Contract
CONVENIO COLABORACIÓN QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE LA ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA COMUNIDAD Y BIODIVERSIDAD, A.C., REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, XX. XXXXX XXXXX XXXXX, EN ADELANTE “COBI”, Y POR LA OTRA EL INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y ACUACULTURA, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, XX. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE INVESTIGACIÓN PESQUERA EN EL PACÍFICO, MTRO. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, EN ADELANTE “INAPESCA”, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES REFERIRÁ COMO “LAS PARTES”, CON EL OBJETO DE DESARROLLAR ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DE INTERÉS MUTUO, ORIENTADAS AL MANEJO SUSTENTABLE Y DE CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES EN LITORALES DE BAJA CALIFORNIA, BAJA CALIFORNIA SUR Y SONORA.
A N T E C E D E N T E S
I. El artículo 27 fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra con obras de infraestructura insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, en su artículo 28 establece que se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la nación.
II. El Plan Nacional de Desarrollo 20192024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio del 2019, en el numeral III, denominado economía, apartado de autosuficiencia alimentaria y rescate del campo, señala como objetivos del desarrollo nacional la implementación de políticas públicas que fortalezcan a comuneros, ejidatarios y pequeños propietarios, así como la reducción de la importación de los alimentos que se consumen, insumos, maquinaria, equipo y combustibles para la agricultura y establece el programa de desarrollo rural, en apego a los fines del proyecto nacional establecido en la constitución política de los estados unidos mexicanos.
D E C L A R A C I O N E S
I. El “INAPESCA”:
I.I. El Plan Nacional de Desarrollo 2019–2024 establece en su punto Desarrollo Sostenible, que el gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, que en la época presente se ha evidenciado como un factor indispensable del bienestar. Se le define como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.
Asimismo, en el numeral III, denominado Economía, apartado de Autosuficiencia alimentaria y rescate del campo, señala como objetivos del desarrollo nacional la implementación de políticas públicas que fortalezcan a comuneros, ejidatarios y pequeños propietarios, así como la reducción de la importación de los alimentos que se consumen, insumos, maquinaria, equipo y combustibles para la agricultura y establece el Programa de Desarrollo Rural, en apego a los fines del proyecto nacional establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
I.II. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4 y 29, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y el Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo
descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de julio de dos mil trece, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con las atribuciones que le confieren dichos ordenamientos.
I.III. Que es un Organismo Público Descentralizado sectorizado a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRICULTURA), de conformidad a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el artículo 29, de la Ley General De Pesca y Acuacultura Sustentables, es el encargado de dirigir, coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de pesca y acuacultura, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica que requiera el sector pesquero y acuícola.
I.IV. Que de conformidad a lo establecido en los artículos: 17, 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 22 del Estatuto Orgánico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de octubre de dos mil trece y en términos del nombramiento otorgado por el presidente de los Estados Unidos Mexicanos
a través del Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural al Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, el dieciséis de enero de dos mil quince, se encuentra facultado para suscribir el presente convenio, el cual no ha sido revocado.
I.V. Que cuenta con Registro Federal del Contribuyente: INP001214934.
X.XX. Señala como domicilio para efectos del presente instrumento el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxx # 000, Xxx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
II. De “COBI”:
II.I. Es una asociación civil debidamente constituida y válidamente existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos; según consta en la Escritura Pública No. 6,165 otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Notario Xxxxxxx Xx. 0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, misma que quedó inscrita bajo el folio No. 3012 del Registro Público de Personas Xxxxxxx de la Heroica Ciudad de Guaymas, Sonora.
II.II. Tiene como objeto social organizarse sin fines de lucro para la realización de actividades de investigación, preservación de la flora y fauna xxxxxxxxx, terrestre y acuática dentro de las áreas geográficas definidas que señale el servicio de administración tributaria, además de promover entre la población la prevención y el control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.
