CONVENIO EN EL MARCO DE LA COOPERACIÓN ACADÉMICA Y DE LA DIFUSIÓN CIENTÍFICA ENTRE LA UNIVERSIDAD DE HOLGUÍN Y LA ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE CIENCIAS NEUTROSÓFICAS. GUAYAQUIL, ECUADOR
CONVENIO EN EL MARCO DE LA COOPERACIÓN ACADÉMICA Y DE LA DIFUSIÓN CIENTÍFICA ENTRE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXX Y LA ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE CIENCIAS NEUTROSÓFICAS. GUAYAQUIL, ECUADOR
1.- De las Partes:
LA ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE CIENCIAS NEUTROSÓFICAS(ALCN),
organización académica y científica no gubernamental, con sede en Xxxxxxx 725 entre Boyacá y Xxxxxx Xxxxxx, Guayaquil, Ecuador; con registro de red No, REG- RED-18-0052 en la secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT)y personalidad Jurídica mediante acuerdo No. SENESCYT-2019-086 subido al registro oficial, Órgano de la República del Ecuador, edición especial No. 4 5, de fecha miércoles 28 xx xxxxxx del 2019, representado por el Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx en calidad de vicepresidente, por acuerdo conforme a reunión ordinaria No.0002 del Directorio de la Asociación Latinoamericana de Ciencias Neutrosóficas, de fecha 1 de 2019.
La Universidad xx Xxxxxxx con la Sra. Dra. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, como Rectora de la Universidad xx Xxxxxxx, en lo adelante UHo; con domicilio legal en Xxxxxxx XX Xxxxxxxxxxx Xx. 0 entre Avenida Xxxxx Xxxxxxxx y calle E, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx, Cuba y en representación de ésta, en virtud de lo dispuesto por la Resolución No. 131 de fecha 24 de diciembre de 2018 dictada por el Ministro de Educación Superior; y de conformidad con el Acuerdo No. 7599 de fecha 2 xx xxxxxx de 2014 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de la República de Cuba, por el que se crea la UHo.
Exponen que:
1. Ambas partes, tienen objetivos comunes en el campo de la capacitación, la investigación y la gestión del conocimiento.
2. Ambas partes tienen personalidad natural y jurídica para hacerse representar en la firma de Convenios relacionados con sus actividades académicas, científicas y culturales.
3. Con el fin del acercamiento y del incremento de las relaciones entre ambas, para el apoyo recíproco en la elevación de la calidad del proceso de capacitación y el trabajo científico-técnico, ambas partes:
ACUERDAN:
Establecer un Convenio de Cooperación Académica, Científica y Cultural según las siguientes cláusulas:
Cláusulas
PRIMERA: El objetivo de este Convenio de Cooperación es, en general, la formación de profesionales altamente capacitados, promover el desarrollo y difusión académica, científica y cultural de ambas partes en función y beneficio de la Educación Superior y la investigación científica y tecnológica.
SEGUNDA: Para dar cumplimiento a los objetivos indicados, ambas partes y de pleno acuerdo, elaborarán futuros convenios con acuerdos específicos y proyectos de cooperación, en los que se especificarán las acciones que cada parte asumirá en la ejecución de estos.
TERCERA: Los acuerdos y proyectos referidos en la cláusula anterior serán objeto de análisis y aprobación por las autoridades centrales de ambas sociedades cuando se trate de acuerdos complementarios (Cláusula Quinta), así como programas y/o proyectos centrales o multidisciplinarios, o entre áreas; en cuanto esté fuese necesario según reglamentaciones de cada parte.
CUARTA: Las personas relacionadas con este convenio quedarán sometidas a las normas vigentes en los centros donde se desenvuelvan sus actividades.
QUINTA: Los acuerdos complementarios o de ejecución se podrán referir, entre otros, a los siguientes aspectos:
a) Realización de Congresos Científicos Internacionales.
b) Intercambio de profesores e investigadores.
c) Formación y perfeccionamiento de docentes e investigadores.
d) Intercambio de información
e) Estudios e investigaciones conjuntas.
f) Programas, cursos, seminarios, conferencias, talleres y otros.
g) Publicaciones y toda otra actividad idónea para lograr los objetivos del presente convenio.
h) Asesorías mutuas.
Para la concreción de estas actividades se harán convenios específicos que se anexarán a este convenio marco donde se podrán en concepción, tiempo y espacio las distintas colaboraciones particularizadas.
Todo aquel aspecto, que no se haya especificado anteriormente, podrá ser incluido acorde a las necesidades e intereses de ambas asociaciones según se determina en la Cláusula Segunda.
SEXTA: Ambas partes, de común acuerdo, podrán solicitar la participación de terceros para colaborar a la financiación, ejecución, coordinación, seguimiento o evaluación de los acuerdos y proyectos relacionados con este convenio.
SÉPTIMA: Este acuerdo es una declaración de intenciones y no implica en si obligaciones financieras por parte de las asociaciones firmantes.
OCTAVA: Toda diferencia que resulte de la interpretación o aplicación de éste o futuros convenios se solucionará por la vía de la negociación directa entre ambas partes.
NOVENA: En cualquier momento posterior a la firma de éste o futuros convenios, o de acuerdos específicos y las acciones que se asumirán (según Cláusula Segunda), cualquiera de las partes podrá determinar a la otra la modificación de ésos anteriormente concebidos, y en caso de desacuerdo final por alguna de las partes, se asumirá el objeto de desacuerdo (seaconvenio, acuerdos específicos, acciones concebidas, o cualquier otro aspecto objeto de desacuerdo).
DÉCIMA: Todo Programa de trabajo o acciones específicas que se acuerden entre ambas asociaciones serán definidas en Convenios Específicos, en los cuales deben estar determinados los siguientes aspectos:
a) Condiciones generales.
b) Condiciones académicas.
c) Condiciones financieras.
d) Condiciones Administrativas u Organizativas del convenio.
e) Duración del Proyecto o Programa de Trabajo.
f) Propiedad intelectual.
g) Diferencias entre las partes.
h) Desarrollo de la colaboración.
DÉCIMA PRIMERA: Este Convenio de Cooperación tendrá una duración de 3 (tres) años partir de su firma y podrá ser prorrogado automáticamente por igual período o período partir según interés de las partes signatarias, quienes se reservan el derecho de plantear la rescisión del mismo, previo aviso a la otra parte, con no menos de sets
(6) meses de antelación comprometiéndose a no afectar a los programas y proyectos en curso de ejecución.
Dra. C. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Rectora de la Universidad xx Xxxxxxx
Reconociendo que la colaboración entre ambas partes incrementará su desarrollo material, físico e intelectual, los representantes de ALCN y la UHO conviene, suscriben y firman el presente documento en dos ejemplares originales en español en la ciudad xx Xxxxxxx a los 07 días del mes xx xxxxx de 2022.
Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, PhD