DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA EN CÁDIZ SECRETARÍA GENERAL PATRIMONIO DEL ESTADO
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PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES QUE HABRÁ DE REGIR PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES, MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA, REDACTADO DE ACUERDO CON EL REAL DECRETO 864/1997, DE 6 XX XXXXX, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL FONDO PROCEDENTE DE LOS BIENES DECOMISADOS POR TRÁFICO DE DROGAS Y OTROS DELITOS RELACIONADOS.
1.- IDENTIFICACIÓN Y ANTECEDENTES DE LA ENAJENACIÓN
1.1.- CENTRO AL QUE INTERESA CELEBRARLA: Delegación de Economía y Hacienda en Cádiz.
1.2.- NÚMERO DE LA SUBASTA: CADIZ 2/17
1.3.- OBJETO DE LA SUBASTA.
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La presente subasta tiene por objeto la enajenación de diversos bienes que se describen en el ANEXO 4 del presente pliego, los cuales figuran en el inventario de Bienes Decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, han sido declarados aptos para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 2 de la Ley 17/2003, de 29 xx xxxx y su enajenación han sido autorizadas por acuerdos de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones de fechas 03/08/16, 06/09/16, 17/10/16, 19/10/16, 13/02/17 y 27/02/17 adoptados al amparo de lo recogido en la Resolución de 30 de enero de 2008, (B.O.E. nº 42, de 18 de febrero) por la que se delegan diversas competencias de la Mesa en su Presidente, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 864/1997, de 6 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados.
1.4.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.
La subasta se regirá por lo dispuesto en la Ley 17/2003, de 29 xx xxxx, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados y su reglamento, aprobado por Real Decreto 864/1997, de 6 xx xxxxx; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 xx xxxxxx; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el presente pliego de condiciones generales.
Asimismo resultará de aplicación el Acuerdo de Encomienda de Gestión suscrito entre la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones y la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda, de 16 de julio de 1997 (BOE 02/08/1997).
2.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La enajenación se efectuará por el procedimiento de subasta pública por el sistema de pujas al alza, también denominado a la llana, con admisión de ofertas a sobre cerrado de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.2 del Reglamento del Fondo.
La participación en la subasta significa que el licitador conoce y acepta el estado del bien en el momento de su celebración, así como la aceptación del presente pliego en todos sus términos.
3.- ANUNCIO DE LA LICITACIÓN
La subasta se anunciará en el Boletín Oficial del Estado, y en la página web de la Mesa de Coordinación xxx.xxxx.xxxxx.xxx.xx/. Adicionalmente, se podrán utilizar otros medios públicos o privados, si se estima oportuno.
CORREO ELECTRONICO
XXXXxxxxXxxxxxxxxx@xxxx.xxxxxxx.xx
PZ. XX XX XXXXXXXXXXXX, 0 00000 XXXXX
TEL: 000 000 000
FAX: 000 000 000
4.- REQUISITOS PARA CONCURRIR
4.1- REQUISITOS GENERALES DE CARÁCTER JURÍDICO.
Podrán participar en el procedimiento las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan capacidad para contratar, de acuerdo con las normas contenidas en el Código Civil, sobre capacidad general para toda clase de contratos y en particular para el contrato de compraventa, siempre que no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Además no podrán participar en las subastas:
a) El personal que preste servicios en la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y en el resto del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
b) Los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y los funcionarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuanto a los bienes en cuya aprehensión, conservación, mantenimiento o cualquier otra actividad posterior a la aprehensión en que haya tenido participación.
c) Los funcionarios de las Delegaciones de Economía y Hacienda, respecto de los bienes en cuya administración hayan intervenido.
d) Los tasadores, respecto de los bienes incluidos en la subasta, si hubieran intervenido en su tasación.
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e) En general, quienes se encuentren incluidos en cualquiera de los supuestos del artículo 1.459 del Código Civil.
