CONTRATO BÁSICO
CONTRATO BÁSICO
DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVERSIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA
SANTA XXXXX Asset Management, S.G.I.I.C, S.A.U.
SANTA XXXXX Asset Management, SGIIC, S.A.U. recomienda la lectura detenida de estas Condiciones Generales, poniendo especial atención en las cláusulas que se resaltan en negrita.
CONTRATO MARCO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVERSIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE IIC CONDICIONES GENERALES
De una parte,
El cliente o, en su caso, el representante legal debidamente acreditado (en adelante, el “CLIENTE”) que suscribe las presentes Condiciones Generales del Contrato Marco para la Prestación de Servicios de Inversión y comercialización de instituciones de inversión colectiva (en adelante, el “Contrato”), mediante su firma, presta su consentimiento y acepta todos los términos y condiciones establecidos en el mismo respecto a los productos y servicios suscritos con SANTA XXXXX Asset Management, SGIIC, S.A.U.
De otra parte,
SANTA XXXXX Asset Management, SGIIC, S.A.U., con domicilio en Xxxxx xx Xxxxxx, 00 00000 Xxxxxx, CIF núm. X00000000, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid bajo la Hoja M-469367, Tomo 26038, Folio 26 y en el Registro de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (en adelante, la “CNMV”) con el número 225 (en adelante, la “ENTIDAD”), suficientemente representada por los apoderados firmantes.
En adelante, se hará referencia conjunta a la ENTIDAD y al CLIENTE como las “Partes”.
Las Partes, reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, suscriben el presente Contrato, de acuerdo con las siguientes:
1. Objeto del Contrato
El presente Contrato constituye el contrato básico que establece los derechos y obligaciones esenciales de la ENTIDAD y del CLIENTE, en relación con la prestación de los servicios de inversión y/o el servicio de comercialización de instituciones de inversión colectiva (en adelante “IIC”) que la ENTIDAD preste al CLIENTE. El presente Contrato junto con aquellos otros contratos específicos relativos a cada servicio de inversión o a cada operación, cuando corresponda, constituyen un acuerdo único de derechos y obligaciones aplicables a la relación entre la ENTIDAD y el CLIENTE.
A los efectos de lo dispuesto en el presente Contrato, se entenderá por servicios de inversión cualquiera de los previstos en la cláusula segunda de estas condiciones generales, así como aquellos que se puedan incluir en este contrato en un futuro. Por otro lado, se entenderá por comercialización de IIC la actividad descrita en la cláusula segunda de estas condiciones generales. Para la contratación de determinados servicios de inversión, la ENTIDAD podrá exigir la firma de contratos adicionales que, de manera específica, regulen el servicio de inversión de que se trate (en adelante, las “Condiciones Particulares”), así como cualquier otro documento que exija la normativa vigente en relación con dicho servicio. En caso de discrepancia entre las Condiciones Particulares pactadas y las presentes Condiciones Generales, prevalecerán los términos de las Condiciones Particulares.
Mediante la firma del presente Contrato, el CLIENTE reconoce expresamente recibir en este acto un ejemplar debidamente formalizado del mismo que establece los términos y condiciones aplicables a las relaciones entre la ENTIDAD y el CLIENTE, y la ENTIDAD queda a su disposición para aclarar cualquier duda al respecto e informarle de cualquier cambio material en el contenido de los mismos que puedan afectar a la decisión del CLIENTE de utilizar los servicios de la ENTIDAD.
Las cuentas del CLIENTE solo estarán operativas una vez se haya firmado toda la documentación contractual, siempre después de la aceptación por parte de la ENTIDAD de la solicitud de establecimiento de la relación contractual y siempre sujetas a la condición suspensiva de que la ENTIDAD disponga de toda la documentación requerida y haya realizado todas las evaluaciones y comprobaciones que sean necesarias.
A estos efectos, el CLIENTE se compromete a facilitar cuantos datos de carácter personal y cuantos documentos acreditativos sean precisos para su correcta identificación y, en particular, para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas por la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, así como aquellas otras que en cada
caso sean de aplicación. Asimismo, será responsable de comunicar y acreditar cualquier modificación de sus datos y circunstancias personales.
2. Servicios de Inversión y comercialización de IIC
El CLIENTE podrá solicitar la contratación de uno o varios de los siguientes servicios de inversión que con carácter general presta la ENTIDAD:
• Comercialización de IIC. La comercialización de las IIC se realizará directamente a través de la propia ENTIDAD o bien a través de su red de agentes. La comercialización de IIC consiste en la captación mediante actividad publicitaria, por cuenta de la IIC o cualquier entidad que actúe en su nombre o en el de uno de sus comercializadores, de clientes para su aportación a la IIC de fondos, bienes o derechos. En el marco de esta actividad, se incluye la puesta a disposición del CLIENTE de información objetiva sobre las principales características de las IIC que comercializa la ENTIDAD y la recepción y transmisión de las órdenes de suscripción, reembolso o traspaso del CLIENTE para su ejecución por parte de la ENTIDAD.
La red de agentes tiene la facultad de gestionar el proceso de alta del CLIENTE en la ENTIDAD, así como recibir y transmitir las órdenes de las IIC en nombre del CLIENTE. No obstante, el presente Contrato no podrá ser firmado mientras el CLIENTE no haya presentado toda la documentación requerida por la ENTIDAD. Los agentes estarán, en todo caso, inscritos en los registros oficiales de agentes de empresas que presten servicios de inversión de la CNMV y estarán sujetos a lo establecido en las circulares de la CNMV vigentes en cada momento, así como a cualquier otra normativa que pueda ser de aplicación conforme a la legislación vigente.
• Asesoramiento no independiente en materia de inversión. Consiste en la presentación de recomendaciones personalizadas de inversión sobre un catálogo de IIC concretas, entre las que se encuentran las IIC gestionadas por la propia ENTIDAD y, en su caso, IIC con las que ésta mantiene acuerdos de distribución y/o intermediación. La petición de asesoramiento podrá ser realizada por el propio CLIENTE o a iniciativa de la ENTIDAD.
El carácter no independiente del asesoramiento implica que se podrán percibir por parte de terceros honorarios, comisiones y beneficios monetarios o no monetarios (i.e. incentivos) en relación con el servicio prestado al CLIENTE, siempre y cuando se informe claramente de ello al CLIENTE, se aumente la calidad del servicio prestado y no afecte a la obligación de la ENTIDAD de actuar en el mejor interés del CLIENTE. No obstante, lo anterior, la percepción de incentivos no afecta a la capacidad de la ENTIDAD de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad.
Para que la ENTIDAD pueda realizar al CLIENTE recomendaciones personalizadas es necesario que ésta realice una evaluación de su experiencia, conocimientos financieros, objetivos de inversión y situación financiera, por lo que será necesario que la ENTIDAD lleve a cabo la correspondiente evaluación de la idoneidad, para lo cual será necesario que el CLIENTE facilite determinada información a la ENTIDAD. En caso de que, por cualquier motivo, el CLIENTE no facilite esta información, supondrá una renuncia a la prestación de servicios de asesoramiento por parte del CLIENTE.
