SEGUROS DEL ESTADO S.A.
SEGUROS DEL ESTADO S.A.
SEGURO DE HOGAR TRADICIONAL
FORMA 29/11/2016 – 1329 – P – 25 – HT001A
CONDICIONES GENERALES
SEGUROS DEL ESTADO S.A., QUE EN LO SUCESIVO SE LLAMARÁ SEGURESTADO, EN CONSIDERACIÓN A LAS DECLARACIONES QUE APARECEN EN LA SOLICITUD DEL SEGURO, LAS CUALES FORMAN PARTE INTEGRANTE DE ESTA PÓLIZA, Y CON SUJECIÓN A LA SUMA ASEGURADA Y A LOS DEMÁS TÉRMINOS, CONDICIONES Y/O EXCLUSIONES DEL PRESENTE CONTRATO, CONVIENE EN AMPARAR AL ASEGURADO, POR LAS PÉRDIDAS ACAECIDAS DE LOS BIENES ASEGURADOS, OCURRIDAS DENTRO DEL PREDIO ESPECIFICADO EN ESTA PÓLIZA Y ORIGINADAS POR LOS EVENTOS EXPRESAMENTE CUBIERTOS POR LA MISMA.
S E C C I Ó N I COBERTURAS
1. AMPARO BÁSICO DE INCENDIO TODO RIESGO
SEGURESTADO CONVIENE EN AMPARAR AL ASEGURADO, POR LAS PÉRDIDAS PROVENIENTES DIRECTAMENTE DE LOS BIENES ASEGURADOS, OCURRIDAS DENTRO DEL PREDIO ESPECIFICADO EN ESTA PÓLIZA, ORIGINADAS POR LOS EVENTOS O CAUSAS QUE NO SE ENCUENTREN EXPRESAMENTE EXCLUIDOS Y QUE SE GENEREN DE FORMA ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA.
TALES EVENTOS O CAUSAS PODRAN SER ENTRE OTROS:
1. INCENDIO Y/X XXXX:
LAS PERDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SE OCASIONEN A LOS BIENES ASEGURADOS COMO CONSECUENCIA DE INCENDIO Y/X XXXX, DEL
CALOR Y/O DEL HUMO, DE LOS GASES Y DEL HOLLÍN PRODUCIDOS POR ESTOS FENOMENOS.
2. EXPLOSIÓN
LAS PERDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES OCURRIDOS A LOS BIENES DESCRITOS EN LA POLIZA COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE EXPLOSIÓN DENTRO O FUERA DEL PREDIO DESCRITO EN LA PÓLIZA.
3. DAÑOS POR AGUA
LA ACCIÓN DIRECTA DEL AGUA, PROVENIENTE DEL INTERIOR DEL INMUEBLE DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA
4. ANEGACIÓN, INUNDACIÓN, AVALANCHA Y DESLIZAMIENTO ANEGACIÓN E INUNDACIÓN: LA ACCIÓN DIRECTA DEL AGUA, PROVENIENTE DE EXTERIOR DEL INMUEBLE DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, COMO CONSECUENCIA DE UNA PRECIPITACIÓN QUE COMPORTA EL SALIRSE DE SUS CONFINAMIENTOS O CAUCES NORMALES Y/O ARTIFICIALES, TANQUES, QUEBRADAS, XXXX, CANALES, ACEQUIAS, TUBERÍAS Y OTRAS CONEXIONES ANÁLOGAS.
AVALANCHA: DAÑOS CAUSADOS DIRECTAMENTE POR DESPRENDIMIENTO Y/O DERRUMBAMIENTO O CAÍDA DE UNA MASA DE NIEVE, LODO, ROCAS O TIERRA DESDE UNA PENDIENTE.
DESLIZAMIENTO: ENTENDIDO COMO EL DERRUMBAMIENTO O DESPLAZAMIENTO POR EL EFECTO DE SU PROPIO PESO DE LA MASA DE SUELO SITUADO DEBAJO DE UNA SUPERFICIE, DE UNA LADERA O TALUD.
5. HURACÁN, VIENTOS FUERTES, GRANIZO, IMPACTO Y HUMO HURACÁN, VIENTOS FUERTES, GRANIZO: SE AMPARAN LAS PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS DIRECTAMENTE POR ESTOS EVENTOS. EL TÉRMINO “VIENTOS FUERTES” PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SIGNIFICA AQUEL VIENTO QUE ADQUIERE UNA VELOCIDAD SUPERIOR A TREINTA (30) KILÓMETROS POR HORA, SEGÚN LOS REGISTROS DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.
IMPACTO: SE AMPARA EL CHOQUE O IMPACTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES O DE ANIMALES, SUS PARTES O CARGA TRANSPORTADA.
CAÍDA DE AERONAVES, SATÉLITES, COHETES U OBJETOS QUE SE DESPRENDAN O CAIGAN DE ELLOS, METEOROS O CUALQUIER OBJETO QUE CAIGA DEL ESPACIO.
SE AMPARAN TAMBIÉN LOS DAÑOS Y/O PÉRDIDAS OCASIONADAS DIRECTAMENTE A LOS BIENES ASEGURADOS POR LA CAÍDA DE ÁRBOLES Y/O SUS RAMAS, POSTES, AVISOS, VALLAS, ELEMENTOS DE EDIFICACIONES O CONSTRUCCIONES VECINAS DEL INMUEBLE ASEGURADO.
HUMO: CUBREN LAS PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS POR EL HUMO ÚNICAMENTE CUANDO PROVENGA O SEA RESULTADO DE CUALQUIER ACONTECIMIENTO SÚBITO, ANORMAL O DEFECTUOSO DE ALGÚN APARATO DE CALEFACCIÓN, DE COCIMIENTO, ELÉCTRICO O ELECTRÓNICO, PERO SOLO CUANDO DICHA UNIDAD SE ENCUENTRE DENTRO DE LOS PREDIOS DESCRITOS EN LA PÓLIZA.
6. ACTOS DE AUTORIDAD
ACTOS LLEVADOS A CABO POR LA AUTORIDAD LEGALMENTE ESTABLECIDA CON EL FIN DE AMINORAR O EVITAR LA PROPAGACIÓN O EXTENSIÓN DE LAS CONSECUENCIAS DE CUALQUIER EVENTO CUBIERTO POR LA COBERTURA DE INCENDIO TODO RIESGO.
EL MONTO MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN DE ESTA COBERTURA CORRESPONDERÁ AL VALOR ASEGURADO DECLARADO PARA EDIFICIO MAS CONTENIDOS, RAZON POR LA CUAL LA INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS MAS ESTE CONCEPTO NO SUPERARÁ LA SUMA ASEGURADA ANTES MENCIONADA.
7. ROTURA ACCIDENTAL XX XXXXXXX
ESTE AMPARO CUBRE LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS MATERIALES HASTA UN LÍMITE XXX XXXX POR CIENTO (10%) DEL VALOR ASEGURADO POR EDIFICIO MAS CONTENIDOS, QUE SE PRESENTEN A CAUSA DE EVENTOS SÚBITOS, ACCIDENTALES E IMPREVISIBLES, QUE SE OCASIONEN A LOS VIDRIOS DEL INMUEBLE DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO EL EVENTO NO SE ENCUENTRE EXCLUIDO EN LA PÓLIZA.
8. ALIMENTOS REFRIGERADOS
CUBRE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS ALIMENTOS CONTENIDOS EN NEVERAS, REFRIGERADORES Y DEMÁS EQUIPOS DE CONGELACIÓN O ENFRIAMIENTO, DE USO DOMÉSTICO, DEBIDO A LA INTERRUPCIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO POR CUALQUIER CAUSA AMPARADA EN LA PÓLIZA. ESTE AMPARO ESTÁ LIMITADO POR LA OCURRENCIA DE UNO O VARIOS EVENTOS DURANTE LA VIGENCIA ANUAL DEL SEGURO, A LA SUMA MÁXIMA DE DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES.
9. ALOJAMIENTO TEMPORAL
CUANDO EL ASEGURADO SEA PROPIETARIO DE LA VIVIENDA, HABITE EN ELLA PERMANENTEMENTE, LA TENGA AMPARADA BAJO LA PRESENTE PÓLIZA Y DICHO INMUEBLE PRESENTE DAÑOS Y PÉRDIDAS MATERIALES COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE ALGUNO DE LOS RIESGOS CUBIERTOS POR ÉSTA, SEGURESTADO INDEMNIZARÁ LOS GASTOS DEBIDAMENTE COMPROBADOS EN QUE INCURRA POR CONCEPTO DE ALOJAMIENTO TEMPORAL DURANTE EL PERÍODO DE INDEMNIZACIÓN O HASTA LA FECHA DE RECONSTRUCCIÓN O REPARACIÓN DEL INMUEBLE AFECTADO, LO QUE OCURRA PRIMERO, SIEMPRE Y CUANDO LA VIVIENDA HUBIERE QUEDADO EN UN ESTADO TAL, QUE SEA INHABITABLE.
