CONDICIONES GENERALES DE CONTRATO DE OBRA
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATO DE OBRA
Las presentes Condiciones Generales junto a las Condiciones Particulares suscritas por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE) y el Contratista individualizado en las mismas Condiciones Particulares, constituyen el Contrato que se identifica en las Condiciones Particulares.
PRIMERO: DEFINICIONES.
Las expresiones que siguen tendrán en las Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares el significado que pasa a señalarse, cuando ellas comienzan con letra capital (Mayúscula), salvo que de su contexto sea evidente que se están empleando en un sentido distinto:
Administrador del Contrato: Es la persona designada por cada parte para ejecutar las labores de coordinación y de gestión del contrato. El Administrador del Contrato del Contratista puede ser el mismo Contratista, si fuere persona natural. El Administrador de EFE sólo tendrá las facultades de que haya sido investido por la autoridad correspondiente, por escrito. El Administrador del Contrato puede ser sustituido libremente por cualquiera de las partes, pero su designación no empecerá a la otra parte mientras no haya sido comunicado por escrito o por la vía electrónica que se haya previsto en el Contrato.
Bases Técnicas: Es el documento mediante el cual EFE solicitó la cotización o la contratación directa o mediante la cual llamó a la licitación, en donde se expresan total o parcialmente las condiciones técnicas de la Obra. Las Bases Técnicas están constituidas, también, por las circulares aclaratorias y por las respuestas a las series de preguntas, cuando las haya habido.
Oferta Económica: Es el documento o conjunto de documentos que el Contratista entregó a EFE, mediante los cuales describe las condiciones económicas en que ofrece ejecutar la Obra. La oferta económica incluye el precio, que se entenderá incorpora todos los impuestos salvo que expresamente se indique lo contrario en la Oferta Económica, así como los plazos y modalidades de pago, y cualquier otra referencia que afecte el precio o la forma en que deba ser pagado.
Oferta Técnica: Es el documento o conjunto de documentos que el Contratista entregó a EFE, mediante los cuales describe las condiciones técnicas en que ofrece ejecutar la Obra, incluyendo características, plazos y cualquier otro antecedente distinto del precio. Si la Oferta Técnica fuere modificada o complementada, en los casos que ello sea procedente, dichas modificaciones o complementaciones formarán parte de la Oferta Técnica.
Contratista: Es la persona natural o jurídica que se obliga a ejecutar la Obra que es objeto del Contrato, cuya individualización y la de su representante se contiene en las Condiciones Particulares.
Contrato: Es el vínculo jurídico entre la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y el Contratista, que tiene por objeto la ejecución de la Obra indicada en las Condiciones Particulares. El Contrato se integra por las presentes Condiciones Generales (excepto aquellas cláusulas que hayan sido
expresamente excluidas en las Condiciones Particulares), las Condiciones Particulares firmadas por EFE y el Contratista, así como por los demás documentos que se señalan en la cláusula Tercera de estas Condiciones Generales, salvo que alguno de ellos haya sido excluido en las Condiciones Particulares.
EFE: Es la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, RUT 00.000.000-0, domiciliada en xxxxx Xxxxxxx 000, xxxx 0x, representada por quienes firman por ella las Condiciones Particulares, cuya personería se especifica en las mismas Condiciones Particulares.
Obra: Es la labor, faena o prestación que se identifica en la cláusula titulada “OBJETO DEL CONTRATO” en las Condiciones Particulares. La Obra puede incluir suministro de materiales, partes, piezas u otros bienes, o puede incluir servicios tales como diseños, planos, análisis, estudios u otros, si así se indica en la cláusula “OBJETO DEL CONTRATO”.
SEGUNDO: DOCUMENTOS DEL CONTRATO.
El Contrato incluye y forman parte de él aunque no se les mencione expresamente, la Oferta Técnica, la Oferta Económica, todos los Anexos de las anteriores, el Anexo Boletas de Garantía y el Anexo de Seguros, las Condiciones Particulares, las Bases Técnicas y las Condiciones Generales.
En caso de discrepancia o contradicción entre tales documentos, primará en primer lugar lo establecido en el Contrato, en segundo lugar lo establecido en las Bases Técnicas, en tercer lugar lo establecido en los Anexos de las Bases Técnicas.
También formará parte del Contrato la Oferta Técnica y Oferta Económica del Adjudicatario, dejándose constancia que en aquellos aspectos en que la Oferta Técnica supere a lo requerido en las Bases Técnicas, primará dicha Oferta Técnica. En los demás aspectos, primarán las Bases Técnicas, sin perjuicio de la primacía del Contrato sobre ambos documentos.
TERCERO: OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del Contrato es el que se indica en las Condiciones Particulares.
CUARTO: ESTÁNDAR DE OBRA.
El Estándar de la obra contratada consta en la cláusula ESTANDAR DE LA OBRA de las Condiciones Particulares.
QUINTO: PRECIO.
El precio total del presente Contrato consta en la cláusula PRECIO DE LA OBRA de las Condiciones Particulares. Salvo que en las Condiciones Particulares se indique expresamente algo distinto, el precio incluye todos los impuestos y remunera todos los gastos, costos y utilidades del Contratista.
SEXTO: FORMA DE PAGO.
La forma, número y periodicidad de los pagos son los que constan en la cláusula FORMA DE PAGO de las Condiciones Particulares.
Todos los pagos que EFE deba efectuar al Contratista se efectuarán en pesos moneda nacional, incluyendo los impuestos, salvo que en las Condiciones Particulares se haya pactado algo distinto. El pago de las facturas válidamente emitidas se hará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que hayan sido recibidas por EFE, previo cumplimiento de las disposiciones que siguen.
En forma previa a la emisión de la factura por parte del Contratista y para que su emisión sea válida, el Contratista deberá enviar el estado de pago correspondiente a EFE, para su aprobación por el respectivo Administrador del Contrato.
El Contratista deberá presentar, en cada estado de pago, una o más facturas, según se haya pactado en las Condiciones Particulares. Salvo que se pacte lo contrario, se facturarán separadamente el Mantenimiento Mayor y el Mantenimiento Menor, debido a que el mantenimiento mayor será cancelado como componente de inversión y el mantenimiento menor será cancelado como gasto.
Cuando corresponda, la separación de las obras y servicios realizados en mantenimiento mayor y mantenimiento menor se realizará en conjunto entre el Administrador de Contrato EFE y el Contratista. En caso de discrepancia entre ellos, se estará a lo que señale el Administrador del Contrato de EFE.
Todas las obras que considere el Contrato y que contengan el suministro e instalación de algún tipo de material en la vía, serán facturadas como mantenimiento mayor, salvo que el Administrador del Contrato de EFE señale algo distinto.
Cada estado de pago deberá contener el logo del Contratista, si lo tuviere.
SÉPTIMO: PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE PAGOS POR EFE Y EL CONTRATISTA.
EFE y el Contratista realizarán, dentro de los plazos previstos en el Contrato, los pagos que correspondan.
EFE efectuará los pagos mediante vales vista o cheques nominativos extendidos a nombre del Contratista o pagará mediante transferencias electrónicas de fondos, según lo acuerden las partes en la Condiciones Particulares. A falta de acuerdo, se utilizarán vales vista o cheque, a elección de XXX. No se emitirán documentos a nombre de terceras personas, aunque sean socias del Contratista, salvo autorización previa y por escrito de la Fiscalía de EFE, quien podrá otorgarla o denegarla sin expresión de motivos.
Se deja expresamente establecido que la aceptación de los estados de pago y el pago de las respectivas facturas por parte de EFE no implicará ningún tipo de aprobación o recepción de las obras, ni del avance de éstas.