Con carácter general, la ENTIDAD prestará a sus clientes un servicio de asesoramiento recurrente presentándose al CLIENTE periódicamente recomendaciones de inversión. La prestación del servicio de asesoramiento con carácter recurrente requiere la suscripción de unas Condiciones Particulares específicas. Sin perjuicio de lo anterior, el servicio de asesoramiento podrá prestarse también de forma puntual, lo que implica que, si bien la relación de la ENTIDAD con el CLIENTE no tiene lugar en el marco del servicio de asesoramiento, de forma esporádica la ENTIDAD le presenta al CLIENTE recomendaciones de inversión. Esta modalidad de asesoramiento no requerirá de un contrato específico, bastando con que la ENTIDAD emita las oportunas recomendaciones. Asimismo, la ENTIDAD facilitará al CLIENTE, al menos una vez al año, una evaluación de la idoneidad, o no, de las inversiones del CLIENTE que hayan sido objeto del servicio de asesoramiento recurrente.
Las recomendaciones de inversión se presentarán como idóneas para el CLIENTE en base a la evaluación de la idoneidad realizada al CLIENTE, y se pondrán a disposición del CLIENTE por medio de un soporte duradero y a través de un canal que permita acreditar su entrega. Una vez emitida la recomendación por parte de la ENTIDAD, el CLIENTE podrá remitir las órdenes a la ENTIDAD, que serán transmitidas a los intermediarios previamente seleccionados conforme a su política de selección de intermediarios para la ejecución y gestión de dichas órdenes o tramitadas por la propia ENTIDAD en caso de IIC gestionadas por ésta. En ningún caso se transmitirán las órdenes para su ejecución en nombre del CLIENTE por iniciativa propia de la ENTIDAD.
• Gestión de Carteras de Inversión, consistente en la gestión de las inversiones del CLIENTE por parte de la ENTIDAD según el mandato realizado por éste. La cartera gestionada se ajustará en todo momento a los conocimientos, experiencia, objetivos de inversión y situación financiera del CLIENTE por lo que será necesario que la ENTIDAD lleve a cabo la correspondiente evaluación de la idoneidad. En la gestión de carteras a diferencia del servicio de asesoramiento no independiente anterior, en el que las órdenes son tramitadas por el CLIENTE, la ENTIDAD gestiona las inversiones del CLIENTE con total autonomía, ajustándose, no obstante, al mandato realizado por éste.
La selección de instrumentos financieros por parte de la ENTIDAD para la gestión de la cartera del CLIENTE quedará limitada a aquellos instrumentos financieros a los que esté autorizada la ENTIDAD en cada momento por la CNMV.
La ENTIDAD podrá exigir un volumen mínimo de patrimonio gestionado para la prestación de este servicio. La prestación de este servicio requiere, asimismo, la suscripción de unas Condiciones Particulares específicas.
3. Titularidad y terceros autorizados
Si el Contrato se formaliza a nombre de dos o más titulares se entiende de titularidad indistinta, de forma que todos los derechos y obligaciones del Contrato podrán ser ejercitados por o exigidos a cualquiera de los titulares solidariamente y, por tanto, se entenderá que todos los titulares se han autorizado recíprocamente para que cualquiera de ellos pueda actuar como representante de los demás en las relaciones con la ENTIDAD, salvo que en la solicitud de alta se haga constar expresamente el carácter mancomunado del mismo.
No obstante, lo anterior, cualquiera de los titulares podrá durante la vigencia de este contrato comunicar a la ENTIDAD, de forma fehaciente, su voluntad de que la titularidad del contrato sea mancomunada, aplicándose, a partir de ese momento, las particularidades establecidas en este contrato a este tipo de titularidad.
Si constara el carácter mancomunado de las obligaciones de este Contrato, para que las órdenes del CLIENTE se consideren válidas se precisará la firma de todos los titulares del Contrato. En caso de duda respecto a la autenticidad de cualquier firma que autorice una operación o cualquier documento, la ENTIDAD podrá suspender la efectividad de las obligaciones hasta que se le presenten pruebas suficientes acerca de la legitimidad de las firmas.
El CLIENTE, bajo su responsabilidad, podrá autorizar a un tercero para que transmita órdenes en su nombre. En el caso de que dicha autorización tenga como destino la entidad financiera depositaria de los valores, deberá constar mediante poder notarial, o en el documento determinado por la citada entidad financiera receptora, y se entenderá vigente hasta que el CLIENTE notifique fehacientemente a la ENTIDAD su revocación. Asimismo, será efectiva, siempre que el CLIENTE cumpla con los requisitos de autorización y apoderamiento requeridos por la entidad financiera donde se encuentren los valores y el efectivo.
El titular o titulares serán responsables frente a la ENTIDAD de la actuación de estos terceros y del cumplimiento por estos de los términos del presente Contrato. La ENTIDAD tendrá derecho a dejar sin efecto dicha autorización por razones fundadas, en cuyo caso sólo atenderá las órdenes directas del CLIENTE.
El CLIENTE exonera a la ENTIDAD de cualquier actuación negligente, o que no se ajuste a las instrucciones del titular de la cuenta, por parte xxx xxxxxxx autorizado.
En caso de fallecimiento de alguno de los titulares de la cuenta, los herederos, legatarios o ejecutores testamentarios del fallecido, no podrán disponer parcial o totalmente del saldo en efectivo o valores pertenecientes a dicho titular mientras no acrediten su derecho a suceder al causante o a disponer de dicho saldo o valores, así como el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes, quedando exonerada la ENTIDAD de cualquier responsabilidad relativa a las operaciones realizadas con posterioridad al fallecimiento sin que medie la citada comunicación.
4. Clasificación de clientes
La ENTIDAD ha establecido políticas y procedimientos de clasificación de clientes de conformidad con las normas de conducta aplicables a la prestación de servicios de inversión y comercialización de IIC. Mediante la firma del presente Contrato el CLIENTE reconoce expresamente haber recibido y aceptado su clasificación como cliente de acuerdo con la normativa XXXXX XX, tal y como se le informó en la información precontractual que se le facilita al inicio de la relación con la ENTIDAD. Asimismo, el
CLIENTE reconoce haber sido informado por la ENTIDAD del derecho que le asiste a solicitar una clasificación distinta siempre y cuando se cumplan las condiciones para ello establecidas en la Política de Clasificación de Clientes, y de las limitaciones que pueden derivarse del cambio de clasificación.
De esta manera, la normativa vigente establece un régimen de clasificación de clientes en tres categorías diferentes (minoristas, profesionales y contrapartes elegibles). El CLIENTE debe tener en cuenta que la clasificación como cliente minorista implica el máximo grado de protección e información. Por su parte, la clasificación como cliente profesional implica que el CLIENTE posee los conocimientos, experiencia y cualificación necesarias para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente los riesgos inherentes a dichas decisiones. Por último, la clasificación como contraparte elegible, implica el máximo conocimiento, experiencia y capacidad financiera y el nivel de protección que XxXXX XX les otorga es menor.