LOS GASTOS A QUE SE REFIERE ESTE AMPARO, SON LOS CAUSADOS PARA HABITAR UNA VIVIENDA DE CARACTERÍSTICAS Y UBICACIÓN SIMILARES A LAS DE UN INMUEBLE AFECTADO POR EL SINIESTRO; HASTA EL 1% MENSUAL DEL VALOR ASEGURADO DEL INMUEBLE Y POR UN PERÍODO HASTA DE SEIS MESES.
10. RENTA DEJADA DE PERCIBIR POR EL ASEGURADO
EN CASO DE QUE UN EVENTO AMPARADO POR LA PÓLIZA CAUSE PÉRDIDAS O DAÑOS AL EDIFICIO ASEGURADO QUE IMPOSIBILITEN SU HABITABILIDAD LA COBERTURA CUBRIRÁ EL CANON DE ARRENDAMIENTO DEJADO DE PERCIBIR ESTIPULADO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, HASTA POR UN LÍMITE MENSUAL EQUIVALENTE AL 1,2% DEL VALOR ASEGURADO DEL EDIFICIO Y POR UN PERÍODO MÁXIMO DE SEIS (6) MESES.
11. DAÑOS O AVERÍAS DE CALENTADORES DE AGUA
SE CUBREN CUANDO SE HAYA ASEGURADO EL EDIFICIO QUE LOS CONTIENE,SIEMPRE Y CUANDO TALES DAÑOS O AVERÍAS SE PRODUZCAN COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE UN ACCIDENTE. ESTE AMPARO ESTÁ LIMITADO POR LA OCURRENCIA DE UNO O VARIOS EVENTOS DURANTE LA VIGENCIA ANUAL DE LA PÓLIZA, A LA SUMA MÁXIMA DE TRES (3) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES.
12. GASTOS POR REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS
CUBRE LOS GASTOS EN EL QUE INCURRA EL ASEGURADO, O UNO DE LOS MIEMBROS DEL GRUPO FAMILIAR ASEGURADO Y QUE HABITEN EL INMUEBLE ASEGURADO, DEBIDO AL DAÑO, PÉRDIDA, O HURTO DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD QUE SEAN EXPEDIDOS POR LAS SIGUIENTES AUTORIDADES O ENTIDADES:
- REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL: CÉDULA DE CIUDADANÍA / TARJETA DE IDENTIDAD.
- CÉDULA DE EXTRANJERÍA .
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES: PASAPORTE.
- ORGANISMO DE TRÁNSITO PERTINENTE: LICENCIA DE CONDUCCIÓN.
- FUERZAS MILITARES: LIBRETA MILITAR.
ESTE AMPARO CUBRE HASTA UN LÍMITE POR OCURRENCIA DE UNO O VARIOS SINIESTROS DURANTE LA VIGENCIA ANUAL DE LA PÓLIZA, LA SUMA MÁXIMA DE UN (1) SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE.
2. AMPAROS ADICIONALES
LOS SIGUIENTES AMPAROS SON ADICIONALES Y SOLO SE ENTENDERÁN CONTRATADOS SI SE INDICAN EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y EL TOMADOR PAGA LA PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTE.
SI NO CONTRATARE LOS AMPAROS ADICIONALES, LAS COBERTURAS DE ESTOS AMPAROS SE TENDRÁN COMO EXCLUSIONES.
2.1 TERREMOTO, TEMBLOR DE TIERRA Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA; MAREMOTO, MAREJADA O TSUNAMI.
LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES CUBIERTOS POR EL PRESENTE AMPARO DARÁN ORIGEN A UNA RECLAMACIÓN SEPARADA POR CADA UNO
DE ESTOS FENÓMENOS, SIN EXCEDER EN TOTAL DEL VALOR ASEGURADO; PERO SI VARIOS DE ELLOS OCURRIEREN DENTRO DE CUALQUIER PERÍODO DE SETENTA Y DOS (72) HORAS CONSECUTIVAS DURANTE LA VIGENCIA XXX XXXXXX, SE CONSIDERARÁN COMO UN SOLO SINIESTRO PARA TODOS LOS EFECTOS , SIN EXCEDER EL TOTAL DEL VALOR ASEGURADO.
LA REPARACIÓN, INTERVENCIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES CON POSTERIORIDAD A LA OCURRENCIA DE CUALQUIERA DE ESTOS EVENTOS SE REALIZARÁ CONSIDERANDO LO ESTABLECIDO EN LAS NORMAS COLOMBIANAS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN SISMO RESISTENTE QUE SE ENCUENTREN VIGENTES.
2.2 HUELGA, ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR; ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (INCLUYENDO SABOTAJE Y TERRORISMO).
LA DESTRUCCIÓN O DAÑOS MATERIALES DE LOS BIENES ASEGURADOS DESCRITOS EN LA PÓLIZA, CAUSADOS POR LOS SIGUIENTES EVENTOS SE ENCUENTRAN CUBIERTOS BAJO ESTE AMPARO ADICIONAL:
LOS ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, INCLUIDO EL INCENDIO Y LA EXPLOSIÓN ORIGINADA POR TALES ACONTECIMIENTOS, LOS PROVENIENTES DE ACTOS TERRORISTAS, AÚN AQUELLOS QUE SEAN COMETIDOS POR INDIVIDUOS PERTENECIENTES A MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS, LA ASONADA, EL MOTÍN, LA CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR INCLUYENDO EL CAUSADO POR AQUELLAS PERSONAS INTERVINIENTES EN LOS DESORDENES, LAS ALTERACIONES Y DISTURBIOS DE CARÁCTER VIOLENTO O TUMULTUARIO.
LA HUELGA, LOS CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO Y LA SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES INCLUYENDO EL INCENDIO Y LA EXPLOSIÓN PRODUCIDOS POR TALES ACONTECIMIENTOS.
EN TODA PÉRDIDA CUBIERTA POR ESTE AMPARO, EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE SEGURESTADO NO EXCEDERÁ EL MONTO ESTIPULADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS CUBIERTOS POR EL PRESENTE AMPARO DARÁN ORIGEN A UNA RECLAMACIÓN SEPARADA POR CADA UNO DE ESTOS
SUCESOS, SIN EXCEDER EN TOTAL EL VALOR ASEGURADO. PERO SI VARIOS DE ELLOS OCURRIEREN DENTRO DE CUALQUIER PERÍODO DE SETENTA Y DOS
(72) HORAS CONSECUTIVAS DURANTE LA VIGENCIA XXX XXXXXX, SE TENDRÁN COMO UN SOLO SINIESTRO PARA TODOS LOS EFECTOS, SIN EXCEDER EL TOTAL DE LA SUMA ASEGURADA.
2.3 SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA.
SE AMPARAN LAS PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS BIENES ASEGURADOS, CONTENIDOS DENTRO DEL INMUEBLE DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE SUSTRACCIÓN COMETIDA CON VIOLENCIA, SEGÚN SE DEFINE ADELANTE Y, ADEMÁS, LOS DAÑOS QUE SE CAUSEN AL INMUEBLE QUE CONTENGAN LOS BIENES ASEGURADOS CON MOTIVO DE TAL SUSTRACCIÓN O SU TENTATIVA.
PARA LOS EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA SE DEFINE, COMO EL APODERAMIENTO POR PARTE DE PERSONAS DISTINTAS AL ASEGURADO DE LOS BIENES ASEGURADOS, POR MEDIOS VIOLENTOS O DE FUERZA:
2.3.1 EJERCIDOS PARA PENETRAR AL INMUEBLE QUE CONTIENE DICHOS BIENES, EN FORMA TAL QUE QUEDEN HUELLAS VISIBLES DE TAL ACTO DE VIOLENCIA EN EL LUGAR DE ENTRADA O SALIDA DEL AUTOR O AUTORES DEL ILICITDO.
CUANDO SE TRATE DE PREDIOS ASEGURADOS CON CERRAMIENTO PERIMETRAL QUE NO TENGA ACCESO A LOS INMUEBLES DONDE SE ENCUENTRAN LOS BIENES ASEGURADO. PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTE COBERTURA SE ENTENDERÁ QUE LA VIOLENCIA SE CONFIGURA CUANDO QUEDEN HUELLAS VISIBLES DE ELLA EN LOS CERRAMIENTOS
2.3.2 EJERCIDOS CONTRA EL ASEGURADO, SUS PARIENTES O SUS EMPLEADOS QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS Y DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SIEMPRE QUE CON DICHO PROPÓSITO LOS AMENACEN CON PELIGRO INMINENTE O LES SUMINISTREN POR CUALQUIER MEDIO DROGAS O TÓXICOS DE
CUALQUIER CLASE, COLOCÁNDOLOS EN ESTADO DE INDEFENSIÓN O PRIVÁNDOLOS DE SU RAZONAMIENTO Y/O CONOCIMIENTO.
