Contract
CONTRATO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE SCOTIABANK INVERLAT, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL BANCO" Y POR OTRA PARTE LA PERSONA QUE SUSCRIBE EL PRESENTE CONTRATO, A QUIEN EN EL PRESENTE SE LE DESIGNARA COMO "EL CLIENTE", DE CONFORMIDAD CON LAS, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
CONTRATO DE INVERSIÓN EN DÓLARES DECLARACIONES
Declara el representante del CLIENTE, en su caso, que:
a) Para cumplir con las disposiciones relativas a las medidas y lineamientos que deben seguir las Instituciones de Crédito para el adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios, ha(n) exhibido al BANCO originales de los documentos que a continuación se relacionan, con la finalidad de que el BANCO obtenga copias simples y las integre y conserve en un expediente de identificación del CLIENTE:
1) Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), expedida por la Secretaría de Gobernación y/o Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Firma Electrónica Avanzada (FIEL) cuando cuenten con éstas y Cédula de Identificación Fiscal (en caso de persona física con actividad empresarial) cuando cuente con ellas.
2) En caso de persona moral, testimonio o copia certificada de la escritura constitutiva inscrita en el Registro Público de Comercio, que acredite fehacientemente su legal existencia, y el testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes de su(s) representante(s) legal(es), expedido por fedatario público, cuando no esté contenido en la escritura constitutiva; asimismo, Cédula de Identificación Fiscal o Firma Electrónica Avanzada (FIEL), cuando cuente con ella conforme a las disposiciones aplicables.
3) Documento(s) comprobatorio(s) de su domicilio con una antigüedad no mayor a 3 (tres) meses a su fecha de emisión (boleta predial, recibo de luz, de teléfono).
4) Identificación personal que deberá ser en todo caso de un documento oficial emitido por autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación, en donde aparezca fotografía, firma del portador y en su caso domicilio, en el caso de personas físicas de nacionalidad extranjera, además de los anteriores podrán exhibir el pasaporte o la documentación expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite su calidad migratoria.
5) En caso de persona moral, identificación oficial de su(s) representante(s) emitida por autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación, en donde aparezca fotografía, domicilio y firma del portador.
6) En caso de ser extranjero que no tenga la calidad migratoria de Inmigrante o Inmigrado en el país, pasaporte y documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración o forma migratoria para acreditar su legal estancia en el país, cuando cuente con éste último y documento comprobatorio de su domicilio en su país de origen.
7) En caso de Personas Xxxxxxx extranjeras, se requerirá el documento que compruebe fehacientemente su legal existencia, debidamente apostillada en los términos de la convenio de la Haya.
b) Los fondos que deposite son de procedencia lícita.
c) El BANCO hace del conocimiento del CLIENTE que, únicamente estarán garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero: a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte la institución, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil UDI por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de Scotiabank Inverlat, S. A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank.
d) Que ha señalado en los formatos de autorización a las personas expresamente mencionadas e identificadas en los mismos como persona(s) beneficiarias.
e) Que la Carátula que contiene información particular del Producto contratado ha sido explicada al CLIENTE y que la información de la misma se ha hecho de su conocimiento.
f) Que el BANCO le ha informado que cuenta con ejemplares vigentes del modelo de Contrato de Adhesión que se formaliza en el presente y que podrá entregar si así se lo requiere, un ejemplar del mismo, así como de lo demás documentos que formen parte integrante del mismo.
g) Que el BANCO le ha explicado que México ha suscrito tratados internacionales que pueden incidir en la solicitud de información relativa a los CLIENTES, la cual podrá ser proporcionada por el BANCO en términos de las disposiciones normativas vigentes.
h) Que en caso de ser persona moral, sabe y conocer que tiene la obligación de manifestar al BANCO su composición o integración de accionistas, en el entendido de que en el supuesto de que cuente con accionistas de nacionalidad o con residencia en Estados Unidos de América, que detenten más del 10% de su capital, deberán notificarlo al BANCO, en el entendido de que comprenden el alcance de dicha manifestación y en consecuencia se obligan a mantener dicha información actualizada en todo momento, debiendo notificar al BANCO cualesquiera actualización a la misma.
i) Que el BANCO le ha informado que sus actividades se encuentran reguladas, entre otras, por lo establecido en las disposiciones normativas correspondientes en materia de prevención de actividades que pudieran favorecer la comisión del delito xx xxxxxx de dinero o financiamiento al terrorismo, por lo tanto, tiene establecidas medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones con recursos de procedente ilícita, así como para identificar a sus clientes y usuarios y presenta en términos de la normatividad aplicable, los reportes sobre actos, operaciones y servicios que lleve a cabo con su Clientela, así como aquéllos que lleven a cabo los miembros del Consejo de Administración, apoderados, directivos y empleados.
j) Tiene conocimiento que, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes, el BANCO esta obligado a proporcionar y validar el RFC de sus clientes y que la autoridad podrá ordenar su actualización o corrección en los registros del BANCO, por lo que el CLIENTE acepta que cualquier aclaración al respecto deberá hacerla directamente ante la propia autoridad.
k) Que el BANCO le dará a conocer la Ganancia Anual Total (en adelante GAT) en la Carátula de Depósito del presente Contrato en términos porcentuales anuales, tanto nominales como reales, que para fines informativos y de comparación, incorpora los intereses que generen las operaciones pasivas de ahorro, inversión y otras análogas, menos todos los costos relacionados con la operación, incluidos los de apertura, en términos de las disposiciones normativas aplicables vigentes.
