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ACUERDO POR EL CUAL SE APRUEBA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN SUSCRITO POR EL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y ORGANISMOS GARANTES LOCALES, PARA ESTABLECER LAS BASES, ACCIONES Y MECANISMOS DE COLABORACIÓN PARA LA CESIÓN DE LA HERRAMIENTA “CHATBOT INFO-ATIC”.
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Este documento fue firmado electrónicamente.
La firma CDMX tendrá validez en el documento digital.
Acordado en Sesión Ordinaria celebrada el veintiuno xx xxxxx de dos mil veinticuatro, por unanimidad de votos, de los integrantes del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, conformado por las Comisionadas y los Comisionados Ciudadanos, que firman al calce, ante Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Secretaria Técnica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, fracción IX del Reglamento Interior de este Instituto, para todos los efectos legales a que haya lugar.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y LOS ORGANISMOS GARANTES LOCALES, PARA ESTABLECER LAS BASES, ACCIONES Y MECANISMOS DE COLABORACIÓN PARA LA CESIÓN DE LA HERRAMIENTA “CHATBOT INFO-ATIC”.
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 116, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Federal), prevé que, en las Constituciones de las Entidades Federativas, se establecerá la creación de un Órgano Autónomo, especializado, imparcial y colegiado, responsable de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6º de la Constitución Federal.
2. Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 46, Apartado A, inciso d) y 49 de la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución local), el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO), es un órgano autónomo de carácter especializado e imparcial, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio; cuenta con plena autonomía técnica y de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y para determinar su organización interna de conformidad con lo previsto en las leyes correspondientes. Asimismo, ajustará sus actuaciones a los principios reconocidos en el derecho a la buena administración, es independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño e imparcial en sus actuaciones, y tendrá facultad para establecer su normatividad interna, presentar iniciativas de reforma legal o constitucional en el ámbito de su competencia y las demás que determine la Constitución y las Leyes de la materia.
3. Que con fecha 6 xx xxxx de 2016 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el “Decreto por el que se expide la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México” (Ley de Transparencia), por el que crea el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; ley que fue reformada mediante diversos Decretos emitidos por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y Congreso de la Ciudad, respectivamente, siendo el último el del día 26 de febrero de 2021.
4. Que de conformidad a lo establecido en los artículos 37 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (Ley de Transparencia) y 78 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (Ley de Datos) respectivamente, el Instituto es un órgano autónomo de la Ciudad de México, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, de gestión y financiera; responsable de garantizar, dirigir y vigilar el ejercicio de los Derechos de Acceso a la Información y la Protección de Datos Personales, conforme a los principios y bases establecidos en los artículos 6º y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución federal); y demás preceptos aplicables de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General de Transparencia) y la propia Ley de Transparencia.
5. Que conforme a lo dispuesto en los artículos 51, 52 y 62 de la Ley de Transparencia, el INFO, tiene como fin vigilar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales, y rendición de cuentas, interpretar, aplicar y hacer cumplir los preceptos aplicables de la Ley General de Transparencia, la propia Ley de Transparencia y los que de ella se derivan; así como garantizar en el ámbito de su competencia, que los sujetos obligados cumplan con los principios de constitucionalidad, legalidad, certeza, independencia, imparcialidad y objetividad en materia de transparencia y acceso a la información pública señalados en las leyes aplicables. En ese sentido, para cumplir con su finalidad, el Instituto podrá realizar toda clase de actos y procedimientos que la Ley de Transparencia, su Reglamento Interior y demás normativa de la materia le señalen.
6. Que, en sesión del Congreso de la Ciudad de México, celebrada el 18 de diciembre del 2018 se designó y tomó protesta a las Comisionadas Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxxx San Xxxxxx Xxxxxxxxx, así como a los Comisionados Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx y, en sesión celebrada el día 08 de diciembre del 2020, se designó y tomó protesta a la Comisionada Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, quienes conforman el Pleno de este órgano constitucional autónomo.
7. Que el Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, en términos del artículo 49, numeral 2 de la Constitución Política de la Ciudad de México, fue nombrado Comisionado Presidente del INFO, mediante Acuerdo 2594/SO/15-12/2021 en la Trigésimo Octava Sesión Ordinaria del Pleno de este Instituto, celebrada el 15 de diciembre de 2021, por lo que cuenta con facultades para representar al Instituto de conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción I, de la “Ley de Transparencia”, así como en lo establecido en el artículo 13, fracciones I, XX y XXI, del Reglamento Interior del
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (Reglamento Interior).
8. Que el Comisionado Presidente del INFO cuenta con facultades para representar a este Instituto y suscribir el Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 43 y 71, fracción I de la Ley de Transparencia, y 13, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Interior.
9. Que con base en lo establecido en el artículo 53, fracción XXXVIII, de la Ley de Transparencia y en relación con el artículo 12, fracción XXVIII, del Reglamento Interior del “INFO”, es atribución del Pleno aprobar la suscripción de convenios y mecanismos de coordinación a celebrarse con cualquier ente público o privado, nacional o internacional.
10. Que el “CHATBOT INFO-ATIC” es una herramienta tecnológica desarrollada por el INFO que tiene como finalidad establecer un canal de comunicación entre la ciudadanía y el INFO, la cual permita brindar asesoría en las tareas relacionadas con las obligaciones de transparencia, mediante comunicaciones fluidas, ágiles y accesibles, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación, mediante el uso de una herramienta con disponibilidad las 24 horas y los 365 días del año.
11. Que con fundamento en los artículos 71, fracciones XIII y XVII de la Ley de Transparencia, y 13, fracciones XI y XVIII, del Reglamento Interior del Instituto, es facultad del Comisionado Presidente de este órgano garante, emitir y someter a consideración del Pleno los acuerdos, normas, lineamientos y demás documentos necesarios para la rápida y eficaz realización y desarrollo de sus atribuciones, así como validar la emisión y revisión de los convenios, acuerdos, bases de colaboración y mecanismos de coordinación que sean propuestos al Pleno; por lo que somete a aprobación del Pleno el proyecto de acuerdo por el que se aprueba la suscripción del Convenio Específico de Colaboración.
12. Por las consideraciones y fundamentos anteriormente expuestos, el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la suscripción del Convenio Específico de Colaboración celebrado por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y los Organismos
Garantes Locales, para establecer las bases, acciones y mecanismos de colaboración
para la cesión de la herramienta “CHATBOT INFO-ATIC”.