CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CAPTACIÓN DE NUEVOS PUNTOS DE CONEXION A LA RED DE DISTRIBUCIÓN
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CAPTACIÓN DE NUEVOS PUNTOS DE CONEXION A LA RED DE DISTRIBUCIÓN
En ………………………………………., a ………… de de 2015.
REUNIDOS:
REDEXIS GAS, S.A, sociedad con domicilio en la xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, 0, xx Xxxxxxxx, con C.I.F número A-82625021. Inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxxx, en el Tomo 3863, Folio 000, Xxxx xxxxxx X-00000, en adelante “la Distribuidora”.
Actúa en su nombre y representación, según escritura pública de
de
debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Madrid
en calidad de otorgada ante el notario
en fecha nº de protocolo al tomo
Libro Hoja Inscripción
al tomo
nº de protocolo
en fecha
otorgada ante el notario
Inscripción
Hoja
al tomo
inscrita en el Registro Mercantil de
De otra, la Sociedad con domicilio en con CIF
Libro
Actúa en su nombre y representación, en calidad de según escritura pública de
de
debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Madrid
(en adelante “EL INSTALADOR”).
Libro
Hoja
Inscripción
Reconociéndose mutuamente la capacidad legal para otorgar el presente acuerdo,
EXPONEN
I. LA DISTRIBUIDORA es una empresa cuya actividad principal es la distribución de gas natural canalizado y tiene entre sus funciones la de construir, operar y mantener redes de distribución de gas natural para ponerlas al alcance de la mayor parte posible de población dentro del ámbito geográfico donde ha sido autorizada y facilitar la conexión a dichas redes de distribución de nuevos puntos de suministro de gas natural.
II. Que LA PRESTATARIA es una sociedad especializada, entre otras labores, en la prestación de servicios de captación de clientes para empresas de servicios energéticos en general.
III. Que en atención a las circunstancias presentes, es voluntad de las partes regir su relación contractual para los fines reseñados en los términos y condiciones previstos en el presente documento, de conformidad con las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA - OBJETO
El objeto de este contrato es definir los términos y condiciones en los que LA PRESTATARIA realizará las tareas de gestión y desarrollo de acciones de captación de nuevos puntos de conexión a la red de distribución y su consiguiente crecimiento, de acuerdo con lo que se desarrolla en este clausulado.
A los efectos de este contrato se entiende por captación de nuevo punto de suministro la puesta en servicio de gas del nuevo punto de suministro desde el momento en que éste disponga de la correspondiente acometida y reúna los demás requisitos establecidos por la legislación vigente en cada momento para poder iniciar el suministro y dicho suministro mismo tenga lugar.
SEGUNDA - ÁMBITO
La presente oferta se limita a la zona de distribución en la que la Distribuidora dispone de las correspondientes autorizaciones para el desarrollo de la actividad de distribución
TERCERA -VIGENCIA
Lo establecido en este contrato resultará de aplicación desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2015.
Llegada la fecha de terminación no habrá prórroga del mismo salvo que así se acuerde por ambas partes expresamente y por escrito.
CUARTA -PERSONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Todo el personal destinado a la ejecución del contrato tendrá la especialización adecuada para desarrollar los trabajos objeto del mismo, así como la formación e información necesaria en lo referente a la prevención de riesgos laborales igualmente adecuada al trabajo que haya de desarrollar.
La dimensión de los equipos deberá ajustarse a las necesidades y objetivos establecidos en el servicio a prestar, disponiendo, igualmente, de todos aquellos medios que resulten necesarios para la adecuada prestación del servicio.
Capacidad Comercial: Para poder adherirse a la oferta, la prestataria deberá contar con el personal y con la especialización adecuada para desarrollar los trabajos de comercialización y captación de puntos de suministro objeto de esta oferta.
Los agentes comerciales deberán cumplir los siguientes requisitos para obtener el Certificación emitido por Redexis Gas:
1. Encontrarse en plantilla de la Prestataria, con alta en la S social
2. Dedicación en exclusiva a labores de comercialización de Redexis Gas y productos complementarios
3. Cursar y superar el Programa de Formación puesto a disposición por Redexis gas
Todo el personal destinado a la ejecución del contrato tendrá la especialización adecuada para desarrollar los trabajos objeto del mismo, así como la formación e información necesaria en lo referente a la prevención de riesgos laborales igualmente adecuada al trabajo que haya de desarrollar.
La dimensión de los equipos deberá ajustarse a las necesidades y objetivos establecidos en el servicio a prestar, disponiendo, igualmente, de todos aquellos medios que resulten necesarios para la adecuada prestación del servicio.
Será responsabilidad del prestataria proporcionarles todos aquellos medios que resulten necesarios para la adecuada prestación del servicio. Los equipos comerciales deberán disponer de un responsable designado por parte del prestataria que realice labores de control y dirección sobre los mismos.
En función del número de agentes comerciales que cumplan los anteriores requisitos a inicio de cada trimestre así como del nivel de puntos de gas contratados en el trimestre anterior, se establecerán los siguientes niveles de colaboración con la prestataria
NIVEL COLABORACIÓN | Nº COMERCIALES CERTIFICADOS INICIO TRIMESTRE | CENTROS PUNTO GAS TRIMESTRE ANTERIOR |
Oro | ≥ 5 comerciales | > 100 |
Plata | ≥ 3 comerciales | > 50 |
Asociado | ≥ 1 Comercial |
Los equipos deberán disponer de un responsable que realice labores de control y dirección sobre los mismos.
LA PRESTATARIA organizará su personal asignado a la ejecución del contrato de tal manera que, en todo momento, queden claramente definidas sus responsabilidades y líneas de actuación, separadas de las de LA DISTRIBUIDORA.
En ningún caso el personal de LA PRESTATARIA podrá negociar precios o condiciones ni percibirá efectivo de los titulares de los puntos de suministro de LA DISTRIBUIDORA, ni de empresas prestatarias.
QUINTA -INTERLOCUCIÓN
LA PRESTATARIA designará un responsable e interlocutor directo con LA DISTRIBUIDORA (en adelante “EL RESPONSABLE DEL PLAN DE EXPANSIÓN”) facilitando a ésta la totalidad de datos de contacto del mismo posibilitando con ello una comunicación con el mismo en todo momento. Si por alguna razón LA PRESTATARIA decidiese, durante el desarrollo del Plan de Expansión, sustituir a su responsable, lo comunicará, con carácter previo, por escrito, a LA DISTRIBUIDORA, facilitando la totalidad de nuevos datos referentes a éste.