II.III. Que el Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxx cuenta con capacidad legal para celebrar el presente convenio, según consta Escritura Pública No. 12,840 otorgada el 00 xx xxxx xxx 0000 xxxx xx xx del Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Titular de la Notaría Xxxxxxx Xx. 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx, misma que quedó inscrita bajo el No. 1936 del Registro Público de Personas Xxxxxxx el 00 xx xxxx xxx 0000 xx xx Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx.
II.IV. Se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con clave CBI990315E88.
II.V. Tiene su domicilio se ubica en calle Isla del Peruano # 215, Col. Xxxxx de Miramar, C.P. 00000, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx.
III. “LAS PARTES”:
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III.I. Que se reconocen la personalidad con la que se ostentan para efectos del presente instrumento.
III.II. Que sus objetivos son complementarios y mutuamente reforzables.
III.III. Que es su voluntad suscribir el presente instrumento, no existiendo alguno de los vicios previstos en el artículo 1812 del Código Civil Federal.
III.IV. Que el presente instrumento no es exclusivo, ni vinculante, y cada una de “LAS PARTES” se reserva el derecho de trabajar de manera independiente o con otras entidades u organizaciones.
III.V. Que es su voluntad colaborar con las capacidades técnicas y científicas dirigidas a desarrollar los Proyectos de Mejora Pesquera denominados: México El Rosario escama - Trampa/línea de mano, México Sonora escama – línea de mano y México Isla Xxxxxxxxx Xxxxxx – Trampa/línea de mano.
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO. “LAS PARTES” convienen que el objeto es desarrollar un sistema conjunto de monitoreo biológicopesquero en las zonas de: Xx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx; Xxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx Xxx, y; Guaymas, Sonora; para lo cual “COBI” aportará la información que ha generado desde 2015, misma que contribuirá con el desarrollo de evaluaciones poblacionales y puntos de referencia para el recurso de escama marina que se informe en los proyectos de mejora pesquera (FIPS) y Carta Nacional Pesquera. En ese sentido “COBI” autoriza
y permite que el “INAPESCA” utilice la información proporcionada para el logro de sus objetivos, metas y ejercicio de sus atribuciones.
Las relación de colaboración entre “LAS PARTES” tiene como finalidad generar información útil y complementaria para las evaluaciones poblacionales del recurso y puntos de referencia del recurso Escama Marina, para que permita contribuir con los FIPs mencionados, los planes de manejo y la Carta Nacional Pesquera, así como emitir comunicados con respecto a las actividades específicas a que se refiere este instrumento.
SEGUNDA. PLANES DE TRABAJO Para el logro del objeto del presente instrumento y para realizar algún proyecto específico de investigación, “LAS PARTES” definirán anualmente un plan de trabajo en el que se establecerán:
las áreas y campos académicos y/o técnicos de interés a desarrollar, los objetivos, las actividades a realizar, calendarios y lugares de trabajo, personal involucrado, enlaces y coordinadores, recursos técnicos y materiales, publicación de resultados y actividades de difusión, controles de evaluación y seguimiento, vigilar el cumplimiento de las actividades, compromisos, tiempos, metas y objetivos de cada uno. Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan que la realización de los planes de trabajo están sujetos a las disposiciones jurídicas y normatividad aplicable que las regula.
TERCERA. ENLACES “LAS PARTES” señalan como enlace entre las mismas y como responsables de la ejecución del presente convenio a:
De “INAPESCA”: Jefas del Centro Regional de Investigación Acuícola y Pesquera Ensenada, La Paz y Guaymas.
De “COBI”: Directora de Conservación y Pesquerías.
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“LAS PARTES” acuerdan que los “enlaces” se reunirán de manera voluntaria, cuando existan asuntos que tratar de manera trimestral y que se coordinarán para llevar a cabo las actividades conjuntas que se deriven del presente instrumento. Asimismo que son responsables para evaluar el desarrollo de las acciones y compromisos.
CUARTA. RECURSOS “LAS PARTES” acuerdan que las aportaciones económicas están sujetas a la suficiencia presupuestal y que en caso de requerir más recursos para el desarrollo del objeto y planes de trabajo que se establezcan cada una en conjunto o por separado buscarán recursos económicos complementarios para llevar a cabo las actividades que se deriven de los mismos.
QUINTA. COSTOS “LAS PARTES” en el ámbito de sus atribuciones y presupuesto asignado podrán aportar recursos para lo siguiente:
a. Buscar en forma conjunta o separada entre otras instituciones, dependencias gubernamentales, organismos de carácter internacional y organizaciones privadas, la obtención de recursos necesarios para el desarrollo de los proyectos específicos de trabajo;
b. El límite de intercambio y apoyo mutuo será normado por la capacidad administrativa, económica y financiera de ambas instituciones;
c. Los costos de los apoyos para cada convenio específico serán establecidos en los mismos, de común acuerdo entre “LAS PARTES”;
d. Los costos no especificados, serán asumidos por cada parte en lo que corresponda;
e. En el caso de que alguna de “LAS PARTES” apoye financieramente para la realización de proyectos, la parte beneficiada queda comprometida a presentar informes y resultados en los tiempos y formatos adecuados. De la misma manera la parte que está financiando podrá efectuar auditorías financieras a la parte beneficiada, si lo considera necesario.
SEXTA. ACCIONES ESPECÍFICAS “LAS PARTES”, acuerdan de manera enunciativa más no limitativa, los temas de trabajo siguientes:
a. Desarrollo de actividades conjuntas de investigación, capacitación y extensión.
b. Compartir y generar información para el ejercicio de sus atribuciones.
Ninguna de “LAS PARTES” establecerá compromisos o tomará posición alguna a nombre de la otra sin el previo consentimiento específico y escrito correspondiente.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES. “LAS PARTES” convienen de manera enunciativa más no limitativa, las obligaciones siguientes:
a. Se comprometen a organizar y desarrollar previo acuerdo, proyectos específicos de trabajo cuando estos no formen parte integral del presente documento en el acto de su firma.
b. Realizar y presentar informes trimestrales por escrito, en los que se darán a conocer los resultados de las actividades.
OCTAVA. DERECHOS DE PROPIEDAD. “LAS PARTES” convienen en que las obras intelectuales que resulten de acciones desarrolladas bajo el marco del presente convenio, serán propiedad de la parte que las haya producido. Si éstas son producto de un trabajo en conjunto, ambas partes compartirán la titularidad de los derechos. En
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todo momento “LAS PARTES” reconocerán a los investigadores su derecho de figurar como autores en todos aquellos documentos que legalmente les corresponda.
Ninguna de “LAS PARTES” publicará los resultados de los esfuerzos conjuntos sin previo consentimiento de la otra, y la publicación, una vez acordada, se hará dándose crédito y reconocimiento a la cooperación entre ambas instituciones.
“LAS PARTES” se comprometen en dar los respectivos reconocimientos y agradecimientos a todas aquellas organizaciones, instituciones y fundaciones que hayan participado o apoyado en la generación de la información resultante del “PROYECTO”.
La información será utilizada bajo los siguientes términos:
• La información ya existente a la firma del presente instrumento será compartida por “LAS PARTES”
obligándose desde este momento al buen uso y al permitido.
• La información generada durante la vigencia de este convenio es propiedad de quien la genere y compartida entre “LAS PARTES”.
• La información de las bitácoras pesqueras es propiedad de los socios comunitarios.
• La información generada por cada una de “LAS PARTES” podrá ser utilizada, previa autorización de la otra.
• La información será utilizada por el “INAPESCA” para complementar los análisis de la evaluación del recurso Escama Marina en el Pacífico Norte.
NOVENA. EL PERSONAL. El personal participante en actividades del convenio continuará sujeto a las regulaciones y reglamentos de su propia institución, en todos los asuntos relacionados a empleo, beneficios, seguros médicos y de vida, derechos laborales, etc., por lo que no variarán a menos que se establezca un arreglo diferente mediante un acuerdo específico entre ambas instituciones.
Si en la realización de un programa interviene personal que preste sus servicios a instituciones o personas distintas a las partes, éste continuará siempre bajo la dirección y dependencia de tales instituciones o personas, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con “COBI” ni con el “INAPESCA”.
DÉCIMA. RESPONSABILIDAD LABORAL. “LAS PARTES” manifiestan que cuenta con los elementos propios y suficientes para cumplir con todas las obligaciones que sean a su cargo derivadas de relaciones laborales con sus respectivos trabajadores, por lo que cada una de “LAS PARTES” individualmente, será el único responsable del personal que emplee u ocupe para la ejecución del presente convenio.
Por lo que por ningún concepto podrá considerarse a “EL INAPESCA” y/o a “COBI” como patrón directo o sustituto del personal de su contraparte, por lo que cada una, de manera individual, se obliga a hacerse responsable de todas las reclamaciones individuales o colectivas que por cualquier razón puedan iniciar sus trabajadores, así como de las sanciones que pudieran imponerles las autoridades administrativas o judiciales del trabajo y cada una de las partes se obliga a liberar y sacar en paz y a salvo a su contraparte frente a toda reclamación, demanda o sanción que su personal o cualquier autoridad o tercero pretendiese iniciar o ejercer en perjuicio de la contraparte a consecuencia de la citada relación de trabajo.
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DÉCIMA PRIMERA. RESPONSABILIDAD. Queda expresamente pactado que ninguna de “LAS PARTES” tendrá responsabilidad civil por daños y perjuicios que se pudieran causar recíprocamente a causa de paro de labores. En tal caso, “LAS PARTES” se encontrarán impedidas para concluir ininterrumpidamente los compromisos, materia del presente convenio.
DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el presente convenio tendrá una vigencia desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2022.
Dicha vigencia podrá evaluarse, adicionarse o modificarse y darse por terminado cuando así lo determinen “LAS PARTES” por mutuo acuerdo, o por cualquiera de “LAS PARTES”.
DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. “LAS PARTES” acuerdan que cualquiera podrá dar por terminado el presente convenio antes de que termine su vigencia, sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad alguna, mediante aviso por escrito que se entregue en el domicilio de la Contraparte, con una anticipación de 60 días, debiéndose tomar las providencias necesarias para finiquitar adecuadamente todas las acciones que se encuentren en proceso. En el entendido que a la conclusión de la vigencia del presente convenio se tendrán que concluir las acciones establecidas en los convenios específicos de colaboración que se suscriban.
DÉCIMA CUARTA. NOTIFICACIONES Y AVISOS. “LAS PARTES” convienen que para todo lo relacionado con el presente convenio y para todas las notificaciones, comunicaciones o avisos que las partes deban darse en cumplimiento del mismo serán en el domicilio señalado en el apartado de declaraciones.
DÉCIMA QUINTA. CESIÓN DE DERECHOS. “LAS PARTES” no podrán transferir a favor de alguna persona física o moral los derechos y obligaciones que se derivan del presente convenio, sin contar previamente con el consentimiento por escrito de la contraparte.
DÉCIMA SEXTA. “LAS PARTES” manifiestan que este convenio es producto de su buena fe, por lo que realizarán todas las posibles acciones para su debido cumplimiento. Para el caso de presentarse alguna discrepancia sobre la interpretación y cumplimiento, voluntariamente y de común acuerdo designarán un árbitro para que decida acerca de la controversia surgida.
DÉCIMA SÉPTIMA. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente convenio, “LAS PARTES” se someten a lo dispuesto en el presente instrumento, y en lo no previsto dentro del mismo, a lo establecido en la normatividad aplicable en la Ciudad de México. Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan que en caso de conflicto en la interpretación del presente Convenio, se someterán a la jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México, renunciando en consecuencia a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles por razón de su domicilio, presente o futuro, o bien, por cualquier otra causa.
DÉCIMA OCTAVA. AUDITORÍAS. “LAS PARTES” se obligan a proporcionar la información, documentación y todos los datos e informes que en su momento le requieran los órganos fiscalizadores con motivos de la auditorias, visitas o inspecciones que le practiquen relacionadas con el presente contrato, su ejecución y grado de cumplimiento.
Leído que fue y enterados de su valor y efectos legales, las partes firman el presente convenio por triplicado, en la ciudad de La Paz, Baja California Sur, a los cinco días del mes de septiembre de 2020.
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Por “INAPESCA” | |
Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Director General | Mtro. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Director General Adjunto de Investigación Pesquera en el Pacífico |
M. en C. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Jefa del Centro Regional Ensenada | Dra. Xxxxxxxxx Y. Xxxxxx Xxxxxxx Encargada de la Jefatura del CRIAP La Paz |
Dra. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Jefa del Centro Regional Guaymas | |
Por “COBI” | |
Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Representante Legal | M. en C. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Directora de Conservación y Pesquerías |
LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN CORRESPONDEN AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE “COBI” E “INAPESCA” PARA “DESARROLLAR UN SISTEMA CONJUNTO DE MONITOREO BIOLÓGICOPESQUERO EN LAS ZONAS DE: XX XXXXXXX, XXXX XXXXXXXXXX; XXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXXXXXX XXX Y; GUAYMAS, SONORA”.
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02 / 12 / 2020
17:52:33 UTC-7
Enviado para firmar a Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (xxxxx.xxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx), Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (xxxxx.xxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx), Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx (xxxxxxx.xxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx), Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (xxxxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx), Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx (xxxx.xxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx), Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx (xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx) and Xxxxx Xxxxx Xxxxx (xxxxxx@xxxx.xxx.xx) por xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx.
IP: 177.245.97.80
02 / 12 / 2020
18:01:54 UTC-7
02 / 12 / 2020
18:02:22 UTC-7
02 / 12 / 2020
18:08:35 UTC-7
Visto por Xxxxx Xxxxx Xxxxx (xxxxxx@xxxx.xxx.xx) IP: 200.68.151.29
Firmado por Xxxxx Xxxxx Xxxxx (xxxxxx@xxxx.xxx.xx) IP: 200.68.151.29
Visto por Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (xxxxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx)
IP: 187.131.55.136
02 / 12 / 2020
18:09:28 UTC-7
Firmado por Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (xxxxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx)
IP: 187.131.55.136
02 / 12 / 2020
23:05:09 UTC-7
Visto por Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx (xxxxxxx.xxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx) IP: 189.202.64.242
02 / 12 / 2020
23:06:06 UTC-7
Firmado por Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx (xxxxxxx.xxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx) IP: 189.202.64.242
03 / 12 / 2020
11:13:35 UTC-7
Visto por Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx (xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx)
IP: 189.204.157.130
04 / 12 / 2020
09:38:32 UTC-7
Visto por Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (xxxxx.xxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx)
IP: 201.113.70.139
04 / 12 / 2020
09:40:56 UTC-7
Firmado por Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (xxxxx.xxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx)
IP: 201.113.70.139
04 / 12 / 2020
11:26:55 UTC-7
Firmado por Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx (xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx)
IP: 189.172.140.172
04 / 12 / 2020
14:43:07 UTC-7
Visto por Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx (xxxx.xxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx) IP: 189.204.157.130
04 / 12 / 2020
14:48:04 UTC-7
Firmado por Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx (xxxx.xxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx)
IP: 189.204.157.130
04 / 12 / 2020
15:11:19 UTC-7
Visto por Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (xxxxx.xxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx) IP: 189.204.157.130
04 / 12 / 2020
15:12:46 UTC-7
04 / 12 / 2020
15:12:46 UTC-7
Firmado por Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (xxxxx.xxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx)
IP: 189.204.157.130
Se completó el documento.