En el supuesto de que el CLIENTE quiera solicitar una clasificación distinta deberá remitir a la ENTIDAD, de forma presencial o mediante los canales de comunicación establecidos en el presente Contrato, el formulario denominado Solicitud de cambio de clasificación como cliente, debidamente cumplimentado y firmado, el cual se encuentra disponible previa solicitud a la ENTIDAD. La solicitud de cambio de clasificación a una categoría que implique un grado de protección menor implica la valoración por parte de la ENTIDAD del cumplimiento de los requisitos necesarios para ello, mientras que el cambio de clasificación a una categoría que implique un grado de protección mayor se llevará a cabo con carácter automático, no siendo necesario ningún proceso de verificación adicional.
Corresponde al CLIENTE informar a la ENTIDAD de cualquier cambio en sus circunstancias que pueda afectar a su clasificación.
La ENTIDAD se reserva el derecho a realizar cualquier cambio en la clasificación del CLIENTE de acuerdo con las condiciones establecidas en su Política de Clasificación de Clientes.
5. Evaluación de la conveniencia y de la idoneidad
5.1. Evaluación de la conveniencia:
Cuando la ENTIDAD preste al CLIENTE el servicio de comercialización de IIC deberá, con carácter previo, solicitar información sobre sus conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de instrumento financiero ofrecido o solicitado, al objeto de determinar si el CLIENTE tiene los conocimientos y/o experiencia necesarios para entender el instrumento financiero que desea contratar y los riesgos derivados de la inversión y, por tanto, determinar si es conveniente para el CLIENTE. A tal efecto, el CLIENTE deberá cumplimentar un test de conveniencia (en adelante el “Test de Conveniencia”).
Si, tras evaluar la información recibida, la ENTIDAD considera que el instrumento financiero no es conveniente para el CLIENTE deberá advertirle de ello. Asimismo, en el supuesto de que el CLIENTE no facilite la información solicitada respecto a sus conocimientos y experiencia, la ENTIDAD le informará de que no está en condiciones de determinar si el instrumento financiero es conveniente o no para el CLIENTE.
Si el CLIENTE, a pesar de las advertencias anteriores, decide bajo su propia iniciativa contratar el instrumento financiero cuya conveniencia no ha podido ser evaluada o cuya evaluación ha dado como resultado la no conveniencia del mismo, la ENTIDAD deberá recabar del CLIENTE una declaración específica en la que el CLIENTE reconozca estas circunstancias.
En el caso de que el CLIENTE haya sido clasificado como cliente minorista, la ENTIDAD no estará obligada a evaluar la conveniencia del instrumento financiero para el CLIENTE siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
· Que la orden se refiera a instrumentos financieros que tengan la consideración de no complejos de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable;
· Que el servicio se preste a iniciativa del CLIENTE; y
· Que la ENTIDAD haya informado claramente al CLIENTE de que no está obligada a evaluar la conveniencia de la operación y que, por tanto, el CLIENTE no goza de la protección establecida en la presente estipulación.
Del mismo modo no será necesaria la realización del Test de Conveniencia en el supuesto de clientes clasificados como profesionales o contrapartes elegibles, en tanto en cuanto se presume que cuentan con conocimientos, experiencia y cualificación adecuada para tomar sus propias decisiones de inversión.
A partir del resultado del Test de Conveniencia, se asignará al CLIENTE un perfil inversor específico, dentro de la clasificación de perfiles de inversión fijados previamente por la ENTIDAD.
5.2. Evaluación de la idoneidad:
Cuando se preste el servicio de asesoramiento no independiente en materia de inversión o el servicio de gestión de carteras, la ENTIDAD obtendrá del CLIENTE la información necesaria sobre los conocimientos y experiencia correspondiente al tipo concreto de instrumento financiero o servicio de inversión, su situación financiera, incluyendo su capacidad para soportar pérdidas, y sus objetivos de inversión, incluyendo su tolerancia al riesgo, de forma que la ENTIDAD pueda recomendar al CLIENTE servicios de inversión e instrumentos financieros que sean idóneos para él. A tal efecto, el CLIENTE deberá cumplimentar un test de idoneidad (en adelante, “Test de Idoneidad”).
En el supuesto de clientes profesionales, la ENTIDAD únicamente estará obligada a evaluar su situación financiera y sus objetivos de inversión, en tanto en cuanto se entiende que cuentan con conocimientos, experiencia y cualificación adecuados.
Si como consecuencia de la evaluación realizada el servicio de inversión o instrumento financiero resulta no idóneo para el CLIENTE, estos no podrán ser objeto de recomendación por parte de la ENTIDAD.
En el supuesto de que el CLIENTE no facilite la información antes citada, la ENTIDAD no podrá prestarle el servicio de asesoramiento ni el servicio de gestión de carteras.
A partir del resultado del Test de Idoneidad, se asignará al CLIENTE un perfil inversor específico, dentro de la clasificación de perfiles de inversión fijados previamente por la ENTIDAD.
5.3. Disposiciones comunes a la evaluación de la conveniencia e idoneidad:
Corresponde al CLIENTE comunicar a la ENTIDAD cualquier cambio en sus circunstancias personales que puedan afectar a la evaluación de conveniencia e idoneidad antes descritas. En estos supuestos, la ENTIDAD llevará a cabo una nueva evaluación según corresponda en función del servicio de inversión prestado.
Siempre que las condiciones legales y reglamentarias lo permitan, en el caso de que el presente Contrato sea formalizado por más de un titular (cotitularidad) y/o existan terceros autorizados, la evaluación de la idoneidad se realizará sobre uno de los titulares o sobre el tercero autorizado, que deberá ser designado entre ellos como “inversor de referencia”. En dicha designación deberán constar las firmas de la totalidad de titulares. En este caso el apartado de conocimientos y experiencia del test de idoneidad deberá corresponder a la persona designada y la situación financiera y objetivos de inversión deberá ser el del grupo.
La evaluación de la conveniencia en caso de cotitularidad la realizarán todos los cotitulares, y solo podrán ordenar operaciones los titulares que hayan realizado el test. La/s carta/s de evaluación de conveniencia se corresponderá/n al nivel de conocimiento y experiencia del/los ordenante/s/firmante/s, Podría suceder que una operación sea conveniente para un titular y no conveniente para otro.
En el caso de que el nivel de conocimientos y experiencia y los objetivos de inversión sean diferentes entre los cotitulares, o, por cualquier motivo, un titular no desee que la evaluación de la idoneidad se realice exclusivamente al inversor de referencia, podrán ponerlo en conocimiento de la ENTIDAD y solicitar la apertura de una cuenta independiente e individual para ese titular.
Si el CLIENTE es una persona jurídica, la ENTIDAD evaluará la conveniencia o idoneidad teniendo en consideración los conocimientos y experiencia de la persona apoderada o con poder de representación y la información sobre los objetivos de inversión y la situación financiera de la persona jurídica por cuenta de la que actúen.
6. Ejecución de órdenes del CLIENTE
El CLIENTE declara conocer que las instrucciones transmitidas a la ENTIDAD no se ejecutan permanentemente (las 24 horas), sino únicamente en los días hábiles, tal como se han definido anteriormente y durante las horas de apertura de la ENTIDAD, y que puede producirse una demora entre la recepción de estas instrucciones y su ejecución.
Si la instrucción se recibe en un día festivo o sábado, la orden a ejecutar se considerará recibida el siguiente día hábil. Si la instrucción se recibe tras el cierre al público de la ENTIDAD, la orden de pago que se reciba se considerará recibida el siguiente día hábil.
La ENTIDAD se reserva el derecho a negarse a ejecutar las órdenes transmitidas si considera que no cumplen con sus exigencias de seguridad o no puede verificar la identidad del CLIENTE o cualquier otra obligación que la normativa le
imponga.
La ejecución de órdenes puede llevarse a cabo de forma directa, por el CLIENTE, a través del área privada del CLIENTE en la web de la ENTIDAD (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx), o indirectamente a través de las entidades autorizadas para prestar servicios de inversión y comercialización de IIC o de los agentes de la ENTIDAD.
La red de agentes de la ENTIDAD tiene facultad para gestionar el proceso de alta del CLIENTE en la ENTIDAD, así como recibir y transmitir las órdenes de suscripción, reembolso y/o traspaso de IIC del CLIENTE a la ENTIDAD en el marco del servicio de comercialización de IIC. Los Agentes actúan en representación de la ENTIDAD y se encuentran inscritos en los registros oficiales de agentes de empresas que presten servicios de inversión de la CNMV y están sujetos a lo establecido en las circulares de la CNMV vigentes en cada momento, así como a cualquier otra normativa que pueda ser de aplicación conforme a la legislación vigente.
El CLIENTE queda informado que el Agente de la ENTIDAD tiene prohibido realizar alguna de las actividades que se indican a continuación. Como consecuencia de ello, cualquier actuación que realice un Agente contraviniendo estas obligaciones deberá de ser comunicada a la ENTIDAD a la mayor brevedad y el CLIENTE se abstendrá de operar con ese Agente:
- El Agente no está autorizado a abonar en las cuentas del CLIENTE ni efectivo, cheques ni otros instrumentos de pago. La ENTIDAD siempre realiza los abonos directamente en las cuentas de las que es titular el CLIENTE. El Agente tampoco está habilitado para recibir ni ningún pago de Clientes, de forma que los fondos del CLIENTE deben ser abonados directamente a la cuenta que el Depositario tiene abierta a nombre de IIC, o a una cuenta que la ENTIDAD tenga abierta en un custodio en caso del servicio de gestión de carteras.
- El Agente no está facultado para actuar ni tomar decisiones de inversión en nombre del CLIENTE, ni recibir para sí mismos mandatos genéricos o específicos de gestión de carteras, ni establecer relaciones jurídicas que le vinculen personalmente con los clientes en materias relacionadas con el Mercado de Valores. No obstante, lo anterior, el CLIENTE
podrá designar como tercero autorizado en su cuenta al Agente asumiendo el CLIENTE íntegramente los riesgos de inversión que el Agente pueda tomar en este caso y exonerando a la ENTIDAD de cualquier responsabilidad que pueda derivar del nombramiento del Agente como persona autorizada de su cuenta.
- El Agente no está facultado para recibir ni tramitar la documentación informativa sobre operaciones efectuadas ni sobre las posiciones de activos o efectivos.
El CLIENTE podrá realizar órdenes de suscripción, reembolso y/o traspaso de IIC a través del Área de Cliente de la ENTIDAD. Las partes reconocen y aceptan expresamente que la prestación del consentimiento y la comunicación de operaciones/órdenes de todo tipo por medios telemáticos a través del Área de Cliente será válida y vinculante para ambas, salvo que otra cosa se establezca en el presente Contrato, con el sólo requisito de que se haya cumplido el procedimiento de alta e identificación establecidos y cumpla con los requisitos establecidos por la ENTIDAD para cada tipo de operación.
En caso de que el CLIENTE realice órdenes de suscripción, reembolso y/o traspaso de IIC a través del Área de Cliente queda informado, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2, apartado a) 4º, de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, que el CLIENTE no dispone del derecho de desistimiento que regula el artículo 10 de la citada Ley, en la medida en que el valor de las participaciones de las IIC depende de las fluctuaciones de los mercados financieros que la ENTIDAD no puede controlar.
El CLIENTE queda igualmente informado que en caso de que realice órdenes de suscripción, reembolso y/o traspaso de IIC a través del Área de Cliente, a su propia iniciativa, la ENTIDAD no estará obligada a evaluar la conveniencia de las operaciones realizadas por el CLIENTE, siempre y cuando las IIC sean instrumentos que tienen la categoría de NO COMPLEJOS y las operaciones realizadas a través del Área de Cliente se realizan por iniciativa del CLIENTE y no de la ENTIDAD. Al no realizar dicha evaluación, la ENTIDAD no puede valorar si las operaciones son o no convenientes para el CLIENTE y, por tanto, en caso de no serlo, no puede advertírselo.
En cualquier caso, la suscripción, reembolso y traspasos de participaciones de IIC se regirán por la documentación contractual y normativa específica de cada IIC en particular y por lo establecido en el presente Contrato. En todo caso, la ENTIDAD comunicará previamente al CLIENTE las condiciones de las IIC y demás información que legalmente sea necesaria y se le solicitará su aceptación y conformidad con las mismas, salvo en caso de la prestación del servicio de Gestión de Carteras cuya aceptación quedaría delegada en la ENTIDAD.
7. Canales de comunicación
Las comunicaciones entre la ENTIDAD y el CLIENTE se realizarán en castellano a través de los siguientes medios:
Domicilio Postal | Teléfono | Correo electrónico | Reclamaciones/quejas |
Xxxxx xx Xxxxxx, 00, 00000 – Xxxxxx | 91 758 22 44 |
Asimismo, serán válidos otros medios de comunicación cuya seguridad y confidencialidad esté probada y permita reproducir la información en soporte papel. Particularmente, la ENTIDAD podrá utilizar cualquier medio que permita almacenar dicha información y recuperarla durante un periodo de tiempo adecuado para los fines a los que la información esté destinada, así como reproducirla sin cambios.
A tales efectos, se considerarán domicilio y datos de contacto los que se hacen constar a continuación o, en su caso, los que sean puestos en conocimiento a la ENTIDAD de forma fehaciente por el CLIENTE:
DATOS DE CONTACTO A CUMPLIMENTAR POR EL CLIENTE | ||
MEDIO A UTILIZAR | NÚMERO / DIRECCIÓN | TIPO INFORMACIÓN |
Teléfono | Información puntual o consultas | |
Dirección correo electrónico | Toda | |
Dirección postal | La que en cada caso pueda exigir la normativa entregar en papel |
El CLIENTE autoriza expresamente que aquellas comunicaciones que sean consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de información general, específica o periódica de la ENTIDAD frente al CLIENTE podrán realizarse mediante correo electrónico o a través de la página web de la ENTIDAD xxx.xxxxxxxxxxxx.xx, así como en la dirección postal facilitada por el CLIENTE cuando así lo considere la ENTIDAD y, en todo caso, si lo solicita el CLIENTE.
Cuando el medio elegido sea la dirección de correo electrónico, ésta será la indicada por el CLIENTE en el formulario denominado FICHA CLIENTE que el CLIENTE ha firmado con anterioridad y/o de conformidad con las instrucciones indicadas más abajo. El CLIENTE declara y acepta que la ENTIDAD no tendrá ninguna responsabilidad, ni judicial ni extrajudicial, ya sea de índole civil, administrativa, penal o de cualquier otro tipo, si la información proporcionada al CLIENTE mediante correo electrónico es interceptada, falsificada o llega a otras personas además del CLIENTE, siempre y cuando la ENTIDAD haya enviado la información a la dirección de correo electrónico declarada por el CLIENTE. Asimismo, el CLIENTE exonera de toda responsabilidad a la ENTIDAD por los riesgos y peligros en los que se pueda incurrir en caso de errores, malas interpretaciones o falseamientos de la dirección, forma o contenido del mensaje enviado o recibido por correo electrónico, virus, anomalías, daños informáticos y cualesquiera otros de naturaleza análoga, a la vez que renuncia a cualquier reclamación presente y futura contra la ENTIDAD por este concepto.
Asimismo, la ENTIDAD pone a disposición del CLIENTE a través de su página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx el Área de Cliente, a efectos de notificaciones y de prestación de servicios de inversión y comercialización de IIC a través de medios telemáticos.
Para ello, y a los efectos de realizar consultas o de ordenar la realización de operaciones, una vez suscrito el presente Contrato la ENTIDAD facilitará al CLIENTE un usuario y una contraseña, los cuales son personales e intransferibles. El CLIENTE podrá modificar libremente su contraseña, pero no su usuario. El uso del Área de Cliente es voluntario y gratuito, sin perjuicio de las tarifas y comisiones que las Partes hayan acordado para cada uno de los servicios y operaciones contratados.
Para realizar consultas a través del Área de Cliente se deberá introducir el usuario y contraseña, sin perjuicio de aquella información que la ENTIDAD pueda requerir en cada momento con el objeto de permitir la identificación del CLIENTE. En el supuesto de que el CLIENTE desee realizar operaciones sobre instrumentos financieros deberá, adicionalmente, introducir una firma electrónica. A partir de ese momento y una vez validadas las claves anteriormente citadas, se entenderá que las órdenes transmitidas a través del Área de Cliente son instrucciones en firme, con el consentimiento expreso del CLIENTE y con plena eficacia jurídica. El consentimiento prestado a través del uso de las claves tendrá idéntico valor al consentimiento prestado por escrito con firma manuscrita.
No obstante, lo anterior, la ENTIDAD se reserva el derecho de requerir al CLIENTE, con anterioridad a la tramitación de una orden o con posterioridad a la misma, a facilitar el documento original o copia de la orden escrita debidamente firmada, así cuantos documentos adicionales considere necesarios.
El CLIENTE se obliga a guardar la debida diligencia en la conservación de sus claves (usuario y contraseña) y a comunicar con la máxima diligencia y sin demora indebida a la ENTIDAD en cuanto se tenga conocimiento de cualquier uso incorrecto de las mismas o de los contenidos del Área de Cliente u otros medios de tecnología telemática, así como intromisiones ilegítimas de terceras personas fuera del control de la ENTIDAD.
El CLIENTE autoriza de forma irrevocable a la ENTIDAD para la grabación y registro de la totalidad de comunicaciones que tengan lugar entre el CLIENTE y la ENTIDAD, ya sea por medios telefónicos o telemáticos. Una copia de dichas comunicaciones estará a disposición del CLIENTE durante un periodo de cinco (5) años.
La ENTIDAD no será responsable de los perjuicios ocasionados por la falta de comunicación por el CLIENTE del cambio en sus datos de contacto.
8. Normas de conducta
Las Partes se someten a las normas de conducta previstas en la legislación aplicable al mercado de valores y a la prestación de servicios de inversión y del servicio de comercialización de IIC. Adicionalmente, la ENTIDAD, en su relación con el CLIENTE, ha de observar las políticas y procedimientos establecidos internamente, así como su Reglamento Interno de Conducta, el cual se encuentra a disposición del CLIENTE en su página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.
9. Obligaciones de información
Con carácter previo a la contratación de servicios de inversión o de comercialización de IIC, la ENTIDAD facilitará al CLIENTE con suficiente antelación, la siguiente información:
- Información sobre la ENTIDAD, los canales de recepción de órdenes y un resumen de las políticas adoptadas para dar cumplimiento a las normas de conducta, esto es, Política de Conflictos de Interés, Política de Selección de Intermediarios y Gestión de Órdenes y Política de Incentivos;
- Los servicios de inversión e instrumentos financieros y las estrategias de inversión propuestas;
- Los centros de ejecución de órdenes; y
- Los costes y gastos asociados.
A estos efectos, el CLIENTE reconoce haber recibido el documento de Información precontractual en relación con la prestación de servicios de inversión y la actividad de comercialización de IIC con carácter previo a la suscripción del presente Contrato.
Atendiendo a la tipología de producto y su complejidad, la información sobre el instrumento financiero incluirá una descripción de sus características y riesgos, así como sobre las estrategias de inversión propuestas y el funcionamiento en diferentes condiciones xx xxxxxxx.
En relación con la información relativa a costes y gastos asociados al servicio o instrumento financiero, ésta deberá incluir la forma en que el CLIENTE deberá pagarlo, así como cualesquiera pagos relacionados con terceros. Asimismo, dicha información estará agregada de forma que el CLIENTE pueda comprender el coste total, así como el efecto acumulativo sobre el rendimiento de la inversión, facilitándose tanto en porcentaje como en un importe efectivo. A solicitud del CLIENTE se le proporcionará un desglose por conceptos.
Cuando se trate de IIC se entregará el Documento de Datos Fundamentales para el Inversor (en adelante, el “DFI”), el Informe
Semestral, la Memoria de Comercialización cuando corresponda, y el documento de costes y gastos asociados al producto.
La ENTIDAD facilitará al CLIENTE, de forma periódica, informes adecuados sobre el servicio prestado, tomando en consideración el tipo y la complejidad de los instrumentos financieros contratados por el CLIENTE y la naturaleza de los servicios prestados.
Cuando la ENTIDAD transmita una orden por cuenta del CLIENTE, siempre y cuando esto no se lleve a cabo en el marco del servicio de gestión de carteras, deberá facilitar al CLIENTE en soporte duradero la información esencial referente a la ejecución de la orden, tan pronto como sea posible. Asimismo, deberá enviar una notificación al CLIENTE confirmando la ejecución de la
orden tan pronto como sea posible y a más tardar el primer día hábil tras la ejecución de la orden o si la ENTIDAD recibe la confirmación de un tercero a más tardar el primer día hábil tras la recepción de dicha confirmación.
Cuando se preste el servicio de gestión de carteras la ENTIDAD facilitará al CLIENTE, al menos trimestralmente y en soporte duradero, un estado periódico que contenga un análisis equitativo y equilibrado de las actividades efectuadas por cuenta del CLIENTE y del rendimiento de la cartera.
Si la ENTIDAD mantuviera participaciones de IIC extranjeras por cuenta del CLIENTE en una cuenta global, la ENTIDAD enviará al CLIENTE, al menos trimestralmente, un estado en un soporte duradero de dichos instrumentos financieros.
10. Régimen económico e información sobre costes y gastos
La ENTIDAD tendrá derecho a percibir, como contraprestación por los servicios prestados, las comisiones y gastos acordados con el CLIENTE. La remuneración a percibir por la ENTIDAD en virtud del presente Contrato se incrementará en la cuantía correspondiente a cuantos impuestos, tasas y arbitrios sean de aplicación de conformidad con la legislación vigente.
Asimismo, la Red de Agentes tendrá derecho a percibir una contraprestación por los servicios prestados a la ENTIDAD en su condición de agentes de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidas en el contrato de agencia suscrito entre ambas partes.
La ENTIDAD informará al CLIENTE, de forma previa a la prestación de los servicios de inversión y de la comercialización de IIC, del total de las comisiones y gastos aplicables, así como de los posibles incentivos percibidos de terceros, tanto en porcentaje como en un importe efectivo. Dicha información estará agregada de forma que el CLIENTE pueda comprender el efecto acumulado de los costes y gastos sobre la rentabilidad de su inversión. Cuando no pueda conocerse de antemano esta información, se realizará una estimación de la misma. A solicitud del CLIENTE, la ENTIDAD le facilitará un desglose por conceptos de los citados costes y gastos.
Asimismo, al menos una vez al año, la ENTIDAD informará al CLIENTE del total de las comisiones y gastos relativos a la prestación de los servicios de inversión y de la comercialización de IIC y a cada uno de los instrumentos financieros sobre los que se hayan prestado los servicios al CLIENTE, así como de los posibles incentivos percibidos de terceros, tanto en porcentaje como en un importe efectivo. Dicha información se basará en los costes y gastos reales en los que efectivamente haya incurrido el CLIENTE, es decir, estará personalizada y se facilitará de forma agregada para que el CLIENTE pueda comprender el efecto acumulado de los costes y gastos sobre el rendimiento de su inversión. A solicitud del CLIENTE, la ENTIDAD le facilitará un desglose por conceptos de los citados costes y gastos.
La ENTIDAD informará al CLIENTE de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles. Dicha comunicación deberá hacerse en un soporte duradero, pudiendo incluirse en cualquier documento de información periódica que se vaya a remitir al CLIENTE. El CLIENTE es advertido mediante la firma del presente Contrato de que es posible que surjan otros costes, incluidos impuestos, relacionados con las operaciones sobre instrumentos financieros o a la prestación de servicios de inversión y comercialización de IIC que no se paguen a través de la ENTIDAD y no puedan razonablemente contemplarse en la información recogida en el documento de información sobre costes y gastos.
11. Incentivos
Sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad en el mejor interés del CLIENTE, la ENTIDAD podrá pagar o percibir, en relación con determinados servicios de inversión (asesoramiento no independiente en materia de inversión) y comercialización de IIC, honorarios, comisiones o beneficios monetarios o no monetarios (incentivos) siempre y cuando se informe adecuadamente de ello al CLIENTE con carácter previo a la prestación del servicio y se cumpla con los requisitos establecidos en la normativa para ello, y particularmente, se proporcione una mejora de la calidad del servicio prestado.
No obstante, lo anterior, la ENTIDAD no podrá pagar o percibir honorarios, comisiones o beneficios monetarios o no monetarios (incentivos) en relación con la prestación del servicio de gestión de carteras.
Serán comunicados con claridad y excluidos de la prohibición anterior, los beneficios no monetarios menores por parte de terceros que sean de tal naturaleza y escala que no puedan afectar al cumplimiento por parte de la ENTIDAD de actuar en el
mejor interés del CLIENTE y siempre y cuando se informe de ello con carácter previo a la prestación del servicio y sirvan para aumentar la calidad del servicio prestado.
La ENTIDAD informará al CLIENTE, con carácter previo a la prestación del servicio de inversión de que se trate, de la posibilidad de percibir incentivos de terceros. Dicha información se incluirá junto a la información sobre costes y gastos asociados, expresándose tanto en porcentaje como en un importe efectivo. Asimismo, la ENTIDAD le informará, con carácter anual, de la totalidad de incentivos percibidos de terceros.
12. Grabaciones de conversaciones telefónicas y comunicaciones electrónicas
El CLIENTE autoriza a la ENTIDAD o al tercero designada por ésta a efectuar la grabación de las conversaciones telefónicas y comunicaciones electrónicas que se pudieran mantener, en su caso, entre el CLIENTE y la ENTIDAD en aquellos casos en que el servicio de inversión lo requiera o permita, así como a utilizar las mismas, como medio de prueba, para cualquier incidencia o litigio que entre ambas partes se pudiera plantear en relación con el presente contrato y con los servicios de inversión que se presten al amparo del mismo. Una transcripción de las grabaciones estará a disposición del CLIENTE durante un plazo de cinco
(5) años o el que establezca la normativa en vigor en cada momento.
La ENTIDAD garantiza la integridad y confidencialidad absoluta de tales grabaciones y registros, y se obliga a conservarlas durante el tiempo legalmente establecido, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias no imputables a la ENTIDAD.
13. Responsabilidad
El CLIENTE acuerda mantener indemne a la ENTIDAD ante cualquier responsabilidad y sanción que le pueda ser impuesta o en la que pueda incurrir en la prestación de servicios de inversión y el servicio de comercialización de IIC a los que se refiere el presente Contrato, salvo en el supuesto de mala actuación premeditada o negligente por parte de la ENTIDAD.
Asimismo, la ENTIDAD tampoco será responsable de aquellas transacciones por ella realizadas y cuyo perjuicio para el CLIENTE se produzca porque el CLIENTE u otras terceras Entidades implicadas no hayan cumplido las obligaciones que le son aplicables.
Lo previsto en la presente cláusula permanecerá en vigor aun en el caso de terminación del presente Contrato o de cada uno de los contratos específicos que el CLIENTE suscriba.
14. Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
Tanto la ENTIDAD como el CLIENTE se comprometen a cumplir con toda la normativa vigente en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, así como cualquier otra normativa aplicable a estos efectos.
Asimismo, el CLIENTE se compromete a facilitar a la ENTIDAD toda la información que esta necesite a efectos de que pueda dar cumplimiento a otra normativa obligatoria de cualquier índole (fiscal, normativa FATCA en el caso de clientes con vinculación a Estados Unidos, etc.), así como a informar de todos los cambios producidos que tengan trascendencia sobre las mismas.
15. Protección de datos
15.1 ¿Quién es el Responsable del tratamiento de sus datos?
El responsable del tratamiento de sus datos es SANTA XXXXX Asset Management, SGIIC, S.A.U. (en adelante, la ENTIDAD). Santa Xxxxx Asset Management ha designado un Delegado de Protección de Datos y además ha habilitado los siguientes canales de comunicación:
Domicilio Postal | Correo electrónico |
Xxxxx xx Xxxxxx, 00, 00000 – Xxxxxx |
15.2. ¿Cómo obtenemos sus datos personales?
a) Fuentes de las que proceden sus datos personales:
• Aportados por Vd. mediante el proceso de contratación que entabla con la ENTIDAD.
• Generados como consecuencia de las operaciones realizadas, por Vd. o en su nombre, sobre productos financieros en los que participa.
b) Tipología de datos personales que tratamos.
Mientras se mantenga vigente la relación contractual entre Vd. y la ENTIDAD, podremos tratar datos personales de las siguientes tipologías:
• Datos identificativos (p.ej.: nombre y apellidos, dirección, su propia voz, etc.).
• Datos de características personales y circunstancias sociales (p.ej.: perfiles de conveniencia e idoneidad de riesgo financiero asumible, fecha de nacimiento, etc.).
• Datos de transacciones de bienes y servicios (p.ej.: datos de transacciones financieras, etc.).
• Datos económicos, financieros y de seguros (p. ej.: datos bancarios, etc.).
15.3. ¿Con qué finalidad tratamos sus datos personales?
La ENTIDAD tratará sus datos personales con las siguientes finalidades:
• Gestionar la relación contractual que nos une con Vd. y llevar a cabo la prestación de servicios de inversión contratada.
• Ejecutar, en su caso, las operaciones que Vd. ordene.
• Gestionar y administrar la IIC contratada gestionada por la ENTIDAD.
• Mantener actualizada la contabilidad de sus posiciones.
• Llevar a cabo la entrega de reportes conforme a las condiciones del servicio y el envío periódico de recomendaciones de inversión.
• Prestar, en su caso, los servicios de asesoramiento recurrente o puntual solicitados.
• Cumplir las obligaciones legales aplicables a Santa Xxxxx Asset Management, SGIIC, SAU en relación con la supervisión de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la comunicación a las Administraciones Públicas competentes en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y prevención del blanqueo de capitales, así como en relación con la normativa de recaudación tributaria y otras obligaciones legales similares.
• Enviarle información publicitaria o promocional que pudiera resultar de su interés a través de medios postales, telefónicos o electrónicos (correo electrónico, SMS y otros medios de comunicación electrónica) relativa a los productos o servicios que la ENTIDAD comercializa y que sean similares a los que fueron objeto de contratación por su parte.
15.4. ¿Cuál es la legitimación de la Entidad para el tratamiento de sus datos?
La base legal del tratamiento de sus datos personales será la siguiente:
- Ejecución de la relación contractual establecida entre la ENTIDAD y el CLIENTE: En relación con los tratamientos de prestación de servicios de inversión contratada, la ejecución, en su caso, de las operaciones que ordene, la gestión y administración de la IIC contratada gestionada por la ENTIDAD, el mantenimiento de la contabilidad actualizada de sus posiciones, la entrega de reportes conforme a las condiciones del servicio, y el envío de recomendaciones personalizadas de inversión en el marco de la prestación de servicios de asesoramiento.
- Cumplimiento de obligaciones legales aplicables a la ENTIDAD: En relación con los tratamientos relativos a la supervisión de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de comunicación a las Administraciones Públicas competentes en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y prevención del blanqueo de capitales y recaudación tributaria y otras obligaciones legales similares que resulten aplicables a la ENTIDAD.
- Interés legítimo: Para el envío de información publicitaria o promocional que pudiera resultar de su interés a través de medios postales, telefónicos o electrónicos (correo electrónico, SMS y otros medios de comunicación electrónica)
relativa a los productos o servicios que la ENTIDAD comercializa y que sean similares a los que fueron objeto de contratación por su parte.
Le recordamos que Vd. podrá oponerse en cualquier momento al tratamiento de sus datos con fines publicitarios o promocionales, mediante el envío de un correo electrónico manifestando su negativa a dicho tratamiento de datos que podrá remitir a xxx@xxxxxxxxxxxx.xx
15.5. ¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos personales?
Los datos personales tratados por la ENTIDAD para alcanzar las finalidades detalladas anteriormente podrán ser comunicados a los siguientes destinatarios en función de la base legitimadora de la comunicación.
En virtud de lo anterior, las siguientes comunicaciones de datos persiguen garantizar el correcto desarrollo, mantenimiento y control de las relaciones contractuales establecidas entre Vd. y la ENTIDAD o la gestión y tramitación de sus solicitudes de productos, servicios u operaciones, así como dar cumplimiento a obligaciones legales aplicables a la ENTIDAD que exigen realizar las mencionadas comunicaciones:
- A la Depositaria de la IIC x xxxxxxxx de los valores para el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden en cumplimiento de los servicios de inversión contratados u órdenes realizadas por el CLIENTE.
- A las Entidades Financieras encargadas de la ejecución y liquidación de las órdenes transmitidas por el CLIENTE.
- A los organismos públicos competentes a los que en cumplimiento de la normativa vigente la ENTIDAD venga obligada a comunicar sus datos (Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, Agencia Tributaria, etc.), así como a las Administraciones Públicas que proceda, en cumplimiento de obligaciones legales de la ENTIDAD.
Asimismo, la siguiente comunicación de datos se basa en su consentimiento que se le solicita a continuación y solo será realizada por Santa Xxxxx Asset Management, SGIIC, SAU si Vd. Lo consiente:
- Comunicación de sus datos personales a las Entidades pertenecientes a Grupo santalucía, cuya identificación y principales datos podrá consultar en el siguiente enlace xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxx-xxxxxxxxxx.xxxx, con la finalidad de que dichas Entidades le remitan información publicitaria o promocional, a través de medios postales telefónicos o electrónicos (correo electrónico, SMS y otros medios de comunicación electrónica), relativa a los productos y / o servicios que cada una de dichas Entidades comercializa.
Consiento No Consiento
15.6. ¿Por cuánto tiempo se conservarán los datos del CLIENTE?
Los datos personales proporcionados por el CLIENTE se conservarán durante la vigencia de la relación contractual establecida con la ENTIDAD y posteriormente, siempre que no haya ejercitado su derecho de supresión, se conservarán bloqueados durante los plazos que la normativa vigente establezca en materia de prevención y blanqueo de capitales y de prescripción para la formulación, ejercicio y defensa de reclamaciones.
Puede solicitar información adicional sobre los plazos de conservación de datos de la ENTIDAD en xxx@xxxxxxxxxxxx.xx. 15.7. ¿Cuáles son sus derechos sobre sus datos personales?
La ENTIDAD le informa que tiene derecho a acceder a sus datos personales y obtener confirmación sobre cómo se están tratando dichos datos. Asimismo, tiene derecho a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recabados por la ENTIDAD.
Le recordamos que tiene derecho a oponerse, en cualquier momento, al tratamiento de sus datos con finalidades publicitarias o promocionales.
En determinadas circunstancias, podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso la ENTIDAD únicamente los conservará para el ejercicio o la defensa de las posibles reclamaciones.
Asimismo, también en determinadas circunstancias, usted podrá oponerse al tratamiento de sus datos personales con la
finalidad informada por la ENTIDAD, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento previo. En ese caso, la ENTIDAD cesará en el tratamiento de los datos personales, salvo que concurran motivos legítimos, o para garantizar el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.
Por último, usted podrá solicitar el derecho a la portabilidad y obtener para sí mismo o para otro prestador de servicios determinada información derivada de la relación contractual formalizada con la ENTIDAD.
Podrá ejercer sus derechos mediante escrito que podrá remitir a:
Domicilio Postal | Correo electrónico |
Xxxxx xx Xxxxxx, 00, 00000 – Xxxxxx |
En ambos supuestos, se exige acreditar la identidad de la persona que ejerce sus derechos, mediante el envío de copia de su DNI, NIE, pasaporte o documento equivalente, por las dos caras.
La ENTIDAD facilitará al interesado la información solicitada en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes.
Asimismo, le informamos que podrá retirar el consentimiento en cualquier momento, en el caso de que se haya otorgado el consentimiento para alguna finalidad específica, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.
Por último, le informamos podrá presentar reclamación ante la Autoridad de Control competente en materia de protección de datos, en España, la Agencia Española de Protección de Datos, xxx.xxxx.xx. No obstante, en primera instancia, podrá presentar reclamación ante el Delegado de Protección de Datos, quien resolverá la reclamación en el plazo máximo de dos meses.
16. Servicio de Atención al Cliente
La ENTIDAD, de conformidad con la Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las Entidades financieras, dispone de un Servicio de Atención al Cliente para el tratamiento efectivo, razonable, y rápido de aquellas reclamaciones derivadas del presente Contrato que el CLIENTE pueda interponer. Asimismo, la ENTIDAD cuenta con un Reglamento para la Defensa del Cliente el cual se encuentra a su disposición en las oficinas de la ENTIDAD y en la página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.
El procedimiento para la resolución de quejas y reclamaciones por parte del CLIENTE podrá llevarse a cabo mediante escrito presentado de forma presencial en las oficinas de la ENTIDAD o remitido por correo ordinario a la dirección Xxxxx xx Xxxxxx, 00, 00000 (Xxxxxx) o a la dirección de correo electrónico xxx@xxxxxxxxxxxx.xx.
En el supuesto de que el CLIENTE no obtenga una respuesta favorable por parte del Servicio de Atención al Cliente de la ENTIDAD o en el plazo de dos (2) meses no haya recibido contestación, podrá interponer la reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la CNMV a través de los siguientes medios:
- Envío electrónico de la reclamación, utilizando el formulario disponible en la página web xxx.xxxx.xx
- Envío del formulario en formato pdf, disponible en la página web xxx.xxxx.xx, y que debe dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la CNMV a una de las siguientes direcciones:
x Xxxxx Xxxxxx 0, 00000, Xxxxxx
o Xxxxx Xxxxxxx 00, 0x xxxxxx, 00000, Xxxxxxxxx
- Llamando al teléfono de atención al inversor de CNMV: 900 535 015
Para poder interponer quejas o reclamaciones ante el citado organismo es preceptiva la presentación previa ante el Servicio de Atención al Cliente de la ENTIDAD.
17. Fondo de garantía de inversiones
La ENTIDAD se encuentra adherida al Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN) regulado en el Real Decreto 948/2001, de 3 xx xxxxxx, sobre sistemas de indemnización de los inversores (modificado, entre otras, por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, por el Real Decreto 628/2010, de 00 xx xxxx, xx 00 xx xxxx), xxxx xxxxxx xx garantizar a los inversores el reembolso de las
cantidades de dinero o la restitución de los valores o instrumentos financieros que les pertenezcan, hasta el límite que legalmente esté establecido en cada momento por la correspondiente normativa reguladora del FOGAIN y por lo que el CLIENTE tendrá derecho a recibir una indemnización en caso de que la ENTIDAD se encuentre en concurso judicial o sobre ella la CNMV hubiera resuelto que no se encuentra en situación de atender sus obligaciones con los clientes.
18. Modificación del Contrato
Cualquier modificación del Contrato deberá proponerse al CLIENTE de manera clara e individualizada, en papel u otro soporte duradero y con una antelación no inferior a un (1) mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. No obstante, lo anterior, se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que, inequívocamente, resulten más favorables para el CLIENTE.
La ENTIDAD entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate en caso de que éste no comunique su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones.
19. Duración y terminación del Contrato
El presente Contrato entrará en vigor en el momento en que, una vez firmado, sea recibido por la ENTIDAD y se verifique la suficiencia de la documentación aportada por el CLIENTE.
La duración del mismo es indefinida, pudiendo cualquiera de las Partes unilateralmente, en cualquier momento durante su vigencia, dar por finalizado el mismo comunicándolo fehacientemente a la otra Parte con un (1) mes de preaviso. No obstante, lo anterior, la ENTIDAD podrá dar por finalizado el Contrato con carácter inmediato, sin que medie el preaviso antes citado, en caso de impago de las comisiones y gastos por parte del CLIENTE, riesgo de crédito o incumplimiento de la normativa relativa a la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo o del abuso xx xxxxxxx.
En el supuesto de que el Contrato haya sido formalizado por dos o más titulares, su extinción por cualquier causa respecto de cualquiera de ellos extenderá automáticamente sus efectos a los demás, respecto de los cuales se entenderá resuelto en la misma fecha.
La resolución del presente Contrato no afectará a aquellas órdenes, derechos u obligaciones relativas a las operaciones realizadas por cuenta del CLIENTE en el marco de los servicios prestados por la ENTIDAD que se correspondan a órdenes pendientes o que al momento de la resolución estén pendientes de liquidación.
20. Cesión del Contrato
El CLIENTE no podrá ceder el presente Contrato ni los derechos y obligaciones que traen causa del mismo a terceras personas. No obstante, la ENTIDAD en el marco de acuerdos u operaciones societarias con terceras Entidades de su grupo o no relativos a todas o a alguna de sus ramas de actividad y, previa comunicación al CLIENTE, podrá ceder el presente Contrato, total o parcialmente, sin necesidad de consentimiento previo del CLIENTE, siempre que la entidad cesionaria se comprometa a cumplir y respetar todos los derechos y obligaciones estipulados en el mismo.
21. Confidencialidad
La ENTIDAD queda sujeta al secreto profesional, aplicándose la legislación española en todo momento. Cualquier información relativa a la cuenta del CLIENTE y a las operaciones vinculadas a la cuenta será tratada en todo momento con la más estricta confidencialidad.
A fin de garantizar dicha confidencialidad, la ENTIDAD se reservará el derecho de no facilitar una información que le sea solicitada por un tercero distinto del CLIENTE, a menos que el autor de la solicitud o beneficiario de la información tuviera derecho a recibir dicha información o se tratase de requerimientos formalizados por organismos supervisores con potestad inspectora sobre los servicios que son objeto del presente Contrato.
La información relativa a clientes y a sus operaciones no se transmitirá a entidades terceras, salvo autorización expresa del CLIENTE, obligación o autorización legal o reglamentaria, o por orden de un órgano judicial, administrativo o autoridades encargadas de la supervisión que actúen en el marco de sus funciones.
22. Ley aplicable y jurisdicción
El presente Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con la legislación española.
Las Partes, efectuando expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten para la resolución de cuantas cuestiones y discrepancias pudieran derivarse de la aplicación o interpretación del presente Contrato a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Madrid.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Contrato en
, a de de , recibiendo una copia del mismo cada una de las partes.
POR EL CLIENTE (Deben firmar todos los intervinientes) | SANTA XXXXX Asset Management, SGIIC, S.A.U. | ||
Fdo.: | Fdo.: | Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxxx (Director General) | |
Fdo.: | Fdo.: | ||
Fdo.: | Fdo.: |