El indicado responsable será el encargado de mantener la representación ordinaria de LA PRESTATARIA, a efectos del desarrollo del contrato, mantener cuantos contactos y relaciones con LA DISTRIBUIDORA sean precisos para el correcto desarrollo del mismo, tales como hacerse cargo de los materiales que la misma facilite, modelos de solicitudes de conexión de puntos de suministro (SCPS) a suscribir con los titulares de los puntos de suministro o remitirlos suscritos, recibir las indicaciones razonables de LA DISTRIBUIDORA sobre el desarrollo
del Plan de Expansión, siempre que éstas no afecten a la independencia de LA PRESTATARIA y, en general, cuanto se derive del normal desarrollo del presente contrato.
Por su parte la DISTRIBUIDORA designará una persona de su organización, en adelante el “INTERLOCUTOR ASIGNADO”, que será el encargado de trasladar a la PRESTATARIA la identificación de las zonas de actuación, del seguimiento y recepción de la información de desarrollo del Plan de Expansión, y de la entrega del material necesario y todo aquello referido a la normal relación con la PRESTATARIA.
SEXTA -MODULACIÓN
La actividad se desarrollará en la zonas definidas por LA DISTRIBUIDORA, bien porque ésta disponga en las mismas de red de distribución en servicio, bien porque tenga prevista la construcción de red dentro de sus planes de inversión, o bien porque el resultado de la acción llevada a cabo por LA PRESTATARIA posibilite el desarrollo de nuevas áreas de distribución cercanas a redes existentes.
LA DISTRIBUIDORA, en función del tamaño de la zona, de la capacidad de gestión de LA PRESTATARIA y del diseño de las redes que pudiera ser necesario realizar, dividirá dicha zona en “Módulos”, en los que se comenzará a trabajar según el orden de prioridad establecido por LA DISTRIBUIDORA.
SÉPTIMA -OFERTA
La oferta a presentar por parte de LA PRESTATARIA a los potenciales titulares de nuevos puntos de suministro contendrá, al menos, los siguientes elementos:
a) Oferta de LA DISTRIBUIDORA:
Ésta se referirá, cuando menos, a:
• Las condiciones económicas para la conexión a la red de los puntos de suministro (derechos de alta, derechos de acometida, etc.).
• En caso de ser necesaria la construcción de una Instalación Receptora Comunitaria (IRC): Las condiciones para que LA DISTRIBUIDORA asuma el coste de la instalación hasta llave de vivienda, incluyendo la centralización de contadores o llaves.
LA PRESTATARIA respetará la legalidad vigente con respecto a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal sobre los acuerdos que deben adoptar las Comunidades de Propietarios (en adelante “CCPP”), informando a la CCPP de la posible transmisión a favor de LA DISTRIBUIDORA de la IRC, la cual se hará cargo de su mantenimiento e inspecciones reglamentarias y estará facultada para cobrar un canon en concepto de uso de la misma de conformidad con lo establecido en el art. 30 bis del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
• Las Ofertas Específicas, a desarrollar a través de las empresas prestatarias acogidas a la Oferta Pública correspondiente, que sean de aplicación para cada tipología de finca / vivienda (aportación a costes de contratación, aportación a IRI, etc.).
b) Oferta de una (o más) Empresa/s Prestataria/s de Gas en la que se incluirán, al menos, las siguientes instalaciones:
• Instalación receptora interior (IRI) en cobre, lo más oculta posible que permita la reglamentación, dimensionada para los usos de cocina, agua caliente y calefacción, con sus llaves xx xxxxx correspondientes y en condiciones de funcionamiento de acuerdo con la normativa vigente.
• La conexión a la instalación de gas de los aparatos de uso existentes y la sustitución, cuando sea necesario para adaptarlo a la normativa vigente, de los elementos de conexión de los aparatos multigás existentes en el momento de la realización del pedido.
• La adecuación a la normativa vigente de los conductos de evacuación de humos de los aparatos existentes, siempre que el recinto donde se encuentren cumpla con la normativa.
• La transformación de los aparatos de consumo utilizando procedimientos y recambios oficiales, siempre que sea posible y en todo caso cuando en tales aparatos puedan realizarse dichos trabajos, por existir recambios oficiales, efectuando el correspondiente análisis de la combustión con emisión del documento justificativo correspondiente.
• Cuando la transformación no pueda realizarse a través de los Servicios Oficiales de los fabricantes de los aparatos de consumo ni existan, para ello, recambios oficiales, será por cuenta del cliente la sustitución de los citados aparatos por unos nuevos aptos para la utilización del gas suministrado por LA DISTRIBUIDORA.
• En aquellos casos en que se encuentre en la vivienda una instalación de calefacción funcionando con aparatos multigás, pondrá en conocimiento del futuro cliente que la instalación debe estar legalizada para conectar dicha instalación al suministro de gas natural.
c) Referencias de coste del suministro (tarifa TUR / Comparador CNE):
• Información sobre opciones para la libre elección de suministrador por parte del potencial titular del nuevo punto de suministro, comparador de energías (energía actual vs gas natural) y cualquier otra información relevante al respecto.
OCTAVA -GESTIÓN DE SOLICITUDES DE CONEXIÓN A RED
En cada Módulo definido según lo señalado en los apartados anteriores, se actuará de la siguiente forma:
a) Información a las Comunidades de Propietarios y sus Presidentes.
LA PRESTATARIA se encargará tanto de colocar los avisos de visita en las fincas, como de la difusión y colocación de carteles informativos en los locales comerciales.
LA PRESTATARIA realizará la presentación de la oferta en cada una de las fincas, para lo cual se reunirá previamente con el Presidente de la Comunidad y acordará el lugar, fecha y hora para la presentación de dicha oferta en su Comunidad.
LA PRESTATARIA dirigirá, según modelo facilitado por LA DISTRIBUIDORA, una carta a los presidentes de las comunidades y a cada una de las viviendas de la zona a gestionar, que será entregada preferentemente en mano, o depositada en los buzones de los vecinos tan sólo si intentada no fuese posible la entrega personal, por LA PRESTATARIA en el momento del inicio de los trabajos en la finca.
b) Información a los puntos de suministro.
LA PRESTATARIA visitará a los puntos de suministro de la finca para presentar la oferta para la conexión de los mismos a la red de distribución de gas.
En aquellos puntos de suministro que estén interesados en la conexión a la red de gas natural recogerá las solicitudes de conexión correspondientes, siempre sujetos a la aprobación definitiva por parte de LA DISTRIBUIDORA.
Semanalmente, LA PRESTATARIA reportará a LA DISTRIBUIDORA los resultados de la acción realizada.
c) Información del Servicio.
LA Prestataria tendrá que registrar todas las acciones comerciales realizadas con los clientes. EL PRESTATARIA deberá recabar y facilitar de cada una de las fincas que comercialice los datos de todos los puntos de suministro existentes en las mismas, con indicación de dirección y servicios (Calefacción, Agua Caliente Sanitaria y Cocina) así como la energía utilizada en los mismos, así como el avance de las gestiones realizadas:
• Cualificación,
• Contactos Comerciales
• Realización Ofertas
• Firma contratos de suministro
Teniendo la obligatoriedad de actualizar permanentemente la información obtenida en el proceso de captación en el sistema informático puesto a su disposición por la DISTRIBUIDORA.
La utilización de las herramientas comerciales puestas a disposición por la Distribuidora, será requisito para determinar el nivel de colaboración ( platino, oro, asociado) con la Prestataria asi como las acciones y retribuciones dependientes de dicho nivel colaborativo
d) Evaluación de datos.
En el momento en que LA PRESTATARIA indique a LA DISTRIBUIDORA que los resultados obtenidos en la finca (si la zona dispone de red de distribución) o en el módulo (si es una zona de desarrollo de la red comprendida en la Zona establecida) son definitivos, la gestión en el módulo se considerará como cerrada.
Una vez analizadas las infraestructuras de distribución a construir (acometidas y, en su caso, red), LA DISTRIBUIDORA evaluará si el interés manifestado por los particulares en dicha construcción (y verificada la realidad de dicho interés) permite el cumplimiento de las condiciones establecidas para la construcción de tales infraestructuras y, en función de los datos reales obtenidos, comunicará a LA PRESTATARIA, quien a su vez habrá de trasmitirlo a los clientes finales, en qué puntos de suministro de los interesados es viable el suministro en las condiciones planteadas en la oferta inicial así como de las condiciones necesarias para efectuar el suministro en el resto de puntos de suministro interesados.
Excepcionalmente, en caso de observarse que, por las dificultades propias de la acción, no pudieran obtenerse los resultados definitivos pretendidos, LA DISTRIBUIDORA podrá indicar a LA PRESTATARIA otros Módulos para completar la gestión, en espera de la finalización de los resultados de las fincas anteriores.
f)Formalización de los contratos.
Una vez confirmada por LA DISTRIBUIDORA la viabilidad del suministro y con el conocimiento de las condiciones específicas, LA PRESTATARIA procederá a gestionar con el usuario final la cumplimentación y firma de toda la documentación necesaria.
LA PRESTATARIA entregará esta documentación firmada al INTERLOCUTOR ASIGNADO para el inicio de cuantas acciones sean necesarias a los efectos de materializar la puesta en servicio del nuevo punto de conexión.
LA PRESTATARIA podrá solicitar a LA DISTRIBUIDORA que designe una empresa prestataria, de forma transparente, universal y equitativa para la ejecución de las instalaciones que se precisen entre aquellos instaladores que reúnan los requisitos de capacidad técnica necesaria para su ejecución.
g) Puesta en Servicio de los nuevos puntos de suministro.
Recibida comunicación por parte de la empresa comercializadora con la que el titular del nuevo punto de suministro hubiese decidido libremente contratar el suministro de gas natural, se concertará, de acuerdo con la disponibilidad y el interés de dicho titular, la inspección y puesta en servicio de las INSTALACIONES INTERIORES.
Una vez puesto en servicio el nuevo punto de conexión, el INTERLOCUTOR ASIGNADO procederá a la autorización de los pagos pendientes a LA PRESTATARIA que correspondan de acuerdo con lo establecido en este contrato.
NOVENA -ACTIVOS Y MATERIALES UTILIZADOS
Para el desarrollo del plan de expansión LA DISTRIBUIDORA pondrá a disposición de LA PRESTATARIA los siguientes materiales:
• Información de producto y argumentarios para la ubicación y formación de los equipos.
• Material de promoción del producto e información comercial.
• Oferta de LA DISTRIBUIDORA para la conexión a la red.
• Oferta de la Prestataria para las Instalaciones Receptoras y de uso.
• Contratos y documentación necesaria para la contratación.
La propiedad industrial e intelectual de todos los documentos comerciales, técnicos, planos, informaciones y procedimientos facilitados a LA PRESTATARIA para la realización del objeto del Contrato corresponde en exclusiva a LA DISTRIBUIDORA.
Todos los documentos, planos y programas informáticos, así como sus copias, que hayan sido entregados por LA DISTRIBUIDORA, son propiedad de ésta y LA PRESTATARIA deberá usarlos exclusivamente para ejecutar los trabajos objeto de este Contrato, devolviéndolos a LA DISTRIBUIDORA a la terminación del mismo. Además, todos los documentos, planos y programas informáticos, así como sus copias, que hayan sido entregados por LA PRESTATARIA en ejecución del CONTRATO serán cedidos a LA DISTRIBUIDORA con todos los derechos que le sean inherentes.
El uso de la marca REDEXIS GAS en documentación, materiales promocionales, acciones en medios, etc, solo podrá realizarse con aprobación expresa y por escrito de cada uso y documento por parte de REDEXIS GAS.
DÉCIMA -CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA
Únicamente la efectiva conexión de un nuevo punto de suministro, tal como se define en la Cláusula Primera (Objeto), dará derecho a la percepción de la contraprestación económica por parte de LA PRESTATARIA.
El precio a abonar por LA DISTRIBUIDORA a LA PRESTATARIA se establecerá en función del:
Tipología Alta
1. Prima Nivel de colaboración (oro, plata , asociado) multiplicado por el número de puntos de suministro captados en el periodo de vigencia del contrato y se regirá por la siguiente tabla
Tipo Alta | SV | SH | Extensión RED |
Oro | 260 € | 260 € | 260 € |
Plata | 230 € | 230 € | 230 € |
Asociado | 170 € | 170 € | 170 € |
2. Acelerador Trimestral.
Al inicio de cada Trimestre se fijara un objetivo de contratación de punto de suministros puestos en gas.