La Mesa de Subasta efectuará la comprobación pertinente al examinar la documentación administrativa requerida a los licitadores, sin perjuicio del derecho de la Administración a hacerlo en cualquier otro momento previo o posterior a la adjudicación de la enajenación.
4.2- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS:
Para poder participar en la puja de un lote, cuyo tipo de licitación sea superior a 50.000 euros, será necesario constituir una garantía del 20% de la cantidad que sirva de tipo en la convocatoria a la que se concurra, primera o segunda.
En el caso de que en un lote el tipo de licitación de ambas convocatorias, primera y segunda, resultase superior a la citada cifra, 50.000 euros, en el supuesto de declararse desierta la primera de las convocatorias, la garantía constituida para la puja del lote en primera convocatoria servirá también para la puja del lote en segunda convocatoria. En este último caso, la garantía depositada en primera convocatoria atenderá a las responsabilidades, en su caso, hasta el importe que para la garantía hubiese sido fijado en la segunda convocatoria.
En el caso de que el tipo de licitación de primera convocatoria fuese superior a la citada cantidad y el tipo de licitación de segunda inferior, sólo será necesario la constitución de garantía para la puja del lote en la primera convocatoria.
No será necesaria la constitución de garantía para la puja de aquellos lotes en cuyas convocatorias el tipo de licitación, de primera y de segunda, sea igual o inferior a 50.000 euros.
Esta garantía deberá constituirse mediante consignación en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones del Ministerio de Economía y Hacienda, o en los establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales, de acuerdo con los requisitos y modelos establecidos.
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En ningún caso, esta garantía tendrá la consideración de pago a cuenta del importe del remate de la subasta por parte del adjudicatario, no descontándose, por tanto, el importe de la garantía del precio de adjudicación del bien o bienes adjudicados.
5.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES.
Los licitadores deberán presentar, en el lugar y plazos indicados en el apartado 6 del presente pliego, la documentación que a continuación se relaciona y de cuya veracidad se hace responsable el interesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
5.1DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
A) Persona física española:
- Copia del D.N.I. o pasaporte del licitador.
- DOCUMENTO ANEXO 2 (DECLARACIÓN RESPONSABLE) debidamente cumplimentado. Mediante dicha declaración, prevista por el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el interesado manifiesta, bajo su responsabilidad, que no incurre en alguna de las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 60 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ni en las exclusiones para participar relacionadas en el punto 4.1 xxx xxxxxx.
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- Copia del D.N.I. o pasaporte del firmante de la proposición, cuando la proposición no sea presentada por el propio licitador.
- Original o copia auténtica del poder bastante del que presenta la proposición, cuando no sea presentada por el propio licitador.
- Ejemplar para la Administración del resguardo de constitución de la garantía (si procediese por
tratarse de bienes tasados en más de 50.000,00€).
B) Persona jurídica española:
- Original o copia auténtica de las escrituras de constitución o modificación debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
- Copia de la tarjeta de identificación Fiscal.
- DOCUMENTO ANEXO 2 (DECLARACIÓN RESPONSABLE) debidamente cumplimentado. Mediante dicha declaración, prevista por el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el interesado manifiesta, bajo su responsabilidad, que no incurre en alguna de las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 60 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ni en las exclusiones para participar relacionadas en el punto 4.1 xxx xxxxxx.
- Copia del D.N.I. o pasaporte del que presenta la proposición.
- Original o copia auténtica del poder bastante del que presenta la proposición.
- Ejemplar para la Administración del resguardo de constitución de la garantía (si procediese por
tratarse de bienes tasados en más de 50.000,00€).
C) Persona física no española:
- Copia del pasaporte o documento equivalente al D.N.I.
- DOCUMENTO ANEXO 2 (DECLARACIÓN RESPONSABLE) debidamente cumplimentado. Mediante dicha declaración, prevista por el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el interesado manifiesta, bajo su responsabilidad, que no incurre en alguna de las prohibiciones para contratar con la
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Administración señaladas en el artículo 60 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ni en las exclusiones para participar relacionadas en el punto 4.1 xxx xxxxxx. Asimismo, en dicha declaración el interesado manifiesta su sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
- Copia del pasaporte o documento equivalente al D.N.I. del que presenta la proposición, cuando no sea presentada por el propio licitador.
