Aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno celebrado con fecha 06/09/2011
26/07/2011
Aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno celebrado con fecha 06/09/2011
PLIEGO DE CLAUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE OBRAS CONSISTENTES EN LA REMODELACIÓN DE LA INTERSECCIÓN DE LA AVENIDA DE VALDELAPARRA CON LA AVENIDA DE LA INDUSTRIA, CARRETERA DE FUENCARRAL (M-603) Y LA CALLE CANTABRIA XX XXXXXXXXXX.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
Constituye el objeto del contrato la adjudicación de las obras definidas en la cláusula primera xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
2.- CALIFICACIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con los artículos 6 y 106.1 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, de 30 de octubre (en adelante LCSP), el presente contrato se califica como CONTRATO DE OBRAS.
3.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION
El expediente tiene carácter ordinario, tramitándose por procedimiento abierto mediante determinación de la oferta económicamente más ventajosa atendiendo a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, conforme disponen los artículos 141 y 134 de la LCSP.
4.- CONTENIDO
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas, conforme al Proyecto de Ejecución aprobado al efecto, a la adenda a dicho proyecto de ejecución aprobada para definir el conjunto de obras necesarias para la ejecución de un carril de aceleración de acceso directo desde la Avenida de Valdelaparra al ramal de acceso al tronco de la A-I, sentido Madrid, desde la rotonda de la salida 16 y a las instrucciones que en interpretación técnica de éste diere al contratista la Dirección Facultativa de las obras, en el plazo que se establece en este Pliego, una vez se haya extendido el acta de comprobación del replanteo, firmada por el Ayuntamiento y el contratista.
1
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante este contrato son las previstas en la Memoria del Proyecto de Ejecución aprobado y especificadas en el Pliego de cláusulas técnicas.
5.-OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO
5.1 Elaborar un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, siendo responsable de la ejecución correcta de las medidas preventivas en él fijadas así como del cumplimiento de toda la normativa de seguridad y salud.
5.2 Designar al jefe de obra que asumirá la representación técnica del contratista en dichas obras y que, por su titulación y experiencia, deberá tener la capacitación adecuada según las características y la complejidad de la obra. Una vez designado y aceptado por el Ayuntamiento deberá permanecer al frente de la obra hasta su recepción. El incumplimiento de esta cláusula será calificado como falta muy grave.
Con cargo al contratista es condición obligatoria la permanencia a pie de obra de, al menos, un Técnico de grado superior o medio.
Disponer de oficina técnica a pie de obra, informatizada y con el personal cualificado, para la realización de trabajos de gabinete relacionados con la obra.
5.3 Concurrir a la firma de las actas de comprobación del replanteo y de recepción de obra en los términos establecidos en la legislación de contratos.
5.4 Facilitar al director de obra los datos necesarios para la elaboración de la documentación de la obra ejecutada.
5.5 Guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
5.6 Adoptar todas las medidas establecidas en la legislación vigente sobre protección de riesgos laborales.
5.7 La empresa adjudicataria deberá prever el gasto de ensayos de control de calidad en el porcentaje que se determine en el pliego de condiciones técnicas.
5.8 No podrá instalarse ninguna valla ni cartel publicitario de ningún tipo que no cuente con autorización expresa del Ayuntamiento.
5.9 El contratista asumirá la plena responsabilidad del buen fin de la obra, siendo el único responsable tanto frente al Ayuntamiento como frente a terceros, de los daños y perjuicios o accidentes causados durante la ejecución de la misma.
5.10 Asignar a las obras los medios humanos y materiales necesarios, acordes con los términos xxx xxxxxx de condiciones y de la oferta presentada.
5.11 Si resulta necesario, será por cuenta del contratista la obtención de todas las licencias, permisos o boletines relativos a las acometidas de servicios que vayan a ejecutarse dentro del ámbito de la obra.
5.12 Todos los gastos que conlleven las presentaciones y/o visitas en obra serán por cuenta del contratista (paneles, fotos, etc...).
6.- TIPO DE LICITACION.
El tipo de licitación será el señalado en el Pliego de Condiciones Técnicas.
7.-FORMA DE PAGO
El adjudicatario tendrá derecho al abono de la obra realmente ejecutada, mediante certificaciones mensuales que tomando como base las relaciones valoradas, expida el Director de la obra mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes que corresponda y que comprenderá la obra ejecutada durante dicho período de tiempo.
