ANEXO AL CONTRATO MARCO DE COMPRAVENTA DE DIVISAS - PERSONAS MORALES
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE DIVISAS – PERSONAS XXXXXXX
ANEXO 3
ANEXO AL CONTRATO MARCO DE COMPRAVENTA DE DIVISAS - PERSONAS XXXXXXX
Lugar y fecha Número de cliente
DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA SIN INTERESES DENOMINADO EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
CLÁUSULAS
PRIMERA.- La cuenta de depósito bancario de dinero a la vista sin intereses denominado en dólares de los Estados Unidos de América, solo podrán abrirse a:
a. Personas Xxxxxxx domiciliadas en territorio nacional.
SEGUNDA.- DEPÓSITOS Y DISPOSICIONES. Sólo podrán
ser constituidos o incrementados mediante:
I. Transferencias electrónicas de fondos de Depósito bancarios denominadas y pagaderas en Dólares de los Estados Unidos de América;
TERCERA.- COMISIONES. No se cobrara comisión alguna.
CUARTA.- MONEDA. Los productos y servicios contratados se realizarán en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
QUINTA. SALDOS Y MONTOS MÍNIMOS. No existen montos mínimos de apertura ni saldos promedio mínimos.
SEXTA.- ESTADO DE CUENTA. CIBANCO mensualmente
generará un Estado de Cuenta a favor de “El Cliente”, que será enviado al domicilio de „‟El Cliente” dentro de los diez días naturales bancarios siguientes a la fecha xx xxxxx de la cuenta, en el que se especificarán las cantidades abonadas o cargadas durante el periodo comprendido entre cada fecha xxx xxxxx, quedando CIBANCO relevado de esta obligación si “El Cliente” hubiere expresado su deseo de no recibirlos y consultarlos en medios electrónicos.
Se presumirá que “El Cliente” recibió el Estado de Cuenta si no lo reclama por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo mencionado. “El Cliente” podrá objetar o hacer observaciones al Estado de Cuenta dentro de los noventa días naturales siguientes de haberlo recibido. Transcurrido este plazo sin haber presentado objeciones u observaciones, se entenderá aceptado por “El Cliente”.
Cuando se cumplan los requisitos para la emisión del Estado de Cuenta reflejando las cantidades cargadas y abonadas a
las cuentas, los asientos que figuren en la contabilidad de CIBANCO harán fe, salvo prueba en contrario en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a favor o a cargo de “El Cliente”.
SÉPTIMA.- TERMINACIÓN. El presente contrato podrá darse por terminado por cualquiera de las partes previo aviso dado por escrito a la otra. Para estos efectos “El Cliente” deberá llenar la forma de cancelación que le será proporcionada en cualquier sucursal de CIBANCO.
“El Cliente” podrá dar por terminado el presente contrato sin responsabilidad si no está de acuerdo con alguna modificación al contrato y lo realiza mediante aviso por escrito a CIBANCO dentro de los 30 días naturales a la entrada en vigor de la modificación que corresponda, debiendo cubrir en su caso, los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha.
“El Cliente” podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en cualquier sucursal de CIBANCO y presentar una identificación oficial vigente (IFE, INE, Pasaporte, Cédula Profesional).
En la fecha en que se dé por terminado el contrato, en su caso, CIBANCO entregará a “El Cliente” los recursos depositados, deduciendo, cualquier cantidad a cargo de “El Cliente”. El Cliente debe retirar el saldo de sus recursos y en ese momento el CIBANCO efectuará la entrega del folio de terminación.
Como parte del proceso de cancelación de la cuenta, CIBANCO le podrá entregar a “El Cliente” los recursos existentes a través de una transferencia SPID a otra cuenta bancaria, según corresponda. CIBANCO podrá cobrar a “El Cliente” la Comisión que aplique por las transferencias electrónicas de fondos, o sin costo alguno.
CIBANCO podrá dar por terminado el presente contrato sin responsabilidad mediante aviso por escrito a “El Cliente” con 10 días naturales de anticipación a la fecha de terminación.
OCTAVA.- CUENTA GLOBAL. El principal y así como las transferencias no reclamadas, que en el transcurso de 3 años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros y, después de que se haya dado aviso por escrito, en el domicilio del “El Cliente” que conste el expediente respectivo, con 90 días de antelación, deberán ser abonados en una Cuenta Global que llevará CIBANCO para esos efectos.
Los recursos aportados a la Cuenta Global generarán un interés mensual equivalente al aumento del Índice Nacional de Precios al Consumidor en el período respectivo.
Cuando “El Cliente” se presente ante CIBANCO para realizar o reclamar la transferencia, CIBANCO deberá retirar de la Cuenta Global el importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregárselo a “El Cliente”.
Los derechos derivados por los depósitos a que se refiere esta cláusula, sin movimiento en el transcurso de 3 (tres) años contados a partir de que estos últimos se hayan depositado en la Cuenta Global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a 300 (trescientos) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México, prescribirán a favor del patrimonio de la beneficencia pública.
CIBANCO estará obligado a enterar los recursos correspondientes a la beneficencia pública dentro de un plazo máximo de 15 (quince) días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla lo establecido en el párrafo anterior.
CIBANCO está obligado a notificar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre el cumplimiento de esta cláusula dentro de los 2 (dos) primeros meses de cada año.
NOVENA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR CONDUCTO DE OTRA ENTIDAD FINANCIERA. “El Cliente”
podrá solicitar por escrito la terminación del presente contrato, por conducto de otra Entidad Financiera que se denominará receptora, la cual deberá abrir una cuenta a nombre de “El Cliente” y remitir los documentos originales, en los que conste la manifestación de la voluntad de dar por terminada la relación contractual con “CIBANCO”, a fin de que se transfieran los recursos a la receptora, quien llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones.
DÉCIMA.- TRIBUNALES COMPETENTES. Para la
interpretación y cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en este Contrato, las partes se someten expresamente a la competencia de los tribunales de la Ciudad de México, o del Estado del lugar en donde se firme el presente Contrato, a elección de la parte que resulte ser actora, y renuncian expresamente a cualquiera otra que pudiera corresponderles en razón del fuero de su domicilio presente o futuro.
Datos de inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión de CONDUSEF RECA 0000-000-000000/00-00000-0000
El Anexo de Disposiciones Legales podrá ser consultado en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA), así como en la página xxx.xxxxxxx.xxx.
Leído que fue por las Partes el presente Contrato y enteradas de su contenido y alcance jurídico, lo firman para constancia el día de su fecha, por duplicado, en los espacios indicados para
tal efecto, quedando un ejemplar en poder de CIBANCO y otro en poder de “El Cliente”.
En la ciudad de _ a del mes de del año de 20 .
“EL CLIENTE” CIBANCO
Nombre y Firma Nombre y Firma
CLAUSULA IPAB
CIBANCO hace del conocimiento de “El Cliente” que, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y las reglas aplicables, única y exclusivamente estarán garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte la institución, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión por persona física o moral, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple. En las cuentas solidarias, el lPAB cubrirá hasta el monto garantizado a quienes aparezcan registrados en los sistemas de CIBANCO como titulares o cotitulares en partes iguales. En las cuentas mancomunadas, se dividirá el monto garantizado de la cuenta entre los titulares o cotitulares, en proporción al porcentaje establecido expresamente y por escrito por los titulares o cotitulares o, en su defecto, conforme a la información relativa que CIBANCO mantenga en sus sistemas. En el supuesto que no haya establecido un porcentaje, se dividirá el saldo en partes iguales. La cobertura por parte del IPAB de una cuenta mancomunada no excederá de cuatrocientas mil unidades de inversión por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares.
En la ciudad de a del mes de del año de 20 .