Una vez concluidas las obras correspondientes al período de pago o al Hito, según corresponda, el Contratista solicitará su recepción conforme al Administrador de Contrato, quien revisará si se ha cumplido con la instalación de las cantidades mínimas de obra señaladas en las bases técnicas, verificando que: i) se cumple con el Estándar de Obra exigido para la totalidad de la obra que da lugar al pago, y ii) se han ejecutado las cantidades de obras previstas en el Contrato o en la Oferta del Contratista. En caso de no haberse instalado todas las cantidades durante el periodo podrá rechazarse el estado de pago o podrá aceptarse descontando las cantidades faltantes más el costo de su instalación, siempre que dicha aceptación haya sido aceptada por el Administrador del Contrato de EFE y haya sido autorizado para ello, por escrito, por la jefatura correspondiente. Si así fuere, EFE emitirá el Acta de Recepción Parcial Conforme, Acta de Recepción Total de la Obra o Acta de Recepción de Obras de Mantenimiento Mayor, autorizando al Contratista a emitir el correspondiente estado de pago (“Estado de Pago”). En ningún caso un Administrador de Contrato de EFE podrá aceptar una recepción parcial por si solo.
En principio, el Contratista deberá emitir cada uno de los Estados de Pago por la cantidad que hubiere señalado en su Oferta Económica, pero se descontarán de dicha cantidad las obras faltantes y el monto de las multas que contempla el Contrato, si así correspondiere.
Junto a cada Estado de Pago el Contratista deberá adjuntar la siguiente documentación al Administrador de Contrato:
Nómina de trabajadores del período comprendido en el estado de pago, con detalle de los días trabajados.
Certificado de la Inspección del Trabajo, que acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales del Contratista.
Copias de las planillas de pago de las cotizaciones mensuales previsionales y de salud del mes anterior al facturado, si el Administrador del Contrato de EFE así lo exigiere.
Acta de recepción conforme de la parte de la obra a que corresponda el Estado de Pago.
Informe con cada una de las actividades realizadas.
Formularios e informes que se hayan establecido en las Condiciones Particulares como antecedentes necesarios para cursar pagos.
EFE revisará el Estado de Pago y se pronunciará sobre él dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados desde la fecha de su presentación, salvo que en las Condiciones Particulares se haya pactado un plazo mayor. En caso de rechazo, el Estado de Pago se considerará como no presentado y el plazo para su revisión comenzará a regir a partir de la fecha de presentación del nuevo Estado de Pago con las observaciones corregidas a satisfacción de EFE.
Una vez aprobado el Estado de Pago por EFE, el Contratista podrá entregar la correspondiente factura, la que para efectos del plazo para el pago se tendrá como válidamente emitida.
OCTAVO: VIGENCIA DEL CONTRATO.
El plazo total del Contrato es el que consta en la cláusula VIGENCIA DEL CONTRATO de las Condiciones Particulares.
NOVENO: GASTOS DEL CONTRATO.
Tanto cuando el Contrato es a suma alzada, como cuando es a serie unitaria de precios, el precio pactado en las Condiciones Particulares considera todos los gastos que el Contrato represente para el Contratista, incluidos gastos generales, utilidades e impuestos.
Serán de cargo y costo exclusivo del Contratista todos los gastos relacionados con la celebración del Contrato, su protocolización, pago de impuestos, etc., y los que se produzcan por este concepto hasta la liquidación final.
En los Contratos pactados total o parcialmente a serie unitaria de precios, la suma a pagar corresponderá al valor unitario correspondiente que se hubiere pactado en las Condiciones Particulares multiplicado por la cantidad que hubiere provisto e instalado el Contratista, siempre condicionado a la aprobación del Estado de Pago y hasta la suma que éste hubiere aprobado.
DÉCIMO: MULTAS.
El incumplimiento o infracción, por parte del Contratista, de cualquiera de las obligaciones del Contrato, será causal de sanciones, multas y de las indemnizaciones que procedan, según lo señalado en las Condiciones Particulares.
El Contratista no estará exento de responsabilidad ni aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de Contratos que celebre con terceras personas.
Las multas serán siempre facultativas y máximas, de manera que EFE podrá ponderar las circunstancias para graduarlas en su aplicación, hasta el máximo establecido en las Condiciones Particulares.
Todas las multas podrán ser descontadas de los Estados de Pago pendientes o futuros, de las retenciones efectuadas o de las garantías que hubiere otorgado el Contratista, sin perjuicio de las acciones legales que EFE decida llevar a cabo, por los incumplimientos producidos.
DÉCIMO PRIMERO: GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Salvo que se pacte lo contrario, el Contratista entregará a EFE, al momento de la firma del Contrato, una o más Boletas Bancarias de Garantía incondicionales e irrevocables, pagaderas a la Vista, otorgadas por un banco comercial chileno, o extranjero con representación en Chile, extendidas a la orden de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, Rut 00.000.000-0 y pagaderas en Santiago de Chile, contra simple requerimiento escrito de EFE, con un plazo de validez que se establecerá en las Condiciones Particulares pero que, a falta de indicación diversa, deberá garantizar sin solución de continuidad no menos de noventa (90) días después de la fecha de término del Contrato. En caso que el plazo de ejecución de las obras se prorrogue, el Contratista deberá entregar una o más Boletas Bancarias de Garantía, con una anticipación mínima de treinta (30) días al vencimiento de la última vigente, debiendo cubrir hasta sesenta (60) días después de la fecha de término del nuevo plazo de vigencia del Contrato.
La glosa de la(s) Boleta(s) de Garantía deberá decir: “Para garantizar el fiel, total y oportuno cumplimiento del Contrato [nombre del Contrato dado a éste en las Condiciones Particulares].
EFE podrá hacer efectiva(s) la(s) Boleta(s) Bancaria(s) de Garantía a título xx xxxx, si el Contratista no diere cumplimiento fiel, oportuno y correcto a las obligaciones del Contrato respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresamente establecido que EFE podrá demandar indemnización por perjuicios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1543 del Código Civil de Chile.
La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato –una o más Boletas de Garantía- será(n) devuelta(s) al Contratista noventa y un (91) días siguientes al término del Contrato, o sesenta y un (61) días siguientes al término de la última prórroga de la vigencia del Contrato, habiendo cumplido con el Contrato a satisfacción de EFE, situación que se acreditará por el Administrador del Contrato, salvo que en las Condiciones Particulares se haya pactado plazos mayores, en cuyo caso primarán éstos.
El valor total de las Boletas de Garantía que se entreguen a EFE de conformidad con esta cláusula será la suma que se señala en la cláusula BOLETAS DE GARANTÍA/CERTIFICADOS DE FIANZA, PARA GARANTIZAR EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, de las Condiciones Particulares.
Excepcionalmente, cuando así se haya previsto en las bases de licitación o en la solicitud de cotización, y siempre que la Fiscalía de EFE así lo haya autorizado, podrán entregarse las Boletas de Garantía después de la firma del Contrato. Pero, en este caso, no podrá comenzar a ejecutarse ninguna parte del Contrato hasta que EFE haya recibido a satisfacción las Boletas de Garantía que corresponda.
En las Condiciones Particulares podrá pactarse, en lugar de las Boletas de Garantía o complementariamente con ellas, que el Contratista presente Certificados de Fianza emitidos por una Institución de Garantía Recíproca, de aquellas que regula la ley N° 20.179.- Si éste fuere el caso, se aplicarán las disposiciones de esta cláusula, adaptadas a esta circunstancia.
DÉCIMO SEGUNDO: ENTREGA DEL TERRENO E INSTALACIÓN DE FAENAS.
Una vez entregado a EFE un ejemplar de estas Condiciones Generales de Contrato de Obra y tres
(3) ejemplares de las Condiciones Particulares, todas ellas firmadas por el Contratista, se hará entrega escrita del terreno o lugar en que deba ejecutarse la obra contratada..
Una vez efectuada la Entrega de Terreno, el Contratista deberá suministrar el Libro de Obras, el cual deberá estar foliado y tener por cada folio un original y dos copias. El original quedará en poder de EFE, una copia en poder del Contratista y la otra copia mantenerse en el Libro de Obras.
En virtud de esta entrega de terreno el Contratista iniciará las faenas de montaje de sus instalaciones. Se deja establecido que el Contratista no debe interferir directa o indirectamente en las instalaciones existentes, cuyo mantenimiento y resguardo es responsabilidad de EFE, sin la autorización expresa del Administrador de Contrato de EFE.
Será de responsabilidad del Contratista proveer toda instalación de faenas que se requiera para la correcta ejecución de las obras, salvo que en las Condiciones Particulares se haya pactado algo distinto. El diseño de estas instalaciones, incluyendo las oficinas del propio Contratista, comedores, servicios higiénicos, bodegas, áreas de acopio de materiales, etc., deberán ser previamente aprobadas por EFE. Asimismo, el Contratista deberá implementar una oficina específica para los trabajos de la Inspección Técnica de la Obra.
El Contratista estará obligado a instalar y mantener los letreros y señales de advertencia diurnas y nocturnas, conforme a las normas técnicas de señalización de faenas, para mantener las condiciones de continuidad del tráfico y procurar la seguridad para el personal de EFE, durante todo el período de las faenas. La señalización de faenas deberá retirarse inmediatamente al término de las obras.
El incumplimiento o deficiencia de estas disposiciones hace responsable directamente al Contratista sobre accidentes o daños que puedan ocurrir por esta causa, pudiendo ser causal de término anticipado del Contrato.
El Contratista deberá adoptar las medidas necesarias para impedir el acceso de personas no autorizadas a las faenas.
DÉCIMO TERCERO: FUERZA MAYOR.
Para los efectos del Contrato, se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor la definición contenida en el artículo 45 del Código Civil de la República de Chile. La parte que pretenda haber sido afectada por un evento de caso fortuito o fuerza mayor deberá notificar a la otra parte de la ocurrencia del hecho que configuraría la eximente, tan pronto como sea posible, acompañando las evidencias de su ocurrencia, de sus causas, la naturaleza de dicho evento, y la imposibilidad de resistir sus efectos, como también las medidas adoptadas para volver a la situación normal o para mitigar los efectos del evento. Las partes tomarán todas las medidas razonablemente posibles a fin de minimizar las consecuencias de cualquier evento de fuerza mayor o caso fortuito.
Para efectos de los establecido en el párrafo anterior, el Contratista deberá denunciar el hecho a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, a través de su administrador de Contrato, dentro de los dos
(2) días de producido, y dispondrá de un plazo adicional xx xxxx (10) días corridos, a contar de la fecha de la denuncia, para probar con documentos fehacientes: i) la naturaleza excepcional del accidente ocurrido, ii) que ha tomado las medidas adecuadas para evitar o reducir sus consecuencias, cumpliendo con fidelidad y diligencia, si las hubiere recibido, las instrucciones que al respecto le ha dado el Administrador de Contrato de EFE. Este plazo podrá extenderse por motivos calificados por EFE.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45 del Código Civil, ya citado, para efectos de este Contrato, no constituirán causales de caso fortuito o fuerza mayor los siguientes hechos, salvo que expresamente en las Condiciones Particulares se pacte algo distinto:
a) Huelga ilegal o paralización de hecho de los trabajadores del contratista;
b) Incumplimiento de proveedores del contratista;
c) Terremoto e inundaciones;
d) Xxxxxx, robos u otros delitos que puedan afectar al contratista;
e) Xxxxxx que sin ser imputables a EFE, no impiden la ejecución de las obligaciones por parte del contratista, pero la hacen más gravosa.
DÉCIMO CUARTO: SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS.
EFE podrá, por causas justificadas, paralizar el total o parte de las obras, previo aviso escrito dado por el Administrador de Contrato de EFE. En casos especiales, debidamente justificados, esta paralización podrá ser inmediata.
Adicionalmente, el Administrador de Contrato de EFE podrá ordenar verbalmente la inmediata paralización de las obras, cuando lo requiera la seguridad de las mismas o la del personal que trabaja en ellas o en sus inmediaciones. Esta paralización se ratificará por escrito dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes y podrá extenderse hasta que la causa que la originó haya cesado o haya sido subsanada.
En el caso de que se ordene la suspensión por un plazo superior a treinta (30) días corridos, se dejará constancia detallada en actas del estado de las obras paralizadas.
Recibida por el Contratista la orden de paralización, tomará las medidas necesarias para reducir al mínimo los gastos que origine y acatará con prontitud las instrucciones que se le impartan, debiendo proceder de inmediato a proteger y conservar las obras a satisfacción del Administrador de Contrato de EFE.
DÉCIMO QUINTO: MODIFICACIONES AL PROYECTO.
Modificaciones ordenadas por EFE:
Toda vez que EFE lo estime necesario y conveniente para los fines del proyecto en ejecución, podrá disponer cambios en la forma de ejecución, ubicación, cantidad, especificación y dimensiones de cualquiera parte o componente del proyecto.
El Contratista estará obligado a aceptar un aumento o una disminución o supresión en la obra encomendada. La valorización de los aumentos y/o disminuciones, se determinará en forma conjunta, salvo que se trate de un Contrato con serie de precios unitarios, en cuyo caso de aplicarán esos valores a las unidades adicionadas o suprimidas.
Si la modificación del proyecto significa la introducción de partidas que no tienen precios unitarios en la Oferta del Contratista, se considerará Obra Nueva o Extraordinaria y su valorización se hará como se índica más adelante.
Las modificaciones de que trata esta cláusula sólo serán obligatorias si han sido ordenas por el Administrador del Contrato de EFE, con la autorización previa de quien corresponda de acuerdo a la normativa de EFE.
Modificaciones propuestas por el Contratista:
Si en el transcurso de la ejecución de las obras, el Contratista propone modificaciones al proyecto, éstas deberán cumplir las siguientes condiciones:
a. Ser sometidas con la debida anticipación a su eventual ejecución, al estudio y aprobación de EFE. La sola presentación de una modificación bajo ninguna circunstancia justificará un retraso o la detención del programa de construcción en la parte afectada por la modificación, salvo que el Administrador de Contrato de EFE lo autorice por escrito. El Contratista deberá continuar las obras del proyecto original mientras no haya sido aceptada la modificación.
b. Incluir en la proposición de modificación los antecedentes pertinentes, tales como memorias descriptivas, memorias de cálculo, planos generales y de detalles, especificaciones técnicas u otros que permitan juzgar los beneficios de la modificación propuesta. El costo de los estudios y la preparación de la documentación de la modificación, serán de exclusivo cargo del Contratista, sin derecho a reembolso.
c. Incluir un listado de las partidas que se agregan, suprimen o modifican, con indicación de sus cantidades, precios unitarios y precios totales, indicando en forma clara y precisa los ítemes de pago del Contrato que son reemplazados y/o modificados y en qué monto y precio.
d. Constituir para EFE un menor costo a igual calidad o una mejor calidad a igual o menor costo.
En todo caso, EFE se reserva el derecho de rechazar la modificación propuesta a pesar de que ésta haya cumplido las condiciones mínimas precedentemente establecidas, si estima que no es conveniente a sus intereses. El rechazo de la modificación propuesta no dará derecho a reclamo alguno por parte del Contratista.
DÉCIMO SEXTO: OBRAS NUEVAS O EXTRAORDINARIAS.
Se define como Obra Nueva o Extraordinaria aquella que no fue posible prever en el Contrato inicial y por lo tanto no figura en forma explícita ni puede desprenderse implícitamente de los documentos del Contrato, pero que posteriormente se considera indispensable y complementaria de la obra contratada inicialmente.
También se considera Obra Nueva o Extraordinaria, aquella que EFE solicite relacionada con la materia del Contrato y que afecte a un sector distinto al originalmente contratado.
No podrá considerarse como obra extraordinaria aquellos trabajos que, a pesar de no estar explícitos en los documentos del Contrato, son necesarios e inherentes a la ejecución de las obras contratadas.
La valorización de estas obras se determinará en forma conjunta, de acuerdo a lo siguiente:
a. Para la valorización de las Obras Nuevas o Extraordinarias, el Contratista deberá preparar un presupuesto detallado, con un desglose de precios unitarios que deberán determinarse en base a los precios unitarios del Contrato, si los hubiere.
b. En el caso de insumos nuevos, para los cuales no existan precios unitarios en el Contrato, las partes deberán convenir el precio correspondiente el cual, en ningún caso, podrá ser superior a los precios xx xxxxxxx a la fecha.
c. El Contratista deberá presentar un análisis de precios detallado por cada ítem, cuyo recargo por concepto de gastos generales y utilidades deberá ser igual al señalado en su oferta, pero en ningún caso superior al 35% (treinta y cinco por ciento).
La valorización de las Obras Nuevas corresponderá, por lo tanto, a una nueva cifra a suma alzada que se fundamente en el desglose de precios unitarios, incluyendo gastos generales y utilidades.
En todo caso, EFE podrá contratar las obras con un tercero, para lo cual el Contratista deberá dar las facilidades y entregar la información que le sea requerida.
Los plazos para la ejecución de las Obras Nuevas o Extraordinarias, serán analizados y convenidos entre el Contratista y EFE.
En cualquier caso, todo aumento o disminución del monto total del precio del Contrato deberá materializarse en una Modificación de Contrato, suscrito previamente por escrito por las partes.
DÉCIMO SÉPTIMO: ASEO Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
El Contratista deberá tomar todas las medidas razonables para proteger el medio ambiente en la zona de las obras y sus alrededores, para lo cual deberá atenerse a las normativas vigentes e instrucciones que imparta EFE en su oportunidad.
a. El Contratista deberá mantener limpias todas las zonas de trabajo. El almacenamiento de material deberá ser ordenado y no se aceptará fuera de los límites establecidos por EFE.
b. El Contratista será responsable de los materiales que eventualmente se le entreguen para la ejecución de los trabajos y de los materiales retirados de las faenas, para no dañar las Instalaciones fijas y rodantes de EFE. Estos serán transportados, clasificados, acopiados y custodiados por el Contratista en el lugar que se indica en las Bases Técnicas.
c. El Contratista deberá mantener en forma permanente cuadrillas de aseo que se encargarán de mantener la faena limpia y ordenada.
d. Estará estrictamente prohibido hacer fogatas o efectuar cualquier acción que pueda perjudicar la higiene ambiental o sanidad del sector.
e. Aquellos materiales que EFE determine que son sobrantes de construcción, serán llevados por el Contratista a su cargo y costo a botaderos autorizados.
El Administrador de Contrato de EFE podrá ordenar las medidas que estime convenientes para mantener la higiene ambiental. Podrá asimismo exigir en cualquier momento se efectúe la limpieza de los sectores o locales que a su juicio no se mantengan aseados, debiendo el Contratista proporcionar de inmediato el personal suficiente para realizar estas actividades a su entero costo.
DÉCIMO OCTAVO: MATERIALES Y EQUIPOS.
En la construcción y montaje de las obras el Contratista solo podrá emplear materiales y equipos aprobados por EFE, quien podrá ordenar, en cualquier momento, el retiro del terreno de cualquier equipo o material que haya sido rechazado. Si el Contratista se negare a cumplir dicha instrucción, el Administrador de Contrato de EFE podrá proceder al retiro del material rechazado con sus propios recursos o por medio de terceros, siendo de cargo del Contratista todos los gastos en que se incurra,
los que serán descontados de un próximo Estado de Pago, de las boletas de garantía, de las fianzas o de cualquier suma que EFE adeude al Contratista.
El Contratista sólo podrá emplear materiales y equipos para aquellos fines o en aquellos lugares a que estaban destinados; cualquier otro uso debe ser autorizado previamente.
Durante los períodos de construcción, la aprobación del material o equipo por parte de EFE deberá entenderse como una autorización para que el Contratista continúe con la etapa siguiente de los trabajos. La aprobación parcial no libera al Contratista de las obligaciones y responsabilidades que le imponen las Bases Técnicas, en particular la obligación de alcanzar y mantener los estándares exigidos. Todo material o equipo se considerará aprobado definitivamente una vez que haya sido efectuada la Recepción Total de las Obras.
El Contratista no tiene derecho a prórroga de plazo por los atrasos que puedan experimentar los trabajos como consecuencia del rechazo que efectúe el Administrador de Contrato de EFE de materiales u obras que no cumplan con las condiciones del Contrato.
Durante la ejecución de las obras el Administrador de Contrato de EFE podrá ordenar por escrito, cada vez que sea necesario, lo siguiente:
Retirar de terreno, dentro del plazo indicado en la orden respectiva, cualquier material que, en su opinión, no esté de acuerdo con lo especificado.
La sustitución del material rechazado, por materiales adecuados.
La demolición y adecuada reconstrucción de cualquier parte de las obras que, en opinión fundada, no hubiera sido ejecutada con los materiales o calidad de mano de obra convenidas, sin perjuicio de cualquier prueba o pago provisional ya efectuado.
En caso de negarse el Contratista a cumplir dichas órdenes, el Administrador de Contrato de EFE podrá ordenar la ejecución de estos trabajos con personal de EFE o terceros, para que efectúen dichos retiros, demoliciones y reconstrucciones. Todos los gastos efectuados por este concepto serán de cargo del Contratista y le serán cobrados por EFE o deducidos de cualquier suma que se le adeude. No se le otorgará ningún aumento de plazo al Contratista debido a la necesidad de efectuar demoliciones o reparaciones de obras en que se hayan empleado materiales o mano de obra defectuosos o de calidad inferior a la especificada, o que no hayan sido ejecutadas de acuerdo al proyecto.
DÉCIMO NOVENO: RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTES DEL TRABAJO.
Es política de EFE proteger la seguridad y salud de sus trabajadores, de contratistas y de terceras personas involucradas en sus Operaciones y/u obras.
Igual compromiso exige de sus Contratistas y de aquellas personas que le presten otra clase de servicios, quienes, a través de todos y cada uno de sus integrantes, son los únicos responsables de la prevención de accidentes y enfermedades profesionales en cada área de trabajo donde ejecuten obras o servicios en beneficio de EFE.
En razón de lo anterior, se conviene que el Contratista en todo momento tomará las medidas necesarias para dar la suficiente seguridad a sus trabajadores y a terceros y deberá instruir a su personal dependiente en los procedimientos de trabajo seguro a seguir en cada tarea.
EFE podrá en cualquier momento verificar el cumplimiento de dichas medidas mediante visitas a los frentes de trabajo.
Toda empresa Contratista que suscriba un Contrato con EFE y que involucre la ejecución de trabajos tales como: Ingeniería, Rehabilitación, Reparación, Arquitectura, Construcción, Remodelación, Mejoras, Mantenimiento, Montajes, Vigilancia, Limpieza y otros que impliquen riesgos de accidentes a los trabajadores durante el desempeño de sus labores se obliga a:
- Proveer un ambiente de trabajo saludable y seguro, que proteja al personal que preste servicios en beneficio de EFE y a terceros, de cualquier peligro asociado con la prestación de servicios. Constituyen parte del ambiente de trabajo todas las instalaciones, equipos, herramientas y demás elementos utilizados por el Contratista en la prestación de los servicios, así como prácticas de trabajo.
- Emplear personal que posea las habilidades y conocimientos adecuados y necesarios para ejecutar los trabajos correspondientes en forma segura.
- Dar estricto cumplimiento a las leyes, reglamentos y estatutos sobre prevención de riesgos de la legislación chilena que sean aplicables a la ejecución de las obras y también aquellas instrucciones especiales que sobre seguridad industrial le imparta el Administrador de Contrato de EFE. En especial, deberá seguir exactamente lo establecido en la Ley Nº 16.744, de 01/02/1968, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decretos Nº 40, de 1969, sobre Formación y Funcionamiento del Departamento de Prevención de Riesgos, Nº 54, de 1969, sobre Constitución y Funcionamiento del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, ambos del Ministerio del Trabajo; el Decreto Supremo Nº 594, que aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo; las normas y procedimientos indicados en el “Reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas EFE”, sus anexos, y otras instrucciones y órdenes emanadas por personal técnico que la Empresa designe.
- Entregar a sus dependientes los elementos de protección personal necesarios para la prestación de sus servicios.
- Mantener a EFE indemne y libre de toda responsabilidad en caso de ocurrir algún accidente del trabajo.
- Contar con la Asesoría de un experto en Prevención de Riesgos que oriente a la empresa respecto al reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes o enfermedades profesionales, control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo, acción educativa de prevención de riesgos y de promoción de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, registro de información y evaluación estadística de resultados, asesoramiento técnico a los comités paritarios, en su caso, supervisores y líneas de administración.
VIGÉSIMO: RESPONSABILIDAD LABORAL.
El personal dependiente del Contratista será de su exclusiva responsabilidad y subordinación, siendo, para todos los efectos legales, empleados o trabajadores del Contratista, por lo que EFE no mantendrá ningún tipo de relación laboral ni contractual con dicho personal, de manera tal que el Contratista quedará obligado a cumplir con las obligaciones y responsabilidades que le impongan las leyes vigentes en esta materia.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, y con el objeto de evitar que EFE pueda verse expuesta a cualquier tipo de responsabilidad derivada de eventuales incumplimientos de obligaciones laborales y/o previsionales del Contratista respecto al personal destinado a prestar los servicios materia del presente Contrato, las partes acuerdan tomar las siguientes prevenciones:
1. El incumplimiento por parte del Contratista de cualquiera obligación laboral o de seguridad social, será causa suficiente para poner término inmediato al presente Contrato, pudiendo EFE, en tal eventualidad, retener al Contratista cualquier Estado de Pago o sumas de dinero por pagar por cualquier concepto. EFE estará facultada para descontar cualquier suma que se viere obligada a pagar a un dependiente del Contratista o a un tercero por un hecho del Contratista o de sus dependientes.
2. En caso que EFE fuere notificada en calidad de contratante del Contratista por cualquier acción que dirija un dependiente del Contratista o un tercero por un hecho del Contratista o de un dependiente de éste en contra de EFE, por alguno de los conceptos antes señalados, EFE estará facultada para retener la suma demandada hasta que se resuelva en forma definitiva la existencia o no de la respectiva obligación, incluyendo cualquier gasto asociado o que se realice con ocasión de dicha demanda. En todo caso, todo gasto siempre será de cargo en definitiva del Contratista.
3. EFE tendrá derecho a ser informado por el Contratista sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éste correspondan respecto de sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere este párrafo, deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, Formulario F – 30 – 1, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, EFE podrá exigir al Contratista otros instrumentos para acreditar dichas obligaciones, tales como finiquitos, Contratos, copia de cotizaciones, liquidaciones xx xxxxxx, o certificados emanados de cualquiera de las entidades administradoras establecidas en la Ley Nº 16.744.
4. En el caso que el Contratista no acredite oportuna y fehacientemente el cumplimiento integro de las obligaciones laborales y/o previsionales en la forma señalada y/o en caso de recibir EFE, cualquier notificación emanada de la Dirección del Trabajo en que se le dé cuenta de infracciones laborales y/o previsionales por parte del Contratista, EFE podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél, el monto de que es responsable en conformidad a esta cláusula.
5. Asimismo, el Contratista deberá acreditar a EFE el oportuno cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley Nº 16.744, adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos sus trabajadores que presten servicios en el marco de este Contrato. Sin perjuicio de que la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores del Contratista que presten servicios en el marco de este Contrato, corresponde exclusivamente a éste, EFE deja constancia que ha adoptado todas las medidas necesarias para proteger adecuadamente las condiciones de seguridad en que tales trabajadores se desempeñan, en
conformidad a lo establecido en los artículos 66 bis de la Ley Nº 16.744, y el D. S. Nº 594, del año 1999, del Ministerio de Salud.
6. Para los efectos anteriores, el Contratista se obliga a estar afiliado a una Mutual Administradora del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de manera que el personal que se dedique al cumplimiento del presente Contrato, se encuentre cubierto ante eventuales accidentes o enfermedades originadas a causa o a consecuencia de trabajo.
Asimismo, el Contratista se obliga a defender en ambos casos a su propio costo, cualquier reclamo, demanda u acción entablada en contra de EFE, originada en el incumplimiento de las obligaciones de la Ley Nº 16.744, en la medida en que dicha acción se origine o sea consecuencia de un incumplimiento o un cumplimiento deficiente de las obligaciones que para el Contratista emana de este Contrato.
Las partes dejan constancia que el presente Contrato no genera vínculo alguno de subordinación o dependencia con EFE, respecto de quienes ejecuten las labores contratadas, así como de los personeros que concurran a la celebración de este Contrato, razón por la cual no existe obligación laboral ni previsional entre las partes.
El Contratista tendrá plena responsabilidad por el cuidado de las obras e instalaciones que estén afectas a intervención durante la ejecución del Contrato y que el Administrador de Contrato de EFE le entregue para su uso. A partir de la fecha de recepción provisoria, la responsabilidad del cuidado de las obras será de EFE.
Asimismo, el Contratista será responsable desde la fecha de entrega del terreno y hasta la recepción provisoria, de la vigilancia de las obras, de la protección y seguridad de las personas que trabajen en las obras o en los alrededores de ellas y que puedan verse involucradas o afectadas por un accidente ocurrido en las mismas.
Para este efecto, además de los seguros exigidos en el presente Contrato, el Contratista deberá cumplir las leyes, reglamentos y estatutos sobre prevención de riesgos de la legislación chilena que sean aplicables a la ejecución de las obras y también aquellas instrucciones especiales que sobre seguridad industrial le imparta el Administrador de Contrato de EFE. En especial, deberá seguir exactamente lo establecido en la Ley Nº 16744 del 01.02.68 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decretos Nº 40 de 1969 (Formación y Funcionamiento del Departamento de Prevención de Riesgos) y Nº 54 de 1969 (Constitución y Funcionamiento del Comité Paritario de Higiene y Seguridad), ambos del Ministerio del Trabajo, o las instrucciones de órdenes de servicios que se le entreguen, lo que será controlado por EFE.
EFE podrá paralizar una faena o actividad que se desarrolle sin las condiciones de prevención de riesgos adecuadas. Esta paralización no será motivo de aumento de plazo del Contrato ni de indemnización alguna por parte de EFE.
El Contratista deberá considerar en sus costos todos los elementos de protección necesarios para el personal que trabaje en las faenas, así como los servicios de Prevención de Riesgos. En el evento que se produzca un accidente personal, el Contratista deberá entregar al Administrador de Contrato de EFE el DIAT (Documento Informe de Accidente del Trabajo).
Asimismo, proveerá y supervisará, también a su cargo y xxxxx, el personal de vigilantes, serenos y porteros, para el resguardo de sus materiales. El sistema de vigilancia que implemente deberá ser previamente informado y aprobado por el Administrador de Contrato de EFE, quien podrá exigir medidas adicionales.
Estas disposiciones regirán tanto para el Contratista como para todos los subcontratistas de la obra, siendo el Contratista el único responsable.
VIGÉSIMO PRIMERO: VIGILANCIA DE LAS OBRAS Y PREVENCIÓN DE RIESGOS.
El Contratista tendrá plena responsabilidad por el cuidado de las obras e instalaciones que estén afectas a intervención durante la ejecución del Contrato y que el Administrador de Contrato de EFE le entregue para su uso.
Asimismo, el Contratista será responsable desde la fecha de entrega del terreno y hasta el término de Contrato, de la vigilancia de las obras, de la protección y seguridad de las personas que trabajen en las obras o en los alrededores de ellas y que puedan verse involucradas o afectadas por un accidente ocurrido en las mismas.
Para este efecto, además de los seguros exigidos en el presente Contrato, el Contratista deberá cumplir las leyes, reglamentos y estatutos sobre prevención de riesgos de la legislación chilena que sean aplicables a la ejecución de las obras y también aquellas instrucciones especiales que sobre seguridad industrial le imparta el Administrador de Contrato de EFE. En especial, deberá seguir exactamente lo establecido en la Ley N° 16744 del 01.02.68 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decretos N° 40 de 1969 (Formación y Funcionamiento del Departamento de Prevención de Riesgos) y N° 54 de 1969 (Constitución y Funcionamiento del Comité Paritario de Higiene y Seguridad), ambos del Ministerio del Trabajo, o las instrucciones de órdenes de servicios que se le entreguen, lo que será controlado por EFE.
EFE podrá paralizar una faena o actividad que se desarrolle sin las condiciones de prevención de riesgos adecuadas. Esta paralización no será motivo de aumento de plazo del Contrato ni de indemnización alguna por parte de EFE.
El Contratista deberá considerar en sus costos todos los elementos de protección necesarios para el personal que trabaje en las faenas, así como los servicios de Prevención de Riesgos. En el evento que se produzca un accidente personal, el Contratista deberá entregar al Administrador de Contrato de EFE el DIAT (Documento Informe de Accidente del Trabajo).
Asimismo, proveerá y supervisará, también a su cargo y xxxxx, el personal de vigilantes, serenos y porteros, para el resguardo de sus materiales. El sistema de vigilancia que implemente deberá ser previamente informado y aprobado por el Administrador de Contrato de EFE, quien podrá exigir medidas adicionales.
Estas disposiciones regirán tanto para el Contratista como para todos los subcontratistas de la obra, siendo el Contratista el único responsable.
VIGÉSIMO SEGUNDO: ESTADO DE LA OBRA AL TÉRMINO DEL CONTRATO.
Al término del Contrato la obra deberá encontrarse en el estándar definido en el Contrato.
En caso de que se detecten tramos, secciones o partes de la obra fuera de los estándares exigidos, los costos de llevarlos al estándar contratado serán descontados de los pagos pendientes al Contratista y si estos no alcanzaren, deberán ser cancelados por el Contratista o descontados de las garantías vigentes.
VIGÉSIMO TERCERO: SUBCONTRATOS.
El Contratista sólo podrá subcontratar parte de las obras, de acuerdo a lo indicado en su Oferta. Para subcontratar cualquier parte de las obras del Contrato, no considerada en su propuesta, el Contratista deberá contar previamente con la aprobación por escrito de EFE. EFE tendrá derecho a exigir al Contratista que ponga término inmediato a los subcontratos que haya celebrado sin el consentimiento previo de EFE.
Para obtener este consentimiento, el Contratista deberá presentar por escrito a la consideración de EFE la naturaleza y extensión de los servicios del subcontrato, el nombre y los antecedentes que garanticen la capacidad y experiencia del subcontratista.
El término de un subcontrato, en cualquier circunstancia que éste se produzca, debe ser informado a EFE.
Cuando el Contratista obtenga autorización para subcontratar parte de los servicios, esta autorización no lo relevará de sus obligaciones y responsabilidades contempladas en el Contrato. Nada de lo contenido en el Contrato o en los subcontratos creará relación contractual alguna entre los subcontratistas y EFE.
El Contratista será responsable ante EFE de los actos, defectos u omisiones de sus subcontratistas y de los agentes y personal de los mismos, en la misma forma que si dichos actos, defectos y omisiones se debieran al Contratista, a sus agentes o a su personal.
VIGÉSIMO CUARTO: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.
EFE y el Contratista designan como su respectivo Administrador del presente Contrato a las personas que, para cada caso, se señalan como tales en la cláusula ADMINISTRADORES DEL CONTRATO de las Condiciones Particulares. El Administrador de Contrato designado por EFE tendrá la función de supervisar su ejecución, aprobar sus pagos teniendo a la vista la certificación o constancias de que los elementos adquiridos han sido entregados con calidad conforme y de que se han cumplido las demás obligaciones que al efecto establece el Contrato, sin perjuicio de otras atribuciones que EFE pudiere otorgarle expresamente. Salvo constancia previa y escrita de quien represente a EFE con poder suficiente en que se le otorgue alguna facultad de representación al Administrador del Contrato, éste carece de facultades para acordar o aceptar que EFE se obligue con el Contratista.
Las partes podrán designar en las Condiciones Particulares o en otro momento, uno o más Administradores de Contrato Suplentes, que actuarán sin necesidad de acreditar a la otra parte la imposibilidad del Administrador de Contrato.
Ambas partes podrán modificar la persona que desempeña la labor de Administrador o Administrador del Contrato Suplente, con la sola exigencia de comunicar este hecho a su contraparte, antes del inicio de sus labores.
VIGÉSIMO QUINTO: TRASPASO DEL CONTRATO.
El Contratista no podrá ceder, transferir o traspasar en forma alguna el Contrato, ya sea en forma total o parcial, ni tampoco constituir prenda u otras garantías o gravámenes que lo afecten, ni afectar cualquier derecho derivado de él, como los pagos o cobros provenientes del Contrato, sin previa autorización escrita de EFE.
El incumplimiento de estas prohibiciones, por parte del Contratista, será causal suficiente para que EFE ponga término anticipado al Contrato, sin que el Contratista tenga derecho a indemnización de ninguna especie, lo cual es conocido y aceptado por éste. En este caso EFE podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del Contrato.
VIGÉSIMO SEXTO: SEGUROS.
I. CLÁUSULA SEGUROS POR CONTRATO DE REHABILITACIÓN, REPARACIÓN O CONSTRUCCIÓN DE OBRAS Y DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
El Contratista será responsable y estará obligado a reparar, subsanar, compensar, indemnizar, efectuar toda acción correctiva, y pagar todo gasto que sea procedente, debido a daños, perjuicios, lesiones, muertes y pérdidas de todo tipo que afecten a EFE, su personal o a terceras personas, o bienes y a las obras e instalaciones de EFE, que se produzcan con motivo de la ejecución del Contrato a causa de negligencias provenientes de acciones y/u omisiones, ya sea de su responsabilidad, de su personal, de sus subcontratistas, de terceros que actúen en su representación o del personal de cualquiera de ellos.
El contratista, con el objeto de cubrir los riesgos que afectan al Contrato y de asegurar la correspondiente indemnización a los afectados, incluyendo el pago xx xxxxxx judiciales, si las hubiere, deberá contratar y mantener vigente durante todo el desarrollo del Contrato, esto es, desde el inicio y hasta la recepción de las obras, un Seguro de Responsabilidad Civil y un Seguro de Construcción, de acuerdo a lo siguiente:
a) Seguro de Responsabilidad Civil, por un monto mínimo asegurado de UF 5.000, el cual debe contemplar las coberturas mínimas que se detallen en “Anexo de Seguros I Seguro de Responsabilidad Civil”, resguardando cualquier daño que se cause a terceras personas o a sus bienes, entendiendo por tales, a personas ajenas a la obra o dependientes de ella, como consecuencia de las acciones y/u omisiones derivadas de la ejecución del Contrato, sean ellos originados por el Contratista o por sus dependientes y ya sea que se trate de daños causados por personas, maquinas, herramientas y/o elementos que de él dependan y por causas voluntarias, involuntarias, fortuitas o accidentales.
b) Seguro de todo riesgo de construcción, el cual deberá contemplar las coberturas mínimas que se detallan en el “Anexo de seguros I Contratos de Rehabilitación, Reparación o Construcción
de obras” cuyo objeto sea indemnizar los daños o pérdidas que producto de un accidente fortuito sufran las obras que se están construyendo. El monto de este seguro deberá ser por el valor total del Contrato.
El Contratista no podrá iniciar ni permitir que algún subcontratista inicié trabajos, mientras el Seguro de Responsabilidad Civil y Seguro de Construcción no haya sido contratado en los términos establecidos precedentemente.
Para los efectos anteriores, el contratista tendrá un plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la carta de adjudicación, para hacer entrega a EFE del certificado de cobertura emitido por la Compañía de seguros en que conste la contratación del seguro mencionado.
Los seguros antes mencionados podrán contratarse con deducibles, los que serán de cargo del contratista. En el caso de tomar la póliza con deducible, este debe ser fijo, vale decir, la póliza determinará expresamente la suma de dinero liquida correspondiente al deducible. En todo caso, las condiciones de las distintas pólizas de seguro deberán contar con la aprobación de XXX, sin que esta aprobación previa exima al Contratista de su obligación de contratar los seguros referidos oportunamente.
Los montos que corresponda pagar por concepto de deducibles deberán ser garantizado por el contratista a través de una boleta de garantía bancaria, incondicional e irrevocable, pagadera a la vista, sin intereses, a sola presentación, extendida a nombre de Empresa de los Ferrocarriles del Estado y Rut 61.216.0000-7, con un plazo de vigencia de equivalente al plazo del Contrato o una póliza de garantía de ejecución inmediata extendida a nombre de Empresa de los Ferrocarriles del Estado con un plazo de vigencia equivalente al plazo del Contrato. En el caso de ocurrido un siniestro, será obligación del Contratista renovar la boleta antes indicada en los mismos términos, de forma que ésta se encuentre vigente al momento del cierre del siniestro (esto es, el integro pago de la indemnización por la compañía de seguros); asimismo en caso que EFE haga uso de esta boleta, el Contratista deberá remplazarla por otra de iguales características.
La glosa de la boleta de Responsabilidad Civil deberá ser extendida “Para garantizar el deducible de la póliza [número de la póliza] de Responsabilidad Civil correspondiente al Contrato [nombre completo del Contrato]”; y la glosa de la boleta de Construcción deberá ser extendida “Para garantizar el deducible de la póliza [número de la póliza] de Construcción correspondiente al Contrato [nombre completo del Contrato]”
Será obligación del contratista previo al inicio del Contrato, presentar al Administrador de Contrato de EFE, el comprobante que acredite que el seguro está activo, además del calendario de pagos de las primas del seguro, el que no podrá exceder de la vigencia del Contrato, estando obligado a su vez a acompañar en lo sucesivo el comprobante de pago de las primas y en su caso cuando sea requerido la póliza de seguro actualizada. No se dará curso a ningún estado de pago mientras la prima correspondiente al seguro no esté pagada. Cada día de atraso en cualquiera de las situaciones indicadas se considerará como una falta genérica, que podrá ser multada de manera diaria hasta que se regularice la situación. Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, para el caso de que durante la ejecución del Contrato el Contratista dejase de pagar las primas del seguro, por medio del presente instrumento se otorga mandato irrevocable a EFE para pagarlas directamente a la Compañía de Seguros, y se autoriza a su vez a descontar las sumas desembolsadas de los
Estados de pago pendientes, a fin de mantener en vigencia el seguro contratado. Lo anterior es no obstante cualquier otro derecho o recurso que pudiere ejercer EFE, con la misma finalidad.
No obstante los seguros contratados, el Contratista será igualmente responsable por todos los riesgos no asegurados, así como por la diferencia que pueda existir entre lo pagado realmente por la compañía de seguros y el valor total del daño producido por el siniestro.
Lo anterior es sin perjuicio de otros seguros que tome el Contratista para su resguardo.
Se deja constancia que los anexos a que se refiere esta clausula forman parte integrante del presente Contrato y deberán estar suscritos por el contratista.
Si en las Condiciones Particulares se ha establecido que sólo determinadas condiciones generales o pólizas específicas, identificadas por su código de depósito en la Superintendencia de Valores y Seguros, son pertinentes para el presente Contrato, sólo podrán contratarse aquellas.
II. CLÁUSULA RESPONSABILIDAD CIVIL.
El Contratista será responsable y estará obligado a reparar, subsanar, compensar, indemnizar, efectuar toda acción correctiva, y pagar todo gasto que sea procedente, debido a daños, perjuicios, lesiones, muertes y pérdidas de todo tipo que afecten a EFE, su personal o a terceras personas, o bienes y a las obras e instalaciones de EFE, que se produzcan con motivo de la ejecución del Contrato a causa de negligencias provenientes de acciones y/u omisiones, ya sea de su responsabilidad, de su personal, de sus subcontratistas, de terceros que actúen en su representación o del personal de cualquiera de ellos.
El contratista, con el objeto de cubrir los riesgos que afectan al Contrato y de asegurar la correspondiente indemnización a los afectados, incluyendo el pago xx xxxxxx judiciales, si las hubiere, deberá contratar y mantener vigente durante todo el desarrollo del Contrato, esto es, desde el inicio y hasta la recepción (o término) de (de acuerdo al objeto del Contrato) un Seguro de Responsabilidad Civil de acuerdo a lo siguiente:
Seguro de Responsabilidad Civil, por un monto mínimo asegurado de UF 5.000 u otro valor que se señale en las Condiciones Particulares o en el Anexo respectivo, el cual debe contemplar las coberturas mínimas que se detallen en “Anexo de Seguros I Seguro de Responsabilidad Civil”, resguardando (amparando) cualquier daño que se cause a terceras personas o a sus bienes, entendiendo por tales, a personas ajenas a la obra o dependientes de ella, como consecuencia de las acciones y/u omisiones derivadas de la ejecución del Contrato, sean ellos originados por el Contratista o por sus dependientes (cualquier dependiente de él) y ya sea que se trate de daños causados por personas, maquinas, herramientas y/o elementos que de él dependan y por causas voluntarias, involuntarias, fortuitas o accidentales.
El Contratista no podrá iniciar ni permitir que algún subcontratista inicié trabajos, mientras el Seguro de Responsabilidad Civil no haya sido contratado en los términos establecidos precedentemente.
Para los efectos anteriores, el contratista tendrá un plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la carta de adjudicación, para hacer entrega a EFE del certificado de cobertura emitido por la Compañía de seguros en que conste la contratación del seguro mencionado.
El seguro antes mencionado podrá contratarse con deducible, el que será de cargo del contratista. En el caso de tomar la póliza con deducible, este debe ser fijo, vale decir, la póliza determinará expresamente la suma de dinero liquida correspondiente al deducible. En todo caso, las condiciones de la póliza de seguro deberán contar con la aprobación de XXX, sin que esta aprobación previa exima al Contratista de su obligación de contratar el seguro referido oportunamente.
Los montos que corresponda pagar por concepto de deducibles deberán ser garantizado por el contratista a través de una boleta de garantía bancaria, incondicional e irrevocable, pagadera a la vista, sin intereses, a sola presentación, extendida a nombre de Empresa de los Ferrocarriles del Estado y Rut 61.216.0000-7, con un plazo de vigencia de equivalente al plazo del Contrato o una póliza de garantía de ejecución inmediata extendida a nombre de Empresa de los Ferrocarriles del Estado con un plazo de vigencia equivalente al plazo del Contrato. (poner condiciones). En el caso de que ocurrido un siniestro, será obligación del contratista renovar la boleta antes indicada en los mismos términos, de forma que ésta se encuentre vigente al momento del cierre del siniestro (esto es, el integro pago de la indemnización por la compañía de seguros), así mismo en caso que, EFE haga uso de esta boleta, el Contratista deberá remplazarla por otra de iguales características.
La glosa de la boleta de Responsabilidad Civil deberá ser extendida “Para garantizar el deducible de la póliza [número de la póliza] de Responsabilidad Civil correspondiente al Contrato [nombre completo del Contrato]”.
Será obligación del contratista previo al inicio del Contrato, presentar al Administrador de Contrato de EFE, el comprobante que acredite que el seguro está activo, además del calendario de pagos de las primas del seguro el que no podrá exceder de la vigencia del Contrato, estando obligado a su vez a acompañar en lo sucesivo el comprobante de pago de las primas y en su caso cuando sea requerido la póliza de seguro actualizada. No se dará curso a ningún estado de pago mientras la prima correspondiente al seguro no esté pagada. Cada día de atraso en cualquiera de las situaciones indicadas se considerará como una falta genérica, que podrá ser multada de manera diaria hasta que se regularice la situación. Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, para el caso de que durante la ejecución del Contrato, el Contratista dejase de pagar las primas del seguro, por medio del presente se otorga mandato irrevocable a EFE para pagarlas directamente a la Compañía de Seguros, y se autoriza a su vez a descontar las sumas desembolsadas de los Estados de pago pendientes, a fin de mantener en vigencia el seguro contratado. Lo anterior es no obstante cualquier otro derecho o recurso que pudiere ejercer, con la misma finalidad.
No obstante los seguros contratados, el Contratista será igualmente responsable por todos los riesgos no asegurados, así como por la diferencia que pueda existir entre lo pagado realmente por la compañía de seguros y el valor total del daño producido por el siniestro.
Lo anterior es sin perjuicio de otros seguros que tome el Contratista para su resguardo. Se deja constancia que los anexos a que se refiere esta clausula forman parte integrante del presente Contrato y deberán estar suscritos por el contratista.
Si en las Condiciones Particulares se ha establecido que sólo determinadas condiciones generales o pólizas específicas, identificadas por su código de depósito en la Superintendencia de Valores y Seguros, son pertinentes para el presente Contrato, sólo podrán contratarse aquellas.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
Podrá ponerse término administrativamente y en forma anticipada al Contrato por las siguientes causales:
Por acuerdo entre las partes:
EFE y el Contratista podrán poner término anticipado al Contrato de común acuerdo, durante la vigencia de éste.
En este caso, el Contrato se declarará terminado y el Contratista tendrá derecho a cobrar las obras efectivamente ejecutadas y/o los suministros entregados en el lugar de la obra, no incluidos en los Estados de Pago cancelados. En este caso, EFE devolverá las boletas de garantía debidamente endosadas, si no hay asuntos pendientes.
En virtud de estos pagos, el Contratista renunciará expresamente a toda otra indemnización o cobro contra EFE por daños, perjuicios o por cualquiera otra causa que se derive directa o indirectamente del Contrato o de su terminación anticipada.
Por decisión unilateral de EFE:
EFE podrá, sin expresión de causa, poner término anticipado a la totalidad o parte de los trabajos, en cualquier momento, dando un aviso escrito al Contratista, con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos.
En este caso, el Contrato se declarará terminado y el Contratista tendrá derecho a cobrar las obras efectivamente ejecutadas y/o los suministros entregados en el lugar de la obra, no incluidos en los Estados de Pago cancelados. En este caso, EFE devolverá la boleta de garantía debidamente endosada, si no hay asuntos pendientes.
En virtud de estos pagos, el Contratista renunciará expresamente a toda otra indemnización o cobro contra EFE por daños, perjuicios o por cualquiera otra causa que se derive directa o indirectamente del Contrato o de su terminación anticipada.
Por incumplimiento del Contratista:
EFE podrá poner término anticipado al Contrato cuando se presente cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Si el Contratista no ha comenzado las obras dentro de los cinco (5) días corridos siguientes a la fecha de inicio, o las hubiere suspendido total o parcialmente por diez (10) o más días, habiendo requerimiento por escrito de EFE de iniciarlas o continuarlas, sin que el Contratista haya justificado su actitud a satisfacción de EFE.
b) Si a juicio de EFE, el Contratista no está ejecutando correctamente el Contrato o en forma reiterada o flagrante no cumple con las obligaciones estipuladas, o no cumple con lo establecido en su oferta.
c) Si el Contratista cede, transfiere o traspasa total o parcialmente sus obligaciones, o constituye prendas u otras garantías o gravámenes, sin autorización previa y escrita de EFE.
d) Por la acumulación de multas cuyo monto agregado exceda el quince por ciento (15%) del monto vigente del Contrato.
e) Si el Contratista es declarado en quiebra, solicita su quiebra o presenta proposiciones de convenios prejudiciales o extrajudiciales preventivos. En caso de venta de la empresa del Contratista o cambio de giro. Si hay orden de ejecución y embargo de todo o parte de sus bienes. Si ha llegado a un acuerdo de traspaso de todo o parte de sus bienes a favor de sus acreedores. Si al Contratista le fueren protestados uno o más documentos comerciales, y los mantuviere impagos por más de sesenta (60) días corridos o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo. En general, cualquier otro hecho que constituya fundadas presunciones que el Contratista no podrá dar cumplimiento al Contrato.
f) Si el Contratista fuere sometido a proceso por algún delito que merezca pena aflictiva o, en caso que el Contratista sea una sociedad de personas, si lo fuere alguno de los socios de la empresa o, en caso que el Concesionario sea una sociedad anónima, si lo fuere el gerente o algunos de los directores de dicha sociedad anónima. Si el Contratista persona jurídica, fuere condenado por la responsabilidad penal que establece la ley 20.393.
EFE notificará por escrito al Contratista para que subsane dentro del plazo de quince (15) días la causal de incumplimiento, salvo el caso de la letra a) precedente, en que regirán los plazos establecidos en ese literal. Si transcurrido este plazo, el Contratista no hubiere solucionado la causal de incumplimiento a plena satisfacción de EFE, ésta podrá poner término anticipado al Contrato, proceder a hacer efectiva la Boleta de Fiel Cumplimiento de Contrato e iniciar las acciones correspondientes, por los eventuales perjuicios sufridos.
Por incumplimiento de EFE:
El Contratista podrá poner término anticipado al Contrato en un plazo no inferior a treinta (30) días corridos si requerido al efecto, EFE no soluciona los Estados de Pago aprobados.
En este caso, el Contratista tendrá derecho a cobrar las obras ejecutadas y/o los suministros entregados en el lugar de la obra, no incluidas en los estados de pago cursados. En virtud de estos pagos, el Contratista renunciará expresamente a toda otra indemnización o cobro contra EFE por daños, perjuicios o por cualquiera otra causa que se derive directa o indirectamente del Contrato o de su terminación anticipada. EFE deberá proceder a la devolución de la boleta de garantía debidamente endosada, si no quedan asuntos pendientes.
VIGÉSIMO OCTAVO: CUMPLIMIENTO DE LA LEY 20.393.-
El Contratista declara conocer y se obliga a cumplir el Modelo de Prevención de Delitos de la Ley 20.393, el Código de Ética y Conducta, y el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de EFE (disponibles en xxx.xxx.xx). También declara conocer los Canales de Denuncia de EFE.
Mientras preste servicios a EFE, el Contratista se obliga a no realizar ni consentir en que se realicen por las personas bajo su dirección y supervisión, alguno de los delitos contemplados en la Ley 20.393, esto es, lavado de activos (Art. 27 Ley 19.913), financiamiento del terrorismo (Art. 8° Ley 18.314) y cohecho a funcionarios públicos, nacionales o extranjeros (Art. 250 y 251 bis, con relación a los Art. 248, 248 bis y 249 del Código Penal) y los demás que en el futuro se incorporen a dicho cuerpo legal, ni en beneficio propio ni en interés y provecho de EFE.
Además, el Contratista se obliga a cumplir con su obligación de dirección o supervisión respecto a sus trabajadores, implementando dentro de su organización su propio modelo de prevención de delitos o bien adoptar controles internos necesarios para prevenir, evitar y detectar la comisión dentro de su empresa de alguno de los delitos contemplados en la Ley 20.393.
Asimismo, el Contratista se obliga a comunicar al Encargado de Prevención de Delitos (Oficial de Cumplimento) de EFE todo acto o conducta que revista caracteres de los delitos antes mencionados, de los que tome conocimiento en el contexto de la prestación de sus servicios a EFE.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriores facultará a EFE para terminar inmediatamente su relación contractual con el Contratista y éste no tendrá derecho a exigir ningún otro pago, sin perjuicio de las actividades realizadas o los convenios celebrados con terceros de manera previa al término del presente Contrato.
VIGÉSIMO NOVENO: DECLARACIÓN DE PERSONAS RELACIONADAS.
Al momento de suscribir el presente Contrato, el Contratista se obliga a prestar declaración de personas relacionadas, a objeto de transparentar todo posible conflicto de interés en su contratación, dicha declaración será prestada conforme al formulario que la Empresa pondrá a su disposición para estos efectos.
Se deja expresa constancia que en un Anexo a este Contrato se da cumplimiento a las normas sobre declaración de intereses de la empresa Contratista y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
TRIGÉSIMO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia que surja entre las partes, que no pudiere ser resuelta por ellas, se conviene solucionarla en primer término mediante una gestión directa de conciliación que permita llegar a un avenimiento entre ellas.
A tal efecto, suscitada la dificultad o controversia, a solicitud de cualquiera de las partes, se procederá sin dilación a formar una comisión bipartita, la que se reunirá las veces que fuere necesario a fin de proponer una solución recíprocamente aceptable, sobre la cual deberán pronunciarse en un plazo referencial xx xxxx (10) días hábiles Al término de ese plazo, las partes podrán seguir negociando o, cualquiera de ellas, podrá desahuciar el mecanismo de conciliación. La Comisión Bipartita se reunirá a petición de cualquiera de las partes y establecerá su propia forma de funcionamiento, la que necesariamente deberá contemplar un mecanismo para dejar constancia
fidedigna de lo acordado en ella y de los criterios y posiciones finales sustentados para cada parte en caso de discrepancias no dirimidas. Si no hubiere acuerdo sobre el acta, se estará a la que una parte envíe a la otra y no sea observada u objetada en el plazo de 10 días.
Subsistiendo las dificultades y controversias, éstas deberán someterse a la Justicia Ordinaria.
TRIGÉSIMO PRIMERO: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN.
Para todos los efectos que pudieran derivarse del presente Contrato, las partes constituyen domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.