ACTA FINAL DE APROBACIÓN Y FIRMA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL PATRONATO MUNICIPAL PARA EL BIENESTAR SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE CORIA DEL RÍO, PARA LOS EJERCICIOS 2002, 2003 Y 2004
Disposición Transitoria Segunda
En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
ACTA FINAL DE APROBACIÓN Y FIRMA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL PATRONATO MUNICIPAL PARA EL BIENESTAR SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE CORIA DEL RÍO, PARA LOS EJERCICIOS 2002, 2003 Y 2004
En Xxxxx del Río, siendo las 11 horas del día 5 de noviembre de 2002, se reúnen en nombre de los sindica- tos don Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx por la Unión General de Trabajadores (U.G.T.), y por el Patronato Municipal para el Bienestar Social xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, como Presidente al objeto de proceder a la firma del Convenio Colectivo del Personal Laboral de este Patronato que ha de regir durante los años 2002, 2003 y 2004.
Leído que fue íntegramente por los señores asisten- tes se prestó su conformidad al mismo y se procedió a su firma por parte de los representantes sindicales y los miembros del Consejo de Administración, quedando con- dicionado en cuanto a su efectividad a su aprobación por el Ayuntamiento Pleno y demás trámites reglamentarios.
Y en prueba de conformidad, firman todos los pre- sentes en el lugar y fecha arriba indicados.
(Siguen firmas ilegibles.)
ACTA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL PATRONATO MUNICIPAL PARA EL BIENESTAR SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE CORIA DEL RÍO PARA LOS EJERCICIOS 2002, 2003 Y 2004
En Xxxxx del Río, siendo las 11.00 horas del día 12 de enero de 2002, se constituye la mesa negociadora del Convenio Colectivo del Patronato Municipal para el Bie- nestar Social compuesta por:
— Señor Alcalde y Presidente del P.M.B.S., xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
— El Delegado de Personal de la Unión General de Trabajadores (U.G.T.) don Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Para que conste y surta los efectos oportunos la fir- man en Xxxxx del Río a 12 de enero de 2002.
Plantilla del P.M.B.S.
Cuadro de Retribuciones con las cuantías en euros (anual)
Grupo Salario base Trienios
A | 12.336’60. . . . . . . . . . . . . . . . . . | 474,00 |
B | 10.470’48. . . . . . . . . . . . . . . . . . | 379,20 |
C | 7.805’04. . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 284,64 |
D | 6.381’96. . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 190,20 |
E | 5.826’24. . . . . . . . . . . . . . . . . . . Complemento de destino | 142,68 |
Niveles Cuantía
30 10.832,88
29 9.716,88
28 9.308,16
27 8.899,44
26 7.807,56
25 6.927,00
24 6.518,40
23 6.109,92
22 5.700,96
21 5.292,96
20 4.916,76
19 4.665,60
18 4.414,44
17 | 4.163,28 |
16 | 3.912,60 |
15 | 3.661,32 |
14 | 3.410,40 |
13 3.159,12
12 2.907,84
Complemento Específico (mensual)
Factor
Dificultad Responsa-
Grupo General técnica Obra bilidad
A 302,58 156,26 156,26 122,60
B 274,88 130,87 130,87 91,95
C 231,01 117,24 117,24 79,69
D 186,04 117,24 117,24 79,69
E 166’28 83,87 83,87 61,30
Factor
Trab. en Manejo
1 Conserje. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E-14
2 Conserje. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E-14
Grupo Disponibilidad Turnicidad
Jornada Noctur- Sáb. Dom. xx
Xxxxxxx nidad y Fest. Fondos
3 Camarero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E-14
4 Camarero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E-14
5 Limpiadora.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E-14
6 Limpiadora Eventual. . . . . . . . . . . . . . E-12
7 Auxiliar Administrativo. . . . . . . . . . . . D-15
8 Auxiliar Administrativo. . . . . . . . . . . . D-15
9 Auxiliar Informática. . . . . . . . . . . . . . D-15
10 Auxiliar Serv. Xxxxx Xxxxxxxxx (SAD) D-15
11 Auxiliar Serv. Xxxxx Xxxxxxxxx (SAD) D-15
12 Auxiliar Serv. Xxxxx Xxxxxxxxx (SAD) D-15
13 Auxiliar Serv. Xxxxx Xxxxxxxxx (SAD) D-15 14 Monitor «Xxxxx». . . . . . . . . . . . . . . . D-15 15 Monitor Dehesa.. . . . . . . . . . . . . . . . . D-15 16 Monitor Dehesa.. . . . . . . . . . . . . . . . . D-15 17 Monitor Dehesa.. . . . . . . . . . . . . . . . . D-15 18 Monitor Dehesa.. . . . . . . . . . . . . . . . . D-15 19 Monitor Dehesa.. . . . . . . . . . . . . . . . . D-15 20 Conductor. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D-15 21 Administrativo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . C-16
22 Coordinador de Prestaciones Básicas . B-21 23 Coordinador, S.A.D. . . . . . . . . . . . . . . B-21 24 Trabajador Social. . . . . . . . . . . . . . . . . B-21 25 Trabajador Social. . . . . . . . . . . . . . . . . B-21 26 Gerente, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B-21, A-26 27 Graduado Social. . . . . . . . . . . . . . . . . B-21
28 Coordinador-Jefe Dehesa. . . . . . . . . . B-21 29 Ingeniero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A-26 30 Terapeuta (SAIT) . . . . . . . . . . . . . . . . . A-26 31 Terapeuta (SAIT) . . . . . . . . . . . . . . . . . A-26
32 Psicólogo Servicios Sociales.. . . . . . . . A-26
A Grado 1.° 159’99 60’10 5 días/semana 150’25 150’25 150’25 60’10
Grado 2.° 290’89 4 días/semana 120’20
Grado 3.° 436’33 3 días/semana 90’15
2 días/semana 60’10
B Grado 1.° 145’44 60’10 5 días/semana 150’25 120’20 120’20 48’10
Grado 2.° 132’22 4 días/semana 120’20
Grado 3.° 396’67 3 días/semana 90’15
2 días/semana 60’10
C Grado 1.° 132’22 60’10 5 días/semana 150’25 90’15 90’15 42’10
Grado 2.° 240’40 4 días/semana 120’20
Grado 3.° 360’61 3 días/semana 90’15
2 días/semana 60’10
D Grado 1.° 120’20 60’10 5 días/semana 150’25 60’10 60’10 42’10
Grado 2.° 240’40 4 días/semana 120’20
Grado 3.° 360’61 3 días/semana 90’15
2 días/semana 60’10
E Grado 1.° 109’38 60’10 5 días/semana 150’25 60’10 60’10 42’10
Grado 2.° 216’36 4 días/semana 120’20
Grado 3.° 324’55 3 días/semana 90’15
2 días/semana 60’10
35W-9626
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Delegación Provincial xx Xxxxxxx
Visto el Convenio Colectivo para el Sector de Trans- portes Interurbanos de Viajeros en Autobuses de la pro- vincia xx Xxxxxxx (Código 4100215), suscrito por la Federa- ción Empresarial de Transporte de Autobús (Fandabus),
como asociación empresarial, y por las centrales sindica- les CC.OO. y UGT, como representaciones sociales, con vigencia desde el 1 de enero de 2003, hasta el 31 de diciembre de 2005.
Visto lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legis- lativo 1/1995, de 24 xx xxxxx (E.T.), en relación con el art. 2. b) del Real Decreto 1040/81, de 22 xx xxxx, serán objeto de inscripción los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la autori- dad laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y concilia- ción (C.M.A.C.)
Visto lo dispuesto en el art. 2.b del Real Decreto 1040/81, de 22 xx xxxx, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor.
Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, acuerda:
Primero.—Registrar el Convenio Colectivo para el Sec- tor de Transportes Interurbanos de Viajeros en Autobu- ses de la provincia xx Xxxxxxx, con vigencia desde el 1 de enero de 2003, hasta el 31 de diciembre de 2005.
Segundo.—Remitir el mencionado Convenio al
C.M.A.C. para su depósito.
Tercero.—Comunicar este acuerdo a las representa- ciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 xx xxxx.
Cuarto.—Disponer su publicación gratuita en el
«Boletín Oficial» de la provincia.
Sevilla a 24 de septiembre de 2003.—El Delegado Provincial, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.—P.A. El Secretario General (Decreto 21/85, de 5 de febrero), Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx.
Acta final Representación empresarial:
— Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
— Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
— Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
— Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Asesores:
— Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
— Xxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx.
Representación trabajadores:
Por U.G.T.:
— Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
— Xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx.
— Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
— Xxx Xxxx X.ª Xxxx Xxxxx.
— Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx. Asesores:
— Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
— Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Por CC.OO.:
— Xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx.
— Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
— Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Puerto Asesores:
— Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Secretaria:
— Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx
Xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx, siendo las 17.30 horas, del día 17 xx xxxxx de 2003, en los locales de U.G.T., se reúne la
Comisión Negociadora del Convenio Provincial del Trans- porte de Viajeros en Autobús de la provincia xx Xxxxxxx, para continuar con las deliberaciones del citado Conve- nio. Asisten a esta reunión los señores anteriormente citados.
Para comenzar se da lectura al Acta de la reunión anterior que es aprobada.
A continuación y tras las deliberaciones oportunas, se alcanza por las partes el preacuerdo que a continuación se recoge y que, una vez realizados los redactados y tablas correspondientes, se plasmará en el texto del Con- venio.