CLAUSULAS: CAPÍTULO PRIMERO
DEL OBJETO DEL CONTRATO:
PRIMERA.- OBJETO.- El CLIENTE mediante la firma de este contrato podrá abrir en la sucursal en la que suscriba este instrumento (en lo sucesivo la Sucursal de Asignación) una cuenta de depósito de inversión en la cual podrá realizar una o más inversiones a la vista, a plazo y over-night, las cuales deberán ser en todo caso en dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (en adelante la inversión o las inversiones). El BANCO restituirá al CLIENTE las sumas depositadas más un interés que será establecido de conformidad con las disposiciones de este contrato.
SEGUNDA.- Obligación de el BANCO y el CLIENTE.- Independientemente de otro tipo de obligaciones que sean establecidas en este contrato, el BANCO se obliga a recibir en la Sucursal de Asignación, en calidad de depósito las sumas de dinero y los títulos de crédito que le sean entregados por el CLIENTE, siempre y cuando EL CLIENTE cumpla con los requisitos y montos mínimos y máximos que para cada tipo de operación en su caso determine el BANCO al momento de efectuarlo, mismos que hará del conocimiento del CLIENTE a través de cualquier sucursal del BANCO.
TERCERA.- Condiciones previas para efectuar depósitos y retiros.- Para efectuar depósitos y retiros, el CLIENTE deberá previamente girar en la Sucursal de Asignación instrucciones por escrito en días y horas hábiles.
Los retiros podrán ser efectuados tratándose de personas físicas; por los titulares de la cuenta; en el caso de personas xxxxxxx por sus representantes legales y deberán acreditar su personalidad. Pero las personas que acudan a la sucursal deberán presentar en todo caso su identificación oficial.
CUARTA.- Medios de disposición (Retiros).- Los retiros de inversiones e intereses en dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, deberá solicitarlos el CLIENTE por escrito en la Sucursal de Asignación.
Las cantidades depositadas podrán disponerse a través de:
a. Transferencias electrónicas interbancarias de fondos, a cuentas del mismo CLIENTE o de cualquier tercero, mediante el llenado por parte del CLIENTE del formato correspondiente.
b. Entrega al CLIENTE de documentos a la vista pagaderos sobre el exterior denominado en dólares, moneda de curso Legal de los Estados Unidos de América.
c. Entrega al CLIENTE de papel moneda en dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América; la cual se encuentra condicionada a la existencia y disponibilidad de dicha moneda el día en que se efectúe el pago.
d. Mediante el retiro en efectivo, cuyo monto sea entregado a un tercero, en cuyo caso el CLIENTE deberá firmar la Carta Autorización correspondiente.
En este supuesto, el BANCO le deberá informar al CLIENTE, a través de cualquiera de las Sucursales de la Plaza, los montos máximos para estos retiros.
x. Xxxxx en la cuenta de cheques que el CLIENTE tenga abierta con el BANCO.
QUINTA.- Del (los) Titular (es) de la cuenta.- La inversión que elija el CLIENTE, podrá manejarse en cualquiera de las formas señaladas a continuación:
En caso de ser personas físicas:
1. Individual: a nombre de una persona física, que será titular de la cuenta, con la posibilidad de disponer de todos los recursos de la misma.
2. Mancomunada: a nombre de dos o más personas físicas; en éste caso será indispensable la firma de todos los cotitulares, para efectuar retiros, en su caso, cancelaciones o modificaciones a las condiciones de este contrato. Para efectos del IPAB en las cuentas mancomunadas, se dividirá el monto garantizado de la cuenta entre los titulares o cotitulares, en proporción al porcentaje establecido expresamente y por escrito por los titulares o cotitulares o, en su defecto, conforme a la información relativa que el BANCO mantenga en sus sistemas. En el supuesto que no se haya establecido un porcentaje, se dividirá el saldo en tantas partes iguales como titulares o cotitulares existan en la cuenta. Lo anterior en el entendido de que la cobertura por parte del IPAB respecto de cuentas mancomunadas no excederá de cuatrocientas mil unidades de inversión por cuenta, cualquier que sea el número de titulares o cotitulares de ésta.
3. SOLIDARIA: a nombre de dos o más personas físicas; en éste caso el importe de las inversiones podrá ser entregado indistintamente a cualquiera de los titulares. Para efectos del IPAB en las cuentas solidarias, el IPAB cubrirá hasta el monto garantizado a quien aparezca registrado en los sistemas del BANCO como titulares o cotitulares en partes iguales. La cobertura por parte del IPAB de una cuenta solidaria no excederá de cuatrocientas mil unidades de inversión por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares.
SEXTA.- Fecha xx xxxxx para efectos del cómputo de intereses.- Tratándose de inversiones a la vista, la fecha xx xxxxx será el último día del mes.
