Contract
5.- Distribución de prima de emisión en especie mediante la entrega de acciones propias
5.1 Distribución de prima de emisión en especie por importe de 4.069.320 euros mediante la entrega de acciones propias, sujeto a condición suspensiva.
Se propone a la Junta General de accionistas aprobar la distribución parcial de la reserva existente en el balance de la sociedad correspondiente a prima de emisión de acciones mediante la entrega de acciones xx Xxxxx 4 Banco, S.A. (“Renta 4” o la “Sociedad”) procedentes de la autocartera, sujeto a condición suspensiva, conforme a las siguientes condiciones:
Importe de la reserva de prima de emisión a distribuir y acciones a entregar
Se acuerda distribuir parcialmente la reserva de prima de emisión por un importe de 4.069.320 euros mediante la entrega de acciones propias.
El número total de acciones a entregar a los accionistas como consecuencia del reparto de la prima (NTA) se determinará conforme a la siguiente ecuación:
NTA = RPE
VR
Siendo:
- RPE: El importe de la reserva de prima de emisión a repartir, es decir,
4.069.320 euros.
- VR: El Valor de Referencia equivalente al resultado de valorar cada acción a entregar al precio medio ponderado de la acción xx Xxxxx 4 el día hábil bursátil inmediatamente anterior a la celebración de la Junta General de accionistas (el “Valor de Referencia”).
Cada accionista xx Xxxxx 4, excluida la propia sociedad, tendrá derecho a recibir, por cada acción de la que sea titular, un número de acciones a entregar (AE) que se calculará como a continuación se expresa:
AE = NTA
K
Siendo K el número total de acciones en que esté dividido el capital social xx Xxxxx 4 en la Fecha de Entrega de las Acciones, según ésta se define más adelante.
De este modo, cada accionista, excluida la sociedad, tendrá derecho a recibir un número entero de acciones equivalente al resultado de multiplicar el número de acciones a entregar (AE) por el número total de acciones de las que sea titular al cierre del segundo día hábil bursátil anterior a la Fecha de entrega de las acciones.
Las acciones a entregar serán acciones ordinarias de la Sociedad procedentes de su autocartera y, por lo tanto, con los mismos derechos políticos y económicos que el resto de acciones actualmente en circulación.
Fecha de Entrega de las Acciones
Por Fecha de Entrega de las Acciones se entenderá el día en que se transmita a los accionistas de la Sociedad la titularidad de las acciones objeto de entrega en concepto de reparto de la reserva de prima de emisión (la “Fecha de Entrega de las Acciones”).
Las acciones se entregarán en el séptimo día hábil bursátil siguiente a la anotación en los registros contables de la titularidad de las acciones que Renta 4 entregue como consecuencia de la Nueva Fecha de Conversión Voluntaria que se somete a la aprobación de la Junta General de accionistas bajo el punto 4 del orden del día.
En caso de que trascurridos los citados 7 días hábiles bursátiles no se haya cumplido la condición suspensiva establecida en el presente acuerdo o la Junta General de accionistas no haya aprobado la propuesta sometida a la Junta General bajo el punto 4 del orden del día relativo a la fijación de una Nueva Fecha de Conversión Voluntaria, las acciones se entregarán en el séptimo día hábil bursátil siguiente al cumplimiento de la condición suspensiva prevista en el presente acuerdo.
Las acciones se entregarán mediante los sistemas y mecanismos establecidos en la legislación vigente, actuando Renta 4 como banco agente en coordinación con Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U (“IBERCLEAR”) y sus entidades participantes.
Accionistas con derecho a percibir el reparto de la reserva
Tendrán derecho a percibir las acciones procedentes de la autocartera, en concepto de distribución de la reserva de prima de emisión, los accionistas que al cierre del segundo día hábil bursátil anterior a la Fecha de Entrega de las Acciones aparezcan como titulares de acciones xx Xxxxx 4 en los registros contables de las entidades participantes de la IBERCLEAR.
Procedimiento para la liquidación de fracciones
Los accionistas de la Sociedad tendrán derecho a un número entero de acciones en el reparto de la reserva objeto del presente acuerdo. Las fracciones de acciones a las que tengan derecho como consecuencia de la aplicación de la fórmula de cálculo, no otorgarán la cotitularidad de acciones, siendo de aplicación a dichas fracciones lo que a continuación se expresa.
