Contract
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE “LA PROCURADURÍA” FEDERAL DEL CONSUMIDOR, EN LO SUCESIVO “LA PROCURADURÍA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LOS LICENCIADOS
C.P. XXXXXX XXXXX XXXXXXX, COORDINADOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, XX. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, SUBPROCURADOR JURÍDICO, LIC. XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y EL LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, DIRECTOR GENERAL DE LO CONTENCIOSO Y DE RECURSOS, CON DOMICILIO EN AVENIDA XXXX XXXXXXXXXXX NÚMERO DOSCIENTOS OCHO, COLONIA CONDESA, DELEGACIÓN XXXXXXXXXX, CÓDIGO POSTAL 06140, EN EL DISTRITO FEDERAL, Y POR LA OTRA PARTE, “EL SINDICATO” NACIONAL DE TRABAJADORES DE “LA PROCURADURÍA” FEDERAL DEL CONSUMIDOR, EN LO SUCESIVO “EL SINDICATO”, REPRESENTADO POR SU SECRETARIO GENERAL, C. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, CON DOMICILIO EN CALLE LA QUEMADA NÚMERO DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS, COLONIA XXXXXXXX, CÓDIGO POSTAL 03020, EN EL DISTRITO FEDERAL, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS:
CLÁUSULA 1.
Materia de la Contratación Colectiva
El presente Contrato Colectivo de Trabajo contiene las Normas que regulan las Bases, Derechos y Obligaciones bajo las cuales se rigen las Relaciones Jurídicas entre “LA PROCURADURIA” y “EL SINDICATO”, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal del Trabajo.
El presente Contrato es aplicable exclusivamente a todos los Trabajadores Sindicalizados de Base, que presten sus servicios en el Organismo Descentralizado denominado PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.
CLÁUSULA 2.
Definiciones
Para la correcta interpretación y aplicación de este Contrato Colectivo de Trabajo se entiende por:
I. Procuraduría, a “LA PROCURADURÍA” Federal del Consumidor.
II. Procurador, al Titular de “LA PROCURADURÍA” Federal del Consumidor
III. Sindicato, al Sindicato Nacional de Trabajadores de “LA PROCURADURÍA” Federal del Consumidor
IV Las Partes, a “LA PROCURADURÍA” Federal del Consumidor y al Sindicato Nacional de Trabajadores de “LA PROCURADURÍA” Federal del Consumidor
V. Trabajador, a la persona física sindicalizada que presta un trabajo personal subordinado a “LA PROCURADURÍA”, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y el presente Contrato Colectivo de Trabajo.
VI. Ley, a la Ley Federal del Trabajo
VII. Junta, a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
VIII. Contrato, al presente Contrato Colectivo de Trabajo.
IX. Ley del ISSSTE, a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
X. ISSSTE, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
XI. Reglamento Interior, al Reglamento Interior de Trabajo, celebrado por las partes en términos de la Ley Federal del Trabajo.
XII. SALARIO BASE O SALARIO TABULADOR, es la cantidad mínima diaria que corresponde al nivel inferior del tabulador autorizado y aplicable a “LA PROCURADURÌA”. Actualmente el monto es de $130.46 (CIENTO TREINTA PESOS 46/100 M.N.), y se incrementará en los términos que determine el Gobierno Federal.
XIII. PUESTO TABULADO, al que aparece en el tabulador, con el correspondiente salario.
XIV TABULADOR, al documento técnico de aplicación general en “LA PROCURADURÍA” Federal del Consumidor, en el que se establece y fija el sueldo mensual en términos brutos, para cada uno de los niveles y los puestos contenidos en el mismo, que es autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XV CENTRO DE TRABAJO O ADSCRIPCIÓN, Al lugar donde el trabajador presta o desempeña sus servicios o labores.
XVI UNIDADES ADMINISTRATIVAS, a todas y cada una de las Subprocuradurías, Coordinaciones Generales, Direcciones Generales, Delegaciones y Subdelegaciones que tenga “LA PROCURADURÍA” en toda la República Mexicana, así como las Unidades Administrativas que pudieran crearse en términos del Reglamento y Estatuto Orgánico de “LA PROCURADURÍA”.
XVII DELEGACIONES DE “EL SINDICATO”, a las Delegaciones de “EL SINDICATO”, constituidas o que se constituyan de acuerdo con su Estatuto.
XVIII COMISIONES MIXTAS, a los Órganos Paritarios estipulados en este Contrato y los que por acuerdo de las partes se establezcan, integrados por igual número de representantes de “LA PROCURADURÍA” y el “SINDICATO”, para discutir y resolver con voz y voto sobre los asuntos de su competencia conforme a su propio reglamento.
XIX REGLAMENTO DE ESCALAFÓN, al Reglamento de la Comisión Mixta de Escalafón, celebrado entre “LA PROCURADURÍA” y el “SINDICATO”.
XX VACANTE, plaza que se crea o que se deja de ocupar por algún trabajador en forma temporal o definitiva.
XXI ESCALAFÓN, al sistema organizado en “LA PROCURADURÍA”, para efectuar las promociones de ascenso o de nueva creación y definitivas de conformidad con el Reglamento de la Comisión Mixta de Escalafón.
XXII ASCENSO, es la promoción de un trabajador mediante el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en el Presente Contrato, y el Reglamento de la Comisión Mixta de Escalafón.
XXIII REGLAMENTO DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO, al Reglamento
de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, celebrado entre “LA PROCURADURÍA” y el “SINDICATO”.
XXIV CAPACITACION, a los cursos que desarrollan conocimientos, habilidades y destrezas de los trabajadores, todo ello de conformidad con la Ley, la normatividad que resulte aplicable y el presente Contrato.
XXV REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE, al Reglamento de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, que señala la Ley del ISSSTE y disposiciones normativas aplicables.
CLÁUSULA 3.
Legislación aplicable
La relación jurídica entre “LA PROCURADURÍAS” y “EL SINDICATO”, se regirá por:
X. Xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx Mexicanos, en el Artículo 123 en su Apartado “A” y en los Tratados y Convenios Internacionales.
II. La Ley Federal del Trabajo.
III. Las Leyes Reglamentarias de la Constitución Federal que le sean aplicables.
IV. El presente Contrato Colectivo de Trabajo.
V. Los Acuerdos, Convenios de Colaboración y demás actos Jurídicos celebrados por la “PROCURADURÍA” y el “SINDICATO”.
VI.- La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
VII.- En lo no previsto por los ordenamientos anteriores, se estará a la jurisprudencia, la costumbre, los usos y los principios generales del derecho.
CLÁUSULA 4.
Clasificación de los trabajadores
Los trabajadores se clasifican conforme al catálogo de puestos que rija en “LA PROCURADURÍAS”, con base en lo establecido por el Gobierno Federal, la Legislación aplicable y el presente Contrato.
“EL SINDICATO” previo acuerdo con “LA PROCURADURÍA”, intervendrá en la formulación, aplicación y actualización del catálogo de puestos, por lo que se refiere a puestos sindicalizados.
CLÁUSULA 5.
Representación de LA PROCURADURÍA
Para los efectos de este Contrato, “LA PROCURADURÍA” estará representada por su Titular, o por los Servidores Públicos que designe para tal fin.
CLÁUSULA 6.
Sindicato titular del Contrato Colectivo
“LA PROCURADURÍA” reconoce y acepta como único y legitimo representante de los intereses laborales y profesionales de los trabajadores sindicalizados, al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE “LA PROCURADURÍA”
FEDERAL DEL CONSUMIDOR, y por lo tanto se obliga a tratar con él los conflictos y diferencias de trabajo que surjan entre las partes, con motivo de la aplicación e interpretación del presente Contrato.
CLÁUSULA 7.
Representación de “EL SINDICATO”
“EL SINDICATO” estará representado por el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, o en quien él delegue facultades, los que acreditarán su personalidad ante “LA PROCURADURÍA”, con la copia certificada de su registro, expedida por la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, todo ello conforme a los Estatutos del propio Sindicato; Respecto a los problemas de carácter individual de los trabajadores, “LA PROCURADURÍA” tratará los asuntos respectivos por conducto de “EL SINDICATO”, salvo manifestación en sentido contrario por escrito por parte del trabajador.
Independientemente de lo anterior, los trabajadores que en forma directa, celebren acuerdos con “LA PROCURADURÍA” que contravengan la letra o las finalidades de este Contrato o de la Ley, serán nulos.
CLÁUSULA 8.
Obligatoriedad de los acuerdos
“LA PROCURADURÍA” y “EL SINDICATO” se obligan a cumplir todos los Convenios y Actos Jurídicos celebrados por ellos, con apego a la Constitución, a la Ley y al presente Contrato, debiendo estar firmados por sus respectivos representantes.
CLÁUSULA 9.
Requisitos de admisión
Para ingresar a “LA PROCURADURÍA”, los aspirantes deberán cubrir los siguientes requisitos:
I. Presentar solicitud en la forma que autorice “LA PROCURADURÍA”, y en su caso, anexar el oficio con el cual “EL SINDICATO” lo proponga como candidato.
II. Tener como mínimo 16 años cumplidos, salvo en los puestos en que se manejen fondos y valores de “LA PROCURADURÍA”, en cuyo caso deberán tener como mínimo 18 años.
III. Ser de nacionalidad mexicana, o con legal estancia en el país para realizar el trabajo que se trate.
IV. Haber aprobado el examen médico que en su caso establezca “LA PROCURADURÍA”. En la realización de dicho examen deberán respetarse los derechos humanos y evitarse en todo momento algún trato discriminatorio de los aspirantes.
V. Tener la escolaridad, aptitudes y experiencia que “LA PROCURADURÍA” determine con base en los criterios establecidos al efecto por las autoridades competentes.
VI. Presentar y aprobar los exámenes que “LA PROCURADURÍAS” determine.
VII. No haber sido despedido justificadamente de “LA PROCURADURÍA”, o no haber sido inhabilitado en términos de la legislación correspondiente. De igual manera, este criterio se observará en caso de reingreso del trabajador a “LA PROCURADURÍA”.