Si se trata de inversiones a plazo u over-night la fecha xx xxxxx será el día hábil en el que venza la inversión.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS SUJETOS DEL CONTRATO:
SÉPTIMA.- Información del BANCO.- Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, tiene establecidas sus oficinas corporativas en el domicilio ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000 en México, Distrito Federal y para la debida atención a CLIENTES, consultas, aclaraciones e información sobre operaciones y movimientos señala los siguientes puntos de contacto: o Xxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xxx XXXXX: 0000-0000 xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx o 01 800 7045 900 marcando desde el interior de la República Mexicana. o Página en la red electrónica mundial (Internet): xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx
OCTAVA.- Información del CLIENTE.- El CLIENTE ha proporcionado al BANCO su nombre, razón o denominación social, datos que han quedado establecidos en el apartado relativo a la Información de la Contratación que forma parte del presente contrato, manifestando en este acto que la referida información es cierta y verdadera.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS COSTOS, COMISIONES Y TASAS DE INTERÉS:
NOVENA.- Comisiones.- La inversión objeto de este contrato por sí misma no cobra comisión, sin perjuicio de las comisiones que por otro(s) servicio(s) pudiera cobrar el BANCO, las cuales podrán ser consultadas en cualquiera de las sucursales del BANCO.
El BANCO se reserva el derecho de modificar o establecer nuevas comisiones o tarifas, en cuyo caso, comunicará por escrito al CLIENTE su nuevo importe con 30 (treinta) días naturales de anticipación, a través del Estado de Cuenta, o a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación o de su colocación en lugares abiertos al público en las oficinas del propio BANCO o en las pantallas de los Cajeros Automáticos que opere el BANCO o a través de cualquier otro medio que determinen las autoridades competentes, en los términos de lo señalado en las disposiciones normativas vigentes, particularmente aquellas que refieren a la facultad que las Instituciones de Crédito tienen para modificar las condiciones generales aplicables a depósitos, o bien a través de la Página de Internet del BANCO. Sin perjuicio de lo anterior, el CLIENTE estará facultado para dar por terminado el presente Contrato dentro del plazo de 30 días antes señalado, en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que el BANCO pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el CLIENTE solicite dar por terminado el presente Contrato.
DÉCIMA.- Intereses.- Los depósitos devengarán intereses de acuerdo a las condiciones señaladas por el BANCO, quien se reserva el derecho de fijar, revisar y ajustar la tasa de interés correspondiente; ésta tasa será determinada en función al monto y plazo al momento de efectuar la inversión y solamente podrá modificarse en las fechas de vencimiento, con excepción de las inversiones a la vista, cuya tasa podrá modificarse cuando haya fluctuaciones en las condiciones xx xxxxxxx.
Los intereses se causarán a partir de la fecha en que se efectúe la inversión, tomando como base años comerciales de 360 días. La forma de pago de los intereses será de conformidad con lo siguiente:
a. A la vista: los intereses se pagan en forma mensual con base en el saldo promedio diario de la inversión; en caso de que el CLIENTE decida retirar su inversión antes de la fecha de pago de intereses, deberá girar la instrucción al BANCO dentro de los horarios establecidos, para que el importe correspondiente a los intereses generados al día de la instrucción se depositen en la cuenta que este le indique.
b. A plazo y Over-Night: los intereses se pagan al vencimiento del plazo de la inversión.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA VIGENCIA, MODIFICACIONES Y TERMINACIÓN:
DÉCIMA PRIMERA.-Vigencia.- La vigencia del presente contrato es indefinida, contada a partir de la fecha de su firma; sin perjuicio de la posibilidad que tiene el BANCO de cancelar la cuenta por falta de movimientos, y demás causales establecidas en la cláusula denominada "Rescisión", pudiendo cualquiera de las partes darlo por terminado en cualquier momento mediante aviso por escrito con diez días naturales de anticipación, sin responsabilidad alguna, reservándose el BANCO la facultad de cobrar las comisiones correspondientes a los servicios que efectivamente preste al CLIENTE hasta la fecha efectiva de terminación del contrato.
En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones que el BANCO realice a las tarifas correspondientes, el CLIENTE deberá estar sujeto a lo establecido en la cláusula que dentro de este contrato se denomina Modificaciones al Contrato".
DÉCIMA SEGUNDA.-Modificaciones al Contrato.- El BANCO podrá modificar los términos y condiciones generales a que están sujetas las inversiones objeto de este contrato, mediante aviso por escrito dado con treinta días naturales de anticipación a su entrada en vigor, a través del Estado de Cuenta, o bien, a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación, o de su colocación en lugares abiertos al público en las oficinas y sucursales del propio BANCO o a través de cualquier otro medio que determinen las autoridades competentes o a través de la página de internet del BANCO: xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx
En el supuesto de que el CLIENTE no esté de acuerdo con los nuevos términos y condiciones del Contrato, podrá solicitar al BANCO en cualquiera de sus sucursales la terminación del mismo dentro del plazo de 30 (treinta) días naturales antes indicado, sin que por tal motivo exista responsabilidad alguna a cargo del CLIENTE, quien únicamente tendrá la obligación de pagar, en su caso, los adeudos que se hubieren generado en la fecha en que solicite la terminación del contrato, siendo que las modificaciones entrarán en vigor al finalizar el plazo de 30 días citado.
DÉCIMA TERCERA.- Pena por la no realización de inversiones convenidas previamente.- En caso de que el BANCO y el CLIENTE pacten los términos y condiciones de la inversión y éste último no efectúe la transferencia correspondiente, pagará al BANCO los intereses, comisiones y gastos que se originen. En caso de que la inversión no se lleve a cabo por culpa o negligencia del BANCO, este se obliga a pagar al CLIENTE los intereses, comisiones y gastos que se generen, excepto cuando sea por caso fortuito o de fuerza mayor.
DÉCIMA CUARTA.- Pena por la devolución de documentos a través de los cuales se pretendiera realizar un depósito.- En caso de que los depósitos que efectúe el CLIENTE sean a través de documentos y, éstos no puedan ser cobrados, serán devueltos. El CLIENTE deberá cubrir al BANCO en su caso, los intereses, las comisiones y los gastos que se generen por ese concepto; dichos cargos se computarán a partir de la fecha del depósito y hasta la fecha en que el CLIENTE efectúe el pago correspondiente. Para tal efecto el CLIENTE autoriza al BANCO a cargar el importe de documentos, en la misma cuenta tan pronto tenga fondos suficientes, así como los gastos que generen por la devolución de los documentos depositados en firme.
Los intereses a que se refiere el párrafo anterior, serán calculados de acuerdo a la tasa que en ese momento esté aplicando el BANCO para esos casos, la cual se multiplicará por el valor de los documentos en dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América y se dividirá entre 360 días, el resultado se multiplicará por el número de días que hayan transcurrido desde la fecha en que se efectuó el depósito hasta la fecha en que el CLIENTE efectúe el pago correspondiente. El BANCO se obliga a entregar al CLIENTE un comprobante en el que se indiquen los montos de los intereses, comisiones y gastos cobrados; en dichos comprobantes se especificarán además, los datos del documento devuelto, su importe, fecha del depósito y la causa de devolución.
DÉCIMA QUINTA.- Causas de rescisión.- El BANCO podrá cancelar las cuentas contratadas en cualquiera de los supuestos siguientes:
a. En caso de que este contrato no tenga movimientos por un periodo de seis meses, por no tener inversiones, se dará de baja automáticamente; si el CLIENTE requiere efectuar nuevas inversiones, deberá formalizar un nuevo contrato.
b. En caso de que los datos que el CLIENTE hubiere aportado al BANCO para la integración de su expediente en los términos de las Declaraciones del presente Contrato, sean imprecisos o no exista la posibilidad de verificar las referencias o la información que el CLIENTE le hubiere proporcionado al BANCO no sea cierta o sea imprecisa.
c. En general en cualquier momento en que el BANCO determine discrecionalmente cancelar la cuenta del CLIENTE. Con respecto al supuesto previsto en el inciso c) anterior, el BANCO deberá notificar al CLIENTE la cancelación de la cuenta dentro de los 5 (cinco) días hábiles anteriores a la fecha efectiva de la cancelación, teniendo el CLIENTE la obligación de retirar el saldo a su favor (si lo hubiere) dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba el aviso. En caso de no hacerlo, el BANCO estará facultado para devolver el saldo mediante cheque de caja a nombre del CLIENTE y remitirlo a su domicilio para lo cual el BANCO convertirá a pesos moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos su(s) inversión(es) conforme al tipo de cambio del último día que tuviera como plazo para retirar su(s) inversión(es) de conformidad con lo establecido en este párrafo, o bien, depositarlo ante las autoridades competentes. El CLIENTE deberá devolver los manuales, instructivos y cualquier otro material que haya recibido.
DÉCIMA SEXTA.-Terminación del contrato.- Las partes convienen en que cualesquiera de ellas podrá solicitar a la otra la terminación del presente contrato, sin necesidad de que medie explicación al respecto por ninguna de las partes, siendo suficiente para tales efectos cumplir con lo siguiente:
a. En caso de que el BANCO quiera rescindir o bien terminar por cualquier causa el presente contrato, únicamente deberá enviar al CLIENTE la notificación correspondiente con 5 (cinco) días hábiles de anticipación a la fecha efectiva de terminación, pudiendo terminar el Contrato en cualquier momento si así es requerido por mandamiento de autoridad competente.
b. En caso de que el CLIENTE requiera llevar a cabo la terminación del Contrato, deberá presentar una solicitud por escrito en cualquiera de las sucursales del BANCO, o bien por teléfono, o por cualquier otra tecnología cuando el BANCO tenga a disposición estas dos últimas opciones. El CLIENTE acompañará a la solicitud de terminación los Medios de Disposición de la cuenta (si los tuviere) y manifestará bajo protesta de decir verdad que no cuenta con los citados medios de disposición y que no podrá hacer ningún tipo de disposición a partir de la fecha de terminación del contrato. En cualquier supuesto, el BANCO entregará al CLIENTE un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio y deberá cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del CLIENTE que solicite la terminación respectiva, para lo cual el BANCO deberá comprobar los datos del CLIENTE personalmente, por vía telefónica o cualquier otra tecnología o medio.
c. La terminación solicitada por el CLIENTE surtirá efectos: Si se trata de inversión(es) a la vista, el día en el que el CLIENTE lo solicite por escrito y se realice el retiro. Tratándose de inversiones a plazo u overnight el día del vencimiento de la(s) inversión(es). En todos los casos, el CLIENTE acepta que el comprobante que se le otorgue hará las veces de estado de cuenta.
Una vez presentada la solicitud de terminación a que se refiere la presente cláusula, el CLIENTE deberá retirar los fondos correspondientes incluyendo los intereses que hubieren generado hasta la fecha del vencimiento, dicho monto, EL BANCO retirará las Comisiones (en su caso) y cualquier otra cantidad que de conformidad con este contrato y de las disposiciones que le aplican pueda resultar a cargo del CLIENTE.
d. En caso de que la terminación se de en atención a la solicitud efectuada por parte de otra Institución Financiera, se deberá cumplir con los requisitos, términos y condiciones establecidos en las disposiciones de carácter general que para tales efectos emitan las autoridades correspondientes.
Las partes acuerdan que si el CLIENTE decide que las inversiones y los accesorios que le correspondan le sean transferidas por algún medio electrónico el BANCO podrá cobrarle además por dicha transferencia aquellas comisiones que normalmente cobra a los demás CLIENTES por las mismas.
El Banco estará obligado a:
- Cancelar los Medos de Disposición vinculados al presente Contrato de Adhesión en la fecha de presentación de la solicitud antes mencionada, en cuyo caso el CLIENTE deberá hacer entrega de éstos o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha.
- Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los medios de disposición, en consecuencia, no se podrán hacer nuevos cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados;
- Abstenerse de condicionar la terminación del Contrato a la devolución del ejemplar del mismo que obre en poder del CLIENTE
- Abstenerse de cobrar al CLIENTE comisión o penalización por la terminación del contrato, excepto por aquellas comisiones pactadas relativas al pago anticipado en el supuesto de Créditos
DÉCIMA SÉPTIMA.- Incumplimiento al Contrato y Derecho de Terminación del CLIENTE.- Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato o de la ley, la parte afectada podrá elegir entre exigir el cumplimiento forzoso de la obligación omitida o no cumplida de conformidad con lo pactado, o por la rescisión del presente Contrato con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos, mediante simple comunicado por escrito dirigido a la otra parte. También podrá rescindir el Contrato aun después de haber optado por el cumplimiento forzoso, si este resulta imposible.
Adicionalmente el CLIENTE tendrá derecho, sin ninguna responsabilidad, de dar por terminado el presente Contrato en un periodo de 10 días hábiles posteriores a la firma del mismo, en cuyo caso el BANCO no podrá efectuar cobro alguno por dicho concepto y siempre que el CLIENTE no haya utilizado u operado el producto o servicio.
DÉCIMA OCTAVA.- Inscripción en el RECA.- El presente Contrato ha sido inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros con los datos que se indican a continuación:
INVERSIÓN DÓLARES PERSONAS FISICAS | 0000-000-000000/00-00000-0000 |
INVERSIÓN DÓLARES PERSONAS XXXXXXX | 0000-000-000000/00-00000-0000 |
CAPÍTULO QUINTO
DE LOS SERVICIOS Y ATENCIÓN AL CLIENTE:
DÉCIMA NOVENA.- Estados de cuenta.- El BANCO mensualmente realizará y enviará al CLIENTE un estado de cuenta, el cual será proporcionado al CLIENTE a través del medio que éste último señale, ya sea en su domicilio, o Sucursal de Asignación, dicho Estado de Cuenta contendrá la información de las operaciones de depósito, retiro y transferencias efectuadas, así como las comisiones (en su caso) e intereses aplicados, durante el periodo que comprenda y en su caso, los depósitos a plazo del CLIENTE.
Tratándose de cuentas a nombre de dos o más personas, el Estado de Cuenta se proporcionará al primer titular, sin embargo, surtirá sus efectos para todas.
Los Estados de Cuenta en representación impresa y gráfica dejan de ser comprobantes fiscales para las operaciones que realizaban los Clientes con Terceros, sólo serán válidos los Estados de Cuenta Digitales por Internet (versión XML). La versión impresa únicamente tendrá valor mercantil.
VIGÉSIMA.- Consulta de saldos, transacciones y movimientos.- Para consulta de movimientos podrá acudir a cualquiera de las sucursales del BANCO.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Aclaraciones u Observaciones .- El CLIENTE estará facultado en términos del artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de Servicios Financieros (que se refiere a las aclaraciones que el CLIENTE puede realizar respecto de sus operaciones y servicios), para llevar a cabo observaciones o presentar solicitudes de aclaración, respecto de las operaciones objeto de este contrato, para lo cual contará con un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha corte del estado de cuenta o de la realización de la operación correspondiente, debiendo presentar en la Sucursal de Asignación o en la Unidad Especializada del BANCO, para tales efectos, un escrito de aclaración así como la documentación solicitada (en su caso).
Una vez recibida la solicitud de aclaración, el BANCO tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales para entregar al CLIENTE el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el CLIENTE. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo para el BANCO, será hasta de ciento ochenta días naturales.
El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal del BANCO facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita el BANCO, resulte procedente el cobro de algún monto, el CLIENTE deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo incluyendo, en su caso, los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta Cláusula.
Dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales contado a partir de la entrega del dictamen, el BANCO estará obligado a poner a disposición del CLIENTE en la sucursal de Asignación o bien, en la unidad especializada correspondiente, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
No obstante lo anterior, los asientos que figuren en la contabilidad del BANCO harán prueba a favor de este último, en términos de lo establecido en las disposiciones normativas aplicables, particularmente en aquellas que indican que los asientos previstos en la contabilidad de las Instituciones de Crédito se presumen ciertos, salvo prueba en contrario en el juicio respectivo
El procedimiento de aclaración antes citado, es sin perjuicio del derecho del CLIENTE de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables; sin embargo, el procedimiento previsto en la presente cláusula, quedará sin efectos a partir de que el CLIENTE presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Atención al CLIENTE.- Para efectos de atención al CLIENTE, el BANCO pone a su disposición la información siguiente:
a. Centro de Atención Telefónica del BANCO: números telefónicos 5728 1900 en el D.F. o 01800 704 5900 en el interior de la República Mexicana.
b. CONDUSEF: Centro de Atención Telefónica Condusef: a los números telefónicos 5340-0999 en la Zona Metropolitana, ó 00 000 000-0000 en el interior de la República Mexicana. Asimismo en la página en la red electrónica mundial (Internet) xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, o correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
c. Unidad Especializada de Aclaraciones del BANCO con domicilio en Río Usumacinta S/N, esq. con Xxxxxxxx Xxxxxx de Oca, Col. La Presita, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000, número telefónico (55) 5123- 0990 y correo electrónico a saber xxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx .
CAPÍTULO SEXTO CLÁUSULAS COMUNES:
VIGÉSIMA TERCERA.- Beneficiarios.- El CLIENTE, en los términos de las disposiciones normativas aplicables, particularmente aquéllas que establecen la obligación que tiene quien constituya depósitos bancarios de designar beneficiarios de los fondos de dichos depósitos, designa para el caso de fallecimiento, como beneficiario(s) respecto de los fondos de su cuenta a la(s) persona(s) señaladas(s) en el apartado de Información de la Contratación, o bien, en el documento por separado que para tales efectos suscriba, siendo que la(s) persona(s) señalada(s) para tal efecto, será(n) beneficiario(s) en la proporción o porcentaje establecido. El CLIENTE tendrá en cualquier tiempo el derecho de cambiar la proporción o porcentaje que deba corresponder a el(los) beneficiario(s), así como el derecho de sustituirlos, debiendo en estos supuestos acudir a la Sucursal de Asignación para formalizar dichos cambios, sin que ello implique modificación a los demás términos y condiciones de este contrato. En caso de que la cuenta sea mancomunada o solidaria, manifiestan su conformidad en que la designación de beneficiarios se entenderá en todo momento como efectuada de manera conjunta, independientemente de que la citada designación únicamente se hubiera efectuado por uno de los titulares.
En caso de fallecimiento del CLIENTE, el BANCO, entregará el importe total de la cuenta correspondiente a el(los) beneficiario(s), que el propio CLIENTE hubiese designado expresamente y por escrito y en la proporción estipulada para
cada uno de ellos. En caso de que no exista designación de beneficiario(s) los fondos de la cuenta se entregarán en los términos de la legislación común.
La entrega a que se refiere el párrafo anterior, se efectuará a los beneficiarios de conformidad con lo siguiente:
a. En caso de fallecimiento del titular de un contrato individual, a los designados por éste.
b. En caso de fallecimiento de uno o más cotitulares de un contrato mancomunado, la parte proporcional, se entregará al (los) beneficiarios, señalados en los antecedentes del presente contrato, en el entendido de que los demás cotitulares podrán disponer del resto de los recursos de la inversión.
c. En caso de fallecimiento de algún cotitular de un contrato solidario, los demás cotitulares podrán disponer de los recursos de dicho contrato, en el entendido de que solamente podrá efectuarse la entrega a los beneficiarios designados, hasta la muerte de todos los cotitulares.
En todos los casos, se deberá notificar al BANCO, el fallecimiento del (los) titulares en el entendido de que el BANCO no será responsable en caso de que no se efectúe dicha notificación.
VIGÉSIMA CUARTA.- Tipos de inversión, reinversión de recursos y tasas de interés aplicables a la renovación de la inversión.- El CLIENTE podrá efectuar las inversiones siguientes:
a. A la vista: los depósitos y retiros en cualquier día hábil, en un horario de 9:00 a 12:30 hrs. de la Ciudad de México; en caso de que se efectúen después de las 12:30 hrs., estos se aplicarán al día hábil bancario siguiente.
b. A plazo: los depósitos en cualquier día hábil, en un horario de 9:00 a 12:30 hrs. de la Ciudad de México. Los retiros, así como cualquier cambio de instrucciones en el plazo de las inversiones, el CLIENTE deberá girarlas en un horario de 9:00 a 16:00 hrs. de la Ciudad de México al menos con 24 horas de anticipación a la fecha de vencimiento; en caso contrario, la inversión y los intereses devengados, se renovarán automáticamente por un período igual al de la inversión original, a la tasa de interés que se encuentre en vigor en ese momento. En caso de que el plazo de la renovación coincida con un día inhábil, se considerará al día hábil siguiente.
Estas inversiones serán a plazos mínimos de 7 días y máximo de conformidad con lo establecido por el BANCO.
El BANCO no podrá efectuar pagos anticipados de capital, ni de intereses, y el monto de la inversión no podrá modificarse, sino hasta la fecha de su vencimiento.
c. Over-Night: los depósitos y retiros se efectuarán el mismo día de vencimiento en un horario de 9:00 a 12:30 hrs. de la Ciudad de México. El plazo de ésta inversión puede ser de uno a seis días; en caso de que el BANCO no reciba instrucciones, se renovará automáticamente por un período igual al de la inversión original, a la tasa de interés que se encuentre en vigor en ese momento. En caso de que el plazo de la renovación coincida con un día inhábil, se considerará al día hábil siguiente.
El CLIENTE reconoce que en caso de que decida no renovar la inversión si no retira sus fondos, éstos no generarán pago de interés alguno.
No obstante lo establecido en la presente cláusula y por lo que hace a cancelaciones de Cuenta realizadas por el CLIENTE, éste tendrá un plazo de 15 días naturales contados a partir de la fecha en que hubiere girado instrucciones a la Sucursal de Asignación (de conformidad con lo establecido en la Cláusula de este contrato denominada "Condiciones previas para efectuar depósitos y retiros" ) para llevar a cabo el retiro de los fondos correspondientes, transcurrido dicho plazo sin que hubieran sido retirados los fondos de la Cuenta, el BANCO tendrá la facultad de reinvertir los recursos cuantas veces sea necesario, procurando que tal inversión sea en un plazo menor a 28 días, en cuyo caso serán entregados los recursos e intereses correspondientes hasta que concluya el plazo de la inversión y el CLIENTE se presente a retirar los fondos.
VIGÉSIMA QUINTA.- Cuentas que no registran movimientos .- De conformidad con lo establecido en la cláusula denominada "Rescisión", en caso de que este contrato no tenga movimientos por un periodo de seis meses, por no tener inversiones, se dará de baja automáticamente; si el CLIENTE requiere efectuar nuevas inversiones, deberá formalizar un nuevo contrato.
De conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, y para el caso de que la cuenta del CLIENTE tenga fondos y el BANCO no tenga ninguna instrucción de reinversión de los mismos, se estará a lo previsto en las disposiciones normativas vigentes.
VIGÉSIMA SEXTA.- Impuestos.- El CLIENTE se obliga a pagar todos los impuestos que se generen por la celebración de éste contrato, y en su caso declarar los ingresos obtenidos por ésta(s) inversión(es) ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Para efectos del Impuesto Federal sobre la Renta de los Estados Unidos de América, que en su caso, se genere por los intereses que produzcan las operaciones efectuadas al amparo de este contrato, el CLIENTE manifiesta que ni él, ni sus representantes, o en su caso, son ciudadanos o residentes, o con domicilio en los Estados Unidos de Norteamérica, y que su domicilio permanente es el que señala en los antecedentes del presente contrato.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, el CLIENTE se obliga a notificar al BANCO si adopta la nacionalidad o se convierte en residente de los Estados Unidos de América, dentro de los treinta días naturales siguientes a dicho cambio, y será su responsabilidad el pago de los impuestos que se generen en México y Estados Unidos.
De conformidad con lo establecido en esta cláusula, las partes se comprometen expresamente a cumplir con las obligaciones que a su cargo imponen o lleguen a imponer las disposiciones normativas en materia fiscal.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Depósitos.- Los depósitos se efectuarán en la Sucursal de Asignación en los horarios y por los montos mínimos y máximos establecidos en su caso por el BANCO, en cualquiera de las formas siguientes:
a. Mediante la entrega de papel moneda (efectivo) denominado en dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
b. Mediante depósito de documentos de otros bancos denominados en dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América o en Moneda Nacional, (cheques o remesas); éstos documentos se aplicarán al día hábil bancario siguiente al que hayan sido cobrados.
Los cheques del BANCO o de viajero, se aplicarán el mismo día en que sean cobrados.
Los depósitos con remesas o documentos de cobro inmediato, deberán tramitarse a través de la cuenta de cheques del CLIENTE.
c. Mediante transferencias interbancarias en dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América; dichas transferencias podrán provenir de cuentas del propio CLIENTE o de un tercero y recibirse antes de las 16:00 hrs. de la Ciudad de México, después de ésa hora, se entenderán efectuados al comienzo de las operaciones del día hábil bancario siguiente. Será responsabilidad del CLIENTE, confirmar la transferencia y pactar los términos y condiciones de la inversión con la Sucursal de Asignación.
VIGÉSIMA OCTAVA.- Autorización cargos a la cuenta de el CLIENTE y reconocimiento de no aseguramiento ante la Agencia Federal de Seguros al Depósito en Estados Unidos de América.- El CLIENTE y en su caso, sus representantes legales autorizan al BANCO a cargar en cualquier momento, en la presente cuenta, los adeudos líquidos y exigibles a su cargo a favor del BANCO, derivados de este contrato. Será facultad mas no obligación del BANCO efectuar los cargos correspondientes. La autorización conferida no libera al CLIENTE ni a sus representantes legales en los casos mencionados, de sus obligaciones de pago.
El CLIENTE está de acuerdo y manifiesta conocer que las inversiones a que se refiere el presente instrumento no se encuentran aseguradas por la Agencia Federal de Seguros al Depósito de los Estados Unidos de América, por ninguna Institución de Crédito, ni entidad gubernamental de los Estados Unidos de América.
VIGÉSIMA NOVENA.- Divulgación de información.- El CLIENTE autoriza al BANCO para que en cualquier momento solicite y proporcione información del primero, a las sociedades de información crediticia, a cualquiera de las entidades del Grupo Financiero al que pertenece el BANCO y a la Institución Financiera del Exterior controladora del Grupo Financiero, a las autoridades reguladoras con jurisdicción en los Estados Unidos Mexicanos, en Gran Caimán y en los Estados Unidos de América, los datos relativos a las operaciones que se efectúen al amparo de este Contrato. Asimismo el CLIENTE está de acuerdo en que la manifestación efectuada en el apartado de Información de la Contratación que forma parte del presente contrato relacionada con la posibilidad de que exista intercambio de información para fines mercadológicos o publicitarios, es revocable y por lo tanto puede modificarse para lo cual el BANCO le ha informado que deberá llamar al Centro de Atención Telefónica y manifestar su nueva voluntad.
El BANCO acuerda con el CLIENTE que no podrá utilizar con fines mercadotécnicos o publicitarios la información del CLIENTE que se encuentre inscrita en el Registro de Usuarios de CONDUSEF, excepto que el propio CLIENTE autorice expresamente al BANCO para que utilice ésta información
Por su parte el “CLIENTE” deberá mantener actualizada la información que en su caso haya proporcionado al BANCO, así como cualesquiera otra información que resulte necesaria y obligatoria en términos de las disposiciones normativas vigentes, así como aquélla que pueda requerir alguna autoridad, en ese tenor el CLIENTE persona física manifiesta que deberá proporcionar al BANCO su CURP y su RFC en el supuesto de que éste último sea obligatorio en términos de las disposiciones normativas, relevando al BANCO de cualesquiera responsabilidad en caso de que no proporcione la referida información. En todo caso, si las autoridades competentes requirieran información del CLIENTE en términos de las disposiciones normativas vigentes, será suficiente con que la misma se reporte con la CURP.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS CLÁUSULAS GENERALES:
TRIGÉSIMA.- No cesión.- El CLIENTE no podrá ceder los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato, sin el previo consentimiento del BANCO.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- Domicilios.- El CLIENTE y en su caso sus representantes, señalan como domicilio el indicado en las declaraciones de este contrato y se obligan a dar aviso por escrito al BANCO de cualquier cambio de domicilio con
quince días naturales de anticipación. Mientras las partes no se notifiquen por escrito el cambio de sus domicilios, los avisos, notificaciones y en su caso las diligencias judiciales o extrajudiciales que se lleven a cabo en los domicilios señalados, surtirán sus efectos.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- Sucursal de Gran Caimán .- Es del conocimiento del CLIENTE que la sucursal de Gran Caimán del BANCO no es un establecimiento con atención al público, por lo que de acuerdo a las leyes federales y a la Secretaría xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América, no acepta depósitos en efectivo ni con documentos a favor del CLIENTE. Dichas oficinas aceptan de forma directa únicamente fondos vía transferencia interbancaria, mismas que son efectuadas por la Sucursal de Asignación del BANCO a partir de los depósitos recibidos del CLIENTE o de alguna Institución Financiera Nacional o Internacional.
TRIGÉSIMA TERCERA.- Jurisdicción y legislación aplicable .- Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes de México, Distrito Federal y/o Gran Caimán, según se ejerciten las acciones, renunciando expresamente, al fuero de cualquier domicilio que tengan o lleguen a tener.
Firmado por duplicado; un ejemplar del presente contrato de adhesión se queda en poder del CLIENTE y el otro ejemplar en poder del BANCO
Ciudad XXXXXXX. a XXXXX X de XXXXXXX de XXXX.
EL CLIENTE MANIFIESTA SU CONFORMIDAD CON EL CONTENIDO DE LAS CLÁUSULAS Y CON LOS TERMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN LA CARÁTULA QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO; DECLARANDO QUE EL ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LOS FONDOS QUE EL BANCO RECIBE, PROCEDEN XX XXXXXXX LÍCITAS Y EN CASO DE PERTENECER A UN TERCERO, LO INDICO A CONTINUACIÓN:
NOMBRE XXX XXXXXXX, IDENTIFICACIÓN OFICIAL Y JUSTIFICACIÓN: FIRMA CLIENTE/REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES):
FUNCIONARIO FACULTADO DEL BANCO QUE AUTORIZA Y QUE HA IDENTIFICADO AL CLIENTE
FIRMA SEGUNDO TITULAR/REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES)
NOMBRE:
PUESTO: NO. DE FIRMA:
FIRMA TERCER TITULAR/REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES)
El CLIENTE ha manifestado su opinión en el apartado relativo a Información de la Contratación que forma parte integrante del presente Contrato, en relación con la posibilidad de que la misma pueda ser utilizada para fines mercadológicos o publicitarios y en tal sentido firma de conformidad, así como en relación con la posibilidad de revocar su decisión en los términos de la Cláusula conducente.
NOMBRE Y FIRMA DEL CLIENTE O DE SU(S) REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES)