento Fama híbrido F1 | Flor grande doble. Color azul lavanda | M-11 |
337 | Pensamiento Fama híbrido F1 | Flor grande doble. Color variado | M-11 |
ZONA 2 . Rotonda Quintiliano
Uds. | Especie / Variedad | Características | Formato |
2.220 | Pensamiento Fama híbrido F1 | Flor grande doble. Color amarillo | M-11 |
1.110 | Pensamiento Fama híbrido F1 | Flor grande doble. Azul Lavanda | M-11 |
ZONA 3 . Avenida Valvanera
Uds. | Especie / Variedad | Características | Formato |
654 | Cyclamen persicum híbrido F1 | Xxxx xxxxxx puro , grandes flores y muy compacta. | C-17 |
600 | Cyclamen persicum híbrido F1 | Flor fucsia , grandes flores y muy compacta. | C-17 |
356 | Pensamiento Fama híbrido F1 | Flor grande doble.Color rojo- granate | M-11 |
526 | Pensamiento Fama híbrido F1 | Flor grande doble. Color amarillo | M-11 |
541 | Pensamiento Fama híbrido F1 | Flor grande doble. Color azul lavanda | M-11 |
620 | Pensamiento Fama híbrido F1 | Flor grande doble. Color blanco | M-11 |
437 | Viola híbrido F1 “Super Majestic” o equivalente | Xxxx xxxxx de 11cts. De diámetro aprox., color azul lavanda y mácula oscura | M-11 |
81 | Viola híbrido F1 “Super Majestic” o equivalente | Xxxx xxxxx de 11cts. De diámetro aprox., color azul oscuro y mácula oscura | M-11 |
187 | Viola híbrido F1 “Super Majestic” o equivalente | Xxxx xxxxx de 11cts. De diámetro aprox., color rojo y mácula oscura | M-11 |
1.460 | Prímula obconica “Xxxxx Xxxxxx” o equivalente | Flores variadas en tonos rojo, xxxxxx, xxxx, amarillo y xxxx. | M-11 |
ZONA 4 . Jardineras y Bolas de Edificio Ayuntamiento
Uds. | Especie / Variedad | Características | Formato |
144 | Viola híbrido F1 “Super Majestic” o equivalente | Xxxx xxxxx de 11cts. De diámetro aprox., color amarillo | X-00 |
XXXX 0 . Xxxxxxxxxx Xxxxxxx y Bolas calle Grande y Tilos
Uds. | Especie / Variedad | Características | Formato |
341 | Viola híbrido F1 “Super Majestic” o equivalente | Xxxx xxxxx de 11cts. De diámetro aprox., color amarillo | M-11 |
341 | Viola híbrido F1 “Super Majestic” o equivalente | Xxxx xxxxx de 11cts. De diámetro aprox., color azul | M-11 |
Asimismo, las condiciones técnicas para efectuar la suministro y plantación de planta de temporada en Calahorra serán las siguientes:
1. Por lo que respecta al número de unidades descrito, se entenderá admisible una variación tanto al alza como a la baja de un 5% sobre el total de la planta suministrada anualmente, sin que ello suponga revisión alguna del importe económico de adjudicación. Si la variación fuera mayor, precisará de autorización previa de los servicios técnicos correspondientes y tramitación de expediente administrativo de modificación de contrato.
2. Las plantas que no cumplan las normas especificadas en los cuadros anteriores (en lo que a especie, variedad y tamaño de maceta se refiere), no se considerarán aptas para ser plantadas en las zonas verdes dependientes del Ayuntamiento de Calahorra.
3. Las especies y variedades deberán ser absolutamente auténticas, respondiendo a los caracteres que las determinan. Deberá acreditarse su procedencia mediante la acreditación correspondiente del viverista.
4. Forma de cultivo: en todas las plantas suministradas las raíces estarán bien desarrolladas, cubriendo de forma uniforme el contenedor pero sin llegar a espiralizarse. Su cultivo habrá sido el tiempo suficiente para que las nuevas raíces fibrosas estén desarrolladas, de tal forma que la masa radicular conserve su forma y se mantenga compacta cuando se extraiga de la maceta.
5. Sanidad vegetal: las plantas no mostrarán defectos causados por enfermedades, plagas o medidas de cultivo que reduzcan su valor, estarán sanas y bien formadas. Asimismo la maceta y el sustrato en que se sirven estará libre de malas hierbas de cualquier clase.