Aprobadas las certificaciones se autorizará su pago con cargo a la partida correspondiente, teniendo tal abono para el contratista la condición de pago a cuenta sujeto a las rectificaciones que se produzcan en la liquidación final y sin suponer, en modo alguno, aprobación y recepción de las obras que comprende. El importe de las certificaciones se abonará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de su expedición.
El importe de las citadas certificaciones se abonará en los plazos previstos en el art. 200.4 de la LCSP y conforme lo dispuesto en la disposición transitoria octava de dicha norma legal, en los términos de la nueva redacción aprobada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
8.-PLAZO DE EJECUCIÓN,
El plazo de ejecución de las obras será el previsto en el pliego técnico.
No obstante, el plazo de ejecución de las obras podrá ser finalmente menor al señalado en el párrafo anterior, atendiendo al programa de trabajo que presente el adjudicatario en su oferta, quien podrá proponer una reducción en el plazo fijado en este Pliego. El menor plazo que pueda resultar se incorporará al contrato que se suscriba con el adjudicatario y las demoras en que éste pueda incurrir lo serán respecto del plazo finalmente convenido, lo que determinará la aplicación de las penalidades expresadas en el presente Pliego.
Los plazos parciales expresados en el Programa de trabajo se entienden plazos contractuales de obligado cumplimiento.
La comprobación del replanteo de las obras se efectuará dentro del plazo máximo de un mes a partir de la firma del contrato, en presencia del adjudicatario o su representante, de conformidad y con los efectos prevenidos por los artículos 212 LCSP y 139,140 y 141 RGLCAP.
9.- GARANTÍA
DEFINITIVA: El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la recepción del requerimiento que le efectúe el órgano de contratación de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 135.2 de la LCSP, deberá depositar la garantía definitiva por importe del 5% del precio de adjudicación, excluido el IVA, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 84 de la Ley de Contratos del Sector Público y en caso de constituirse mediante aval el mismo deberá efectuarse según el modelo recogido en el Anexo correspondiente, que figura al final del presente Xxxxxx.
Trámite de ingreso de garantía:
- El ingreso en efectivo se efectuará del siguiente modo: se solicitará del Departamento de Contabilidad (1ª planta del edificio del Ayuntamiento) la emisión de la oportuna carta de pago para efectuar el ingreso en cualquier entidad bancaria colaboradora.
Copia de la carta de pago con los datos del ingreso de la garantía definitiva debe entregarse en el Departamento de Contratación.
- En caso de constituirse mediante aval, valores o mediante contrato de seguro de caución, deberá efectuarse su ingreso previo en la Tesorería Municipal (1ª planta del edificio del Ayuntamiento) y habrán de ajustarse a los requisitos establecidos en los artículos 55 a 58 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Si la constitución de garantía es mediante aval, el mismo deberá efectuarse según el modelo recogido en el ANEXO correspondiente, que figura al final del presente Xxxxxx.
Copia de la carta de pago de ingreso de la garantía definitiva debe entregarse en el Departamento de Contratación.
10.-GASTOS.
Se fija en el Pliego de Condiciones Técnicas el importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se refiere el art. 126.1 de la LCSP, tanto en boletines oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión que debe abonar el adjudicatario, de conformidad con el art. 75 del RGLCAP.
El trámite para ingresar los gastos de publicidad será en efectivo siguiendo los trámites establecidos en la cláusula anterior.
También asumirá los gastos de la colocación del cartel o carteles indicativos de la obra municipal según modelo que facilitará el Ayuntamiento.
Asimismo, correrán a cargo del adjudicatario del contrato los gastos del control de calidad y de las pruebas y ensayos que resulten necesarios para la ejecución de las obras, en el importe determinado en el pliego técnico, ya sean ordenados por la propia Dirección Facultativa, ya por los Técnicos Municipales designados por el Ayuntamiento. El control de calidad será contratado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx en la forma que legalmente proceda.
11.- DIRECCION DE LA OBRA
La Dirección facultativa la constituyen los técnicos que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx ha contratado en la forma prevista legalmente; adjudicación de dicho encargo efectuada a la empresa TÉCNICAS TERRITORIALES Y URBANAS, mediante decreto nº 8847/28 xx xxxxxx de 2009 de la Concejal Delegada de Contratación y Patrimonio.
12.- CRITERIOS DE SELECCIÓN Y CAPACIDAD DE CONTRATAR.
Podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que cumplan los requisitos de estar en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y no hallarse comprendidas en ninguno de los casos de incompatibilidad o incapacidad establecidos en el artículo 49 de la LCSP, y estén en posesión de la clasificación o solvencia requerida en el Pliego de Condiciones Técnicas.
La Mesa de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre la documentación aportada o requerirle para la presentación de información complementaria.
13.- PUBLICIDAD PREVIA
De conformidad con lo señalado en los artículos art. 126 y 143 de la LCSP el procedimiento a que se refiere el presente Xxxxxx será anunciado en el boletín correspondiente. Además los anuncios se publicarán en el perfil de contratante ubicado en la página web institucional, en cumplimiento del art. 42 LCSP.
14.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTOS
El expediente de este contrato, con las condiciones y demás elementos, podrá ser examinado, en la Oficina Municipal de Contratación, desde las 9,00 a las 14,00 horas, de lunes a viernes, durante el plazo de presentación de ofertas. El Pliego de condiciones está disponible en el perfil del contratante dentro de la pagina web del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx: www. alcobendas. org.
Antes de las 14 horas del último día del plazo, los interesados podrán entregar las plicas en el Registro General del Ayuntamiento, Xxxxx Xxxxx x/x, 00000 Xxxxxxxxxx o se enviarán por correo cumpliendo con los requisitos del art. 80 del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados y lacrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y con los siguientes datos:
- Nombre y apellidos o razón social de la empresa.
- CIF o NIF.
- Persona de contacto.
- Dirección Postal.
- Nº de Teléfono, Fax, Correo electrónico.
- En caso de presentarse bajo el compromiso de constituir una UTE, en el sobre figurarán los anteriores datos de todas las empresas que la formen.
En el interior de cada sobre se incluirá un índice o relación numérica detallando su contenido.
Sobre 1. Documentación Administrativa.
La documentación administrativa podrá aportarse por cualquiera de los siguientes modos, a elección del licitador:
A).- Registro de licitadores.
En caso de encontrarse inscrito el licitador en el Registro de licitadores de la Comunidad de Madrid, bastará con la presentación de original o fotocopia compulsada de la certificación correspondiente, vigente a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a cuyo efecto se acompañará de declaración expresa de que los datos incluidos en la certificación se mantienen en vigor y de que no ha experimentado variación.
La aportación de esta certificación deberá ir acompañada del resguardo acreditativo de haber depositado la garantía provisional, en su caso y, o bien la clasificación acompañada de una declaración de vigencia, o bien de la documentación justificativa de la solvencia económica, financiera, profesional o técnica, según se requiera en el Pliego Técnico, así como de la dirección a efectos de notificaciones conforme el apartado C, f).
B).- Diligencia:
Se podrá aportar, en el Departamento de Contratación con anterioridad a la presentación de la oferta, la documentación que a continuación se relaciona con objeto de crear una base de datos de licitadores para las contrataciones exclusivamente del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx (exceptuando los Patronatos Municipales y las Empresas Municipales):
1) Escritura de Constitución y de todas sus modificaciones; 2) Escritura de Poder o similar; 3) Bastanteo de Poder; 4) Declaración expresa de que el poder no está revocado; 5) Declaración de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración; 6) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y 7) Certificación del 2% de empleados minusválidos u otros documentos recogidos en la letra e) de este apartado.
Se expedirá una diligencia que servirá para las licitaciones, eximiendo de la presentación de toda la documentación referenciada, durante un plazo de 6 meses.
La aportación de esta certificación deberá ir acompañada del resguardo acreditativo de haber depositado la garantía provisional, en su caso y, o bien la clasificación acompañada de una declaración de vigencia, o bien de la documentación justificativa de la solvencia económica, financiera, profesional o técnica, según se requiera en el Pliego Técnico, así como de la dirección a efectos de notificaciones conforme el apartado C, f).