VIII. Presentar la Clave Única de Registro de Población (CURP).
IX. Manifestar bajo protesta de decir verdad, si se encuentra o no desempeñando otro empleo o comisión dentro de la Administración Pública Federal, en caso afirmativo su ingreso quedará condicionado, hasta en tanto se determine la compatibilidad correspondiente.
Los anteriores requisitos deberán comprobarse con los documentos idóneos que “LA PROCURADURÍA” estime pertinente, y conforme al procedimiento que se fije, mismo que será dado a conocer a “EL SINDICATO”.
CLÁUSULA 10.
Promociones o ascensos
En el caso de promociones o ascensos, se observará lo que este establecido en el Reglamento de Escalafón de “LA PROCURADURÍA”.
CLÁUSULA 11.
Procedimiento de admisión
En el procedimiento de Admisión se observarán los siguientes criterios:
I. “LA PROCURADURÍA” deberá informar a ““EL SINDICATO”” en un plazo no mayor de 10 días hábiles, de las vacantes de última categoría o puestos de nueva creación sindicalizados. Dicho plazo se computa a partir de que se presenten o se creen dichas vacantes según el caso, a efecto de que el propio Sindicato proponga los candidatos para ocupar el 50 % de dichas vacantes.
II. Al generarse vacantes en puestos sindicalizados, “LA PROCURADURÍA” lo hará del conocimiento de la Comisión Mixta de Escalafón, para que proceda de conformidad con el Reglamento de Escalafón.
III. Una vez concluido el proceso escalafonario, con el fin de cubrir la plaza que haya quedado vacante, se solicitará a ““EL SINDICATO”” que proponga al
personal idóneo en un término xx xxxx días hábiles. En todos los casos se deberá cumplir con los requisitos de escolaridad, aptitudes y experiencia que “LA PROCURADURÍA” determine, con base en los criterios establecidos en el Reglamento de la Comisión Mixta de Escalafón y las autoridades competentes. En caso de que se requiera a ““EL SINDICATO”” por segunda vez y no responda en el mismo término antes señalado, “LA PROCURADURÍA” podrá designar al candidato idóneo para ocuparla.
IV. La Comisión Mixta de Escalafón, vigilará que en los exámenes que se practiquen se observen criterios objetivos concretos, siendo adecuados al puesto respectivo y de conformidad con el catálogo de puestos que permitan seleccionar a la persona idónea.
V. El contrato individual de trabajo para ingresar a “LA PROCURADURÍA” quedará sin efecto si el interesado no toma posesión dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que sea notificado, salvo en los casos en que dicho plazo sea ampliado a juicio de “LA PROCURADURÍAS”, por caso fortuito o fuerza mayor.
VI. Salvo en los casos expresamente señalados en el presente Contrato, en ningún caso podrá prorrogarse un contrato por tiempo u obra determinados.
CLÁUSULA 12.
No afectación del trabajador
Los trabajadores no podrán ser afectados en su nivel, su salario y su puesto. En todo cambio de adscripción se respetará la Ley y el presente Contrato.
CLÁUSULA 13.
Traslados de población
En los casos de traslados de una población a otra, solicitados por los trabajadores y debidamente autorizados por escrito por “LA PROCURADURÍA” o sus representantes, no se cubrirán gastos de traslado, en todos los demás casos se estará a lo dispuesto en la Ley, en el presente Contrato y en la normatividad aplicable.
CLÁUSULA 14.
Duración de la relación laboral
La duración de los contratos individuales podrá ser por tiempo indeterminado, por tiempo determinado o por obra determinada.
Se podrá celebrar un contrato por tiempo indeterminado cuando se trate de ocupar una plaza que quede vacante por renuncia, jubilación, muerte del trabajador o nueva creación, previo dictamen escalafonario.
Se podrá celebrar un contrato por tiempo determinado, cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar o cuando se trate de sustituir temporalmente a otro trabajador.
Para efecto de este Contrato, el interinato será considerado como un contrato por tiempo determinado, el cual podrá celebrarse en varias ocasiones y de manera sucesiva anualmente, pero no podrá rebasar una duración total de 5 años, con excepción del caso en que el titular de la plaza ocupe un cargo de elección popular de los señalados en la Ley, caso en el cual podrá ser de seis años.
Se podrá celebrar un contrato por obra determinada, cuando lo exija su naturaleza.
Sólo se podrá celebrar cualquiera de los contratos antes señalados, cuando se cuente con la autorización presupuestal correspondiente.
CLÁUSULA 15.
Contenido del Contrato Individual de Trabajo El contrato individual de trabajo debe contener:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio, fecha, Registro Federal de Contribuyentes y su clave única de registro de población (CURP).
II. La duración de la jornada de trabajo y el horario en que deberá cubrirse.
III. El salario y demás prestaciones que deba percibir el trabajador.
IV. La duración del contrato
V. La información relativa al procedimiento escalafonario, cuando sea el caso.
VI. La Unidad Administrativa en que se prestarán los servicios, entendiéndose por tal el lugar o los lugares en el centro o centros de trabajo.
VII. Los servicios que deben prestarse, de conformidad con las normas administrativas que rijan a “LA PROCURADURÍA”.
VIII. La firma del trabajador
IX. La indicación de que el trabajador será capacitado en términos de los planes y programas establecidos en “LA PROCURADURÍA”.
X. Y demás datos que permitan su adecuada identificación.
CLÁUSULA 16.
Causas de suspensión
Son causas de suspensión temporal de los efectos del contrato individual de trabajo:
I. Que el trabajador contraiga una enfermedad transmisible u otra que ponga en peligro la salud, la seguridad o la vida de las personas que trabajan cerca de él o la del público al que atienda, mediante dictamen médico del ISSSTE.
II. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria o el arresto impuesto por autoridad judicial o administrativa.
III. Los trabajadores que tienen encomendado el manejo de fondos, valores o bienes, podrán ser suspendidos sin goce xx xxxxxx hasta sesenta días por “LA PROCURADURÍA”, o por sus representantes a quienes delegue tal facultad, cuando apareciera alguna irregularidad en su gestión, mientras se práctica la investigación y se resuelve su situación laboral.
IV. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el Artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el de las obligaciones consignadas en el Artículo 31, Fracción III de la misma Constitución.
V. Cuando así lo determine el Órgano Interno de Control en “LA PROCURADURÍA”, por causas comprobadas y debidamente justificadas por dicho Órgano.
VI. Aquellas otras causas establecidas por la Ley y el presente Contrato.
Las suspensiones al trabajador surtirán efecto a partir de las fechas estipuladas por el Artículo 43 de la Ley, y en su caso el afectado deberá regresar a su trabajo en los términos del Artículo 45 de la Ley.
CLÁUSULA 17.
Causas de Rescisión
Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para “LA PROCURADURÍAS”:
I. Engañarlo el trabajador o en su caso, “EL SINDICATO” que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador.
II. Incurrir el trabajador durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra de “LA PROCURADURÍA”, sus familiares o del personal directivo o administrativo de “LA PROCURADURÍA”, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.
III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la Fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajo.
IV. Cometer el trabajador fuera del servicio, contra los representantes de “LA PROCURADURÍA”, sus familiares o personal directivo o administrativo, alguno de los actos a que se refiere la Fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento del contrato de trabajo.
V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.
VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la Fracción anterior, siempre que sean graves sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio.
VII. Comprometer el trabajador por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo.
IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de “LA PROCURADURÍA”.
X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso de “LA PROCURADURÍA” o sin causa justificada.
XI. Desobedecer el trabajador a “LA PROCURADURÍA” o a sus representantes sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.
XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.
XIII. Concurrir el trabajador en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento de “LA PROCURADURÍA” y presentar la receta suscrita por el médico del ISSSTE.
XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de su contrato.
XV. Actuar como asesor, gestor o agente particular y tomar a su cuidado el trámite de asuntos relacionados con “LA PROCURADURÍA”, aun fuera del horario de trabajo, sin la debida autorización.
XVI. Solicitar, insinuar o aceptar del público gratificaciones u obsequios por dar preferencia en la atención de los asuntos, por interferir en su trámite o resolución, u otras que impliquen una prerrogativa o ventaja particular en el trámite administrativo.
XVII. Proporcionar información, revelar o divulgar datos, hechos, informes, opiniones, estudios, documentos, trabajos o investigaciones de “LA PROCURADURÍA” que no hayan sido dados a conocer públicamente con anterioridad o hayan sido autorizados.
XVIII. La presentación de documentos falsos para la prestación del servicio
XIX. El abandono de trabajo
XX. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
CLÁUSULA 18.
Procedimiento de levantamiento de Acta Administrativa
Cuando un trabajador incurra en alguna causal de rescisión, el jefe inmediato superior de la oficina, procederá a levantar Acta Administrativa, cumpliendo el siguiente procedimiento:
I) La procuraduría, notificará con dos días hábiles de anticipación los citatorios correspondientes, al trabajador y al Representante Sindical, las referidas citaciones se harán por conducto del área o dirección a la que se encuentre adscrito el trabajador, por conducto de su jefe inmediato o por el servidor público que este designe para tal fin.
II) Se citará al trabajador al levantamiento de una acta administrativa, notificándole que deberá comparecer personalmente a rendir su declaración en torno a los hechos que se le imputen.
III) En el citatorio se precisarán los hechos y actos que se le imputen al trabajador, el lugar, el día y la hora en que se levantará el acta respectiva, la autoridad ante la cual se desarrollará ésta, y el derecho de ofrecer testigos de descargo y las pruebas que estime pertinentes y que tengan relación con los hechos que se le
atribuyen, asimismo este tendrá el derecho de comparecer asistido de un representante sindical
IV) El citatorio respectivo, se entregará de manera personal al trabajador de que se trate, en el área de trabajo en la cual preste sus servicios, o en su domicilio o donde se le ubique.
En caso de que se negara a recibir se asentará con dos testigos.