PREACUERDO QUE SUSCRIBEN LA REPRESENTACIÓN EMRESA- RIAL Y LAS CENTRALES SINDICALES UGT Y CC.OO. EN EL CONVE- NIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL TRANSPORTE DE VIAJEROS XX XXXXXXX
1. Para el primer año de vigencia (2003) se aplicará un incremento del 3% todos los conceptos, siendo revisa- ble al final de la primera anualidad al (IPC. real más un punto.
2. Para el segundo año de vigencia (2004) se aplica- rán los siguientes incrementos: 6% al salario base, siendo el incremento para los restantes conceptos el lPC previsto mas un punto, regularizado a final de año al lPC real.
3. Para el tercer año de vigencia (2005) habrá el mismo tratamiento económico que en el año anterior.
4. Las dietas internacionales se incrementarán del siguiente modo: Primer año de vigencia se incrementa- rán en un 8%, para el segundo año un 7% y para el ter- cer año 6%, si bien el incremento del último año se apli- cará exclusivamente a pernoctación y desayuno.
El resto de las dietas se incrementarán para el primer año de vigencia el 4,2 %. Los dos restantes años de vigencia se incrementarán en el lPC real.
Estos conceptos no Irán incluidos en las cláusulas de revisión previstas para los distintos años.
5. La jornada anual se verá disminuida durante el primer año seis horas en cómputo anual y para el segundo año de vigencia cuatro horas.
6. El límite máximo de horas de presencia se verá disminuido en tres horas, una de ellas por cada año de vigencia del Convenio.
8. El seguro colectivo se incrementará durante el primer año de vigencia hasta alcanzar la cifra de durante el primer año 45.475 euros y el segundo 48.080 euros.
9. La comisión paritaria quedará reflejada en el texto del convenio con el texto aportado y unido al acta 5.ª de estas negociaciones.
10. Se añade al artículo 38 el tema de la prevención de riesgos en el sector.
11. EI artículo 7 del actual texto queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 7. Xxx xxxxxxx y del Plus de Fidelidad.
En cuanto al salario, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.
Una vez derogada la Ordenanza Laboral y desapare- cido el hasta ahora, denominado complemento de anti- güedad, se crea el plus de fidelidad que tiene el siguiente tratamiento:
a) Los trabajadores que alcanzaron su fijeza en el puesto de trabajo a partir del mes xx xxxxx de 1995, per- cibirán un plus de fidelidad, según el siguiente criterio:
1. Primer quinquenio: 15,03 euros.
2. Segundo quinquenio: 30,05 euros.
3. Tercer quinquenio: 45,08 euros.
4. Cuarto quinquenio: 61,00 euros.
b) Los trabajadores que hubieren conseguido la fijeza en puesto de trabajo con anterioridad al mes xx xxxxx de 1995, percibirán un plus de fidelidad según la tabla que se adjunta al texto del presente convenio
como anexo, realizándose el cambio de columnas según los correspondientes aumentos periódicos de tiempo, utilizándose para dichos saltos los criterios que hasta el momento venían utilizándose.
c) Los trabajadores que cumplan sesenta y cuatro años y lleven mas de veinte años en el puesto de trabajo, exclusivamente durante la vigencia del presente conve- nio, percibirán durante el plazo máximo de un año o hasta su cese en la empresa, caso de que este se pro- duzca con anterioridad al plazo anual pactado, un plus especial según la tabla que se une al presente Convenio como anexo. Queda bien entendido que la tabla de refe- rencia desaparecerá al terminar la vigencia del presente convenio, suprimiéndose, desde ese momento, tanto el apartado c) de este articulo, como la remuneración con- tenida en el mismo.
12. El artículo 26 quedará redactado del siguiente modo:
«Las jubilaciones parciales se acogerán a lo dispuesto en la Ley 35/2002, de 30 de julio y posterior R.D. 1132/2002, de 31 de octubre, quedando bien entendido que si éstos fueren modificados o derogados por disposi- ciones posteriores, se estará a lo dispuesto en éstas, derogándose o modificándose en función de las mis- mas».
13. Se crea una disposición final en la que se recoja que, una vez finalizada la vigencia del tercer año de con- venio, se unirán las columnas xx xxxxxxx base y plus con- venio, pasando a formar un solo concepto.
14. Se comisiona a xxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx para la presentación, solicitud de registro y publicación del Convenio Colectivo de Transportes de Viajeros de la Provincia xx Xxxxxxx.
(Siguen firmas.)
TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRANSPORTES INTERURBANOS DE VIAJEROS EN AUTOBUSES DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX
Artículo 1.º Ámbito de aplicación.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a las empresas de líneas regulares y discrecionales de trans- portes interurbanos de viajeros en autobuses de la pro- vincia xx Xxxxxxx, salvo aquellas empresas que tengan Convenio propio.
Artículo 2.º Vigencia y duración.
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor en la fecha del acuerdo de las partes, aunque las condiciones económicas surtirán efectos retroactivos desde el día uno de enero de 2003.
Su duración será del 1 de enero de 2003, al 31 de diciembre de 2005, dividiéndose el plazo de vigencia en tres periodos, abarcando cada periodo desde el 1 de enero al 31 de diciembre de su respectivo año.
El Convenio Colectivo podrá ser denunciado por cual- quiera de las partes, debiendo formularse, la denuncia, con una antelación mínima de tres meses a la fecha del término de su duración, comprometiéndose ambas par- tes a iniciar las negociaciones de un Convenio Colectivo dentro de este plazo.
De no mediar denuncia de cualquiera de las partes dentro del plazo estipulado, el Convenio Colectivo se entenderá prorrogado de año en año en todos sus tér- minos.
Artículo 3.º Vinculación a la totalidad de lo pactado y legislación supletoria.
Considerándose que las condiciones pactadas forman un conjunto orgánico indivisible, las partes se obligan a mantener sus respectivos compromisos a la totalidad de las cláusulas pactadas; de no ser así, carecerá de eficacia todo el Convenio.
En lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dis- puesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legis- lación aplicable.
Artículo 4.º Absorción y compensación.
Las condiciones de este Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, comprenden, compensan y absorben todas las que puedan existir, cualquier que sea su naturaleza y el origen de su existencia.
Asimismo, absorberán las que en el futuro puedan establecerse, cualquiera que sea la norma de la que se deriven.
Lo referido en este artículo se inserta en el ámbito económico.
Artículo 5.º Garantía «ad personam».
Se respetarán las situaciones individuales que, en su conjunto y en cómputo anual y global sean más benefi- ciosas que las fijadas en el presente Convenio, mante- niéndose estrictamente a título personal.
Artículo 6.º Tabla salarial y hojas de salarios.
Comprende las retribuciones que en jornada laboral normal de trabajo figuran en la tabla de salarios y plus convenio anexos.
Las empresas tienen la obligación de entregar a sus trabajadores hojas de salarios conforme a la normativa vigente.
Los importes consignados en la hoja mensual xx xxxx- xxxx, se abonarán en los cinco primeros días del mes siguiente.
Artículo 7.º Xxx xxxxxxx y del plus de fidelidad.
En cuanto al salario, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás legislación vigente.
Una vez derogada la Ordenanza Laboral y desapare- cido él, hasta ahora denominado complemento de anti- güedad, se crea el plus de fidelidad que tiene el siguiente tratamiento:
a) Los trabajadores que alcanzaron su fijeza en el puesto de trabajo a partir del mes xx xxxxx de 1995, per- cibirán un plus de fidelidad según el siguiente criterio:
— Primer quinquenio: 15,03 euros.
— Segundo quinquenio: 30,05 euros.
— Tercer quinquenio: 45,08 euros.
— Cuarto quinquenio: 61,00 euros.
b) Los trabajadores que hubieren conseguido la fijeza en puesto de trabajo con anterioridad al mes xx xxxxx de 1995, percibirán un plus de fidelidad según la tabla que se adjunta al texto del presente convenio como anexo número 3, realizándose el cambio de colum- nas según los correspondientes aumentos periódicos de tiempo, utilizándose para dichos saltos los criterios que hasta el momento venían utilizándose.
C) Los trabajadores que cumplan sesenta y cuatro años y lleven más de veinte años en el puesto de trabajo, exclusivamente durante la vigencia del presente conve- nio, percibirán durante el plazo máximo de un año o hasta su cese en la empresa, caso de que este se pro- duzca con anterioridad al plazo anual pactado, un plus especial según la tabla que se une al presente convenio como anexo número 3. Queda bien entendido que la tabla de referencia desaparecerá al terminar la vigencia del presente convenio, suprimiéndose, desde ese momento, tanto el apartado c) de este artículo, como la remuneración contenida en el mismo.
Artículo 8.º Jornada laboral.
La jornada semanal laboral y diaria será la legal y reglamentariamente establecida, siendo ésta, en cóm- puto anual, de mil setecientas ochenta y ocho horas para el primer año de vigencia y de mil setecientas ochenta y cuatro para el segundo año, manteniéndose esta misma cifra para el tercer año de vigencia.
Dichas horas se entienden como de trabajo efectivo, siendo de aplicación tanto a jornadas partidas como con- tinuas.
a) Se entenderá como jornada partida aquella en la que hay un descanso ininterrumpido de una hora como mínimo.
b) La jornada laboral no podrá ser partida más de una vez al día, debiendo mediar entre el final de una jor- nada y el comienzo de la siguiente, como mínimo, un espacio de doce horas.
c) En las jornadas partidas, el tiempo mínimo para efectuar las comidas del mediodía y noche será de dos horas, excepto para aquellas empresas que dispongan en sus centros de trabajo de comedor, para las que dicho período será de una hora como mínimo.
Esta jornada quedará derogada si disposiciones lega- les la modificaran en el futuro. Las disposiciones específi- cas para el transporte, hoy en vigor, excepto lo señalado en los apartados a), b) y c) de este artículo, se aplicarán en sus propios términos hasta tanto sean modificadas por disposiciones posteriores, así como las que pudieran legislarse con posterioridad a la firma del Convenio.
Artículo 9.º
En lo que se refiere a la jornada laboral, tendrá la consideración:
a) De tiempo efectivo de trabajo.
1. La conducción del vehículo, con o sin viajeros.
2. Las averías, cuando el conductor, a criterio expreso del mecánico actuante, colabore y ayude en su reparación o las repare efectiva- mente.
3. La preparación del billetaje y liquidación de recaudación; en el bien entendido que el tiempo valorado para esta operación no será nunca superior a diez minutos diarios, contabi- lizándose estos minutos en momento de pro- ducirse la liquidación.
Queda bien entendido que, si alguna empresa automatizara la expedición de billetes y con- fección de hojas de rutas, el tiempo previsto en este apartado habrá de valorarse de nuevo mediante negociación a niveles de empresas o bien a otro nivel, para ajustarlo al tiempo efectivamente utilizado.
El anterior acuerdo no tendrá carácter retroac- tivo alguno.
4. El tiempo de repostaje en ruta.
b) Tiempo de presencia:
1. Las expectativas de servicios.
2. Los servicios xx xxxxxxx y retén.
3. Las averías, cuando no sean reparadas por el conductor ni ayude a ello.
4. Los viajes sin servicios.
5. Las comidas en ruta.
6. Las esperas. Artículo 10.º
A los efectos del artículo anterior, se definen expresa- mente los siguientes tiempos de presencia:
a) Expectativas de servicios: Se entenderán por tales los tiempos en que el trabajador se encuentra a la espera de la orden de comienzo de su servicio.
b) Servicios xx xxxxxxx y retén: Se entenderán por dichos servicios el tiempo de presencia del trabajador, siempre que éste se encuentre a la espera de una even- tualidad en el servicio, para, con el suyo propio, suplir las deficiencias producidas.
c) Esperas: Se entienden por tales los tiempos trans- curridos en localidades distintas de las de principio y fin de trayecto, entre un tiempo de conducción y otro.
Las horas de presencia, se fijan en doce horas sema- nales para el primer periodo de vigencia, en once para el segundo y diez para el tercero.
Artículo 11.º Bocadillo.
En los supuestos de jornada continua, los trabajado- res tendrán derecho a un tiempo para bocadillo, estable- cido en quince minutos.
Para el supuesto que por motivos del servicio dichos 15 minutos no pudieran disfrutarse, éstos tendrán la con- sideración de tiempo efectivo de trabajo. En caso contra- rio, es decir, que sean disfrutados por el trabajador, dicho tiempo no se computará dentro de la jornada laboral.
Artículo 12.º Descanso semanal y cuadro horario.
El descanso semanal rotativo y la programación de los servicios serán establecidos por las empresas, con la colaboración de los Delegados de personal y de acuerdo con las características de aquellos, debiendo quedar fija- dos en el tablón de anuncios. Para los servicios regulares habrá de hacerse la programación al menos con una semana de antelación.
El descanso semanal podrá computarse por períodos de hasta cuatro semanas. Quedando establecido como sigue:
a) Dos días de descanso a la semana ininterrumpi- dos en las líneas de cercanías y en aquellos servicios regulares en los que la implantación de esta modalidad no suponga el desplazamiento del correturnos, para la toma o deje del servicio, a población distinta de en la que tiene fijado su domicilio.
b) Día y medio de descanso, estableciéndose el des- canso para la primera semana en un día y dos para la segunda, o viceversa. Para esta modalidad el cómputo será bimensual.
c) Podrán optar por la modalidad establecida en el apartado a) de este artículo, aquellos trabajadores cuyos servicios reúnan las condiciones enumeradas el referido párrafo, quedando bien entendido que para acogerse a dicha modalidad habrá de solicitarse por el trabajador, expresamente por escrito a la dirección de la empresa, teniendo efectividad la aplicación solicitada, al menos, durante la duración de la vigencia del presente Convenio.
Para el supuesto que, por el número de trabajadores adscritos a una línea que solicitasen la opción de dos días de descanso consecutivos, se hiciese necesario, para res- petar otra modalidad de descanso de los restante com- pañeros, la contratación de nuevo personal, se enten- derá que la modalidad recogida en el apartado a) será obligatoria para todos los trabajadores de dicha línea.
El cuadro horario y turnos deberán recoger los des- cansos semanales
Artículo 13.º Horas extraordinarias.
Para el presente Convenio, las horas extraordinarias serán incrementadas, adoptando el valor correspon- diente, según la tabla anexa al presente texto. Todas ellas tendrán el carácter de estructurales.
Como medida de fomento de empleo, para los casos en que las horas extraordinarias superen los límites esta- blecidos en el R.D.L. 1/1986, de 14 xx xxxxx, en su artí- culo 10, es decir, 80 horas anuales, equivalente de des- canso sustitutorio incrementado en un 75% en cada hora extraordinaria realizada, en lugar de retribuirlas mone- tariamente. Para tal fin, se acudirá a las distintas modali- dades de contratación colectiva, o en su caso individual, recogidas en la normativa vigente, para facilitar des- canso.
Artículo 14.º Pagas extraordinarias.
Las gratificaciones xx Xxxxxxxxx, Verano y Navidad, se abonarán, durante la vigencia de este Convenio Colec- tivo, a razón de treinta xxxx xx xxxxxxx base pactado, más fidelidad y plus Convenio.
Dichas gratificaciones se abonarán los siguientes días:
— Paga xx Xxxxxxxxx: 15 xx xxxxx.
— Paga xx Xxxxxx: 15 de julio.
— Paga xx Xxxxxxx: 15 de diciembre. Artículo 15.º Dietas.
Las dietas se abonarán en la cuantía de 26,15 euros diarios (en servicios regulares), distribuidos de la siguiente forma: 8,98 euros, para cada una de las comi-
das (mediodía y cena) y 8,19 euros, para la pernoctación y desayuno. En servicios discrecionales nacionales, 39,05 euros, 13,34 euros, para cada una de las comidas y 12,36 euros, para la pernoctación y el desayuno. En servicios discrecionales internacionales, 80,72 euros; 27,45 euros, para cada una de las comidas y 25,80 euros, para la per- noctación y el desayuno, respetándose las condiciones más beneficiosas, a título estrictamente personal.
Teniendo en cuenta que se percibirá la parte de dieta correspondiente a la comida cuando el servicio realizado obligue a efectuar ésta fuera de su residencia habitual, y en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las doce horas y la llegada después de las quince horas.
La parte de la dieta correspondiente a la comida de la noche, se percibirá cuando el servicio realizado obli- gue a efectuar ésta fuera de su residencia habitual, y en todo caso, cuando el productor salga de servicio antes de las veinte horas y retorne después de las veintitrés. Las empresas tendrán facultad de facilitar alojamiento y comida al trabajador en sustitución de la dieta.
Artículo 16.º Plus Convenio.
La asignación del Plus Convenio se abonará, además de los días efectivamente trabajados, en los siguientes casos:
a) Festivos semanales.
b) Casos de licencias que den derecho a la percep- ción xx xxxxxx.
c) Los representantes sindicales que en las horas laborales se vean obligados a ausentarse para asistir a las reuniones reglamentarias, debidamente convocadas por sus Centrales Sindicales.
d) Todo el personal durante el periodo de vacaciones. Artículo 17.º Plus de Transporte.
Es la cantidad que percibirá el trabajador para suplir los gastos ocasionados por su desplazamiento al centro de trabajo.
Su cuantía se fija en 2,10 euros, por día efectiva- mente trabajado, para todas las categorías profesionales, y esta cifra y concepto, dado el carácter compensatorio de gastos de transportes, no computará ni será tenida en cuenta para el abono de las vacaciones, pagas extraordi- narias xx Xxxxxxxxx, Xxxxx y Navidad, ni para el cálculo de la antigüedad, así como tampoco para el cálculo del valor de las horas extraordinarias, y figura en el recibo de salarios en la parte no cotizable a la Seguridad Social.
Artículo 18.º Vacaciones.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho al disfrute de vacaciones por tiempo de treinta días naturales, de los que al menos quince ten- drán que ser disfrutados de manera ininterrumpida den- tro de los meses xx xxxx a octubre, salvo notificación en contrario por parte de la mayoría de los trabajadores de la empresa. Los trabajadores de nuevo ingreso, en la pri- mera anualidad, disfrutarán la parte proporcional corres- pondiente.
Es facultad de la Empresa, en colaboración con los Delegados de personal, organizar el correspondiente cuadrante anual de vacaciones, que habrá de publicarse, para general conocimiento, durante el mes de enero de cada año.
Artículo 19.º Complemento salarial para el Conduc- tor-Preceptor.
Cuando se realicen simultáneamente las dos funcio- nes percibirá el conductor-perceptor un complemento salarial consistente en 0,57 euros/hora, en líneas de cer- canías (20 kilómetros).
En los restantes servicios regulares, dicho comple- mento consistirá en la cantidad de 4,55 euros por día efectivamente trabajado.
Dicho complemento se percibirá por la realización de las funciones de conductor y cobrador simultáneamente, así como las tareas inherentes al desarrollo que dan estas
funciones, entre las que se incluyen expresamente la de preparación de billetaje y liquidación de recaudación.
Estas funciones se realizarán dentro de la jornada laboral.
Artículo 20.º Quebranto de moneda.
La gratificación especial de quebranto de moneda se abonará a los conductores preceptores, cobradores de facturas, taquilleros, factores, recaudadores, cajeros y liquidadores y su cuantía se fija en sesenta y tres cénti- mos de euro (0,63 euro) por día efectivamente traba- jado.
Artículo 21.º
Para los casos de privación del permiso de conducir, las empresas, en las condiciones que más adelante se establecerán, dejarán subsistente la relación laboral con el conductor privado del mismo.
Se exceptúan de lo contenido en el apartado ante- rior, los siguientes supuestos:
a) Cuando la privación del carné de conducir se derive de hechos acaecidos en dicha actividad por cuenta de tercera persona o en calidad de autopatrón.
b) Privación del carné de conducir consecuencia de la comisión de delitos dolosos.
c) Que la referida privación se haya producido tam- bién en el año anterior.
Las empresas optarán por la asignación de 6,74 euros mensuales por conductor, que eran designadas a concer- tar, por el conductor, póliza de seguro que garantice una indemnización durante el tiempo de privación siempre que la misma se produzca por hechos no comprendidos en los apartados a) b) y c) del párrafo anterior. Caso de no ejercitarse esta opción, las empresas se verán obliga- das a facilitar al conductor ocupación en cualquier otro trabajo, abonándole la retribución correspondiente a los trabajos propios de la categoría desempeñada más anti- güedad, de acuerdo con los principios establecidos en xxxxxxx 0.x de este artículo.
El número de conductores en esta situación no podrá exceder de tres por cada empresa. De estos tres conduc- tores, en las empresas de más de veinticinco de ellos, dos podrán agotar un periodo de retirada del permiso de conducir de hasta nueve meses de duración y el restante sólo podrán agotar en las mismas condiciones un período de seis meses. Para las empresas que tengan menos de veinticinco conductores, será uno solo el que podrá ago- tar un periodo de nueve meses, siendo el periodo para los otros dos de seis meses de duración.
No podrán acogerse a los beneficios anteriores los conductores que lleven menos de un año en la empresa.
Artículo 22.º Incapacidad laboral transitoria y acci- dente.
Las empresas abonarán durante el tiempo de incapa- cidad laboral transitoria y baja motivada por accidente laboral, como mejora de la prestación que al trabajador corresponda de la Seguridad Social o entidad gestora, el veinticinco por ciento xxx xxxxxxx base, incrementando con la antigüedad y Plus Convenio. Todo ello en las siguientes condiciones:
— En los casos de accidente de trabajo, a partir del primer día.
— Cuando la enfermedad requiera la intervención quirúrgica o ingreso en un centro sanitario, a partir, igualmente, del primer día de la intervención quirúrgica o del ingreso.
— En caso de enfermedad común, a partir del cuarto día de producirse la baja.
Artículo 23.º Uniforme.
El personal de movimiento de las empresas sujetas a este Convenio tendrá derecho a los uniformes, con dura- ción de dos temporadas, que a continuación se indican:
a) Invierno: Consistente en una guerrera o cha- xxxxx, dos pantalones, un jersey y dos camisas.
b) Verano: Tres camisas y dos pantalones.
Dichos uniformes se entregarán, el de invierno del 1 al 15 de octubre, y el xx xxxxxx, del 1 al 15 xx xxxx; no obstante lo anterior, para los casos en que sea necesaria la entrega fuera de la norma general, la duración de los uniformes se computará de fecha a fecha.
Las camisas correspondientes a la temporada xx xxxxxx, deberán ser manga corta.
A los conductores-perceptores, se les entregará una cartera.
El personal del Taller tendrá derecho a tres monos o buzos cada año, que se entregarán el mes de enero, así como las botas homologadas por el Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo, cada dos años. A este personal se le hace extensivo el cómputo de la duración estable- cida para el personal de movimiento.
Artículo 24.º Anticipos.
El personal afectado por el presente Xxxxxxxx tendrá derecho a la percepción, todas las semanas, en concepto de anticipo, hasta el noventa por ciento de los haberes devengados a la fecha de solicitud de dicho anticipo; dichos pagos se realizarán los jueves o viernes de cada semana.
Artículo 25.º Plus de Nocturnidad.
Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario establecido responda a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán un incre- mento, como mínimo, de un veinte por ciento sobre el salario base más antigüedad y plus de convenio.
Artículo 26.º Jubilación.
Las jubilaciones parciales se acogerán a lo dispuesto en la ley 35/2002 de 30 de julio y posterior R.D. 1132/2002, de 31 de octubre, quedando bien entendido que si éstos fueren modificados o derogados por disposi- ciones posteriores, se estará a lo dispuesto en éstas, derogándose o modificándose en función de las mismas.
Artículo 27.º Pases de favor.
Los empleados de las empresas acogidas al presente convenio, tanto en activo, jubilados, prejubilados-incen- tivados y aquellos con bajas por incapacidad podrán uti- lizar los servicios de sus respectivas empresas sin limita- ción alguna. Este derecho es aplicable, asimismo, al cónyuge y miembros de la unidad familiar incluidos en el correspondiente apartado de la declaración xx xxxxx del titular del derecho. Dichos pases de favor se darán por un año, teniendo los mismos la limitación temporal redu- cida a la duración de la relación laboral con la empresa.
No será de obligado cumplimiento para aquellas empresas líneas cuando esté en desacuerdo el Ayunta- miento o la empresa municipal concesionaria.
Artículo 28.º Mantenimiento de la actual plantilla.
Las empresas afectadas por el presente Convenio se comprometen a mantener las actuales plantillas de per- sonal, durante la vigencia del mismo.
Artículo 29.º Acción sindical.
Las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo se comprometen y obligan a la detracción a sus trabajadores y posterior pago a las centrales sindicales de las cuotas sindicales mensuales, en los estrictos térmi- nos de la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985, de 2 xx xxxxxx.
Los sindicatos firmantes del presente Convenio Colec- tivo tendrán facultad para informar a los trabajadores dentro de los centros de trabajo y sin que el ejercicio de este derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo, previa comunicación a las empresas.
Cuando un trabajador cause baja en una empresa, la dirección de la misma entregará a los trabajadores una copia de la liquidación o finiquito.
Los sindicatos firmantes, previa negociación y acuerdo con la empresa, podrán acumular en la persona de uno de uno de sus delegados, la totalidad o parte de las horas sindicales que les correspondan.
En todo lo no previsto en este artículo se estará a lo establecido por la Ley.
Artículo 30.º Salud laboral.
Las empresas vendrán obligadas a realizar un recono- cimiento médico anual a todo el personal, quedando bien entendido que éste se efectuará fuera de la jornada laboral. Este reconocimiento tendrá carácter voluntario para el trabajador.
Artículo 31.º Seguro colectivo de accidentes.
Las empresas afectadas por el presente Xxxxxxxx, suscribirán, para todos sus trabajadores una póliza de Seguro Colectivo, que asegure al trabajador o a sus dere- chos-habitantes, el cobro de cuarenta y cinco cuatrocien- tas setenta y cinco euros (45.475 euros), para el primer periodo de vigencia del presente convenio y cuarenta y ocho mil con ochenta euros (48.080 euros) para el segundo, en caso de muerte o invalidez permanente absoluta, derivadas de accidente de trabajo. Asimismo quedara vigente el actual reglamento del seguro obliga- xxxxx de viajeros, en sus propios términos.
Artículo 32.º Incremento salarial para el 2.º y 3.º periodos.
Para el segundo periodo de vigencia (2004) de este Convenio se aplicarán los siguientes incrementos: 6% al salario base, siendo el incremento para los restantes con- ceptos el I.P.C. previsto más un punto, excepto la dieta internacional discrecional que subirá un 7%. Para el ter- cer año de vigencia 2005 habrá el mismo tratamiento económico que en el párrafo anterior, salvo la dieta inter- nacional discrecional que se incrementará en un 6%.
Artículo 33.º Cláusula de revisión salarial.
a) Para el primer periodo de vigencia del presente Convenio, y, en el caso, de que el I.P.C. registrara al 31 de enero de 2004, un incremento superior al I.P.C. previsto más un punto, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra que alcance el I.P.C real, dicha revisión será para todos los conceptos económicos, salvo para salario base y dietas que quedan excluidos de la referida revisión.
b) Para el segundo periodo de vigencia del presente convenio, la revisión salarial se aplicará del mismo modo, siendo las excepciones el salario base y la dieta interna- cional discrecional.
c) Para el tercer año de vigencia, la revisión se apli- cará con el criterio contenido en el ordinal anterior.
Artículo 34.º Cláusula de descuelgue.
Aquellas empresas que acrediten durante la vigencia del presente Convenio, la existencia de perdidas, deduci- bles del balance y cuenta de resultados presentadas a la Agencia Tributaria Estatal, y Registro Mercantil durante el último ejercicio, podrán cesar en la aplicación de los aspectos económicos de este texto, siendo de aplicación los aspectos económicos del texto anterior, con aplica- ción plena, aquellos parámetros pactados entre las empresas que se acoja a esta cláusula y los representan- tes sindicales de la misma.
En caso de que en la empresa no exista representante sindical, intervendrá la Comisión Paritaria del Convenio con total capacidad en el proceso.
Artículo 35.º Medidas de fomento de empleo.
Los contratos de los trabajadores acogidos a contra- tación eventual, y/o, por obra o servicio determinado, podrán hacerse extensivos hasta 12 meses de vigencia, dentro de los 18 meses contados a partir del momento en que se produzcan las causas de que traigan su origen, sin que por ello pierdan el carácter que les es propio, ni generen derechos al contratado distintos a los estableci-
dos para esta clase de contratos en la legislación laboral aplicable. En cuanto al número de forma de las prórro- gas de los referidos contratos, se estará a lo previsto y ordenado en la legislación vigente.
Aquellos contratos temporales que cumplan el tope máximo establecido para su modalidad podrán pasar a la situación de fijos en la empresa, si bien el pase a dicha situación llevará implícito el que estos trabajadores per- ciban el complemento económico de antigüedad de acuerdo con la tabla expresada en el apartado a) del artículo 7 de este acuerdo.
Las empresas acogidas al presente Convenio Colec- tivo podrán, dentro del plazo de vigencia del mismo, acogerse a las medidas de fomento de la contratación indefinida recogidas en el artículo 4.º del acuerdo inter- confederal; ello referido a los contratos temporales o de duración determinada incluidos los formativos.
Asimismo, como medida de fomento de empleo, se contemplará dentro de las modalidades de contratación la sustitución de los trabajadores por jubilación parcial, o mayores de sesenta y cuatro años.
Artículo 36.º Comisión Área Metropolitana.
Sin perjuicio de las funciones que competen a la Comisión Paritaria, las representaciones social y econó- mica del presente Convenio, se comprometen y obligan a colaborar y, en su caso, realizar conjuntamente cuantas gestiones sean precisas durante todo el proceso de cons- titución y puesta en funcionamiento del Area Metropoli- xxxx xx Xxxxxxx, siempre que estas tiendan a la defensa y mantenimiento de las concesiones y puestos de trabajo afectados por ésta.
Artículo 37.º Comisión Paritaria.
Se acuerda que la Comisión Paritaria, como órgano interpretativo y consultivo del presente Convenio, estará formada por los componentes que a continuación se relacionan:
Por la representación empresarial serán los señores: Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Como suplentes: Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y xxx Xxxx X.x Xxxxx- xxxx. Como asesores: Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y xxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx.
Por la representación de los trabajadores, por U.G.T.: Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, xxx Xxxxxxx de la Xxxx Xxx- mán, xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx como titulares, seña- lando los suplentes en caso de que su presencia sea nece- saria; como asesores: Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx y xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx; por C.C.O.O.: Xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx y xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, como titulares, señalando los suplentes en caso de que su presencia sea necesaria; como asesores: Xxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx y xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
La Comisión Paritaria se considerará convocada, cuando lo proponga cualquiera de las partes que la inte- gran, y se reunirá en un plazo no superior a quince días desde la convocatoria, las direcciones para remitir las citadas convocatorias serán las que ostentan las organi- zaciones firmantes: Fandabús, UGT y CCOO a nivel pro- vincial.
Para el supuesto de que la referida Comisión Parita- ria, en el desarrollo de sus tareas interpretativas y consul- tivas, no llegara a un acuerdo sobre las materias someti- das a su criterio, la cuestión o cuestiones afectadas serán planteadas directamente a la jurisdicción competente.
Durante la vigencia del presente convenio se reunirá la mentada Comisión Paritaria que nombrará, de entre sus miembros, una Comisión Mixta que abordará el estu- dio de la realización de los correspondientes Planes de Prevención de Riesgos Laborales para el sector.
Artículo 38.º Comisión paritaria para la formación.
Se constituye una comisión paritaria de formación, integrada por dos representantes de U.G.T., uno de
CC.OO., y tres de la representación empresarial, que dise- ñarán, solicitarán y ejecutarán los posibles planes forma- tivos necesarios para los trabajadores del sector de viaje- xxx xx Xxxxxxx.
Artículo 39.º
Son faltas las acciones u omisiones de los trabajado- res cometidas con ocasión de su trabajo, en conexión con éste o derivadas del mismo, que supongan infracción de las obligaciones de todo tipo que al trabajador le vienen impuestas por el ordenamiento jurídico, por el presente convenio, los Convenios Colectivos y demás normas y pactos, individuales o colectivos, clasificándose en leves, graves y muy graves.
Para el control, verificación y certeza de los actos pre- suntamente sancionables, las empresas podrán utilizar cuantos medios, internos o externos, propios o ajenos, se estimen como necesarios. Todo ello dentro de los límites legales de protección a la esfera privada y a la intimidad delimitados constitucionalmente.
Se prohíbe imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones o descansos.
Artículo 40.º Se consideran faltas leves.
1. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.
2. La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.
3. La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acredite la imposibilidad de la notificación.
4. El abandono del puesto de trabajo sin causa jus- tificada por breves períodos de tiempo, o el abandono de material propio del trabajo sea éste propiedad de la empresa o no, siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, o afecte a la puntualidad de los servicios, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad como falta grave o muy grave.
5. La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.
6. Los descuidos en la conservación de material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.
7. La embriaguez no habitual en el trabajo. Artículo 41.º Son faltas graves.
1. La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.
2. La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes, sin causa justi- ficada, siempre que se haya procedido a sancionar pre- viamente por las referidas faltas.
3. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante el período de un mes, siempre que se haya procedido a sancionar previamente por las referidas faltas.
4. Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, den- tro de la jornada de trabajo, si perturbase el servicio.
5. La desobediencia a las instrucciones y órdenes de trabajo, dictadas por el empresario en el ámbito de su competencia, incluidas las relativas a las normas xx xxxx- ridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas se derivasen perjuicios graves a la empresa, causare averías en las instalaciones, maquinarias, y en general, bienes de la empresa o com- portasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán considerada como muy graves.
6. La alegación de causas falsas para la obtención de permisos de cualquier clase y condición, y, la simula- ción de enfermedad o accidente.
7. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que haya sido previamente amonestado por escrito por esa misma causa, siempre que se haya procedido a sancionar previa- mente por las referidas faltas.
8. Las imprudencias o negligencias en acto de servi- cio. Se califica de imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y equipos de seguridad de carácter obligatorio.
9. Realizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos propios del material de la empresa.
10. Las faltas de respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa, a los usuarios, al público o a las normas de comportamiento social habituales, que consti- tuyan infracción de los derechos constitucionalmente reconocidos a los mismos.
11. El abuso de autoridad con ocasión del trabajo, considerándose tal la comisión de un hecho arbitrario siempre que concurran infracción de un precepto legal o convencional y perjuicio para un inferior.
Las expresadas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo anterior reseñadas anteriormente, siempre que:
12. La falta de notificación con carácter previo a la ausencia, según lo estipulado en el apartado 2 de las fal- tas leves, o la falta de trabajo sin causa justificada, según lo estipulado en el apartado 3 de las faltas leves, sean motivo de retraso en la salida de los vehículos o produz- can trastorno en el normal desarrollo de la actividad; y
13. La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal; y cual- quier otra de naturaleza análoga a las precedentes.
14. La continuada y habitual falta de aseo y lim- pieza, de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
Artículo 42.º Son faltas muy graves.
1. Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un periodo de seis meses o 20 durante un año.
2. La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco discontinuos en un periodo de un mes.
3. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño de trabajo, considerándose como tales el fraude o la deslealtad en las gestiones encomendadas; el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias o vehícu- los de la misma, o en cualquier lugar si es en acto de ser- vicio; violar el secreto de la correspondencia o revelar a extraños datos que se conozcan por razón del trabajo, (en caso de xxxxx, sustracción o robo deberá de ir acom- pañado de la correspondiente denuncia a Comisaría).
4. La embriaguez habitual o toxicomanía.
5. La reincidencia en tres faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un trimestre y haya sido sancionadas; y cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes.
6. La realización de actividades que supongan com- petencia con su propia empresa, salvo que el trabajador estuviese expresamente autorizado.
7. La disminución continuada en el rendimiento de trabajo, entendiéndose como tal cuando dicho rendi- miento sea inferior al promedio conseguido por el resto de la plantilla en el desarrollo de las mismas funciones.
Artículo 43.º
No se considerará injustificada la ausencia al trabajo por privación de libertad del trabajador, si éste fuera posteriormente absuelto de sus cargos que hubieran dado lugar a su detención.
Artículo 44.º
Sanciones.—Las sanciones que podrán imponerse por la comisión xx xxxxxx disciplinarias serán las siguientes:
a) Por faltas leves: Amonestación por escrito; sus- pensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de quince a treinta días o despido disciplinario.
Las multas impuestas por infracciones de las disposi- ciones sobre tráfico y seguridad vial deberán ser satisfe- xxxx por el que sea responsable de las mismas.
Artículo 45.º
Las faltas de los trabajadores prescriben: A los diez días hábiles, las leves; a los veinte días hábiles, las graves, y a los cincuenta días hábiles, las muy graves; contados a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta y, en todo caso, a los tres meses de haberse cometido.
Artículo 46.º
Las anotaciones desfavorables que como consecuen- cia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales, quedarán canceladas al cumplirse los plazos de 2, 4 y 8 meses según se trate de falta leve, grave o muy grave.
Artículo 47.º
La regulación de sanciones debe de estar presidida por criterios de equidad, proporcionalidad y racionali- dad, de tal forma que exista un equilibrio entre la con- ducta y su correspondiente sanción, así como evitar la duplicidad de sanciones.
Se excluye como sanción los traslados forzosos, la inhabilitación para el ascenso, la pérdida de categoría y todos aquellos que vulneren los derechos constituciona- les del trabajador, como promoción en el trabajo o libre residencia.
Artículo 48.º
No se consideran como faltas ni sanciones por los motivos siguientes:
1. Falta de puntualidad si la empresa no hace entrega por escrito de la modificación del servicio siem- pre que esta sea por causas de fuerza mayor.
2. Las faltas e ilícitos cometidos fuera del centro de trabajo y ajenos a la relación laboral.
3. Las faltas cuya conducta suponga expresión de la esfera privada del trabajador (blasfemia, fumar, etc...) o referida al aspecto físico del trabajador o su atuendo, siempre que no sean contrarias (dichas conductas) a nor- mas generales dictadas por la empresa o las autoridades en el ejercicio de sus respectivas competencias.
4. Las faltas cometidas por el trabajador por dete- nerse en paradas que no estén colocadas correctamente.
Artículo 49.º
En los casos de despido disciplinario, será preceptivo el informe de los representantes de los trabajadores, recabado por la dirección de la empresa, no obstante no tener éste carácter vinculante.
Artículo 50.º
La Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores velarán por el máximo respeto a la digni- dad debida al trabajador/a, cuidando muy especialmente que no se produzcan situaciones de acoso sexual o veja- ciones de cualquier tipo, que serán sancionadas con arre- glo a lo previsto en este capítulo.
Artículo 51.º
La negativa del trabajador a realizar más de 9 horas diarias, no conllevará sanción alguna, ni despido, salvo causas de fuerza mayor o, en aquellos casos que por norma legal se posibilite la prolongación de jornada.
Artículo 52.º
Durante el servicio, no será responsable el trabajador de las pérdidas que pudiera sufrir la Empresa tanto en el material de la misma como de dinero en metálico, por causa de acciones delictivas de terceros, siempre que no traiga origen en actuación dolosa, intencionada o negli- gente del trabajador. Tal responsabilidad será asumida por la Empresa, previa interposición de la correspon- diente denuncia por el trabajador afectado.
Artículo 53.º Clasificaciones profesionales.
1. Grupo profesional I.
1.1. Jefe de Sección o Servicio: Es el trabajador que por su propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la Empresa, ejerce las funciones de mando y organización, coordinando todos o alguno de los servicios de la Empresa.
1.2. Ingenieros y Licenciados: Son aquellos que dependen de la Dirección o de los Jefes de Servicio y desempeñan funciones o trabajos propios de su especia- lidad. Deberán estar en posesión de la titulación acadé- mica correspondiente.
1.3. Ingeniero Técnico, Diplomados Universitarios y ATS: Corresponden a éstos titulados ejercer funciones o trabajos relativos a su especialidad. Deberán estar en posesión de la titulación académica correspondiente.
1.4. Jefe de Inspección: Ejerce la Jefatura o coordina- ción de los servicios de inspección en dependencia directa de la Dirección o Jefe de Servicio.
1.5. Jefe de Negociado: Es el que, bajo la dependencia del Jefe de Servicio y al frente de un grupo de empleados administrativos, dirige la labor de su Negociado sin per- juicio de su participación personal en el trabajo, respon- diendo de la correcta ejecución de los trabajos del perso- nal que tiene subordinado.
1.6. Jefe de Estación: Es el que ejerce funciones de mando generales en una estación con capacidad para el estacionamiento simultaneo de vehículos; dispone las entradas y salidas de vehículos, viajeros y mercancías, dirigiendo o interviniendo todos los trabajos propios de facturación, despacho de billetes y reclamaciones, haciéndose cargo de la recaudación de los que sean ingresos propios de la estación.
1.7. Administrador: Es aquel trabajador que bajo la dependencia de la Dirección o Jefe de servicio, ejerce funciones de mando y organización en una Administra- ción, disponiendo la entrada y salida de vehículos, viaje- ros y equipaje o facturaciones, dirigiendo o intervi- niendo todos los trabajos inherentes al despacho de billetes, facturación y reclamaciones, haciéndose cargo de las recaudaciones por ingresos propios de la Adminis- tración y dándoles el destino indicado por el Departa- mento de Caja de la Empresa.
1.8. Jefe de Taller: ES el que con la capacidad técnica precisa y bajo las directrices de la Dirección o Jefe de Ser- vicio tiene a su cargo la responsabilidad, dirección, orde- nación y vigilancia de los trabajos que se realizan en sus dependencias o de los que en caso de avería o accidente se pudiera efectuar en carretera, velando asimismo por la disciplina y seguridad del personal y de las instalacio- nes y propiedades de la Empresa, al tiempo que colabora con los responsables de movimiento en la disposición del material móvil necesario para la prestación de los servi- cios.
1.9. Jefe de Tráfico: Son los empleados que con inicia- tiva y responsabilidad tienen a su cargo la organización y explotación del servicio de un parque de vehículos, distri- buyendo el personal y el material, entradas y salidas de los mismos, así como llevando a cabo las recaudaciones y liquidando y resumiendo los cobros y pagos de vehículos.
1.10. Encargado General: Es el que, con mando directo sobre el personal especializado y obrero y a las órdenes del Director-Gerente o Jefe Principal, si es que lo hubiere, tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina
y seguridad del personal; le corresponde la organización o dirección del servicio indicando a sus subordinados la forma de efectuar aquellos trabajos que se le ordenen; debe, por tanto, poseer conocimientos suficientes para realizar las órdenes que le encomiende su superior, inhe- rentes a su función y para la redacción de presupuestos de trabajo que han de realizarse, cuidando el material con objeto de que esté dispuesto para el trabajo en cual- quier momento.
2. Grupo profesional II.
2.1. Oficial 1.ª Administrativo: Es aquel empleado que, a las órdenes de un Jefe de negociado, Jefe de administración o estación u otro de superior categoría, bajo su propia responsabilidad, realiza con la máxima perfección burocrática trabajos que requieren iniciativa, tales como despacho de correspondencia, contabilidad, confección de nóminas, liquidación de seguros y todos los trabajos propios de la oficina. En las oficinas de poca importancia puede actuar el Jefe.
2.2. Oficial 2.ª Administrativo: Pertenecen a esta cate- goría aquellos que, subordinados al Jefe de oficina y con adecuados conocimientos teóricos y prácticos, realizan normalmente, con la debida perfección y correspon- diente responsabilidad, trabajos que no requieren propia iniciativa, clasificación de correspondencia, liquidación, cálculos, estadísticas y cualesquiera otras funciones de análoga importancia. Se asimilan a esta categoría los Taquimecanógrafos.
2.3. Auxiliar Administrativo: Corresponde a esta cate- goría el empleado que, con conocimientos elementales de carácter burocrático, ayuda a sus superiores en la eje- cución de trabajos sencillos de correspondencia de trá- mite, sujetándose a fórmulas o impresos, tramitación de expedientes, de acuerdo con formularios, manejo de ficheros con las anotaciones correspondientes, confec- ción xx xxxxx, notas de pedido y otras funciones semejan- tes. Se asimilará a esta categoría a los Mecanógrafos de ambos sexos.
2.4. Técnico de Informática: Es el operario que realiza trabajos de software y hardware en los equipos informá- ticos de la Empresa con iniciativa y responsabilidad, exi- giéndosele una preparación técnica adecuada acorde con las funciones a desempeñar.
2.5. Inspector: Bajo la directa coordinación del Jefe de Servicio o Jefe de Inspección, tiene por misión verifi- car y comprobar en las distintas líneas y servicios realiza- dos por la Empresa el exacto desempeño de las funciones atribuidas a los conductores, cobradores y conductores preceptores. Harán revisiones de control en los vehículos en servicio, comprobando horarios, frecuencias, billetes expedidos y correlativo número de viajeros usuarios del servicio, dando conocimiento a su Jefe inmediato de cuantas incidencias observe. Asimismo adoptará las medidas de urgencia que estime oportunas en los casos de alteración de tráfico o accidente.
Sin perjuicio de participar verbalmente a sus jefes las incidencias que observen o detecten, deberán extender informe detallando tales anomalías.
2.6. Controlador: Es el trabajador que dependiente del Jefe de Servicio o Jefe de Inspección tiene entre otras funciones las de verificar el exacto desempeño de las atribuidas a los conductores, cobradores, conductores preceptores y taquilleros al inicio, durante y al término de sus respectivos servicios, cuyas funciones desarrollará en el lugar que determine la Empresa. Igualmente orde- nará la salida de los autobuses. Y dará conocimiento a su Jefe inmediato de cuantas incidencias observe durante la jornada laboral, elaborando los partes de trabajo que le sean requeridos.
2.7. Taquillero: Es el trabajador que realiza su trabajo en instalaciones de la Empresa o estaciones de autobu- ses, cuyo cometido es la expedición y cobro de billetes o títulos de transporte que establezca la Empresa, mediante los sistemas manuales o informáticos que en cada momento disponga la Empresa. Debe asimismo
facilitar información a los usuarios y ha de formular los correspondientes partes de liquidación y control de recaudaciones a Caja.
2.8. Factor/Encargado de Consigna: Estos trabajado- res son los encargados de realizar facturaciones, recoger o devolver equipajes, confeccionar las hojas xx xxxx de las mercancías facturadas y/o llevar al registro de expedi- ciones, entregando contraseña de los equipajes recogi- dos o recibiendo el justificante de los entregados.
Las funciones o cometidos correspondientes x Xxxxx- lleros, factores o encargados de consigna pueden ser intercambiadas o unificadas.
2.9. Conductor-Perceptor: Es el operario que con car- net de conducir adecuado, desempeña las funciones señaladas para el conductor y el cobrador.
2.10. Conductor: Es el operario que poseyendo carné de conducir adecuado y con conocimientos mecánicos, conduce todo tipo de vehículos autorizados para el transporte colectivo de viajeros, ayudando al operario de taller cuando no tenga trabajo de conductor a efectuar y desarrollando, asimismo, las tareas complementarias necesarias para el funcionamiento del vehículo y cumpli- miento del servicio, salvo las que, expresamente, corres- pondas a otra categoría profesional.
Deberá cubrir los servicios encomendados en el tiempo e itinerario previsto así como cumplimentar cuantos documentos le sean requeridos por la Empresa en orden al conocimiento de sus tareas y al normal y dia- rio estado del vehículo utilizado.
2.11. Cobrador: Es el operario que presta sus servicios en vehículos autorizados para el transporte público, siendo su cometido la expedición, cobranza y liquidación de los billetes abonados por los usuarios, por los procedi- mientos manuales, mecánicos y/o electrónicos que en cada momento la Empresa determine.
Se ocupará de la carga, descarga y control de los equipajes ayudando al conductor en la reparación de averías en ruta, y la limpieza del interior del vehículo a la finalización de los servicios, sin incluir el lavado del mismo.
Deberá cumplimentar las hojas xx xxxx y liquidación así como cualquier otro documento que la Empresa le requiera para el exacto conocimiento de sus funciones y de la recaudación efectuada.
2.12. Jefe de Equipo: Es el que toma parte personal en el trabajo, al propio tiempo que dirige y vigila un determinado grupo integrado por operarios de oficio y peones especializados que se dediquen a trabajos de la misma naturaleza o convergentes a una tarea común. Puede asumir la jefatura en talleres cuya plantilla no exceda xx xxxx operarios.
2.13. Encargado xx Xxxxxxx: Es el empleado respon- sable xxx xxxxxxx o almacenes a su cargo, debiendo des- xxxxxx los pedidos en los mismos, recibir las mercancías y distribuirlas ordenadamente para su reparto urbano o interurbano. Ha de registrar en los libros de entrada y salida de las mencionadas mercancías, redactando y remitiendo a las oficinas las relaciones correspondientes, con indicaciones de destino, procedencia y entrada y salida que hubiere.
2.14. Oficial de 1.ª: Se incluye en esta categoría a aquellos que, con total dominio de su oficio y con capaci- dad para interpretar planos de detalles realizan trabajos que requieren mayor esmero no sólo con rendimiento correcto, sino con la máxima economía de material.
2.15. Oficial de 2.ª: Se clasifican en esta categoría los que con conocimiento teóricos-prácticos de oficio, adqui- ridos en un aprendizaje debidamente acreditado o con largo práctica del mismo, realizan trabajos corrientes con rendimientos correctos pudiendo entender los planos y croquis más elementales.
2.16. Oficial de 3.ª: Se incluye en esta categoría quien procediendo de Aprendiz o Peón especializado con
conocimientos generales del oficio, y previa prueba, pueda realizar los trabajos más elementales con rendi- mientos correctos.
3. Grupo profesional III.
3.1. Mozo de Taller o Especialista: Son los operarios que han adquirido su especialización mediante la prác- tica de una o varias actividades que no integran propia- mente un oficio; prestan ayuda al Oficial de Xxxxxx, cuyas indicaciones ejecutan.
Se equiparan a esta categoría los lavacoches, engra- sadores y personal de limpieza.
3.2. Cobrador de facturas: Sus funciones consisten en el desplazamiento a los domicilios y/o oficinas que se le indiquen para proceder al cobro de facturas y a la entrega o recepción de cualquier otra documentación correspondiente al ámbito comercial de su Empresa.
3.3. Vigilante/Guarda: Tiene a su cargo la vigilancia de locales o dependencias de la Empresa, cursando los partes correspondientes a las incidencias que se hayan producido durante su jornada de trabajo.
Será responsable del control, seguimiento y liquida- ción de aquellos cobros que le hayan sido conferidos.
3.4. Personal de Limpieza: Realiza la limpieza de las dependencias y oficinas de la Empresa.
3.5. Aspirante Administrativo: Se entenderá por aspi- rante al empleado que, durante cuatro años, sin rebasar los dieciocho años de edad, trabaje en labores propias de oficina, dispuesto a iniciarse en las labores peculiares de ésta.
Si no hubiese plaza al llegar a los dieciocho años, podrá permanecer la Empresa con el incremento del 50 por 100 de la diferencia de salarios entre Aspirante y Auxiliar.
3.6. Aprendices: Los que, a la par que prestan sus ser- vicios, aprenden teórica y prácticamente un oficio.
3.7. Telefonista: Tiene asignada la misión de estable- cer las comunicaciones telefónicas con el interior o con el exterior, tomando y transmitiendo los recados y avisos que reciba. También se ocupará de facilitar información sobre los extremos que le sean solicitados en relación con la actividad y servicios prestados por la Empresa, y cualquier otra labor administrativa compatible con la función principal.
Disposición final
Una vez finalizada la vigencia del tercer año de Con- venio, se unirán las columnas xx xxxxxxx base y plus Con- venio, pasando a formar un solo concepto.
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXX, DESDE 01/ENERO/2003 AL 31/DICIEMBRE/2003
Categorías Salario Plus Salario P. Extras Total
Profesionales Base Convenio Anual Anual Anual
Salarios diarios
Pers. Movimiento | |||||
Mozo Mercancias | 18,08 | 4,91 | 8.391,35 | 2.069,10 | 10.460,45 |
Inspector | 19,00 | 5,62 | 8.986,30 | 2.215,80 | 11.202,10 |
Conductor-Perceptor | 18,85 | 5,53 | 8.898,70 | 2.194,20 | 11.092,90 |
Conductor | 18,78 | 5,50 | 8.862,20 | 2.185,20 | 11.047,40 |
Cobrador | 18,30 | 5,28 | 8.606,70 | 2.122,20 | 10.728,90 |
Pers. Talleres | |||||
Jefe Equipo | 19,02 | 5,68 | 9.015,50 | 2.223,00 | 11.238,50 |
Oficial 1.ª | 18,85 | 5,53 | 8.898,70 | 2.194,20 | 11.092,90 |
Oficial 2.ª | 18,65 | 5,41 | 8.781,90 | 2.165,40 | 10.947,30 |
Oficial 3.ª | 18,41 | 5,31 | 8.657,80 | 2.134,80 | 10.792,60 |
Peón | 18,08 | 4,91 | 8.391,35 | 2.069,10 | 10.460,45 |
Aprendiz 2.º grado | 14,57 | 3,94 | 6.756,15 | 1.665,90 | 8.422,05 |
Aprendiz 1.º grado | 14,34 | 3,89 | 6.653,95 | 1.640,70 | 8.294,65 |
Salarios mensuales | |||||
Pers. Superior Jefe servicio | 701,90 242,63 11.334,36 | 2.833,59 | 14.167,95 | ||
Inspect. Principal | 661,19 219,42 10.567,32 | 2.641,83 | 13.209,15 |
Categorías Profesionales | Salario Base | Plus Convenio | Salario Anual | P. Extras Anual | Total Anual |
Licenciados | 670,72 | 224,79 | 10.746,12 | 2.686,53 | 13.432,65 |
Ingenieros Tec. | 600,29 | 184,64 | 9.419,16 | 2.354,79 | 11.773,95 |
A.T.S. | 600,29 | 184,64 | 9.419,16 | 2.354,79 | 11.773,95 |
Pers. Administ. | |||||
Jefe de Sección | 627,87 | 207,82 | 10.028,28 | 2.507,07 | 12.535,35 |
Jefe de Negociado | 598,42 | 183,61 | 9.384,36 | 2.346,09 | 11.730,45 |
Oficial Administ 1.ª | 576,52 | 172,08 | 8.983,20 | 2.245,80 | 11.229,00 |
Oficial Administ 2.ª | 564,54 | 164,25 | 8.745,48 | 2.186,37 | 10.931,85 |
Auxiliar Administrat. | 547,32 | 154,48 | 8.421,60 | 2.105,40 | 10.527,00 |
Aspirante | 424,82 | 115,30 | 6.481,44 | 1.620,36 | 8.101,80 |
Pers. Mvto. | |||||
Jefe Estación 1.ª | 655,20 | 215,96 | 10.453,92 | 2.613,48 | 13.067,40 |
Jefe Estacion 2.ª | 593,70 | 180,94 | 9.295,68 | 2.323,92 | 11.619,60 |
Encargado ruta | 554,85 | 164,76 | 8.635,32 | 2.158,83 | 10.794,15 |
Taquilleros | 549,78 | 155,90 | 8.468,16 | 2.117,04 | 10.585,20 |
Encargado consigna | 549,78 | 155,90 | 8.468,16 | 2.117,04 | 10.585,20 |
Jefe Tráfico | 593,70 | 180,95 | 9.295,80 | 2.323,95 | 11.619,75 |
Pers. Talleres | |||||
Jefe de Taller | 631,98 | 202,72 | 10.016,40 | 2.504,10 | 12.520,50 |
Maestro Taller | 554,71 | 172,05 | 8.721,12 | 2.180,28 | 10.901,40 |
Encargado | 525,02 | 160,60 | 8.227,44 | 2.056,86 | 10.284,30 |
Pers. Subalterno | |||||
Cobrador facturas | 547,31 | 154,47 | 8.421,36 | 2.105,34 | 10.526,70 |
Telefonista | 546,95 | 151,23 | 8.378,16 | 2.094,54 | 10.472,70 |
Portero | 546,95 | 151,23 | 8.378,16 | 2.094,54 | 10.472,70 |
Botones | 421,29 | 114,34 | 6.427,56 | 1.606,89 | 8.034,45 |
Categorías Plus de Fidelidad
Profesionales | 20% | 25% | 30% | 40% | 50% | 60% | 64 años |
Pers. Administ | |||||||
Jefe de Sección | 125,57 | 156,97 | 188,36 | 251,15 | 325,94 | 376,72 | 111,03 |
Jefe de Negociado | 119,68 | 149,61 | 179,53 | 239,37 | 311,21 | 359,05 | 105,82 |
Oficial Administ 1..ª | 115,30 | 144,13 | 172,96 | 230,61 | 300,26 | 345,91 | 101,95 |
Oficial Administ 2..ª | 112,91 | 141,14 | 169,36 | 225,82 | 294,27 | 338,72 | 99,83 |
Auxiliar Administrat. | 109,46 | 136,83 | 164,20 | 218,93 | 285,66 | 328,39 | 96,78 |
Aspirante | 84,96 | 106,21 | 127,45 | 169,93 | 224,41 | 254,89 | 75,12 |
Pers. Mvto. | |||||||
Jefe Estación 1..ª | 131,04 | 163,80 | 196,56 | 262,08 | 339,60 | 393,12 | 115,86 |
Jefe Estacion 2..ª | 118,74 | 148,43 | 178,11 | 237,48 | 308,85 | 356,22 | 104,99 |
Encargado ruta | 110,97 | 138,71 | 166,46 | 221,94 | 289,43 | 332,91 | 98,12 |
Taquilleros | 109,96 | 137,45 | 164,93 | 219,91 | 286,89 | 329,87 | 97,22 |
Encargado consigna | 109,96 | 137,45 | 164,93 | 219,91 | 286,89 | 329,87 | 97,22 |
Jefe Tráfico | 118,74 | 148,43 | 178,11 | 237,48 | 308,85 | 356,22 | 104,99 |
Pers. Talleres | |||||||
Jefe de Taller | 126,40 | 158,00 | 189,59 | 252,79 | 327,99 | 379,19 | 111,76 |
Maestro Taller | 110,94 | 138,68 | 166,41 | 221,88 | 289,36 | 332,83 | 98,09 |
Encargado | 105,00 | 131,26 | 157,51 | 210,01 | 274,51 | 315,01 | 92,84 |
Pers. Subalterno | |||||||
Cobrador facturas | 109,46 | 136,83 | 164,19 | 218,92 | 285,66 | 328,39 | 96,78 |
Telefonista | 109,39 | 136,74 | 164,09 | 218,78 | 285,48 | 328,17 | 96,72 |
Portero | 109,39 | 136,74 | 164,09 | 218,78 | 285,48 | 328,17 | 96,72 |
Botones | 84,26 | 105,32 | 126,39 | 168,52 | 222,65 | 252,77 | 74,50 |
Valor horas extraordinarias
Personal de Movimiento:
———
Delegación Provincial xx Xxxxxxx Instalación eléctrica
11W-12669
1 Jefe de Estación o Admón. 1.ª . . . . . . | 8,33 |
2 Jefe de Estación o Admón. 2.ª . . . . . . | 7,59 |
3 Encargado de Administración de 2.ª . | 7,08 |
4 Taquilleros y Factores . . . . . . . . . . . . . | 7,03 |
5 Encargado de consigna . . . . . . . . . . . | 7,03 |
6 Mozo, repartidor de mercancías . . . . | 7,03 |
7 Jefe de Tráfico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 7,59 |
8 Inspector . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 7,33 |
9 Conductor-Perceptor . . . . . . . . . . . . . | 7,26 |
10 Conductor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 7,22 |
11 Cobrador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 7,03 |
Personal de Talleres: | |
1 Jefe de Taller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 8,05 |
2 Subjefe o Maestro . . . . . . . . . . . . . . . | 7,52 |
3 Encargado o Contramaestre . . . . . . . | 7,52 |
4 Jefe de Equipo . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 7,33 |
5 Oficial de Oficio 1.ª . . . . . . . . . . . . . . . | 7,25 |
6 Oficial de Oficio 2.ª . . . . . . . . . . . . . . . | 7,19 |
7 Oficial de Oficio 3.ª . . . . . . . . . . . . . . . | 7,08 |
8 Peón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 7,03 |
Pluses aplicables a personal fijo anterior a junio 1995
Categorías Profesionales | 20% | 25% | Plus de Fidelidad 30% 40% 50% | 60% | 64 años | ||
Diario | |||||||
Pers. Movimiento | |||||||
Mozo Mercancías | 3,62 | 4,52 | 5,42 | 7,23 | 9,44 | 10,85 | 3,20 |
Inspector | 3,80 | 4,75 | 5,70 | 7,60 | 9,90 | 11,40 | 3,36 |
Conductor-Perceptor | 3,77 | 4,71 | 5,66 | 7,54 | 9,83 | 11,31 | 3,33 |
Conductor | 3,76 | 4,70 | 5,63 | 7,51 | 9,79 | 11,27 | 3,32 |
Cobrador | 3,66 | 4,58 | 5,49 | 7,32 | 9,55 | 10,98 | 3,24 |
Pers. talleres | |||||||
Jefe Equipo | 3,80 | 4,76 | 5,71 | 7,61 | 9,91 | 11,41 | 3,36 |
Oficial 1..ª | 3,77 | 4,71 | 5,66 | 7,54 | 9,83 | 11,31 | 3,33 |
Oficial 2..ª | 3,73 | 4,66 | 5,60 | 7,46 | 9,73 | 11,19 | 3,30 |
Oficial 3..ª | 3,68 | 4,60 | 5,52 | 7,36 | 9,61 | 11,05 | 3,26 |
Peón | 3,62 | 4,52 | 5,42 | 7,23 | 9,44 | 10,85 | 3,20 |
Pers. Superior | Mensual | ||||||
Jefe servicio | 140,38 | 175,48 | 210,57 | 280,76 | 362,95 | 421,14 | 124,12 |
Inspect. Principal | 132,24 | 165,30 | 198,36 | 264,48 | 342,60 | 396,71 | 116,92 |
Licenciados | 134,14 | 167,68 | 201,22 | 268,29 | 347,36 | 402,43 | 118,61 |
Ingenieros Tec. | 120,06 | 150,07 | 180,09 | 240,12 | 312,15 | 360,17 | 106,15 |
A.T.S. | 120,06 | 150,07 | 180,09 | 240,12 | 312,15 | 360,17 | 106,15 |
Visto el expediente incoado en esta Delegación Pro- vincial por Lacfamet, S.L., y otros, en solicitud de autori- zación de la instalación eléctrica de distribución de ener- gía eléctrica, en el término municipal xx Xxxxxxx, con línea subterránea de 0,005 Km de distancia, que tiene su origen en línea denominada Pino, y final en C.T. Proyec- tado, tensión de servicio 15 KV, conductores tipo RHZ 240 mm.2, y centro de transformación Interior prefabri- cado de 630 KVA, relación de transformación 15 KV/ 380 V, ubicado en P.I. Sevilla, parcela número 1.315, con fina- lidad de suministro eléctrico urbanización, presupuesto
14.657.10 euros, referencia R.A.T: 19972 y expediente 230608, así como de la transmisión de la misma a una empresa distribuidora de energía eléctrica.
Cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en la sección I del capítulo II, y el capítulo III del título VII del R.D 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regu- lan las actividades de transporte, distribución, comerciali- zación, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de acuerdo con la resolución de 17 de enero de 2001, de la Dirección Gene- ral de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería, esta Delegación Provincial resuelve:
Autorizar la instalación eléctrica citada, así como la transmisión de la misma a una empresa distribuidora de energía eléctrica, con las condiciones especiales siguientes:
1) Esta instalación no podrá entrar en servicio mien- tras no cuente la peticionaria de la misma con la corres- pondiente autorización de explotación, que será emitida por esta Delegación Provincial, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el artículo 132 del R.D 1955/2000.
2) En lo referente a la transmisión de la instalación a una empresa distribuidora, se establece un plazo de seis meses para la citada transmisión, debiendo presentar el correspondiente convenio o contrato con la empresa dis- tribuidora. Transcurrido el periodo de seis meses, sin la presentación del citado documento, se producirá la caducidad de la presente autorización en lo que a ello se refiere.
3) Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organis- mos, y sólo tendrá validez en el ejercicio de las compe- tencias atribuidas a esta Delegación.