CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Solicitud Nro. 20777
Convenio Nro. 1039-2022
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
PARA PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES DE TODAS LAS CARRERAS DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR XX XXXX
En la ciudad xx Xxxx, a los 04 días del mes de julio del año 2022, se celebra el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen, la Universidad Técnica Particular xx Xxxx, representada legalmente por su Rector, Ph.D. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx; y, el Centro de Salud Balsapamba, legalmente representada por Od. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en calidad de Director del Centro de Salud de Balsapamba.
SEGUNDA.- DENOMINACIONES:
2.1. UTPL: Universidad Técnica Particular xx Xxxx, es una institución católica de educación superior, de conformidad con el artículo 1 de su Estatuto Orgánico, creada el 3 xx xxxx de 1971 mediante Decreto 646 publicado en el Registro Oficial No. 217 del 5 xx xxxx de 1971, con domicilio en la ciudad xx Xxxx. Busca a través de la docencia, la investigación y la vinculación con la sociedad, la consecución de un modelo educativo activo de innovación, que traduce el liderazgo de servicio en realizaciones concretas y de vinculación con el entorno.
2.2. RECEPTOR: Centro de Salud Balsapamba, asegurar el acceso universal y solidario a servicios de salud con atención integral de calidad para todas las personas, familias y comunidades, especialmente a las de condiciones más vulnerables para garantizar una población y ambientes saludables, consolidando su Rectoría en el sector e impulsando la participación de la comunidad y del personal de salud en la formulación y aplicación desconcentrada y descentralizada de las políticas sanitarias. VISIÓN Vela por el cumplimiento del principio consagrado en la Constitución Política, en la cual el Estado garantiza el derecho irrenunciable a la salud, su promoción y protección, incorporando prácticas de medicinas tradicional y alternativas, involucrando a todos los sectores y actores responsables en los ámbitos nacional, provincial y local, mediante la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud de manera desconcentrada, descentralizada y participativa, cumpliendo con los principios de equidad, integralidad, solidaridad, universalidad, participación, pluralidad, calidad y eficiencia.
2.3. PRÁCTICA PRE PROFESIONAL: Requisito previo a la obtención del título o grado académico de estudiantes de tercer nivel, que se realiza con el debido acompañamiento pedagógico, en los campos de su especialidad. Podrán realizarse mediante planes, programas y/o proyectos cuyo alcance será definido por la universidad. Las prácticas deberán ser coherentes con los resultados de aprendizaje y el perfil de egreso de las carreras y programas; y, no generan ningún vínculo u obligación laboral o de seguridad social.
2.4. ESTUDIANTES REGULARES: Aquellos que cursen sus estudios con fines de titulación y se encuentren matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias u horas y/o créditos que permite su malla curricular en cada período, según la normativa que regule el régimen académico expedida por el Consejo de Educación Superior.
2.5. PRACTICANTE: Estudiante regular que cumple los requisitos establecidos por las carreras de la UTPL, para el desarrollo de prácticas pre profesionales.
TERCERA.- OBJETO: El objeto del presente convenio es la cooperación interinstitucional para el desarrollo de prácticas pre profesionales en las áreas de trabajo del RECEPTOR.
CUARTA.- COMPROMISOS DE LAS PARTES: Para el cumplimiento del presente convenio, las partes asumen los siguientes compromisos:
4.1. UTPL:
4.1.1. Planificar, monitorear y evaluar mediante la designación de un tutor académico, en coordinación con un responsable nombrado por el RECEPTOR, la ejecución de las prácticas preprofesionales.
4.1.2. Incluir en la planificación de cada cátedra, mediante el tutor académico de la práctica preprofesional, las actividades, orientaciones académicas-investigativas y los correspondientes métodos de evaluación.
4.1.3. Diseñar un plan de actividades académicas que el PRACTICANTE desarrollará en las áreas de trabajo del RECEPTOR, a través del tutor designado.
4.1.4. Acordar con el RECEPTOR, respetando las posibilidades y conveniencia de ambas partes, las fechas y número de horas que tendrá que cumplir cada PRACTICANTE.
4.1.5. Reubicar a los PRACTICANTES, de manera inmediata, en otro lugar de práctica, en caso de incumplimiento de los compromisos por parte del RECEPTOR.