2.4 SUSTRACCIÓN SIN VIOLENCIA.
CUBRE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES DE LOS BIENES ASEGURADOS ESPECIFICAMENTE, CONTENIDOS DENTRO DEL INMUEBLE DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA SIN EL EMPLEO DE VIOLENCIA PARA ENTRAR O SALIR DEL ESTABLECIMIENTO QUE LOS CONTIENE Y CUYO SUSTRACCION SEA COMETIDA POR PERSONAS AJENAS AL ASEGURADO Y/O A SUS PARIENTES Y/O TRABAJADORES QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE SUSTRACCIÓN COMETIDA SIN VIOLENCIA (AÚN EN EL EVENTO DE QUE DICHA SUSTRACCIÓN SE LLEVE A CABO CON LA PARTICIPACIÓN DE CUALQUIER PERSONA AL SERVICIO DEL ASEGURADO).
2.5 DAÑO INTERNO EN EQUIPO ELÉCTRICO, ELECTRÓNICO Y/O GASODOMÉSTICOS. (ROTURA DE MAQUINARIA Y/O EQUIPO ELECTRONICO)
CUBRE DAÑOS MATERIALES “INTERNOS” CAUSADOS DIRECTAMENTE A LOS BIENES DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, QUE SE ENCUENTREN DENTRO DEL INMUEBLE ASEGURADO POR:
A. IMPERICIA Y/O DESCUIDO INVOLUNTARIO, ACTOS MAL INTENCIONADOS COMETIDOS INDIVIDUALMENTE POR EMPLEADOS DEL ASEGURADO, EXCEPTO CUANDO TALES DAÑOS FUEREN OCASIONADOS MEDIANTE EL USO O ELEMENTOS EXPLOSIVOS.
B. ERRORES EN EL DISEÑO, EN EL MATERIAL, EN LAS CONSTRUCCIONES, EN EL MONTAJE Y REPARACIÓN DE LOS EQUIPOS, SIEMPRE Y CUANDO NO ESTÉN CUBIERTOS BAJO EL CONTRATO DE GARANTÍA DEL FABRICANTE, VENDEDOR, “MOTADOR” O TALLER DE REPARACIÓN
D. PÉRDIDAS O DAÑOS EN LOS EQUIPOS ASEGURADOS OCASIONADOS POR CORTO CIRCUITO, SOBRE VOLTAJE, FALLA DE AISLAMIENTO, ARCO VOLTAÍCO, FENÓMENOS ELECTROMAGNÉTICOS Y ELECTROSTÁTICOS, E INDUCCIÓN ELECTROMAGNÉTICA COMO RESULTADO DE LA ELECTRICIDAD ATMOSFÉRICA O EL EFECTO DEL IMPACTO INDIRECTO XX XXXX O CUERPOS EXTRAÑOS QUE SE INTRODUZCAN EN LOS BIENES ASEGURADOS.
E. ROTURA DEBIDO A FUERZA CENTRÍFUGA.
F. CUALQUIER OTRA CAUSA POR DAÑO INTERNO QUE OBLIGUE A LA REPARACION O REEMPLAZO DE LOS EQUIPOS ASEGURADOS Y QUE NO SE ENCUENTRE EXPRESAMENTE EXCLUIDA
2.6 AMPARO ADICIONAL DE BIENES MÓVILES Y PORTÁTILES FUERA DE PREDIOS.
SE AMPARA LA SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA EJERCIDA SOBRE LAS PERSONAS O SOBRE LAS COSAS (INCLUYENDO SOBRE LOS BIENES ASEGURADOS) Y LOS DAÑOS MATERIALES DE LOS CONTENIDOS MÓVILES, RELACIONADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, CON ESPECIFICACIÓN DE CARACTERÍSTICAS INDIVIDUALES Y SU CORRESPONDIENTE SUMA ASEGURADA INDIVIDUAL, QUE OCURRAN FUERA DEL INMUEBLE ASEGURADO, EN CUALQUIER LUGAR DEL TERRITORIO COLOMBIANO.
SE ENTIENDE POR BIENES MÓVILES O PORTÁTILES PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA: JOYAS, RELOJES, OBJETOS DE METALES PRECIOSOS, BICICLETAS, CÁMARAS FOTOGRÁFICAS, FILMADORAS Y COMPUTADORAS PORTÁTILES.
2.7 AMPARO ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR.
2.7.1 COBERTURA BÁSICA
A.) SEGURESTADO INDEMNIZARÁ HASTA EL LIMITE ASEGURADO SEÑALADO EN LA CARATULA DE LA POLIZA, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES EN QUE INCURRA EL ASEGURADO, CAUADOS AL TERCERO AFECTADO CON MOTIVO DE DETERMINADA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY, SIEMPRE Y CUANDO EL HECHO GENERADOR LE CAUSE DAÑOSMATERALES, LESIONES PERSONALES Y/O MUERTE, OCURRA EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LA VIDA FAMILIAR, DURANTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA Y EN FORMA ACCIDENTAL. XXXXXX E IMPREVISTA, SIN PERJUICIO DE LAS INDEMNIZACIONES QUE SEGURESTADO LE PUEDA RECONOCER AL ASEGURADO CON OCASIÓN A LA AFECTACION PATRIMONIAL SUFRIDA POR ESTE.
SE ENTIENDE POR ASEGURADO PARA EFECTOS DE ESTE AMPARO ADICIONAL, EL MISMO EN SU CALIDAD DE JEFE DE HOGAR O CABEZA DE FAMILIA, RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES FAMILIARES, EL CÓNYUGE (O COMPAÑERA(O) PERMANENTE) Y LOS HIJOS SOLTEROS QUE RESIDAN EN EL INMUEBLE ASEGURADO. ASÍ MISMO SE ENTIENDE COMO ASEGURADO PARA ESTOS EFECTOS, LOS SERVIDORES DOMÉSTICOS, EL CONDUCTOR AL SERVICIO DE LA FAMILIA Y LOS TENEDORES DE SUS ANIMALES DOMÉSTICOS.
ESTE AMPARO ADICIONAL SOLO OPERA POR HECHOS OCURRIDOS EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO.
2.7.2 AMPARO PATRONAL PARA EMPLEADOS DOMÉSTICOS SEGURESTADO CUBRE LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES DERIVADOS DE SU RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL QUE LE SEA IMPUTABLE AL ASEGURADO EN SU CALIDAD DE EMPLEADOR POR LOS ACCIDENTES DE TRABAJO QUE SUFRAN LOS EMPLEADOS A SU SERVICIO EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ASIGNADAS A ELLOS.
EL LÍMITE DE ESTA COBERTURA SERÁ HASTA DEL 50% DEL VALOR ASEGURADO POR ESTE AMPARO ADICIONAL.
2.7.3 GASTOS JUDICIALES
SEGURESTADO INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LOS GASTOS DE DEFENSA EN QUE INCURRA ESTE, QUE INCLUYEN LAS COSTAS, LOS HONORARIOS DE ABOGADOS Y EXPENSAS NECESARIAS Y RAZONABLES, HASTA POR EL VALOR ASEGURADO, Y HAYAN SIDO CAUSADOS EN LA DEFENSA DE CUALQUIER PROCEDIMIENTO LEGAL O PLEITO EN SU CONTRA Y EN LA QUE SE PRETENDA DEMOSTRAR SU RESPONSABILIDAD POR CUALQUIER RECLAMACIÓN QUE PUEDA CONSTITUIRSE EN UNA PERDIDA DEMOSTRADA BAJO LOS TÉRMINOS DE ESTE SEGURO.
LOS GASTOS DE DEFENSA SERÁN RECONOCIDOS SIEMPRE Y CUANDO LOS HECHOS POR LOS QUE SE DEMANDA O SE RECLAMA HAYAN OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y CAUSADOS EN DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD AMPARADA BAJO LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA PRESENTE PÓLIZA.
SE RECONOCERÁN COMO HONORARIOS PROFESIONALES LOS ACORDADOS LIBREMENTE ENTRE EL ASEGURADO Y EL PROFESIONAL
DEL DERECHO QUE ADELANTARÁ SU DEFENSA, Y COMO MÁXIMO LOS ESTABLECIDOS EN LAS TARIFAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA RESPECTIVA CIUDAD. EN CASO DE NECESITAR EL ASEGURADO SUMAS SUPERIORES POR LA COMPLEJIDAD DE LA DEFENSA A LAS ESTABLECIDAS, REQUERIRÁN APROBACIÓN PREVIA Y POR ESCRITO POR PARTE DE SEGURESTADO.