V) En el acta administrativa referida se asentarán los hechos, la declaración del trabajador y la de los testigos de cargo y descargo, debiendo entregarse en ese mismo acto, una copia al trabajador y otra al representante sindical.
“LA PROCURADURÍA” cuenta con 45 días naturales, para levantar el acta administrativa y para emitir el dictamen correspondiente; este término correrá a partir del día hábil siguiente en que tenga conocimiento de los hechos que motivaron el inicio del procedimiento.
El término de 30 días a que se refiere el Artículo 517 de la Ley comenzará a correr a partir del día hábil siguiente al de la emisión del dictamen que sustente la sanción o rescisión a imponer al trabajador, emitido por la Dirección General de lo Contencioso y de Recursos.
CLÁUSULA 19.
Abandono de trabajo Se considerará abandono de empleo:
I. Cuando el trabajador no asista a sus labores mas de tres días hábiles, sin causa justificada, o cinco días discontinuos en un periodo de treinta días naturales.
II. Cuando en el caso de labores técnicas, el trabajador sea negligente en el desempeño de sus labores o se retire de las mismas, injustificadamente y sin autorización de un superior, dentro de su horario cualesquiera que sea el tiempo, si su ausencia o negligencia provoca que un servicio sea deficiente.
Son labores técnicas las asignadas a aquellos trabajadores que ostenten título profesional o laboren en servicios diferentes a su profesión, así como aquéllos que sean especialistas o peritos de una ciencia, arte, oficio, técnica cuyo desempeño no puedan efectuar trabajadores que carecen de conocimientos, la habilidad y la experiencia necesaria.
III. Cuando el trabajador no reanude la asistencia a sus labores, sin causa justificada dentro de los cuatro días hábiles siguientes al término de un periodo vacacional, de una licencia legalmente autorizada, o de una incapacidad expedida por el ISSSTE, y
IV. Cuando el trabajador no se presente al desempeño de la comisión que “LA PROCURADURÍA” le confiera en un lugar distinto al de su adscripción, sin causa justificada.
En estos casos se procederá conforme lo establecido en la Cláusula 18.
En estos casos la rescisión correspondiente deberá respetar lo que establece el presente Contrato.
CLÁUSULA 20.
Causas de Terminación Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
I. El mutuo consentimiento de las partes
II. La muerte del trabajador
III. La terminación de la obra o vencimiento del término, de conformidad con el presente Contrato.
IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo.
V. La renuncia del trabajador
CLÁUSULA 21.
Cambios de adscripción
Los trabajadores solo podrán ser cambiados de Adscripción a una Unidad Administrativa diversa a la de su adscripción, cuando existan razones justificadas, por las siguientes causas:
I. Por ascenso en virtud de una promoción hecha al trabajador, previo consentimiento del mismo.
II. Por reorganización o necesidad del servicio debidamente justificada.
III. Por desaparición de la Unidad Administrativa, cuando ello sea posible a juicio de “LA PROCURADURÍA”.
IV. Por permuta debidamente autorizada en términos del presente Contrato.
V. Por solicitud del trabajador y procedencia del mismo cambio, a juicio de “LA PROCURADURÍA”.
VI. Por fallo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
VII. Por medida disciplinaria, en términos del presente Contrato en tanto se expida el Reglamento Interior de Trabajo.
VIII.- Cuando el Contrato Individual de Trabajo no haga referencia al lugar donde el trabajador prestará sus servicios.
En los casos previstos en las Fracciones II y III deberá justificarse y dar intervención a “EL SINDICATO” en términos del presente Contrato.
Cuando los cambios de adscripción involucren a varios trabajadores de una Unidad Administrativa, “LA PROCURADURÍA” y “EL SINDICATO” de común acuerdo analizarán la implementación.
En todo cambio de adscripción, se respetará la categoría, nivel, salario y prestaciones, sin afectar ningún derecho del trabajador.
CLÁUSULA 22.
Medidas disciplinarias
De acuerdo a la importancia de la falta al presente Contrato, se aplicarán las siguientes medidas disciplinarias:
I. Amonestación escrita con registro de la misma en el expediente del trabajador en los casos de incumplimiento de alguna de sus obligaciones señaladas en la cláusula 75; salvo que exista expresamente señalado otro tipo de sanción en el presente Contrato.
II. Suspensión de un día de trabajo:
a) En el caso de que el trabajador tenga seis retardos en un periodo de treinta días naturales, contados a partir del primero.
b) La acumulación de seis amonestaciones escritas, registradas en el expediente del trabajador.
III. Reubicación a otra Unidad Administrativa distinta a la de su adscripción, cuando no cumpla alguna de las obligaciones previstas en las Fracciones III, VI, VII, VIII, XI, XIV, XIX, XX o XXIII de la Cláusula 75, o incurra en alguna prohibición prevista en las Fracciones I, II, IV, VI, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, de la Cláusula 76 del presente Contrato.
IV. Rescisión del Contrato de Trabajo cuando el trabajador incurra en las causales establecidas en la Cláusula 17 del presente Contrato.
CLÁUSULA 23.
Sueldo
Sueldo es la cantidad que recibe el trabajador por los servicios prestados a la procuraduría; según la zona económica para cada puesto, constituye la cantidad total que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados, sin perjuicio de otras prestaciones ya establecidas en este Contrato, en cuanto a su monto se estará a lo establecido por el tabulador vigente en “LA PROCURADURÍA”.
CLÁUSULA 24.
Igualdad xx Xxxxxxx
Para cada trabajo desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales debe corresponder salario igual, sin que pueda ser modificado por razones de sexo o nacionalidad.
CLÁUSULA 25.
Lugar y forma de pago
Los pagos se harán en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios, durante la jornada o vía electrónica; así mismo, se harán en moneda de curso legal, en cheques, por quincena o víspera, de conformidad con el calendario que se señale.
CLÁUSULA 26.
Prima quinquenal
Por cada cinco años de servicio efectivos prestados hasta llegar a veinticinco, los trabajadores tendrán derecho al pago de una prima quinquenal.
“LA PROCURADURÍA” hará el cómputo y el pago de este concepto automáticamente.
En el caso de que “LA PROCURADURÍA” no realice el pago automático de esta prestación, cubrirá la retroactividad correspondiente al ejercicio presupuestal, con base en la normatividad aplicable.
CLÁUSULA 27.
Descuentos al salario
Solo podrán hacerse retenciones, descuentos, o deducciones al salario de los trabajadores en los siguientes casos:
I. Cuando esté expresamente previsto en la Ley o en el presente Contrato.
II. Por deudas contraídas con “LA PROCURADURÍA”, pagos hechos en exceso, errores o pérdidas debidamente comprobados.
III. Por cobro de cuotas sindicales, o de aportaciones a fondos para la ayuda de los trabajadores, siempre que el trabajador hubiera manifestado previamente de una manera expresa su conformidad.
IV. Por descuentos ordenados por el ISSSTE con motivo de obligaciones contraídas por los trabajadores.
V. Por pago de abonos al Fondo de la Vivienda para los Trabajadores al Servicio del Estado.
VI. Por falta de asistencia injustificada
VII. Por no registrar asistencia en la entrada o salida
VIII. Por la acumulación de retardos de acuerdo con la Cláusula 37 del presente Contrato.
IX. Por pensión alimenticia o cualquier otra determinación judicial
X. Cuando el trabajador adquiera bienes a proveedores con los cuales “LA PROCURADURÍA” haya celebrado previamente algún convenio.
El total de los descuentos no podrá exceder el 30 % del importe xxx xxxxxxx, excepto en los casos que se refieren las Fracciones IV, V y IX.
CLÁUSULA 28.
Aguinaldo
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual, que estará comprendido en el presupuesto de la procuraduría, el cual deberá pagarse en un 50 por ciento antes del 15 de diciembre y el otro 50 por ciento a más tardar el 15 de enero.
El aguinaldo será equivalente en total, a 40 días xx xxxxxx del trabajador, sin deducción alguna y en términos de la reglamentación que se expida al efecto, incluyendo la fiscal. A los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación xxx xxxxxxxxx, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado.
CLÁUSULA 29.
Nulidad de la cesión de salarios
Es nula la cesión de salarios a favor de terceras personas. Los salarios deberán pagarse personalmente al trabajador, salvo que éste por causa justificada autorice a otra persona, para que lo reciba a su nombre, a través de carta poder suscrita por dos testigos y debidamente autorizada por “LA PROCURADURÍA”.
CLÁUSULA 30.
Jornada de trabajo
Jornada de trabajo es el tiempo que el trabajador está obligado a trabajar y está a disposición de “LA PROCURADURÍA”, de acuerdo con el horario oficial que se le haya fijado en atención a las necesidades del servicio.
CLÁUSULA 31.
Duración de la jornada
La duración de la jornada de trabajo será de siete horas.
CLÁUSULA 32.
Tipos de jornada
La jornada de trabajo podrá ser diurna, nocturna o mixta.
Se considera jornada diurna la comprendida entre las 06:00 y las 20:00 horas.
Se considera jornada nocturna la comprendida entre las 20:00 horas y las 06:00 horas.
La jornada mixta es la que comprenderá fracciones de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno abarque menos de 3 horas y media, pues en caso contrario se considerará jornada nocturna.
CLÁUSULA 33.
Jornadas distintas
“LA PROCURADURÍA” podrá autorizar la fijación de jornadas de trabajo distintas a las anteriores, por necesidades del servicio en las Unidades Administrativas que lo requieran; Las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a siete horas.
CLÁUSULA 34.
Horario de trabajo
El horario de trabajo que deberá observarse en “LA PROCURADURÍA” es de 8:30 a las 15:30 horas, pero podrá variarse a juicio de “LA PROCURADURÍA”.
CLÁUSULA 35.
Horas extraordinarias
Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias, ni de tres veces en una semana.
Las horas extraordinarias deberán ser autorizadas previamente por escrito por el servidor público facultado para ello.
El pago de las horas extraordinarias que se hayan efectivamente laborado, se pagarán de conformidad con la Ley.
CLÁUSULA 36.
Horario especial por estudios
A los trabajadores que estudien en alguna escuela reconocida oficialmente, en Instituciones de Educación Media Superior o Superior, se procurará adecuar su horario para realizar sus estudios; de cualquier manera deberán cubrir su jornada completa. Para tal efecto, el trabajador tendrá que acreditar de manera fehaciente su calidad de estudiante vigente, donde se indique el horario escolar y renovar su solicitud cada fin de cursos.
CLÁUSULA 37.
Tolerancia y retardos
La entrada de labores es a las 8:30 horas, después de este horario, se concederá al trabajador una tolerancia de 15 minutos, es decir, de las 8:31 a las 8:45, será retardo, de las 8:46 a las 9:00; de las 9:01 en adelante se considerará como falta.
En el caso de los horarios especiales en las horas de entrada se concederá al trabajador una tolerancia máxima de 15 minutos; a partir del minuto 16 y hasta el minuto 30, se considerará retardo, del minuto 31 en adelante se considerará como falta.
Un trabajador podrá tener un máximo de cinco retardos en treinta días naturales, por cada retardo adicional del sexto al octavo, se procederá a sancionarlo con la suspensión de un día.
En caso de reincidir se procederá a su cambio de adscripción del trabajador y de continuar la reincidencia, se procederá en términos de la Cláusula 18 del presente Contrato.
Las madres trabajadoras con hijos hasta los 12 años de edad, una vez transcurrido el margen de tolerancia, que es de las 8:31 a las 8:45, se les concederá otro adicional de 15 minutos; es decir, de las 8:46 a las 9:00 horas, en consecuencia se considerará retardo de las 9:01 a las 9:15 horas, dichas
trabajadoras presentarán en la Coordinación Administrativa de su adscripción física los documentos que acrediten tener hijos menores de 12 años.
Si el trabajador advierte alguna anomalía en el mecanismo con el cual se controla su asistencia, el mismo día deberá dar aviso por escrito a su jefe inmediato, el mismo aviso dará si su tarjeta de cartón de checar tuviere alguna ralladura, enmendadura o, no estuviera en su lugar.
CLÁUSULA 38.
Justificaciones xx xxxxxx
El trabajador que por enfermedad no asista a sus labores, deberá justificar su inasistencia mediante la entrega de la licencia médica respectiva expedida únicamente por el ISSSTE, esta justificación deberá de entregarse en el primer día hábil siguiente a la terminación de la licencia.
Las justificaciones xx xxxxxx solo podrán ser otorgadas previamente a las mismas y por las personas que a su vez, hayan sido también previamente autorizadas para ello. Las justificaciones por comisión oficial se harán con base en el Presente Contrato en tanto se expida el Reglamento Interior de Trabajo.
CLÁUSULA 39.
Días de descanso obligatorio Serán días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes xx xxxxx en conmemoración del 21 xx xxxxx;
IV. El 1º y 5 xx xxxx;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre,
IX. Los que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
X. Los que decrete el Gobierno Federal
XI. Los que conceda “LA PROCURADURÍA”
CLÁUSULA 40.
Descanso semanal
Por cada cinco días de labores, el trabajador disfrutará de dos días de descanso continuos, de preferencia sábado y domingo, con goce xx xxxxxxx.
Cuando por necesidades del servicio se impida al trabajador tomar sus descansos en esos días, lo hará en la semana siguiente, procurando que sean continuos.
CLÁUSULA 41.
Día del trabajador de “LA PROCURADURIA”
El 5 de febrero se celebrará el día del trabajador de “LA PROCURADURÍA”.
CLÁUSULA 42.
Premio de antigüedad
Durante la ceremonia del día del trabajador de “LA PROCURADURÍA”, se entregarán los reconocimientos y premios de antigüedad a los trabajadores que tengan múltiplos de cinco años reconocidos en el sector comercio.
El premio de antigüedad, consistirá en una cantidad, calculada con base en lo siguiente:
Años de antigüedad
Monto del Premio
10 | 15.048 veces xx xxxxxxx |
15 | 23.080 |
20 | 31.916 |
25 | 44.570 |
30 | 59.831 |
35 | 72.682 |
En todos los casos anteriores, para realizar el pago de cada uno de estos días, se considerará la definición xx xxxxxxx señalada en la Cláusula segunda del presente Contrato.
En todos los casos anteriores, los trabajadores recibirán un diploma firmado por el titular de “LA PROCURADURÍA” y descansarán el día en que se efectúe la ceremonia correspondiente.
Si el trabajador con derecho a uno de estos beneficios fallece antes de recibirlos, la entrega se hará al beneficiario que haya designado ante “LA PROCURADURÍA”.
CLÁUSULA 43.
Descansos durante la lactancia
Durante la lactancia las mujeres tendrán dos descansos de media hora cada uno para alimentar al bebé.
Cuando la trabajadora lo solicite, se procurará que los descansos sean el primero a la hora de entrada, es decir, de las 9:15 a las 9:45 horas y; el segundo a la hora de salida, es decir, de las 15:00 a las 15:30. Estos descansos se otorgarán por un periodo de seis meses, contados a partir de la fecha de reincorporación de su licencia por maternidad, previa presentación de los comprobantes emitidos por el ISSSTE.
CLÁUSULA 44.
Descanso por cumpleaños
“LA PROCURADURÍA” otorgará el día de descanso al trabajador en su cumpleaños, siempre y cuando sea en día hábil.
CLÁUSULA 45.
Descanso y pago por día de la madre
Las madres trabajadoras, que acrediten tal calidad, disfrutarán del 10 xx xxxx como día de descanso y recibirán el pago de 7.623 salarios; entendiendo por salario la definición establecida en la Cláusula segunda del presente Contrato.
CLÁUSULA 46.
Días económicos
“LA PROCURADURÍA” otorgará doce días económicos al año, con goce xx xxxxxx, a los trabajadores que tengan una antigüedad superior a doce meses, los cuales serán concedidos de lunes a viernes, con excepción de que se una a la Semana Mayor, vacaciones o días festivos que otorgue la Ley.
En los casos en que el trabajador no haya disfrutado de los días económicos, tendrá derecho al pago de los no utilizados, tomando como base el sueldo del trabajador. Dicho pago se hará durante los primeros treinta días del año siguiente al que se generó su derecho, siempre y cuando no haya causado baja durante el mismo, quedando excluidos de este pago aquellos trabajadores que hubiesen disfrutado mas de cinco días económicos durante el año.
CLÁUSULA 47.
Tramite de días económicos
Los días económicos deberán solicitarse por escrito con una anticipación mínima de 24 horas, excepto que el hecho generador del permiso suceda después del horario de labores, de manera que el trabajador no le sea posible comunicarse con su jefe inmediato, o en quien se delegue esta facultad en cada unidad administrativa.
CLÁUSULA 48.
Autorización de días económicos
Los jefes inmediatos previamente facultados por “LA PROCURADURÍA”, podrán autorizar hasta tres días económicos que podrán ser consecutivos al mes, debiendo haber por lo menos tres días hábiles de por medio en los periodos vacacionales y días festivos, sin rebasar los 12 días anuales, pudiendo ser de lunes a viernes.
“EL SINDICATO” podrá apoyar al trabajador en sus gestiones para la autorización de los días económicos ante las autoridades correspondientes de “LA PROCURADURÍA”.
CLÁUSULA 49.
Vacaciones
Los trabajadores que tengan más de 12 meses de servicio continuo, disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones xx xxxx días hábiles cada uno, en las fechas que señale “LA PROCURADURÍA”.
Los trabajadores con seis meses de servicio continuo podrán solicitar el disfrute de la parte proporcional de sus vacaciones, las cuales se otorgarán en función de las necesidades del servicio.
El trabajador deberá disponer de los días que le correspondan de vacaciones en forma continua, hasta agotarlos.
Cuando un trabajador no pudiera disfrutar de sus vacaciones en los periodos señalados, por necesidades del servicio o por incapacidad legalmente comprobada, lo hará durante los tres meses siguientes a la fecha que haya desaparecido la causa que lo impidiere pero en ningún caso los trabajadores que laboren en periodos de vacaciones o en guardias tendrán derecho al pago xxxxx xxx xxxxxx.
Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración, ni tampoco serán acumulables unas con otras.
CLÁUSULA 50.
Prima vacacional
Los trabajadores tendrán derecho a una prima vacacional del 50 por ciento de los salarios correspondientes a los días hábiles de las vacaciones respectivas, que le será cubierta junto con éstas.
CLÁUSULA 51.
Enfermedad durante las vacaciones
Si durante el periodo de vacaciones el trabajador sufriere una enfermedad que le impida disfrutarlas, tendrá derecho a que se le repongan los días de vacaciones no disfrutados, siempre y cuando se presente la constancia de incapacidad expedida por el ISSSTE.
CLÁUSULA 52.
Ayuda para lentes
Cuando el ISSSTE prescriba anteojos o lentes de contacto a un trabajador, “LA PROCURADURÍA” otorgará, por una sola vez, en el transcurso del año, una ayuda por un monto de $2,356.63 (Dos mil trescientos cincuenta y seis pesos 63/100 M.N.).
En los casos en que el total de la factura sea menor al importe de la ayuda proporcionada, solo se cubrirá el costo que ampare dicha factura.
CLÁUSULA 53.
Ayuda para prótesis
Cuando el ISSSTE prescriba prótesis dentales, ortopédicas o auditivas a un trabajador, “LA PROCURADURÍA” otorgará una ayuda, por una sola vez, en el transcurso del año por un monto de $3,665.93 (Tres mil seiscientos sesenta y cinco pesos 93/100 M.N.).
Para otorgar esta ayuda el trabajador presentará la prescripción médica correspondiente y la factura original.
CLÁUSULA 54.
Ayuda para licencia de conducir
“LA PROCURADURÍA” proporcionará hasta 3.75 salarios para la obtención de la licencia de conductor, a los trabajadores que presten sus servicios como operadores de vehículos. Se entenderá por salario la definición establecida en la cláusula segunda del presente Contrato.
Para tal efecto, “EL SINDICATO” presentará la relación de los trabajadores beneficiados, con dos meses de anticipación a la fecha del vencimiento de la licencia que se vaya a renovar.
CLÁUSULA 55.
Ayuda para guardería
A las madres trabajadoras que no reciban atención por parte de las estancias oficiales de bienestar infantil cercanas a su domicilio particular o de trabajo, “LA PROCURADURÍA” les otorgará la cantidad de 3.945 veces xx xxxxxxx mensualmente, por un solo hijo cuya edad no sea menor de 45 días, ni mayor de seis años, hasta en tanto se resuelva la aceptación definitiva de sus hijos en las estancias oficiales, cuyo trámite deberán las madres continuar.
Para el cálculo de esta prestación se entenderá por salario la definición establecida en la Cláusula segunda del presente Contrato.
Las madres trabajadoras interesadas deberán presentar con oportunidad la solicitud correspondiente, o estar en lista de espera.
CLÁUSULA 56.
Ayuda por defunción
En caso de fallecimiento de un trabajador, “LA PROCURADURÍA” cubrirá a quienes se hayan hecho cargo de la inhumación hasta cuatro veces del último sueldo mensual, previa comprobación de gastos.
CLÁUSULA 57.
Ayuda para tesis
A los trabajadores que al término de sus estudios con validez oficial, se le exija tesis para concluirlos, “LA PROCURADURÍA” otorgará, por única vez, la cantidad de 24.490 veces xx xxxxxxx para la impresión correspondiente, entendiendo por salario la definición establecida en la Cláusula segunda del presente Contrato.
Para otorgar esta ayuda el trabajador presentará los justificantes necesarios en la forma que establezca “LA PROCURADURÍA”.
CLÁUSULA 58.
Becas de estudios
“LA PROCURADURÍA” otorgará 40 becas anuales por la cantidad de $2,698.37 (Dos mil seiscientos noventa y ocho pesos 37/100 M.N.).
Veinte becas serán para estudios de Nivel Medio Superior, y Veinte para Nivel Superior.
Los trabajadores beneficiados deben presentar la constancia de estar inscritos en una Institución con reconocimiento de validez oficial y tener como mínimo una calificación de 8.0 (ocho punto cero) o su equivalente.
“LA PROCURADURÍA” podrá hacer las verificaciones que considere convenientes para constatar la autenticidad de los documentos que se le presenten, así como la validez de los estudios.
CLÁUSULA 59.
Becas para hijos de trabajadores
“LA PROCURADURÍA” otorgará 200 becas anuales a los hijos de trabajadores que estén estudiando en el Nivel Primaria o Secundaria, Bachillerato o Profesional.
Los trabajadores a quienes se beneficie a sus hijos, deberán presentar oportunamente la constancia de inscripción correspondiente y tener el promedio mínimo señalado en cada caso.
Las becas se distribuirán de la siguiente manera:
I. 80 becas anuales de $668.41 (Seiscientos sesenta y ocho pesos 41/100 M.N.), cada una para estudios de Nivel Primaria. Promedio requerido: 9 (nueve)
II. 60 becas anuales de $922.02 (Novecientos veintidós pesos 02/100 M.N.), cada una para estudios de Nivel Secundaria. Promedio requerido 8.7 (ocho punto siete)
III. 40 becas anuales de $1,175.90 (Mil ciento setenta y cinco pesos 90/100 M.N.), cada una para estudios de Nivel Bachillerato. Promedio requerido 8.4 (ocho punto cuatro).
IV. 20 becas anuales de $1,175.90 (Mil ciento setenta y cinco pesos 90/100 M.N.), cada una para estudios de Nivel Profesional. Promedio requerido 8.4 (ocho punto cuatro).
En caso de existir mayor demanda en el número de becas señaladas en los incisos anteriores, se podrá disponer del presupuesto no ejercido en cada caso a fin de beneficiar a un mayor número de trabajadores, siempre y cuando no exista alguna disposición que lo impida.
CLÁUSULA 60.
Programas deportivos y culturales
“LA PROCURADURÍA” estimulará el desarrollo de la cultura de los trabajadores, organizando periódicamente en coordinación con “EL SINDICATO” y de acuerdo con sus programas, eventos deportivos, culturales y recreativos.
“LA PROCURADURÍA” otorgará apoyos para fomentar el deporte de los trabajadores con la participación del sindicato.
“LA PROCURADURÍA” promoverá los eventos y realizará los apoyos, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal en la partida correspondiente. Así mismo otorgará las facilidades a los trabajadores interesados para asistir a los juegos deportivos, proporcionará las instalaciones y el personal necesario para el desarrollo de dichas actividades.
CLÁUSULA 61.
Tipos de licencias
Los trabajadores tienen derecho a dos tipos de licencias:
I. Licencia sin goce xx xxxxxx.
II. Licencia con goce xx xxxxxx.
CLÁUSULA 62.
Licencias sin goce xx xxxxxx
Las licencias sin goce xx xxxxxx se concederán en los siguientes casos:
I. Para el desempeño de cargos de elección popular, por el tiempo que dure el cargo y hasta por seis años.
II. Cuando sean promovidos para desempeñar cargos de confianza, por el tiempo que ocupen el cargo.
III. Por razones de carácter personal hasta por seis meses y una vez al año a los trabajadores que tengan una antigüedad mínima de doce meses.
IV. Para ocupar cargos de confianza en dependencias diferentes a la de su adscripción, debiendo presentar constancia expedida por la Unidad Administrativa competente de la dependencia en que presta sus servicios, en la que acredite el cargo y contrato que desempeña, la cual deberá renovarse cada seis meses.
En este último caso, la licencia se podrá conceder hasta por tres años, debiendo el trabajador al término de ésta, reincorporarse a “LA PROCURADURÍA”, de no ser así se procederá a rescindir su contrato de conformidad con el presente Contrato.
CLÁUSULA 63.
Requisitos para licencia sin goce xx xxxxxxx
Para que puedan otorgarse licencias sin goce xx xxxxxxx deberán satisfacerse los siguientes requisitos:
I. Que sean solicitadas a su jefe inmediato y a la Dirección General de Recursos Humanos, cuando menos con 15 días hábiles de anticipación a la fecha en que se inicien, haciendo del conocimiento el trabajador al Sindicato de dicha solicitud.
II. Que el solicitante funde su petición en la cláusula 72 Fracción XX, del presente Contrato.
Estas licencias se concederán o negarán en un término no mayor de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente en que la solicitud debidamente requisítada sea recibida por la Unidad Administrativa competente; en caso de negativa se deberá fundamentar la resolución, transcurrido el término deberá comunicarse a “EL SINDICATO”.
Los trabajadores que hayan disfrutado de una licencia tendrán derecho a solicitar otra transcurridos 365 días naturales.
CLÁUSULA 64.
Licencia pre y postnatal
Las trabajadoras disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha probable del parto, y de dos meses después del mismo.
CLÁUSULA 65.
Licencia por cuidados maternos
“LA PROCURADURÍA” otorgará autorización a las madres trabajadoras con hijos hasta doce años, de once días al año para ausentarse de sus labores por enfermedad de su menor. Esta prestación se hará extensiva a los trabajadores viudos y a los divorciados que tengan la custodia de sus hijos debidamente acreditada ante “LA PROCURADURÍA” de conformidad con el presente Contrato, en tanto se expida el Reglamento Interior de Trabajo.
Para disfrutar de la licencia por cuidados maternos, los trabajadores deberán entregar previamente la constancia de la enfermedad del menor, expedida por médico autorizado del ISSSTE.
En el caso de que se exceda de lo anterior, los días restantes se considerarán a cuenta de días económicos y vacaciones a los que se tenga derecho, salvo que debido a situaciones extraordinarias plenamente justificadas y previa gestión del sindicato ante “LA PROCURADURÍA”, acuerden lo procedente.
CLÁUSULA 66.
Licencia por matrimonio
A los trabajadores que contraigan matrimonio civil, “LA PROCURADURÍA” les otorgará una licencia con goce xx xxxxxx por una sola vez. La licencia será de hasta cinco días hábiles para los trabajadores con más de un año de antigüedad y podrá ser consecutiva a las vacaciones; Así mismo, por única vez, se hará un pago de 10 xxxx xx xxxxxxx, entendiendo por salario la definición establecida en la Cláusula segunda del presente Contrato.
Para tal efecto deberá presentar el comprobante de matrimonio, con una anticipación xx xxxx días hábiles, en la Dirección General de Recursos Humanos.
CLÁUSULA 67.
Licencia para presentación de tesis
Los trabajadores tendrán derecho a una licencia de ocho días hábiles con goce xx xxxxxx para la presentación de su tesis y examen profesional, cumpliendo los requisitos que “LA PROCURADURÍA” establezca, de lo contrario el trabajador quedará obligado a reintegrar el sueldo que hubiere recibido durante el disfrute de la licencia.
CLÁUSULA 68.
Licencia por enfermedad no profesional
Los trabajadores que sufran enfermedades no profesionales, tendrán derecho a que se les concedan licencias en los términos de la Ley del ISSSTE.
CLÁUSULA 69.
Licencia prejubilatoria
Cuando un trabajador tenga necesidad de iniciar las gestiones para obtener la jubilación, de acuerdo con la Ley del ISSSTE, “LA PROCURADURÍA” le concederá una licencia de tres meses con goce xx xxxxxx para que pueda atender los trámites respectivos. En caso de que el trabajador no compruebe las gestiones realizadas, deberá reintegrar el sueldo que hubiere recibido durante el disfrute de la licencia.
CLÁUSULA 70.
Licencia por fallecimiento de un familiar
Los trabajadores tendrán derecho a una licencia de cuatro días hábiles, con goce xx xxxxxx, por fallecimiento de un familiar en primer grado (padres, hijos, o cónyuge) y hermanos; en todo caso, el trabajador deberá presentar copia certificada del acta de defunción correspondiente dentro de los quince primeros días hábiles, contados a partir del vencimiento de la licencia, de no hacerlo deberá reintegrar el sueldo que hubiere recibido durante el disfrute de la licencia.
