CONVENIO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTÍFICA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
CONVENIO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTÍFICA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE EL XXXXXXXX
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República xxx Xxxxxxxx, con el deseo de fortalecer aun más las tradicionales y amistosas relaciones existentes entre los países en el plano de Cooperación Técnica y Científica, y convencidos del mutuo beneficio que la misma ofrece para su desarrollo social y económico, han convenido por medio de sus Plenipotenciarios, en lo siguiente
ARTICULO 1
Las Partes Contratantes se comprometen a realizar y fomentar con base en el presente Convenio programas de Cooperación Técnica y Científica de conformidad con los objetivos de su desarrollo económico y social.
ARTICULO II
La Cooperación Técnica y Científica prevista en el Artículo anterior se concretarán por medio de Acuerdos Administrativos de Ejecución y Acuerdos Complementarios sobre Programas Específicos y revestirá entre otras las siguientes formas:
a) Intercambio de especialistas y científicos
b) Concesión de becas de estudio y de especialización para profesionales y técnicos medios.
c) Utilización de equipo o instalaciones
d) Intercambio de información, documentación y experiencia
e) Transferencia de conocimientos y prestación de asistencia Técnica.
f) Estudio, preparación y ejecución de proyectos técnicos
g) Instalación de centros de documentación técnico-pedagógico y de centros de perfeccionamiento profesional y laboral; y
h) Organización de exposiciones, seminarios y conferencias.
En los Acuerdos Administrativos mencionados se especificarán los mutuos compromisos y obligaciones de orden administrativo, financiero y técnico.
ARTICULO III
Para el desarrollo y acrecentamiento de la Cooperación a que se refiere el presente Convenio, las Partes Contratantes buscarán la necesaria equivalencia y reciprocidad, sin perjuicio de la utilización de recursos externos que puedan procurarse para este efecto.
ARTICULO IV
A los efectos de la realización de los programas y proyectos previstos en el presente Convenio y en los Acuerdos de que trata el Artículo II se observarán las Normas siguientes
1. Los artículos enviados por una Parte a la Otra, necesarios para la realización de los programas y proyectos, serán exonerados del pago de derechos aduaneros o de cualquier otra tasa, gravamen o impuesto y no podrán ser cedidos o transferidos, a título oneroso o gratuito, en el territorio del país receptor.
2. Los salarios que reciban de su país los técnicos, expertos o investigadores que no sean nacionales del Estado receptor, enviados por Una de las Partes al territorio de la Otra para la ejecución de los programas y proyectos, no estará sujetos al pago del impuesto sobre la renta del país receptor.
3. De acuerdo con sus respectivas legislaciones, ambas Partes permitirán a los ténicos, expertos e investigadores, que no sean nacionales del Estado receptor y que trabajen en la ejecución de programas y proyectos, y la importación libre de derechos e impuestos de los siguientes artículos:
a)Los efectos de uso personal y de los miembros de su familia, siempre que se observen las formalidades que rigen en la materia.
b)Un automóvil por persona o grupo familiar que se importe para su uso personal. Esta importación se autorizará con sujeción a las formalidades vigentes en cada uno de los países.
4. Las Partes permitirán la libre transferencia a su país de origen de la remuneración que los técnicos, expertos o investigadores reciban en el ejercicio de sus funciones.
5. Cada Parte otorgará a los técnicos, expertos e investigadores enviados por la Otra, las facilidades adicionales que las autoridades administrativas del país receptor puedan conceder posteriormente al personal de cooperación técnica bilateral
6. Las exoneraciones y facilidades enumeradas en los puntos precedentes serán concedidas por las Partes a título de reciprocidad y de acuerdo con la legislación nacional de los respectivos paíes.
ARTICULO V
Para la aplicación del presente Convenio, las Partes contratantes podrán constituir grupos integrados por representantes de los dos Gobiernos, que se encargarán de la elaboración y evaluación de programas generales de Cooperación Técnica y Científica, de conformidad con los objetivos de su desarrollo económico y social.
ARTICULO VI
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor en la fecha en que se efectúe el Canje de Instrumentos de Ratificación, una vez cumplidas las disposiciones previstas por la legislación de cada Parte.
Este Convenio estará vigente por cinco (5) años y será renovado automáticamente por períodos de un (1) año, a menos que una de las Partes Contratantes notifique al Ministerio de Relaciones Exteriores de la Otra, por escrito, con seis (6) meses de antelación, su deseo de dar por terminado el Convenio, caso en el cual no se afectarán los Acuerdos Administrativos de Ejecución y los Acuerdos complementarios sobre Programas Específicos de que trata el artículo II del presente Convenio y acordados durante su vigencia, a menos que las Partes convengan lo contrario.
Suscrito en Cartagena el día 27 del mes xx xxxx de 198O, en dos originales, en idioma español, igualmente válidos.
POR LA REPUBLICA DE EL XXXXXXXX POR LA REPUBLICA DE COLOMBIA XXXXX XXXXXX XXXX XXXXX XXXXX XXXXXX
Ministro de Relaciones Exteriores Ministro de Relaciones Exteriores.