CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA PÓLIZA VIDA GRUPO DEUDORES CARTERA OTRAS LINEAS BANCO PICHINCHA S.A.
CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA PÓLIZA VIDA GRUPO DEUDORES CARTERA OTRAS LINEAS BANCO PICHINCHA S.A.
A continuación, se relacionan las Cláusulas Particulares del Seguro de Vida Grupo Deudores, las cuales modifican y/o se adicionan a las Condiciones Generales del Seguro 01/01/2021-1407-P-34-GR
El objeto principal del Seguro, es brindar protección y amparar contra el riesgo de Muerte e Incapacidad Total y Permanente a los deudores del BANCO PICHINCHA S.A., pertenecientes a créditos diferentes a aquellos asociados a créditos con garantía hipotecario o leasing, de acuerdo con el grupo asegurable definido, por el valor asegurado o saldo insoluto del crédito, dentro de los límites y condiciones establecidos en las Condiciones Generales y Particulares:
1. TOMADOR
BANCO PICHINCHA S.A. NIT 890.200.756-7
2. GRUPO ASEGURADO
Lo constituyen todas las personas que tengan el carácter de deudores, codeudores, deudores solidarios, fiadores, avalistas o, así como el(los) socio(s) principal(es) o representante(s) legal(es) de sociedades de personas u otras sociedades cuando a ello haya lugar, que en cualquier calidad tengan obligaciones de crédito con BANCO PICHINCHA S.A. mediante las líneas de crédito indicadas:
Crédito Financiación de Vehículos Comerciales: Crédito dirigido a financiar la adquisición de vehículos comerciales tanto nuevos como usados.
Crédito Financiación de Vehículos particulares: Crédito dirigido a financiar la adquisición de vehículos particulares tanto nuevos como usados.
Crédito educativo: Crédito dirigido a financiar el pago de matrículas
universitarias, tanto en programas de pregrado como de posgrado.
Crédito de libre inversión: Todas las líneas de crédito de libre inversión actuales y futuras del BANCO PICHINCHA S.A.
Crédito Rotativo: Todas las líneas de crédito rotativo actuales y futuras.
Créditos de funcionarios BANCO PICHINCHA: Línea de crédito dirigida a funcionarios del Banco Demás Líneas de crédito: Todas las demás líneas de crédito actuales y futuras definidas por el Banco Pichincha Créditos Diferentes a los asociados a garantía hipotecaria o leasing habitacional y/o leaseback"
3. BENEFICIARIOS
BANCO PICHINCHA S.A. hasta por el valor del saldo insoluto de la deuda a la fecha del siniestro el cual incluye: capital, intereses corrientes, intereses en xxxx, gastos y honorarios de cobranza, primas de seguro y cualquier otra suma a cargo del deudor relacionada con la operación del crédito.
Beneficiarios definidos por el asegurado o beneficiarios xx xxx (en caso de que el asegurado no hubiese asignado): En los casos de remanente o saldo a favor del cliente después de
haber indemnizado al BANCO PICHINCHA S.A. por un valor equivalente al saldo insoluto de la deuda, esta diferencia se pagará a los beneficiarios por concepto de indemnización.
4. AMPAROS.
Los siguientes amparos aplican para la presente póliza de Vida Grupo Deudores:
4.1 Amparo básico del seguro - muerte del asegurado.
La compañía cubre, durante la vigencia de la póliza y bajo los términos del contrato, el riesgo de muerte de los asegurados, ya sea por causa natural, accidental, homicidio o suicidio.
4.2 Amparo de Invalidez, desmembración o inutilización por accidente o enfermedad (Incapacidad Total y Permanente - ITP)
Incapacidad total y permanente sufrida por el asegurado o que haya sido ocasionada por cualquier causa y se manifieste bajo la vigencia de la póliza, que produzca lesiones orgánicas o alteraciones funcionales incurables de por vida, que le impida al asegurado desempeñar cualquier trabajo remunerado acorde con su formación personal u ocupación habitual siempre que dicha incapacidad haya existido por un periodo continuo no menor a 120 días. En todo caso dicha incapacidad deberá ser demostrada mediante certificación de EPS, ARL, AFP, en caso de ser parte de estos 3 regímenes especiales Fuerzas Militares, Policía y Magisterios debe ser certificado por la junta regional o nacional de calificación de invalidez donde se indique que el asegurado ha sufrido una pérdida igual o superior al 50% de su capacidad laboral, con base en el manual único de calificación de invalidez vigente al momento de la estructuración. El dictamen en cualquier caso debe estar en firme.
Para el presente amparo Incapacidad Total y Permanente se tendrá como fecha de siniestro la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral.
La Cobertura de Invalidez, desmembración o inutilización por accidente o enfermedad (Incapacidad total y permanente - ITP) incluye tentativa de suicidio y homicidio desde el momento mismo en que se inicia la cobertura individual para cada asegurado. De igual forma, incluye lesiones que hayan sido provocadas por el asegurado en sí mismo estando o no en uso de sus facultades mentales. Igualmente, se cubre invalidez, desmembración o inutilización por accidente o enfermedad derivada de cualquier causa.
En caso de que la reclamación de siniestro por Invalidez, desmembración o inutilización por accidente o enfermedad (Incapacidad total y permanente - ITP) sea objetada por no llegar al porcentaje mínimo exigido para el pago por parte de la aseguradora, ésta deberá notificar al cliente por escrito, aclarando que pese a la objeción del siniestro el asegurado continuará teniendo cobertura.
5. .-VIGENCIAS
A partir del 1 de noviembre de 2021 a las 00:00 horas, estarán cubiertas todas las operaciones de crédito en las modalidades de líneas de crédito indicadas en la condición segunda.
La vigencia de los respectivos contratos de los diferentes seguros será individual con vigencia mensual renovable automáticamente, desde el inicio de vigencia de la póliza colectiva o cualquiera de los eventos señalados a continuación y hasta su terminación del crédito.
Las pólizas de seguro individual expedidas durante la vigencia del seguro colectivo, estarán vigentes mientras exista obligación a cargo del deudor y hasta la cancelación total de la deuda salvo decisión diferente informada por escrito por parte del BANCO PICHINCHA S.A.
El inicio de la cobertura individual de cada seguro operará como se establece a continuación, y de acuerdo con los siguientes eventos:
I. Desde el momento en que BANCO PICHINCHA autorice el desembolso del crédito.
II. En cupos rotativos la vigencia individual del seguro inicia desde el momento de la aprobación del cupo.
III. Inclusión automática a partir del vencimiento del endoso o falta de presentación de endoso, sin restricción o requisitos de asegurabilidad o condiciones de cualquier tipo.
IV. Inclusión automática a partir de la notificación en los eventos que los deudores acepten la inclusión en vigencia de la presente contratación, sin restricciones o requisitos de asegurabilidad o condiciones de cualquier tipo por parte de la Aseguradora de acuerdo a los lineamientos establecidos en este documento.
V. A partir de la fecha de inclusión automática por compra de cartera masiva a otro acreedor, sin restricciones o requisitos de asegurabilidad o condiciones de cualquier tipo.
NOTA: Para las inclusiones automáticas sin requisitos de asegurabilidad se autoriza una retroactividad máxima de 90 días, superior a este tiempo se evaluará de forma particular cada caso "Para los casos en que se realicen compras de cartera a otras entidades la vigencia individual del Seguro inicia desde el momento del primer desembolso y se entenderá continuidad de cobertura para el segundo desembolso. Para todos los literales anteriores, se entenderá que se mantiene la cobertura inicial, sin restricciones o requisitos de asegurabilidad o condiciones de cualquier tipo, incluyendo, pero no limitado a: renovaciones, prórrogas, refinanciaciones, renovaciones, unificaciones, retanqueos o reestructuraciones, compra de cartera a otro acreedor y cualquier otro tipo de acuerdo suscrito con los clientes del BANCO PICHINCHA S.A. que se presenten dentro de la vigencia de los presentes términos.
NOTA: Siempre y cuando se garantice la continuidad de coberturas entre compañías. Es de aclarar que derivado de las figuras mencionadas anteriormente podrá existir cambio en el número de obligación, sin embargo la cobertura al
riesgo asociado deberá garantizarse desde la fecha de inicio de operación inicial.
NOTA: Siempre y cuando se garantice la continuidad de coberturas entre compañías. La duración de la cobertura del seguro inicia desde el momento del desembolso del crédito y está vigente hasta la cancelación total de la deuda incluyendo las eventuales prórrogas autorizadas por el BANCO PICHINCHA S.A., extendiéndose también a la duración de los procesos judiciales que se inicien para hacer efectivo el pago en los casos xx xxxx, siempre con sujeción a la vigencia de la póliza.
NOTA: Siempre y cuando exista el pago de la prima. Se ampara de manera automática y sin ningún tipo de requisitos, ni limitantes de edad ni valor, cualquier tipo de reestructuración y/o refinanciación a los créditos otorgados, siempre y cuando no haya discontinuidad de la cobertura.
6. DURACION VIGENCIA INDIVIDUAL
La duración de la cobertura del seguro inicia desde el momento del desembolso del crédito, y está vigente hasta la cancelación total de la deuda incluyendo las eventuales prórrogas autorizadas por el Banco, extendiéndose también a la duración de los procesos judiciales que se inicien para hacer efectivo el pago en los casos xx xxxx, siempre con sujeción a la vigencia de la póliza.
7. VALOR ASEGURADO.
Para las líneas de Crédito de Vehículos Comerciales y Crédito Rotativo el valor asegurado será el Saldo Insoluto de la Deuda.
Para las demás líneas el valor asegurado será el Valor Desembolsado o Valor Inicial de la Obligación.
8. EDADES DE INGRESO Y DE PERMANENCIA.
Para los amparos individualmente considerados:
8.1 Mínima de ingreso: 18 años.
8.2 Máxima de ingreso: 75 años + 364 días.
8.3 Permanencia: hasta la cancelación de la deuda que originó inicialmente el seguro.
9. REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD
Los solicitantes en el momento de requerir un crédito nuevo, una reestructuración y/o refinanciación, deben cumplir con el diligenciamiento de la Solicitud Individual y los requisitos de asegurabilidad indicados a continuación, de acuerdo a la edad y valor asegurado.
10. DEFINICION DE FECHA DE SINIESTRO:
Es la fecha de ocurrencia del mismo así:
Amparo de muerte por cualquier causa: Fecha de muerte del asegurado o fecha declaratoria de la muerte presunta en caso de desaparecimiento.
Amparo Incapacidad Total y Permanente: Fecha de estructuración de la incapacidad
11. SINIESTROS
Para cualquier reclamación:
● Declaración de asegurabilidad (en los casos que supere el amparo automático)
● Formato y/o carta de reclamación de los interesados a la Aseguradora
● Fotocopia de la cédula del asegurado
● Certificado expedido por el Banco en el cual conste el saldo insoluto de la deuda a la fecha del siniestro o estructuración.
● Historia Clínica, aplicará únicamente para los casos que superen el amparo automático.
Por muerte:
● Certificado civil de defunción y/o registro civil de defunción, o certificado de registraduría o certificado DANE.
● Documentos que acrediten la calidad de beneficiarios (copia auténtica y original de registro civil de nacimiento o matrimonio, fotocopia de la cédula de ciudadanía, declaraciones extrajuicio) en los casos que se requiera.
● Para el caso de muerte presunta por desaparecimiento o desaparición forzada, el banco tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 1145 del Código de comercio.
Por Invalidez, desmembración o inutilización por accidente o enfermedad (Incapacidad total y permanente
- ITP):
● Historia clínica completa del tratamiento con su dictamen final y las pruebas que determinen la existencia de la incapacidad, emitida por las entidades del sistema de Seguridad Social (EPS, ARL, AFP) las personas que hacen parte de los regímenes especiales como magisterio, fuerzas militares, o de policía, entre otros aportarán como prueba de su ITP el dictamen emitido por la junta Regional o Nacional de calificación de invalidez. En todos los casos los dictámenes determinarán un porcentaje de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%.
● Estructuración de la incapacidad total y permanente emitida por la Empresa Promotora de Salud o la Junta de Calificación de Invalidez.
Se brindará asesoría y acompañamiento al deudor en el proceso y trámite de la calificación de invalidez de la Junta médica regional o nacional de invalidez, para lo cual destinará una línea de atención.
12. AMPLIACIÓN DE PAGO DE SINIESTROS
Para efectos de la prescripción de acciones contemplada en el Artículo 1081 del Código de Comercio, El Banco en su calidad de beneficiario de la póliza tiene el carácter de Interesado, por lo tanto, el término de la prescripción comenzará a correr desde el momento en que Banco Pichincha haya tenido conocimiento del siniestro.
13. APLICACIÓN CONDICIONES GENERALES
Todas las demás condiciones no estipuladas en el presente condicionado se regirán bajo lo estipulado en el clausulado de Condiciones Generales definido por la compañía.