(i) En la Fecha de Entrega de las Acciones se entregará a los accionistas que se encuentren legitimados el número entero de acciones que les correspondan.
(ii) Aquellas fracciones de acciones a las que tengan derecho de asignación los accionistas, que excedan xxx xxxx o de la unidad más próxima, se denominarán “Picos”; dichos Picos no darán derecho a los accionistas a la asignación a su favor de cuotas indivisas de acciones, sino al abono por Renta 4 de dinero en efectivo que será calculado como a continuación se expresa.
A tales efectos, el valor de los Picos se determinará en función del Valor de Referencia, de tal forma que el importe a entregar por cada Pico será igual al resultado de multiplicar el Valor de Referencia por la fracción que represente el Pico, redondeando el resultado al céntimo de euro más próximo. De la citada cantidad, se deducirán, en su
caso, los costes que resulten necesarios para la liquidación de los Picos y la entrega del importe que corresponda a los accionistas.
Serán de cuenta de los accionistas cualesquiera comisiones o gastos que, de acuerdo con la legislación vigente, pudieran repercutir las entidades participantes en IBERCLEAR o las entidades depositarias en relación con la operación.
Condición suspensiva
A los efectos de la normativa bancaria vigente, se somete el presente acuerdo 5.1 a la condición suspensiva de que no más tarde del 31 de diciembre de 2012 se obtengan las autorizaciones administrativas pertinentes del Banco de España o, en su caso, del Ministerio de Economía, para ejecución del presente acuerdo.
Delegación de facultades
Se acuerda facultar expresamente al Consejo de Administración, con toda la amplitud que se requiera en derecho y con expresas facultades de sustitución en la Comisión Ejecutiva, en el Consejero Delegado o en uno o varios consejeros, en el Secretario y en el Vicesecretario, para ejecutar el presente acuerdo dentro del plazo de un año desde la fecha de la Junta General de accionistas, transcurrido el cual sin que se haya llevado a efecto el mismo, quedará sin valor ni efecto alguno, pudiendo en particular, con carácter indicativo y no limitativo:
(i) Ampliar, desarrollar, subsanar y modificar en lo no esencial el presente acuerdo, fijando los términos y condiciones del mismo en todo lo no previsto en el presente acuerdo y, en particular, realizar los trámites necesarios antes los organismos pertinentes para el cumplimiento de la condición suspensiva, el Valor de Referencia, la fecha de entrega de las acciones, determinando el número de acciones a entregar, así como el que corresponda a cada accionista, en aplicación de la ecuación objeto del presente acuerdo.
(ii) Realizar en nombre de la Sociedad cualquier actuación, declaración o gestión que se requiera ante la CNMV, Banco de España, IBERCLEAR, las Sociedades Rectoras de las Bolsas y cualquier otro organismo o entidad o registro público o privado, español o extranjero, en relación con la distribución de prima de emisión en especie mediante la entrega de acciones propias.
(iii) Otorgar en nombre de la Sociedad cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o convenientes para la distribución de prima de emisión en especie mediante la entrega de acciones propias y, en general, realizar cuantos trámites sean precisos para la mejor ejecución del presente acuerdo.
5.2 Distribución de prima de emisión en especie en un importe máximo de 15.000.000 euros mediante la entrega de acciones propias, sujeto a condición suspensiva.
Se propone a la Junta General de accionistas aprobar la distribución parcial de la reserva existente en el balance de la sociedad correspondiente a prima de emisión de acciones por un importe máximo de 15.000.000 euros mediante la entrega de acciones xx Xxxxx 4 Banco, S.A. (“Renta 4” o la “Sociedad”) procedentes de la autocartera, sujeto a condición suspensiva, conforme a las siguientes condiciones:
Importe de reserva de prima de emisión a distribuir y acciones a entregar
Dentro del importe máximo de 15.000.000 euros, se delega expresamente en el Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución, la facultad de determinar el importe de la reserva de prima de emisión que será objeto de reparto. El importe exacto de distribución de la reserva de emisión será fijado por el Consejo de Administración en función del número de acciones en circulación tras la conversión de las obligaciones como consecuencia de la nueva fecha de conversión que se somete a aprobación de la Junta General de accionistas bajo el punto 4 del orden del día y el número de acciones propias.
El número total de acciones a entregar a los accionistas como consecuencia del reparto de la prima (NTA) se determinará conforme a la siguiente ecuación:
NTA = RPE
VR
Siendo:
- RPE: El importe de la reserva de prima de emisión a repartir que determine el Consejo de Administración dentro del límite acordado por la Junta General de accionistas.
- VR: El Valor de Referencia equivalente al resultado de valorar cada acción a entregar al precio medio ponderado de la acción xx Xxxxx 4 el día hábil bursátil inmediatamente anterior a la celebración de la Junta General de accionistas (el “Valor de Referencia”).
Cada accionista xx Xxxxx 4, excluida la propia sociedad, tendrá derecho a recibir, por cada acción de la que sea titular, un número de acciones a entregar (AE) que se calculará como a continuación se expresa:
AE = NTA
K
Siendo K el número total de acciones en que esté dividido el capital social xx Xxxxx 4 en la Fecha de Entrega de las Acciones.
De este modo, cada accionista, excluida la sociedad, tendrá derecho a recibir un número entero de acciones equivalente al resultado de multiplicar el número de acciones a entregar (AE) por el número total de acciones de las que sea titular al cierre del segundo día hábil bursátil anterior a la Fecha de entrega de las acciones.
Las acciones a entregar serán acciones ordinarias de la Sociedad procedentes de su autocartera y, por lo tanto, con los mismos derechos políticos y económicos que el resto de acciones actualmente en circulación.
Fecha de Entrega de las Acciones
Por Fecha de Entrega de las Acciones se entenderá el día en que se transmita a los accionistas de la Sociedad la titularidad de las acciones objeto de entrega en concepto de reparto de la reserva de prima de emisión (la “Fecha de Entrega de las Acciones”).
Las acciones se entregarán en el séptimo día hábil bursátil siguiente al cumplimiento de las condiciones suspensivas siempre que se haya producido la anotación en los registros contables de la titularidad de las acciones que Renta 4 entregue como consecuencia de la Nueva Fecha de Conversión Voluntaria que se somete a la aprobación de la Junta General de accionistas bajo el punto 4 del orden del día.
En caso de que trascurridos los citados 7 días hábiles bursátiles desde el cumplimiento de las condiciones suspensivas no se haya producido la referida anotación en los registros contables, las acciones se entregarán en el séptimo día hábil bursátil siguiente a la anotación en los registros contables de la titularidad de las acciones que Renta 4 entregue como consecuencia de la Nueva Fecha de Conversión Voluntaria que se somete a la aprobación de la Junta General de accionistas bajo el punto 4 del orden del día.
Las acciones se entregarán mediante los sistemas y mecanismos establecidos en la legislación vigente, actuando Renta 4 como banco agente en coordinación con Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U (“IBERCLEAR”) y sus entidades participantes.
Accionistas con derecho a percibir el reparto de la reserva
Tendrán derecho a percibir las acciones procedentes de la autocartera, en concepto de distribución de la reserva de prima de emisión los accionistas que al cierre del segundo día hábil bursátil anterior a la Fecha de Entrega de las Acciones aparezcan como titulares de acciones xx Xxxxx 4 en los registros contables de las entidades participantes de la IBERCLEAR.
Procedimiento para la liquidación de fracciones
Los accionistas de la Sociedad tendrán derecho a un número entero de acciones en el reparto de la reserva objeto del presente acuerdo. Las fracciones de acciones a las que tengan derecho como consecuencia de la aplicación de la fórmula de cálculo, no otorgarán la cotitularidad de acciones, siendo de aplicación a dichas fracciones lo que a continuación se expresa.
(i) En la Fecha de Entrega de las Acciones, Renta 4 entregará a los accionistas que se encuentren legitimados el número entero de acciones que les correspondan.
(ii) Aquellas fracciones de acciones a las que tengan derecho de asignación los accionistas, que excedan xxx xxxx o de la unidad más próxima, se denominarán “Picos”; dichos Picos no darán derecho a los accionistas a la asignación a su favor de cuotas indivisas de acciones, sino al abono por Renta 4 de dinero en efectivo que será calculado como a continuación se expresa.
A tales efectos, el valor de los Picos se determinará en función del Valor de Referencia, de tal forma que el importe a entregar por cada Pico será igual al resultado de multiplicar el Valor de Referencia por la fracción que represente el Pico, redondeando el resultado al céntimo de euro más próximo. De la citada cantidad, se deducirán, en su caso, los costes que resulten necesarios para la liquidación de los Picos y la entrega del importe que corresponda a los accionistas.
Serán de cuenta de los accionistas cualesquiera comisiones o gastos que, de acuerdo con la legislación vigente, pudieran repercutir las entidades participantes en IBERCLEAR o las entidades depositarias en relación con la operación.
Condición suspensiva
A efectos de lo previsto en el artículo 411.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se somete el presente acuerdo 5.2 a la condición suspensiva de que no más tarde del 31 de diciembre de 2012 se obtengan el consentimiento del sindicato de obligacionistas.
No obstante, como consecuencia del acuerdo 4 que se somete a la aprobación de la Junta General de accionistas relativo a la fijación de una nueva fecha de conversión voluntaria, es posible que la cuantía de las obligaciones en circulación pendientes de amortizar tras la ejecución de dicho acuerdo se reduzca significativamente de tal forma que la reducción del importe de las reservas que supone la distribución objeto del presente acuerdo no disminuyese la proporción inicial entre la suma de capital social más las reservas y la cuantía de las obligaciones pendiente de amortizar. En dicho caso, no resultaría imperativo el consentimiento del sindicato de obligacionistas para la ejecución del presente acuerdo y, por tanto, el Consejo de Administración podría ejecutar el presente acuerdo sin necesidad del consentimiento del sindicado de obligacionistas, en cuyo caso, se comunicará al mercado mediante el correspondiente hecho relevante y se daría por cumplida la referida condición.
Asimismo, a los efectos de la normativa bancaria vigente, se somete el presente acuerdo 5.2 a la condición suspensiva de que no más tarde del 31 de diciembre de 2012 se obtengan las autorizaciones administrativas pertinentes del Banco de España o, en su caso, del Ministerio de Economía, para ejecución del presente acuerdo.
Delegación de facultades
Se acuerda facultar expresamente al Consejo de Administración, con toda la amplitud que se requiera en derecho y con expresas facultades de sustitución en la Comisión Ejecutiva, en el Consejero Delegado o en uno o varios consejeros, en el Secretario y en el Vicesecretario, para ejecutar el presente acuerdo dentro del plazo de un año desde la fecha de la Junta General de accionistas, transcurrido el cual sin que se haya llevado a efecto el mismo, quedará sin valor ni efecto alguno, pudiendo en particular, con carácter indicativo y no limitativo:
(i) Ampliar, desarrollar, subsanar y modificar en lo no esencial el presente acuerdo, fijando los términos y condiciones del mismo en todo lo no previsto en el presente acuerdo y, en particular, realizar los trámites necesarios ante el sindicato de obligacionistas y los organismos necesarios para el cumplimiento de la condición suspensiva, establecer el Valor de Referencia, el importe de las reservas de prima de emisión a distribuir dentro del límite acordado por la Junta General de accionistas y fijar la fecha de entrega de las
acciones, determinando el número de acciones a entregar, así como el que corresponda a cada accionista, en aplicación de la ecuación objeto del presente acuerdo.
(ii) Realizar en nombre de la Sociedad cualquier actuación, declaración o gestión que se requiera ante la CNMV, Banco de España, IBERCLEAR, las Sociedades Rectoras de las Bolsas y cualquier otro organismo o entidad o registro público o privado, español o extranjero, en relación con la distribución de prima de emisión en especie mediante la entrega de acciones propias.
(iii) Otorgar en nombre de la Sociedad cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o convenientes para la distribución de prima de emisión en especie mediante la entrega de acciones propias y, en general, realizar cuantos trámites sean precisos para la mejor ejecución del presente acuerdo.