RATIFICA DECRETOS Y RESOLUCION DEL CONTRATO DE VINCULACION TRANSITORIO SUSCRIPTO ENTRE MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PUBLICOS Y MEDIO AMBIENTE Y EMPRESA AGUAS SANTAFESINAS S.A. Y PRORROGA NUMERAL 1.6 DEL MISMO
RATIFICA DECRETOS Y RESOLUCION DEL CONTRATO DE VINCULACION TRANSITORIO SUSCRIPTO ENTRE MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PUBLICOS Y MEDIO AMBIENTE Y EMPRESA AGUAS SANTAFESINAS S.A. Y PRORROGA NUMERAL 1.6 DEL MISMO
FIRMANTES: XXXXXXXX - XXXXXXX
DECRETO N° 2332
SANTA FE, Cuna de la Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx, 00 AGO 2012 V I S T O:
El expediente N° 00000-0000000-0 del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual la Empresa AGUAS SANTAFESINAS S.A. elevó a Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente un informe del servicio y propuestas de regulación con relación al Contrato de Vinculación Transitorio (Decretos Nºs 1358/07 y 2624/09) que rige las relaciones entre la provincia de Santa Fe y el prestador AGUAS SANTAFESINAS S.A., sociedad creada por Ley Nº 12.516 y Decreto Nº 193
/06, cuyo plazo fijado en el Numeral 1.6, feneció el 31 de Diciembre de 2011; y,
CONSIDERANDO:
Que oportunamente el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe emitió el Decreto N° 1358/07 aprobando el modelo del “Contrato de Vinculación y del Régimen para el Proceso de Transición” y autorizando al Sr. Ministro de Obras, Servicios Públicos y Vivienda a suscribir el Contrato de Vinculación con Aguas Santafesinas Sociedad Anónima;
Que vencido el término fijado como plazo del contrato de vinculación, el Poder Ejecutivo de la Provincia dictó el Decreto N° 2624/09 por medio del cual ratificó el Contrato de Vinculación Transitorio y aprobó Pautas Complementarias, autorizando al Ministerio de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente y a la Empresa Aguas Santafesinas S.A. a suscribir el Acta Anexa a dicho decreto, prorrogando el plazo fijado en el Numeral 1.6 del contrato de vinculación hasta el 31 de diciembre de 2011;
Que asimismo el Decreto Nº 2624/09 dispuso en el marco de la Ley Nº 12.516 la habilitación provisoria a la Empresa Aguas Santafesinas S.A., para la operación, explotación y conservación del sistema Acueducto Centro Oeste, autorizándola a prestar el servicio de captación, tratamiento y trasporte de agua a las localidades alcanzadas por la traza actual y a las que en el futuro pudieren incorporarse de ser técnicamente posible;
Que por Nota N° 7497 del 30-11-2011 la Empresa Aguas Santafesinas S.A. elevó al Ministerio de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente un documento que contiene los antecedentes del modelo de prestación del servicio durante la transición, el estado actual del servicio según los indicadores técnicos, el plan de acción de obras e inversiones críticas del servicio para los años 2012-2015, las proyecciones de la ecuación económica asociada a dicho plan y las propuestas de modificaciones al régimen contractual vigente, para la continuidad de la transición;
Que las propuestas de la empresa prestadora en punto a la continuidad del vínculo contractual consisten en la ratificación y prórroga del contrato actual en su normativa general, la que tiene por objeto la definición del servicio, su alcance, el ámbito de la prestación, los niveles del servicio, la afectación de bienes, el régimen de personal, el régimen tributario, el sistema de contratación, las responsabilidades y el sistema de controles, así como también la ratificación y prórroga de las Pautas Complementarias anexas al Decreto Nº 2624/09;
Que por otra parte, propuso introducir modificaciones en materia tarifaria, como la declaración de caducidad del modelo compensatorio y la incorporación a la tarifa del cargo que surge en su consecuencia; la habilitación legal al regulador para modificar los valores de los cargos de conexión de agua y cloaca, desconexión de los servicios, reconexión y no conexión, y los cargos de tratamiento primarios y secundarios, mediante el procedimiento que resulte pertinente, pudiendo la Autoridad de Aplicación establecer un régimen de subsidios; la incorporación al factor de ajuste tarifario denominando “K” del Artículo 26.6 del Régimen tarifario actual, de los costos derivados de programas de obras de manutención del servicio, con un dispositivo que permita ajustar automáticamente al fin de cada periodo,
dicho factor de ajuste K según la ejecución de los programas y acciones;
Que propuso, a su vez, la modificación del Plan de Obras vigente, a través de un plan de acciones a desarrollar en el mediano plazo, cuyo objetivo prioritario es la recuperación del servicio en los niveles de calidad, continuidad y regularidad del suministro, la reglamentación de la expansión de los servicios de agua y cloaca actual a cargo de la Concedente del servicio y la reglamentación del Régimen de Obras por cuenta de Terceros, teniendo presente el proyecto xx xxx que reglamenta el Programa Solidario e Integrador de Desagües Cloacales;
Que respecto de la vigencia del contrato de vinculación transitorio, propuso que la prórroga se mantenga hasta tanto se sancione la ley de saneamiento para la Provincia.
Que el Ministerio de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente dio intervención a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Cartera quien señaló que el Poder Ejecutivo ha obrado en ejercicio de facultades atribuidas por la Ley Nº 12.516 conjuntamente con representantes parlamentarios, haciendo hincapié en que no fue la ley la que fijó el plazo de actuación sino que el mismo surge del instrumento contractual, por lo que pueden las partes de común acuerdo (pacta sum servanda) disponer una ampliación o prórroga, cuyo plazo será determinado en función de las previsiones temporales que establezcan los estamentos técnicos para la puesta en funcionamiento de un régimen definitivo. Asimismo dispuso la intervención del ENRESS para que se expidiera sobre los tópicos contenidos en el informe de la empresa;
Que el organismo regulador se ha expedido mediante un informe de sus gerencias técnicas en la que se ha evaluado de manera aceptable la continuidad del contrato en cuanto a sus normas generales, considerando apropiado crear una nueva ecuación económica financiera que contemple recursos de ambas fuentes de financiamiento así como la caducidad del modelo compensatorio, haciendo la salvedad de que el mismo requiere un análisis de compatibilidad, o bien de legalidad, para su procedencia, valorando de sumo interés la incorporación al régimen de un plan de obras sobre el cual se emitió juicio aprobatorio, reclamando la eliminación de la facultad atribuida al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de suspender
procedimientos sancionatorios;
Que habiéndose dispuesto la intervención del Señor Fiscal de Estado se ha expedido mediante Dictamen N° 1178/12 con un análisis integral de las normas legales aplicables al caso (Leyes Nºs. 12.516, 12.817, Decreto Nº 1358/06, y Decreto Nº 2624/09) y de sus Dictámenes anteriores Nºs 0572:2009 y 275:2011, señalando que el Contrato de Vinculación Transitorio tiene una naturaleza provisoria y que no procede la renovación sine die del mismo pues al tiempo de dictar la Ley Nº 12.516 el legislador tuvo en cuenta y valoró una situación de emergencia para adoptar las medidas de excepción contempladas en el régimen;
Que sin embargo, sostiene, se ha admitido que se extienda el Contrato de Vinculación Transitorio a los efectos de brindar certezas al marco regulatorio del servicio, aunque sujetándolo a ciertas condiciones en el entendimiento de que adoptar un criterio laxo en este sentido implica, xxxx y llanamente, una dispensa para el alongamiento sine die del régimen provisorio, transformándolo en definitivo contra el mandato contenido en la Ley Nº
12.516 y en la propia autolimitación del Poder Ejecutivo consagrada en Decreto Nº 1358/07;
Que en esta línea, como se indicase en anteriores Dictámenes, Fiscalía de Estado concluye que puede gestionarse la renovación por un período restrictivo, que se estima no podrá exceder del término limitado a la aprobación de una Ley de Prestación y Saneamiento del servicio público de agua potable y desagües cloacales y, a título de colaboración, estima que para brindar un marco temporal a la prórroga, la misma podrá establecerse por un
(1) año, prorrogable automáticamente por otro período similar, siempre que durante el transcurso del primer período no fuese sancionado un nuevo marco legal;
Que en relación con esto, manifiesta que la Autoridad de Aplicación
-M.A.S.P.yM.A.- deberá incorporar las constancias administrativas pertinentes para acreditar que se encuentra en trámite el proyecto xx xxx en cuestión (que se tuvo en consideración mediante actividad no formalizada) asumiendo la carga de remitir el mismo a la Honorable Legislatura a la brevedad como cuestión de preferente;
Que agrega dicho dictamen, que según se hizo saber en diversas reuniones mantenidas con relación a la temática, las propuestas modificatorias de ciertas materias del contrato reseñadas en la propuesta de XXXX y en el dictamen del Ente Regulador, estarían siendo objeto de estudio. Por lo tanto- sostiene-, se expedirá en caso de insistirse en el proyecto que se remita, agregando a título de colaboración y en orden a evitar gestiones inconducentes, que se considera improcedente la propuesta de ajuste automático del factor K, puesto que a diferencia de la propuesta en estudio vinculada a los cargos, la modificación luce lejos de contar u ofrecer la posibilidad de determinar los costos de una forma lineal con el servicio requerido sino que hace al análisis del esquema general e integral de la concesión y de la prestación del servicio, subrayando además que el régimen regulatorio actual exige una valoración de la eficiencia en la prestación de un servicio público esencial que excede la mera prueba de las variaciones de costos en los insumos para las modificaciones tarifarias, y recepta normas fundamentales de la Constitución Nacional (Art. 42);
Que por el contrario y en el sentido propugnado, se indica que sólo aparecería posible introducir alguna norma en el sistema de modificación de los valores tarifarios (Capítulo 9) que no implique de ningún modo un aumento automático sino que tan sólo opere de disparador del procedimiento de revisión previsto en el Numeral 9.4.1. ante la producción de desequilibrios o variaciones en los costos, sujetando la eventual modificación a los procedimientos y parámetros hoy vigentes;
Que en lo que hace al Plan de Obras elaborado por la empresa observa que la propuesta mereció el juicio aprobatorio de la gerencia técnica del ENRESS teniendo en consideración la propuesta formulada en el sentido de que la propia norma que fije el régimen establezca el plan de acción comprometido;
Que en lo relacionado a las obras de expansión y reglamentación del Régimen de Obras por cuenta de Terceros, manifiesta que podrá disponerse que sea el propio ENRESS quien proponga la metodología regulatoria y adopte vía resolución los aspectos técnicos y administrativos requeridos;
Que continúa señalando que corresponderá que tanto la empresa como la
Xxxxxxx interviniente se pronuncien respecto de las propuestas efectuadas por el Regulador que vinculan a parámetros de calidad de agua potable y de los efluentes cloacales, indicando si las mismas se integran en la modificación del régimen o no y, en todo supuesto, las razones de la decisión en orden a poner al Poder Ejecutivo en condiciones de resolver sobre el punto;
Que por otro lado, y como derivación de lo informado por A.S.S.A. de que no resulta admisible modificar el Ítem 2.2.5.2.2 a los efectos de impedir que las Industrias de categoría C viertan a colectoras en tanto éstas modificaron sus procesos o montaron instalaciones de tratamiento de efluentes en orden a cumplir con lo establecido en el Decreto Nº 2624/09 – Art. 2 – Item 7) Industrias C), sería recomendable que la Prestadora acompañe a autos un detalle de las obras encaradas por las Industrias de esa categoría de las que tenga conocimiento o bien se acredite debidamente que los controles efectuados demuestren que las mediciones se encuentran dentro de los parámetros de la normativa vigente, con posterior nueva intervención del EN.RE.S.S. para que emita opinión fundada sobre lo alegado y acreditado por la Prestadora;
Que respecto de lo sugerido por el EN.RE.S.S. tendiente a que en materia sancionatoria se eliminen las prerrogativas otorgadas a la Autoridad de Aplicación por la relación directa que tienen el poder de policía del servicio con la facultad regulatoria, cita opinión del Dictamen Nº 0275:2011 en el sentido de que corresponde obrar con prudencia en orden a no enervar el ejercicio de poder de policía para el cual fue creado el Ente Regulador por la Ley Nº 11.220. En cuanto al particular, de sostenerse por la cartera interviniente la disposición del numeral 10.2.2.2, será pertinente que se efectúe un detalle circunstanciado respecto de la decisión que se adopte al respecto que permita escrutar su razonabilidad y, en todo supuesto, su armonización con el régimen definitivo que se proyecta;
Que finalmente sostiene que resulta necesaria en el trámite la intervención obligatoria de la Comisión de Seguimiento creada por el Art. 4 de la Ley Nº 12.516, que ya tomara intervención legal previa al dictarse el régimen aprobado por Decreto Nº 1358/07 y en su prórroga aprobada por Decreto Nº 2624/09;
Que obran en autos las constancias de la intervención de la Comisión de Seguimiento del Proceso de Transición de los Servicios Sanitarios, Artículo 4° Ley Nº 12.516, la cual reunida en fecha 6 xx xxxxx de 2012 y al no hacerse presentes los legisladores citados, decidió convocar a una nueva reunión para el día 27 xx xxxxx de 2012, sin perjuicio de dejar constancia de la posición del Poder Ejecutivo sobre el tema, conforme el Acta labrada al efecto;
Que la misma consiste en abordar de lleno la instrumentación de la continuidad del Contrato de Vinculación Transitorio mediante un acto administrativo que prorrogue la totalidad de los derechos y obligaciones de manera idéntica e integral a los fijados en el contrato cuyo plazo ha concluido el 31-12-2011, vale decir, para todas las materias incluidas en dicho bloque normativo constituido por el Contrato de Vinculación Transitorio y sus anexos aprobado por Decreto N° 1358/07, ratificado y prorrogado por Decreto N° 2624/09 y las Pautas Complementarias Anexas y, una vez en vigencia la prórroga, disponer lo necesario para habilitar el trámite pertinente que, teniendo en cuenta la evolución de la ecuación económica y financiera del sector, reprograme el plan de acción elaborado por Aguas Santafesinas S.A, el cual ha sido evaluado favorablemente por el ENRESS, así como también los ajustes que en materia de cargos especiales requiera el régimen tarifario;
Que asimismo, obra constancia de la entrega de soportes magnéticos que contienen el proyecto xx xxx de saneamiento a nivel provincial para el tratamiento por parte de las Honorables Cámaras Legislativas de la Provincia;
Que la Comisión ha emitido opinión favorable acerca de disponer la prórroga tramitada en los términos ampliamente referidos en el informe practicado;
Que luce la intervención de la Empresa AGUAS SANTAFESINAS S.A. quien agrega constancias que permiten sostener la necesidad de mantener las condiciones y pautas diferenciales en materia de calidad, la procedencia de no innovar en materia de recepción de volcamientos de las industrias de categoría C, así como también la pertinencia de mantener las restantes cuestiones contenidas en el plexo de normas sujetas a la prórroga contractual;
Que conforme todo lo actuado, corresponde mantener los aspectos esenciales
del Contrato de Vinculación Transitorio, ratificando su normativa general y reglamentaria (Pautas Complementarias Anexas al Decreto Nº 2624/09) por el término de un año prorrogable por un periodo similar automáticamente, siempre y cuando durante ese lapso no entre a regir la Ley Provincial de Saneamiento;
POR ELLO:
EL XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX X X X X X X X
XXXXXXXX 0x: Ratifíquese el Contrato de Vinculación Transitorio (Decreto Nº 1358/07, Resolución Ministerial Nº 191/07 T.O. y Decreto Nº 2624/09) y la Pautas Complementarias Anexas al Decreto N° 2624/09) suscripto oportunamente entre el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y a la Empresa Aguas Santafesinas S.A.
ARTICULO 2º: Prorróguese el plazo fijado en el Numeral 1.6 del Contrato de Vinculación Transitorio por el plazo de un (1) año contados desde la fecha de su vencimiento, disponiéndose que dicho plazo podrá ser prorrogado por un periodo similar de manera automática, siempre y cuando durante ese lapso no entre a regir la Ley Provincial de Saneamiento.
ARTICULO 3º: Autorízase a los organismos competentes a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para habilitar a la Empresa AGUAS SANTAFESINAS S.A. las partidas con que se atenderán los gastos que genere la operación provisoria del Acueducto Centro, en el marco de la ley de presupuesto y normas concordantes.
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
“2012 Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Nacional”