ESTOS GASTOS PODRÁN OPERAR POR XXXXXXXXX, EN CUYO CASO REQUERIRAN APROBACIÓN DE SEGURESTADO PREVIAMENTE A SER INCURRIDOS POR EL ASEGURADO Y CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DESCRITAS
2.7.4 GASTOS MÉDICOS – POR ESTABILIZACIÓN XXX XXXXXXX AFECTADO EXISTA O NO RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO, SEGURESTADO INDEMNIZARÁ A ÉSTE POR LOS GASTOS MEDICOS COMPROBADOS EN QUE HAYA INCURRIDO CON EL FIN DE PRESTAR LOS PRIMEROS AUXILIOS (SEVICIOS MEDICOS DE AMBULANCIA, DE HOSPITAL, DE ENFERMERIA, Y DE MEDICAMENTOS) A TERCEROS VICTIMAS DE UN ACCIDENTE QUE LES GENERE UNA LESION FISICA, DURANTE EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DESCRITAS EN LA POLIZA SIEMPRE Y CUANDO DICHOS GASTOS SE OCASIONEN DENTRO DE LOS CINCO (05) DÍAS CALENDARIO SIGUIENTES A LA FECHA DEL EVENTO/ACCIDENTE. EL LÍMITE DE ESTE AMPARO ADICIONAL SERÁ HASTA DEL CINCO POR CIENTO (5%) DEL VALOR ASEGURADO PARA EL AMPARO DE “RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR”
EL PAGO QUE SE REALICE BAJO ESTE AMPARO NO SE ENTENDERÁ COMO ACEPTACIÓN DE RESPONSABILIDAD EN CABEZA DEL ASEGURADO Y COBIJA SOLO AQUELLOS GASTOS NECESARIOS PARA LA ESTABILIZACIÓN INICIAL DEL AFECTADO.
EN EL CASO DE QUE LAS LESIONES A QUE HACE MENCIÓN ESTE AMPARO SEAN OCASIONADAS CON VEHICULOS AUTOMOTORES TERRESTRES AL SERVICIO DE LAS LABORES DEL ASEGURADO DESCRITAS EN ESTA PÓLIZA, DEBERÁN AGOTARSE, EN PRIMER TÉRMINO, EL SEGURO OBLIGATORIO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y POSTERIORMENTE EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA PÓLIZA DE AUTOMOVILES. HABIENDOSE AGOTADO SU
COBERTURA, O EN CASO DE NO EXISTIR AMPARO, O A FALTA DE LAS MISMAS, ENTRARÁ A OPERAR LA COBERTURA DESCRITA EN EL PRESENTE NUMERAL
3. GASTOS Y HONORARIOS QUE APLICAN PARA LAS COBERTURAS CONTRATADAS EN LA PÓLIZA, SALVO RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR
NO SUJETOS A LA APLICACIÓN DE DEDUCIBLE NI INFRASEGURO, SE CUBREN LOS SIGUIENTES GASTOS, HASTA POR UN MONTO XXXXXX XXX XXXX POR CIENTO (10%) DEL VALOR ASEGURADO DEL INMUEBLE, SIEMPRE Y CUANDO DICHOS GASTOS SE HAYAN GENERADO COMO CONSECUENCIA DE CUALQUIER PÉRDIDA O DAÑO MATERIAL DE LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADO POR CUALQUIER EVENTO AMPARADO POR LA PÓLIZA. SE ACLARA, QUE LOS SUBLÍMITES DE VALOR ASEGURADO PARA CADA GASTO ADICIONAL SE INDICAN EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y, SALVO DISPOSICIÓN LEGAL EN CONTRARIO SE ENCUENTRAN INCLUIDOS DENTRO DE LA SUMA ASEGURADA.
3.1 GASTOS POR REMOCIÓN DE ESCOMBROS
SE CUBREN LOS GASTOS Y COSTOS EN QUE NECESARIAMENTE DEBA INCURRIR EL ASEGURADO PARA LA REMOCIÓN DE MATERIALES Y PARTES DE LOS BIENES ASEGURADOS QUE RESULTEN AFECTADOS, EL DESMANTELAMIENTO, DEMOLICIÓN O APUNTALAMIENTO DEL INMUEBLE Y LA LIMPIEZA DE ÉSTE CUANDO SE VEA AFECTADO POR LODO, BASURA, PIEDRAS O SIMILARES.
3.2 HONORARIOS PROFESIONALES
SE CUBREN HONORARIOS DE ARQUITECTOS, INTERVENTORES, INGENIEROS Y CONSULTORES, EN LA MEDIDA EN QUE FUEREN NECESARIOS PARA LA RECONSTRUCCIÓN, REEMPLAZO O REPARACIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS, SIEMPRE QUE LOS HONORARIOS PREVISTOS POR ESTA CLÁUSULA, NO EXCEDAN LAS TARIFAS AUTORIZADAS POR LAS RESPECTIVAS AGREMIACIONES O COLEGIOS PROFESIONALES.
3.3 GASTOS DE EXTINCIÓN DEL SINIESTRO ASEGURADOS
SE CUBRE EL COSTO DE LOS MATERIALES QUE NECESARIAMENTE DEBEN CONSUMIRSE O UTILIZARSE PARA EXTINGUIR O EVITAR LA PROPAGACIÓN DE CUALQUIERA DE LOS EVENTOS CUBIERTOS POR ESTA PÓLIZA.
3.4 GASTOS PARA LA PRESERVACIÓN DE BIENES
SE CUBREN LOS GASTOS EN QUE NECESARIAMENTE INCURRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DEL SINIESTRO, CON EL FIN DE SALVAR, PRESERVAR O CONSERVAR LOS BIENES ASEGURADOS.
EN NINGÚN CASO SE CUBRIRÁ LA EJECUCIÓN DE OBRAS CIVILES ADICIONALES A LAS EXISTENTES EN EL MOMENTO DE CONTRATAR EL PRESENTE SEGURO.
3.5 GASTOS ADICIONALES
SE CUBREN LOS GASTOS ADICIONALES, (QUE NO TENGAN CARÁCTER DE PERMANENTE), DEBIDAMENTE COMPROBADOS, EN QUE NECESARIAMENTE INCURRA EL ASEGURADO, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DEL SINIESTRO.
S E C C I Ó N II EXCLUSIONES
1. QUE APLICAN A TODAS LAS SECCIONES DE LA PÓLlZA
BAJO ESTE CONTRATO QUEDAN EXCLUIDAS DE MANERA GENERAL PARA TODAS LAS COBERTURAS OFRECIDAS LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, O LOS DEMÁS PERJUICIOS QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN SEAN CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR:
1.1 GUERRA INTERNACIONAL O CIVIL O ACTOS PERPETRADOS POR ENEMIGOS EXTRANJEROS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (SEA O NO DECLARADA UNA GUERRA), MOTINES, HUELGAS, MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS, ALBOROTOS POPULARES, CONMOCIÓN CIVIL ASUMIENDO LAS CARACTERÍSTICAS DE UN LEVANTAMIENTO POPULAR, ASONADA MILITAR, REBELIÓN, REVOLUCIÓN, INSURRECCIÓN, SEDICIÓN, USURPACIÓN DE PODER Y/O RETENCIÓN ILEGAL DEL MANDO, INVASIÓN TERREMOTO ERUPCIONES VOLCÁNICAS, TEMBLORES DE TIERRA O CUALQUIER OTRA CONVULSIÓN DE LA NATURALEZA.
1.2 MATERIAL PARA ARMAS NUCLEARES O LA EXPLOSIÓN DE DICHOS MATERIALES O ARMAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE MATERIALES RADIOACTIVOS, MANEJO O TENENCIA DE SUSTANCIAS RADIOACTIVAS DE DESINTEGRACIÓN ATÓMICA O FUSIÓN O FISIÓN NUCLEAR.
1.3 LA EMISIÓN DE RADIACIONES IONIZANTES, CONTAMINACIÓN POR LA RADIOACTIVIDAD DE CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR O DE CUALQUIER DESPERDICIO PROVENIENTE DE LA COMBUSTIÓN DE DICHOS ELEMENTOS.
1.4 EL USO XX XXXXX, MUNICIONES, PÓLVORA O EXPLOSIVOS.
1.5 ENFANGAMIENTO, VIBRACIONES O MOVIMIENTOS NATURALES DEL SUELO Y/O SUBSUELO, COMO HUNDIMIENTOS DEL TERRENO, ASENTAMIENTOS Y DESPLAZAMIENTOS, CONTRACCION, DILATACION, AGRIETAMIENTO A MENOS QUE ESTOS HECHOS SEAN PRODUCIDOS DIRECTAMENTE POR UN RIESGO CUBIERTO POR LA POLIZA
1.6 LA ACCIÓN DEL CALOR NO PROVENIENTE DE UN INCENDIO, O EL SOMETIMIENTO A PROCESOS DE SECADO DE LOS CONTENIDOS.
1.7 TOMA DE MUESTRAS POR AUTORIDAD COMPETENTE, DECOMISO, EMBARGO, SECUESTRO, BIENES DE PROCEDENCIA ILEGAL, RETENCIÓN, APREHENSIÓN A CAUSA DE ÓRDENES DE GOBIERNO DE HECHO O DE DERECHO O DE CUALQUIER OTRA AUTORIDAD PÚBLICA.
1.8 DEFECTOS O DAÑOS ESTÉTICOS, COMO RALLADURAS, RASGUÑOS O RAYONES.
1.9 DETERIORO POR EL USO, ABUSO, DESGASTE, DETERIORO GRADUAL, HERRUMBRE O INCRUSTACIONES, CAVITACIÓN, EROSIÓN, OXIDACIÓN, FERMENTACIÓN, MERMA, VICIO PROPIO O DEFECTO INHERENTE, CORROSIÓN, MOHO, HUMEDAD ATMOSFÉRICA O CONGELAMIENTO, COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA, EVAPORACIÓN, FILTRACIONES, LUZ SOLAR O ARTIFICIAL; DAÑOS CAUSADOS POR ROEDORES, POLILLAS, COMEJÉN, GORGOJO Y OTRAS PLAGAS Y ANIMALES DE CUALQUIER CLASE, PÉRDIDA DE RESISTENCIA, DAÑOS POR ENCOGIMIENTO O EXPANSIÓN DE BIENES, PÉRDIDA DE PESO; CAMBIOS DE COLOR, TEXTURA, ACABADO, PROPIEDADES FÍSICAS O QUÍMICAS, DEFECTOS DE FLUJO NO ACCIDENTAL YA SEA
SUPERFICIAL O SUBTERRÁNEO DE AGUA, GOTERAS, FILTRACIONES, DEFECTOS DE IMPERMEABILIZACIÓN XX XXXXX, TECHOS PISOS U OTROS.
1.10 DETERIORO GRADUAL PRESENTADO EN PIEZAS, EQUIPOS O ELEMENTOS QUE POR SU NATURALEZA DEBEN HABER CUMPLIDO CON SU VIDA ÚTIL COMO POR EJEMPLO: BOMBILLAS, VÁLVULAS, TUBOS, CORREAS, BANDAS, ELECTRODOS, ESCOBILLAS, CABLES, CADENAS, EMPAQUETADURAS, FUSIBLES, SELLOS, OBJETOS XX XXXXXX, PORCELANA O CERÁMICA, FILTROS, TELAS, TAMICES, RODILLOS PARA ESTAMPAR, RODILLOS GRABADOS, REVESTIMIENTOS, REFRACTARIOS, MATRICES, DADOS, CATALIZADORES, MEDIOS REFRIGERANTES, O CUALQUIER MEDIO DE OPERACIÓN COMO POR EJEMPLO LUBRICANTES, COMBUSTIBLES O AGENTES QUÍMICOS.
1.11 DEFECTOS EXISTENTES DE LOS BIENES ASEGURADOS AL MOMENTO DE INICIAR LA VIGENCIA DEL SEGURO, DE LOS CUALES TENGA CONOCIMIENTO EL TOMADOR O ASEGURADO O DAÑOS POR LOS CUALES SEA RESPONSABLE LEGALMENTE EL FABRICANTE VENDEDOR, MONTADOR, TALLER DE REPARACIÓN O DE MANTENIMIENTO DEL BIEN ASEGURADO, O CONTRACTUALMENTE BAJO EL CONVENIO DE GARANTÍA POR VENTA, REPARACIÓN, MONTAJE O MANTENIMIENTO.
1.12 CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, POLUCIÓN O FILTRACIÓN DE CUALQUIER NATURALEZA, SEA ESTA GRADUAL O SÚBITA E IMPREVISTA, ADEMÁS DE LA RESPONSABILIDAD QUE LE PUEDA SER IMPUTADA AL ASEGURADO ASÍ COMO EL PAGO DE MULTAS O SANCIONES POR VIOLACIÓN A LAS NORMAS AMBIENTALES.
1.13 INMUEBLES O BIENES QUE SE ENCUENTREN EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN.
1.14 BIENES Y CONTENIDOS QUE SE ENCUENTREN FUERA DEL PREDIO ESPECIFICADO EN ESTA PÓLIZA,
1.15 RESTRICCIONES PARA LA REPARACIÓN, REPOSICIÓN U OPERACIÓN DECRETADA POR CUALQUIER AUTORIDAD PÚBLICA.
1.16 SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA, ENERGÍA, GAS O TELÉFONO.
1.17 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, CONTRACTUAL, PROFESIONAL, ASÍ COMO MULTAS O SANCIONES GENERADAS POR ENDILGARLE CUALQUIERA DE LAS RESPONSABILIDADES ANTERIORES.
1.18 DAÑOS Y DESPERFECTOS QUE SUFRA LA MAQUINARIA, EQUIPO ELÉCTRICO Y/O MECÁNICO O EL EQUIPO ELECTRÓNICO, SUS ACCESORIOS E INSTALACIONES ELÉCTRICAS POR CAUSAS INHERENTES A SU FUNCIONAMIENTO, IMPERICIA Y/O DESCUIDO, ACTOS MAL INTENCIONADOS COMETIDOS INDIVIDUALMENTE POR EMPLEADOS DEL ASEGURADO, ADEMÁS LOS ERRORES EN DISEÑO, MATERIAL, CONSTRUCCIONES, MONTAJE Y REPARACIÓN, CORTO CIRCUITO, SOBRE VOLTAJE, FALLA DE AISLAMIENTO, ARCO VOLTAICO, FENÓMENOS ELECTROMAGNÉTICOS Y ELECTROSTÁTICOS, E INDUCCIÓN ELECTROMAGNÉTICA COMO RESULTADO DE LA ELECTRICIDAD ATMOSFÉRICA O EL EFECTO DEL IMPACTO INDIRECTO XX XXXX, CUERPOS EXTRAÑOS QUE SE INTRODUZCAN EN LOS BIENES ASEGURADOS.
1.19 DAÑOS O PÉRDIDAS PROVENIENTES DE “INFIDELIDAD” DE EMPLEADOS, DESAPARICIÓN, CONFISCACIÓN O FALTANTES.
1.20 EXCLUSIÓN POR PROBLEMAS DE RECONOCIMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS, DEL SOFTWARE, ADEMÁS DE PROBLEMAS RELATIVOS AL RECONOCIMIENTO DE FECHAS.
1.21 PÉRDIDAS PROVENIENTES DE LUCRO CESANTE.
1.22 EL HURTO DE LOS BIENES ASEGURADOS CUANDO EL INMUEBLE INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA QUE LOS CONTENGA, PERMANEZCA DESHABITADO POR MÁS DE QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO. SALVO QUE EXISTA ACUERDO PREVIO Y ESCRITO POR SEGURESTADO DE ASUMIR ESTE RIESGO.
1.23 LA APROPIACIÓN DE TERCEROS DE LOS BIENES ASEGURADOS DURANTE EL SINIESTRO O DESPUÉS DEL MISMO.
1.24 PÉRDIDAS O DAÑOS A BIENES DE TERCEROS CUANDO ESTOS SE ENCUENTREN BAJO LA TENENCIA, CUIDADO, USO, CUSTODIA O CONTROL DEL ASEGURADO.
1.25 PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS Y QUE SEAN DEBIDOS A DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN DEL INMUEBLE ASEGURADO, SALVO QUE EXISTA COLAPSO TOTAL O DESALOJO ORDENADO POR AUTORIDAD COMPETENTE CON DECLARACION DE INHABITABILIDAD.
BIENES NO ASEGURADOS BAJO LA PRESENTE PÓLlZA
A MENOS QUE EXISTA EN LA CARATULA DE LA POLIZA ESTIPULACIÓN EXPRESA QUE LOS INCLUYA INDICANDO EN FORMA INDIVIDUAL SU VALOR ASEGURADO Y SU ESPECIFICACIÓN, ASI COMO EL AMPARO BAJO EL CUAL SE OTORGA COBERTURA, NO SE CUBREN LAS PERDIDAS Y DAÑOS MATERIALES CAUSADOS A LOS SIGUIENTES BIENES:
1. EL LOTE, SUELOS, TERRENOS, NI COSTOS DE ACONDICIONAMIENTO O MODIFICACIONES DE TERRENO; SIEMBRAS, BOSQUES, ARBOLES, RECUERSOS MADEREROS, CULTIVOS EN PIE, AGUAS, ANIMALES, PARQUES Y JARDINES NATURALES Y/O ORNAMENTALES.
ESPACIOS PARA APARCAMIENTOS DE VEHÍCULOS A LA INTEMPERIE, ADOQUÍN, CANCHAS DEPORTIVAS, JARDINES, VÍAS PÚBLICAS O PRIVADAS, TÚNELES, PUENTES, CULTIVOS, COSECHAS, FUENTES NATURALES DE AGUA, MUROS DE CONTENCIÓN U OBRAS CIVILES INDEPENDIENTES O QUE NO HAGAN PARTE DE LA ESTRUCTURA DEL EDIFICIO.
2. ANIMALES VIVOS.
3. ARMAS Y/O MUNICIONES, MATERIALES EXPLOSIVOS.
4. AERONAVES, VEHÍCULOS A MOTOR QUE TENGAN O DEBAN TENER LICENCIA PARA TRANSITAR POR VÍA PÚBLICA; NAVES FLUVIALES O MARÍTIMAS DE CUALQUIER NATURALEZA, MAQUINARIA O EQUIPOS MÓVILES TALES COMO TRACTORES, MONTACARGAS, MOTO NIVELADORAS, BULLDÓZERS, RETROEXCAVADORAS, CARGADORES Y DEMÁS VEHÍCULOS O MAQUINAS A MOTOR.
5. PIELES, ORO, PLATA, PLATINO Y DEMÁS METALES PRECIOSOS, JOYAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, RELOJES DE PULSO, ESTAMPILLAS, PIELES, FRESCOS O MURALES QUE CON MOTIVO DE DECORACIÓN FORMEN PARTE DE LOS EDIFICIOS O ESTÉN PINTADOS ALLÍ, MANUSCRITOS, PLANOS, CROQUIS, DIBUJOS, PATRONES, MOLDES O MODELOS, PROTOTIPOS, DOCUMENTOS DE CUALQUIER CLASE, SELLOS, MONEDAS DE COLECCIÓN, BILLETES DE BANCO, DINERO, RECIBOS DE LIBROS DE COMERCIO Y TÍTULOS VALORES, OBRAS DE ARTE, CUADROS, ESTATUAS, ESCULTURAS, FRESCOS, COLECCIONES Y BIENES QUE TENGAN ESPECIAL VALOR ARTÍSTICO, CIENTÍFICO, AFECTIVO O HISTÓRICO.
6. SOFTWARE (PROGRAMAS), ASÍ COMO LICENCIAS PARA UTILIZAR LOS MISMOS.
7. OBRAS CIVILES TERMINADAS COMO REPRESAS, PUENTES, TÚNELES, CARRETERAS, DIQUES, MUELLES E INSTALACIONES PORTUARIAS.
8. ALGODÓN EN PACAS Y/O EN SEMILLAS
9. POSTES, XXXXXX DE LÍNEAS DE TRANSMISIÓN O SUBTRANSMISIÓN Y/O DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA, PUESTAS A TIERRA Y SISTEMAS DE COMUNICACIONES Y/O TRANSMISIÓN DE DATOS, ANTENAS, EMISORAS DE RADIODIFUSIÓN Y ESTACIONES DE AMPLIFICACIÓN, RADARES, RADIO AYUDA.
2. APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL DE ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGA Y ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS
EN NINGÚN CASO QUEDAN CUBIERTOS LOS DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE:
2.1 LA PÉRDIDA, DAÑO, COSTO O GASTO CAUSADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR CONTAMINACIÓN BIOLÓGICA O QUÍMICA
2.2 EL TERRORISMO CIBERNÉTICO, DAÑOS DERIVADOS DE MANIPULACIÓN DE LA INFORMACIÓN GENERADA. ENVIADA, RECIBIDA, ALMACENADA
COMUNICADA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. ÓPTICOS O SIMILARES, COMO ENTRE OTROS, EL INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS (EDI), INTERNET, EL CORREO ELECTRÓNICO. VIRUS ELECTRÓNICO, HACKERS, ETC.
3. APLICABLES A LA COBERTURA DE SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA
LA PRESENTE PÓLIZA NO CUBRE RESPECTO DE LA COBERTURA CITADA NINGUNA PÉRDIDA O DAÑO CAUSADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE:
3.1 CUANDO SEA AUTOR, CÓMPLICE O PARTÍCIPE DE LA SUSTRACCIÓN EL CÓNYUGE, COMPAÑERO(A) PERMANENTE O CUALQUIER PARIENTE DEL ASEGURADO DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD O ÚNICO CIVIL, O CUALQUIER EMPLEADO DEL ASEGURADO.
3.2 CUANDO LA SUSTRACCIÓN O LOS DAÑOS CONSECUENTES SEAN EJECUTADOS AL AMPARO DE SITUACIONES CREADAS POR:
3.3 DESTRUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DEL PREDIO ASEGURADO.
3.4 CUALQUIERA DE LAS COBERTURAS XXX XXXXXX BÁSICO; TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TIFÓN, HURACÁN, TORNADO, CICLÓN; HUELGA, ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR; ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS/TERRORISMO.
BIENES Y ELEMENTOS NO ASEGURABLES APLICABLES A LA COBERTURA DE SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA
CD´S, DVD´S, TELÉFONOS CELULARES Y AVANTELES Y CUALQUIER APARATO PORTÁTIL DE TECNOLOGÍA PERSONAL, TALES COMO, IPODS, MP3, MP4, MP5, PALM, Y SIMILARES.
4. APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL DE DAÑO INTERNO EN EQUIPO ELÉCTRICO, ELECTRÓNICO Y/O GASODOMÉSTICOS (ROTURA DE MAQUINARIA Y/O EQUIPO ELECTRONICO)
SEGURESTADO EXCLUYE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE A LOS EQUIPOS DESCRITOS, POR:
4.1 GASTOS QUE SE OCASIONEN POR TRABAJOS DE MANTENIMIENTO.
4.2 PÉRDIDA O DAÑO DE PELÍCULAS, PLACAS, CINTAS, DISKETTES, TARJETAS MAGNÉTICAS Y DEMÁS PORTADORES DE DATOS.
4.3 PÉRDIDA O DAÑOS QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE LA FALLA O DE LA INTERRUPCIÓN EN EL SUMINISTRO DE CORRIENTE ELÉCTRICA DE LA RED PÚBLICA, O DE GAS, O DE AGUA, SIEMPRE Y CUANDO NO SE OCASIONE CORTO CIRCUITO, SOBRE VOLTAJE, FALLAS DE AISLAMIENTO, ARCO VOLTAICO, FENÓMENOS ELÉCTRICOS.
4.4 DAÑOS O PÉRDIDAS EN EL HARDWARE, SOFTWARE, ARCHIVOS Y/O DOCUMENTOS EN EQUIPOS DE CÓMPUTO COMO CONSECUENCIA DE VIRUS (PROGRAMAS QUE SE EJECUTEN POR SI SOLOS Y CAUSEN DAÑOS) O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.
4.5 EXPERIMENTOS, ENSAYOS O PRUEBAS, EN CUYO TRANSCURSO LOS BIENES ASEGURADOS SEAN SOMETIDOS A UN ESFUERZO SUPERIOR AL INDICADO POR EL FABRICANTE.
4.6 DAÑOS OCASIONADOS POR REPARACIÓN Y/O CONSTRUCCIONES LLEVADAS A CABO PARA PROLONGAR LA VIDA ÚTIL DE PARTES DE LOS EQUIPOS Y/O MAQUINARIA.
PARTES Y ELEMENTOS NO ASEGURABLES
EN EL AMPARO ADICIONAL DE DAÑO INTERNO EN EQUIPO ELÉCTRICO, ELECTRÓNICO Y/O GASODOMÉSTICOS
CUANDO OCURRA UN SINIESTRO QUE SEA ORIGINADO DIRECTAMENTE EN PARTES O PIEZAS INTERCAMBIABLES O DE MENOR VIDA ÚTIL, ESTA PÓLIZA NO CUBRE DICHAS PARTES O PIEZAS INTERCAMBIABLES TALES COMO: LÁMPARAS, ELECTRODOS, VÁLVULAS, TUBOS, CORREAS, BANDAS DE TRANSMISIÓN O TRANSPORTADORAS, CABLES, CADENAS, ESCOBILLAS, JUNTAS, CUERDAS, FUSIBLES, DISCOS DUROS, CABEZAS LECTORAS DE IMPRESORAS.
NO OBSTANTE, ESTE AMPARO CUBRE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS DE OTRAS PARTES O PIEZAS INTERCAMBIABLES O DE MAYOR VIDA ÚTIL A LOS CUALES SE HAYA EXTENDIDO EL DAÑO O PÉRDIDA.
5. APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL DE BIENES MÓVILES Y/O PORTÁTILES FUERA DE PREDIOS
5.1 SUSTRACCIÓN, CUANDO SEA AUTOR O CÓMPLICE, EL CÓNYUGE, EL COMPAÑERO(A) PERMANENTE O CUALQUIER PARIENTE DEL ASEGURADO DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD O ÚNICO CIVIL.
5.2 DESAPARICIÓN MISTERIOSA Y/O HURTO SIMPLE.
PARTES Y ELEMENTOS NO ASEGURABLES
AL AMPARO ADICIONAL DE BIENES MÓVILES Y PORTÁTILES FUERA DE PREDIOS
1. OBRAS DE ARTE.
2. ARMAS DE FUEGO.
3. CD´S, DVD´S, TELÉFONOS CELULARES Y AVANTELES Y CUALQUIER APARATO PORTÁTIL DE TECNOLOGÍA, TALES COMO, PERO NO LIMITADOS A IPODS, MP3, MP4, MP5, PALM.
6. APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR
NO SE CUBRE LA RESPONSABILIDAD OCASIONADA POR:
6.1 ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y/O PROFESIONALES.
6.2 RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE CONTRATOS O CONVENIOS.
6.3 EL MANEJO, USO O TENENCIA DE AUTOMOTORES, EMBARCACIONES O AERONAVES.
6.4 LA CONSTRUCCIÓN O DEMOLICIÓN DE EDIFICACIONES, SALVO CUANDO SE TRATE DE REMODELACIONES O DE REPARACIONES LOCATIVAS.
6.5 LA CONTAMINACIÓN PAULATINA (LA QUE NO ES SÚBITA NI IMPREVISTA).
6.6 RESPONSABILIDAD QUE SURJA POR EVENTOS OCURRIDOS BAJO EL INFLUJO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, DROGAS TÓXICAS, ESTUPEFACIENTES O ALUCINÓGENOS.
6.7 RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA PARTICIPACIÓN EN COMPETENCIAS, APUESTAS, CARRERAS, PRUEBAS O CONCURSOS.
6.8 RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA PRÁCTICA DE DEPORTES EXTREMOS O DE ALTO RIESGO.
S E C C I O N III DEFINICIONES GENERALES
Bajo este Contrato de Seguro se entenderá por cada uno de los términos relacionados a continuación, lo siguiente:
1. ASEGURADO: Es la persona natural titular del interés asegurable objeto del presente Contrato de Xxxxxx, debidamente nombrada como tal en la Carátula de la Póliza.
2. BENEFICIARIO: Es la persona natural o jurídica que, previa designación del Tomador y/o Asegurado resulta acreedor de la indemnización, de ocurrir el siniestro.
3. INMUEBLE/VIVIENDA: Comprende el conjunto de construcciones del inmueble tales como estructura, muros, paredes, techos, pisos, puertas, ventanas y cualquier componente que haga parte integrante de éste, incluyendo las instalaciones para: alcantarillado, agua, electricidad. gas, aire acondicionado, teléfonos, alumbrado y demás instalaciones que formen parte del inmueble asegurado; también se incluye el garaje particular y el depósito siempre que se encuentren dentro del predio asegurado o formen parte de él, mediante escritura pública que así lo establezca.
Así mismo se consideran parte del inmueble las rejas y mallas, siempre y cuando sirvan de cerramiento del predio.
Si el inmueble/vivienda forma parte de una copropiedad sometida al régimen de propiedad horizontal, esta póliza ampara exclusivamente la parte del inmueble de propiedad del asegurado así como sus mejoras o adecuaciones internas a bienes privados o de dominio particular; en consecuencia las pérdidas ocurridas en aquellas partes de la construcción consideradas como “bienes comunes”, quedan amparadas únicamente en proporción al derecho que sobre ellas tenga el asegurado, de acuerdo con el coeficiente de copropiedad indicado en el correspondiente reglamento de propiedad horizontal.
4. CONTENIDOS: Son los bienes que a continuación se relacionan y definen, siempre que se encuentren dentro del INMUEBLE detallado en la Carátula de la Póliza, debidamente especificados en la relación que hace parte integrante de la misma.
4.1 MUEBLES Y ENSERES: Elementos de uso doméstico o personal de propiedad del asegurado o de su grupo familiar ubicados dentro del inmueble asegurado, tales como muebles xx xxxx, comedor, alcoba, utensilios de cocina, muebles de bibliotecas no empotradas, prendas de uso personal, ropa de cama, herramientas, pianos, órganos, lámparas colgantes, libros.
4.2 EQUIPOS ELÉCTRICOS, ELECTRÓNICOS Y A GAS: Equipos eléctricos: neveras, congeladores, lavadoras, secadoras, motobombas, plantas eléctricas, equipos de aire acondicionado, equipos de calefacción y en general, aquellos equipos que trabajan con corriente eléctrica, motores eléctricos o de combustión, compresores, motobombas, ascensores, malacates, plantas eléctricas, trasformadores, acometidas eléctricas y demás instalaciones de similar naturaleza necesarias para el correcto funcionamiento de dichos equipos, siendo estos de propiedad del ASEGURADO o su familia.
Equipos electrónicos: Televisores, equipos de sonido, reguladores de voltaje, aparatos electrónicos, hornos microondas, grabadoras, teléfonos inalámbricos, computadores de escritorio y demás electrodomésticos y en general aquellos equipos que trabajan con circuitos integrados, chips, transistores, diodos y similares.
Equipos a gas: Calentadores, hornos, estufas y neveras que funcionen con gas.
4.3 DINERO EN EFECTIVO Y TÍTULOS VALORES: Dinero representado por billetes y/o monedas de cualquier país, con valor de cambio en la República de Colombia.
S E C C I O N IV
VALORES ASEGURABLES, VALORES ASEGURADOS
1. VALORES ASEGURABLES:
Se entenderá para efectos de esta póliza de seguro como valor asegurable, la cantidad de dinero bajo la cual se deben asegurar correctamente los bienes asegurados.
Los valores asegurables de los diferentes bienes amparados bajo la presente Póliza se determinarán de acuerdo con lo siguiente:
1.1 AMPARO BÁSICO DE INCENDIO TODO RIESGO, HUELGA, ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (INCLUYENDO SABOTAJE Y TERRORISMO) Y TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTO O TSUNAMI.
El concepto de valor asegurable se aplicará de acuerdo con la clase de bienes asegurados así:
INMUEBLE/VIVIENDA: El Cien por ciento (100%) del Valor de reconstrucción, entendido como la cantidad de dinero que exigiría la reconstrucción de estos bienes nuevos, o construirlos nuevamente con iguales áreas construidas, terminados y acabados, diseños, y ubicación.
En el establecimiento del valor de reconstrucción se deberán tener en cuenta los requisitos establecidos en las Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo Resistente que se encuentren vigentes.
BIENES MUEBLES: Valor de Reposición a nuevo, entendiendo este concepto como la cantidad de dinero que exigiría la adquisición de un artículo nuevo de la misma clase, y características, no superior ni de mayor capacidad, incluyendo el costo de transporte, embalajes, gastos de montaje y derechos de nacionalización si lo hubiere, sin deducción alguna de demérito por uso, vetustez, obsolescencia tecnológica, o cualquier otro concepto.
2. VALORES ASEGURADOS O SUMA ASEGURADA
Es la suma de dinero señalada en la carátula de la póliza y que corresponde a la máxima responsabilidad de SEGURESTADO en caso de siniestro, luego de aplicar deducible e infraseguro, si es del caso.
3. ÍNDICE VARIABLE
Es el porcentaje anual definido por el asegurado, con el cual se incrementan los valores asegurados con el fin de mantenerlos actualizados; este incremento aplica diariamente en 1/365 parte del índice variable definido y estipulado en la carátula de la póliza.
El porcentaje definido por el Asegurado no aplicará para:
- El valor asegurado de: Alimentos refrigerados, alojamiento temporal, renta dejada de percibir por el Asegurado, daños o averías de calentadores de agua, gastos por reposición de documentos.
- El valor asegurado de Responsabilidad Civil Familiar.
- Gastos por: remoción de escombros, honorarios profesionales, de extinción del siniestro, para la preservación de bienes y gastos adicionales.
Es deber del tomador – asegurado, como conocedor de los bienes asegurados y titular del interés asegurable, mantener adecuadamente actualizados y reajustados los valores asegurados. Así las cosas, la aplicación de la regla proporcional o seguro insuficiente (infraseguro) puede llegar a presentarse.
S E C C I O N V LIQUIDACIÓN DE PÉRDIDAS
1. INMUEBLE/VIVIENDA
1.1 PÉRDIDAS TOTALES Y PARCIALES
La liquidación de daños o pérdidas para la parte correspondiente a los bienes de propiedad del asegurado se hará al valor de reconstrucción, sin tener en cuenta la aplicación de depreciación o deméritos por uso. Esta condición tiene aplicabilidad exclusivamente para el AMPARO BÁSICO DE INCENDIO TODO RIESGO; TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTO O TSUNAMI; HUELGA, ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR; ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (INCLUYENDO SABOTAJE Y TERRORISMO).
El valor de la indemnización estará sujeto a la aplicación de infraseguro y el deducible.
2. CONTENIDOS
2.1 PÉRDIDAS TOTALES Y PARCIALES
En caso de pérdida total se indemnizará el valor de Reposición a nuevo, entendiéndose por éste la cantidad de dinero que se necesitará para adquirir un artículo nuevo de la misma clase, no superior ni de mayor capacidad, sin deducción alguna por demérito por uso, vetustez, obsolescencia tecnológica o cualquier otro concepto.
Esta condición tiene aplicabilidad para el AMPARO BÁSICO DE INCENDIO TODO RIESGO; TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTO O TSUNAMI; HUELGA, ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR; ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (INCLUYENDO SABOTAJE Y TERRORISMO). SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA, DAÑO INTERNO EN EQUIPO ELÉCTRICO, ELECTRÓNICO, Y/O GASODOMESTICOS.
En caso de pérdida o daños parciales se cubren los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien en condiciones de operación similares a las existentes antes de ocurrir el siniestro.
Estos gastos son: El costo de reparación o reemplazo, incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, flete ordinario y gatos de aduana, si los hubiere.
SEGURESTADO pagará el importe de la prima del seguro de transporte que ampare el bien dañado durante su traslado al taller donde se lleve a cabo la reparación y de aquí a su lugar de montaje original.
Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del ASEGURADO a menos que estos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, correrán a cargo del ASEGURADO.
Queda expresamente convenido y aceptado por el ASEGURADO que en caso de pérdida parcial del bien asegurado, si las partes o piezas necesarias para una reparación no se fabrican y/o no se suministran en el mercado, SEGURESTADO pagará al ASEGURADO el valor de las mismas según las últimas cotizaciones aportadas u obtenidas de dichas piezas o partes cuando era posible su comercialización..
2.2 REPARACIONES PROVISIONALES
Si un bien asegurado objeto xx xxxxxx por esta póliza es reparado en forma provisional por el ASEGURADO después de sufrir un daño y continúa funcionando,
SEGURESTADO no será responsable por cualquier daño que dicho bien sufra posteriormente.
La responsabilidad de SEGURESTADO también cesará, si cualquier reparación definitiva de un bien, hecha por el ASEGURADO, no se hace a satisfacción de SEGURESTADO lo cual se acreditará a través de conceptos de expertos en la materia, que se pondrán en conocimiento del asegurado.
S E C C I O N VI OTRAS CONDICIONES
1. SEGURO INSUFICIENTE (INFRASEGURO)
El seguro insuficiente tendrá aplicación en el momento de ocurrir cualquier pérdida y/o daño amparado, cuando el valor asegurable de los bienes afectados por un siniestro sea superior al establecido en la Carátula de la Póliza como valor asegurado.
En este caso el ASEGURADO será considerado como su propio asegurador por la diferencia entre las dos sumas, y por lo tanto, soportará la parte proporcional que le corresponda de dicha pérdida o daño. Cuando la póliza comprenda varios artículos, La presente condición es aplicable a cada uno de ellos de manera independiente.
Queda entendido que es El TOMADOR a quien le corresponde determinar y conformar los valores asegurados y el porcentaje de índice variable al momento de la celebración del contrato, y a mantenerlos durante la vigencia del seguro. Por eso, en ningún caso SEGURESTADO asume responsabilidad alguna en cuanto a la suficiencia de los valores asegurados y del Índice Variable, los cuales delimitan su obligación máxima.
2. DEDUCIBLE
EL DEDUCIBLE estipulado para cada amparo/cobertura, el cual aparece especificado en la carátula de la póliza o en las presentes condiciones del seguro, es el monto o porcentaje que
invariablemente se deduce del daño indemnizable y que, por lo tanto, siempre queda a cargo del ASEGURADO o del BENEFICIARIO.
Queda entendido y convenido que, si como consecuencia de un solo siniestro se afectan varias de las coberturas de los amparos contratados por el TOMADOR, el DEDUCIBLE estipulado en la Carátula de la Póliza se aplicará para cada amparo por separado.
3. DEBERES DEL TOMADOR / ASEGURADO
3.1 MANTENER EL ESTADO DEL RIESGO
EL ASEGURADO o el TOMADOR, según sea el caso están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito a SEGURESTADO los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.
La notificación a SEGURESTADO se hará por escrito, con una antelación no menor xx xxxx (10) días hábiles a la fecha de modificación/agravación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del ASEGURADO o del TOMADOR. Si le es extraña tal agravación, la notificación se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguiente a aquel en que tenga conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días calendario desde el momento de la modificación o agravación.
Notificada la modificación/agravación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, SEGURESTADO podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna a SEGURESTADO produce la terminación del contrato, en los términos de las disposiciones legales pertinentes.
3.2 FRENTE AL SINIESTRO
Cuando ocurra un siniestro que pueda afectar los bienes asegurados bajo la presente póliza, el ASEGURADO deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
A. Evitar la extensión y propagación del siniestro, y proveer el salvamento y recuperación de las cosas y de los bienes asegurados procurando que no desaparezcan las evidencias de las causas de la pérdida y/o daño material.
B. Informar a SEGURESTADO de la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la fecha en que lo ha conocido o debido conocer.
C. Declarar a SEGURESTADO, al dar noticia del siniestro, los seguros coexistentes, con indicación del Asegurador y de los valores asegurados.
D. Conservar las partes dañadas o defectuosas hasta por treinta (30) días calendario después de comunicado el siniestro a SEGURESTADO y tenerlas a disposición para que puedan ser inspeccionadas por un representante o delegado de SEGURESTADO.
X. Xx ASEGURADO no podrá remover u ordenar la remoción de los escombros que haya dejado el siniestro, sin autorización escrita de SEGURESTADO o de sus representantes, la cual podrá solicitar por escrito y deberá ser resuelta a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Si SEGURESTADO no se hace presente en el lugar del siniestro dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a la notificación del ASEGURADO sobre su ocurrencia, el ASEGURADO podrá iniciar la remoción de los escombros.
4. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
A. Si el asegurado o el beneficiario incumplieren las obligaciones que les corresponden, enunciadas en los numerales 2.1, 2.2, 2.4 y 2.5 SEGURESTADO podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
B. La inobservancia de la obligación del numeral 2.3 producirá la terminación de la póliza, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado.
5. DISMINUCIÓN Y RESTABLECIMIENTO DEL VALOR ASEGURADO POR PAGO DE SINIESTRO
El valor asegurado se entenderá reducido, desde el momento de ocurrencia del siniestro en el importe de la indemnización pagada por SEGURESTADO.
Si la póliza comprendiere varios bienes asegurados la reducción se aplicará a cada uno de los bienes que resulten afectados.
La suma asegurada se entenderá restablecida en la cantidad pagada de la indemnización, a partir de la fecha en que se efectué el pago de la prima correspondiente al monto restablecido.
Este restablecimiento no se otorga para la sección de HUELGA, ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR; ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (INCLUYENDO SABOTAJE Y TERRORISMO).
6. GARANTIA
Se entenderá por garantía la promesa en virtud de la cual el asegurado se obliga a hacer o no determinada cosa, o a cumplir determinada exigencia, o mediante la cual afirma o niega la existencia de determinada situación de hecho.
La garantía deberá constar en la póliza o en los documentos accesorios a ella. Podrá expresarse en cualquier forma que indique la intención inequívoca de otorgarla.
La garantía, sea o no sustancial respecto del riesgo, deberá cumplirse estrictamente. En caso contrario, el contrato será anulable. Cuando la garantía se refiere a un hecho posterior a la celebración del contrato, el asegurador podrá darlo por terminado desde el momento de la infracción.
Lo anterior de conformidad con el Art. 1061 del Código de Comercio.
7. REVOCACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
Este contrato podrá ser revocado total o parcialmente, de forma unilateral por los contratantes así:
Por SEGURESTADO, en cualquier momento mediante noticia escrita al ASEGURADO, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días de antelación contados a partir de la fecha de envío. En este caso el ASEGURADO tendrá derecho a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efecto la revocación y la del vencimiento del contrato.
Por el Asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito a SEGURESTADO.
8. NOTIFICACIONES
Cualquier declaración que alguna de las partes en desarrollo de este contrato realice, deberá hacerse por escrito y enviada a la última dirección registrada en la póliza o sus anexos.