- Original o copia auténtica del poder bastante del que presenta la proposición, cuando no sea presentada por el propio licitador.
- Ejemplar para la Administración del resguardo de constitución de la garantía (si procediese por
tratarse de bienes tasados en más de 50.000,00€).
Toda esta documentación ha de cumplir los requisitos formales necesarios para producir plenos efectos jurídicos en España y se presentarán traducidos al castellano.
D) Persona jurídica no española:
- Empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea: Original o copia auténtica de las escrituras de constitución o modificación debidamente inscritas en el Registro Mercantil o en los Registros que resulten exigibles conforme a su legislación nacional.
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- Empresas de Estados no miembros de la Comunidad Europea: Original o copia autentica de las escrituras de constitución o modificación acompañadas de informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo.
- DOCUMENTO ANEXO 2 (DECLARACIÓN RESPONSABLE) debidamente cumplimentado. Mediante dicha declaración, prevista por el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el interesado manifiesta, bajo su responsabilidad, que no incurre en alguna de las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 60 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ni en las exclusiones para participar relacionadas en el punto 4.1 xxx xxxxxx. Asimismo, en dicha declaración el interesado manifiesta su sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
- Copia del pasaporte o documento equivalente al D.N.I. del que presenta la proposición.
- Original o copia auténtica del poder bastante del que presenta la proposición.
- Ejemplar para la Administración del resguardo de constitución de la garantía (si procediese por
tratarse de bienes tasados en más de 50.000,00€).
Toda esta documentación ha de cumplir los requisitos formales necesarios para producir plenos efectos jurídicos en España y se presentarán traducidos al castellano.
Excepcionalmente y cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de las copias aportadas, se podrá solicitar el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
5.2. OFERTA ECONÓMICA POR ESCRITO
El licitador podrá presentar pujas en sobre cerrado que se sujetarán a las siguientes condiciones:
a) La oferta económica deberá ajustarse al modelo que se incluye como ANEXO 3 de este Pliego donde necesariamente se hará constar el nº de lote a que se oferta, la convocatoria a la que se concurre (primera o segunda) y la cantidad máxima ofertada.
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b) Dicha oferta económica se incluirá dentro de un sobre cerrado que contendrá única y exclusivamente dicha oferta (LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA NO DEBERÁ INCLUIRSE EN EL SOBRE). En dicho sobre se harán constar los siguientes extremos: NOMBRE Y APELLIDOS O LA RAZÓN SOCIAL DEL LICITADOR
FIRMA DEL LICITADOR
“CONTIENE EXCLUSIVAMENTE OFERTA ECONÓMICA ESCRITA. SUBASTA 2/17”
c) Sólo podrá presentarse una oferta económica por escrito por cada lote y con arreglo a los tramos que se establecen en el apartado 9.1 de este Pliego. La contravención de esta prohibición dará lugar a la inadmisión de todas las ofertas incursas en duplicidad.
La Mesa defenderá las propuestas que se hubieran presentado por escrito en el acto público de celebración de la subasta, partiendo del precio de licitación con arreglo a los tramos que se establecen en el punto 9.1, hasta el máximo ofertado. Tales propuestas podrán ser retiradas por el licitador en el acto de la vista, en el momento inmediatamente anterior al inicio de la subasta o mejoradas durante la celebración de la puja.
5.3. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Los licitadores incluirán dentro de un sobre cerrado la documentación administrativa a que se ha hecho referencia en el apartado 5.1 junto con el sobre cerrado que contiene la oferta económica, en su caso. En dicho sobre se harán constar los siguientes extremos:
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NOMBRE Y APELLIDOS O LA RAZÓN SOCIAL DEL LICITADOR SUBASTA 2/17
A dicho sobre, que se presentará cerrado para su registro, se acompañará la hoja para su presentación en registro público (ANEXO 1) donde se hará constar el sello del registro ante el que se ha presentado la documentación y el día y hora de la presentación.
En el supuesto de que el licitador opte por no presentar su solicitud de participación a través de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 sino que la remita a través de correo ordinario o servicio de mensajería a esta Delegación, no se cumplimentará el ANEXO 1.
6. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Toda la documentación a presentar, incluido, en su caso, el reguardo de la garantía constituida y las ofertas que se presenten por escrito, deberá tener entrada en la Delegación de Economía y Hacienda en Cádiz, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, xx 0, 00000 Xxxxx o en la Sede xx Xxxxx de la Frontera, Xxxxx xx xxx Xxxxxxx, xx 0, 00000 Xxxxx xx xx Xxxxxxxx (Xxxxx), dentro del plazo que se inicia al día siguiente de la publicación del anuncio en el BOE y termina a las 14 horas del día 28 xx xxxxx de 2017.
En caso de presentarse en otro de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se deberán adoptar las siguientes cautelas que resultarán imprescindibles para la admisibilidad de la documentación:
a) Deberá efectuarse respetando igualmente el plazo y hora señalados en el párrafo anterior.
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siguiente destinatario: “Ministerio de Hacienda y Función Pública. Delegación de Economía y Hacienda en Cádiz - Secretaria General”.
En todo caso, transcurridos 10 días hábiles desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que dicha documentación se haya recibido en el Registro de la Delegación de Economía y Hacienda xx Xxxxx o en su Sede xx Xxxxx de la Frontera, ésta será inadmitida.
En el supuesto de que el interesado opte por no presentar su solicitud de participación a través de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 sino que la remita a través de correo ordinario o servicio de mensajería a esta Delegación, la fecha a considerar a todos los efectos será aquella en que dicha solicitud tenga entrada en el Registro de la Delegación de Economía y Hacienda en Cádiz o de su sede en Jerez de la Frontera.
7.- EXPOSICIÓN DE LOS BIENES.
Los bienes que se subastan estarán expuestos en los locales, días y horas siguientes: Días: 17, 18 y 19 xx xxxxx de 2017.
Xxxxxxx: de 10 a 13 horas
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Lugar: En los lugares de depósito indicados para cada uno de los lotes.
Los bienes podrán ser visitados por las personas interesadas pudiendo asistirles los peritos o técnicos que crean oportunos.
En la valoración de los mismos se ha tenido en cuenta su antigüedad y su estado actual, lo que justifica, por tanto, que los adjudicatarios no podrán reclamar ningún tipo de responsabilidad o compensación económica como consecuencia de los defectos actuales de los bienes, que podrán ser conocidos con anterioridad por los interesados examinándolos durante los días de exposición.
La Mesa de la Subasta se reserva el derecho a retirar cualquier lote de los incluidos en el ANEXO 4 de este pliego por razones de interés público debidamente justificadas y dándose cuenta de esta circunstancia a lo largo del desarrollo del acto público de la subasta.
8.- DESIGNACIÓN DE LA MESA DE LA SUBASTA, CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS.
8.1.- DESIGNACIÓN DE LA MESA DE LA SUBASTA
En la fecha señalada, se constituirá la mesa de licitación, que estará presidida por Delegado de Economía y Hacienda o funcionario en quien delegue, con presencia de un Abogado del Estado, un Interventor de la Intervención territorial y un funcionario de la Secretaría General de la Delegación, designado por el Delegado, que actuará de Secretario con voz y voto.
8.2.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN:
Finalizado el plazo de presentación, la Mesa de la subasta se constituirá para examinar y calificar la documentación administrativa.
8.3 APERTURA DE OFERTAS:
La Mesa procederá, en sesión privada al examen de las ofertas económicas que se hayan presentado por escrito, quedando en su poder para ser defendidas en el acto público de celebración de la subasta.
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9.- CELEBRACIÓN DE LA SUBASTA, PROPUESTA Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES
9.1. CELEBRACIÓN DE LA SUBASTA:
La subasta tendrá lugar en el salón de actos de la Delegación de Economía y Hacienda, Sede xx Xxxxx de la Frontera, Xxxxx xx xxx Xxxxxxx xx 0, a las once horas del día 25 xx xxxx de 2017.
La subasta se efectuará partiendo de los precios de licitación que se han establecido para cada lote en la primera convocatoria.
Los licitadores admitidos a la subasta podrán presentar sus ofertas verbalmente debiendo respetar los siguientes tramos de puja:
- Si el precio de licitación es inferior a 1.000 euros, la segunda puja será por la siguiente cifra múltiplo de 50 y las sucesivas se incrementarán por tramos de 50 euros. Cuando el precio del lote en subasta llegara a los 1.000 euros las pujas serán por tramos de 100 euros y si el mismo alcanzase los 9.000 euros lo serán por tramos de 500 euros.
- Si el precio de licitación es igual o superior a 1.000 euros, la segunda puja será por la siguiente cifra múltiplo de 100 y las sucesivas se incrementarán por tramos de 100 euros. Cuando el precio del lote en subasta alcanzase los 9.000 euros las pujas serán por tramos de 500 euros.
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- Si el precio de licitación es igual o superior a 9.000 euros, la segunda puja será por la siguiente cifra múltiplo de 500 y las sucesivas se incrementarán por tramos de 500 euros.
En el supuesto de que se hayan presentado ofertas por escrito a un lote, se advertirá esta circunstancia a los licitadores presentes en la sala. La Mesa defenderá las propuestas que se hubieran presentado por escrito considerando que dicha oferta constituye el límite máximo que está dispuesto a ofertar el licitador; todo ello sin perjuicio de que esa oferta pueda ser mejorada por el propio licitador presente durante la subasta.
En el supuesto de que no concurriesen licitadores a la primera convocatoria o sus posturas fueran declaradas inadmisibles o no se adjudicare un bien o bienes, se celebrará una segunda y definitiva convocatoria, con una rebaja del 40 % en el tipo o valor de licitación inicialmente fijado.
Los tipos de licitación de cada lote y convocatoria son los que figuran en el ANEXO 4 del presente pliego.
No se admitirán las posturas que lo sean por debajo tipo de licitación fijado para cada lote y convocatoria.
En las cifras señaladas como tipos de licitación en el ANEXO 4, no se incluye el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales a cuyo pago está obligado el adjudicatario de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 828/1995, de 29 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Tampoco está incluido el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del año en curso, cuyo pago será por cuenta del adjudicatario, en el caso de que entre los bienes a subastar se hallen vehículos a motor.
9.2. PROPUESTA DE ADJUDICACION DE LOS BIENES
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La propuesta de adjudicación de la Mesa de Subasta recaerá en el postor que oferte el precio más alto.
En caso de empate entre dos o más propuestas que contengan las ofertas más elevadas, así como cuando la igualdad de propuestas lo sea respecto al tipo o valor mínimo de licitación, la enajenación se efectuará en favor de la que se hubiese presentado primero, y en caso de igualdad en este supuesto el órgano competente para la enajenación resolverá por sorteo.
9.3. ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES:
La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones resolverá la adjudicación, de acuerdo con la propuesta de la Mesa de Subasta, salvo cuando se haya realizado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la propuesta quedará sin efecto. Se exceptúa el supuesto de que la infracción afecte exclusivamente al postor en cuyo favor se realiza la propuesta, en el que la adjudicación deberá recaer en favor del siguiente mejor postor.
El adjudicatario no podrá hacer cesión a terceros del bien o bienes adquiridos en la subasta sin cumplir con los correspondientes trámites de registro de los bienes adjudicados a su nombre.
10.- NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
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La Delegación de Economía y Hacienda comunicará, a los adjudicatarios la resolución de adjudicación por escrito, mediante fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción.
Transcurridos dos meses desde la celebración de la subasta sin haber recibido la notificación, el licitador que lo desee podrá requerir por escrito en cualquier momento la retirada de su proposición y la devolución o cancelación de la garantía prestada, en su caso, a lo que procederá obligadamente la Administración, salvo que el acuerdo de resolución de la subasta hubiera sido dictado antes de expirar el plazo indicado, debiendo en ese caso justificarlo así ante el licitador.
11.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
El adjudicatario se compromete, en el término xx xxxx días hábiles, contados desde el siguiente a la notificación de la adjudicación, a ingresar en el Tesoro Público, mediante el modelo 069 de “ingresos no tributarios”, el importe del remate, entregando el justificante de ingreso en esta Delegación de Economía y Hacienda, que le hará entrega del bien adjudicado.
Salvo por razones debidamente justificadas, el adjudicatario que no efectúe el ingreso y lo notifique en el plazo indicado o que desista de su oferta, decaerá automáticamente en su derecho. En este supuesto, se acordará la pérdida de la garantía, en su caso, sin menoscabo del resarcimiento a la Administración de los daños y perjuicios que hubiera podido ocasionar.
La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones notificará de forma expresa la resolución anterior al adjudicatario que se halle en las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.
En ambos supuestos se adjudicará el bien al segundo mejor postor, si lo hubiera.
Igualmente, el adjudicatario deberá cumplir con las obligaciones tributarias relacionadas con la transmisión de la propiedad de los bienes adjudicados.
El adjudicatario que lo fuera de un vehículo de matrícula nacional, deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico de la provincia correspondiente a su domicilio, dentro del plazo de 30 días desde la adjudicación del bien, la renovación del permiso de circulación a su nombre, de acuerdo con lo
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dispuesto en el artículo 32.3 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2888/1998, de 23 de diciembre.
En caso de tratarse de un vehículo de matrícula extranjera, el adjudicatario deberá atenerse al cumplimiento de la normativa vigente que a tal fin haya sido dictada por la Dirección General de Tráfico.
Será por cuenta de los adjudicatarios cualquier obligación tributaria o gasto debidamente justificado relacionado con la celebración del procedimiento, entre los que se encuentran los siguientes:
En el caso de los vehículos, el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de circulación del año en curso y todos los gastos que lleve consigo la documentación necesaria para la puesta en circulación, los de traslado y puesta a punto del mismo .
En el caso de las embarcaciones, buques y artefactos navales, los gastos de matrícula, abanderamiento y registro de buques, embarcaciones y artefactos navales, los impuestos y tasas pertinentes y los que lleve consigo la documentación necesaria, certificados o cualquier otro requisito para su puesta en navegación o servicio.
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Asimismo serán por cuenta del adjudicatario, los gastos que se puedan originar por el depósito y custodia de los bienes adjudicados una vez transcurridos cinco días hábiles para la entrega del bien o bienes subastados, teniendo en cuenta lo recogido en el apartado 12 de este pliego. Una vez transcurridos el plazo de cinco días mencionado, el adjudicatario queda subrogado en todas las relaciones jurídicas derivadas del depósito del bien adjudicado.
Los impuestos y gastos anteriormente mencionados deberán abonarse en la Unidad Administrativa o entidad correspondiente.
12.- OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN.
Dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en el que se acredite haber efectuado el abono del precio y los demás gastos, se procederá a la entrega del bien o bienes subastados.
13.- PROTECCIÓN DE DATOS.
De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, el adjudicatario garantizará en todo momento la confidencialidad de los datos de carácter personal y de todo tipo a los que pudiese acceder por su participación en este procedimiento.
El presente Pliego de condiciones se informó favorablemente por la Abogacía del Estado con fecha 16/12/2016.
Cádiz, a 17 xx xxxxx de 2017
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Firmado electrónicamente: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
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