LINEAMIENTOS QUE DEBERÁ OBSERVAR EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS NATURAL RESPECTO DE LA ESTRICTA SEPARACIÓN OPERATIVA, FUNCIONAL Y CONTABLE EN SU CARÁCTER DE GESTOR DEL SISTEMA DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO NACIONAL INTEGRADO DE GAS NATURAL
ANEXO ÚNICO DEL ACUERDO Núm. A/072/2017
LINEAMIENTOS QUE DEBERÁ OBSERVAR EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS NATURAL RESPECTO DE LA ESTRICTA SEPARACIÓN OPERATIVA, FUNCIONAL Y CONTABLE EN SU CARÁCTER DE GESTOR DEL SISTEMA DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO NACIONAL INTEGRADO DE GAS NATURAL
Sección I. Principios generales
Los lineamientos deberán entenderse sin perjuicio de la facultad del Cenagas Gestor, según se define abajo, de instruir las acciones necesarias a los Permisionarios de Transporte y Almacenamiento para que tanto la operación diaria como la xx xxxxxxx y largo plazo del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural, se realice en estricto apego a las obligaciones de acceso abierto, para mantener el balance diario de éste, para proponer la incorporación de nueva infraestructura o ulteriores adecuaciones, así como para proponer las acciones requeridas para que el Sistema cuente con la capacidad de Almacenamiento necesaria para la operación eficiente xxx xxxxxxx de que se trate, en términos del artículo 66 de la Ley de Hidrocarburos y del artículo 62, fracciones III y IV, del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
En los presentes lineamientos, cuando se haga referencia a separación, deberá entenderse a aquella que deberá realizar el Cenagas Gestor respecto del Cenagas Transportista y Almacenista.
1. Objeto
Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las reglas a las que deberá sujetarse el Centro Nacional de Control del Gas Natural en su carácter de gestor del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural, que eviten conflictos de interés y establezcan la estricta separación operativa, funcional y contable que señala el artículo 64 de la Ley de Hidrocarburos y el numeral 3.1 del Título de Permiso Núm. P/006/GES/2014, relacionado con el Artículo Séptimo del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control del Gas Natural.
2. Definiciones
Para los efectos de este instrumento, se entenderá en singular o en plural, además de las definiciones previstas en la Ley de Hidrocarburos y en el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, por:
2.1 Cenagas: Centro Nacional de Control del Gas Natural;
2.2 Cenagas Gestor: Unidad administrativa, división especializada o estructura corporativa adoptada por Xxxxxxx, encargada de instruir las acciones necesarias a los permisionarios que estén integrados al Sistrangas, para que tanto la operación diaria como la xx xxxxxxx y largo plazo de dicho Sistema se realice en estricto apego a las obligaciones de acceso abierto, así como las demás funciones de gestión que le encomienda el Estatuto Orgánico del Cenagas, de conformidad con el Permiso Núm. P/006/GES/2014 o, en su caso, el que lo sustituya;
2.3 Cenagas Transportista y Almacenista: Unidad administrativa, división especializada o estructura corporativa adoptada por Xxxxxxx, encargada de dirigir la operación y mantenimiento realizado directamente o a través de un tercero, de la infraestructura de transporte y almacenamiento de la que sea titular, de conformidad con los Permisos de transporte de gas natural G/TRA/059/99 y G/TRA/061/99 o, su caso, los que los sustituyan o se adicionen;
2.4 Comisión: Comisión Reguladora de Energía;
2.5 Comité Consultivo: Órgano conformado por los representantes de los Permisionarios de la actividad de Transporte y Almacenamiento que conforman el Sistrangas, así como por representantes de sus Usuarios y Usuarios Finales, cuyo objetivo es coadyuvar en la prevención de conflictos de interés, de conformidad con el artículo 64 de la Ley y el párrafo segundo del artículo 65 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos;
2.6 Consejo de Administración. El Órgano de Gobierno del Cenagas;
2.7 Decreto: Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control del Gas Natural;
2.8 Lineamientos: Los presentes lineamientos que deberá observar el Cenagas respecto de la estricta separación contable, funcional y operativa en su carácter de Gestor del Sistrangas;
2.9 Información comercial sensible (ICS): Información relacionada a un Permisionario, Usuario o Usuario Final del Sistrangas, que haya sido obtenida por el Cenagas Gestor como parte del proceso de prestación del servicio de gestoría, que no sea pública, y que refiera a información de índole estratégica comercial que, en manos de terceros, podría otorgar ventajas indebidas;
2.10 Ley: Ley de Hidrocarburos;
2.11 Permisionario: Petróleos Mexicanos, cualquier otra empresa productiva del Estado o entidad paraestatal, o cualquier particular que sea titular de un permiso para la realización de las actividades previstas en la Ley de Hidrocarburos;
2.12 Sistrangas: Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural;
2.13 Usuario: El Permisionario que solicita o utiliza los servicios de otro Permisionario;
2.14 Usuario Final: La persona que adquiere para su consumo gas natural.
3 Obligaciones generales y alcance
3.1 El Cenagas Gestor deberá prestar sus servicios sin otorgar preferencias al sistema del que sea titular el Cenagas Transportista y Almacenista y que forma parte del Sistrangas, de conformidad con los Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio aplicables al Sistrangas y aprobados por la Comisión.
3.2 El Cenagas Gestor deberá presentar a la Comisión para su aprobación el Código de Ética que cumpla, como mínimo, con los criterios específicos planteados en los presentes Lineamientos. Dicho Código será presentado al Comité Consultivo para su opinión, misma que será presentada a la Comisión de forma conjunta con la propuesta de Código de Ética. La modificación de dicho Código deberá seguir el mismo procedimiento.
3.3 Un conflicto de interés surge cuando los intereses personales, afectivos, familiares o de negocios del personal de Xxxxxxx Gestor o de los miembros del Consejo de Administración afecten, de forma directa o indirecta, el cumplimiento objetivo de sus funciones y puedan impactar en la prestación imparcial y neutral de los servicios conforme a los mandatos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables, incluyendo los presentes lineamientos.
4 Criterios de separación funcional, operativa y contable
4.1 Lineamientos generales
Los presentes lineamientos serán observados sin perjuicio de las disposiciones administrativas de carácter general a las que se refiere el artículo 83 de la Ley de Hidrocarburos, relativas a la estricta separación legal entre las actividades de Transporte y Almacenamiento o la separación funcional, operativa y contable de las mismas, que para tal efecto emita la Comisión.
De igual forma, los presentes lineamientos serán observados en atención a los criterios establecidos en las disposiciones administrativas de carácter general en materia de Sistemas Integrados que emita la Comisión.
4.2 Criterios de separación funcional y operativa
4.2.1 El Cenagas Gestor deberá contar con un Comité Consultivo capaz de pronunciarse con objetividad sobre los asuntos relacionados con la prevención de conflictos de interés en el Sistrangas.
4.2.2 El Cenagas Gestor solicitará la opinión previa del Comité Consultivo respecto a las directrices sobre el diseño de los procedimientos de gestión, de gestión de riesgos, los planes de negocio, objetivos en materia de resultados y seguimiento de la ejecución de las mismas directrices. Dicha opinión no será vinculante.
4.2.3 Deberá formar parte del Comité Consultivo, un representante de cada uno de los Sistemas de transporte y/o almacenamiento que formen parte del Sistrangas, así como representantes de los Usuarios y Usuarios Finales de dicho Sistema Integrado.
Los miembros del Comité Consultivo tendrán derecho a que se les informe debidamente respecto a las decisiones relativas a los asuntos siguientes, o sus actualizaciones, en el Sistrangas:
a) El establecimiento de mecanismos para vigilar los posibles conflictos de interés entre el Cenagas Gestor y los Permisionarios integrados al Sistrangas.
b) El contenido de informes contables y financieros del Gestor, incluida la auditoría independiente. Los estados financieros dictaminados formarán parte de estos informes y deberán incluir un apartado referente a las transacciones con el Cenagas Transportista y Almacenista, desagregando la información por tipo de transacción, empresa y monto facturado. La auditoría independiente se llevará a cabo anualmente con apego a las normas aplicables y de conformidad con las prácticas contables vigentes en México.
4.2.4 El Cenagas Gestor ejercerá sus funciones en coordinación con los distintos sujetos que operan o hacen uso del Sistrangas siguiendo los principios de eficiencia, transparencia, objetividad e independencia sin menoscabo de la facultad de instruir las acciones necesarias a los integrantes del Sistrangas, en términos del artículo 66 de la Ley. Por lo tanto, el Código de Ética deberá contener, al menos, lo siguiente:
a) Los mecanismos que eviten el conflicto de interés relacionados con las decisiones relativas a la designación de personal y a la renovación de las condiciones laborales.
b) Las medidas de control sobre la ICS y demás información que esté en posesión del Cenagas Gestor, a efecto de impedir que dicha información sea aprovechada por algún permisionario de Transporte o Almacenamiento o Usuario o Usuario Final.
c) Los mecanismos que garanticen el trato equitativo y no indebidamente discriminatorio por parte del Cenagas Gestor con los sistemas que forman parte del Sistrangas y Usuarios o Usuarios finales.
d) Los mecanismos o procedimientos a seguir en caso de detectarse conflicto de interés entre Cenagas Gestor, con las actividades de Cenagas Transportista y Almacenista, así como con otros Permisionarios de Transporte y Almacenamiento integrados al Sistrangas.
e) Los mecanismos de denuncias sobre el trato indebidamente discriminatorio o conflicto de interés.
f) Los asuntos que son materia del Comité Consultivo, los cuales sean de interés para los Permisionarios, empleados y actores interesados que puedan ser afectados de manera significativa o influir sustancialmente en los resultados de la gestión del Sistrangas.
g) El mecanismo de la designación de los representantes del Comité Consultivo, que asegure el cumplimiento del Código de Ética.
h) Los programas de capacitación sobre el manejo de la ICS entre su personal, con el objetivo de cumplir con las reglas de separación previstas en estos Lineamientos y promover su cabal cumplimiento.
i) Las reglas y criterios sobre la transmisión de información aplicables a las personas que formen parte del Consejo de Administración o Dirección General de sus divisiones, así como al Cenagas Transportista y Almacenista.
El Código de Ética aprobado por la Comisión deberá publicarse en el Boletín Electrónico, además de estar disponible para su consulta en el portal de internet del Cenagas Gestor.
4.2.5 El Cenagas Gestor deberá permitir que el Cenagas Transportista y Almacenista tenga capacidad de decisión efectiva respecto de la construcción o mejora de los activos necesarios para el desarrollo o mantenimiento de las instalaciones amparadas por el permiso de transporte de gas natural G/061/TRA/99 o, en su caso, los que lo sustituyan o se adicionen, sin que sea necesario obtener aprobación alguna por parte del Cenagas Gestor, salvo cuando se ponga en riesgo la seguridad, continuidad o se modifiquen las condiciones de la prestación del servicio de transporte en el Sistrangas, de conformidad con los términos y condiciones de prestación del servicio y en apego a las disposiciones administrativas de carácter general de sistemas integrados que deberá observar el Cenagas Gestor.
4.2.6 El Cenagas Gestor, así como el Cenagas Transportista y Almacenista deberán disponer de los recursos humanos, materiales y financieros suficientes y necesarios para que sus funciones se realicen conforme a los criterios de separación establecidos en este apartado, para lo cual podrán adoptar la estructura corporativa que mejor se adapte al desarrollo de sus actividades.
4.2.7 Con el objeto de buscar la eficiencia operativa, se podrá compartir infraestructura física e informática, siempre y cuando se garantice la independencia operativa y se informe a la Comisión y al Comité Consultivo sobre los elementos que se compartan, a efecto de identificar la no existencia de conflictos de interés.
4.2.8 El Cenagas Gestor, así como el Cenagas Transportista y Almacenista, podrán coordinarse entre sí o con otras empresas y beneficiarse de servicios corporativos o servicios comunes prestados tanto interna como externamente, a fin de reducir costos operativos, crear eficiencias en la operación y aprovechar economías de escala. En estos casos, Cenagas Gestor, previo a materializar dicha coordinación, deberá informar a la Comisión y al Comité Consultivo los términos en los que se llevará a cabo dicha contratación.