Para la fijación del mismo, se ponderaran los recursos comerciales certificados (objetivo mínimo + comercial) y la actividad del trimestre anterior.
La consecución del mismo, generara una retribución extra por punto de suministro en gas dentro del periodo trimestral.
PS | |
Objetivo | x |
Unitario | 50 € |
Bolsa | x * 50 € |
Sobre el objetivo y la bolsa retributiva resultante, se aplicará la siguiente curva de conversión para definir el importe total a abonar a la prestataria.
CONSECUCIÓN | % COBRO |
< 60% | 0% |
60 - 70% | 60% |
70 - 80% | 70% |
80 - 90% | 80% |
90% - 100% | 90% |
100% - 105% | 100% |
105% - 115% | 110% |
A dichos precios se añadirá el IVA que en cada momento corresponda. Será de cuenta de LA PRESTATARIA aportar, a su cargo, los medios y asumir la totalidad de gastos en que incurra para el desarrollo de las actividades convenidas en virtud de este contrato.
PAGOS A CUENTA
Con objeto de facilitar los trabajos de comercialización a desarrollar por parte de LA DISTRIBUIDORA, se establece un régimen económico que permite el adelanto provisional de determinadas cantidades a abonar por punto de suministro, siendo dicho régimen el siguiente:
Adelanto 100% de la Prima por Nivel de Colaboración por punto de suministro captado a la presentación del contrato de suministro.En el caso de actuaciones sobre mercado SH y de Extensión de Red, se deberá adjuntar el acuerdo de Instalacion Receptora Comunitaria con la Comunidad de Propietarios debidamente cumplimentados para acceder al adelanto”
REGULARIZACIÓN
Sin perjuicio de lo anterior y en tanto la constancia de la puesta definitiva del punto de suministro podrá diferirse en el tiempo, se estará a la definitiva constancia de esta captación en orden a la posible regularización de importes a abonar en función de los resultados comerciales.
La regularización de las cantidades abonadas con las anulaciones que correspondan tendrá carácter mensual. A estos efectos serán consideradas anulaciones, entre otras, las reclamadas por el solicitante, las derivadas por confirmarse que no se llega a acuerdo con la Comunidad de Propietarios para la construcción de la instalación receptora comunitaria, así como todas aquellas captaciones que en un periodo de 6 meses (desde que se dispone de autorización de la Comunidad de Propietarios) no hayan sido puestas en servicio. Los
importes resultantes serán devengados mensualmente en función de las captaciones, las anulaciones y las puestas en servicio realizadas.
UNDÉCIMA - PAGO
La liquidación de la contraprestación económica que debe percibir LA PRESTATARIA se hará efectiva, una vez que sean verificados y validados por parte de LA DISTRIBUIDORA los servicios facturados por LA PRESTATARIA, y su pago se realizará por medio de transferencia bancaria en el número de cuenta que indique LA PRESTATARIA, el día 25 del mes siguiente a la fecha de recepción de la factura.
El pago de las facturas requerirá la acreditación por LA PRESTATARIA de encontrarse al corriente del pago respecto de sus obligaciones tributarias, mediante el correspondiente certificado tributario acreditativo expedido por la Administración Tributaria que corresponda (Estatal, Autonómica y/o Local), así como de sus obligaciones económicas para con la Seguridad Social, su personal y posibles contratistas.
LA PRESTATARIA presentará mensualmente una certificación que incluirá:
• Las Solicitudes de Conexión de Puntos de Suministro (SCPS) cuya fecha de firma por el cliente sea igual o anterior al último día del mes, o en su caso el último día de vigencia del contrato, debiendo estar informadas de acuerdo con lo especificado en la clausula Octava de este contrato y que hayan sido aceptadas por la DISTRIBUIDORA.
• Las solicitudes de conexión de puntos de suministro (SCPS) que hayan sido dadas de alta hasta el último día del periodo certificado.
Esta certificación deberá presentarse antes del día 5 del mes siguiente al del periodo certificado.
En caso de que alguno de los contratos de conexión a red captados por LA PRESTATARIA no llegara a materializarse (puesta en gas) por cuestiones no imputables a LA DISTRIBUIDORA y/o al prestataria encargado de realizar las Instalaciones Receptoras necesarias para posibilitar el suministro, se considerará “Contrato nulo”, no teniéndose en cuenta para el cálculo del pago xx xxxxxx y se procederá a regularizar los importes abonados desde el momento de la captación.
DUODÉCIMA - CESIÓN
LA PRESTATARIA no podrá ceder ni transmitir de modo alguno ninguno de los derechos ni obligaciones que derivan del presente contrato sin el previo y expreso consentimiento por escrito de LA DISTRIBUIDORA.
Esta cesión únicamente tendrá lugar mediante la correspondiente firma de un documento de Cesión por todas Las Partes (incluido el tercero cesionario) en el que se exprese con absoluta claridad la xxxxxxxx de derechos y obligaciones por parte del cesionario y en dónde expresamente se especifiquen los trabajos plenamente realizados por el cedente y aquellos otros que haya de llevar a cabo el cesionario con el fin de delimitar con precisión la responsabilidad que, en su caso, pueda corresponder a cada uno de ellos.
Corresponderá en todo caso a LA DISTRIBUIDORA autorizar expresamente y por escrito dicha cesión. La negativa de LA DISTRIBUIDORA a aceptar la cesión propuesta por LA PRESTATARIA no generará para ésta el derecho a ningún tipo de indemnización ni modificación del contrato.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente clausulase considera causa de resolución contractual por parte de LA DISTRIBUIDORA.
DECIMOTERCERA - OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD
1. DE LA PRESTATARIA
LA PRESTATARIA, como empresario independiente, es la única responsable de su organización, dirección, formación, seguimiento y retribución de su personal así como del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones legales y contractuales que se deriven de tal status.
LA PRESTATARIA contará en todo momento con el local, instalaciones, medios y personal adecuados para la realización del servicio contratado, sin que, por tanto, pueda utilizar en modo alguno las dependencias o medios de LA DISTRIBUIDORA, con la sola salvedad de los materiales que posteriormente se señalan.
Los integrantes del equipo de comerciales de LA PRESTATARIA no dispondrán de acceso a los locales de LA DISTRIBUIDORA, ni podrán utilizar sus medios o relacionarse profesionalmente, de cualquier modo, con el personal de LA DISTRIBUIDORA, con la única salvedad de lo que se establece para los responsables del plan de expansión de LA PRESTATARIA.
LA PRESTATARIA declara conocer todas sus obligaciones y condiciones a cumplir en materia jurídico-laboral, de Seguridad Social y de seguridad, prevención y salud laboral, obligándose a su correcto cumplimiento al igual que al de todas las obligaciones de carácter administrativo, fiscal o de otro tipo que le sean exigibles en cumplimiento del contrato, incluyendo sus obligaciones legales y contractuales con proveedores y subcontratistas.
LA PRESTATARIA se compromete y obliga a dar cumplimiento a los estándares de calidad que en cada momento determine LA DISTRIBUIDORA y, en particular a lo establecido en los Anexos del presente contrato.
LA PRESTATARIA, durante la vigencia del contrato, se compromete a:
a. Realizar el objeto del contrato con total conformidad a lo establecido en el mismo, así como a todas las disposiciones legales aplicables y, en su caso, prescripciones emitidas por la Autoridad competente en cualquier momento de la ejecución del contrato, asumiendo todas sus obligaciones y deberes pertinentes.
b. Garantizar que su personal esté legalmente contratado, y que cumple con las obligaciones retributivas, fiscales y de seguridad social previstas en la ley y en los Convenios Colectivos aplicables así como asegurado del riesgo de accidentes de trabajo con la mayor amplitud posible.
c. Respetar todas las disposiciones legales vigentes en materia de seguridad, higiene y salud laboral.
d. Tomar todas las medidas necesarias para permitir a LA DISTRIBUIDORA, o a un tercero designado por ella, realizar la identificación de su personal afecto al contrato.
e. Solicitar expresamente y por escrito a LA DISTRIBUIDORA autorización antes de subcontratar cualquier actividad del contrato, siempre antes del inicio de la actividad subcontratada y de acuerdo con los términos establecidos en la Cláusula de este contrato reguladora de esta cuestión.
f. Contratar y mantener vigente por su cuenta y a su cargo en todo momento durante todo el plazo del contrato, con aseguradoras de reconocido prestigio (exigiendo un rating mínimo de A-), legalmente autorizadas a emitir pólizas en España y en términos y condiciones de cobertura a satisfacción de LA DISTRIBUIDORA:
• Un seguro de Responsabilidad Civil General, para cubrir las reclamaciones por daños materiales y/o personales y sus consecuencias ocasionados a terceros como consecuencia o en relación con las tareas objeto del contrato. La póliza incluirá, entre otras, las garantías de responsabilidad civil de explotación; cruzada; subsidiaria de automóviles; subsidiaria de subcontratistas; defensa y fianzas y responsabilidad civil patronal. El límite de indemnización será como mínimo de 1.000.000 Euros por siniestro.
• Cualquier otro seguro de contratación obligatoria, conforme a la legislación en vigor durante la vigencia del contrato. LA PRESTATARIA deberá entregar a LA DISTRIBUIDORA y mantener actualizada la siguiente documentación:
1) Certificación negativa por descubiertos en la Seguridad Social expedida por el Órgano competente de la Administración. Dicha certificación, acreditativa de estar al corriente en el pago de las cuotas, se entregará antes del inicio de los trabajos y se actualizará semestralmente. La eficacia y validez del contrato queda condicionada al cumplimiento de aportar inicialmente el mencionado certificado.
2) Justificantes de pago de las cuotas de Seguridad Social, modelos TC-1 y TC-2, correspondientes a los trabajadores empleados en la realización de los trabajos objeto del contrato. Dichos documentos se aportarán con periodicidad mensual.
3) Certificación mensual, expedida por LA PRESTATARIA acreditativa del abono de los salarios debidos con arreglo a la normativa o pacto aplicables, a los trabajadores empleados en la realización de los trabajos objeto de este contrato.
4) En el caso de intervención de personal extranjero, las autorizaciones pertinentes para residir y trabajar en España.
5) Relación de trabajadores que LA PRESTATARIA destina en cada momento al cumplimiento de los servicios que son objeto del presente contrato. Dicha relación se entregará a LA DISTRIBUIDORA con periodicidad mensual y dentro de los tres primeros días de cada mes
y en ella se hará constar el nombre de las personas que, durante el mes de que se trate, LA PRESTATARIA va a destinar a la realización de los servicios contratados, con indicación de si los mismos van a tener una dedicación exclusiva y en jornada completa al servicio comprometido conforme a este contrato o si sólo van a dedicarse al mismo a tiempo parcial concretándose en este último supuesto, el número de horas mensuales que destinarán a la actividad.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula podrá dar lugar a la resolución contractual, no teniendo LA PRESTATARIA ningún derecho a la obtención de indemnización alguna y sin perjuicio de que por LA DISTRIBUIDORA, en aquellos casos que proceda se exija el resarcimiento de los daños y perjuicios correspondientes.
En la ejecución del contrato, LA PRESTATARIA cumplirá y se ajustará en todo momento a las especificaciones de LA DISTRIBUIDORA
complementadas conforme a los usos y términos de la buena práctica.
LA PRESTATARIA se obliga a mantener informada a LA DISTRIBUIDORA en todo momento acerca de la ejecución del contrato y de cuantas incidencias surjan durante éste.
Si LA DISTRIBUIDORA advirtiese en cualquier momento que LA PRESTATARIA no cumple lo establecido en los apartados anteriores, podrá, sin esperar a la conclusión del contrato, rechazar aquellos trabajos indebidamente realizados y ordenar su nueva realización a la exclusiva cuenta y cargo de LA PRESTATARIA y libre de todo gasto o proceder a la resolución del contrato.
LA PRESTATARIA será la única responsable de todos los daños y perjuicios, incluyendo la responsabilidad extracontractual, que tanto ella como las personas de las que deba responder legal o contractualmente, pudieran ocasionar como consecuencia de la ejecución del contrato y/o que acaezcan en el lugar de los trabajos durante la ejecución de los mismos.
LA PRESTATARIA declara que no desarrolla ni ha desarrollado ninguna actividad ilícita, que sus ganancias tienen un origen legítimo, que en el desarrollo de sus actividades no se ha llevado a cabo ninguna actuación que pudiera resultar delictiva y que, en particular, no se desarrolla ninguna actividad que pudiese constituir un delito de blanqueo de capitales tipificado en el artículo 301 del Código Penal.
A mayor abundamiento, LA PRESTATARIA declara cumplir fielmente con las obligaciones impuestas en la Ley 10/2010, de Prevención del Blanqueo de Capitales, comprometiéndose a no convertir o transferir bienes procedentes de una actividad ilícita con el fin de encubrir su origen; no ocultar la naturaleza, localización o propiedad de dichos bienes; no adquirir o utilizar bienes a sabiendas de su procedencia delictiva así como la participación en alguna de las actividades mencionadas. En atención a lo indicado, LA PRESTATARIA recabará la
información necesaria para cumplir con las medidas de diligencia debida contenidas en dicha ley, para lo que llevará a cabo la identificación formal y de la titularidad real de los sujetos con los que establezca relaciones de negocio, la obtención de información sobre el propósito
e índole de tales relaciones así como su seguimiento continuo con el fin de evitar actividades constitutivas de un delito de blanqueo de capitales.
LA PRESTATARIA exime a LA DISTRIBUIDORA de toda responsabilidad por el eventual incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones que le competen, así como por los actos u omisiones en que incurra, por sí o por su personal, durante el incumplimiento del contrato, y en consecuencia, se obliga a realizar cuanto sea necesario para dejar a LA DISTRIBUIDORA al margen y a salvo de las reclamaciones o demandas que por tal motivo pudieran dirigirse contra ella, directa o indirectamente.
Así mismo, en el supuesto de que LA DISTRIBUIDORA hubiera de hacer frente de manera directa o indirecta a responsabilidades (sanciones, indemnizaciones, etc.) exigidas por cualquier tercero ajeno a la presente relación contractual, ya sea un particular/persona física o una Administración Pública, derivadas de incumplimientos o cumplimientos defectuosos por parte de LA PRESTATARIA, LA DISTRIBUIDORA repetirá frente a LA PRESTATARÍA, que asume su deber de reembolso íntegro, por la cuantía que se hubiera visto obligado a satisfacer
más los eventuales gastos que tal satisfacción hubiera requerido (asistencia letrada, gestiones para el pago u otros). Adicionalmente, tal incumplimiento de LA PRESTATARIA en tanto puede suponer un grave perjuicio a la imagen de LA DISTRIBUIDORA, conllevará la penalización por ésta a LA PRESTATARIA por una cuantía de 1.000 €, por la reclamación de cada tercero que se vea obligada a satisfacer.
2) DE LA DISTRIBUIDORA
LA DISTRIBUIDORA está obligada a:
a) Abonar a LA PRESTATARIA las correspondientes contraprestaciones económicas derivadas de la adecuada prestación por parte de ésta de los servicios contratados en virtud del presente contrato.
b) Facilitar a LA PRESTATARIA los materiales promocionales que serán entregados a los futuros titulares de los puntos de suministro, así como los modelos de contrato tipo o demás elementos precisos para el desarrollo normal del contrato.
c) Validar la Certificación que le presente LA PRESTATARIA por los trabajos adecuadamente realizados para la emisión de los documentos de pago correspondientes.
DECIMOCUARTA - SUBCONTRATACIÓN DE TRABAJOS
Queda prohibida toda subcontratación de trabajos por parte de LA PRESTATARIA salvo que medie para ello aprobación previa, por escrito y bajo las condiciones que marque LA DISTRIBUIDORA.
La autorización para la subcontratación deberá ser recabada por LA PRESTATARIA cumplimentando el correspondiente documento de subcontratación proporcionado por LA DISTRIBUIDORA previa solicitud del mismo. En dicho documento se hará constar:
1) La descripción de los trabajos que pretende subcontratar y circunstancias que los motivan.
2) Los datos completos de identificación de los subcontratistas, tanto para personas físicas como jurídicas, en cuyo último caso deberá aportar la información correspondiente tanto a la propia persona jurídica como al personal de su plantilla o que se pretenda contratar, incluyéndose asimismo aquella otra documentación que sea requerida por LA DISTRIBUIDORA.
3) La declaración expresa de LA PRESTATARIA de haber comprobado de manera exhaustiva el cumplimiento por el/los pretendido/s subcontratista/s de las obligaciones laborales, asumiendo las consecuencias que frente a LA DISTRIBUIDORA, pudieran derivarse, en su caso, de la actuación de los subcontratistas.
4) La renuncia expresa firmada por parte del subcontratista a los derechos del artículo 1.597 del Código Civil así como la aceptación de la prohibición para el subcontratista de subcontratar, a su vez, ningún trabajo, salvo autorización expresa y por escrito concedida por LA DISTRIBUIDORA con los mismos requisitos y formalidades que aquellas que resultan exigidas para la autorización por LA DISTRIBUIDORA a LA PRESTATARIA para la subcontratación de primer nivel.
LA DISTRIBUIDORA de forma expresa y por escrito podrá otorgar la autorización o denegarla. En caso de que se proceda a otorgar autorización, tal otorgamiento no eximirá a LA PRESTATARIA de ninguna de sus obligaciones contractuales. LA PRESTATARIA será responsable, con total indemnidad de LA DISTRIBUIDORA, de todas las acciones u omisiones de los subcontratistas, de los trabajos realizados por éstos así como de cualquier tipo de responsabilidad que en el desarrollo de los mismos pudieran incurrir los subcontratistas. LA PRESTATARIA responderá en estos casos en la misma medida que por los servicios ejecutados por su propio personal.
Sin perjuicio de lo anterior, cabrá en todo momento la verificación de los trabajos del subcontratista y el cumplimiento de sus obligaciones, y el subcontratista queda obligado a facilitar toda la colaboración que para ello pueda ser necesaria.
LA PRESTATARIA deberá comunicar a LA DISTRIBUIDORA todo cambio producido en el personal (bajas y altas) de los subcontratistas inmediatamente a que los mismos tengan lugar, acreditando debidamente tales circunstancias mediante su correspondiente certificado de la Seguridad Social o a través del modo que proceda.
Además, LA DISTRIBUIDORA en cualquier momento podrá requerir a LA PRESTATARIA la acreditación de que los subcontratistas se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales, de Seguridad Social y, en general, de que cumplen con la legalidad vigente.
En el supuesto de que LA DISTRIBUIDORA hubiera de hacer frente de manera directa o indirecta a:
a) Responsabilidades exigidas por los subcontratistas derivadas de incumplimientos por parte de LA PRESTATARIA.
b) Responsabilidades derivadas de un incorrecto actuar de los subcontratistas.
