CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN
CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN
celebrado entre
[RealtyShare]
como
Gestora
y
[ ]
como
Partícipe
En Valencia, a [ ] de [ ] de [ ]
CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN
En Valencia, a [ ] de [ ] de [ ]
REUNIDOS
[ ] con domicilio social en [ ], CIF [ ], representada en este acto por [ ], D. [ ], con DNI número [ ] (en adelante, “[ ]” o el “Partícipe”).
Se halla representada por D. [ ], como [ ] de la sociedad, cargo para el que fue nombrado en virtud de escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada en la fecha de [ ] ante el Notario de [ ] D. [ ].
[RealtyShare] (en adelante, “RealthyShare”, la “Sociedad” o la “Gestora”), sociedad de nacionalidad española, con domicilio en [ ], Calle [ ], inscrita en el Registro Mercantil de [ ], con N.I.F. [ ].
Se halla representada por X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, como [ ] de la sociedad, [cargo para el que fue nombrado por tiempo indefinido en escritura de constitución de dicha sociedad].
En lo sucesivo, a las partes se las denominará, conjuntamente, las “Partes”, e individualmente una “Parte”.
EXPONEN
I. Que la Gestora desea iniciar una línea de negocio consistente en la adquisición, tenencia, arrendamiento, enajenación, promoción, rehabilitación y explotación por cualquier título del inmueble sito en la xxxxx Xxxxxx Xxxxx 31, Es: 1, Pl.03, Pt:06, 00000 Xxxxxxxx, inscrito en el Registro de la Propiedad de Valencia número 18, nº 4/594, IDUFIR 46061000073748 (en adelante, el "Inmueble").
II. Que la Gestora cuenta, por su parte, con experiencia en la adquisición, tenencia, arrendamiento, enajenación, promoción, rehabilitación y explotación por cualquier título de toda clase de bienes inmuebles.
III. Que el Partícipe, estando al tanto de la potencialidad del Negocio (tal y como este término se define más adelante), está interesado en participar en el desarrollo del mismo en el formato de cuenta en participación, actuando como partícipe y, del mismo modo, la Sociedad está interesada en que el Partícipe participe.
IV. Que, en consecuencia, las Partes han decidido formalizar este contrato de cuentas de participación para cooperar en el desarrollo del Negocio en relación con el cual la Sociedad será la gestora y [ ], el partícipe, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
V. Que, en virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta las negociaciones previas, acuerdos y disposiciones contenidos en este documento, las Partes, reconociéndose recíprocamente capacidad para suscribirlo, deciden celebrar este Contrato de Cuentas en Participación (el “Contrato”), que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
1. DEFINICIONES.
A los efectos de este Contrato, los siguientes términos tendrán el significado que se detalla a continuación, salvo que se especifique lo contrario en el Contrato:
“Aumento del Valor del Negocio”: significa el Valor Final del Negocio menos el Importe de la Inversión.
“Balance Final”: significa el balance de la Sociedad cerrado a la fecha de terminación del presente Contrato y elaborado de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en España.
“Beneficio Neto”: significa el beneficio neto de la Sociedad derivado del Negocio en cada ejercicio social, calculado a 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en España, excluyendo (i) el Impuesto de Sociedades devengado, (ii) la Comisión de Compra de la Gestora y la Comisión por Venta, así como cualquier otra comisión establecida en el presente Contrato, (iii) cualquier cantidad derivada de los gastos relacionados con el Inmueble, incluyendo, sin carácter limitativo, cualesquiera gastos de comunidad, impuestos, tasas, reparaciones, mantenimiento, gastos financieros relativos a pago de préstamos y (iv) cualquier cantidad pagada en concepto de Intereses de Demora. El Beneficio Xxxx se referirá sólo al derivado de la Sociedad derivado del Negocio desde la fecha de inicio del Contrato hasta la fecha de terminación del mismo.