CLÁUSULA 71.
Licencia por comisión sindical
Los trabajadores tendrán derecho a licencias con goce xx xxxxxxx para el desempeño de Comisiones Sindicales. Estas licencias se concederán a 32 miembros del Comité Ejecutivo Nacional del sindicato.
Las partes podrán acordar otras licencias por Comisión Sindical, con base en las necesidades de”EL SINDICATO” y las necesidades de los servicios que ofrece “LA PROCURADURÍA”.
CLÁUSULA 72.
Obligaciones de “LA PROCURADURIA” Son obligaciones de “LA PROCURADURÍA”:
I. Cubrir a los trabajadores su salario y demás prestaciones que devenguen en los términos que establezcan las Leyes respectivas y el presente Contrato.
II. Proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para efectuar el trabajo convenido.
III. Cumplir con todas las medidas de Seguridad e Higiene y de Prevención de Accidentes a que está obligado conforme a la Ley, Ley del ISSSTE y al Reglamento de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.
IV. Formular de común acuerdo con “EL SINDICATO”, los Reglamentos a los que hace mención el presente Contrato conforme a las bases establecidas en la Ley, en la Ley del ISSSTE y en las demás Leyes supletoriamente aplicables.
V. Comunicar a la Comisión Mixta de Escalafón, las vacantes en las plazas sindicalizadas de base que se presenten, dentro de los diez días siguientes a que se dicte el aviso de baja o apruebe oficialmente la creación de plazas sindicalizadas.
VI. Preferir en igualdad de condiciones, de conocimientos, de aptitudes y de antigüedad a: a) a los trabajadores de el sindicato respecto de quienes no lo estuvieren, b) a quienes representen la única fuente de ingreso familiar; c) a los que con anterioridad hubieren prestado sus servicios a “LA PROCURADURÍA” y;
d) los que acrediten tener mejores derechos conforme al Escalafón.
El cónyuge o descendiente del trabajador sindicalizado fallecido podrán participar en los procedimientos de ingreso a “LA PROCURADURÍA” en igualdad de condiciones que cualquier otro candidato.
VII. Cubrir la aportación que fijen los ordenamientos de la materia para que los trabajadores reciban los beneficios de la Ley del ISSSTE.
VIII. Proporcionar a los trabajadores los uniformes deportivos y pagos de arbitraje por cada actividad, con la participación de”EL SINDICATO”, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
IX. Abstenerse de utilizar los servicios de los trabajadores en asuntos ajenos a las labores de “LA PROCURADURÍA”.
X. Expedir constancia a quienes trabajan y hojas de servicios a quienes hayan trabajado en “LA PROCURADURÍA”, cuando lo soliciten en un plazo no mayor de 15 días hábiles.
XI. Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, para el mejor desempeño de sus funciones, en los términos de la Ley, la normatividad aplicable y el presente Contrato.
XII. Cubrir los viáticos o gastos al personal que por necesidades del servicio tenga que realizar labores fuera del lugar al que se encuentra adscrito, para estos efectos se expedirá el oficio de comisión correspondiente y entrega de viáticos o gastos por adelantado.
En caso de incumplimiento por parte de “LA PROCURADURÍA”, el trabajador no estará obligado a cumplir con la comisión asignada, sin responsabilidad para él.
XIII Cubrir los viáticos o gastos cuando se traslade a un lugar distinto al de su adscripción para atenderse de enfermedades derivadas de riesgos profesionales, siempre y cuando no haya clínica del ISSSTE en la localidad.
XIV. Cubrir los viáticos o gastos al trabajador cuando deba trasladarse por necesidades del servicio o por requerimiento oficial, a lugar distinto del de su adscripción.
XV. Cubrir los viáticos o gastos al trabajador y a sus dependientes económicos en línea directa ascendente y descendente hasta el segundo grado, y el flete de su menaje de casa, cuando el traslado sea del lugar de adscripción a otra población, motivado por necesidades del servicio para una residencia mayor de seis meses.
En este caso se concederá al trabajador los días necesarios para su traslado.
XVI. Proporcionar abogados y otorgar fianza para obtener la libertad caucional del trabajador cuando sea procesado, por hechos ejecutados en cumplimiento de su deber, a solicitud del interesado, familiares o representantes Sindicales.
En este caso, “LA PROCURADURÍA” expedirá las constancias necesarias para acreditar que el trabajador se encontraba realizando su trabajo al ocurrir los hechos, salvo que en ese momento hubiera estado bajo el efecto de bebidas embriagantes, drogas o narcóticos.
XVII. Integrar los expedientes de los trabajadores y remitir los informes que se le soliciten para el trámite de las prestaciones sociales, dentro de los términos que señalen los ordenamientos respectivos; así mismo, proporcionar los informes que solicite la representación Sindical autorizada cuando se trate de la defensa del trabajador.
XVIII. Hacer las deducciones en los salarios para el pago de las cuotas sindicales, cuando sea procedente.
XIX. Proporcionar dos veces al año el vestuario de trabajo y equipo apropiado para sus labores al personal que con motivo de sus funciones lo requiera, en la primera quincena xx xxxxx y en la primera quincena de septiembre.
Cuando se trate de vestuario de seguridad, se necesitará el dictamen previo de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.
XX. Conceder licencias con goce y sin goce xx xxxxxxx a los trabajadores, en los términos del presente Contrato.
XXI. Establecer un consultorio médico preventivo en el centro de trabajo, así como botiquines adecuados y bien surtidos en el resto de las oficinas.
XXII. Otorgar las comisiones sindicales estipuladas en el presente Contrato, a “EL SINDICATO” indicando la fecha de iniciación y terminación de las mismas.
XXIII. Aportar las cantidades que juzgue convenientes para la celebración de festejos a favor de los trabajadores y sus familias.
XXIV. Establecer convenios con instituciones educativas, para que impartan cursos de capacitación y actualización, siempre que dichos cursos tengan relación con las funciones propias de “LA PROCURADURÍA”.
XXV. Cumplir con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
XXVI. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose del mal trato de palabra y obra.
XXVII. Sancionar de conformidad con las Leyes y normas aplicables al caso a los funcionarios, jefes superiores, jefes inmediatos y empleados de “LA PROCURADURÍA” que de hecho o de palabra maltraten, injurien u ofendan a los trabajadores.
XXVIII. Conceder a los Delegados Sindicales el tiempo y las facilidades necesarias para la celebración de sus Congresos o Consejos Nacionales Ordinarios o Extraordinarios; así como a los trabajadores para las elecciones de Delegado Sindical, Asambleas y Reuniones Sindicales, a solicitud del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato y sin afectar los servicios.
XXIX En caso de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente de categoría y sueldo siempre y cuando exista la suficiencia presupuestal correspondiente y se cumpla con la normatividad aplicable al caso.
XXX. Otorgar las medidas necesarias para salvaguardar la vida y seguridad de los trabajadores durante su jornada de trabajo.
XXXI. Expedir a favor de los trabajadores, cuando así lo soliciten constancias escritas, notas buenas y diplomas cuando estos las obtengan.
XXXII.- Cumplir con las demás obligaciones previstas en la Ley y en el presente Contrato.
CLÁUSULA 73.
Facultades de “LA PROCURADURÍA”
I. Cubrir el 50% de las plazas de última categoría de nueva creación o las disponibles en cada grupo, una vez corridos los escalafones respectivos con motivo de las vacantes que surjan; el restante 50% será cubierto por los candidatos que proponga “EL SINDICATO”.
II. Contratar y remover libremente a los trabajadores que vayan a ocupar vacantes temporales que no excedan de seis meses de conformidad con el presente Contrato.
III. Imponer las sanciones que procedan a los trabajadores que incurran en las faltas, de conformidad con las Leyes, el presente Contrato, y el Reglamento Interior de Trabajo.
IV. Las demás que le otorguen las Leyes y el presente Contrato.
CLÁUSULA 74.
Derechos de los Trabajadores
Además de los Derechos que consagra la Constitución y la Ley, los trabajadores tienen los siguientes derechos:
I. Recibir los salarios que le correspondan por el desempeño de sus labores ordinarias y extraordinarias, así como las prestaciones que le correspondan.
II. Desempeñar las funciones propias de su encargo y labores conexas, salvo que por casos de emergencia se requiera la prestación de otra clase de servicio, siempre y cuando no exista una incapacidad física avalada por el ISSSTE.
III. Recibir los premios establecidos en la normatividad que sea aplicable, así como en el presente Contrato.
IV. Participar en los concursos y movimientos escalafonarios y ser ascendido cuando el dictamen de la comisión mixta los favorezca.
V. Disfrutar de los descansos, vacaciones, prestaciones y licencias de conformidad con la Ley y el presente Contrato.
VI. Ocupar el puesto que desempeñaba al ausentarse por enfermedad, maternidad o licencia, al concluir las causas de suspensión a que se refiere la Cláusula 16 de este Contrato.
VII. Recibir capacitación y adiestramiento de “LA PROCURADURÍA” de conformidad con la Ley, la normatividad aplicable y el presente Contrato.
VIII. Que “LA PROCURADURÍA” le proporcione oportunamente los elementos necesarios para la ejecución del trabajo, incluyendo vestido y equipo, en los casos que señala la Ley y el presente Contrato.
IX. Recibir durante su jornada de trabajo, de hecho y de palabra trato respetuoso por parte de sus superiores y de sus subalternos.
X. Percibir las indemnizaciones y demás prestaciones que les correspondan como consecuencia de riesgo y enfermedad profesional.
XI. Recibir y disfrutar las prestaciones del ISSSTE.
XII Que se acrediten en su expediente las notas buenas a que se haga merecedor.
XIII. Que se le permita consultar su propio expediente, lo que siempre se hará en presencia de un empleado designado al efecto.
XIV. Solicitar su cambio de adscripción por permuta o por razones de salud, cuando ello procediera en términos de este contrato. Se deberá turnar copia a el sindicato de las resoluciones finales que se den a las solicitudes.