6. Suministro: los lotes serán homogéneos, sirviéndose las unidades de la misma especie y color el lotes separados que llevarán al menos una unidad debidamente etiquetada y que serán debidamente inspeccionados por los servicios técnicos con carácter previo a la plantación.
Durante el transporte, el sustrato conservará la humedad adecuada y las plantas no sufrirán la incidencia del aire. Las plantas irán colocadas en su posición natural, en bandejas de cartón o plástico desechables.
7. Plantación: al menos un 80% de las plantas de cada lote suministrado y plantado en el parterre, presentarán flores que indiquen la variedad y color de la misma.
8. El suministro y plantación de las especies descritas se realizará en las fechas especificadas, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
8.1. La plantación xx xxxxxxxxx se realizarán durante el mes xx xxxx y junio, estando finalizada la misma antes del día 6 xx xxxxx de 2.009.
8.2. La plantación de Otoño se realizará durante el mes de Noviembre y primeros días de Diciembre, estando finalizada la misma antes del día 3 de Diciembre.
8.3. Las labores a realizar son las que a continuación se describen:
8.3.1. Se realizará el laboreo de los planteles hasta una profundidad mínima de 35 ctms., laboreo que deberá desarrollarse “ x xxxxxxx”, realizándose un riego anterior del terreno si fuera preciso.
8.3.2. Se procederá a realizar el aporte y mezclado del sustrato mejorante junto con el abono de liberalización lenta que sea necesario en cada parterre. Como regla general se realizará el aporte de sustrato en la cantidad de un 15% de la superficie del parterre en cada campaña.
El parterre deberá quedar con la superficie nivelada a cero y 1 centímetro por debajo del bordillo lateral para evitar el arrastre de sustrato durante el desarrollo xxx xxxxx. Debiendo procederse para ello a la retirada previa al aporte de sustrato, del volumen de tierra sobrante.
El sustrato aportado deberá cumplir las siguientes especificaciones técnicas: mezcla a base xx xxxxx báltica, corteza xx xxxx compostada y fibra xx xxxxxx estabilizada, con características físico-químicas similares a las siguientes:
Materia Orgánica (Seca) | 83.2% |
PH | 6.5 |
Humedad Total | 50% |
CE (ƒÊS/cm) | 287 |
Densidad Aparente (g MS/ml) | 0.18 |
Densidad Real (g MS/ml) | 1.62 |
Porosidad Total | 89.2% |
Con carácter previo a su aplicación se presentará la documentación que acredite que cumple la normativa vigente en materia sanitaria.
Previo a realizar la envoltura del sustrato, se aplicará una dosis de abonado de liberalización lenta (5-6 meses) tipo “Osmocote Plus con microelementos: formulación 10-11-18+2+mi” en dosis de 3 Kg/ m3 de sustrato aportado.
8.3.3. Se procederá al marcaje y plantación de las unidades descritas correspondiendo a los xxxxxx de plantación propios de cada especie y que se habrán establecido previamente con los servicios técnicos municipales (oscilando entre 15 uds/m2 para planta en C-12 ó C-13, y 25 uds/m2 para planta en M-11)
8.3.4. Finalizada la plantación deberá realizarse el primer riego de asentamiento que asegure las condiciones mínimas para el arraigo
inicial, siempre de acuerdo con los servicios técnicos, debiendo reponerse mediante aporte de mantillo la superficie irregular que aparezca tras el riego.
9. Deberá comunicarse por escrito a los servicios técnicos municipales las fecha de ejecución de los trabajos descritos en sus distintas fases: retirada de planta, laboreo, aporte de sustrato y plantación, para que proceda a la comprobación de la buena ejecución de los mismos.
TERCERA.- El precio de licitación fijado para el bien objeto de suministro será de CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS EUROS, CUATRO CÉNTIMOS
(52.823,04.-Euros), incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, cifra que será el tipo de licitación, realizándose las mejoras mediante baja del mismo. El precio será un factor a considerar para la adjudicación del contrato, pero no el único.
De la cifra total del contrato de suministro y plantación de planta de temporada (especies anuales xx xxxxxx e invierno) en distintas zonas verdes de Calahorra, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido la cifra de 7.285,94.-Euros.
Las proposiciones que superen la cantidad citada serán desechadas en el mismo acto de apertura de proposiciones.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación, determinado siempre como precio cierto y expresado en moneda nacional. Para el abono del precio del contrato el adjudicatario deberá presentar en el servicio de Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, emitido a estos efectos por la Administración Tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de la factura que se presente.
EXISTENCIA DE CRÉDITO
CUARTA.- Las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del contrato resultante de esta licitación se atenderán con cargo a la partida nº 432PJ.22608, denominada “PARQUES Y JARDINES: GASTOS DIVERSOS”, del Presupuesto General de la Corporación para el año 2.009.
NATURALEZA DEL CONTRATO, JURISDICCIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
QUINTA.- El contrato que se regula por las presentes cláusulas, tiene naturaleza administrativa, y como tal, las cuestiones que se planteen se dilucidarán en esta vía, una vez agotada quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
El órgano del Ayuntamiento competente para contratar, ostenta la prerrogativa legal de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razón de interés público o acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley. Estas facultades se entienden sin perjuicio de la
obligada audiencia al contratista y de la responsabilidad e indemnizaciones a que hubiere lugar.
Los litigios derivados del contrato se entenderán siempre sometidos a los Tribunales competentes, con jurisdicción en la ciudad de Calahorra (La Rioja).
El contratista o contratistas se someten, además de lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, a los preceptos de la Ley 30/2.007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en cuanto a preparación, adjudicación, efectos y extinción del presente contrato administrativo de suministro; a la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/85, de 2 xx xxxxx; al Texto Refundido de las Normas vigentes en Régimen Local R.D.L. 781/86, de 18 xx xxxxx en sus preceptos que puedan considerarse básicos, según su Disposición Final 7ª, en lo no regulado por la Ley de Contratos del Sector Público; por el resto de los preceptos del T.R.R.L., en defecto de la legislación autonómica sobre la materia y en lo no regulado por la Ley de Contratos del Sector Público; por los preceptos no básicos de la Ley de Contratos del Sector Público; por el R.D. 1098/2.001 de 12 de octubre, del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga a la L.C.S.P. y, en su defecto, las normas de derecho privado, así como los preceptos que regulan las normas tributarias de obligado cumplimiento.
También regirá en el contrato la oferta del adjudicatario siempre que no esté en contradicción con la normativa mencionada y el presente Xxxxxx.
CONDICIONES DE LOS LICITADORES
SEXTA.- Podrán concurrir a esta licitación por procedimiento negociado sin publicidad las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos establecidos por este Pliego, y no estén comprendidas en alguno de los supuestos de prohibición señalados en el art. 49 de la Ley de Contratos del Sector Público y Ley Orgánica 5/85, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en especial en sus artículos 159.b) y 178.2.d).
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Asimismo si fuera un empresario individual deberá disponer de una organización con elementos personales y materiales dedicados de modo permanente a la actividad que, de igual modo, tenga relación directa con el objeto del contrato.
El contrato se otorgará con una sola persona o entidad. No obstante podrá otorgarse con dos o más personas o entidades que constituyendo una Unión Temporal de Empresarios, acrediten en el escrito de proposición los nombres y circunstancias de la agrupación, la participación de cada persona o entidad en ésta, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato y designen la persona o entidad que durante la vigencia del contrato hasta su extinción, ostentará la representación de todos ellos frente a la Administración Municipal, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven
hasta la extinción del mismo. Cada persona o entidad se obliga solidariamente respecto de la Corporación, cuyos derechos frente a la agrupación serán en todo caso indivisibles.
Se justificará la solvencia económica y financiera del empresario, mediante la presentación de las siguientes referencias:
1. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
2. Las cuentas anuales presentadas en le Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
3. Declaración del volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencia de dicho volumen de negocios.
Se justificará la solvencia técnica del empresario mediante la presentación de las siguientes referencias:
1. Relación de los principales suministros efectuados durante los últimos tres años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuanto el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
2. Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
3. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
4. Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
5. Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
6. Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos
perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO
SEPTIMA.- El presente contrato comprende las campañas de plantación de especies anuales correspondiente a primavera y otoño de 2.009, por lo que se establece dos plazos totales para el desarrollo de los trabajos de plantación de cada una de esas campañas, de forma que, respectivamente, deberán estar finalizadas antes de 8 xx xxxxx, en lo que se refiere a la temporada xx xxxxxxxxx, y respecto de la temporada de otoño las fechas serán antes del 30 de septiembre las zonas 1, 2, 4 y 5, y antes de del 5 de diciembre de 2.008, la
zona 3.
GARANTÍAS
OCTAVA.-. El adjudicatario de este contrato constituirá una garantía definitiva por importe la cifra el 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el I.V.A., y que podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La constitución de la garantía definitiva deberá formalizarse en la Tesorería Municipal, y acreditarse en el Servicio de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra. El incumplimiento de este requisito por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a que la Administración Municipal declare decaída la adjudicación provisional a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 135.5 de la Ley de Contratos de Sector Público.
En caso de concurrir conjuntamente a la licitación una Unión Temporal de Empresarios, las garantías provisional y definitiva deberán amparar solidariamente a todos los empresarios agrupados.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en la plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que puedan producirse como consecuencia de alguno de los supuestos de revisión de precios que puedan establecerse conforme a lo señalado en los artículos 77 a 82 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva
constituida, se dictará acuerdo de devolución de aquella o de cancelación de aval o seguro de caución.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al periodo transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO
NOVENA.- La valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 134.3.f) deberá emplear más de un criterio de adjudicación, para lo cual en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se establecen los criterios objetivos que habrán de regir en la adjudicación y que son los siguientes:
a) Precio ofertado.
b) Inclusión de mejoras cualitativas y cuantitativas a los mínimos descritos en la base 2 de este Pliego.
c) Plazo de garantía
d) Calidad.
Las ofertas se valorarán aplicando a los criterios precedentes los porcentajes máximos de hasta 40%, 40%, 10% y 10%, según la siguiente escala:
CRITERIO A: PRECIO OFERTADO (Hasta 40 puntos)
Se valorará con 40 puntos la oferta económica más ventajosa. Con 0 puntos si se ajusta al presupuesto base de licitación y el resto de forma proporcional.
CRITERIO B: MEJORAS CUALITATIVAS Y CUANTITATIVAS (Hasta 40 puntos)
Las proposiciones pueden completarse asumiendo mayores obligaciones de índole económica referidas a dotaciones y equipamientos complementarios que superen los mínimos exigidos en la cláusula xxxxxxx xxx Xxxxxx. La cuantificación de estas mejoras se valorará con un máximo de 40 puntos, según los siguientes intervalos:
✓ Valor económico y acreditado de las mejoras, superior a
14.000,01.- Euros.......................................................... 40 puntos
✓ Valor económico y acreditado de las mejoras, entre
12.000,01 y 14.000,00.- Euros ...................................... 35 puntos
✓ Valor económico y acreditado de las mejoras, entre
10.000,01 y 12.000,00.- Euros ..................................... 30 puntos
✓ Valor económico y acreditado de las mejoras, entre
8.000,01 y 10.000,00.- Euros ....................................... 25 puntos
✓ Valor económico y acreditado de las mejoras, entre
6.000,01 y 8.000,00.- Euros .......................................... 20 puntos
✓ Valor económico y acreditado de las mejoras, entre
4.000,01 y 6.000,00.- Euros .......................................... 15 puntos
✓ Valor económico y acreditado de las mejoras, entre
2.000,01 y 4.000,00.- Euros .......................................... 10 puntos
✓ Valor económico y acreditado de las mejoras inferior a
2.000,00.- Euros............................................................ 5 puntos
✓ Ninguna mejora o sin acreditar económicamente.......... 0 puntos
CRITERIO C: PLAZO DE GARANTÍA (Hasta 10 puntos)
Por establecer plazos de garantía superiores a 1 MES:
✓ Por un plazo de garantía de 3 meses ........................... 10 puntos
✓ Por un plazo de garantía de 2 meses ........................... 5 puntos
✓ Por un plazo de garantía de 1 mes ............................... 0 puntos
CRITERIO D: CALIDAD (Hasta 10 puntos)
Acreditación de la empresa licitadora de su condición de peticionaria o licenciataria de la Licencia de Uso de Marca y Registro de Empresa en conformidad con uno de los modelos de Aseguramiento de la calidad UNE-EN-ISO 9001/2/3:1.994, con un máximo de 10 puntos.
La asignación de puntos se hará acorde con el tipo de documentación presentada referente a dicha conformidad de los Sistemas de Calidad con las mencionadas normas. Esta conformidad será otorgada a la empresa por la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), o por otro Organismo de Certificación encuadrado por la Entidad Nacional de Acreditación ENAC, o perteneciente a la red “IQ NET”.
La puntuación varía desde 1 a 10 puntos según estos méritos indicadores:
a) presentación de copia cotejada del justificante de pago con número de expediente de la Solicitud de Certificación de Sistemas de Calidad, 2 puntos.
b) presentación de copia cotejada del justificante de pago de gastos de tramitación de la solicitud, 4 puntos.
c) Presentación de copia cotejada del justificante de pago de gastos de Evaluación y/o redacción del mismo (con/sin Plan de Acciones Correctoras), 6 puntos.
d) Presentación de copia cotejada del justificante de pago de Gastos de Concesión del Certificado de Registro de Empresa y Licencia de Uso de Marca o similar con especificación de:
•Norma UNE que define el modelo aplicado.
•Requisitos particulares aplicables al sistema objeto de la certificación.
•Actividades y productos para los que se establece el destino objeto de la certificación.
•Compromisos que adquiere la empresa licenciataria con motivo de la concesión.
•Los lugares (dependencias) donde se aplica el Sistema de Calidad.
Puntuación asignada, 8 puntos.
e) Presentación de copia cotejada del justificante de pago de Gastos de Mantenimiento del Certificado, o de Renovación 10 puntos.
Los licitantes no podrán presentar en sus proposiciones diversas variantes, por el contrario habrán de presentar únicamente una única solución.
Las determinaciones de las Proposiciones que estén en contradicción, sean incompatibles o se opongan al presente Xxxxxx, se tendrán por no puestas, sin perjuicio de lo que proceda respecto a la admisibilidad de la Proposición.
La Corporación se reserva la facultad de solicitar en cualquier momento, antes o después de la adjudicación, y durante el transcurso de la prestación del servicio, cualquier otra documentación complementaría, en orden a la comprobación de cuantos datos haya ofrecido la empresa adjudicataria, tanto respecto a sí misma, como con respecto al personal que asigne a este trabajo.
Sin perjuicio de las disposiciones de la L.C.S.P. relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan otro mayor.
OFERTAS
DECIMA.- Las proposiciones para formar parte en esta licitación convocada por procedimiento negociado sin publicidad se presentarán en sobre cerrado, pudiendo estar lacrado y sellado, bajo el título “Oferta que formula D , para concurrir a la licitación
mediante procedimiento negociado sin publicidad, convocada para la adjudicación del
contrato de suministro y plantación de planta de temporada (especies anuales xx xxxxxx e invierno) en distintas zonas verdes de Calahorra.”
En el interior del sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciando numéricamente la siguiente relación de documentos:
a) Proposición conforme al siguiente modelo:
"D. ..., domiciliado en..., calle..., nº..., titular del D.N.I. nº..., expedido en..., en fecha..., (en su caso) en nombre propio/(en su caso) en nombre de la empresa.../(en su caso) en representación de..., enterado del procedimiento negociado sin publicidad, convocado para adjudicar el contrato de suministro y plantación de planta de temporada (especies anuales xx xxxxxx e invierno) en distintas zonas verdes de Calahorra, por la cantidad de ......- Euros (cifra y letra), más el Impuesto sobre el Valor Añadido, lo que supone un total de ...... .-Euros. Asimismo señalo que la plantación xx xxxxxx asciende a la cifra de Euros, más I.V.A., y la plantación de
invierno asciende a la cifra de ......-Euros, más I.V.A., y con arreglo al siguiente detalle y condiciones:
.........................................................................................................................................................
...........................................................................................
Todo ello de acuerdo con las cláusulas administrativas particulares correspondientes al Pliego aprobado para llevar a cabo la adjudicación del contrato de suministro y plantación de planta de temporada (especies anuales xx xxxxxx e invierno) en distintas zonas verdes de Calahorra, cuyo contenido declaro conocer plenamente, de modo que la presentación de la presente proposición supone la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Bajo su responsabilidad declara no hallarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o incapacidad previstas en el art. 49 de la Ley 30/2.007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y arts. 159.b) y 178.2.d) de la Ley Orgánica 5/85, de 10 xx xxxxx del Régimen Electoral General.