LA DISTRIBUIDORA repetirá frente LA PRESTATARIA por la cuantía que se hubiera visto obligado a satisfacer en dichos supuestos más los eventuales gastos que tal satisfacción hubiera requerido (asistencia letrada, gestiones para el pago u otros). Adicionalmente, en tanto dichas situaciones suponen un perjuicio a la imagen de LA DISTRIBUIDORA, conllevará la penalización por ésta a LA PRESTATARIA por una cuantía de 1.000 €, por cada reclamación de esta naturaleza.
DECIMOQUINTA - VÍNCULO JURÍDICO ENTRE LOS CONTRATANTES
Del presente contrato no se deriva entre las partes la generación de vínculo societario, ni de asociación, agencia, sucursal o representación. Cada parte reconoce que son independientes sus derechos, responsabilidades y obligaciones, legales o contractuales, en que pudieran incurrir.
DECIMOSEXTA - RESOLUCIÓN
Adicionalmente a la posible resolución del contrato en cualquier momento, por mutuo acuerdo alcanzado entre LA DISTRIBUIDORA y LA PRESTATARIA, LA DISTRIBUIDORA podrá resolver el contrato, además de en los casos que autoriza la ley, cuando concurra alguna de las causas siguientes:
a) La disolución, transformación, reducción de capital o cambios relevantes en la estructura accionarial de LA PRESTATARIA.
b) La declaración de concurso de acreedores de LA PRESTATARIA o el haberse instado en su contra juicios ejecutivos o decretado embargos preventivos y otras medidas cautelares que pongan de manifiesto la disminución de su solvencia económica o dificultades financieras para atender el normal cumplimiento de sus obligaciones.
c) El no inicio de la ejecución de los trabajos contratados transcurridos treinta (30) días naturales desde la firma del contrato.
d) El abandono, interrupción o suspensión por LA PRESTATARIA del cumplimiento del contrato por un periodo continuado de quince (15) días naturales.
e) El retraso, sin justa causa, por parte de LA PRESTATARIA en el plazo de ejecución de los servicios contratados o el incumplimiento de fechas de entrega esenciales para el buen fin del contrato.
f) La imposibilidad por parte de LA PRESTATARIA de obtener certificados, homologaciones, autorizaciones o permisos que le hubiesen sido requeridos contractualmente para sus actividades, o la pérdida de los mismos durante la vigencia del contrato.
g) La incapacidad efectiva de LA PRESTATARIA para subsanar eventuales incumplimientos, la repetición de errores o defectos, o el incumplimiento de las instrucciones dadas por LA DISTRIBUIDORA.
h) El incumplimiento, por parte de LA PRESTATARIA, de las obligaciones legales y contractuales y, en concreto, en materia jurídico-laboral, de seguridad y salud laboral, medioambiental, fiscal y de protección de datos de carácter personal.
i) La comprobación en cualquier momento, tras la firma del contrato, de la falta de veracidad de las informaciones aportadas por LA PRESTATARIA sobre el cumplimiento de las condiciones legales, económicas, financieras, técnicas o contractuales.
k) Xxxxxxxxx otro incumplimiento de lo dispuesto en este contrato por parte de LA PRESTATARIA que pueda impedir o afectar de modo relevante al buen fin del mismo, o que en éste o en el resto de documentación contractual se señale expresamente como causa de resolución.
Cuando concurra alguna de las anteriores causas, LA DISTRIBUIDORA podrá optar entre declarar el contrato resuelto y sin efecto desde la fecha en que así lo comunique a LA PRESTATARIA, o exigir el cumplimiento del mismo. En ambos supuestos la decisión se adoptará sin perjuicio de la aplicación de las penalizaciones e indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan.
En caso de resolución del contrato LA DISTRIBUIDORA procederá a la liquidación de aquellos servicios prestados por LA PRESTATARIA hasta el momento de resolución, de acuerdo con las normas del párrafo siguiente.
En la liquidación de lo realizado hasta la resolución del contrato no se valorarán ni pagarán por LA DISTRIBUIDORA aquellos elementos del servicio que LA PRESTATARIA tuviere incompletos o inacabados.
Así mismo, LA DISTRIBUIDORA se reserva el derecho de exigir indemnización por daños y perjuicios, cualquiera que sea el importe de éstos, y queda facultada para hacer efectiva dicha indemnización mediante su compensación con aquellos pagos pendientes a LA PRESTATARIA, circunstancia que ésta admite expresamente o mediante cualquier otro medio valido en Derecho.
En todos los supuestos de terminación del contrato, LA PRESTATARIA deberá devolver a LA DISTRIBUIDORA toda la información proporcionada para la ejecución del contrato.
DECIMOSÉPTIMA - CONFIDENCIALIDAD
LA PRESTATARIA se compromete a mantener la confidencialidad de los datos, tanto los recibidos de LA DISTRIBUIDORA, como los recabados en el curso da los servicios que se le prestan. La confidencialidad impedirá a LA PRESTATARIA no sólo comunicarlos a terceros, sino también hacer uso de los mismos en beneficio de terceros, aun sin comunicárselos.
Dicho deber de confidencialidad se mantendrá hasta dos años después tras la finalización del servicio al que se refiere el presente contrato.
No regirá el deber de confidencialidad en relación con los requerimientos de datos hechos por la autoridad judicial o administrativa, previa comunicación a la otra parte.
Por su parte LA DISTRIBUIDORA se compromete a mantener la confidencialidad de los procesos o habilidades de las que LA PRESTATARIA, en materia de know how, estrategia y habilidad comercial de la que LA DISTRIBUIDORA tuviera conocimiento durante el transcurso de la relación, salvo que fuera de público conocimiento.
DECIMOOCTAVA - PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
LA DISTRIBUIDORA y LA PRESTATARIA en relación a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre establecen los siguientes acuerdos:
a) Para la prestación de los servicios objeto del contrato LA PRESTATARIA tendrá acceso a datos de carácter personal contenidos en los ficheros detallados del Plan de Expansión indicados. LA PRESTATARIA únicamente tendrá acceso a aquellos datos que LA DISTRIBUIDORA considere necesarios para llevar a cabo la prestación de los servicios objeto del contrato.
b) En este sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, “LOPD”), LA PRESTATARIA tendrá la condición a todos los efectos, de Encargada del Tratamiento de dichos datos.