4.1.6. Difundir la relación de cooperación con el RECEPTOR en los medios de comunicación, redes sociales y páginas web establecidas para el efecto.
4.2. RECEPTOR:
4.2.1. Prestar las facilidades necesarias para que los PRACTICANTES puedan cumplir con sus jornadas y obligaciones universitarias.
4.2.2. Fijar el número de PRACTICANTES requeridos, así como las fechas y número de horas que tendrán que cumplir en la ejecución de las PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES.
4.2.3. Designar a una persona responsable para coordinar con la UTPL el desarrollo de las PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES.
4.2.4. Emitir un documento que certifique las actividades desarrolladas por el PRACTICANTE.
4.2.5. Suscribir con el PRACTICANTE, los documentos necesarios para establecer sus obligaciones, garantizar la protección y reserva de información confidencial, y demás condiciones necesarias para el desarrollo de la práctica pre profesional.
QUINTA.- PLAZO: El plazo del presente convenio será de 2 años contados a partir de la fecha que consta en el encabezado de este instrumento.
SEXTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL: La propiedad intelectual, si es que se desarrollaran obras o productos en virtud del presente convenio, se establecerá conforme a la participación de las partes en la ejecución de dichas obras o productos.
SÉPTIMA.- NATURALEZA CIVIL DEL CONVENIO: El presente CONVENIO es de naturaleza civil. Las partes declaran expresamente conocer y aceptar que no existe ningún tipo de relación laboral, ni de dependencia entre ellas, ni entre la una con los trabajadores de la otra o viceversa. Las prácticas pre profesionales que realizarán los PRACTICANTES de la UTPL en las dependencias del RECEPTOR son ÚNICAMENTE DE FORMACIÓN ACADÉMICA, por lo tanto, no generan vínculo u obligaciones laborales o de seguridad social.
OCTAVA.- SEGUIMIENTO Y NOTIFICACIONES: Las partes señalan la siguiente información para seguimiento y notificaciones relacionadas con el presente convenio:
DATOS | UTPL | RECEPTOR |
Nombres y apellidos: | Mgtr. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Puma | Od. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
Cargo: | Director Carrera De Psicología | Director del Centro de Salud de Balsapamba |
Correo electrónico: |
Cualquier cambio de la información antes establecida, deberá ser notificado por escrito a la otra parte para que surta sus efectos legales; de lo contrario, tendrán validez los avisos efectuados a las direcciones y personas antes indicadas. Las partes reconocen y se obligan a la protección de los datos personales y son conscientes de que mediante la suscripción del presente instrumento autorizan el uso y tratamiento de todos los datos personales que se proporcionarán para su ejecución, de acuerdo con la legislación vigente.
NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD: Las partes se obligan en forma expresa a cumplir las condiciones de confidencialidad detalladas en el ANEXO I de este instrumento.
DÉCIMA.- ANTITERRORISMO, ANTILAVADO DE ACTIVOS, ANTIFRAUDE, ANTICORRUPCIÓN Y ANTISOBORNO: Las
partes se obligan en forma expresa a cumplir las condiciones Antiterrorismo, Antilavado de activos, Antifraude, Anticorrupción y Antisoborno, detalladas en el ANEXO II del presente documento.
DÉCIMA PRIMERA. - FORMAS DE TERMINACIÓN: Este convenio podrá terminarse por las siguientes causas:
11.1. Por cumplimiento del plazo;
11.2. Por mutuo acuerdo de las partes;
11.3. Unilateralmente por una de las partes por causa comprobada de incumplimiento de la otra; y,
11.4. Por otras establecidas en la normativa aplicable.
DÉCIMA SEGUNDA.- ADENDAS: Cualquier modificación al presente instrumento, se realizará mediante adenda firmada por las partes, mientras el convenio esté vigente.
DÉCIMA TERCERA. - CONTROVERSIAS: En caso de controversia o diferencia derivada de este convenio, las partes de manera libre y voluntaria se someten a los servicios de mediación de los centros autorizados de la ciudad xx Xxxx. No podrá presentarse demanda ante la justicia ordinaria si no existiere un Acta de Imposibilidad de Acuerdo, y solo en este caso será sometido a resolución de los jueces competentes de la ciudad xx Xxxx, para tal efecto las partes renuncian fuero y domicilio.
Las partes declaran en forma expresa su aceptación a todo lo estipulado en las cláusulas precedentes, y en virtud de ello, firman el presente instrumento.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXX XXXXXX
Ph.D. Xxxxxxxx Xxxxxx Aide Od. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
RECTOR UTPL RECEPTOR
CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD DE INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
1. Las partes reconocen que, para efectos del presente convenio pueden llegar a conocer información de carácter confidencial, y por ello aceptan no divulgarla y mantener la más estricta reserva de tal información.
2. Las partes se comprometen a no divulgar la información y documentación confidencial referente a la otra parte de la que hayan tenido conocimiento por razón de la ejecución del presente contrato, salvo las indispensables para su cumplimiento, advirtiendo de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, colaboradores, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación con el receptor, tenga acceso a ella, haciéndose responsable del uso indebido que pudieran hacer de la información objeto del presente instrumento.
3. Las partes garantizarán las condiciones para la protección y resguardo de la información confidencial recibida adoptando las medidas de seguridad exigibles, adecuadas y necesarias para mantener el deber xxx xxxxxxx, la no divulgación, pérdida, robo o sustracción.
4. En el evento de que las partes estuvieren obligadas a entregar o revelar la información confidencial por orden de una autoridad competente, se obligan a comunicar de forma inmediata y con la debida antelación a la entrega de tal información, a fin de que la parte titular de la información tome las acciones que estime convenientes en defensa de sus intereses.
5. De ser el caso las partes procederán con la devolución de la información proporcionada una vez cumplido el objeto del convenio, no obstante, las obligaciones de confidencialidad se mantendrán incluso finalizado el presente instrumento.
6. Las partes reconocen que la legislación sobre protección de datos personales establece una serie de obligaciones en el tratamiento de datos de carácter personal, entre las que destaca la prohibición de usar o ceder datos personales sin la correspondiente autorización del titular de la información, en tal efecto, las partes se comprometen utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso única y exclusivamente para cumplir con las obligaciones derivadas de este instrumento.
7. La duración de las obligaciones de confidencialidad y protección de datos personales establecidas en el presente documento será indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre las partes.
CLÁUSULA ANTITERRORISMO, ANTILAVADO DE ACTIVOS, ANTIFRAUDE, ANTICORRUPCIÓN Y ANTISOBORNO
Las partes declaran en forma expresa que:
1. Conocen la normativa nacional relacionada con antiterrorismo, antilavado de activos, antifraude, anticorrupción y antisoborno y que han implementado acciones administrativas tendientes al cumplimiento de esta normativa.
2. A la fecha de entrada en vigor de este instrumento, ni ellas, ni sus representantes legales, funcionarios, directivos o administradores, han ofrecido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado ninguna ventaja indebida, económica o de otro tipo, relacionada con este instrumento, y que se han adoptado medidas razonables para evitar que sus subcontratistas, agentes o terceros relacionados, lo hagan.
3. No están incursas en actividades fraudulentas; y que si llegara a su conocimiento cualquier tipo de actividad fraudulenta que se relacione con las actividades indicadas en esta cláusula, se notificará a la otra parte mediante los medios más rápidos de los que disponga, presentará la denuncia ante la autoridad correspondiente y colaborará con la investigación que se lleve a cabo.
4. Las partes y sus trabajadores, colaboradores o terceros relacionados con la ejecución de este documento, no tienen conflicto de intereses como parentesco, obtención de información privilegiada, influencia sobre adjudicaciones, y otros casos similares.
Y se obligan a lo siguiente:
5. Si en la ejecución de este instrumento, una de ellas comete dolo, fraude o engaño con respecto a lo pactado, esta acción dará lugar a la inmediata terminación de este acuerdo, con la responsabilidad absoluta de la parte que indujo, cometió o ejecutó la acción dolosa o fraudulenta.
6. Implementarán los cambios de procedimientos o métodos de trabajo, empleados en relación al objeto de este instrumento, necesarios para asegurar que la probabilidad de una recurrencia de las actividades señaladas en esta cláusula se reduzca al mínimo.
7. En caso de sentencia condenatoria ejecutoriada por cualquier actividad prevista en esta cláusula, en contra de sus funcionarios o empleados, las partes actuarán según su normativa disciplinaria y sancionatoria, a fin de procesar administrativamente a la/el o las/los implicados en esas actividades, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a las que haya lugar.
8. Realizarán sus mejores esfuerzos para asegurar que los fondos utilizados y resultantes de las transacciones de este instrumento no sean producto de actividades relacionadas con el terrorismo, ni se empleen para beneficiar, de manera directa o indirecta, a personas o entidades asociadas con este.
9. Adoptar medidas razonables durante la vigencia del presente instrumento para, en general, evitar prácticas de soborno, extorsión, instigación a delitos relacionados a esta cláusula, tráfico de influencias o cualquier práctica corrupta que beneficie actividades delictivas o se relacionen con el cumplimiento de este acuerdo.
Adjunto convenio con sus respectivas aprobaciones, ruego me ayuden con la firma del Dr. Santiago. Muchas gracias,
Saludos.
Atentamente,
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Área de Contratos y Convenios PROCURADURÍA UNIVERSITARIA
e-mail: xxxxxxxxx0@xxxx.xxx.xx Telf. (000) 0000000 Ext. 2446
Dir.: San Xxxxxxxx Alto s/n
xxx.xxxx.xxx.xx Xxxx Ecuador
De: XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX <xxxxxxxx0@xxxx.xxx.xx>
Enviado: martes, 12 de julio de 2022 9:17
Para: XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX <xxxxxxxxx0@xxxx.xxx.xx>
Asunto: RV: Suscripción convenio CS Balsapamba- UTPL
Estimada Xxxxxx, en el correo a la cola encontrará la aceptación de suscripción de convenio por parte de DIRECTOR DEL CENTRO DE SALUD DE BALSAPAMBA.
Por favor su ayuda con la gestión de firma por parte del Sr. Rector.
Saludos cordiales,
Mgtr. Xxxx X. Xxxxxx Xxxxx.
Docente del Departamento de Psicología Universidad Técnica Particular xx Xxxx
De: XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX <xxxxxxxxxxx0@xxxxx.xxx>
Enviado: lunes, 11 de julio de 2022 12:57
Para: XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX <xxxxxxxx0@xxxx.xxx.xx>
Asunto: Re: Suscripción convenio CS Balsapamba- UTPL
Señores UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR XX XXXX:
Mediante el envío del presente correo electrónico ACEPTO EN FORMA EXPRESA todo el contenido del documento que consta en este mensaje, que tiene la validez legal establecida en la Ley de
Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, en sus artículos 3, 6 y 8, por tanto, el archivo anexo está legalizado según disposición expresa de esa Ley"
El jue, 7 jul 2022 a las 11:43, XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX (<xxxxxxxx0@xxxx.xxx.xx>) escribió:
Señor Od. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
DIRECTOR DEL CENTRO DE SALUD DE BALSAPAMBA
En virtud de las medidas restrictivas adoptadas por la emergencia sanitaria debido a la pandemia COVID-19, le solicitamos la revisión del documento: “CONVENIO DE PRÁCTICAS
PREPROFESIONALES No. 1039– 2022 (SOLICITUD: 20777) con Centro de Salud Balsapamba,
legalmente representada por Sr. Od. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en calidad de Director del Centro de Salud de Balsapamba .", adjunto a este correo electrónico.
En caso de estar de acuerdo con la suscripción del mismo, remitir su aceptación a vuelta de correo, con el siguiente texto:
“Señores UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR XX XXXX:
Mediante el envío del presente correo electrónico ACEPTO EN FORMA EXPRESA todo el contenido del documento que consta en este mensaje, que tiene la validez legal establecida en la Ley de
Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, en sus artículos 3, 6 y 8, por tanto, el archivo anexo está legalizado según disposición expresa de esa Ley"
Saludos cordiales,
Mgtr. Xxxx X. Xxxxxx Xxxxx.
Docente del Departamento de Psicología
Universidad Técnica Particular xx Xxxx
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