Calahorra, a... de... de 2.009. Firma del proponente"
b) Documento Nacional de Identidad o fotocopia autenticada del proponente o, en su caso, de su representante.
c) Si concurriera una empresa, la escritura de constitución o modificación, en original o copia autenticada, debidamente inscrita en el Registro mercantil, cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil aplicable.
d) Escritura de poder si se actúa en representación de otra persona.
e) Resguardo acreditativo de haber depositado en la Caja de la Corporación la garantía provisional en caso de efectuarla en efectivo, y alternativamente documento de aval o certificados que constituyen la garantía al expediente, si se opta por cualquiera de estos sistemas de constitución de garantía provisional.
f) Declaración expresa y responsable por parte del empresario, y otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el art. 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
g) En el supuesto de participar empresas extranjeras de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea, presentarán la documentación en la forma prevista en el art. 44 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las empresas extranjeras efectuarán declaración de sometimiento a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
h) En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración. En el caso de que el contrato sea adjudicado a la Unión Temporal de Empresarios, se deberá acreditar la constitución de la misma ante el órgano de contratación.
i) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica del empresario, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula sexta.
j) Memoria acreditativa y justificativa de las características, descripción y elementos de la oferta, de cara a aplicar los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula novena del presente Xxxxxx, distinguiendo en consecuencia expresamente:
• Precio
• Mejoras
• Plazo de garantía
• Calidad
Toda la documentación señalada y referida a la acreditación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar, del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de los contratistas, podrá ser sustituida por la presentación de “Certificado de Inscripción en el Registro de licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja”, expedido por dicha Administración y acreditativo de tales extremos, junto con una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figura en más de una unión temporal.
DECIMO PRIMERA.- Se entenderá a todos los efectos que las ofertas presentadas deberán diferenciar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El licitador podrá introducir en el mismo sobre de la oferta económica las modificaciones que considere más convenientes para la realización del contrato, con los siguientes límites:
✓ Las características del bien objeto de suministro no podrán ser inferiores a las señaladas en las características técnicas de los elementos, descritas en la cláusula segunda.
✓ No se podrá ampliar el plazo de entrega de los bienes.
Igualmente podrá aportar características técnicas de la solución propuesta, fotografías, y cuantos datos considere de interés para permitir a la Administración tomar la decisión que corresponda con el mayor número de elementos de juicio.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición y ésta contendrá únicamente la solución que considere oportuno ofrecer en relación con el objeto del contrato, respetando siempre los límites expresados en esta misma cláusula.
DÉCIMO SEGUNDA.- El sobre a que se refiere la cláusula décima ha de presentarse cerrado y firmado por quien realiza la oferta o persona que lo represente, haciendo constar en el mismo, el título del procedimiento de contratación, su respectivo contenido, y el nombre del interesado.
PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN
DÉCIMO TERCERA.- El plazo de presentación de proposiciones concluirá a las 13,30 horas del día 14 xx xxxxx de 2.009, debiendo presentarse en mano en la Secretaría del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra.
Los documentos que se acompañan a las proposiciones, habrán de ser originales, no admitiéndose fotocopias, salvo que las mismas estén debidamente diligenciadas, dándose fe de haber sido debidamente autenticadas con sus originales. En el Servicio de Contratación y con la antelación necesaria, podrán cotejarse las copias que se precisen incorporar a la proposición. Asimismo los interesados presentarán toda su documentación en castellano.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
Una vez admitida una proposición, no podrá retirarse, salvo que la retirada de la proposición sea plenamente justificada y motivada.
Los documentos que se acompañan a las proposiciones, habrán de ser originales, no admitiéndose fotocopias, salvo que las mismas estén debidamente diligenciadas, dándose fe de haber sido debidamente autenticadas con sus originales. En el Servicio de Contratación y con la antelación necesaria, podrán cotejarse las copias que se precisen incorporar a la proposición.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
Una vez admitida una proposición, no podrá retirarse, salvo que la retirada de la proposición sea plenamente justificada y motivada.
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
DECIMO CUARTA.- Para la calificación y comprobación de la documentación aportada por los interesados, el órgano de contratación estará asistido por la Mesa de contratación, que será el órgano competente para formular la propuesta de adjudicación.
La Mesa de contratación actuará bajo la Presidencia del Sr. Alcalde Presidente o Concejal en quien delegue, y estará compuesta además por los vocales, con voz y voto, que se señalan a continuación: la Sra. Secretaria General de la Corporación o quien legalmente la sustituya, el Sr. Interventor de Fondos, la Sra. Concejala de Administración General, la Sra. Concejala Delegada de Hacienda, un Concejal Representante de cada Grupo Político Municipal miembro de la Comisión Informativa Responsable de Administración General y Plan de Calidad, y por la funcionaria responsable del contrato, esto es la Sra. Ingeniero Técnico Agrícola. Asimismo, la Secretaria de la Mesa de Contratación, con voz y sin voto, será la Sra. Responsable del Área de Contratación. Constituida en los expresados términos el día 15 xx xxxxx de 2.009, a las 13,00 horas, realizará la apertura de los sobres con las ofertas económicas y la documentación presentada, y a la vista de las ofertas admitidas y aplicando los criterios de selección indicados en la cláusula 9ª, por el orden de importancia atribuido a los mismos, elevará el acta de sus actuaciones y propuesta que estime pertinente a la Junta de Gobierno Local que habrá de efectuar la adjudicación provisional del contrato.
Para la válida constitución de la Mesa deberán asistir a menos cuatro de sus miembros, incluyendo Presidencia y Secretaría. Los acuerdos de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se decidirá por voto de calidad del Presidente. De los acuerdos de la Mesa se levantará acta de la quedará fe el Secretario de la misma.
Si la Mesa observara defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por teléfono, fax, telegrama o correo electrónico a interesado correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo de veinticuatro horas para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de algún interesado contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido
al procedimiento de adjudicación. Al margen de la subsanación a que se refiere este párrafo, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los solicitantes, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirles para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el mismo plazo máximo de veinticuatro horas.
Efectuada por la Mesa de Contratación la propuesta de adjudicación del contrato, todas las proposiciones serán archivadas en su expediente correspondiente. La documentación administrativa que forma parte de la proposición quedará a disposición de los interesados, que podrán recogerla en la misma oficina donde fue entregada en el plazo de tres días a partir de su solicitud de retirada, formulada por escrito.
La adjudicación provisional deberá dictarse en toda caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la L.C.S.P., la Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
DÉCIMO QUINTA.- La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra. Durante dicho plazo el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo deberá constituir la garantía definitiva que en su caso sea procedente.
La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tan sentido, de los motivos del rechazo de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
La adjudicación definitiva del contrato se publicará en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, así como en el Boletín Oficial de La Rioja.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
DÉCIMO SEXTA.- El adjudicatario queda obligado a suscribir dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación del acuerdo de adjudicación definitiva, el correspondiente documento administrativo de formalización del contrato, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
Con carácter previo a la firma del contrato deberá presentar el Número de Identificación Fiscal y alta en el I.A.E. en el ejercicio y en el domicilio fiscal.
Este podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo de su cuenta los gastos derivados del otorgamiento.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro el plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía definitiva que en su caso se hubiese constituido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 206 de la Ley de Contratos del Sector Público.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato de suministro que se regula en las presentes cláusulas sin su previa formalización.
LUGAR Y PLAZOS DE ENTREGA
DÉCIMO SÉPTIMA.- El adjudicatario realizará la plantación de las especies contratadas en los espacios públicos que constan en la cláusula segunda, salvo que oportunamente se indiquen otras zonas a plantar.
DÉCIMO OCTAVA.- La plantación xx xxxxxxxxx se realizará durante los meses xx xxxx y junio de 2.009, debiendo estar finalizada la misma antes del día 8 xx xxxxx de 2.009.
La plantación de otoño se realizará durante los meses de noviembre y diciembre, debiendo estar finalizadaza antes del 3 de diciembre de 2.009.
RECEPCIÓN DE LOS BIENES
DÉCIMO NOVENA.- Respecto de cada una de las dos temporadas o campañas que son objeto de plantación, las respectivas entregas totales se entenderán hechas cuando las labores de plantación hayan sido efectivamente ejecutadas y se aprecie una correcta evolución de las plantaciones en cada temporada, de acuerdo con las condiciones del contrato que se suscriba y de las expresamente señaladas en este Pliego. En todo caso la entrega exigirá dos actos formales de recepción, al que asistirán el Alcalde-Presidente, o en delegación del mismo el funcionario municipal responsable del servicio del que depende el suministro realizado, junto con el adjudicatario si lo desea, haciendo constar en documento acreditativo la relación del bien suministrado, el resultado de su reconocimiento, y en su caso, la circunstancia de hallarse en estado de no ser recibido. En este último supuesto, se darán las instrucciones precisas para que el empresario remedie los defectos observados o proceda a un nuevo suministro. A la intervención municipal le será comunicado la fecha y lugar del acto de recepción, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación del gasto.
LIQUIDACION DEL CONTRATO
VIGÉSIMA.- Dentro del plazo de una mes a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad para cada una de las temporadas o campañas objeto de plantación, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato para cada una de las dos partes y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
PLAZO DE GARANTÍA
VIGÉSIMO PRIMERA.- Al tratarse del suministro de un bien perecedero, el plazo de garantía que se establece para el mismo es de UN MES a contar de la fecha de suscripción de cada una de las actas de recepción de conformidad por cada campaña, excepto las mejoras en este sentido que pueda proponer el contratista adjudicatario. Durante dicho periodo el adjudicatario deberá garantizar la reposición de planta que no haya arraigado debido a deficiencias o defectos de la propia planta, no a cuestiones ambientales o de competencia municipal.
En cualquier caso la devolución de la garantía definitiva únicamente podrá tramitarse trascurrido el plazo de garantía del suministro de la plantación de invierno.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración Municipal tendrá derecho a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Asimismo durante el plazo de garantía, si el órgano de contratación estimase que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar el plazo de garantía, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración Municipal haya formalizado alguno de los reparos o denuncia a que se refieren los párrafos anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
REVISIÓN DE PRECIOS
VIGÉSIMO SEGUNDA.- A este contrato, teniendo en cuenta el importe y el plazo de ejecución, no le será de aplicación cláusula alguna de revisión de precios.
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
VIGÉSIMO TERCERA.- En todo caso el contratista deberá aceptar las modificaciones que le propongan responsable del contrato designado por la Administración Municipal, siempre y cuando no superen los límites establecidos al respecto en la legislación vigente.
La tramitación de posibles modificaciones del contrato o incidencias que puedan surgir durante su ejecución, se cursarán según lo dispuesto en el art. 202 de la Ley de Contratos del Sector Público, y normativa concordante.
PENALIDADES ADMINISTRATIVAS
VIGÉSIMO CUARTA.- La imposición de penalidades y concesión de prórrogas son las que se establecen en los artículos 196 y 197 de la Ley de Contratos del Sector Público.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
VIGÉSIMO QUINTA.- El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución señaladas en los arts. 206 y 275 de la Ley de Contratos del Sector Público.
OBLIGACIONES SOCIALES, LABORALES Y ECONÓMICAS
VIGÉSIMO SEXTA.- El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, y de Seguridad y Salud en el Trabajo, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones, implique responsabilidad alguna para el Ayuntamiento.
RESPONSABLE DEL CONTRATO
VIGÉSIMO SÉPTIMA.- La supervisión, coordinación, comprobación y vigilancia de la correcta realización del contrato, será ejercida por la Administración Municipal a través del Responsable del contrato, designado por esta Administración Municipal.
Serán funciones del Responsable del contrato:
✓ Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
✓ Exigir la existencia de medios y organización necesaria para llevar a cabo adecuadamente la realización de la prestación pactada.
✓ Dar las órdenes oportunas para el suministro en términos de calidad y tiempo.
✓ Suscribir el acta de recepción del suministro, a los efectos de liquidación del contrato y pago.
✓ Formular los informes previos en orden a la recepción.
✓ Resolución de cuantas incidencias surjan en ejecución del suministro.
✓ Cualquiera otra de las establecidas en el presente Pliego.
Las funciones de Responsable del contrato las ejercerá la Ingeniero Técnico Agrícola.
Será puesto en conocimiento del adjudicatario la sustitución del Responsable del contrato, en el plazo de cuatro días a contar desde aquella en que se hubiera producido.
DISPOSICIÓN FINAL
VIGÉSIMO OCTAVA.- En virtud de la adjudicación, el contratista quedará obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites de iniciación, preparación y formalización del contrato.
A todos los efectos se entenderá que las ofertas que formulen los contratistas deberán diferenciar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración Municipal.
Marzo de 2.009