En consecuencia, el suministro de datos de carácter personal que LA DISTRIBUIDORA realice en favor de LA PRESTATARIA, o a los que LA PRESTATARIA acceda con el único objeto de llevar a cabo los servicios, no tendrá en ningún caso la consideración de comunicación de datos de carácter personal en los términos previstos en el artículo 11 LOPD. Como entidad Encargada del tratamiento de los datos, LA PRESTATARIA deberá:
- Tratar con estricta confidencialidad cualesquiera datos e información de carácter personal que le sean proporcionados por LA DISTRIBUIDORA o a los que LA PRESTATARIA tenga acceso directamente, con motivo de la ejecución del presente contrato.
En este sentido, LA PRESTATARIA y LA DISTRIBUIDORA se obligan a cumplir adecuadamente y en todo momento las disposiciones contenidas en LOPD, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RD 1720/2007), en especial en lo referente a las medidas de seguridad aplicables a los ficheros que contengan datos de carácter personal, y en cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre la materia.
- Tratar los datos de carácter personal propiedad o proporcionados por LA DISTRIBUIDORA conforme a las instrucciones de éste, no aplicarlos ni utilizarlos con fin distinto al de la prestación de los servicios objeto del presente contrato, y no comunicarlos, ni siquiera para su conservación a terceros, salvo que la ejecución de los servicios así lo requiera y lo previsto a continuación.
En el caso de que LA PRESTATARIA tuviera que subcontratar a un tercero la prestación de parte de los servicios y éstos comportaren el tratamiento de datos de carácter personal propiedad o proporcionados por LA DISTRIBUIDORA, LA PRESTATARIA actuará, a estos efectos, en nombre y por cuenta de LA DISTRIBUIDORA informando previamente por escrito a LA DISTRIBUIDORA de la empresa subcontratista que llevará a cabo la prestación de los servicios. LA DISTRIBUIDORA podrá no autorizar la subcontratación de los servicios en el plazo de cinco días desde el momento en el que se lleve a cabo la comunicación.
Una vez finalizada la prestación de los servicios, y conforme a las instrucciones recibidas de LA DISTRIBUIDORA, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o restituidos a LA DISTRIBUIDORA, junto con todos los soportes y/o documentos en los que constaran tales datos. La referida restitución a LA DISTRIBUIDORA se llevará a cabo, en su caso, en el formato y en los soportes utilizados en ese momento por LA PRESTATARIA para almacenar dichos datos.
LA PRESTATARIA manifiesta que tiene implantadas las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garantizan la seguridad de los datos de carácter personal, evitando su alteración, pérdida, tratamiento y/o acceso no autorizado, habida cuenta de la naturaleza de los datos que trata y los riesgos a los que dichos datos puedan estar expuestos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el RD 1720/2007. Dichas medidas se refieren a los ficheros, centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas y personas que intervengan en el tratamiento.
En particular, y atendiendo a los datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento por parte de LA PRESTATARIA, ésta deberá tener implementadas las medidas de seguridad de nivel medio.
c) LA DISTRIBUIDORA, en su condición de responsable de los datos de carácter personal que serán tratados por LA PRESTATARIA, será el único responsable de dirigirse a los destinatarios en todo aquello relativo a protección de datos de carácter personal, conforme a lo previsto en el artículo 5 LOPD.
d) LA DISTRIBUIDORA y LA PRESTATARIA se comprometen a mantenerse recíprocamente indemnes, facultándose para repercutirse el monto de todo tipo de indemnizaciones, sanciones y gastos derivados de reclamaciones de las personas afectadas, o promovidas de oficio por la autoridad competente, por negligencia y/o falta de confidencialidad, uso, tratamiento o comunicación indebidos.
DECIMONOVENA - EPÍGRAFES, NULIDAD E INEFICACIA
Si cualquier estipulación de este contrato fuese declarada, total o parcialmente, nula o ineficaz, tal nulidad o ineficacia afectará tan sólo a dicha estipulación o a la parte de la misma que resulte nula o ineficaz, subsistiendo el contrato en todo lo demás, y teniéndose tal cláusula o estipulación, o la parte de la misma que resultase afectada, por anulada.
Los epígrafes o apartados de las estipulaciones del presente contrato se incluyen por conveniencia de Las Partes y, únicamente, a efectos de referencia, sin que de manera alguna afecten al significado o interpretación del mismo.
VIGESIMA - BUENA FE, RENUNCIA Y CUMPLIMIENTO
Las Partes se comprometen a cumplir el presente contrato y a ejercitar los derechos y a cumplir las obligaciones que se desprendan del mismo en todo momento conforme a las más estrictas exigencias de la buena fe.
La renuncia al ejercicio de los derechos o acciones que pudieran asistir a cualquiera de las partes en el caso de incumplimiento por la otra parte de cualquier obligación, pacto, acuerdo o condición del presente contrato, sólo producirá efectos si se hace por escrito; en cuyo caso, únicamente afectará al incumplimiento específico de que se trate, sin que ello pueda ser interpretado como una renuncia al ejercicio de derechos o acciones en relación con otros incumplimientos.
VIGESIMOPRIMERA - CONTRATO ÚNICO
El presente contrato y toda aquella Documentación Contractual mencionada en el mismo representan, con la naturaleza y eficacia que le son propias, el único acuerdo válido entre las partes en relación con lo regulado en el mismo, y deja sin efecto cualesquiera otros acuerdos alcanzados por aquellas con anterioridad, ya fueran orales o escritos.
Los Anexos o Adendas que, en su caso, se encuentren adjuntos al presente contrato forman parte integrante del mismo a todos los efectos teniendo carácter vinculante, salvo que se disponga otra cosa en el texto del presente contrato.
Ninguna modificación o enmienda del presente contrato será válida a no ser que se realice por escrito y sea firmada por cada una de las partes.
Este contrato podrá ser elevado a escritura pública a petición de cualquiera de las partes, sufragando los gastos que con ello se ocasionen la parte que lo solicitase, excepto los de índole fiscal que serán soportados por el sujeto pasivo que corresponda.
VIGESIMOSEGUNDA - SOMETIMIENTO X XXX Y FUERO
El presente contrato se regirá y será interpretado conforme a la legislación española.
Para la resolución de cuantas cuestiones y controversias pudieran surgir en relación con el presente contrato, Las Partes se someten a la jurisdicción exclusiva de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles.
En prueba de conformidad, firman las partes en fecha del encabezamiento,