XV. Continuar ocupando su puesto al obtener libertad caucional, siempre y cuando no se trate de procesos por delitos de servidores públicos, o de tal manera graves que pudieran interferir en el buen desarrollo de sus labores, a juicio de “LA PROCURADURÍA”.
XVI. Obtener permiso para asistir a Congresos y Consejos Nacionales Ordinarios o Extraordinarios, a las elecciones de Delegados Sindicales, a las Asambleas y Reuniones Sindicales, cuando se verifiquen en días y horas de labores, siempre y cuando el Comité Ejecutivo Nacional de “EL SINDICATO” haya hecho la solicitud correspondiente con anticipación y cuidando que no se afecten los servicios.
XVII. Desempeñar las labores que le sea posible, en los casos de incapacidad parcial o permanente debidamente justificada, de conformidad con el ISSSTE.
XVIII. Participar en las actividades deportivas y cívicas cuando se organicen en “LA PROCURADURÍA” y que sean compatibles con sus aptitudes.
XIX. Renunciar a su empleo.
XX. Recibir de “LA PROCURADURÍA” las medidas necesarias para salvaguardar su vida y seguridad durante su jornada de trabajo.
XXI. No ser rescindido, sino por justa causa.
XXII. Denunciar a quien o quienes causen perjuicio o daño mediante hostigamiento sexual, de conformidad con las Leyes respectivas.
XXIII. Los demás derivados de las Leyes y el presente Contrato.
CLÁUSULA 75.
Obligaciones de los trabajadores
I. Tratar los asuntos con su inmediato superior, salvo cuando ello sea imposible por las características del servicio.
II. Informar cuando se le requiera de los datos personales para el cumplimiento de su trabajo.
III. Desempeñar diariamente su trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados.
IV. Acatar las órdenes e instrucciones que reciban de sus superiores en asuntos propios del servicio, en términos de la Ley, la normatividad aplicable y el presente Contrato.
V. Expresar en forma respetuosa las objeciones que a su juicio ameriten las órdenes que reciban en términos de la Ley, la normatividad aplicable y el presente contrato.
VI. No divulgar los asuntos, datos, hechos o estudios de que tengan conocimiento.
VII. Tratar con cortesía, respeto y diligencia al público, así como a sus superiores, compañeros y subalternos.
VIII. Evitar la ejecución de actos u omisiones que pongan en peligro su seguridad, la de sus compañeros y la de los bienes de “LA PROCURADURÍA”.
IX. Manejar adecuadamente los documentos, correspondencia, fondos, valores o bienes cuya administración o guarda esté a su cuidado.
X. Asistir al trabajo puntualmente y cumplir con las disposiciones para comprobar su asistencia.
XI. Presentarse aseados y adecuadamente vestidos.
XII. Usar los uniformes y prendas de vestir que les haya proporcionado “LA PROCURADURÍA”.
XIII. Cumplir las comisiones que por necesidades del servicio se les encomienden en lugar distinto al de su adscripción, teniendo derecho a los viáticos y pasajes correspondientes, justificándolos en términos de la normatividad aplicable.
XIV. Prestar auxilio en situaciones en que peligren las personas o bienes, que se encuentran en “LA PROCURADURÍA”, siempre que con ello no arriesguen su vida.
XV. Asistir cuando así se les instruya, a los cursos, prácticas y actos cívicos en los que participe “LA PROCURADURÍA”, de conformidad con la Ley, la normatividad aplicable y el presente contrato.
XVI. Devolver su credencial, cuando por cualquier motivo deje de trabajar en “LA PROCURADURÍA”.
XVII. Asistir a los cursos de capacitación que brinde “LA PROCURADURÍA”.
XVIII. Cuando proceda acatar los cambios de adscripción que “LA PROCURADURÍA” ordene, de conformidad con la Ley y el presente Contrato.
XIX. Observar buenas costumbres en su trabajo.
XX No hacer propaganda de ningún tipo dentro de los edificios o lugares de trabajo.
XXI. Emplear con la mayor economía los recursos a su disposición. El trabajador será responsable de los daños causados a los bienes de “LA PROCURADURÍA” y cubrirá el pago correspondiente.
XXII. En caso de rescisión, renuncia o cambio de adscripción, los trabajadores deberán de entregar con toda anticipación los expedientes, documentos, papelería y una lista por escrito de los asuntos que tenga a su encargo, el avance y en su caso el vencimiento, valores y bienes cuya atención, administración o guarda esté bajo su responsabilidad.
XXIII. Acudir a la práctica de exámenes médicos, así como proporcionar la información necesaria para tal efecto, de conformidad con la normatividad aplicable al caso.
XXIV. Procurar la mejor armonía en el lugar de trabajo, con las otras unidades administrativas y con las demás personas e instituciones con las que tenga contacto en la realización de su trabajo.
CLÁUSULA 76.
Prohibiciones de los trabajadores Queda prohibido a los trabajadores:
I. Desatender su trabajo en horarios de labores, distrayéndose con lecturas o pegar propagandas o actividades políticas no relacionadas con el mismo.
II. Utilizar las herramientas o los equipos de trabajo para otro fin que no sea la realización de su trabajo.
III. Desatender las medidas y avisos tendientes a conservar la Seguridad e Higiene en los lugares de trabajo.
IV. Abandonar sus labores o suspenderlas injustificadamente aun cuando permanezcan en su sitio de trabajo.
V. Ausentarse de su lugar de trabajo en horas de labores, sin el permiso correspondiente.
VI. Hacer colectas, ventas, rifas, tandas u otras actividades de la misma naturaleza o semejante.
VII. Hacerse acompañar durante la jornada de trabajo por personas no relacionadas con “LA PROCURADURÍA”.
VIII. Introducir bebidas embriagantes o drogas enervantes a los centros de trabajo; así como consumir o realizar cualquier forma de elaboración, distribución o enajenación respecto de las mismas.
IX. Portar armas de cualquier índole durante sus labores, excepto en los casos en que las funciones del trabajador se lo exijan y se encuentre debidamente autorizado.
X. Presentarse al trabajo en estado de ebriedad o bajo la influencia de enervantes o no estar en pleno uso de sus facultades, debido a la ingestión de fármacos.
XI. Hacer anotaciones falsas o impropias en documentos oficiales, así como en las tarjetas de control de asistencia, marcar por otro trabajador dicha tarjeta, firmar por otro trabajador las listas de asistencia, permitir a otra persona suplantar su firma en las mismas o firmar las listas de asistencia fuera de las oficinas y del horario autorizado.
XII. Comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia, la seguridad del centro de trabajo, o bien, la vida o la seguridad de otros trabajadores o de terceros.
XIII. Cualesquiera actividad de agio.
XIV. Hacer préstamos a cualquier interés cuando se trate de cajeros o pagadores habilitados, así como retener sueldos.
XV. Dar referencias, con carácter oficial sobre el comportamiento y servicios de los trabajadores a sus órdenes, así como proporcionar, sin la debida autorización, documentos o informes sobre asuntos de “LA PROCURADURÍA”.
XVI. Ingresar al centro de trabajo después de las horas de labores, sin la autorización de su superior o del encargado de seguridad.
XVII. Celebrar reuniones o actos de cualquier carácter, ajenos a las labores normales dentro de los recintos oficiales, salvo cuando se cuente previamente con la autorización por escrito de su jefe inmediato.
XVIII. Celebrar reuniones o actos de cualquier índole, dentro de los recintos oficiales, salvo en los casos en que “EL SINDICATO” cuente previamente con la autorización del titular o responsable de la unidad administrativa, a solicitud del Comité Ejecutivo Nacional.
CLÁUSULA 77.
Comisiones Mixtas
Son Comisiones Mixtas los Órganos paritarios establecidos en este contrato e integradas por representantes de “LA PROCURADURÍA” y “EL SINDICATO”.
CLÁUSULA 78.
Reglamento de las Comisiones Mixtas
Las Comisiones Mixtas darán a conocer el Reglamento que norme sus objetivos y acciones, las que en todo se apegarán a los principios establecidos en las disposiciones legales aplicables.
CLÁUSULA 79.
Integración de las Comisiones Mixtas
Las Comisiones Mixtas se integrarán con igual número de representantes de “LA PROCURADURÍA” y “EL SINDICATO”, no excediendo de tres el número de integrantes de cada parte.
Por cada representante propietario habrá un suplente, el cual sustituirá al propietario en sus ausencias temporales; en caso de ser definitivas, “LA PROCURADURÍA” o “EL SINDICATO” según corresponda, harán el nuevo nombramiento.
En cualquier tiempo las Partes podrán remover libremente a sus respectivos representantes, propietarios o suplentes.
CLÁUSULA 80.
Tipos de Comisiones Mixtas
Para el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en la materia y para la observancia del presente Contrato, se integrarán las siguientes Comisiones Mixtas:
I. De Escalafón
II. De Seguridad e Higiene
III. De Capacitación y Adiestramiento
IV. Aquellas que de común acuerdo las partes decidan instalar, para el mejor desempeño del trabajo.
CLÁUSULA 81.
Comisión Mixta de Escalafón
La Comisión Mixta de Escalafón tiene como objetivo vigilar la correcta aplicación de los criterios y procedimientos escalafonarios contenidos en su Reglamento, que permitan el ingreso, ascensos y permuta de los trabajadores de “LA PROCURADURÍA”.
CLÁUSULA 82.
Comisión Mixta de Seguridad e Higiene
La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene tiene como objetivo preservar la salud, la integridad y la vida de los trabajadores de “LA PROCURADURÍA”, así como velar por la prevención de riesgos de trabajo, remitiéndose en todo momento a lo establecido en la Ley del ISSSTE y demás normatividad aplicable.
CLÁUSULA 83.
Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento
La Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento tiene como objetivo vigilar la instrumentación y operación de los planes de Capacitación y Adiestramiento de los trabajadores de “LA PROCURADURÍA” y sugerirá las medidas tendientes a perfeccionarlos; todo esto conforme a la normatividad aplicable, así como a las necesidades de los trabajadores y de “LA PROCURADURÍA”.
CLÁUSULA 84.
Riesgos profesionales
En materia de riesgos, se estará a lo previsto en la Ley, y en la Ley del ISSSTE.
Los Riesgos de trabajo son los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores, en ejercicio o con motivo del trabajo en los términos de la Ley.
CLÁUSULA 85.
Accidentes de trabajo
Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se presente.
Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de éste a aquél. Así mismo se encuadran en la citada definición, los trabajadores que sufran accidente durante el desempeño de una comisión fuera de su centro de trabajo.
Los accidentes de trabajo deberán comunicarse inmediatamente a él área administrativa competente, así como a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.
CLÁUSULA 86.
Enfermedad de trabajo
Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
En todo caso serán consideradas enfermedades de trabajo, las consignadas como tales en las Leyes que resulten aplicables a la materia.
CLÁUSULA 87.
Aviso de accidente de trabajo
“LA PROCURADURÍA” deberá avisar al ISSSTE del accidente de trabajo, dentro de las setenta y dos horas siguientes a que éste ocurra; este aviso podrá ser también notificado por el trabajador, su representante legal o sus familiares.
“LA PROCURADURÍA” o “EL SINDICATO”, cuando el trabajador interesado lo solicite, lo orientará para la realización de sus trámites ante el ISSSTE.
CLÁUSULA 88.
Procedimiento de Acta por riesgo de trabajo
En caso de accidente de trabajo, el jefe inmediato del trabajador, con la intervención del Jefe o Delegado Administrativo de la Unidad, así como de la Representación Sindical, elaborará el Acta respectiva, de riesgo de trabajo la que deberá contener lo siguiente:
I. Nombre, puesto o código, clave, adscripción, funciones y domicilio particular del trabajador, víctima del accidente.
II. Constancia que acredite, en su caso, la comisión del servicio que desempeñaba al ocurrir el accidente.
III. Hora, lugar y circunstancias en que ocurrió el accidente, en su caso.
IV. Nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente, en su caso.
V. Lugar al que fue trasladado el trabajador después del accidente, médico que lo atendió, en su caso, y determinación de la incapacidad.
VI. Declaración del interesado, incluyendo fecha, hora y lugar del accidente.
VII. Declaración de dos testigos, si los hay, haciendo mención de sus cargos y relación que guardan con el accidentado.
VIII. Declaración del Jefe inmediato que tuvo conocimiento del accidente.
IX. Anexar copia de identificación de las personas que intervinieron en el acta.
CLÁUSULA 89.
Restitución luego de riesgo profesional
Cuando un trabajador sufra un riesgo profesional, se le restituirá de acuerdo con su capacidad en el puesto que desempeñaba, en caso de que no pueda desempeñarlo, se le podrán asignar labores que sean compatibles con sus condiciones físicas.
CLÁUSULA 90.
Indemnizaciones por riesgo
Las indemnizaciones y demás prestaciones que correspondan a los trabajadores, por riesgo profesional, de accidente o enfermedad de trabajo, el trabajador tendrá derecho a las prestaciones señaladas en la Ley, Ley del ISSSTE y el presente Contrato.
CLÁUSULA 91.
Compromiso para elevar la calidad y la productividad
Las Partes manifiestan su compromiso para realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, todas las acciones que les permitan elevar la calidad y la productividad del trabajo en “LA PROCURADURÍA” respetando el presente Contrato.
CLÁUSULA 92.
Niveles de productividad
“LA PROCURADURÍA” podrá establecer niveles promedio de Productividad para cada puesto, así como, la intensidad y calidad de trabajo requeridas en el desempeño del trabajo.
CLÁUSULA 93.
Capacitación para mejorar la calidad y la productividad
“LA PROCURADURÍA” procurará que en los programas de Capacitación que se implementen, se busque mejorar la calidad y la productividad en el trabajo, observando en todo caso lo que al efecto establezca el Reglamento de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento.
CLÁUSULA 94.
Esfuerzo para mejorar
“LA PROCURADURÍA” podrá exigir de los trabajadores, su esfuerzo para mejorar la calidad y la productividad en las labores que estén desempeñando, así como hacer la transferencia al puesto o unidad administrativa donde sean mejor aprovechados sus conocimientos.
CLÁUSULA 95.
Estímulos a la calidad y la productividad
“LA PROCURADURÍA” otorgará estímulos y recompensará a los trabajadores que se distingan en su trabajo, por su compromiso con la Calidad y la Productividad.
Estos Estímulos y Recompensas serán independientes de aquellos que Establece la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
CLÁUSULA 96.
Tipos de estímulos
Los estímulos consistirán en:
I. Notas buenas
II. Gratificación en efectivo
III. Cualquier otra modalidad, que “LA PROCURADURÍA” y “EL SINDICATO” consideren adecuada y para la cual exista la disponibilidad presupuestal, como diplomas y medallas.
CLÁUSULA 97.
Notas buenas
Un trabajador tendrá una nota buena, cuando durante tres meses consecutivos, asista ininterrumpidamente a sus labores sin retardos.
En el cómputo de este periodo, no se tomará en cuenta los días en que el trabajador disfrute de sus vacaciones o cuando falte por enfermedad profesional comprobada, hasta por diez días hábiles.
CLÁUSULA 98.
Gratificación por nota buena
“LA PROCURADURÍA” entregará una gratificación en efectivo al trabajador que durante un trimestre obtenga una nota buena, cada una de las cuales ascenderá a
$300.00 (Trescientos pesos 00/100 M.N.).
CLÁUSULA 99.
Diplomas y medallas
“LA PROCURADURÍA” podrá entregar a sus trabajadores diplomas, medallas u otro tipo de apoyo, cuando exista la disponibilidad presupuestal; para ello las Partes acordarán los criterios y mecanismos para su otorgamiento, los cuales se harán públicos, y tomarán como base las notas buenas en un determinado periodo y el logro de objetivos en materia de calidad y productividad.
CLÁUSULA 100.
Trabajador del mes
Será considerado como trabajador del mes aquél que durante este periodo no haya tenido ninguna falta y ningún retardo. El reconocimiento mensual para el trabajador del mes, será de 10 xxxx xx xxxxxxx, los cuales se cubrirán en vales de despensa.
Ninguna de las gratificaciones indicadas elimina a la otra y pueden otorgarse varias, cuando sea el caso.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA
Vigencia del Contrato
El presente Contrato Colectivo de Trabajo se celebra por tiempo indeterminado y entra en vigor a partir de las trece horas del treinta xx xxxxx del año dos mil seis, venciendo su término a las doce horas con cincuenta y nueve minutos del día treinta del mes xx xxxxx del dos mil ocho. Este contrato será revisable en los términos xx Xxx, en su aspecto salarial y contractual.
CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA
Revisión, actualización, firma y depósito del Reglamento de la Comisión Mixta de Escalafón
“LA PROCURADURÍA” y “EL SINDICATO” convienen en revisar, actualizar, firmar y depositar ante la autoridad competente, en un plazo de 45 días naturales, a partir de la firma de este contrato, el Reglamento de la Comisión Mixta de Escalafón.
CLÁUSULA TRANSITORIA TERCERA
Tabulador de salarios
“LA PROCURADURÍA” y ““EL SINDICATO”” convienen, que el tabulador de los salarios de los trabajadores es parte integral de este Contrato, el cual deberá actualizarse de conformidad con lo que determine el Gobierno Federal. (Se anexa tabulador en una hoja útil por un solo lado).
CLÁUSULA TRANSITORIA CUARTA
Integración, elaboración y firma de los Reglamentos de las Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento y Seguridad e Higiene
“LA PROCURADURÍA” y “EL SINDICATO” convienen en integrar, elaborar, firmar y depositar los Reglamentos de las Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento y de Seguridad e Higiene, ante la autoridad competente, en un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la firma de este Contrato.
CLÁUSULA TRANSITORIA QUINTA
Lineamientos de gratificaciones para el trabajador del mes
Las partes acuerdan que en un plazo no mayor de treinta días, contados a partir de la firma del presente Contrato, emitirán los lineamientos para dar cumplimiento a la Cláusula 100 del presente Contrato.
CLÁUSULA TRANSITORIA SEXTA
Terminación de interinatos
Aquellos trabajadores que hayan ocupado interinamente una plaza y cuyo contrato termine en razón de que el titular de la misma se reintegre a ella, serán considerados para nuevas contrataciones, de conformidad con el Reglamento de Escalafón.
CLÁUSULA TRANSITORIA SEPTIMA
Gratificación a los fundadores de “LA PROCURADURÍA”
Los trabajadores que acrediten ser fundadores de “LA PROCURADURÍA”, gozarán de una gratificación extraordinaria anual de cuatro mil pesos, como reconocimiento a su trayectoria y constancia en el desempeño de su trabajo, que será entregada el día cinco de febrero de cada año.
CLÁUSULA TRANSITORIA OCTAVA
Obligaciones de “LA PROCURADURÍA” con “EL SINDICATO”.
UNO.- “LA PROCURADURÍA” autorizará y cubrirá a “EL SINDICATO”, el importe de la impresión de mil doscientos ejemplares del Contrato Colectivo de Trabajo, para los trabajadores, el cual será previamente revisado por una comisión formada por integrantes de “EL SINDICATO” y “LA PROCURADURÍA”. Los ejemplares se entregarán a “EL SINDICATO” a más tardar en un lapso de cuarenta y cinco días posteriores a la firma del presente contrato.
DOS.- “LA PROCURADURÍA” informará a “EL SINDICATO”, a partir de la firma del presente Contrato, los movimientos de las altas y las bajas del personal sindicalizado, en tanto se firme el reglamento de Escalafón.
TRES.- “LA PROCURADURÍA” se obliga a publicar una compilación de todos y cada uno de los Reglamentos de las Comisiones Mixtas que se establecen en este Contrato, una vez que los mismos hayan sido aprobados.