"Beneficio Neto Mensual": significa el beneficio neto de la Sociedad derivado del Negocio en cada mes natural, calculado con referencia al último día natural de cada mes, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en España, excluyendo (i) el Impuesto de Sociedades devengado, (ii) la Comisión de Compra de la Gestora y la Comisión por Venta, así como cualquier otra comisión establecida en el presente Contrato, (iii) cualquier cantidad derivada de los gastos relacionados con el Inmueble, incluyendo, sin carácter limitativo, cualesquiera gastos de comunidad, impuestos, tasas, reparaciones, mantenimiento, gastos financieros relativos a pago de préstamos y (iv) cualquier cantidad pagada en concepto de Intereses de Demora. El Beneficio Neto Mensual se referirá sólo al derivado de la Sociedad relativo al Negocio desde la fecha de inicio del Contrato hasta la fecha de terminación del mismo.
"Comisión de Compra": significa la comisión devengada a favor de la Gestora por la compra del Inmueble, correspondiente al 10% del valor de adquisición del Inmueble.
"Comisión por Venta": significa la comisión devengada a favor de la Gestora por la venta del Inmueble, correspondiente al 10% del Beneficio Neto registrado en el Balance Final.
“Contrato”: significa el presente contrato de cuentas de participación, incluyendo sus anexos, con todas las modificaciones posteriores que, en su caso, acuerden las Partes.
“Cuota de Liquidación”: significa una cantidad equivalente al [ ]% del Aumento del Valor del Negocio, si lo hubiera, entendiendo que, si la cantidad resultante de los cálculos previstos anteriormente fuera negativa e inferior a cero, la Cuota de Liquidación será cero.
“Importe de la Inversión”: significa las cantidades totales que el Partícipe aporte de conformidad con lo indicado en la Cláusula 3 posterior y cualquier aportación adicional posterior en efectivo o en especie hecha por el Partícipe de acuerdo con el presente Contrato.
“Negocio”: significa la actividad empresarial, que desarrollará la Sociedad, consistente en la adquisición, tenencia, arrendamiento, enajenación, promoción, rehabilitación y explotación por cualquier título del Inmueble.
“Pérdidas Netas”: significa las pérdidas netas de la Sociedad derivadas del Negocio en cada ejercicio social, calculadas a 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en España, excluyendo (i) el Impuesto de Sociedades devengado, (ii) la Comisión de Compra de la Gestora y la Comisión por Venta, así como cualquier otra comisión establecida en el presente Contrato, (iii) cualquier cantidad derivada de los gastos relacionados con el Inmueble, incluyendo, sin carácter limitativo, cualesquiera gastos de comunidad, impuestos, tasas, reparaciones, mantenimiento, gastos financieros relativos a pago de préstamos y (iv) cualquier cantidad pagada en concepto de Intereses de Demora. Las Pérdidas Netas se referirán sólo a las de la Sociedad derivadas del Negocio desde la fecha de inicio del Contrato hasta la fecha de terminación del mismo.
"Pérdidas Netas Mensuales": significa las pérdidas netas de la Sociedad derivadas del Negocio en cada mes natural, calculado con referencia al último día natural de cada mes, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en España, excluyendo (i) el Impuesto de Sociedades devengado, (ii) la Comisión de Compra de la Gestora y la Comisión por Venta, así como cualquier otra comisión establecida en el presente Contrato, (iii) cualquier cantidad derivada de los gastos relacionados con el Inmueble, incluyendo, sin carácter limitativo, cualesquiera gastos de comunidad, impuestos, tasas, reparaciones, mantenimiento, gastos financieros relativos a pago de préstamos y (iv) cualquier cantidad pagada en concepto de Intereses de Demora. Las Pérdidas Netas Mensuales se referirán sólo a las de la Sociedad derivadas del Negocio desde la fecha de inicio del Contrato hasta la fecha de terminación del mismo.
“Valor Final del Negocio”: significa el valor razonable del Negocio de la Sociedad a la fecha de terminación del Contrato, que se determinará en virtud del mutuo acuerdo
entre las Partes y, en su defecto, el valor determinado por un experto independiente designado por el órgano de administración de la Sociedad. Se considerará que el Valor Final del Negocio es Cero (0) en el caso que durante la vigencia de este Contrato no se haya generado Beneficio Neto Mensual.
2. OBJETO DEL CONTRATO.
2.1 Este Contrato tiene por objeto constituir una relación de cuentas de participación entre las Partes para la gestión y el desarrollo del Negocio, regulando para este fin las relaciones entre la Sociedad y el Partícipe.
2.2 Las materias no reguladas por este Contrato se regirán por lo dispuesto en el Título II del Libro 2º del Código de Comercio y legislación concordante.