4.2.9 El Cenagas Gestor, así como el Cenagas Transportista y Almacenista, podrán coordinarse en la procura e instalación de sistemas informáticos, y de control de gestión, siempre que no permitan el intercambio de ICS y que se incluyan las medidas de seguridad y control de acceso suficientes para evitar indebidas transmisiones de información y se informe a la Comisión y al Comité Consultivo a efecto de identificar la no existencia de conflictos de interés.
4.2.10 El Cenagas Gestor, así como el Cenagas Transportista y Almacenista, podrán compartir servicios administrativos siempre que éstos no sean esenciales para realizar las actividades permisionadas, y se incluyan las medidas de seguridad y control de acceso suficientes para evitar indebidas transmisiones de información y se informe a la Comisión y al Comité Consultivo a efecto de identificar la no existencia de conflictos de interés.
4.2.11 Recursos Humanos
a) Los recursos humanos de Cenagas Gestor, así como los adscritos al Cenagas Transportista y Almacenista, deberán estar claramente asignados entre ellos, y no podrán ser compartidos de forma temporal o permanente.
b) Los recursos humanos de Cenagas Gestor no podrán formar parte de la estructura organizacional del Cenagas Transportista y Almacenista ni viceversa, ni podrán recibir remuneraciones salariales entre ambos.
c) En cualquiera de los casos señalados en los incisos a) y b) anteriores, los empleados deberán contar con espacios de trabajo físicamente separados, sin que ello implique que no puedan compartir inmuebles y áreas de uso común.
4.2.12 Manejo de Información
a) Sin perjuicio de cualquier obligación legal de revelar información, Cenagas Xxxxxx deberá preservar el carácter confidencial de la ICS y evitará que se revele de forma discriminatoria información que pueda suponer alguna ventaja comercial.
b) El Cenagas Gestor no podrá transmitir a los sistemas que integren el Sistrangas ni a terceros ICS u otra información sensible que haya obtenido en el ejercicio de sus funciones.
c) En todo momento deberá garantizarse la confidencialidad de la información conforme a la normatividad aplicable.
d) La información que no sea de naturaleza reservada o confidencial, deberá ser compartida en los mismos términos y en el mismo momento entre todos los sistemas integrantes del Sistrangas y, en su caso, entre sus Usuarios y Usuarios Finales.
4.3 Criterios de separación contable
4.3.1 El Cenagas Gestor deberá mantener una estricta separación contable para su actividad como gestor respecto de las actividades de Cenagas Transportista o Almacenista. Dicha separación contable deberá permitir que la información contable:
a) Sea susceptible de desglose, sea trazable y esté debidamente documentada a fin de que los procesos, imputaciones y cálculos llevados a cabo para cada actividad, sean rastreables por una tercera parte interesada en el análisis de esta información;
b) Sea auditada por un auditor, tanto interno como externo, que pueda revisarla con facilidad; la metodología, principios contables y criterios adoptados en la elaboración de la separación contable, deben asegurar su comparabilidad a lo largo de los años de acuerdo a las Normas aplicables;
c) Se prepare de tal forma que se asegure que no existe una omisión significativa que pueda influir en los resultados y reportes en alguna de las actividades; los costos e ingresos deben tratarse de manera diferenciada en todo momento, sin compensarse entre ellos; para cada metodología y estándar de costos se debe presentar información financiera que concilie con los resultados de la separación contable, aportando para ello el soporte que resultara necesario;
d) Las imputaciones a servicios deben ser equivalentes tanto cuando el servicio sea prestado como cuando éste se preste a un tercero. La información de la contabilidad separada debe asegurar que no existen omisiones y permitir identificar, como mínimo, los ingresos, egresos, costos, gastos, utilidades, fuentes de financiamiento, patrimonio y garantía de obligaciones imputables a cada una de las actividades realizadas.
4.3.2 El Cenagas Gestor estará sujeto a los siguientes criterios de separación contable:
a) Cada proyecto y gasto deberá ser evaluado considerando únicamente el impacto en Cenagas Gestor, sin que se considere el impacto en el Cenagas Transportista y Almacenista.
b) El Cenagas Gestor someterá su contabilidad anual a una auditoría externa con arreglo a las normas aplicables.