POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO PRIMERO DEL ACUERDO 013 DEL 11 DE AGOSTO DE 2010.
Acuerdo N. 010 de 2011
(20 xx Xxxx)
POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO PRIMERO DEL ACUERDO 013 DEL 11 XX XXXXXX DE 2010.
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL XX XXXXX, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los artículos 313 de la Constitución Nacional, la ley 136 de 1994, ley 769 de 2002 y demás normas concordantes,
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. MODIFICAR PARCIALMENTE EL ARTÍCULO PRIMERO DEL ACUERDO 013 DEL 11 XX XXXXXX DE 2010, EL CUAL QUEDARÁ ASÍ:
ESPECIES VENALES.- Se denominan especies venales los trámites que son competencia del organismo de tránsito municipal y que se encuentran establecidos en el Código Nacional de Tránsito o normas que lo modifican o sustituyen, sus valores deben ser ajustados anualmente por la Secretaría de Hacienda municipal, adelantando las aproximaciones correspondientes, fijando los valores absolutos.
Las siguientes son las tarifas unificadas por conceptos y servicios prestados por la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal, así:
ESPECIES VENALES R.N.C.(REGISTRO NACIONAL DE CONDUCTORES) | ||
Base liquidación: SMMLV | ||
Trámite | VEHICULOS | MOTOCICLETAS |
SMDLV | SMDLV | |
EXPEDICIÓN DE LICENCIA DE CONDUCCIÓN | 2.50 | 2.50 |
DUPLICADO DE LICENCIA DE CONDUCCIÓN | 2.50 | 2.50 |
REFRENDACIÓN DE LICENCIA DE CONDUCCIÓN | 2.50 | 2.50 |
RECATEGORIZACIÓN DE LICENCIA DE CONDUCCIÓN | 2.50 | 2.50 |
CAMBIO DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN | 2.50 | 2.50 |
SOLICITUD EXAMEN TEORICO PRACTICO | 6.00 | 6.00 |
PLACA VEHÍCULO AUTOMOTOR | 2.00 | 1.5 |
TRAMITES DEL R.N.A. (REGISTRO NACIONAL AUTOMOTOR) | ||
Base Liquidación: SMMLV | ||
Trámite | VEHICULOS | MOTOCICLETAS |
SMDLV | SMDLV | |
REGISTRO INICIAL AUTOMOTOR | 6.00 | 5.50 |
TRASPASO DE PROPIEDAD DE UN AUTOMOTOR | 4.50 | 4.50 |
RADICACIÓN DE CUENTA DE UN AUTOMOTOR | 5.00 | 4.00 |
MODIFICACIÓN DE CARACTERISTICAS DE UN VEHICULO | 5.00 | 5.00 |
CAMBIO DE SERVICIO DE UN AUTOMOTOR | 5.00 | 0.00 |
CAMBIO DE EMPRESA | 5.00 | 0.00 |
REGRABACION DE MOTOR | 5.00 | 5.00 |
REGRABACION DE SERIE O CHASIS | 5.00 | 5.00 |
REAFORO | 5.00 | 5.00 |
DUPLICADO DE LICENCIA DE TRANSITO | 4.50 | 4.50 |
INSCRIPCIÓN ACREEDOR PRENDARIO | 4.00 | 4.00 |
LEVANTAMIENTO DE PRENDA | 4.00 | 4.00 |
CANCELACIÓN DE MATRICULA (CANCELACIÓN DE LICENCIA DE TRANSITO) 515.000,00 | 5.00 | 5.00 |
REPOSICIÓ515.000,00N O DUPLICADO DE PLACAS | 4.50 | 4.00 |
REGISTRO (REMATRICULA) POR RECUPERACIÓN | 12.00 | 8.00 |
CERTIFICADO DE TRADICIÓN DE UN AUTOMOTOR | 1.00 | 1.00 |
FORMULARIO UNICO NACIONAL | 0.50 | 0.50 |
OTRAS CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS | 1.00 | 1.00 |
CAMBIO DE PLACAS DE UN AUTOMOTOR | 4.50 | 4.00 |
MODIFICACIÓN DE ACREEDOR PRENDARIO | 4.00 | 4.00 |
CONVERSIÓN A GAS DE VEHÍCULO | 5.00 | 5.00 |
CAMBIO DE TIPO DE COMBUSTIBLE DE UN AUTOMOTOR | 5.00 | 5.00 |
BLINDAJE DE UN AUTOMOTOR | 4.50 | NA |
DESBLINDAJE DE UN AUTOMOTOR | 4.50 | NA |
RECONOCIMIENTO DE LA REPOTENCIACIÓN O TRANSFORMACIÓN DE UN VEHICULO DE CARGA | 6.00 | NA |
CAMBIO DE COLOR DE UN AUTOMOTOR | 5.00 | 5.00 |
CAMBIO DE MOTOR | 5.00 | 5.00 |
CLASIFICACIÓN DE UN VEHÍCULO | 5.00 | 4.00 |
CLASIFICACIÓN DE UN VEHICULO CLASICO | 5.00 | 4.00 |
RETENCIÓN EN LA FUENTE | 1 X MIL DEL VALOR COMERCIAL DEL VEHICULO, SOLO APLICA PARA TRASPASO DE PROPIEDAD DE VEHICULO AUTOMOTOR |
TRAMITES TRANSPORTE PUBLICO | ||
Base liquidación: SMMLV | ||
VEHICULOS | MOTOCICLETAS | |
Trámite | SMDLV | SMDLV |
HABILITACIÓN EMPRESA JURIDICA | 83.00 | NA |
HABILITACIÓN EMPRESA PERSONA NATURAL | 23.00 | NA |
TARJETA OPERACIÓN | 2.70 | NA |
TARJETA DE OPERACIÓN EXTEMPORANEA | 3.70 | NA |
VINCULACIÓN Y/O DESVINCULACIÓN | 3.00 | NA |
CANCELACIÓN HABILITACIÓN PERSONA NATURAL | 30.00 | NA |
CERTIFICACIÓN DE CAPACIDAD TRANSPORTADORA | 3.00 | NA |
CALCOMANIA DE TARIFAS | 0.50 | NA |
EXPEDICIÓN PERMISO PROVISIONAL | 50.00 | NA |
RELACIÓN PARQUE AUTOMOTOR EMPRESA | 15.00 | NA |
IMPUESTO | ||
RODAMIENTO CIRCULACIÓN Y TRANSITO | ENTRE 1 Y 2 SMDLV DEPENDIENDO DEL AVALUO COMERIAL Y DE ACUERDO A LA TABLA ADJUNTA (art.2), SOLO PARA VEHICULOS DE SERV. PUBLICO |
OTROS CONCEPTOS | ||
Base liquidación: SMMLV | ||
VEHICULOS | MOTOCICLETAS | |
Trámite | SMDLV | SMDLV |
CURSO DE CAPACITACIÓN | 4.80 | NA |
CURSOS DE RECATEGORIZACIÓN | 4.80 | NA |
VALIDACIÓN TECNICAS DE CONDUCCIÓN | 3.90 | NA |
TOMA IMPRONTAS | 0.80 | NA |
REVISIÓN DE DOCUMENTOS | 1.00 | 1.00 |
CIERRE DE VIAS EVENTOS | 0.50 | NA |
AUTORIZACIÓN SIRENAS | 5.00 | 5.00 |
AUTORIZACIÓN VIDRIOS OSCUROS | 8.00 | NA |
SERVICIO XX XXXX | 1.50 |
MOTOCICLETA | ||
SERVICIO XX XXXX VEHICULOS HASTA 1 TONELADA (AUTOMOVIL, CAMPERO, CAMIONETA) | 3.00 | |
SERVICIO XX XXXX VEHICULO DE 1 TONELADA EN ADELANTE (BUSETAS 15 PASAJEROS EN ADELANTE, BUSES, CAMIONES, VOLQUETAS, TRACTOCAMIONES) | 5.00 | |
SERVICIO DE GARAJE DIA O FRACCIÓN DE DIA | 0.30 | 0.10 |
LAMINA LICENCIA CONDUCCIÓN | 1.20 | 1.20 |
LAMINA LICENCIA DE TRANSITO | 1.20 | 1.20 |
NA = NO APLICA
CERTIFICADO DE MOVILIZACIÓN: Se denomina como tal, al comprobante de revisión técnico- mecánica de un vehículo automotor.
LICENCIA DE TRÁNSITO: Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público.
LICENCIA DE CONDUCCIÓN: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez para todo el territorio nacional.
PLACA ÚNICA NACIONAL: Documento público con validez en todo el territorio nacional, el cual identifica externa y privativamente un vehículo.
MATRÍCULAS: El registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional. Todo vehículo será matriculado ante un organismo de tránsito ante en cual cancelará los derechos de matricula y pagará en lo sucesivo los impuestos del vehículo.
TRASPASOS: La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quién lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo.
TRASLADO DE CUENTA: El propietario de un vehículo podrá solicitar el traslado de los documentos de este organismo de tránsito a otro sin costo alguno, por el servicio. Sin embargo estará x xxxxx al propietario la cancelación del envío del historial del vehículo al organismo de transito solicitado, las copias del historial del vehículo a que hace referencia el artículo 43 de la Resolución 004775 del 01 de octubre de 2009 proferida por el Ministerio de Transporte, y el correspondiente certificado de tradición.
RADICADO DE CUENTA: El propietario de un vehículo podrá solicitar el traslado de los documentos de un organismo de tránsito a otro sin costo alguno, y será ante el nuevo organismo de tránsito que el propietario del vehículo pagará en adelante los impuestos del vehículo.
CAMBIO DE CARACTERÍSTICAS: Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. (CAMBIO DE COLOR, CAMBIO DE MOTOR, GRABACIÓN DE CHASIS Y/O SERIAL, TRASFORMACIÓN).
CAMBIO DE EMPRESA: Es el trámite que se surte en el organismo de tránsito, a solicitud de los propietarios de vehículos de servicio público, previa autorización por parte de la autoridad de trasporte competente.
DUPLICADO LICENCIA DE TRÁNSITO: Es el trámite que se surte en el organismo de tránsito, ante la solicitud del propietario de un vehículo automotor, en caso de pérdida, hurto o deterioro de la licencia de tránsito.
INSCRIPCIÓN O LEVANTAMIENTO DE LIMITACIÓN: Es el trámite que se surte en el organismo de tránsito, ante la solicitud de la inscripción o levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo automotor.
CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE TRÁNSITO: La licencia de tránsito de un vehículo se cancelará a solicitud de su titular por destrucción total del vehículo, pérdida definitiva, exportación o reexportación, hurto o desaparición documentada sin que se conozca el paradero final del vehículo, previa comprobación del hecho por parte de la autoridad competente.
DUPLICADO DE PLACAS: Es el trámite que se surte en el organismo de tránsito, ante la solicitud del propietario de un vehículo automotor, en caso de pérdida, destrucción, deterioro o hurto de la(s) placa(s).
REVISIÓN NACIONAL: Es el trámite a través del cual, una vez efectuada la revisión técnico mecánica, el propietario o poseedor del vehículo registrado en el organismo de tránsito, lo radica con el fin de obtener el certificado de movilización.
CERTIFICADO DE TRADICIÓN: Se denomina como tal, al comprobante donde se relaciona el propietario actual, características, datos generales, histórico de trámites, histórico de propietarios y alertas (limitaciones a la propiedad y pendientes judiciales) de un vehículo cuyo historial este radicado en un organismo de tránsito.
REVISIÓN CERTIFICADA: Se entiende por Revisión técnico mecánica certificada, aquella que se efectúa en diagnosticentro oficial y/o serviteca particular, autorizada por el organismo de tránsito competente para ello, diferente ha donde está registrado el vehículo.
TARJETA PAGO DE IMPUESTOS: Es la tarjeta de registro donde se actualiza el pago de impuestos, y la cual se debe incluir en los trámites de registro ante el organismo de tránsito, como son: Matrícula inicial y Radicación de Cuenta, o por renovación de la misma.
FORMULARIO UNICO NACIONAL: Es el documento público a través del cual el propietario del vehículo solicita los trámites referentes al registro automotor, ante el organismo de tránsito.
EXPEDICIÓN DE LICENCIA DE CONDUCCIÓN: Es el trámite que se surte en el organismo de tránsito, ante la solicitud del usuario para que con el lleno de los requisitos se les tramite y expida su licencia de conducción, ya sea por primera vez, por refrendación o por recategorización.
HABILITACIÓN: Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el servicio público de trasporte terrestre automotor de pasajeros y mixto, en el radio de acción municipal, deberán solicitar y obtener habilitación para operar.
CERTIFICADO DE CAPACIDAD TRASPORTADORA: Certificación del número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados.
VINCULACIÓN: La vinculación de un vehículo a una empresa de trasporte público es la incorporación de éste al parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la celebración del respectivo contrato entre el propietario del vehículo y la empresa y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte de la autoridad de transporte competente.
DESVINCULACIÓN: La empresa y/o propietario o poseedor del vehículo, informan por escrito a la autoridad competente y ésta procede a hacer el trámite correspondiente desvinculando el vehículo y cancelando la tarjeta de operación.
TARJETA DE OPERACIÓN EXTEMPORÁNEA: Es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de trasporte de pasajeros, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte de acuerdo con los servicios y radio de acción autorizados, que sea expedida fuera del plazo fijado para su expedición.
PERMISO ESCOLAR: Son los permisos concedidos a las personas naturales o a las Asociaciones de padres de familia que conforme a lo dispuesto por los Decretos 1449 de 1990 y 1556 de 1998, destinaron sus vehículos de servicio particular al trasporte escolar, autorizados por la autoridad competente, previo cumplimiento de los requisitos.
CALCOMANÍA DE TARIFAS: Es obligación de todo vehículo de servicio público de trasporte de pasajeros llevar el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura para los pasajeros.
Todos los trámites del registro automotor y de conductores así como los de transporte público, deben incluir además del concepto de la especie venal que se utilice y del servicio o derecho del trámite como tal, el valor por los conceptos de Revisión de documentos y Procesamiento de datos, salvo los conceptos de Revisión certificada, radicación de pago de impuesto y calcomanía de tarifas.
SERVICIO XX XXXX: La ley 769 de 2002 en su artículo 127, faculta a la autoridad de tránsito, para retirar con grúa los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo. En el evento en que haya lugar al retiro del vehículo, éste será conducido a un parqueadero autorizado y los costos de la grúa y el parqueadero correrán a cargo del conductor o propietario del vehículo, incluyendo la sanción pertinente.
SERVICIO DE GARAJE: La inmovilización de vehículos consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo es conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción.
CAMBIO DE SERVICIO: Trámite a través del cual el propietario de un vehículo tipo taxi de radio de acción municipal, solicita al organismo de tránsito el cambio de servicio de público a particular, el cual implica cambio de licencia de tránsito y de las placas, siempre y cuando el vehículo tenga una antigüedad en el servicio público mínimo de cinco (5) años.
TARJETA DE OPERACIÓN: Es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte de pasajeros, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte de acuerdo con los servicios y radio de acción autorizada.
ARTICULO SEGUNDO: MODIFICAR EL ARTICULO CUARTO DEL ACUERDO 03 DEL 22 DE FEBRERO DE 2010, EL CUAL QUEDARÁ ASÍ:
Como incentivo a los titulares de cuenta de vehículos que reposen en otros organismos de tránsito que trasladen las cuentas a la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal xx Xxxxx, se cobrará por concepto de trámite de radicación de cuenta el valor de tres (3) smdlv y solo por el término comprendido entre la publicación del presente acuerdo y el 31 de diciembre del año 2011.
Durante este mismo tiempo, para el caso de los vehículos que se encuentren matriculados en el Instituto de Xxxxxxxx xx Xxxxxx ITBOY de Santa Xxxx xx Xxxxxxx, con placas del municipio xx Xxxxx y luego de efectuar el respectivo traslado de cuenta a este municipio, solo se cobrara a sus propietarios por la realización del trámite de radicado de cuenta, el concepto de lamina de licencia de tránsito, mas lo respectivo a derechos del Ministerio de Transporte y del RUNT.
ARTÍCULO TERCERO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y sanción y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.