2.3 Las Partes declaran que las relaciones derivadas de este Contrato serán las propias de un gestor y un partícipe en un contrato de cuentas de participación.
3. INVERSIÓN DEL PARTÍCIPE EN LA SOCIEDAD.
3.1 El Partícipe se compromete a invertir la cantidad máxima de [ ] ([ ] €) EUROS. Dicha cantidad se ha entregado con anterioridad a la suscripción de este Contrato.
4. GESTIÓN DEL NEGOCIO.
4.1. La Sociedad tendrá plenos poderes y autoridad para desarrollar la actividad objeto del Negocio, con plena y exclusiva responsabilidad en relación con la gestión, el control y la administración del Negocio. En el ejercicio de dicha actividad empresarial la Sociedad deberá promover eficazmente la realización del fin común perseguido por las Partes dando a la aportación del Partícipe el destino adecuado a la naturaleza y finalidad de los negocios programados.
4.2 La Sociedad actuará con la diligencia debida requerida por la legislación española, y no llevará a cabo ningún negocio o actividad distinta del Negocio que pueda suponer una alteración esencial de la misma sin el consentimiento previo del Partícipe.
4.3 En el desempeño del Negocio, la Sociedad no podrá ser sustituida por un tercero, sin perjuicio de la posibilidad de que el Negocio sea llevado a cabo por sus agentes o representantes.
4.4 El Partícipe no tomará parte ni interferirá en la gestión o el control del Negocio ni en los asuntos en relación con el Negocio.
4.5 Asimismo, no tendrá derecho ni autoridad para actuar en nombre del Negocio, ni para votar en asuntos relacionados con el mismo diferentes de aquellos establecidos en el presente Contrato.
4.6 No obstante, la Gestora mantendrá en el domicilio social los libros y registros relativos a las actividades de la Sociedad de cuentas en participación objeto del presente Contrato. Dicha documentación reflejará la totalidad de los activos y pasivos, cobros y desembolsos, pérdidas y ganancias realizadas, cuentas de reservas de la Sociedad, así
como todas las transacciones efectuadas por esta última, que podrán ser examinados, junto con los antecedentes necesarios, por el Partícipe en el domicilio social.
4.7 De acuerdo con la legislación mercantil española, la Sociedad asumirá la responsabilidad frente a terceros por todos los actos llevados a cabo en virtud del presente Contrato.
5. CUOTA DE PARTICIPACIÓN.
5.1 Cuota de participación en beneficios.
El Partícipe tendrá derecho a la atribución de una cuota mensual del [ ] ([ ]%) del Beneficio Neto Mensual.
5.2 Cuota de participación en pérdidas.
El Partícipe deberá soportar una cuota mensual equivalente al [ ] ([ ]%) de las Pérdidas Netas Mensuales.
5.3 Cuenta del Partícipe.
La Sociedad mantendrá en sus registros internos una cuenta (la “Cuenta del Partícipe”) en la que registre la participación del Partícipe en los beneficios y las pérdidas del Negocio.
Del mismo modo, en la Cuenta del Partícipe, deberá reflejar la cuota de beneficio del Partícipe y la cuota de pérdidas del Partícipe.
Asimismo, la Sociedad deberá deducir de la Cuenta del Partícipe las cantidades satisfechas al Partícipe de acuerdo con la Cláusula 6 siguiente.
6. PAGO DE LA CUOTA DE BENEFICIO DEL PARTÍCIPE.
6.1 Los pagos al Partícipe serán realizados con cargo al Beneficio Neto Mensual por la Sociedad dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que el Partícipe reciba el balance mensual cerrado al último día natural del mes, donde se indicarán los importes que, en su caso, le corresponden.
La forma en que se realice dicho pago será aquella que indique el Partícipe en cada caso.
6.2 El Partícipe no está obligado a hacer ningún pago para saldar balances negativos de la Cuenta del Partícipe, es decir, a financiar una Pérdida del Negocio con una nueva aportación.
6.3 Las cuotas de pérdidas del Partícipe se compensarán con las cuotas de beneficios del Partícipe de meses posteriores y, en su caso, con la Cuota de Liquidación final si las pérdidas globales fueran superiores a los beneficios globales a la terminación del Contrato.
7. DERECHO DE INFORMACIÓN DEL PARTÍCIPE.
7.1 Al no concurrir directamente a la gestión, ni asumir a título personal el ejercicio de esta última, el Partícipe queda facultado para informarse personal y periódicamente de la situación del Negocio.
7.2 En particular y conforme a lo anterior, el Partícipe podrá examinar en cualquier momento el estado de la administración y de las operaciones del Negocio en curso, así como efectuar las reclamaciones que considere convenientes al interés común para conocer en todo momento la situación general y patrimonial del Negocio.
7.3 Asimismo, en cualquier momento y en especialmente cada año cuando se le entregue el Balance del Negocio, el Partícipe podrá, por sí o asistidos por expertos contables, llevar a cabo las comprobaciones pertinentes y el examen de la contabilidad del Negocio.
8. AUTORIZACIÓN DEL PARTÍCIPE.
8.1 La Gestora está obligada a explotar el Negocio realizando cuantas operaciones de naturaleza auxiliar a las descritas en la Cláusula 2 del presente Contrato queden comprendidas en el objeto previsto en el mismo, sin que las aportaciones del Partícipe puedan destinarse a finalidades distintas o ser empleadas de manera inadecuada a la naturaleza y finalidad del Negocio.
8.2 Como consecuencia de lo anterior, la Gestora no podrá llevar a cabo sin el consentimiento expreso del Partícipe, manifestado por escrito y con carácter específico para cada una de ellas, las siguientes operaciones:
a) Modificar o transformar por la sola voluntad de la Gestora el objeto de la empresa común, alterando unilateralmente la base económica sobre la cual descansa el presente convenio;
b) Transformar en otro tipo societario la forma jurídica adoptada por la Gestora o cambiar el domicilio elegido por los intervinientes como sede central de las actividades realizadas en común;
c) Poner término a la explotación de la empresa durante la vigencia del contrato social a menos que concurran circunstancias especiales y urgentes que justifiquen dicha suspensión.
9. INFORMACIÓN FINANCIERA.
9.1 La Sociedad se obliga a llevar su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio y los principios de contabilidad generalmente aceptados en España.
9.2 La Sociedad deberá remitir al Partícipe:
(i)el Balance del Negocio a modo de balance mensual de la Cuenta en Participación.
(ii) el Balance del Negocio a modo de balance anual de la Cuenta en Participación antes del 30 xx xxxxx de cada año; y (iii) sus cuentas anuales, así como el informe de auditores, si existiese, debidamente aprobadas, al Partícipe en el plazo de un mes desde la fecha de su aprobación.
10. DURACIÓN DEL CONTRATO.
El presente Contrato será de duración indefinida mientras la Gestora continúe explotando el Inmueble hasta su enajenación. En caso de venta del Inmueble, la Gestora tendrá derecho a una comisión xxx xxxx por ciento (10%) del Beneficio Neto registrado en el Balance Final (la "Comisión por Venta").
11. TERMINACIÓN.
Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente Contrato en el caso que concurra cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Concurso o insolvencia manifiesta de la Sociedad o el Partícipe.
b) Imposibilidad manifiesta de continuar con el Negocio, a no ser que las Partes accedan a llevar a cabo una nueva actividad al amparo del presente Contrato.
c) Incumplimiento grave y/o reiterado de alguna de las obligaciones del presente Contrato sin que sea subsanada en el plazo de quince (15) días desde que la otra Parte notifique dicho incumplimiento.
12. LIQUIDACIÓN.
12.1 Una vez extinguido el Contrato, la Sociedad deberá pagar la Cuota de Liquidación al Partícipe.
12.2 Con el propósito de determinar la Cuota de Liquidación, la Sociedad deberá preparar el Balance Final y deberá determinar el Valor Final del Negocio y proporcionar ese Balance Final y los cálculos al Partícipe en un plazo de Sesenta (60) días hábiles a contar desde la terminación del Contrato.
12.3 La Sociedad deberá pagar la Cuota de Liquidación al Partícipe en un plazo de Sesenta
(60) días hábiles a contar desde la fecha de envío del Balance Final y los cálculos de la Cuota de Liquidación al Partícipe.
13. CESIÓN DEL CONTRATO.
El Partícipe no cederá o transferirá sus derechos y obligaciones derivadas del presente Contrato a ningún tercero, salvo que se haya obtenido previo consentimiento de la Gestora. En ese caso, la Gestora tendrá derecho a una comisión (fee) del tres por ciento (3%) sobre el precio establecido por el Partícipe para la cesión del contrato al tercero correspondiente y del mismo porcentaje (3%) sobre el Importe de la Inversión.
14. CONFIDENCIALIDAD.
14.1. Las Partes se comprometen a mantener reserva y estricta confidencialidad acerca de cualquier información de carácter privado y confidencial que se refiera a la Sociedad y/ o al Negocio. A estos efectos, se considerará información privada y confidencial toda aquella que, afectando a los negocios de dichas entidades, pudiera ocasionarles un perjuicio en el caso de llegar a ser pública o conocida por terceros. Ello incluye cualquier información de esta naturaleza, con independencia de que sea oral o escrita, junto con análisis, recopilaciones, estudios, u otros documentos preparados por aquellas entidades o por cualquiera de sus representantes, empleados, agentes o consejeros, (incluyendo, de forma enunciativa, los abogados, asesores, contables, consultores o sus representantes).
Las Partes se comprometen a preservar la más absoluta reserva y confidencialidad de dicha información, así como del contenido del presente Contrato y de las informaciones y documentos derivados del mismo, obligándose a no revelar a terceros ni su existencia ni sus términos y condiciones, ya sea de forma general o específica.
14.2. No obstante lo anterior, las Partes podrán revelar la información confidencial si concurriese alguno de los siguientes supuestos:
a) En caso de que alguna de las Partes (incluidos sus socios) o la Sociedad deba revelar la información confidencial para dar cumplimiento a alguna norma jurídica, resolución judicial o administrativa.
b) En el caso de que la información confidencial sea de carácter notorio o generalmente conocida por el público, o pueda probarse que ya había sido divulgada públicamente con anterioridad sin infracción de lo acordado en la presente cláusula.
c) En el caso de que alguna de las Partes deba dar a conocer la información confidencial a fin de cumplir sus obligaciones de conformidad con este Contrato.
d) En el caso de realización de comunicaciones que sean legal y estatutariamente preceptivas para llevar a buen término la ejecución del presente Contrato.
15. NOTIFICACIONES.
Toda notificación o comunicación que cualquiera de las Partes, por el presente Contrato, deba dar a cualquier otra Parte, deberá ser realizada de forma fehaciente a las direcciones indicadas a continuación. Cualquier notificación por fax, correo electrónico o por cualquier otro medio electrónico, habrá de ser confirmada por escrito según lo anteriormente expuesto y haciendo referencia al mismo.
La Gestora:
A la atención de: [ ] Dirección: [ ] Email: [ ]
El Partícipe
A la atención de: [ ] Dirección: [ ] Email: [ ]
16. GASTOS E IMPUESTOS.
16.1 Cada Parte soportará los gastos en que incurra con ocasión de la formalización del presente Contrato y los impuestos legalmente a su cargo como sujeto pasivo o como obligado a soportar su repercusión. Los aranceles, gastos y honorarios por la actuación de fedatarios se aplicará a las Partes según ley.
16.2 Los impuestos que se devenguen serán de cuenta de la Parte que la ley señale.
17. MODIFICACIÓN.
El presente Contrato solo podrá ser modificado o novado por escrito y con consentimiento expreso de todas y cada una de las Partes.
18. NULIDAD Y CARÁCTER INDEPENDIENTE DE LAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO.
Si un Tribunal o Autoridad competente declara nula o inexigible cualquiera de las cláusulas de este Contrato, este seguirá en vigor a excepción de la parte declarada nula o inexigible. Las Partes mantendrán consultas mutuas y efectuarán sus mejores esfuerzos por acordar una cláusula válida y exigible que constituya una sustitución razonable a la cláusula nula e inexigible de conformidad con el espíritu del Contrato.
Las Partes se notificarán inmediatamente todo cambio en la legislación que pueda perjudicar la validez o exigibilidad de cualquiera de las partes del Contrato.
19. LEY APLICABLE Y ARBITRAJE.
19.1 El presente Contrato se regirá íntegramente por la ley común española.
19.2 Para cualquier controversia que surja entre las Partes, éstas se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la ciudad de Valencia, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Y en virtud de lo que antecede, las Partes firman el presente Contrato, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
LA GESTORA EL PARTÍCIPE
X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx [ ]