TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
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PROTOCOLO DE ACUERDOS SERIE “A”
N°: …………… AÑO: ……………
FOLIO: …..............................................................
ADMINISTRACIÓN GENERAL – CBA.
Lic. Xxxxx Xxxxxxx XXXXXXXXXX Director Área Administración
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS
SERIE “A”. En la ciudad xx Xxxxxxx, a los doce días del mes xx xxxxx del año dos mil
veinte, con la Presidencia de su Titular Dra. Xxxxx Xxxxx XXXXXXX xx XXXXXXX,
se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Xxxx Xxxxx Xxxxxx XXXXXXXX, Xxxxxxxxx Xxxx XXXXX XXXX, y Xxxx Xxxxxxx
XXXXXX, con intervención de los Señores Fiscales Generales Adjuntos de la
Provincia a cargo de la Fiscalía General, Dres. Xxxxxx Xxxx XXXXX y Xxxx Xxxxxxx
XXXXX XXXXXX y con la asistencia del Señor Director General del Área de
Administración a cargo de la Administración General, Lic. Xxxxx Xxxxxxx
XXXXXXXXXX y ACORDARON:
Y VISTO: Lo dispuesto por el artículo 166, inciso 2, de la Constitución
Provincial y artículo 12, incisos 1 y 32, de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435,
Y CONSIDERANDO: 1. Que, teniendo en cuenta la crisis sanitaria
generada por la pandemia que ha provocado la irrupción del COVID 19 (coronavirus), los gobiernos de la Nación y de la Provincia han dispuesto en las últimas semanas sendos planes de emergencia para dar respuesta a tal inédita situación.
Así, la emergencia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 fue ampliada por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260 del 12/03/2020 por el plazo de un año. Dicha emergencia sanitaria mereció adhesión por parte de la Legislatura Provincial, conforme lo dispuesto por Ley N° 10.690 del 18/03/2020.
Que, en tal contexto, y en el ámbito del Poder Judicial cordobés, fueron adoptadas una serie de medidas de prevención y atención de la emergencia sanitaria.
Así, en una primera etapa, por Acuerdo Reglamentario (AR) N° 1617 serie “A” del 10/03/2020, se dispuso el otorgamiento de licencias extraordinarias a aquellos empleados, funcionarios y magistrados que hubieran viajado recientemente al exterior, de manera que permanecieran en sus hogares.
Posteriormente, la Administración General del Poder Judicial fijó la población de riesgo entre los agentes judiciales y estableció el procedimiento de dispensa de la obligación de prestar servicios de modo presencial para dicho colectivo (cfr. Resolución N° 57 /2020 del 16/03/2020).
2. En virtud de la proliferación de casos de contagio, en lo que puede identificarse como una segunda etapa, el Alto Cuerpo estableció -entre otras cuestiones- por Acuerdo Reglamentario N° 1620 serie “A” del 16/03/2020, un receso judicial extraordinario por razones sanitarias para la segunda quincena del mes xx xxxxx, en toda la jurisdicción de la Provincia xx Xxxxxxx (artículo 1), declarando inhábiles a los fines procesales y administrativos a los días comprendidos entre el 17 y el 31 xx xxxxx inclusive del corriente año (artículo 2).
A la par, facultó a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia a adoptar “las medidas urgentes que el devenir de los acontecimientos propios de la crisis sanitaria que se atraviesa exija en relación con el más adecuado funcionamiento del Poder Judicial, así como con el cumplimiento de la función jurisdiccional, con comunicación permanente al Alto Cuerpo en pleno” (artículo 7).
En la referida coyuntura, la Presidencia de la Nación dispuso por DNU N° 297 del 19/03/2020, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”,
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desde el 20 hasta el 31 xx xxxxx de 2020 inclusive (artículo 1) que obligó a “las personas a permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 00 xx xxxxx xx 0000” xxxxxxxxxxxxx “de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas” (artículo 2).
Que la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta por DNU N° 297 /2020, supuso excepciones, como la prevista por el artículo 6, inc. 3, para el “Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes”.
3. En consecuencia, y atento a la urgencia del caso, que requería adecuar la prestación del servicio de Justicia a la restricción de circulación dispuesta con toda inmediatez, en una tercera etapa, la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, en la órbita de las facultades que le habían sido conferidas, dispuso por Resolución N° 09 del 20/03/2020 (BO 25/03/2020) el cese de la prestación del servicio de Justicia de modo presencial, entre los días 20 y 31 xx xxxxx inclusive (artículo 1), manteniendo la declaración de inhábiles a los fines procesales y administrativos de los mismos días (artículo 2); instituyendo a la par un procedimiento de atención de las “presentaciones judiciales de carácter urgente” (artículo 3).
Asimismo, delegó en la Administración General la determinación de las Oficinas y Tribunales que habrían de prestar funciones de manera presencial, en los
términos que las necesidades del servicio así lo requieran, lo que supuso la habilidad procesal y administrativa de los actos cumplidos (artículo 4).
En adición, por Resolución N° 10 del 20/03/2020 (BO 25/03/2020) la Presidencia del Alto Cuerpo, autorizó durante la vigencia del receso judicial extraordinario, que las “presentaciones judiciales de carácter urgente” fueran dirigidas a la casilla de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx0@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y
encauzadas por la Mesa de Atención Permanente al magistrado competente y de turno (artículo 1); quién habría de resolverlas en la medida de lo posible con la modalidad de “Teletrabajo” desde su domicilio particular. En caso contrario el magistrado interviniente habría de resolverlas, en el establecimiento del tribunal que corresponda con asistencia de un funcionario (artículo 3). Asimismo, aprobó el explicativo de la modalidad de Teletrabajo, conforme Anexo Único de la Resolución comentada.
A fin de garantizar el acceso a la justicia de personas vulnerables en los términos recomendados por las “Reglas de Brasilia”, todo lo cual supone la adopción por parte de las autoridades públicas de medidas de acción positiva, en particular de las víctimas de violencia familiar y/o de género, que requerían medidas de protección para hacer cesar o evitar una situación de riesgo en el contexto de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, la Presidencia del Alto Cuerpo por Resoluciones números 12 y 13 del 20/03/2020 (BO 25/03/2020) autorizó la entrega de los dispositivos de “Botón Antipánico” conforme protocolo al efecto (Anexo Único, Resolución N° 11 citada) y dispuso la prórroga de las medidas cautelares judicialmente dispuestas en los términos de la Ley N° 9283, a vencerse durante el receso judicial extraordinario o que se
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hubieren vencido en dicho período, por el término de noventa (90) días (Resolución N°12 citada).
Por último y dentro del paquete de medidas urgentes y atento a las restricciones de la actividad presencial, por Resolución N° 13 del 26/03/2020 (BO 27/03/2020, edición extraordinaria), se estableció un sistema de turnos para la prestación de tareas del personal afectado al receso judicial extraordinario. En idéntica fecha, por Resolución N° 14 del 26/03/2020 (BO 27/03/2020, edición extraordinaria), se dispuso la prórroga de la entrada en vigencia de la Ley N° 10.596 -conforme modificación xx Xxx N° 10.676-por el término de tres meses.
4. En tal devenir, la Presidencia de la Nación dispuso por DNU N° 325/2020 (BO 31/03/2020) la prórroga de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 12 xx xxxxx de 2020 inclusive (artículo 1).
Como consecuencia, este Alto Cuerpo resolvió por Acuerdo Reglamentario N°1621, serie “A” del 31/03/2020, la adhesión a la medida anunciada por la Presidencia de la Nación y extendió el receso judicial extraordinario, por razones sanitarias hasta el 12 xx xxxxx de 2020 inclusive.
A la par, entre otras cuestiones, ratificó lo actuado por la Presidencia del Alto Cuerpo conforme lo dispuesto en Resoluciones números 09, 10, 11, 12, 13 y 14 de 2020 (artículo 2), mantuvo el sistema de atención de “presentaciones judiciales de carácter urgente”, así como la preferente modalidad de “Teletrabajo” (artículo 5), mantuvo el sistema de turnos semanal (artículo 6) y la delegación en la Administración
General de la confección del listado de oficinas y personal que habrán de prestar funciones de manera presencial y por turnos (artículo 9).
5. Que habiendo transcurrido casi en su totalidad la prorroga dispuesta, la Presidencia de la Nación resolvió por DNU N° 355 del 11 xx xxxxx de 2020 una nueva prórroga de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el 13 xx xxxxx hasta el 26 xx xxxxx de 2020 inclusive (artículo 1) (BO 11/04/2020).
La prórroga dispuesta resolvió mantener, por lo que a estos fines resulta relevante, la restricción de la circulación de la mayoría de la población, para evitar los efectos que el contagio masivo podría significar para el sistema sanitario argentino.
6. En su mérito, es que corresponde al Poder Judicial como departamento del Estado a cargo de la Jurisdicción y de la Administración de Justicia, en ejercicio de sus facultades de Superintendencia, la determinación de las modalidades de prestación del servicio acorde al estándar que impone la Constitución Provincial que establece a la salud como un Bien Social (artículo 59).
Es a su vez nuestro deber constitucional, la prestación de la función judicial a fin de tutelar las libertades y derechos de la sociedad, resolviendo las controversias mediante las reglas pacificas que conforman el orden jurídico.
Que en ese marco, es voluntad de este Tribunal Superior de Justicia, profundizar las tareas a desarrollarse, esencialmente con trabajo no presencial (salvo justificadas excepciones), utilizando todos los canales que nos permiten las modernas tecnologías.
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En tal trascendente cometido, cabe ratificar el que ha sido el objetivo principal de este Alto Cuerpo durante la emergencia sanitaria: la continua y adecuada prestación del servicio de Justicia para aquellos asuntos que por su naturaleza no admitían dilación.
Ahora bien, también cabe resaltar, que en razón de una serie de reformas y plan de mejoras ejecutados o en vía de ejecución al momento de la irrupción de la medida de “aislamiento”, como la implementación gradual del “expediente electrónico” que se encontraba en marcha (cfr. lo dispuesto por Acuerdo Reglamentario N°1582 serie “A” del 21/08/2019), este Poder Judicial, se encuentra en condiciones, en numerosos fueros y materias de continuar con la prestación del servicio de justicia sin asistencia de los justiciables y sus letrados y con nula o limitada asistencia de los agentes judiciales.
7. En estas últimas semanas, y como se adelantara en el Acuerdo Reglamentario N° 1621, serie “A” del 31/03/2020 (considerando 9), todo el esfuerzo institucional se ha concentrado en incorporar la prestación de servicio a distancia al mayor número posible de agentes, de materias y de procesos.
Así, por Resolución de Presidencia N° 27 /2020 del 27/03/2020 se dispuso la prórroga de las medidas cautelares adoptadas en el marco de los procesos xx xxxxxx en el fuero contencioso administrativo.
Luego y en una batería de medidas cuyo objeto fue incorporar el mayor número de fueros y procesos se dispuso por Resoluciones de Presidencia: N° 32/2020 (del 02/04/2020) aprobar los “Protocolos de actuación para magistrados afectados a los
turnos judiciales y presencial” para todos los fueros excluidos el fuero Penal y Violencia Familiar por tratarse de los únicos que tramitan soporte papel; N° 33/2020 (03/04/2020) que entre otras medidas dispuso aprobar los “Protocolos de actuación fuero penal” y N° 37/2020 (07/04/2020) que aprobó el “Protocolo de actuación fuero del trabajo “durante el receso por razones sanitarias” para solicitar la homologación de acuerdos conciliatorios”.
8. A la par de las disposiciones adoptadas por el Alto Cuerpo, desde las distintas oficinas y tribunales, tanto en Capital como en el interior provincial, se han resuelto numerosos procesos, denuncias y medidas planteadas durante el receso extraordinario.
A modo de breve racconto, cabe mencionar, de modo meramente ejemplificativo: que durante los primeros 16 días del receso judicial extraordinario ingresaron al Fuero de Niñez, Violencia Familiar y Género de la ciudad xx Xxxxxxx, en total 929 denuncias. De ellas, 893 corresponden a causas iniciadas por episodios de violencia familiar y 36 a expedientes relacionados con la violencia de género. Del 00 xx xxxxx xx 0 xx xxxxx, se ordenaron 218 exclusiones del hogar a los agresores, 749 medidas de restricción y prohibición de contacto y comunicación entre víctima y victimario; 41 incautaciones xx xxxxx, 22 asistencias obligatorias a tratamiento psicológico; 55 unidades de constatación y 68 órdenes de entrega de botones antipánico (cfr. xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxxxxXxxxxxx/Xxxxxx/xxxxxXxxxxxx.xxxx?xxxXxxxxxxx00000).
En la misma línea el Fuero Penal Juvenil adoptó, como plan piloto, la “Modalidad de trabajo a distancia” para Capital y las sedes del interior provincial, que
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fuera elaborado con la colaboración de magistrados, asesores y funcionarios, a fin de garantizar el acceso a justicia, así como adoptar las medidas imprescindibles -con la urgencia que demanda la coyuntura- en relación a niñas, niños y adolescentes en conflicto con la ley penal (mas detalles: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxxxxXxxxxxx/Xxxxxx/xxxxxXxxxxxx.xxxx?xxxXxxxx
ad=22053).
Asimismo, cabe destacar que a través de la mesa de atención permanente ingresaron durante el receso judicial extraordinario al día de la fecha más de 4000 presentaciones correspondientes a los distintos fueros.
En el fuero penal se receptaron mas de 700 solicitudes de internos alojados en distintos establecimientos carcelarios, a los distintos Juzgado de Ejecución, Cámaras del Crimen y Fiscalías de Instrucción, estando resueltas la mayoría de ellas y estando en trámite las restantes, dándose así acabada respuesta judicial a todas ellas. Ello sin contar amparos, hábeas corpus y solicitudes tramitadas por antes los Juzgados de Control y Cámaras en lo Criminal y Correccional de turno.
Además, comenzaron a implementarse audiencias orales a través del sistema de teleconferencias, lográndose la conexión desde distintos tribunales y establecimientos penitenciarios de la provincia y domicilios particulares de magistrados, funcionarios, asesores y abogados de la matrícula, garantizándose el derecho de defensa y el debido proceso, acorde a las disposiciones sanitarias vigentes.
La Fiscalía General de la Provincia dispuso una serie de medidas para adecuar su organización y optimizar su capacidad de respuesta, poniendo en marcha la
Unidad Fiscal de Emergencia Sanitaria (UFES), que presta servicio de modo presencial las 24 hs, todos los días de la semana, abordando los casos vinculados con el incumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas por las autoridades públicas, habilitando una línea telefónica 0800 y una plataforma web específica para realizar denuncias, intervieniendo en lo concerniente a la aplicación del “Protocolo de Manejo de Óbitos -COVID-19", para garantizar el estricto cumplimiento de las medidas sanitarias en los casos en los que debe intervenir el Ministerio Público Fiscal. También puso en marcha la Unidad Fiscal de Atención Inmediata (UFAI T2), con equipos de trabajo presencial, las 24 hs, todos los días de la semana, dedicados a la recepción y tratamiento de casos comunes. Todo ello amén de las Fiscalías Especiales y la Unidad Fiscal de Violencia Familiar, que continúan prestando servicio bajo un esquema de turnos, y el funcionamiento permanente de las Unidades Judiciales de toda la provincia, las 24 horas, todos los días de la semana.
Finalmente, la Fiscalía General, para garantizar la continuidad del tratamiento de casos que no corresponden a Unidades Fiscales o Fiscalías Especiales, puso en marcha un esquema de coordinación a cargo de la Oficina del receso extraordinario, prestando asistencia para la realización de actos presenciales y asegurando la realización de diferentes gestiones bajo la modalidad teletrabajo.
9. En definitiva, corresponde al Tribunal Superior disponer las medidas que resulten necesarias para prolongar el receso; garantizando la prestación del servicio de justicia, en tanto que función del Estado y derecho fundamental de las personas, lo que habrá de ponderarse e interpretarse armónicamente con el derecho a la salud que asiste a cada persona y a la comunidad como colectivo.
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En esta lógica y como ha sido invariablemente afirmado por este Tribunal (cfr. artículo 6 AR N° 1620 “A” del 16/03/2020; considerandos V y VI Resolución de Presidencia N° 09/2020 y considerando 9 AR 1621 “A” del 31/03/2020) corresponde ratificar en esta instancia que todo el personal del Poder Judicial cordobés se encuentra en situación de disponibilidad para la prestación de tareas, las que continuaran como regla general sin concurrencia presencial de personal o particulares, en un todo conforme con las medidas dispuestas por el Gobierno de la Nación.
Así, huelga señalar que la prestación del servicio de Justicia en esta nueva etapa del aislamiento habrá de efectuarse conforme las siguientes pautas de carácter general -amén de los protocolos aprobados y a aprobarse con especificaciones para cada fuero-; reglas que recogen la experiencia y realidad de los distintos fueros y materias, ya que surgen del trabajo conjunto del Alto Cuerpo con los funcionarios y magistrados de que se trata:
- Durante la vigencia del receso judicial extraordinario, los Tribunales de la Provincia de todos los fueros están habilitados para: dictar resoluciones; tomar audiencias mediante la utilización de herramientas informáticas, conforme los mecanismos establecidos en cada fuero y realizar notificaciones por cédula electrónica. Las notificaciones que deban cursarse en soporte papel se practicarán una vez reanudados los plazos procesales.
- En el marco de excepción propio del período de receso extraordinario se releva a los tribunales de la lectura de resoluciones en audiencias públicas, debiendo
notificarse de oficio las mismas por cédula electrónica a las partes con domicilio electrónico constituido.
- La Administración General, previa propuesta de cada Sala del Tribunal Superior de Justicia, podrá establecer un sistema de turnos para la asistencia de magistrados y funcionarios a los lugares de trabajo, para proceder a la firma digital de las resoluciones por ellos confeccionadas en modalidad de teletrabajo.
- En caso de no contar con firma digital, o en caso de urgencia, o de que la asistencia a los lugares de trabajo para proceder a la firma digital se vea imposibilitada por cualquier motivo, la resolución no llevará “firma digital”, y deberá ser cargada en el SAC Multifuero exclusivamente por el magistrado interviniente, o por solo un magistrado en el caso de tribunales colegiados. La firma digital se practicará igualmente una vez reanudada la actividad judicial presencial, momento en el cual se imprimirá la resolución en papel y será incorporada al expediente, junto a una certificación que contenga nombre y cargo de los firmantes y la fecha en que se dictó.
10. A la par y en vista de las medidas dictadas por la Presidencia del Alto Cuerpo, las que se estiman han sido ejercidas de modo razonable respecto de los fines que se dirigían a atender y proporcionadas a los medios con que se contaba, corresponde ratificar lo actuado, a todos los fines que hubiere lugar, bastando la presente declaración del Tribunal Superior de Justicia como aprobación de lo acontecido en los términos a los que se refiere el Artículo 14, inciso 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece la obligación de “cargo de cuenta”.
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Lo proyectado, atiende entonces, a las graves circunstancias de carácter sanitario que requieren de la adopción de medidas preventivas que reduzca los riesgos de contagio y a la exigencia de la Constitución de la Provincia, que en su diseño institucional aspira a una Administración Pública – lo que resulta aplicable a la Administración de Justicia- dirigida a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad, conforme lo dispuesto por el artículo 178 de la Constitución Provincial.
Atento a todo ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas; el Tribunal Superior de Justicia;
RESUELVE: 1. ADHERIR a lo dispuesto por DNU N° 355/2020 (BO
11/04/2020) y en consecuencia extender el receso judicial extraordinario, por razones sanitarias, al periodo comprendido entre los días 13 y 26 xx xxxxx inclusive de 2020, el que eventualmente se extenderá por igual plazo al que el Poder Ejecutivo Nacional pudiera disponer en prórroga.
Dicho receso habrá de cumplirse conforme las pautas establecidas para la prestación de servicio sin asistencia presencial, salvo en los excepcionales casos en que suponga el traslado del personal judicial.
2. RATIFICAR lo actuado por la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia en las Resoluciones números 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 Y 39 del 2020 y la Resolución de la Presidencia de la Sala Penal número 4 de 2020.
3. DISPONER que todo el personal judicial se encuentra afectado a la prestación de servicio en forma remota, conforme las pautas que le sean oportunamente comunicadas por los titulares de las oficinas y tribunales en que revistan, sin perjuicio de las funciones que les hubieran sido encomendadas durante el receso judicial extraordinario o por encontrarse de turno.
4. MANTENER durante la vigencia del receso judicial extraordinario prorrogado el sistema de atención de las “presentaciones judiciales de carácter urgente”, según lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo Reglamentario N° 1621 serie “A” del 31/03/2020 y de conformidad con los Protocolos de trabajo aprobados por fuero y por proceso - Resoluciones de Presidencia N° 32, 33 y 37 de 2020, y las que en el futuro se dicten.
APROBAR los protocolos de: "Teletrabajo de Asesorías Móviles"; "Fuero familia: Homologación de convenios"; "Fuero familia: Solicitud de alimentos"; "Fuero laboral: Sentencias xx Xxxxxx"; "Presentaciones en dependencias con expediente electrónico" y "Fuero penal: - Modalidad teletrabajo - Resoluciones judiciales - Celebración de audiencias orales", que se incorporan como Anexos I, II, III, IV, V y VI respectivamente.
5. ACORDAR que el Tribunal Superior de Justicia en pleno y los Sres.
Fiscales Generales Xxxxxxxx, a cargo de la Fiscalía General, continuarán prestando funciones, con las limitaciones generales establecidas y que pudieran establecerse por parte de las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y municipales competentes,
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para lo cual recurrirán, si fuera necesario, a los medios digitales pertinentes a su alcance.
6. ACORDAR que el Ministerio Público Fiscal ordenará su actividad en función de la normativa aplicable y los requerimientos que impongan las necesidades del servicio.
7. ESTABLECER un sistema de turnos para la prestación de tareas durante el receso judicial extraordinario prorrogado en el caso de las presentaciones judiciales urgentes por fuero y por semanas, como sigue:
a. Como primer turno el período que se extiende desde las 0:00 horas xxx xxxxxx 11 xx xxxxx hasta las 23:59 xxx xxxxxxx 17 xx xxxxx del corriente año como primer turno.
b. Como segundo turno el período comprendido entre las 0:00 horas xxx xxxxxx 18 xx xxxxx próximo hasta las 23:59 xxx xxxxxxx 24 xx xxxxx del corriente año.
c. Como tercer turno el período comprendido entre las 0:00 horas xxx xxxxxx 25 xx xxxxx próximo hasta las 23:59 xxx xxxxxxx 26 xx xxxxx del corriente año o hasta la finalización del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, lo que ocurra primero.
8. DECLARAR inhábiles a los fines procesales y administrativos los días comprendidos en el receso dispuesto en el artículo primero del presente, salvo los actos procesales y administrativos que fueren válidamente cumplidos.
9. FACULTAR a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia para que adopte las medidas urgentes que el devenir de los acontecimientos propios de la crisis sanitaria que se atraviesa exija en relación con el más adecuado funcionamiento del Poder Judicial, así como con el cumplimiento de la función jurisdiccional, con comunicación permanente al Alto Cuerpo en pleno.
10. DELEGAR en el Administrador General la determinación de las oficinas y tribunales y la confección del listado de aquellos agentes, funcionarios y magistrados afectados al turno, en los términos que las necesidades del servicio así lo requieran, con el establecimiento para el caso de los empleados de un horario de prestación de servicio.
11.- PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial Electrónico, comuníquese a todos los centros judiciales, a la Fiscalía General de la Provincia, a la Dirección General de Policía Judicial, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, a la Federación de Colegio de Abogados, a los Colegios de Abogados, a la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial. DIFÚNDASE la presente por medio del sitio web oficial del Poder Judicial xx Xxxxxxx y en el Portal de Aplicaciones (Intranet), al mismo tiempo e instrúyase a la Oficina de Prensa y Proyección Socioinstitucional a que le dé la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidente y los Señores Vocales, con la intervención de los Señores Fiscales Generales Adjuntos a cargo de la Fiscalía General de la Provincia y con la asistencia del
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