C).- Aportación de la siguiente documentación:
Deberán presentar originales o fotocopias debidamente compulsadas
por Notario o por el Secretario General de este Ayuntamiento.
a) Los documentos que acrediten la personalidad del ofertante y, en su caso, su representación (D.N.I., Escritura de Constitución, Elevación a Público de Acuerdos, Escritura de Poder, representación, etc..). Tratándose de personas jurídicas, el poder deberá estar inscrito en los Registros Oficiales necesarios según su naturaleza.
La escritura de Poder deberá acompañarse de declaración expresa de que el poder no se encuentra revocado.
Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad jurídica se acompañarán a la proposición bastanteados por el Secretario General del Ayuntamiento, a cuyo efecto, deberán ser presentados previamente en la Oficina de Contratación Municipal (3ª planta del edificio del Ayuntamiento), en atención al siguiente trámite:
Podrá efectuarse en cualquier momento desde la apertura de la licitación hasta las 48 horas previas a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, requiriéndose la aportación de escritura de constitución de Sociedad, escritura de poder, D.N.I. del apoderado e ingreso de la tasa correspondiente (según ordenanzas municipales) en las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento. Este documento tendrá una validez de 6 meses.
Las personas físicas no han de realizar este trámite.
b) Acreditación de la clasificación o solvencia económica y técnica o profesional en los términos expuestos en la cláusula de “Criterios de selección y capacidad para contratar” xxx Xxxxxx Técnico.
En su caso, deberá acompañarse la clasificación de declaración expresa de que la misma se mantiene en vigor y que no ha experimentado variación.
c) Declaración en la que el licitador afirma bajo su responsabilidad que no se halla comprendido en ninguno de los casos de prohibición para contratar con la Administración, a que se refieren los artículos 49 y concordantes de la LCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
La declaración correspondiente a las obligaciones tributarias podrá sustituirse por la autorización que realice el adjudicatario para que, por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx se acceda a los datos tributarios de su empresa, cumplimentando para ello el modelo que figura en el Anexo correspondiente del presente Xxxxxx.
d) Certificación relativa al cumplimiento de la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, a trabajadores minusválidos en un 2%, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y por tanto el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de minusválidos.
Esta certificación podrá sustituirse por una declaración de excepcionalidad y adopción de medidas alternativas, según lo dispuesto en el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
En el caso, de que la Sociedad licitadora no esté obligada al cumplimiento de tener en plantilla el 2% de trabajadores minusválidos por no superar los 50 trabajadores, se deberá aportar una declaración
en la que conste tal circunstancia y que se comprometen a cumplir con la legislación vigente.
e) Correo electrónico y domicilio a efectos de notificación: Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico y/o domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser completada indicando un número de teléfono y fax.
f) Cualquier otro documento que, a criterio del licitador, ayude al Ayuntamiento a su mejor identificación y valoración de la oferta presentada.
g) En el caso de empresas extranjeras deberán aportar además:
- Sus documentos constitutivos, traducidos al Castellano.
- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero Jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
- Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea acreditarán su capacidad de obrar mediante la aportación de los documentos previstos en los arts. 47 y 61.2 de la LCSP. La prueba, cuando se trate de empresas de estados miembros de la Unión Europea de no estar incursos los empresarios en las prohibiciones para contratar con la administración recogidas en el art. 49 de la LCSP, podrá también realizarse por declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, conforme a lo dispuesto en el art. 62.2 del indicado texto legal.
- Las empresas extranjeras no comunitarias acreditarán su capacidad de obrar mediante la aportación de los documentos previstos en el art.
61.3 de la LCSP.
- Sobre 2. Documentación Técnica:
En este sobre deberá introducirse exclusivamente la documentación necesaria para definir y valorar la propuesta presentada en los aspectos recogidos en la cláusula de criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor.
Será motivo de rechazo de la oferta la inclusión en este sobre de cualquier dato que se refiera a los criterios de aplicación mediante fórmula, así como a la propuesta económica.
- Sobre 3. Proposición Económica.
En este sobre deberá introducirse exclusivamente los criterios de ponderación mediante fórmula, es decir la proposición económica conforme al modelo recogido al final xxx Xxxxxx, así como toda la documentación relativa al resto de criterios objetivos.
15.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación la constituirán las personas que a continuación se relacionan:
PRESIDENTE: El Concejal o Consejero Delegado titular de la Delegación que promueva la contratación.
Suplente: el Concejal Delegado de Xxxxxxx y Contratación, D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
VOCALES:
- X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Grupo PP.
- X. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Grupo PP.
- X. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Grupo PP.
- X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, suplente X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Grupo UPYD.
- X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Suplente: indistintamente cualquier miembro del Grupo PSOE.
- Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Suplente D. Xxxxxxx Xxx. Grupo IU.
- La Interventora General del Ayuntamiento: Xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, o funcionario en quien delegue.
- El Director General de la Asesoría Xxxxxxxx, D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, o funcionario en quien delegue.
- El Director de la Concejalía o Consejería que promueva la contratación o funcionario en quien delegue.
SECRETARIO: La Jefa del Departamento de Contratación del Ayuntamiento, Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, o funcionario en quien delegue.
Los vocales Concejales podrán delegar su asistencia en cualquier concejal de su grupo político, previo escrito presentado en la Secretaría de la Mesa de Contratación.
A las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, actuando con voz pero sin voto.
Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha de la secretaria que sólo tendrá voz.
Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, la Secretaria, y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano.
16.- APERTURA DE OFERTAS
1) A las trece horas del día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de ofertas (a estos efectos se considerará inhábil el sábado) la Mesa de Contratación examinará, a puerta cerrada, la documentación presentada por los licitadores en los sobres 1: Documentación administrativa. Se levantará acta incluyendo la relación de documentos que figuren en cada uno de los sobres.
La Mesa calificará la documentación y hará pronunciamiento expreso sobre las ofertas que se ajustan a los criterios de selección y son admitidas a trámite y las rechazadas y los motivos del rechazo.
Si la Mesa no hubiese observado defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se procederá seguidamente en acto público a la apertura de los sobres nº 2 correspondiente a la documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación que requieran un juicio de valor, denominados criterios subjetivos en el Pliego de Condiciones.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación administrativa presentada lo comunicará verbalmente a los licitadores que estén presentes y lo pondrá en conocimiento de aquellos que
no lo estén, concediendo un plazo no superior a tres días hábiles a contar desde la puesta en conocimiento del requerimiento, para su subsanación, mediante entrega de los documentos que corrijan o subsanen la documentación en el Departamento de Contratación, 3ª planta, Plaza Mayor, nº 1.
2) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la mesa declarará admitidos al procedimiento a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
3) En este último caso, la apertura de la documentación de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos se llevará a cabo en acto de carácter público, cuya celebración deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa, anunciándose en la página web municipal con al menos 12 horas de antelación.
4) Se efectuará la evaluación de las ofertas conforme a los criterios dependientes de un juicio de valor y en el acto público de apertura del sobre nº 3, que se celebrará en la fecha que se señale en la página web municipal con al menos 12 horas de antelación. En dicho acto se dará lectura, en primer lugar, a la valoración de los aspectos técnicos.
Acto seguido se procederá a la apertura de los sobres nº 3 que contienen la oferta económica y la oferta técnica en cuanto puede ser valorado mediante fórmulas.
La Mesa de Contratación podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos antes de elevar propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación.
17.- ADJUDICACIÓN:
1) Clasificación de las ofertas:
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes correspondientes, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, no la incluirá en la clasificación de ofertas.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía definitiva.
Igualmente el adjudicatario acreditará por escrito haber realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Asimismo acreditará haber cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios, de acuerdo a lo establecido en el RD 171/2004 , de 30 de Enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la documentación al licitador siguiente en el orden de clasificación de las ofertas.
2) Adjudicación:
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante. Dicha adjudicación deberá expresarse en los términos expuestos en el art. 135.4 de la LCSP.
18.-RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Tratándose de un expediente de regulación armonizada se podrá interponer recurso especial en materia de contratación según lo previsto en el artículo 310 y siguientes de la LCSP.
19.-CONTRATO ADMINISTRATIVO
El contrato se perfeccionará con la formalización.
En los contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, conforme el art. 310.1 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
El contrato se firmará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que el adjudicatario hubiera recibido el requerimiento, efectuándose dicho requerimiento siempre con carácter posterior al plazo del párrafo anterior y siempre que no se haya interpuesto recurso que implique la suspensión de la formalización, o interpuesto el recurso la formalización haya sido levantada, conforme dispone el art. 140.3 de la LCSP.
En los contratos no susceptibles de recurso especial en materia de contratación la formalización se efectuará en los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores.
20.- INICIO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Conforme se dispone en el art. 212 de la LCSP la ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
En el plazo fijado en el pliego técnico, a contar desde la firma del contrato administrativo, el contratista presentará para su aprobación por la dirección de la obra y el representante municipal, un programa de trabajo que deberá
xxxxxxxse al que en su momento se presentó por el contratista durante el proceso de licitación y que contendrá los siguientes datos:
Ordenación en partes o clases de obra de las unidades que integran el proyecto, con expresión del volumen de éstas.
Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipo y materiales, con expresión de sus rendimientos netos.
Estimación en días, calendario de los plazos de ejecución de las diversas obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y de los de ejecución de las diversas partes o clases de obra.
Valoración mensual y acumulada de la obra programada, sobre la base de las obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y partes o clases de obra a precios unitarios.
Gráficos de las diversas actividades o trabajos.
Asimismo, y antes del inicio de las obras, la dirección facultativa establecerá y propondrá para su aprobación por el Ayuntamiento, un Plan de Control de Calidad con la empresa que designe el Ayuntamiento. Dicho Plan de Control de Calidad puede ser modificado durante la obra, a la vista de posibles deficiencias detectadas, tanto en los materiales como en la ejecución de las unidades, que aconsejen la realización de controles más intensos, pudiendo en cualquier caso el Ayuntamiento incrementar los controles a realizar.
Una vez iniciadas las obras y durante la ejecución de las mismas, se exigirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1.- No se permitirán otras interrupciones o molestias al tráfico, acceso a los inmuebles, servicios, locales comerciales, etc, que las aprobadas en el proyecto, debiendo figurar en el plan de obras el tipo y duración de estas interrupciones.
2.- El contratista estará obligado a mantener, en todo momento, los servicios públicos existentes, incluido el equipamiento preciso para garantizar la accesibilidad a edificios y viarios.
3.- Si los servicios técnicos municipales estimasen necesario, por causas justificadas, el cambio de cualquiera de los técnicos o del personal de oficio adscrito a la obra, el contratista estará obligado a su inmediata sustitución.
4.- Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que puedan descubrirse en la construcción.
21.- MODIFICACION DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato, el Ayuntamiento podrá modificar por razón de interés público, las características del mismo, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en el artículo 202 LCSP y en la demás legislación vigente.
22.- PLAZO DE GARANTIA
Recepcionada la obra, comenzará a transcurrir el plazo de garantía, que será el establecido en el pliego técnico.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el Director Facultativo de la obra, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo la de por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días.
En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director Facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual quedará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por la ampliación del plazo de garantía.
El contratista responderá por los daños y perjuicios que se manifiesten en la obra después de la expiración del plazo de garantía, cuando se debieren a vicios ocultos de la construcción por incumplimientos del contrato por su parte. El plazo durante el que el contratista responderá por estos daños será de quince años a contar desde la recepción de las obras.
23.- CASOS DE IMPOSICION DE SANCIONES AL CONTRATISTA.
El contrato quedará sometido en estos aspectos a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y legislación que la desarrolle, según lo determinado en el pliego de condiciones técnicas.
Las infracciones se clasificarán en el pliego técnico en: muy graves, graves y leves.
Las sanciones aplicables por la comisión de las infracciones mas arriba recogidas consistirá en multa pecuniaria en el caso de las infracciones leves y graves en la siguiente cuantía:
Sanciones leves: entre 0,10 y 0,13 euros por cada 1.000 de precio del contrato en el momento de cometerse la infracción.
Sanciones graves: entre 0,14 y 0,17 euros por cada 1.000 de precio del contrato en el momento de cometerse la infracción.
Las infracciones que se tipifiquen como muy graves conllevarán sanción pecuniaria por importe de entre 0,18 y 0,20 euros por cada 1.000 de precio del contrato o bien la resolución del contrato en los términos recogidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La apertura de expediente sancionador no exime al contratista de su obligación de ejecutar la obra conforme a los términos del contrato y de su oferta pudiendo ser requerido para el cumplimiento de esta obligación junto con la incoación del expediente sancionador o en expediente independiente.
La apertura de expediente por cualquiera de las infracciones anteriores podrá suponer la adopción de medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos.
En caso de que la adopción de estas medidas cautelares o el cumplimiento de ordenes de ejecución origine gastos para el Ayuntamiento, el importe de los mismos se repercutirá al contratista detrayéndolo de la siguiente factura que se pase al cobro.
La aplicación de penalizaciones no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista.
Estas sanciones se podrán detraer del pago de las facturas pendientes.
24.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se resolverá por las siguientes causas:
- Las previstas en el artículo 206 de la LCSP.
- La demora en la comprobación del replanteo, regulado en el artículo 212 de la LCSP.
- La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte de la Administración.
- El desistimiento o la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses acordada por la Administración.
- Los errores materiales que pueda contener el proyecto o presupuesto elaborado por la Administración que afecten al presupuesto de la obra al menos en un 20%.
- La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el título V del libro I de la LCSP.
Efectos de las causas de resolución.
Si la ejecución de las obras hubiese comenzado cuando se decrete la resolución del contrato, deberán comprobarse, medirse y liquidarse las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista, a lo que se añadirá el 6% del precio de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial, entendiéndose por obras dejadas de realizar las que resulten de la diferencia entre las reflejadas en el contrato primitivo y sus modificaciones y las que hasta la fecha de notificación de la suspensión se hubieran ejecutado.
El contratista será citado para su asistencia al acto de comprobación y medición.
Si la causa de resolución fuere la demora en la comprobación del replanteo el contratista sólo tendrá derecho a una indemnización equivalente al 2% del precio de la adjudicación.
Cuando la causa de resolución fuere la suspensión de la iniciación de las obras por parte de la Administración por tiempo superior a seis meses, el contratista tendrá derecho a percibir por todos los conceptos una indemnización del 3% del precio de adjudicación.
Si las obras debieran ser continuadas por otro empresario o por la propia Administración, con carácter de urgencia, por motivos de seguridad o para evitar la ruina de lo construido, el órgano de contratación, una vez que haya notificado al contratista la liquidación de las ejecutadas, podrá acordar su continuación, sin perjuicio de que el contratista pueda impugnar la valoración efectuada ente el propio órgano. El órgano de contratación resolverá lo que proceda en el plazo de quince días.
25.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Y SEGUROS
A) Responsabilidad del Contratista:
1. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma.
2. El contratista deberá cumplir todas las normas legales sobre seguridad en la obra, recayendo sobre él las responsabilidades correspondientes en caso de incumplimiento.
3. El contratista responderá de daños y perjuicios que se manifiesten por vicios ocultos y defectos o errores del proyecto conforme a lo establecido en los artículos 219 y 288 de la LCSP.
B) Seguros:
El contratista formalizará, previo al Acta de Comprobación de Replanteo, una póliza de seguro a todo riesgo en tanto dure la ejecución de la obra, así como el periodo de garantía, por un importe mínimo equivalente al presupuesto de ejecución material de la obra, que cubrirá los daños a la obra civil y las instalaciones, así como un seguro de responsabilidad civil frente a terceros por importe adecuado a las circunstancias de la obra.
Las correspondientes pólizas dispondrán de una cláusula de revalorización automática, en función de los incrementos que experimente el índice de los precios al consumo anualmente.
En el caso excepcional en que se introduzcan modificaciones en el Proyecto de Ejecución aprobado, los avales se incrementarán o disminuirán en una cuantía igual a la que supongan dichas modificaciones.
Las pólizas deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento, presentando en la Oficina técnica correspondiente los justificantes de pago regular de las primas. En las pólizas deberá figurar como beneficiario el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
El no abono de los recibos a su vencimiento se considerará como falta muy grave.
26.- EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES
Las certificaciones se expedirán el último día del mes tomando como base la relación valorada al origen, teniendo en cuenta las mediciones de las unidades de obra ejecutada y los precios contratados, y se tramitarán por la Dirección Facultativa en los diez días siguientes.
Las certificaciones se expedirán en el modelo oficial y recogerán, bajo la personal responsabilidad de la Dirección Facultativa, la totalidad de la obra ejecutada, aún cuando por no estar disponible el crédito correspondiente se certifique como no acreditada.
No podrá omitirse la redacción de dichas certificaciones mensuales por el hecho de que, en algún mes, la obra realizada haya sido de pequeño volumen o incluso nula, a menos que el Ayuntamiento haya acordado la suspensión de la obra.
Si la Dirección Facultativa incumple esta obligación o la demora injustificadamente, se hará responsable de la indemnización que el contratista exija al Ayuntamiento por esta causa, salvo que acredite la existencia de causa de fuerza mayor. Los intereses de demora que deba abonar el Ayuntamiento al contratista como consecuencia del retraso en la entrega en el Registro de Entrada de las certificaciones de obra, serán descontados de las cantidades que se adeuden al Director Facultativo responsable de las mismas.
27.-RIESGO Y XXXXXXX
El contrato se entiende a "riesgo y xxxxxxx" del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio e indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados a las obras, si no se da causa de fuerza mayor.
28.- INTERPRETACION
El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo que se derive de este contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 194 LCSP, para la resolución de las incidencias surgidas durante la ejecución del contrato se estará a lo dispuesto en el art. 97 del Reglamento.
29.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS.
El contratista y el personal encargado de la realización de los trabajos guardarán secreto profesional sobre toda la información que recaben y documentos que generen, así como de los asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. El deber se mantendrá durante un plazo de cinco años.
Asimismo el contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en concreto a lo referente al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y al deber xx xxxxxxx profesional, asumiendo las responsabilidades que por su incumplimiento le incumban.
30.- JURISDICCION COMPETENTE
El contrato que estas cláusulas regulan tiene naturaleza administrativa y, como tal, en caso de litigio, se resolvería por el Juzgado Contencioso- Administrativo en cuya jurisdicción esté comprendido el término municipal xx Xxxxxxxxxx.
31.- LEGISLACION APLICABLE.
En lo no previsto en los Pliegos, será de aplicación lo dispuesto en:
- Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Ley 2/1999, de 17 xx xxxxx, de Medidas para la Calidad en la Edificación. (sólo para obras de edificación)
- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. (sólo para obras de edificación).
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción.
- Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
- Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, de modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- La vigente legislación y normativa en materia laboral, de seguros sociales, contratación de personal, seguridad e higiene en el trabajo, accesibilidad y construcción y lo que dispongan las leyes protectoras de la industria comunitaria.
- Ordenanzas e instrucciones técnicas municipales vigentes.
32.- DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El Pliego de Condiciones Técnicas.
Los planos.
La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
Los cuadros de precios.
El documento en que se formalice el contrato.
La oferta técnica y económica del adjudicatario.
ANEXO I
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)..........................................................., con N.I.F. ..................... y domicilio (a
efectos de notificaciones y requerimientos) en .............................. la calle/plaza/avenida
................... C.P. ................... y en su nombre y representación ....................................
(nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado)......................................., N.I.F.
..................................., en virtud de lo dispuesto por : (artículos 83 y siguientes para constituir la garantía definitiva y artículo 91 para constituir la garantía provisional) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y artículo 55 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto de la garantía y obligación asumida por el garantizado), ,
ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx por importe de (en letra).....................euros, (en
cifra). euros.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, con sujeción a los términos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público y Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La presente garantía estará en vigor hasta que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la citada Ley de Contratos y legislación complementaria.
Fecha.......................................
Razón social de la entidad.......
Firma de apoderados...............
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o Código
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que habrá de regir el contrato, a adjudicar por el procedimiento................., para la realización del contrato..................
de...............................................
ANEXO II
AUTORIZACIÓN DE ACCESO A DATOS TRIBUTARIOS.
D./D.ª ................................................................en calidad de1
..........................................................
Con DNI / NIF nº ....................................., en nombre propio o en representación de la empresa , con C.I.F.
nº ............................................................
autoriza al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, a acceder a los datos tributarios de esta empresa de conformidad con la legislación vigente y resultando exonerado de la obligación de presentar el certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias requerido en el Pliego de Condiciones de conformidad con el artículo 130 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La presente autorización tendrá validez en cualquier expediente de contratación tramitado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx hasta tanto no sea revocada.
SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA
Fdo.
1 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
Xxxxxxxxxx, a 26 de julio de 2011 1er XXXXXXXX XX XXXXXXX,
CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO, VIVIENDA, OBRAS Y LICENCIAS
FDO. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX