JUNTA DE ANDALUCIA
JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE EMPLEO, FORMACION Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: GRUPO EXO PETROL MANTENIMIENTOS SL
Expediente: 11/01/0007/2020 Fecha: 21/01/2021
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN Destinatario: XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX Código 11101022012018
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa GRUPO EXO PETROL MANTENIMIENTOS S.L., presentado a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 10-01-2020, subsanado definitivamente el 15-01-2021 y suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 5-03-2019, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
RESUELVE:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx
Xxxxx.
Cádiz, a 21 de enero de 2021. Delegado Territorial, Fdo.: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX.
II CONVENIO COLECTIVO EMPRESA GRUPO EXO PETROL MANTENIMIENTOS SL CAPÍTULO I CLAUSULAS GENERALES
Artículo 1. Ámbito de aplicación
El presente convenio afectará al conjunto de los trabajadores/as de la empresa GRUPO EXO PETROL MANTENIMIENTOS, S.L. que presten servicios en la provincia xx Xxxxx.
Artículo 2. Vigencia y Duración
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su publicación y mantendrá su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2021. Sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de Enero de 2019.
Con una antelación de tres meses al fin de la vigencia, cualquiera de las partes podrá denunciar la finalización del Convenio, a cuyo efecto se dirigirá por escrito a la otra parte.
Artículo 3. Movilidad geográfica
El personal fijo existente a la firma de este convenio de GRUPO EXO PETROL MANTENIMIENTOS, S.L. con centro de trabajo dentro del grupo Cepsa en el campo de Gibraltar, no se podrá mover de su centro de trabajo a no ser que el propio trabajador/a lo solicite o en su defecto llegue a un acuerdo total con la empresa.
CAPÍTULO II.- CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 4. Retribuciones
Se considerará Salario Base del Convenio para el 2019, el que figure como tal en la Tabla Salarial Anexa al presente Convenio, sufriendo los conceptos salariales del convenio un incremento del 1,8% para el año 2019.
El incremento salarial para 2020 será del 2% El incremento salarial para 2021 será del 2%
En caso de que el IPC real de cada uno de los años de vigencia del convenio (2019,2020 y 2021) resulte superior, una vez publicado dicho IPC se actualizará la tabla con la diferencia entre la subida pactada y este IPC
La estructura de los conceptos económicos percibidos por los trabajadores/
as será:
A) Conceptos Salariales:
- Salario Base: Fijado en los anexos del Convenio.
- Plus de festivo: Regulado en el artículo 7.
- Pagas extraordinarias: Reguladas en el artículo 8.
- Plus de Jefe de equipo: Regulado en el artículo 13
- Plus de trabajo penoso, tóxico o peligroso: Regulado en el artículo 14
- Plus de Trabajo a turnos: Regulado en el artículo 15.
- Plus de Nocturnidad: Regulado en el artículo 16.
- Primas, incentivos, gratificaciones, productividad.
- En caso de estar establecida alguna prima, plus o incentivo en alguna empresa, tendrán el carácter de concepto salarial.
- Plus de Transporte: regulado en el artículo 5.
B) Conceptos Extra salariales:
- Dietas: reguladas en el artículo 10.
- Complemento por bajas por enfermedad, accidentes de trabajo: Regulado en el artículo 12.
- Fondo económico: Regulado en el artículo 18
- Bolsa de estudios y ayuda a personas con discapacidad: regulado en el artículo 27.
- Seguro de convenio. regulado en el artículo 28. Convenio GRUPO EXO PETROL MANTENIMIENTOS, S.L.
Artículo 5. Plus de transporte
Se establece un plus de transporte para todos los trabajadores/as consistente en una cantidad por día trabajado de 4,29 ◻
Artículo 6. Salario mínimo convenio
Todo trabajador/a contratado por la empresa GRUPO EXO PETROL MANTENIMIENTOS, S.L. en virtud de un contrato de carácter especial, y no se ajuste en la práctica a lo contratado, tendrá garantizado como mínimo un salario igual al de peón, que figura en las retribuciones de este Convenio.
Para los contratos en prácticas y de formación, se estará a su propia
regulación.
A todos los trabajadores/as que ostenten la condición de fijos de plantilla al momento de la firma de este convenio, y al personal eventual actualmente en alta, se les respetará, como derechos adquiridos, el montante anual de sus actuales retribuciones, siendo las mismas producto del Acuerdo alcanzado en SERCLA xx xxxxx de 2012 por las partes, el cual se incorpora como Anexo. Los excesos que supongan dicho montante sobre las tablas salariales tendrá la consideración de DerechosAdquiridos Consolidados para los citados trabajadores/as.
Los derechos adquiridos, son consecuencia de la actual realidad que conforma la plantilla, la cual se ha ido constituyendo en el tiempo por varias integraciones de diversos colectivos provenientes de otras empresas (todas ellas subrogadas), por lo que las partes entienden conveniente la incorporación como anexos de todas y cada una de las cartas de garantía, pactos y/o acuerdos que se tuvieran.
Se incorpora un listado de los trabajadores/as a los que se les reconoce dicho derecho.
Artículo 7. Plus de festivo
Se percibirá la cantidad de 54,07 ◻ por cada día trabajado en cualquiera de los 14 festivos establecidos en el calendario laboral.
Artículo 8. Pagas extraordinarias
Los trabajadores/as percibirán cuatro pagas extraordinarias que se harán efectivas tal y como se indica a continuación:
El abono de las xx xxxxx y diciembre, se obtendrá prorrateándose por semestres naturales del año, y las mismas serán calculadas a razón de 30 xxxx xx xxxxxxx base más, en su caso, antigüedad consolidada y complementos ad person que estén vinculadas a dicha paga.
Dichas pagas se percibirán los días 1 xx xxxxx y 15 de diciembre, o los inmediatamente anteriores si éstos fueran festivos.
La tercera paga, se abonará en dos mitades proporcionales al tiempo trabajado en los semestres naturales comprendidos entre el 1 xx xxxxx y el 31 xx xxxxxx, y del 1 de septiembre al 28 de febrero, a razón de 15 días se salario base más, en su caso, antigüedad consolidada.
Los pagos se efectuarán el 1 xx xxxxx y el 1 de septiembre o los inmediatamente anteriores si éstos fueran festivos.
La cuarta paga, igualmente compuesta por el salario base más, en su caso, antigüedad consolidada, se abonará prorrateada en doce pagos iguales.
Los trabajadores/as que hayan estado de baja por IT o accidente de trabajo durante los semestres naturales que correspondan a las pagas extraordinarias xx xxxxx y diciembre, percibirán integro el importe de la paga que corresponda con cargo a la empresa.
Para los trabajadores/as que ya tienen consolidadas el abono de las cuatro pagas integras, estas serán siendo tal cuales.
Artículo 9. Anticipos
El personal afectado por el presente convenio, tendrá derecho a percibirlo, en sus respectivos centros de trabajo, hasta el 90% de la retribución devengada, acordada previamente, en concepto de anticipo.
Artículo 10. Transporte y dietas
El personal que para cumplir una misión determinada, tuviera que desplazarse a otra localidad, cobrará una dieta con arreglo a los siguientes criterios:
a) Pernoctando fuera de su domicilio 35,16 ◻.
b) Pernoctando en su domicilio 15,02 ◻.
La media dieta (b) se abonará en los supuestos de desplazamientos superiores a 20 kms., contados desde el Centro de origen al centro de trabajo de destino.
En caso de desplazamientos al extranjero o fuera de la Península, se abonará el doble de la dieta completa (a).
Cuando el trabajador/a tenga que realizar jornada partida se abonará la media dieta siempre que el desplazamiento sea superior a 10 kms.
La empresa viene obligada a facilitar medios de transporte cuando el trabajador/a haya de desplazarse de su centro o, en su defecto, deberá abonar íntegramente el precio del billete del transporte público.
Cuando el trabajador/a, de acuerdo con la empresa, haga prestación de su vehículo a ésta, las condiciones económicas u otras serán fijadas de mutuo acuerdo entre ambos.
Si por circunstancias especiales, los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la empresa, previo conocimiento de la misma y justificación por los trabajadores/as.
No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se lleven a cabo en locales pertenecientes a la misma empresa, en que no se presten servicios habituales, salvo que estén situados a una distancia que exceda de lo establecido anteriormente.
Aún cuando exceda de dicha distancia, no se devengarán dietas cuando la localidad en que se vaya a prestar el trabajo resulte ser la residencia del trabajador/a, siempre que independientemente no se le ocasione perjuicio económico determinado.
Si un trabajador/a es desplazado o trasladado fuera de la provincia por un tiempo superior a 30 días consecutivos, el trabajador/a dispondrá de dos días naturales, elegidos por él, para asuntos relacionados con el desplazamiento o traslado.
Por cada 15 días consecutivos que el trabajador/a permanezca en régimen de desplazamiento, disfrutará de un día laborable de vacaciones, independientemente de las vacaciones reglamentarias, que podrán acumularse, sin que sea necesariamente obligatorio hacer uso de él.
Artículo 11. Personal femenino
El personal femenino afectado por este convenio percibirá jornal o sueldo igual al personal masculino, y sus derechos serán exactamente los mismos en todos los sentidos, sin ningún tipo de distinción.
Artículo 12. Bajas por enfermedad y accidente de trabajo
En los supuestos de baja laboral por cualquier tipo de enfermedad, la empresa abonara, junto a la prestación económica por incapacidad temporal de seguridad Social, una cantidad tal que sumada a la citada prestación, en total suponga que sus trabajadores/ as perciban una cantidad equivalente al 80% del total de la cantidad percibida como retribución por todos los conceptos salariales a los que se refiere el listado de la letra A del artículo 4 del presente convenio. Dicha cantidad será computada, respecto del promedio de la retribución del trabajador/a, percibida a lo largo de los tres meses precedentes.
Alos efectos del cómputo del 80% de la cantidad a percibir por el trabajador/a por incapacidad temporal no se tomarán en consideración:
a) A las cantidades percibidas por el trabajador/a en concepto de horas extraordinarias.
b) Las pagas extraordinarias de julio y diciembre previstas en el arto 8 del Convenio Colectivo, que se someterán al régimen previsto en este precepto.
En los supuestos de baja laboral por accidente laboral, la empresa abonara, junto a la prestación económica por incapacidad temporal de seguridad Social, una cantidad tal que sumada a la citada prestación, en total suponga que sus trabajadores/as perciban el 1OO% de su salario.
Igualmente dará lugar al complemento hasta el IOO% xxx xxxxxxx en las bajas por enfermedad que conlleven al trabajador/a una hospitalización y/o ingreso.
Artículo 13. Plus de jefe/a de equipo
El Jefe/a de Equipo es el trabajador/a procedente de la categoría de profesionales de oficio que, efectuando trabajo manual, asume el control del trabajo de un grupo de Oficiales, Especialistas, etc. en un número no inferior a tres ni superior a ocho.
El Jefe/a de Equipo no podrá tener bajo sus órdenes a personal de superior categoría que la suya. Cuando el jefe/a de equipo desempeñe sus funciones durante un período de un año consecutivo o tres años en períodos alternos, si luego cesa en su función, se le mantendrá su retribución especifica hasta que por su ascenso a superior categoría quede aquella superada.
El plus que percibirá el jefe/a de equipo consistirá en un 20% sobre el Salario Base de su categoría, a no ser que se haya tenido en cuenta dentro del factor mando, en la valoración del puesto de trabajo.
Artículo 14, Pluses de trabajos penosos, tóxicos y peligrosos
Al personal que realice trabajos de tipo penoso, tóxico o peligroso, se le abonarán en concepto de plus las siguientes cantidades:
• Una circunstancia 7.99 ◻
• Dos circunstancias 8.98 ◻
• Tres circunstancias 10.07 ◻
En caso de desacuerdo respecto a la calificación del trabajo como penoso,
tóxico o peligroso se resolverá por el Juzgado de lo Social.
Asimismo, si por mejora de las instalaciones o procedimientos, desaparecieran las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad, una vez confirmada la desaparición de las mismas, se dejarán abonar las citadas bonificaciones. En caso de desacuerdo se procederá de forma similar a la anterior.
Artículo 15. Trabajo a turnos
Los turnos podrán organizarse de forma que se cubran las 24 horas del día para aquellas empresas que tengan procesos productivos continuos.
Los trabajadores/as afectados por régimen de trabajo a turnos de lunes a viernes, percibirán una compensación económica del 7% xxx xxxxxxx base por día trabajado, en concepto de Plus de Turnos. Dicha compensación será como mínimo del 13% para los trabajadores/as con régimen de trabajo a turnos de Lunes a Domingos.
La percepción de esta compensación económica, será compatible con el Plus de Nocturnidad.
En todo caso, la jornada realizada en cualquiera de las modalidades de trabajo a turno, no superará la pactada en convenio compensándose el exceso en descanso sustitutorios.
Las modificaciones sustanciales colectivas que se produzcan en el sistema de trabajo a turnos, deberán ir precedidas de un período de consultas de quince días con los representantes de los trabajadores/as para llegar a acuerdos en su implantación.
Artículo 16. Nocturnidad
Se considera trabajo nocturno el comprendido entre las 22:00 y las 06:00
horas.
La bonificación por trabajo nocturno será del 30% sobre el salario base y
se regulará de acuerdo con las siguientes normas:
a) Trabajando en dicho período nocturno más de una hora sin exceder de cuatro, la
bonificación se percibirá, exclusivamente, por las horas trabajadas.
b) Si las horas trabajadas durante el período nocturno exceden de cuatro, se cobrarán con la bonificación correspondiente a toda la jornada realizada, se halle comprendida o no en tal período.
c) Xxxxxx trabajador/a permanecerá en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
Artículo 17: Premio de jubilación
Todo trabajador/a que acceda a la jubilación por el cumplimiento de la edad legalmente prevista percibirá en concepto de premio de jubilación el montante correspondiente a dos mensualidades de su remuneración ordinaria que se abonarán en el recibo de finiquito de la relación laboral.
Artículo 18. Fondo económico
La empresa establecerá un Fondo Económico en la cuantía de 120 ◻ por cada trabajador/a de la misma.
Dicho fondo se regirá por la normativa siguiente:
a) El trabajador/a lo solicitará previo informe de sus necesidades, a la representación de los trabajadores/as, quien a su vez, analizado y adjudicado, lo elevará a la dirección de la empresa para su conocimiento.
b) La cuantía xxx xxxxxxxx no podrá exceder del 10% de la totalidad.
c) Las peticiones se harán conjuntas una vez al mes, salvo caso excepcional debidamente
justificado.
d) Estos préstamos se facilitarán los días 15 de cada mes.
e) Será condición indispensable para su solicitud:
1. Tener una antigüedad mínima de un año.
2. No haber superado el 2,5% absentismo del trimestre anterior a la solicitud, salvo caso analizado conjuntamente (enfermedad grave, etc.).
3. El reintegro o descuento de estos préstamos se efectuará en el plazo de doce meses.
4. Una vez reintegrado dicho fondo en su totalidad o parte, se dispondrá nuevamente
para el fin para el que haya sido constituido.
j) En el caso en que el trabajador/a cause baja en la empresa, la cantidad pendiente de reintegrar será descontada de su liquidación de cese o finiquito, y si no se liquidara totalmente el préstamo será pagada por los restantes trabajadores/as, prorrateando dichas cifras
g) Será condición preferente para obtener el préstamo la necesidad de las causas que motiven la petición y, en igualdad de condiciones primará el orden de llegada de la solicitud y el número de hijos.
CAPÍTULO III.- CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 19 Jornada de trabajo
La jornada de trabajo efectivo en cómputo anual para el período de vigencia del presente Convenio será la siguiente:
1.728 horas para el personal acogido al régimen xx xxxxxx turno (ABCDE), para el resto de personal será de 1.736 horas.
La empresa y los representantes de los trabajadores/as negociarán anualmente el calendario laboral, que deberá ser expuesto en los tablones de anuncios en el primer mes del año, indicándose en el mismo el horario de trabajo diario, la jornada ordinaria semanal y anual, el régimen de descanso durante la jornada, entre jornadas, y semanal, los días festivos e inhábiles, así como el régimen de rotación cuando existan trabajos a turnos.
Las modificaciones sustanciales colectivas, que afecten a los horarios o distribución de la jornada, a como al régimen habitual de descanso semanal, deberán ir precedidos de un período de consultas de 15 días con los representantes de los trabajadores/as para llegar a acuerdos en su implantación.
La decisión de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador/a afectado ya sus representantes legales con una antelación de al menos 30 días de la fecha de su efectividad.
Se respetarán los acuerdos y pactos anteriores existentes en las empresas,
aunque de alguna manera marquen condiciones más beneficiosas.
Los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero no se trabajarán. (Para el personal de jornada normal, estos días, si se trabajaran, se pagaría como hora extraordinaria doble).
Para el personal que realiza actividades operativas en el contrato deAlmacén de Productos terminados, o en cualquier futuro contrato que requiera un servicio de 24 horas todos los días del año en el denominado 5° turno (ASCDE), estos si los trabajaran, a cambio de una compensación, que será la siguiente:
Días 24 y 31 de diciembre | Turno de noche | 360 euros y 1 día compensatorio. |
Días 25 de diciembre y 01 de enero | Turno de Mañana y Tarde | 300 euros y 1 día compensatorio. |
Día 5 de enero | Turno de Noche | 360 euros. |
Día 6 enero | Turno de Mañana y Tarde | 300 euros. |
Asimismo, existirá una jornada especial, que consta de una hora de reducción de jornada laboral, que deberá disfrutarse entre el1 xx xxxxx y el 31 xx xxxxxx. Dicha jornada especial compensan los posibles excesos de jornada en cómputo anual.
Artículo 20. Horas extraordinarias
La hora extraordinaria realizada será abonada a razón de;
l. Quince euros hora (15 ◻/hora) para personal que trabaje fuera de Grupo Cepsa e Indorama Venture Quimica.
2. Veinte euros hora (20 ◻/hora) para personal que trabaje dentro de Grupo Cepsa e Indorama Venture Quimica.
O bien compensado con descanso, a razón de 2 horas ordinarias por cada hora extraordinaria
Las horas que superen las 80 horas legalmente permitidas serán retribuidas con una hora adicional de descanso más 14 euros por hora trabajada.
Artículo 21. Vacaciones anuales
Las vacaciones serán de 31 días naturales para todo el personal afectado por el presente Convenio.
Para los trabajadores/as que integran el servicio de Limpieza Industrial y Turno AB, las vacaciones constaran de 26 días laborales.
La fecha de las vacaciones se fijará de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores/as. El calendario de vacaciones se publicará en cada empresa. El trabajador/a conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes al menos del comienzo del disfrute. Las vacaciones se disfrutarán obligatoriamente dentro de cada año natural no siendo susceptibles de acumulación ni de compensación económica.
Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al promedio salarial cotizable obtenido por el trabajador/a en los tres últimos meses trabajados anterioridad a la fecha de iniciación de las mismas.
Artículo 22. Fiestas
Todas las fiestas oficiales, nacionales, autónomas o locales, que figuren en
el calendario laboral, serán no recuperables.
CAPÍTULO IV CLÁUSULAS TEMAS SOCIALES
Artículo 23. Licencias especiales
Todo personal afectado por el presente Xxxxxxxx, tendrá derecho a solicitar licencias con salario real por los conceptos y durante los días que se relacionan, con la debida justificación.
l. Por matrimonio: 17 días naturales. Los días podrán ser disfrutados antes de la fecha de celebración del matrimonio.
2. Por natalidad o adopción: 3 días laborables. En los supuestos de parto con cesárea, se acumularán las licencias de natalidad y enfermedad grave.
3. Por fallecimiento del cónyuge, descendientes, ascendientes del trabajador/a y su cónyuge y hermanos/as del trabajador/a y su cónyuge: 3 días naturales.
Si el fallecimiento se produce fuera de los límites de la provincia, previa justificación
de la distancia, 3 días naturales más.
4. Por enfermedad grave del cónyuge, ascendientes y descendientes, y hermanos/a del trabajador/a y su cónyuge: 3 días naturales. Cuando en este supuesto el trabajador/a necesite efectuar desplazamientos al efecto, serán 4 días naturales. En cualquier caso, se considerará el ingreso en Instituciones Sanitarias como enfermedad grave.
5. Por primera comunión de hijos/as, hermanos/as, siempre que éstos vivan con el trabajador/a, que se celebre en día laborable: 1 día.
6. Por exámenes, previa justificación: las horas necesarias.
7. Por matrimonio de hijos/as y hermanos/as: 1 día natural.
8. Por traslado del domicilio habitual: 1 día natural.
9. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal (Estatuto de los trabajadores, arto 37.3 d).
10. Para acompañamiento de cónyuge o hijo/a a centros de diagnóstico y/o centro de salud a instancias del SAS o a centro del SAS o concertado, con un máximo de tres veces al año por el tiempo indispensable.
11. Se fija para los trabajadores/as del 5ª Turno de 6 días de asuntos propios, no acumulables con días que anteriormente tuvieran consolidados. Todos los trabajadores/as del 5º disfrutarán, por tanto, de un máximo de 6 días de asuntos propios al año debiendo la fecha de disfrute ser acordada con el Departamento de Producción.
Artículo 24. Excedencias
El trabajador/a con una antigüedad en la empresa superior a un año tendrá derecho a la excedencia voluntaria por período de tiempo no inferior a tres meses ni superior a cinco años. En cuanto a las incompatibilidades y regulación se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 25. Prendas de trabajo
La empresa dotara a su personal fljo y eventual sin distinción de edad ni
sexo un vestuario anual que constara:
3 Pantalones. 3 Camisas. 1 Chaquetilla. 1 Jersey. 1 Chaquetón. 1 Traje de agua.
Artículo 26. Personal con capacidad disminuida
Con objeto de mantener en el trabajo a aquel personal que por deficiencia o reducción de sus condiciones físicas den lugar a la disminución del rendimiento normal de su capacidad o categoría, el personal con capacidad disminuida pasará a efectuar otros trabajos en la misma empresa con la retribución que tenía en el anterior.
Al personal cuya capacidad de trabajo haya disminuido por la edad, la empresa obligatoriamente lo acoplará, de acuerdo con la representación sindical, a trabajos adecuados a sus condiciones, señalándose una nueva clasificación profesional de acuerdo con tales trabajos, pero manteniéndose la retribución que viniera percibiendo.
Si como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad no infecto contagiosa, se produjera una incapacidad permanente parcial o total para el trabajo, la empresa, de acuerdo con los representantes sindicales, acoplará necesariamente al trabajador/a al puesto de trabajo compatible con su capacidad, asignándole el sueldo de su nuevo puesto de trabajo, salvo lo dispuesto en el artículo 28. En todo caso, los puestos cubiertos por este personal con capacidad disminuida no podrán exceder del 30% de la plantilla de la empresa.
Artículo 27. Bolsa de estudios y ayuda a disminuidos
A) Bolsa de estudios:
Con el fin de sufragar los gastos de enseñanza de los hijos de los trabajadores/ as, las empresas afectadas por el presente Convenio abonarán a los mismos la cantidad de 13,32 euros, previa justificación de asistencia al centro de enseñanza, durante todo el año, excepto los meses de julio y agosto, y hasta que sea efectiva la gratuidad de la enseñanza.
La bolsa de estudio corresponderá abonarla siempre que exista justificación de la asistencia y de cualquier gasto motivado por la enseñanza, tanto pública como privada, con excepción de los gastos correspondientes a transportes y cuotas de las asociaciones de Padres de Familia.
Excepcionalmente, los trabajadores/as que tengan a fecha septiembre de cada uno de los años la condición de trabajadores/as indefinidos percibirán la bolsa de estudios en un solo pago adelantado en el mes de septiembre por importe de 133,20 por hijo/a (correspondiente a los meses de septiembre a junio de cada año), debiendo aportar a la empresa el certificado que acredite la escolaridad del hijo/a
Al ser un pago adelantado, si el trabajador causare baja en la empresa por cualquier circunstancia se le podrá detraer de su liquidación lo percibido indebidamente como consecuencia del pago anual adelantado, en la parte proporcional al tiempo no vinculado a la empresa.
B) Ayuda a personas con discapacidad:
Asimismo, las empresas ayudarán a todos los trabajadores/as que tuvieran hijos/as con discapacidad psíquicas y/o físicas con la cantidad de 86,61 ◻ mensuales por cada hijo/a en esta situación, sin límite de edad, previa justificación oficial.
En caso xx xxxxxxx/a, cabeza de familia, que tenga hermanos/as con discapacidad o en período de estudios, previa justificación, tendrá derecho a percibir las cantidades expresadas en el presente artículo por los conceptos en él indicados.
Artículo 28. Seguro de convenio
A la firma del presente convenio, la empresa entregara al comité de empresa
la póliza del seguro concretada.
Todos los trabajadores/as acogidos a este Convenio, disfrutarán de una Póliza de cobertura por accidentes, fijada en la cuantía de 21.000 euros en caso de muerte por accidente, incapacidad permanente absoluta, gran invalidez e Incapacidad Permanente Total y en caso de muerte natural de 10.000 euros.
La contingencia de Incapacidad Permanente Total prevista en el seguro del párrafo anterior será también por contingencias comunes, pero sólo surtirá efecto para el caso de que el trabajador/a no pueda acoplarse porque no exista vacante adecuada a sus limitaciones, conocimientos y/o aptitudes. Esto es, no existe el derecho a cobrar el seguro, si el trabajador/a se reincorpora conforme a lo previsto en el artículo 26 del vigente convenio.
Entrará en vigor a los treinta días a partir de la publicación del Convenio, durando los años de vigencia del Convenio y hasta tanto sea sustituido por el siguiente.
CAPÍTULO V CLÁUSULAS DE EMPLEO
Artículo 29. Contratos de trabajo
La empresa se compromete a la utilización de las distintas modalidades de
contratación de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.
La Comisión de Seguimiento y Vigilancia de contratación, conocerá de los distintos tipos de contrato que se utilicen por las empresas.
Todos los contratos de trabajo se presumen concertados por tiempo indefinido.
No obstante, podrán concertarse contratos de duración determinadas en los supuestos que marca la Ley.
Cuando el contrato de trabajo no se concierte por escrito o cuando el trabajador/a sea dado de alta en la Seguridad Social en los plazos reglamentarios, el contrato se entenderá concertado por tiempo indefinido.
Artículo 30. Personal Subrogable
En el caso de que la empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados, por terminación de los contratos mercantiles concertados al efecto, la nueva empresa adjudicataria estará obligada a con tratar a partir de la fecha del inicio efectivo de la prestación de los servicios, a los trabajadores/as que esta haya cesado.
La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes que se vinculan: la empresa cesante, sus trabajadores/as y la nueva adjudicataria. No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el caso de que la empresa adjudicataria del servicio suspendiera el mismo por un período inferior a un mes, dicho personal con todos sus derechos causara alta en la nueva empresa.
En los casos en que se produzca una subrogación empresarial y dentro del personal afectado por la misma existan trabajadores/as vinculados por contrato de interíname (maternidad o enfermedad) la empresa subrogada deberá hacerse cargo del trabajador/a sustituto y sustituido, sin perjuicio de que en caso de reincorporación de este, se extinga el contrato de interíname y cese el trabajador/a sustituto.
Las condiciones salariales de aplicación serán los devengados por el trabajador/a en el sexto mes anterior al cambio de empresario, añadiendo las revisiones salariales que, en su caso, procedan por aplicación del presente convenio.
La empresa saliente deberá facilitar a la nueva adjudicataria, con un plazo mínimo de antelación de 15 días hábiles, la relación de los trabajadores/as en los que concurran los requisitos antes mencionados.
La nueva adjudicataria comunicará a la representación de los trabajadores/ as de la empresa saliente y de su empresa, los trabajadores/as a los que se les ofrecerá la contratación en esta nueva empresa.
Artículo 31. Comisión de seguimiento y vigilancia
Ala firma del presente convenio se crea una mesa o Comisión de Seguimiento y Vigilancia para el cumplimiento de la legislación en materia de contratación, con estudio de todas las infracciones en dicha materia a efectos de conseguir que se apliquen los elementos correctores oportunos o, en su caso, se apliquen las correspondientes sanciones. Esta Comisión será fundamentalmente técnica, y estará compuesta por un máximo de dos miembros por cada parte.
Esta misma comisión también será válida para el estudio de los casos de
despido.
Esta misma comisión también será válida para el estudio de la promoción a categorías superiores de los trabajadores/as.
Esta comisión podrá ser convocada a instancia de cualquiera de las partes.
CAPÍTULO VI DERECHOS SINDICALES
Artículo 32. Acción sindical en la empresa
La acción sindical en la empresa se regulará por la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS- Ley 11/85 de 2 xx xxxxxx, BOE del 8/8/85), así como por lo que en esta materia se regule en el Estatuto de los Trabajadores/as.
Estas horas de los distintos miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal, se podrán acumular entre uno o varios miembros.
No se computarán dentro del baremo de horas establecido en el precepto legal antes mencionado, las horas invertidas en el seno de la empresa en negociaciones con el empresario, previa petición dirigida por escrita al mismo.
De conformidad con lo establecido en el Art. 9 de la precitada Ley Orgánica de Libertad Sindical, los representantes sindicales que participen en la Comisión Negociadora del Convenio, y que mantengan su vinculación como trabajador/a en activo afectado por la negociación, tendrá derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor negociadora.
CAPÍTULO VII. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Artículo 33 Comisión paritaria de prevención de riesgos laborales
Se acuerda crear una Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos Laborales, con el fin de establecer el cauce adecuado de solución de los conflictos que, en materia de Salud Laboral, puedan producirse en la empresa. Así como cumplir con la consecución del objetivo 3 de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012.
Dicha Comisión tendrá las siguientes características:
l. La Comisión de Prevención de Riesgos Laborales estará integrada por un máximo de dos miembros por cada parte.
2. Funciones:
- Promover e impulsar la política preventiva.
- Conocer la evolución de los planes preventivos en la empresa
- Seguimiento en el cumplimiento de las obligaciones para empresa y trabajadores/as en la Legislación de Prevención de Riesgos Laborales.
- Realización de estudios sobre accidentalidad y enfermedades profesionales, así como su valoración y análisis.
- Promover entre empresario y trabajadores/as las acciones formativas e informativas, en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- Llevar a cabo cualquier otra actividad relacionada con la Seguridad y Salud Laboral que se considere de interés.
3. La intervención de la Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos Laborales se producirá:
- Por acuerdo mayoritario de los representantes legales de los trabajadores/as en la empresa o por decisión mayoritaria de éstos en ausencia de órganos de representación, mediante escrito a la Comisión en el que se adjuntará obligatoriamente comunicación previa al empresario.
- La Comisión está facultada para recabar las informaciones que consideren necesarias para valorar los asuntos a tratar y, previa deliberación, en caso de acuerdo entre sus miembros, emitirán un dictamen escrito sobre las medidas de Prevención de Riesgos Laborales que se deban adoptar.
- Del cumplimiento de los términos del referido dictamen se dará cuenta por escrito a la Comisión en el plazo máximo de 30 días.
- En caso de desacuerdo entre los miembros de la Comisión, que se comunicará por escrito al empresario y a los representantes legales de los trabajadores/as, o directamente a los trabajadores/as en ausencia de aquellos, las partes podrán ejercer acciones que legalmente procedan ante la Inspección de Trabajo o cualquier otro órgano administrativo y jurisdiccional.
De sus actuaciones dará cuenta a la Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos Laborales, que adoptará las iniciativas que crea conveniente.
Trabajos tóxicos, penosos y peligrosos. - La Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos Laborales tendrá competencias para determinar aquellos puestos de trabajo que habrán de devengar el plus de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA
Todos los trabajadores/as afectados por el convenio que perciban en la actualidad la antigüedad consolidada, lo harán manteniendo su montante como condición personal más beneficiosa, no siendo absorbible ni compensable y revalorizando dicha cantidad con el incremento que se pacta en el convenio para los restantes conceptos salariales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Se constituye una Comisión Mixta Paritaria, que será integrada por 4 vocales (dos por la representación de los trabajadores y dos por la representación de la empresa). Esta Comisión intervendrá en cuantas cuestiones se deriven de la aplicación e interpretación del presente Convenio.
Esta Comisión Paritaria se regirá por las siguientes normas:
Las fundamentales competencias de la Comisión serán las de interpretar y resolver las diferencias que puedan surgir sobre la aplicación del Convenio; velar por el cumplimiento del mismo y, asimismo, de los demás temas previstos en las leyes y los diferentes artículos del propio convenio.
Por otra parte, dicha Comisión será la encargada de recibir solicitudes de trabajadores/as, y estudiar de forma puntual cada caso concreto, a fin de proponer a la Dirección el reconocimiento de subidas de categorías para que, en base a desempeños reales, pueden ser reconocidas por la Dirección de la Empresa.
Igualmente, entenderá, de forma previa y obligatoria a las vías administrativa y jurisdiccional, en relación con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por los legitimados para ello, a cuyo efecto la Comisión Mixta de Interpretación levantará la correspondiente acta. Transcurridos cinco días laborales sin haberse reunido la comisión, quedará libre la parte solicitante de acudir al orden administrativo o judicial competente.
Las conclusiones de la Comisión requerirán la unanimidad de los miembros
de la misma, salvo que el Convenio especifique lo contrario.
Las reuniones de la Comisión se celebrarán a petición de cualquiera de las partes, que lo comunicará a las restantes, constituyéndose la misma en el plazo máximo de 20 días, a partir de la comunicación.
Cualquiera que sea el número de asistentes a la reunión, cada parte tendrá siempre el mismo número de votos, correspondiendo el 50% a cada parte.
De cada reunión se levantará la correspondiente acta.
De no alcanzarse acuerdo, ambas partes deciden que la resolución definitiva sea adoptada por medio del procedimiento de arbitraje si ambas partes lo estiman oportuno. En caso contrario habrá de resolverse por el Juzgado de lo Social.
La Comisión regulará su propio funcionamiento en lo no previsto en este
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
A.-De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, las partes firmantes del presente convenio deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, y establecer medidas de carácter positivo, mejorando la empleabilidad y permanencia en el empleo de las mujeres, las cuales deberán negociarse con los representantes de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.
B.- Se considera acoso sexual a todo tipo de agresiones verbales y/o físicas sufridas por cualquier trabajador o trabajadora, sin tener en cuenta su cargo o puesto de trabajo en la empresa, dentro de los mismos o en el cumplimiento de algún servicio, cuando tales agresiones provengan del propio empresario, de cualquier persona en quien éste delegue o del/de la trabajador/a que, siendo o no ajeno a la empresa, se encuentre realizando algún tipo de servicio en la misma y que, con clara intencionalidad de carácter sexual, agreda la dignidad e intimidad de la persona, considerándose constitutivas aquellas insinuaciones o actitudes que asocien la mejora de las condiciones de trabajo o la estabilidad en el empleo para cualquier trabajador o trabajadora, con la aprobación o denegación de favores de tipo sexual, cualquier comportamiento que tenga como causa o como objetivo la discriminación, el abuso, la vejación o la humillación, todos ellos por razón de sexo y las agresiones sexuales de cualquier índole y que sean demostradas por el trabajador o trabajadora.
La empresa garantizará la prontitud y confidencialidad en la corrección de tales actitudes, considerando el acoso sexual como falta muy grave dentro de su seno, quedando reservado el derecho, por parte de la persona afectada, de acudir a la vía de protección penal
En consecuencia, las partes firmantes de este convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etc. Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en: el acceso al empleo, promoción profesional, la formación, estabilidad en el empleo, y la igualdad salarial en trabajos de igual valor. Asimismo, la dirección de la Empresa y los representantes de los trabajadores manifiestan su compromiso por crear entornos laborales positivos, prevenir comportamientos de acoso y perseguir y solucionar aquellos casos que se produzcan en el ámbito laboral, sancionándose como faltas muy graves, revistiendo especial gravedad si esta conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, así como de negociar medidas que permitan hacer efectivos los derechos reconocidos en la normativa en materia de igualdad, y en particular, los que persiguen la adaptación de la jornada para atender a necesidades familiares derivadas del cuidado de hijos y de parientes mayores que no pueden valerse por sí mismos, de modo que el ejercicio de tales derechos resulte compatible con las actividades y la organización de la Empresa.
Las partes firmantes de este convenio se comprometen a crear una Comisión de Igualdad, como órgano paritario, formado por dos (2) representantes por parte empresarial y dos (2) representantes por la parte social.
Dicha Comisión se encargará de las siguientes funciones:
– Vigilar la correcta aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
– Negociar medidas dirigidas a promover la igualdad entre ambos géneros.
– Comprobar la efectividad de las medidas puestas en marcha por la Comisión. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y
TRATAMIENTO DE SITUACIONES DE ACOSO MORAL Y SEXUAL
Las partes firmantes de este Convenio manifiestan su preocupación y compromiso en prevenir, evitar, resolver y sancionar los supuestos de acoso laboral o sexual que puedan producirse, como requisito imprescindible para garantizar la dignidad, integridad e igualdad de trato y oportunidades de todos sus trabajadores. Todos los trabajadores tienen el derecho y la obligación de relacionarse entre sí con un trato cortés, respetuoso y digno.
Por su parte, los responsables de la empresa deberán garantizar un entorno laboral libre de todo tipo de acoso en sus respectivas áreas. Al objeto de que la Empresa pueda implantar eficazmente la presente política, todas las personas, y especialmente aquellos trabajadores que gestionan equipos, deben reaccionar y comunicar todo tipo de conductas que violen la presente política. La colaboración es esencial para impedir este tipo de comportamientos. La Empresa se compromete a investigar todas las denuncias sobre acoso.
ANEXO II. TABLA SALARIAL DE MÍNIMOS
AÑO 2019 | ||
PERSONAL OBRERO SUBALTERNO | ||
Limpiador/a de edificios y locales | 787,50 ◻ | 4,29 ◻ |
Peón | 915,67 ◻ | 4,29 ◻ |
PROFESIONALES DE OFICIOS | ||
Oficial 1 | 971,41 ◻ | 4,29 ◻ |
Oficial 2 | 933,66 ◻ | 4,29 ◻ |
Carretillero | 933,66 ◻ | 4,29 ◻ |
PERSONAL ADMINISTRATIVO | ||
Telefonista | 915,67 ◻ | 4,29 ◻ |
Auxiliar | 933,66 ◻ | 4,29 ◻ |
PERSONAL TECNICO TÉCNICOS NO TITULADOS | ||
Encargado | 1.231,78 ◻ | 4,29 ◻ |
Convenio.
Asimismo, la Comisión Mixta Paritaria será la encargada de adecuar el
presente Convenio a cualquier disposición o normativa que a nivel legislativo pueda afectar a cualquier materia del Convenio.
De igual manera, la comisión procederá de la misma forma a adecuar al presente Convenio a otros acuerdos que, en ámbito, puedan producirse entre las Centrales Sindicales y la Patronal y afecten al contenido del Convenio (resolución de conflictos, movilidad geográfica y funcional, salud laboral, clasificación profesional, etc.).
En los casos de inaplicación del convenio conforme a lo establecido en el artículo 84.3 del Estatuto de los Trabajadores y de conformidad con lo establecido en este artículo, el acuerdo de inaplicación deberá ser informado a la Comisión Mixta Paritaria de forma fehaciente.
AÑO 2021 | ||
Limpiador/a de edificios y locales | 819,32 ◻ | 4,46 ◻ |
Peón | 952,66 ◻ | 4,46 ◻ |
PROFESIONALES DE OFICIOS | ||
Oficial 1 | 1.010,65 ◻ | 4,46 ◻ |
Oficial 2 | 971,38 ◻ | 4,46 ◻ |
Carretillero | 971,38 ◻ | 4,46 ◻ |
PERSONAL ADMINISTRATIVO | ◻ | ◻ |
Telefonista | 952,66 ◻ | 4,46 ◻ |
Auxiliar | 971,38 ◻ | 4,46 ◻ |
PERSONAL TECNICO TÉCNICOS NO TITULADOS | ||
Encargado | 1.281,54 ◻ | 4,46 ◻ |
TECNICOS DE LABORATORIO | ||
Jefe de 1ª | 1.281,54 ◻ | 4,46 ◻ |
Analista de 1ª | 1.010,65 ◻ | 4,46 ◻ |
Analista de 2ª | 971,38 ◻ | 4,46 ◻ |
Auxiliar | 952,67 ◻ | 4,46 ◻ |
TECNICOS TITULADOS | ||
Técnico de Seguridad | 1.281,54 ◻ | 4,46 ◻ |
TECNICOS DE LABORATORIO | ||
Jefe de 1ª | 1.231,78 ◻ | 4,29 ◻ |
Analista de 1ª | 971,41 ◻ | 4,29 ◻ |
Analista de 2ª | 933,66 ◻ | 4,29 ◻ |
Auxiliar | 915,68 ◻ | 4,29 ◻ |
TECNICOS TITULADOS | ||
Técnico de Seguridad | 1.231,78 ◻ | 4,29 ◻ |
AÑO 2020 | ||
PERSONAL OBRERO SUBALTERNO | ||
Limpiador/a de edificios y locales | 803,25 ◻ | 4,37 ◻ |
Peón | 933,98 ◻ | 4,37 ◻ |
PROFESIONALES DE OFICIOS | ||
Oficial 1 | 990,83 ◻ | 4,37 ◻ |
Oficial 2 | 952,33 ◻ | 4,37 ◻ |
Carretillero | 952,33 ◻ | 4,37 ◻ |
PERSONAL ADMINISTRATIVO | ||
Telefonista | 933,98 ◻ | 4,37 ◻ |
Auxiliar | 952,33 ◻ | 4,37 ◻ |
PERSONAL TECNICO TÉCNICOS NO TITULADOS | ||
Encargado | 1.256,42 ◻ | 4,37 ◻ |
TECNICOS DE LABORATORIO | ||
Jefe de 1ª | 1.256,42 ◻ | 4,37 ◻ |
Analista de 1ª | 990,83 ◻ | 4,37 ◻ |
Analista de 2ª | 952,33 ◻ | 4,37 ◻ |
Auxiliar | 933,99 ◻ | 4,37 ◻ |
TECNICOS TITULADOS | ||
Técnico de Seguridad | 1.256,42 ◻ | 4,37 ◻ |
ANEXOS AL II CONVENIO COLECTIVO GRUPO EXO PETROL MANTENIMIENTOS, S.L.
- Cartas de garantías, pactos articulados y acuerdos empresariales que se traen de las diversas subrogaciones.
- Tablas salariales pactadas en SERCLA.
- Plus Industrial, llevarlo a un nuevo concepto, y solo para el personal fijo y el eventual
recogido en el listado que igualmente se acompaña.
- Acuerdo de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000
- Xxxxxxx de fecha 18 de septiembre de 2014 de interpretación de varios artículos del I Convenio Cotrinsur Mat, S.L.
Firmas. Nº 5.941
CONSEJERIA DE EMPLEO, FORMACION Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE CARÁCTER PRIVADO
Expediente: 11/01/0149/2020 Fecha: 21/01/2021
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: XXXXXXXXXX XXXXXX XXX Código 11000035011981
Visto el texto del Acta de Acuerdo de revisión sobre tablas salariales del convenio de ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE CARÁCTER PRIVADO DE
LA PROVINCIA XX XXXXX, suscrito por las partes el día 20-10-2020 y presentado en el registro telemático del Registro de Convenios Colectivos el día 21-10-2020, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías,
RESUELVE:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Acuerdo sobre modificación de Tablas Salariales en el correspondiente Registro de Convenios yAcuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx
Xxxxx.
Cádiz, a 21 de enero de 2021. DELEGADA TERRITORIAL, Fdo.: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE CARÁCTER PRIVADO
DE LA PROVINCIA XX XXXXX
Se reúnen en Jerez de la frontera siendo las 10:30 horas del día 20 de
octubre de 2020 los miembros de la comisión paritaria del convenio colectivo de establecimientos sanitarios de carácter privado de la provincial xx Xxxxx con el siguiente orden del día:
1. Revisión de las tablas salariales 2019 y actualización de las tablas salariales de 2020.
2. Consultas del sindicato de sanidad de ccoo xx Xxxxx a petición de la inspección de trabajo sobre el abono del plus de asistencia y plus de transporte.
3. Consulta del sindicato de sanidad de ccoo xx Xxxxx sobre el abono de plus de actividades tóxicas, peligrosas, penosas y contagiosas.
Asisten:
Por la parte empresarial Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (AHOCA) Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx (AHOCA) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx (Hospital Quirón)
Por la parte social Xxxxxx Xxxx Xxxxx-Xxxxxx (CCOO)
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx (CCOO) Xxxx Xxxxx Xxxxxx (CCOO)
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx (UGT)
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx (Asesor CCOO) Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (asesora UGT) Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (asesora UGT
Punto 1. Se aprueban como definitivas las tablas salariales xx xxxxxxx 2019, se aprueban las tablas salariales xx xxxxxxx de 2020 resultantes de incrementar a las tablas definitivas de 2019 el IPC de los doce meses anteriores, (0,8%) tal como se establece en el artículo 21º del Convenio de Establecimientos Sanitarios de carácter privado de la provincia xx Xxxxx.
Punto 2. Sin acuerdo
Punto 3. La patronal se compromete a la redacción de una propuesta en la cual se detallará el personal y las circunstancias en las que será de aplicación el Plus de Tóxicos en las áreas de Hospitalización.
Sin más asuntos que tratar, finaliza la reunión a las 11:30 horas del día
indicado en el encabezamiento de esta acta.
La Mesa Negociadora autoriza a Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxx, con DNI nº ,
para que realice los trámites de registro de la actualización de las tablas salariales del Convenio.
TABLAS SALARIALES (XX XXXXXXX) 2020 CONVENIO DE ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE CARÁCTER PRIVADO
PERSONAL TECNICO SANITARIO | SALARIO BASE | PLUS ASIST. | PLUS TRANSP. | FESTIVOS | FESTIVOS ESPEC. | DOMINGOS | PLUS COMPENS. |
DIRECTOR/A TECNICO/A | 1522,59 | 40,04 | 40,04 | 22,88 | 34,31 | 11,44 | 603,71 |
JEFE/A DE SERVICIO | 1385,07 | 40,04 | 40,04 | 22,88 | 34,31 | 11,44 | 603,71 |
MEDICO/A ESPECIALISTA | 1490,17 | 40,04 | 40,04 | 22,88 | 34,31 | 11,44 | 603,71 |
MEDICO/A INTERNO/X XX XXXXXXX | 1432,18 | 40,04 | 40,04 | 22,88 | 34,31 | 11,44 | 603,71 |
MEDICO/A INTERNO/X XX XXXXXXX SI ESTA SOLO/A | 1556,18 | 40,04 | 40,04 | 22,88 | 34,31 | 11,44 | 603,71 |
FARMACEUTICOS/AS | 1385,06 | 40,04 | 40,04 | 22,88 | 34,31 | 11,44 | 603,71 |
QUIMICOS/AS | 1287,59 | 40,04 | 40,04 | 22,88 | 34,31 | 11,44 | 603,71 |
ODONTOLOGOS/AS | 1385,06 | 40,04 | 40,04 | 22,88 | 34,31 | 11,44 | 603,71 |
SALARIO BASE | PLUS ASIST. | PLUS TRANSP. | FESTIVOS | FESTIVOS ESPEC. | DOMINGOS | PLUS COMPENS. | |
PERSONAL AUXILIAR SANITARIO | |||||||
JEFE/A DE ENFERMERIA | 1149,10 | 40,04 | 40,04 | 22,88 | 34,31 | 11,44 | 603,71 |
SUBJEFE/A DE ENFERMERIA | 1101,97 | 40,04 | 40,04 | 22,88 | 34,31 | 11,44 | 603,71 |
SUPERVISOR/A DE ENFERMERIA | 1101,97 | 40,04 | 40,04 | 22,88 | 34,31 | 11,44 | 603,71 |
XXXXXX/A | 1084,34 | 40,04 | 40,04 | 22,88 | 34,31 | 11,44 | 603,71 |
ENFERMERA/O | 1084,34 | 40,04 | 40,04 | 22,88 | 34,31 | 11,44 | 603,71 |
DIPLOMADO/A DE ENFERMERIA | 1084,34 | 40,04 | 40,04 | 22,88 | 34,31 | 11,44 | 603,71 |
FISIOTERAPEUTA | 1084,34 | 40,04 | 40,04 | 22,88 | 34,31 | 11,44 | 603,71 |
TECNICO/A ESPECIALISTA | 1045,29 | 40,04 | 40,04 | 22,88 | 34,31 | 11,44 | 603,71 |
TECNICO/A ESPECIALISTA EN FARMACIA | 1005,09 | 40,04 | 40,04 | 22,88 | 34,31 | 11,44 | 603,71 |
HIGIENISTA DENTAL | 1045,03 | 40,04 | 40,04 | 22,88 | 34,31 | 11,44 | 603,71 |
AUXILIAR DE ENFERMERIA | 999,75 | 40,04 | 40,04 | 22,88 | 34,31 | 11,44 | 603,71 |
AUXILIAR DE CLINICA DIPLOMADOS O NO | 999,75 | 40,04 | 40,04 | 22,88 | 34,31 | 11,44 | 603,71 |
PERSONAL SUBALTERNO SANITARIO | |||||||
SANITARIOS/AS O MOZOS/AS DE CLINICAS | 999,75 | 40,04 | 40,04 | 22,88 | 34,31 | 11,44 | 603,71 |
CUIDADORES/AS O EDUCADORES/AS | 999,75 | 40,04 | 40,04 | 22,88 | 34,31 | 11,44 | 603,71 |
AYUDANTES/AS SANITARIOS | 999,75 | 40,04 | 40,04 | 22,88 | 34,31 | 11,44 | 603,71 |
CELADORES/AS CONDUCTORES/AS | 999,75 | 40,04 | 40,04 | 22,88 | 34,31 | 11,44 | 603,71 |
ANIMADORES/AS SOCIOCULTURALES O MONITORES/AS | 999,75 | 40,04 | 40,04 | 22,88 | 34,31 | 11,44 | 603,71 |
PERSONAL DE COCINA | |||||||
JEFE/A DE COCINA | 1028,09 | 40,04 | 40,04 | 22,88 | 34,31 | 11,44 | 603,71 |
COCINERO/A | 999,75 | 40,04 | 40,04 | 22,88 | 34,31 | 11,44 | 603,71 |
AYUDANTE/A | 971,58 | 40,04 | 40,04 | 22,88 | 34,31 | 11,44 | 603,71 |
PINCHE | 971,58 | 40,04 | 40,04 | 22,88 | 34,31 | 11,44 | 603,71 |
FREGADOR/A | 971,58 | 40,04 | 40,04 | 22,88 | 34,31 | 11,44 | 603,71 |
PERSONAL DE MANTENIMIENTO | |||||||
JEFE/A DE TALLER | 1069,13 | 40,04 | 40,04 | 22,88 | 34,31 | 11,44 | 603,71 |
MECANICO/A CALEFACTOR/A | 999,75 | 40,04 | 40,04 | 22,88 | 34,31 | 11,44 | 603,71 |
ELECTRICISTA | 999,75 | 40,04 | 40,04 | 22,88 | 34,31 | 11,44 | 603,71 |
CONDUCTOR/A MECÁNICO/A | 996,84 | 40,04 | 40,04 | 22,88 | 34,31 | 11,44 | 603,71 |
XXXXXXXXX/A | 996,84 | 40,04 | 40,04 | 22,88 | 34,31 | 11,44 | 603,71 |
XXXXXXX/A | 996,84 | 40,04 | 40,04 | 22,88 | 34,31 | 11,44 | 603,71 |
PINTOR/A | 996,84 | 40,04 | 40,04 | 22,88 | 34,31 | 11,44 | 603,71 |
CARPINTERO/A | 996,84 | 40,04 | 40,04 | 22,88 | 34,31 | 11,44 | 603,71 |
FONTANERO/A | 996,84 | 40,04 | 40,04 | 22,88 | 34,31 | 11,44 | 603,71 |
PEON | 971,58 | 40,04 | 40,04 | 22,88 | 34,31 | 11,44 | 603,71 |
PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES | |||||||
PORTERO/A | 1016,30 | 40,04 | 40,04 | 22,88 | 34,31 | 11,44 | 603,71 |
CONSERJE | 947,88 | 40,04 | 40,04 | 22,88 | 34,31 | 11,44 | 603,71 |
ORDENANZA | 971,58 | 40,04 | 40,04 | 22,88 | 34,31 | 11,44 | 603,71 |
TELEFONISTA | 999,75 | 40,04 | 40,04 | 22,88 | 34,31 | 11,44 | 603,71 |
ENCARGADA/O | 999,75 | 40,04 | 40,04 | 22,88 | 34,31 | 11,44 | 603,71 |
SUBENCARGADA/O | 971,58 | 40,04 | 40,04 | 22,88 | 34,31 | 11,44 | 603,71 |
LAVANDERA/O | 971,58 | 40,04 | 40,04 | 22,88 | 34,31 | 11,44 | 603,71 |
COSTURERA/O | 971,58 | 40,04 | 40,04 | 22,88 | 34,31 | 11,44 | 603,71 |
PLANCHADOR/A | 971,58 | 40,04 | 40,04 | 22,88 | 34,31 | 11,44 | 603,71 |
LIMPIADOR/A EN JORNADA COMPLETA | 971,58 | 40,04 | 40,04 | 22,88 | 34,31 | 11,44 | 603,71 |
LIMPIADOR/A POR HORAS | 5,39 | 40,04 | 40,04 | 22,88 | 34,31 | 11,44 | 603,71 |
PELUQUERA/O | 999,75 | 40,04 | 40,04 | 22,88 | 34,31 | 11,44 | 603,71 |
VIGILANTE/A NOCTURNO | 999,75 | 40,04 | 40,04 | 22,88 | 34,31 | 11,44 | 603,71 |
PERSONAL DE COMEDOR | |||||||
JEFE/A DE COMEDOR | 971,58 | 40,04 | 40,04 | 22,88 | 34,31 | 11,44 | 603,71 |
CAMARERO/A | 971,58 | 40,04 | 40,04 | 22,88 | 34,31 | 11,44 | 603,71 |
AYUDANTE/A | 971,58 | 40,04 | 40,04 | 22,88 | 34,31 | 11,44 | 603,71 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO | |||||||
ADMINISTRADOR/A | 1479,41 | 40,04 | 40,04 | 22,88 | 34,31 | 11,44 | 603,71 |
JEFE/A ADMINISTRATIVO/A | 1455,84 | 40,04 | 40,04 | 22,88 | 34,31 | 11,44 | 603,71 |
JEFE/A DE NEGOCIADO | 1385,07 | 40,04 | 40,04 | 22,88 | 34,31 | 11,44 | 603,71 |
OFICIAL DE PRIMERA | 1045,29 | 40,04 | 40,04 | 22,88 | 34,31 | 11,44 | 603,71 |
OFICIAL DE SEGUNDA | 1032,19 | 40,04 | 40,04 | 22,88 | 34,31 | 11,44 | 603,71 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A | 1007,58 | 40,04 | 40,04 | 22,88 | 34,31 | 11,44 | 603,71 |
TRABAJADOR/A SOCIAL | 1084,34 | 40,04 | 40,04 | 22,88 | 34,31 | 11,44 | 603,71 |
Firmas. Nº 5.957
ADMINISTRACION LOCAL
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX
XXXXX XXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXXXXX.
ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
I. Disposiciones generales. (Arts. 1-7)
II. De las Asociaciones de Comerciantes.(Arts. 8-11)
III. Del funcionamiento de los Mercados. (Arts. 12-24)
IV. De la Explotación y Titularidad de los Puestos.(Arts. 25-36)
V. De las Transmisiones de los Puestos.(Arts. 37-45)
VI. De las Transmisiones Mortis Causa.(Arts. 46-49)
VII. De las Obras, Servicios e Instalaciones en los Mercados (Arts. 50-58)
VIII. Derechos y Xxxxxxxxxxxx.xx los concesionarios. (Arts. 59)
IX. Extinción del Derecho de Ocupación. (Arts. 60-63)
X. Del personal afecto a los Mercados Municipales. (Arts. 64-67)
XI. Puestos de Actividades Especiales Multiactividad y Gastronómicas. (Arts. 68-71)
XII. Inspección Sanitaria.
XIII. Faltas y Sanciones (Arts. 73-80)
Disposiciones Adicionales. Disposición Derogatoria y Disposición Final.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del Régimen Local, confiere a los municipios para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias la promoción de todas las actividades y la posibilidad de prestar cuantos servicios públicos contribuya a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Las competencias que pueden ejercerse por el Municipio en los términos que la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma establecen se fijan en el número 2, apartado g,) las de abastos, mataderos; ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores.
El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común exige a las administraciones públicas ajustar el ejercicio de la potestad reglamentaria a los principios de buena regulación (necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia).
Y el artículo 130 de la misma ley impone a las administraciones públicas la obligación de revisar periódicamente su normativa para adaptarla a los mismos
Por lo que respecta a los principios de necesidad y eficacia, diversas razones de interés general justifican la presente iniciativa normativa. En primer lugar, es cierto que en la actualidad, los mercados municipales han perdido en parte su finalidad originaria de garantizar el abastecimiento de la población de productos de primera necesidad, debido a la abundancia de otros comercios y establecimientos de venta al por menor de este tipo de artículos. Sin embargo, es innegable el papel que juegan los mercados tradicionales en el ámbito de la distribución de alimentos, así como el positivo impacto que generan en el comercio minorista ubicado en su área de influencia. En la ciudad de Algeciras, estos mercados municipales favorecen el comercio de proximidad, en el que se adquiere producto fresco y de la zona y se establecen relaciones de confianza con la clientela. Esta especial interacción y relación que surge en los mercados se considera propia y única de estos espacios y constituye un valor o principio que todo ayuntamiento debe fomentar. Los mercados municipales, en concreto el Mercado Ingeniero Torroja, además, contribuye de forma muy positiva a la dinamización económica del Barrio de la Caridad.
Por último añadir, como otro de los objetivos de esta nueva norma es por un lado, fomentar la capacidad emprendedora de nuevos comerciantes y por otro atajar el cierre constante de puestos, porque como es bien sabido, en la actualidad se están implantando sistemas de comercialización novedosos y totalmente ajenos al comercio tradicional, que hacen trasnochado en muchos sentidos este tipo de Mercados pues ya no tienen como función primordial el garantizar el abastecimiento de la población, pero también es sabido que estos Mercados tradicionales impulsan social y económicamente el casco antiguo de las ciudades, en nuestra localidad el Barrio de la Caridad, donde en la mayoría de los casos están situados, incluso ayudan a conservar edificios históricos de un alto valor cultural en los que se encuentran ubicados (como es el caso del Mercado Ingeniero Torroja) suponiendo un factor que dinamiza estas zonas normalmente deprimidas por los cambios demográficos y urbanísticos que en la actualidad dispersan al extrarradio de las ciudades la mayoría de la población. La intención de este nuevo texto es regular de la forma más sencillamente posible el funcionamiento de los Mercados Municipales Minoristas de la ciudad de Algeciras tanto los existentes en la actualidad como los que en un futuro pudieran constituirse, y por otro lado, dar cabida a nuevas situaciones socio-económicas, pues sigue siendo una responsabilidad municipal el Servicio de Mercados y se debe facilitar a los ciudadanos una oferta moderna, diversa, competitiva y equilibrada.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, el nuevo reglamento establece una regulación de los mercados municipales que se considera la mínima imprescindible para atender las muy diferentes situaciones jurídicas y de hecho que plantea el funcionamiento de un mercado municipal.
Finalmente, este nuevo reglamento persigue aglutinar, de manera que resulte fácilmente accesible y comprensible, la regulación de las principales cuestiones que pueden plantearse quienes sean titulares de un puesto de venta en un mercado municipal o quienes deseen acceder a dicha titularidad. Con ello se trata de satisfacer el principio de seguridad jurídica y de proporcionar a la ciudadanía un instrumento normativo que fomente la certidumbre y la claridad en su relación con la administración municipal.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.Tendrán la consideración legal de mercados municipales minoristas los lugares de abastecimiento de la ciudad de Algeciras, que estén establecidos oficialmente por el Ayuntamiento. Estos serán establecidos oficialmente por el Ayuntamiento en los lugares públicos adecuados para cubrir las necesidades de la población promoviendo la
concurrencia, la competencia y la multiplicidad de puestos de venta, que se regirán por el presente reglamento y por las demás disposiciones legales o reglamentarias que les afecten.
Artículo 2º. La Corporación Municipal podrá promover la construcción de mercados, pudiéndolos gestionar a través de las formas previstas en el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, oídas las Asociaciones de Comerciantes;legalmente constituidas.
Artículo 3º. El objeto del presente Reglamento será la regulación del funcionamiento del servicio de abastecimiento público en los mercados municipales, así como el establecimiento de su régimen administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 i) de la Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local. A efectos del presente Reglamento con la denominación de Mercados Municipales minoristas se hace referencia a los Mercados Ingeniero Torroja y Mercado Hotel Xxxxxxx. Asimismo tendrá la misma consideración cualquier otro mercado minorista que se cree por el Ayuntamiento de Algeciras
Artículo 4º. Los mercados municipales ostentan la condición de servicio público, por lo que el Ayuntamiento ejercerá la necesaria intervención administrativa, la inspección de consumo, y cuantas funciones impliquen ejercicio de autoridad y sean de su competencia. Los inmuebles donde se ubiquen los mercados municipales serán propiedad del Ayuntamiento, y por su condición de bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Asimismo tendrán esta condición los puestos y locales que en ellos se hallen.
Artículo 5º. El número, emplazamiento y dimensión de los puestos de venta y demás servicios de los mercados serán de conformidad con las características que se contengan en los planos que sean aprobados por los equipos técnicos municipales. El diseño, las medidas y el formato de los puestos exteriores xxx Xxxxxxx serán los que decida el Ayuntamiento de Algeciras, oídas las Asociaciones de Comerciantes, legalmente constituidas. Todo el conjunto mantendrá una estética similar y deberá ser adecuada con el entorno. Los concesionarios estarán obligados a someterse al modelo y al formato que decida el Ayuntamiento.
Los puestos exteriores deberán estar instalados a las nueve de la mañana y quedar totalmentes desintalados tras la finalización del horario de venta al público, que como norma general será las quince horas. Así mismo, los concesionarios de dichos puestos estarán obligados a dejar el espacio en las mismas condiciones de limpieza y coservación en que lo encontraron.
Artículo 6º. Los concesionarios de puestos deberán formalizar una póliza de seguro de responsabilidad civil, que cubra los daños que puedan ocasionarse en el propio puesto, en los otros puestos o en cualquiera de los elementos comunes xxx xxxxxxx, por acciones u omisiones del propio concesionario o de las personas que trabejen por su cuenta.
Artículo 7º. Los titulares de puestos, antes de proceder a su ocupación, estarán obligados a presentar, en la administración (Delegación de Mercados) los siguientes requisitos:
a) Alta en el IAE
b) Alta en el régimen correspondiente de la SS, de la persona que vaya ejercer la venta en el puesto.
c) Disfrutar de permiso de residencia y/o trabajo, conforme a legislación vigente.
d) Estar en posesión de la demás autorizaciones administrativas en materia higiénico
- sanitarias conforme a la legislación vigente.
e) Fotocopia DNI, o CIF, en su caso.
f) Certificados de la Tesoría Municipal de la inexistencia de débitos con elAyuntamiento.
CAPÍTULO II DE LAS ASOCIACIONES DE COMERCIANTES
Artículo 8º. Si los titulares de puestos lo consideran conveniente, podrán constituirse en asociaciones. Las Asociaciones una vez constituidas y registradas en el Registro de Asociaciones del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, deberán ser informadas de los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento en las materias reguladas por el presente Reglamento En ningún caso las decisiones de comerciantes tendrán carácter disuasorio ni vinculante para el Ayuntamiento.
Artículo 9º. El Excmo. Ayuntamiento podrá adoptar acuerdos o convenios con las Asociaciones de Comerciantes de los Mercados; legalmente constituidas y registradas. Estos podrán referirse a cuantas funciones se estimen convenientes en pro de los mercados; Vigilancia, limpieza, promoción de productos, etc. Las Asociaciones podrán llevar a cabo previa autorización de la Delegación de Mercados delAyuntamiento de Algeciras cuantas actuaciones sean consideradas oportunas para la promoción de los Mercados Municipales o de los productos que en los mismos se comercializan.
Artículo 10 º. Las Asociaciones serán considerados los interlocutores con el Ayuntamiento, en todo lo relacionado y que de una u otra forma afecte a los intereses de los adjudicatarios. Procuraran que los adjudicatarios cumplan el presente Reglamento, así como cuanta legislación afecte a la actividad en materia de sanidad e higiene alimentaria, como implantación de sistemas de autocontrol de establecimientos e industrias alimentarios y demás legislación aplicable.
Artículo 11º. Las Asociaciones podrán solicitar, informar o sugerir cuantas actuaciones consideren convenientes para la buena marcha de los mercados. Serán las encargadas de canalizar las quejas de los comerciantes y mantendrán reuniones de carácter trimestral con el Concejal/a Delegado/a de Mercados y Técnicos Municipales para analizar y valorar la gestión de los Mercados Municipales. Para ello designarán una comisión representativa para el mantenimiento de dichas reuniones.
CAPÍTULO III DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS
Artículo 12º. El comercio en los mercados se ejercerá por los titulares de los puestos, previa concesión administrativa que les faculte para el uso privativo de dichos bienes de dominio público.
Artículo 13º. En estos mercados, únicamente se realizarán operaciones de venta al por menor de los productos contratados por los concesionarios de los puestos existentes. La entrada de los géneros en los mercados, se efectuará a las horas y por los lugares que fije la Delegación de Mercados.
Artículo 14º. El horario de venta al público en los mercados será de nueve de la mañana a tres de la tarde, con carácter general, con la posiblidad de ampliar horario por la tarde, previa autorización municipal y oídas las partes. Los mercaedos
funcionarán diariamente, a excepción de los domingos y días festivos. En su caso, la Delegación de Mercados, podrá acordar el funcionamiento en los días feriados. La actividad pordrá incrementarse por necesidades y mejora de la vida comercial del propio Xxxxxxx, cuando esté debidamente justificada, y oídads las asociaciones de comerciantes.
Artículo 15º. Los horarios de entrada y salida de los concesionarios a los respectivos mercados, serán establecidos por la Delegación de Mercados del Ayuntamiento deAlgeciras, atendiendo a las características particulares de cada mercado. Los vendedores que precisen mayor tiempo para la preparación de los artículos de venta o necesiten introducir carnes en las cámaras frigoríficas, solicitarán autorización municipal al efecto. Estas serán estudiadas y se procederá a su concesión o denegación una vez oída la Asociación de Comerciantes.
Artículo 16º. En los Mercados Municipales habrá un Tablón Oficial de Anuncios, con objeto de efectuar las disposiciones de régimen interior o de carácter general que afecten a los titulares de puestos como al público en general. Asimismo, habrá una báscula oficial, en lugar habilitado para ello, para las comprobaciones de peso que los consumidores soliciten, siendo su uso totalmente gratuito.
Todos los mercados podrán disponer de una cámara frigorífica para el
depósito de mercancías intervenidas.
Artículo 17º. El Ayuntamiento de Algeciras no contraerá responsabilidad alguna por pérdidas, deterioros de géneros y daños resultantes de causa de fuerza mayor. Asimismo los vendedores estarán obligados a conservar los albaranes de compra, a fin de que pueda procederse a su comprobación por funcionarios autorizados, si así fuese necesario.
Artículo 18º. Los comerciantes de los mercados deberán disponer de la preceptiva hoja de reclamaciones, así como tendrán que exhibir en un lugar visible para las personas consumidoras el cartel anunciador de su existencia. Todo ello de acuerdo con lo establecido a tal efecto por la normativa vigente. Asimismo deberán cumplir con toda la normativa en vigor en materia de protección de las personas consumidoras.
Artículo 19º. Los vendedores vienen obligados a tener debidamente marcados los precios de los géneros expuestos a la venta, especificando el del kilogramo, la docena o pieza, según el caso, así como la clasificación del artículo, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
Artículo 20º. Los vendedores podrán informar de viva voz de la naturaleza y precio de la mercancía; pero no podrán de viva voz llamar o interesar en la compra a los posibles compradores. De tal forma está prohibido pregonar y vociferar sobre las características de los productos. No se podrán expender las mercancías fuera del puesto respectivo. Los vendedores tampoco podrán situarse, de pie o sentados fuera de sus respectivos puestos, obstruyendo la libre circulación de los compradores
Artículo 21º. No se permitirá la mezcla xx xxxxxx o pescados o de cualquier producto de distintas procedencias, debiendo cumplirse los requisitos de etiquetados de los productos establecidos por la normativa vigente. Queda expresamente prohibida la venta de productos de la pesca que no cumplan las tallas mínimas establecidas, procediéndose por la inspección sanitaria a la inmediata intervención de las mercancías afectadas y puestas a disposición de la autoridad competente.
Artículo 22º. Durante los horarios de funcionamiento efectivo de los mercados se deberán contemplar los siguientes supuestos en materia de limpieza:
1) Todos los asistentes al mercado vienen obligados, durante su permanencia en el mismo, a no tirar desperdicios, huesos, pieles o residuos similares en sus instalaciones fuera de los recipientes habilitados al efecto.
2) Las aguas sucias serán vertidas mediante sistema adecuado a la actividad, a través de la red de alcantarillado, no permitiéndose el depósito en cubos o cualquier otro recipiente.
3) Cada vendedor, a la hora del cierre xxx xxxxxxx, recogerá los desperdicios ocasionados y los depositará en bolsas de plástico en el lugar designado por el Ayuntamiento.
4) No se dejarán en los puestos sustancias algunas que produzcan mal olor o que pueda perjudicar las condiciones higiénicas de los mismos, asimismo antes de cerrar sus puestos, los vendedores examinarán si se han tomado las medidas que eviten las causas posibles de ocasionar incendios.
5) No se permitirá extender las mercancías fuera del perímetro o demarcacion de cada puesto, ni interceptar con ellas el paso de las calles, las cuales deberán hallarse siempre expeditas entre los frentes de los mostradores.
Artículo 23º. Las descargas de los géneros se ecfectuarán exclusivamente de seis de la mañana a nueve, por las puertas destinadas a tal efecto por la Delegación de Mercados. El transporte de los productos hasta los mercados y dentro de éstos se realizará en las debidas condiciones higénicas, utilizando para ello los vehículos y medios de transporte adecuados.
Los transportitas serán responsables de los daños que causaren con motivo
del transporte y descarga de los géneros a ellos confiados.
Artículo 24º. La denominación de los puestos estará integrada por el número del puesto, el nombre comercial o del titular del puesto y la actividad que ejerzan, siendo ésta la que figure en la concesión administrativa.
CAPÍTULO IV DE LA EXPLOTACIÓN Y TITULARIDAD DE LOS PUESTOS
De la Explotación
Artículo 25º. La explotación de los puestos de los mercados de abastos constituye un uso privativo de bienes de dominio público, conforme a lo que previenen la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales en Andalucía y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx , por lo que está sujeta a concesión administrativa y por la Ley 7/1999 de 29 de septiembre de las Entidades Locales de Andalucía.
Artículo 26º. La concesión de una ocupación para un Puesto en alguno de los Mercados de Abastos de Algeciras no implica autorización para el ejercicio del comercio. Para adquirir este derecho es obligatorio que los concesionarios cumplan los requisitos previstos en la normativa en vigor en cada momento.
Artículo 27º. Los Puestos que se encuentren en situación de vacancia habrán de ser adjudicados mediante licitación pública. Ésta se llevará a cabo conforme a la legislación que se encuentre vigente en el preciso momento y con arreglo al Pliego de
Condiciones que para cada licitación acuerde el órgano competente delAyuntamiento de Algeciras. En ningún caso una misma persona podrá ser titular de más de tres Puestos, debiendo ser estos, obligatoriamente, colindantes.
Artículo 28º. La concesiones administrativas, serán otorgadas por el plazo que se determine en los respectivos Pliegos de Condiciones, a contar desde la fecha de formalización del contrato, y entrega de los Puestos xxx Xxxxxxx. Cumplido este plazo, los comerciantes que en dicho momento ostenten la concesión, la dejarán sin derecho a indemnización alguna.
De la Titularidad
Artículo 29º. Solo podrán ser concesionarios de Puestos las personas físicas o jurídicas con plena capacidad jurídica para contratar, que no hayan incurrido en sanciones que lo impidan según esta este Reglamento , ni se hallen incursas en ninguna de las causas de prohibición para contratar que determina la legislación vigente reguladora de la contratación administrativa.
Artículo 30º. No podrán ser titulares de puestos de mercados:
a) Los comprendidos en alguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad señalados en las normas legales sobre contratación de corporaciones locales.
b) Los reincidentes en faltas de defraudación en la venta de artículos, hasta después de transcurrido un año desde la imposición de la última sanción.
c) Quienes no reúnan las condiciones exigidas en este Reglamento y en la demás normativa vigente de aplicación.
Artículo 31º. El Comercio en los mercados municipales se ejercerá de conformidad con lo establecido en el contrato de concesión por los concesionarios de los puestos que hubieran obtenido la adjudicación de los mismos en el correspondiente procedimiento establecido por el Ayuntamiento de Algeciras.
Artículo 32º. Si un puesto tuviera más de un titular, todos y cada uno de ellos serán responsables solidarios de las obligaciones inherentes a la titularidad. Asimismo solo en los supuestos de defunción de los titulares de los puestos, podrán los menores de edad o mayores incapacitados sucederlos en dicha titularidad, representados, en cada caso, por quien legalmente corresponda. En los casos de incapacitación del concesionario, el puesto será gestionado por el representante legal de éste.
Artículo 33º.
Las tasas por ocupación de puestos, transmisión o cambio de actividad, en su caso, se fijarán en las Ordenanzas Fiscales correspondientes y su abono se efectuará en la forma que se establezca por parte de las Delegaciones de Hacienda y Mercados del Ayuntamiento de Algeciras.
Artículo 34º. La actividad comercial en los Mercados se realizará por los concesionarios titulares de los puestos que estén debidamente facultados para el ejercicio de tal actividad, mediante la previa autorización administrativa municipal. Ello sin perjuicio, de que pueda tener contratados trabajadores debidamente afiliados al Régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Artículo 35º. Se autorizan las permutas de Puestos o de actividad, previa autorización administrativa municipal y con el consentimiento escrito de las partes. Tal hecho conllevará el previo pago de las tasas municipales fijadas en las Ordenanzas Fiscales que se encuentren vigentes.
Artículo 36º
1. Para optar a la variación de la actividad comercial que se ejerza en un determinado Puesto, se necesitará la autorización expresa de los órganos competentes delAyuntamiento deAlgeciras. En caso de autorización el cambio devengará los tributos que se encuentren determinados por la Ordenanza Fiscal en vigor.
2. En las Ordenanzas fiscales Municipales, se podrá establecer una bonificación para casos especiales o excepcionales, cuando se trate de transmitir más de un puesto hasta un máximo de tres, siendo contiguos y de un mismo titular y la trasnmisión conlleve un cambio de actividad comercial.
CAPÍTULO V DE LA TRANSMISIÓN DE LOS PUESTOS. TRANSMISIONES INTERVIVOS
Artículo 37º. La concesión del derecho de ocupación, uso y disfrute sobre los puestos de los Mercados podrá ser transmitida a terceros, previa autorización del Ayuntamiento y siempre que haya transcurrido la quinta parte del tiempo de duración de la concesión.Además, el cesionario debe reunir en su persona las mismas condiciones de capacidad exigidas al titular (cedente) de la concesión en el momento de la adjudicación originaria del contrato; y estar al corriente de las exacciones correspondientes
Artículo 38º. La petición debe hacerse por escrito por el cedente y el cesionario, presentarse en el registro de Entrada de documentos del Excmo.Ayuntamiento de Algeciras y consignar los siguientes datos:
a) Los del cedente, (nombre y apellidos, estado, profesión, domicilio, nacionalidad).
b) Los del puesto, (mercado, sección, número o números y artículos de venta).
c) Los del cesionario (nombre y apellidos, estado, profesión, domicilio, nacionalidad).
d) Cantidad por la que se efectúa la trasmisión, excepto si esta es de padre a hijo, de esposo a esposa, o viceversa.
e) Documento expedido por la Tesorería de Fondos de inexistencia de débitos al Ayuntamiento, por razón de la actividad; del cedente.
f) Documento justificativo de alta en la Seguridad Social cesionario.
g) Documento justificativo de alta en el IAE del cesionario.
Posteriormente al haberse transmitido la autorización de la concesión del puesto, el cesionario deberá presentar en la Delegación de Mercados:
h) Documento justificativo, de estar al corriente con la tasa municipal etablecida a tal efecto en la Ordenanza fiscal correspondiente.
Artículo 39º. Autorizada la transmisión por los órganos competentes del Ayuntamiento de Algeciras, la Delegación de Mercados, previa audiencia a las Asociaciones de Comerciantes, legalmente constituidas, decidirá sobre la conveniencia de proceder al cambio de actividad de puesto transmitido, en todo caso, dicho cambio de actividad se acogerá fiscalmente a lo estipulado en la correspondientes ordenanzas fiscales.
Artículo 40º. La trasmisión de un puesto permitirá al adquirente explotarlo por el tiempo que reste del concedido al referido puesto en la primera adjudicación, teniendo la obligación el cedente, de notificar al nuevo concesionario, el tiempo pendiente
para finalizar la concesión; cualquier responsabilidad por el incumplimiento de dicha notificación, recaerá exclusivamente sobre el cedente.
Artículo 41º. Las transmisiones habrán de realizarse, necesariamente, por la totalidad de los metros que integran el puesto, que se considerará como unidad económica, sin que por ningún concepto puedan traspasarse fracciones de aquel. La extensión de los puestos será la que conste en los planos y libros de registro de puestos xxx xxxxxxx correspondiente, que obran en el Ayuntamiento.
Artículo 42º. Quienes obtengan un puesto mediante trasmisión, queda obligado al abono al Ayuntamiento las tasas o precios públicos que fije la ordenanza fiscal vigente en el momento de producirse la cesión.
Artículo 43º. Antes de autorizar cualquier trasmisión, el Ayuntamiento podrá ejercitar el derecho de tanteo por el precio de cesión declarado, a partir de tener conocimiento formal, descontando los gastos que se pudiesen establecer como consecuencia de la aplicación de tasas o precios públicos, que fije la ordenanza fiscal vigente en el momento de producirse el retracto.
Artículo 44º. Una vez formalizada la trasmisión, elAyuntamiento no admitirá reclamaciones de ninguna clase referentes al incumplimiento de pago entre las partes o de otras condiciones acordadas entre ellas, inhibiéndose de los litigios que por tales circunstancias pudieran sobrevenir entre cedente y adquirente.
Artículo 45º. Cuando convenga regular el número de puestos dedicados a la venta de determinados artículos, existiendo puesto vacantes, el Ayuntamiento, previa audiencia de las asociaciones de comerciantes, podrá no realizar su adjudicación para la venta de aquellos artículos o la realización de aquellas actividades que se pretenda regular.
CAPÍTULO VI DE LAS TRANSMISIONES MORTIS CAUSA
Artículo 46º. En el caso de fallecimiento del titular de un puesto, se tramitará la transmisión de la titularidad a favor de quien resulte ser heredero o legatario del titular en las correspondientes operaciones particionales de la herencia. El plazo para la acreditación de tal circunstancia será de seis meses desde el fallecimiento del titular del puesto. Si en ese plazo no se hubiese procedido a la comunicación de la persona o personas heredero/s, se entenderá extinguida la concesión por renuncia de los herederos.
La acreditación tendrá lugar ante el Secretario General del Ayuntamiento de Algeciras.
Artículo 47º. La transmisión dará derecho al nuevo adjudicatario a la explotación del puesto hasta la finalización de la concesión originaria. El concesionario adquirirá la antiguedad que tuviese el transmitente.
Artículo 48º. El adjudicatario mortis causa habrá de dedicar el puesto a la misma actividad a la que estaba dedicado por el cedente. O en su caso, solicitar un cambio de actividad con los requisitos legales y fiscales correspondientes.
Artículo 49º. En el caso de que al fallecer el titular deje herederos proindiviso a dos o más personas, éstas, en el plazo de tres meses desde el fallecimiento del concesionario, deberán determinar y comunicar al Ayuntamiento quien está llamada a suceder al mismo en la titularidad del puesto. Caso de no llevarse a cabo en el citado plazo se entenderá extinguida la concesión por renuncia de los herederos
CAPÍTULO VII OBRAS, INSTALACIONES Y SERVICIOS.
Artículo 50º. El Ayuntamiento de Algeciras podrá trasladar de Puesto a cualquier concesionario cuando concurra necesidad de realizar obras de conservación o mejora xxx Xxxxxxx, de efectuar redistribución de espacios orientada a incrementar el rendimiento comercial o cualquier otra circunstancia análoga que redunde en beneficio de la generalidad de los usuarios. Este traslado debe realizarse a un Puesto de características equivalentes al Puesto objeto de la concesión, en el mismo Mercado o en cualquier otro lugar que haga las veces xx Xxxxxxx Municipal de Abastos. El traslado durará el tiempo imprescindible que exijan las circunstancias objeto del mismo.
Artículo 51º. La Delegación de Mercados podrá efectuar las obras de reforma que considere necesaria para el buen funcionamiento de los Mercados Municipales. Tal hecho no conllevará indemnización alguna a favor de los concesionarios.
Artículo 52º
1. Las obras e instalaciones que se realicen en los puestos fijos y almacenes depósitos y que queden unidas de modo permanente al piso, paredes y demás elementos integrantes del inmueble de los mercados, quedarán de propiedad municipal, una vez concluidos o rescindido el contrato de adjudicación.
2. Se entenderán que tales obras e instalaciones están unidas d e modo permanente cuando no puedan separarse de los pisos, paredes o demás elementos sin quebranto o deterioro de estos.
Artículo 53º. Sin previa autorización o licencia de la administración municipal no podrán practicarse obras (ni menores, ni mayores) ni instalaciones de ninguna clase en los puestos xxx xxxxxxx, de igual forma no estarán autorizado al cambio de actividad sin la correspondiente aprobación municipal, la autorización de dichas obras o cambio de actividad, estará condicionada a que el titular solicitante se encuentre al corriente de sus obligaciones de pago, y que él mismo solicite alAyuntamiento dicha autorización o licencia.
Las concesiones de licencias de obras, (menores o mayores) se regirán en todo momento, por la legislación vigente para su obtención.
Artículo 54º
1. Correrán a cargo de los titulares, las obras de construcción y adaptación de los puestos xxx xxxxxxx, así como cuantas instalaciones hubieran de realizarse en aquellos y los gastos de conservación de dichos puestos e instalaciones.
2. Las obras e intalaciones y los trabajos de conservación indicados serán realizados por los propios concesionarios, salvo cuando el Ayuntamiento acordarse su ejecución por sí, y si perjuicio en este caso de reclamar su importe a los referidos concesionarios en la forma que proceda.
Artículo 55º
1. Cuando se requieran realizar obras de adaptación de los puestos, o almacenes de depositos, los concesionarios presentaran planos, memoría, presupuesto y demás documentación requerida, en cada caso por el técnico municipal de la Delegación de Urbanismo.
La no presentación de los planos (obras mayores) o la inejecución de las obras en los plazos señalados, podrán ser objeto de sanción.
Si transcurridos dos meses desde que se notifica la sanción, tampoco se cumpliera lo ordenado, podrá acordarse la revocación de la concesesión, declarandose vacante el puesto.
Artículos 56º. Cuando se estime pertinente por el Ayuntamiento, y por causas de necesidad, podrá ordenarse la ejecución de obras de adaptación, viniendo obligados lo titulares a realizarlas en la forma acordada, por aquel, bajo la supervisión de un Arquitecto Municipal.
Artículo 57 º
1. Serán por cuenta de los concesionarios la instalaciones necesarias desde la toma general para el suministro de agua, electricidad, telefóno o gas , así como los gastos de conservación de los mismos.
2. Una vez producida la finalización de la concesión, los titulares tienen la obligación
de dar de baja dichos suministros.
Artículo 58º. En lo no previsto en el presente Reglamento, en relación con las obras e instalaciones en los puestos xxx xxxxxxx, los titulares deberán ajustarse a las normas aprobadas o que pueda aprobar, en lo sucesivo, el Ayuntamiento.
CAPÍTULO VIII DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS
Artículo 59º. Los concesionarios de Puestos en los mercados tendrán los siguientes derechos:
1.- A usar privativamente el espacio físico constitutivo del puesto, en los términos y condiciones que se establezcan en la concesión administrativa
2.- A usar los locales, instalaciones, servicios y elementos xxx Xxxxxxx destinados al uso general en las condiciones reglamentarias.
3- Ejercer su actividad comercial ininterrumpidamente durante las horas xx xxxxxxx señaladas por la Delegación de Mercados del Ayuntamiento de Algeciras.
4- Los titulares tendrán derecho a entrar en el Mercado con anterioridad a la apertura al público para preparar la mercancía propia de la actividad que se ejerza en el Puesto. 5.-Instalar en el Puesto de Venta los elemantos necesarios para el ejercicio de la actividad mercantil correspondiente, previa autorización del Administrador xxx Xxxxxxx o en su caso de la propia Delegación.
6.-A la explotación directa del Puesto de Venta y a ser sustituido por cualquiera de las personas autorizadas para ejercer la actividad comercial.
7.- A cualquier otro derecho, que en lo sucesivo se adopte por disposición reglamentaria, por Decreto de Alcaldía, Junta de Gobierno o por sesión Plenaria del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras.
Los concesionarios de Puestos en los mercados tendrán las siguientes obligaciones:
1.-A la entrega a las personas consumidoras de los productos objeto de la venta por el precio anunciado y por el precio íntegro expuesto. Estos últimos habrán de estar expuestos en lugares visibles y de forma clara y transparente.
2.-Contribuir a la limpieza, conservación y vigilancia xxx xxxxxxx en la forma y condiciones establecidas en esta Ordenanza.
3.-Depositar las basuras y desperdicios causados por el ejercicio de su actividad comercial en los lugares apropiados para su vertido.
4.-Cuidar que sus respectivos puestos estén limpios, libres de residuos y en perfectas condiciones higiénicas y de prestación.Además, deberán facilitar la labor de la inspección sanitaria de tal modo que se lleve a cabo de la mejor forma posible.
5.-Avestir correcta y aseadamente la indumentaria apropiada, a portar el uniforme en las condiciones que determine la Delegación de Mercados del Ayuntamiento de Algeciras, pudiendo ésta declarar obligatorio el uso de determinadas prendas.
6.-Satisfacer todas las exacciones e impuestos que le correspondan. Asimismo habrán de estar en condiciones de justificar su pago. Asimismo al abono de los gastos de suministros de agua y luz previamente individualizados mediante contadores.
7.-Al mantenimiento del puesto abierto al público ininterrumpidamente durante el horario de venta obligatorio, salvo causa debidamente justificada. Aadoptar las medidas necesarias para evitar siniestros en las horas de cierre del mismo-
8.-A atender a los compradores con la debida amabilidad y deferencia.
9.-Abonar el importe de los daños y perjuicios que el titular, familiares o dependientes del mismo, causen en los bienes objeto de la concesión en sus instalaciones o en el edificio xxx xxxxxxx.
10.-A la realización por su cuenta y cargo de las obras que el Ayuntamiento de Algeciras, a través de la Delegación de Mercados estime necesarias para que los puestos de venta se hallen en perfecto estado de conservación. Para tales obras se requerirá el preceptivo Informe y la Autorización de la Delegación de Urbanismo.
11.- Al mantenimiento de la actividad o actividades que hayan sido autorizadas por la Delegación de Urbanismo.
12.-Al cumplimiento del resto de obligaciones que dimanen del presente Reglamento. 13.- Estar en posesición de la hojas reclamaciones, así como de estar en posesión del cartel anunciador establecido en el Decreto 72/2019, de 28 xx xxxx, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias de Andalucía y su tramitación administrativa.
14.- No colocar bultos ni cajas de productos en los pasillo fuera el horario habilitado para ello.
15.- Tener a disposición de los funcionarios municipales autorizados el título acreditativo de la ocupación del puesto.
16.- Cualquier otra obligación que pueda dimanar de cualquiera de los órganos de gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras.
CAPÍTULO IX EXTINCIÓN DEL DERECHO DE OCUPACIÓN.
Artículo 60º
Las concesiones para la explotación de puestos en los mercados municipales, se extinguen por las siguientes causas:
1. Término del plazo para el que se otorgó.
2. Renuncia expresa y escrita del titular.
3. Causas sobrevenidas de interés público, aún antes del término del plazo por el que se otorgó.
4. Cesión del Puesto a un tercero sin cumplir los requisito prescritos por este Reglamento.
5. Pérdida de alguna de las condiciones exigidas para optar a la autorización.
6. Permanecer cerrado el puesto para la venta por más de treinta días seguidos, o sesenta días alternos durante un año natural, salvo causa justificada a criterio de la Delegación de Mercados del Ayuntamiento de Algeciras, a la que habrá de presentar escrito de autorización.
7. Grave incumplimiento de las disposiciones sanitarias o de las órdenes recibidas sobre limpieza e higiene de los puestos.
8. Falta de pago de las tasas o precios públicos establecidos en la ordenanza fiscal,
por más de un semestre.
9. Sub-concesión o arrendamiento ilegal del Puesto. Se entiende que existe cuanto, con ausencia del titular, aparezca al frente del puesto persona distinta de aquel, sin autorización del Ayuntamiento.
10. Disolución de sociedad mercantil, concesionaria del puesto.
11. Fallecimiento del titular, salvo lo dispuesto para este supuesto en la presente Ordenanza.
12. Resolución judicial que disponga la extinción de la concesión.
13. Desafectación del bien de dominio público.
14. Pérdida física o jurídica del Puesto sobre el que haya sido otorgada la concesión.
15. Si en plazo correspondiente no se hubiese procedido a la comunicacón de la persona o personas heredero/s en ls suspuestos de trasmisión mortis causa.
Artículo 61º. Los concesionarios, al término de las concesiones, cualquiera que sea la causa de ésta, deberán dejar libre y vacío, a disposición del Ayuntamiento, el puesto objeto de la ocupación.
Artículo 62º. Una vez finalizado el expediente en el que se declara la extinción de la concesión, la Administración Municipal podrá en todo caso acordar y ejecutar por sí el lanzamiento en vía administrativa.
Artículo 63º. Declarada la extinción de la concesión, el Titular del Puesto deberá proceder a su desalojo en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que sea requerido. Si así no lo hiciera el Ayuntamiento de Algeciras podrá acordar su desahucio. Además si no se desalojase el Puesto voluntariamente, el Administrador xxx Xxxxxxx, con auxilio de agentes de la Policía Local podrá ejecutar el desahucio. En este caso, los gastos ocasionados deberán ser abonados por el desahuciado.
CAPÍTULO X DEL PERSONAL AFECTO A LOS MERCADOS MUNICIPALES.
Artículo 64º. La competencia administrativa de los Mercados Municipales se encuentraencuadradaenlaDelegacióndeMercados,queeslaquedeterminarálaorganización administrativa de la misma. A esta Delegación corresponderá la dirección de los Mercados Municipales, a través del Equipo Técnico y Administrativo, encargado de las funciones administrativas y de gestión, y a través de la figura del Administrador xxx Xxxxxxx.
Artículo 65º. El Administrador/a de los Mercados Municipales del Ayuntamiento de Algeciras ostentará las siguientes competencias:
a) Será responsable del personal municipal que desarrolle su actividad en el seno de los mercados municipales y de la organización de los servicios
b) Deberá procurar que la actividad mercantil en el interior xxx xxxxxxx se realice con normalidad, vigilando la aplicación de las disposiciones legales vigentes, dando cuenta al Ayuntamiento de las anomalías que observe
c) Deberá velar por el buen orden y limpieza xxx xxxxxxx así como por el adecuado uso de las instalaciones de aprovechamiento común.
d) Deberá Cuidar de la conservación y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, dando cuenta a las Delegaciones competentes del Ayuntamiento de Algeciras de los desperfectos que ocurran.
e) Deberá atender las quejas y reclamaciones de los ciudadanos, de las personas consumidoras y de los titulares de los puestos trasmitiéndolas, en su caso, a la Delegación correspondiente.
f) Deberá notificar a los/as titulares de los puestos de venta las comunicaciones del
Ayuntamiento que directamente les afecten.
g) Deberá mantener relación directa con las directivas de las Asociaciones de Comerciantes.
h) Facilitará al Veterinario/a encargado/a de la inspección sanitaria, el cumplimiento de su cometido
i) Podrá proponer alAyuntamiento deAlgeciras, a través de la Delegación de Mercados, las iniciativas que estime convenientes para mejorar la actividad de los Mercados Municipales.
j) Vigilará el exacto cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, poniendo en conocimiento de los técnicos competentes las infracciones que advierta.
k) Deberá llevar un control estadístico de los Titulares, que deberá estar permanentemente actualizada y a disposición de las demás Delegaciones Municipales.
Artículo 66º. Los servicios de vigilancia de los mercados, tanto en su interior como en la zona inmediata, se ejercerá por agentes de la Policía Local de Algeciras. La Delegación de Mercados podrá optar por efectuar la concesión a una empresa de seguridad privada de la vigilancia interior de los Mercados Municipales.
Artículo 67º. El servicio de limpieza de los Mercados Municipales, se llevará a cabo por la empresa concesionaria del servicio que corresponda, tanto de recogida de residuos sólidos como de limpieza pública. No obstante, el Ayuntamiento podrá adscribir, a la limpieza de los mercados personal de la plantilla municipal.
CAPÍTULO XI PUESTOS MULTIACTIVIDAD Y ACTIVIDADES GASTRONÓMICAS
Artículo 68º. La Delegación de Mercados del Ayuntamiento de Algeciras, podrá acordar autorizar Puestos con actividades especiales. Estos serán los denominados Multiactividad y los de Actividades Gastronómicas.
Artículo 69º
1. La solicitud de un Puesto como Multiactividad habrá de hacerse por escrito ante la Delegación de Mercados, que tras su estudio, la trasladará para su aprobación a la Junta de Gobierno Local. Con la autorización a un Puesto como de Multiactividad, el Titular de la licencia lo podrá dedicar a varias actividades. El comerciante estará obligado a comunicar a la Delegación de Xxxxxxxx las distintas actividades a las que va a dedicar el puesto para que de tal modo le sea aplicada la correspondiente tasa por el Departamento de Gestión Tributaria. El incumplimiento de este artículo, será considerado como falta muy grave.
2.En las Ordenanzas fiscales se establecerá el importe de la tasa correspondiente a
estos puestos multiactividad.
3. Para obtener la autorización definitiva de los puestos multiactividad, deberá quedar
acreditado en la Delegación de Mercados, el abano de todas las tasas.
Artículo 70º
1. La Delegación de Mercados delAyuntamiento deAlgeciras podrá autorizar actividades conjuntas de los Puestos de Actividades Gastronómicas encaminadas a poner en valor las características de estos Puestos en el seno xxx Xxxxxxx, tales como degustaciones, actuaciones musicales, exposiciones y eventos de similares características.
2. Para llevar a cabo dichas actividades, la Delegación de Mercados, podrá autorizar horarios distintos a los establecidos como generales.
Artículo 71º
1. Los puestos integrados en Actividades especiales - Gastronomicas podrán elaborar y comercializar solo y exclusivamente aquellos productos para los que esté autorizado. La ampliación y /o modificación de la actividad deberá contar con la aprobación de la Junta de Gobierno Local. El incumplimiento de este artículo dará lugar a la extinción de la concesión.
2. Dadas la especiales características de las actividades gastronomicas y con el fin de controlar la seguridad alimentaria, no se permitirá el consumo de productos adquiridos fuera del xxxxxxx xxx xxxxxxx. Tampoco se permitirá la comercialización o consumo de productos que no hayan sido eleaborados en las instalaciones de cada puesto. Se pondrá a disposición de la autoriad municipal la acreditación higiénico - saniaria de los todos los productos a la venta que no requieran elaboración. El incumplimiento de este apartado será considerado como falta muy grave.
CAPÍTULO XII INSPECCIÓN SANITARIA
Artículo 72º. Serán considerados competentes en materia de control higiénico
- sanitarias de las instalaciones de los Mercados así como de todas sus dependencias, el personal adscrito a la Unidad Veterinaria de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía encargado de desarrollar los planes de Inspección Sanitaria. Asimismo serán los encargados de inspeccionar los artículos alimenticios que se expendan en los Puestos, en las condiciones establecidas en la normativa vigente; asumiendo las funciones y competencias atribuidas, tales como:
1. Vigilar el mantenimiento de la higiene necesaria en todos los puestos, instalaciones y dependencias de los mercados, así como del personal que manipule estos productos.
2. Disponer el decomiso y destrucción de cuantos artículos alimenticios carezcan de las condiciones necesarias para el consumo, así como cuantas medidas sean necesarias en el caso de riesto real o previsible para la salud sin que las mismas tengan carácter de sanción.
CAPÍTULO XIII FALTA Y SANCIONES
Artículo 73º. Los titulares de los puestos serán responsables de las infracciones a las disposiciones de este Reglamento que cometan por sí mismos o por sus familiares y trabajadores que presten servicios en aquellos, y su incumplimiento motivará la iniciación de expediente sancionador con arreglo a lo establecido en el presente Título.
Artículo 74º. Se consideran infracciones leves:
1.- La falta de limpieza de los Puestos y del entorno así como la negligencia respecto al aseo de las personas que realicen tareas de venta.
2.- La falta de consideración, no reiterada, a las personas consumidoras.
3.- El abastecimiento deficiente.
4.- La venta de productos no autorizados fuera del puesto.
5.- El incumplimiento en la observación de la normativa sanitaria sin trascendencia directa para la salud pública, y que no corresponda calificar como infracciones graves o muy graves.
6.- El cierre no autorizado por la Delegación de Xxxxxxxx del Puesto, sin que concurra
causa justificada de uno a cinco días.
7.- La inobservancia no reiterada de las instrucciones de la Inspección veterinaria, del Administrador xxx Xxxxxxx y demás personal que desarrolle sus funciones en el mismo en aplicación del presente Reglamento.
8.- Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de este Reglamento
y no esté calificada como falta grave o muy grave.
Artículo 75º. Se consideran faltas graves: 1.-La reincidencia de cualquier falta leve.
2.-La desobediencia, clara y ostensible, a los requerimientos de la Inspección Veterinaria, Administrador xxx Xxxxxxx y demás personal que desarrolle sus funciones en el mismo en aplicación del presente Reglamento.
3.-Las ofensas a los funcionarios municipales, a los usuarios del servicio y a cualquier otra persona que se encuentre en los mercados.
4.-Los altercados o discusiones con otros vendedores o compradores dentro xxx xxxxxxx. 5.-- El incumplimiento de los requerimientos específicos que formalicen las autoridades sanitarias si se producen la primera vez, y en general, el incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones y prohibiciones establecidas por la normativa vigente, o por la falta de diligencia o precauciones exigibles cuando por su duración u otras circunstancias concurrentes impliquen un desprecio manifiesto por el riesgo eventualmente creado para la salud de los consumidores.
6.-El cierre de los puestos por más de cinco días y menos de quince, sin la correspondiente
autorización de la Delegación de Mercados que lo justifique.
7.-La modificación de la estructura e instalaciones de los Puestos sin autorización municipal, así como el cambio de uso o actividad comercial del Puesto sin la autorización municipal preceptiva.
8.-El fraude en la cantidad o calidad de los géneros vendidos.
9.-Causar dolosa o negligentemente daños al edificio, puestos e instalaciones.
10.-El incumplimiento de las disposiciones que regulen el marcado, etiquetado y envasado de productos, así como las disposiciones sobre precios.
11.-No conservar el albarán justificativo de las compras a disposición de la inspección
o funcionarios municipales.
12.-El incumplimiento de las normas relativas a información, documentación, libro o registros establecidos obligatoriamente para el adecuado régimen y funcionamiento del negocio o instalación, y en general, como garantía de la protección del consumidor o usuario, así como el inclumplimiento de las normas laborales en caso de tener empleados.
Artículo 76º. Se consideran faltas Muy Graves: 1.-La reincidencia de las faltas graves.
2.-La cesión o el arriendo del Puesto sin la autorización de la Delegación de Mercados. 3.-El incumplimiento de las normas reguladoras de las trasmisiones de los puestos. 4.-La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la misma, en el cumplimiento de sus funciones, así como el desacato o la negativa a facilitar información, facilitarla inexacta o la entrega de documentación falsa.
5.- Permanecer cerrado el puesto a la venta por más de treinta días consecutivos o más sesenta días alternos durante un año natural, sin causa justificada y sin la preceptiva autorización de la Delegación de Mercados.
6.-Causar dolosamente, o por negligencia probada, daños al edificio, puestos o instalaciones xxx Xxxxxxx, cuando el valor de tales daños supere el cuádruplo de la xxxxxxxxx del puesto del que sea titular o trabaje el causante
7.-La venta de géneros en malas condiciones y la venta de productos sin la debida autorización del Ayuntamiento de Algeciras.
8.-El incumplimiento de las disposiciones administrativas sobre prohibición de elaborar y/o comercializar determinados productos o la comercialización de aquellos que precisen autorización administrativa, sin disponer de la misma.
9.-El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones y prohibiciones establecidas por la normativa vigente o la falta de diligencia o precauciones exigibles cuando produzcan un riesgo grave o directo para la salud pública
10.- El incumplimiento de las condiciones establecidas en el articulado de este reglamento
que sean tipificadas dentro del propio articulado como falta muy grave.
12.-El robo, hurto o deterioro por un mal uso de material del propio mercado o de titularidad de otros usuarios del mismo.
Artículo 77º. Las Sanciones a aplicar serán:
. Faltas Leves: 1) Apercibimiento, 2) Multa de entre 150 a 700 ◻.
. Faltas Graves: 1) Multa de entre 701 a 1.500 ◻, 2) Suspensión de la venta en el Puesto de hasta 30 días, 3) Prohibición de la entrada al Mercado de hasta 30 días, 4) Reducción de 1 a 5 años del plazo de vigencia de la concesión del puesto/s.
. Faltas Muy Graves: 1) Multa de entre 1.501 a 3.000 ◻, 2) Reducción de 5 a 10 años del plazo de vigencia de la licencia de ocupación, 3) Suspensión de la actividad comercial en el puesto por más de 30 días, hasta un máximo de 90 días, 4) Prohibición de entrada a los Mercados por más de 30 días y hasta un máximo de 90 días, 5) Extinción definitiva de la autorización o de la concesión.
La autoridad que corresponda resolver el expediente podrá acordar como sanción accesoria, el decomiso de la mercancía adulterada, deteriorada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgo para el consumidor.
Los gastos de transporte, distribución, destrucción, etc., de la mercancía señalada en el párrafo anterior, serán por cuenta del infractor. Dichas mercancías deberán ser destruidas si su utilización o consumo constituyera peligro para la salud pública. El órgano sancionador deberá, en todo caso, determinar el destino final que debe darse a las mercancías decomisadas.
Artículo 78º. Con el límite máximo autorizado para cada tipo de infracción, la cuantía de las multas se fijará teniendo en cuenta las circunstancias del caso y los antecedentes del infractor, y en especial:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración
b) La naturaleza de los perjuicios causados
c) La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la
misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
Artículo 79º. La imposición de sanciones por infracciones a este Reglamento se inicia por resolución de la Alcaldía, pudiendo ser delegada dicha competencia en virtud de lo establecido en el art. 21 y 23 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx en su redacción actual. Las sanciones aplicables por infracción del presente Reglamento solo podrán imponerse tras la substanciación del oportuno expediente, que habrá de tramitarse de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes.
Artículo 80º. Los procedimientos sancionadores se iniciarán siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncias. En el caso de que los hechos pudieran ser constitutivos de infracciones administrativas susceptibles de ser sancionadas por otras autoridades, o de otro orden, se remitirán las actuaciones al órgano competente para resolver.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
PRIMERA.- En el momento de la entrada en vigor de este Reglamento, los mercados municipales existentes en la ciudad de Algeciras, son los que a continuación se relacionan:
MERCADO INGENIERO TORROJA MERCADO HOTEL XXXXXXX
XXXXXXX.- A fin de garantizar el correcto abastecimiento y demanda de la población actual de Algeciras, los mercados de abastos minoristas, dispondrán de la siguiente distribución de puestos, según la actividad:
MERCADO HOTEL XXXXXXX: ACTIVIDAD
• BARES MÍNIMO 1 PUESTO.
• CARNICERÍAS MÍNIMO 1 PUESTO.
• PESCADERÍAS MÍNIMO 1 PUESTO.
• COMESTIBLES MÍNIMO 1 PUESTO.
• CHACINERÍAS MÍNIMO 1 PUESTO.
• FRUTAS Y VERDURAS MÍNIMO 1 PUESTO.
• PANADERÍAS Y BOLLERÍAS MÍNIMO 1 PUESTO.
• RECOVA MÍNIMO 1 PUESTO.
• OTROS MÍNIMO 1 PUESTO.
El número máximo por cada actividad y para cada mercado, será determinado por la Delegación de Mercados, oídas la Asociación de Comerciantes.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La promulgación y aprobación por parte del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras del presente Reglamento implicará la derogación del Reglamento del Servicio Municipal de Mercados de Abastos Minoristas publicado en el BOP 272, 24/11/2005 así como de cuantas disposiciones contenidas en Reglamentos o Acuerdos Municipales se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.
A la fecha de aprobación del presente Reglamento, las concesiones de los puestos de los mercados muncipales vigentes quedarán prorrogadas automáticamentem, según la fecha de otorgamiento de la siguiente forma: las concesiones otorgadas entre el 01/01/1952 y el 31/12/1970 quedarán prorrogadas hasta el 1 xx xxxxx de 2025; y las concesiones otorgadas entre el 01/01/1971 y 31/12/2004 quedarán prorrogadas hasta 1 xx xxxxx de 2030.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Reglamento entrará en vigor en el plazo establecido en el art. 70,2 de
la LBRL desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
27/01/2021. Fdo.: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Nº 5.745
AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXXXX
ANUNCIO
Mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada en fecha 18 de diciembre de 2020, se ha acordado iniciar expediente expropiatorio de parte de la finca n.º 21 de la calle Asteroides, afectada por el área de actuación urbanizadora no integrada A.U.N.I. CA-06 CONEXIÓN CON CALLE ASTEROIDES.
La descripción de la parcela objeto de expropiación y su valoración es la
siguiente:
I. Finca urbana destinada a vial publico, de superficie 212,36 m2, procedente de la segregación de la registral 28585. Xxxxx al norte con la calle Asteroides, en longitud de 7,49 metros; al este con finca colindante en longitud de 9,87 metros y con resto de finca matriz en longitud de 21,35 metros; al sur con xxxx xxxxxxx xxxxxxxxx xx xxxxxxxx xx 0,00 xxxxxx x xx xxxxx con finca colindante en longitudes de 3,15 metros y 29,42 metros.
II. Inscripción registral n.º 28.585, inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 2, Tomo 632, Libro 632, Folio 00.Xx superficie del terreno registrada es de 565,90 m2, con una superficie construida de 182,29 m2.
III. Titulares registrales: Dña. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxx y X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 100% con carácter ganancial.
IV. Referencia catastral: 0269304QA5306G0001SU, con una superficie de 561 m².
V. Valoración: 11.368,03 ◻, con mutuo acuerdo: 122.504,83 ◻.
VI. Adquisición libre de cargas, arrendatarios y precaristas.
Lo que se comunica para general conocimiento, sometiéndose el expediente a información pública por plazo de un mes mediante la inserción de los oportunos anuncios en el BOP, diario de difusión provincial y tablón de edictos del Ayuntamiento. San Xxxxxxxx, a 7/1/21. La Oficial Mayor en funciones de Secretaria General:
Fdo.: M.ª del Xxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxxxx. El Jefe del Servicio de Planeamiento:
Fdo.: Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxx.
Nº 5.856
AYUNTAMIENTO DE PUERTO XXXXXXX
XXXXXX
Transcurrido el plazo de información pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 24 de septiembre de 2020, relativo a la aprobación inicial de la Ordenanza municipal de Publicidad del municipio de Puerto Xxxxxxx, la misma se eleva a definitiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Entrando en vigor el texto desde el Día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, manteniéndose en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
PuertoSerrano,alafechadelafirmaelectrónica.ELALCALDE-PRESIDENTE,
Fdo.: X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.-
MERCADO INGENIERO XXXXXXX: ACTIVIDAD
• BARES MÍNIMO 3 PUESTOS.
• CARNICERÍAS MÍNIMO 20 PUESTOS.
• PESCADERÍAS MÍNIMO 20 PUESTOS.
• COMESTIBLES MÍNIMO 10 PUESTOS.
• CHACINERÍAS MÍNIMO 8 PUESTOS.
• FRUTAS Y VERDURAS MÍNIMO 10 PUESTOS.
• PANADERÍAS Y BOLLERÍAS MÍNIMO 2 PUESTOS.
• CONGELADOS MÍNIMO 1 PUESTO.
• RECOVAS MÍNIMO 15 PUESTOS.
• OTROS MÍNIMO 2 PUESTOS.
Nº 5.945
AYUNTAMIENTO XX XXXXX
ANUNCIO
Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento xx XXXXX Número: 2021-0012 Fecha: 20/01/2021 por la que se aprueba incoar expediente de investigación de la titularidad de bienes o derechos.
Habiéndose instruido, por los servicios competentes de este Ayuntamiento, expediente de investigación de la titularidad de bienes o derechos, se convoca, por plazo de veinte días, trámite información pública, a fin de que quienes pudieran tenerse por interesados en dicho expediente, puedan comparecer y formular cuantas alegaciones, sugerencias o reclamaciones tengan por conveniente.
lo que dispone el artículo 3.2 e) del Real Decreto 128/2018, de 16 xx xxxxx, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.
27/01/21. Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Alcalde.
Nº 6.008
A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx].
El presente anuncio servirá de notificación a los interesados, en caso de que no pueda efectuarse la notificación personal del otorgamiento del trámite de audiencia.
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
A la vista de los siguientes antecedentes:
Documento | Fecha/N.º |
Comunicación colindante Registro de la Propiedad | 2020-E-RC-1071 26/06/2020 11:41 |
Decreto Alcaldía oposicion a inmatriculación | Número: 2020-0218 Fecha: 15/07/2020 |
Informe del Letrado Municipal | Número: 2020-0027 Fecha: 24/11/2020 |
Informe de los Servicios Técnicos del XXX sobre Estudio Previo al Ejercicio de la Potestad de Investigación | 2021-E-RC-18 13/01/2021 14:31 |
Visto que por el Registro de la Propiedad xx Xxxxx de la Frontera se solicitó a este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en relación con el expediente registral 1121/2020, sobre la inscripción registral de obra nueva de la finca n.º 509 de referencia catastral 2601306TF6620B0001RO, y titular Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, finca urbana sita en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx x.x 00.
Visto que la citada finca es colindante con la casa consistorial, y que la inscripción que se promueve parece invadir el demanio público de titularidad municipal, teniendo en cuenta la representación gráfica ofrecida por el catastro inmobiliario.
Visto que la nueva inscripción solicitada por el interesado excede de la cabida que tenía la finca originariamente, extendiéndose la nueva representación gráfica de la misma por la trasera del Ayuntamiento, terrenos que el catastro atribuye actualmente a éste, pasando a contar la parcela objeto de inmatriculación con más xxx xxxxx de la cabida inicial.
Visto que las Entidades Locales tienen la obligación de investigar la situación física y jurídica de los bienes y derechos que presuman de su propiedad a fin de determinar su titularidad cuando no conste inequívocamente o cuando exista controversia en los títulos de dominio. Esta obligación se extenderá en todo caso a los bienes demaniales.
Vista la normativa en materia de bienes locales, por la que el Ayuntamiento tiene el deber de oponerse a cualquier acto de invasión del dominio público, por lo que en el presente caso deberán practicarse las pesquisas y mediciones oportunas a fin de poder fundamentar la oposición ante el Registro de la Propiedad, pues existen indicios de tal posible invasión, partiendo de la información catastral.
Examinada la documentación que la acompaña y de conformidad con lo establecido en el artículo 125.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero.
RESUELVO
PRIMERO. Incoar expediente de investigación de la titularidad de los siguientes bienes o derechos:
Obra nueva de la finca n.º 509 de referencia catastral 2601306TF6620B0001RO, y titular Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, finca urbana sita en Plaza de la Constitución
AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXX
ANUNCIO
Expediente: 9000/2017. Habiéndose aprobado definitivamente en la sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día veintidós xx xxxxx de dos mil dieciocho, en el punto 2.2., el documento denominado Estudio de Detalle, parcela 1 del Polígono 9 de la Modificación del Plan Especial de la Zona “B”, “La Marina del Puerto de Sotogrande”, promovido por Activos Inmobiliarios Andaluces,
S.L. y estando inscrito y depositado en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos, Bienes y Espacios Catalogados xxx Xxxxxxx Ayuntamiento de San Xxxxx, con el número A16, e inscrito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos con el número 8533, lo que se hace público para su general conocimiento.
28/01/21. San Xxxxx, el Sr. Alcade-Presidente xxx Xxxxxxx Ayuntamiento. Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx. Firmado. Nº 6.173
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 CADIZ
EDICTO
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 XX XXXXX.
HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 994/2019, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de ACTIVA MUTUA MCSS 003 contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y FERRALLADOS
XXXXXXXX, en la que con fecha 7/1/21 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
“PARTE DISPOSITIVA
S.Sª. Iltma. DIJO: Despachar ejecución dineraria definitiva a favor de
ACTIVA MUTUA E INSS /TGSS y en contra de FERRALLADOS DELALBER, S.L..
Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada FERRALLADOS DELALBER, S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 55.131,35.- EUROS euros en concepto de principal.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse conforme al art. 239 de la L.R.J.S.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. XXXXXXXXX DE BORJADERQUI-XXXXXXX XX XXXXXX, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 XX XXXXX. Doy fe.”
Y para que sirva de notificación en forma a FERRALLADOS DELALBER, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia xx XXXXX, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En CADIZ, a trece de enero de dos mil veintiuno. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. XXXXX XXXXXX XXXXXXX. Firmado. Nº 5.849
n.º 13, que presuntamente pertenecen a la Corporación Local y recabar de los Registros
que procedan cuantos antecedentes y datos consten relativos al bien investigado,
incorporándose al expediente las certificaciones que se expidan a este efecto.
TERCERO. Dar traslado del acuerdo de iniciación a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad Autónoma para que, en su caso, puedan hacer valer sus derechos y alegar lo procedente.
CUARTO. Finalizado el plazo para presentar alegaciones, abrir un período de pruebas por un plazo de 20 días, en el que serán admisibles la práctica de las que consideren necesarios y los medios de los que intente valerse, Ayuntamiento xx Xxxxx tales como:
— Los documentos públicos judiciales, notariales o administrativos otorgados con arreglo a Derecho.
— El reconocimiento y dictamen pericial.
— La declaración de testigos.
QUINTO. Dar cuenta de esta Resolución al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebre.
Lo manda y firma el alcalde, Sr. D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, de lo que como Secretario de la Corporación tomo razón a los únicos efectos de garantizar su integridad y autenticidad previa transcripción al libro de resoluciones, de acuerdo con
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 CADIZ
EDICTO
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 XX XXXXX.
HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 30/2020, sobre Despidos/ Xxxxx en general, a instancia de XXXXX DEL XXXXXX XXXX XXXXX contra XXXXX DEL MAR XXXXXX XXXX XXXXX, en la que con fecha 30/9/20 se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que, ESTIMANDO EN LO ESENCIALla demanda interpuesta por XXXXX DEL XXXXXX XXXX XXXXX frente a XXXXX DEL MAR XXXXXX XXXX XXXXX,
se hacen los siguientes pronunciamientos:
1.- se declara la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO efectuado el 15-11-19, así como se declara la EXTINCIÓN CONTRACTUAL en la fecha de esta sentencia de 30-9-20, condenándose a Xxxxx del Mar a que abone a Xxxxx xxx Xxxxxx una INDEMNIZACIÓN de 330 euros y salarios de tramitación por importe de 3.180 ◻;
2.- asimismo, se CONDENA a Xxxxx xxx Xxx a que abone a Xxxxx xxx Xxxxxx la CANTIDAD salarial de 1.010 &euro, que devengará intereses desde la citación judicial de 15-2-20;
3.- no ha lugar a imponer costas ni sanción pecuniaria.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la
notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo. Todo el que anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito trescientos euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones correspondiente al órgano que hubiere dictado la resolución recurrida, estando exento de ello el que tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, Administraciones Públicas, entidades de derecho público, órganos constitucionales, sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita. Además, cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito. Los anteriores requisitos de consignación y aseguramiento de la condena deben justificarse, junto con la constitución del depósito necesario para recurrir, en su caso, en el momento del anuncio del recurso de suplicación, hasta la expiración del plazo establecido para el anuncio del recurso. Los ingresos podrán efectuarse:
.- o bien mediante INGRESO EN SUCURSAL del Banco Santander en el número de cuenta formada por los siguientes dígitos: “1282 0000 65 (seguido de los cuatro dígitos del nº de registro del procedimiento) (seguido de los dos dígitos del año del procedimiento)”;
.- o bien mediante TRANSFERENCIA BANCARIA en la cuenta “XX00- 0000 0000 00 0000000000” expresando como “concepto” el número de aquella anteriormente mencionada “1282 0000 65 (seguido de los cuatro dígitos del nº de registro del procedimiento) (seguido de los dos dígitos del año del procedimiento)”.
Por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a XXXXX DEL MAR XXXXXX XXXX XXXXX, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia xx XXXXX, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En CADIZ, a veintiuno de enero de dos mil veintiuno. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. XXXXX XXXXXX XXXXXXX. Firmado. Nº 5.854
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 CADIZ
EDICTO
D/Xx XXXXX XXXXXX XXXXXXX, LETRADO/A DE LA AD- MINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 XX XXXXX.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 696/2015 a instancia de la parte actora D/Xx. FRIGORIFICOS PUERTO MAR SL contra CONSEJERIADE ECONOMIAINNOVACION CIENCIAYEMPLEO, (DESISTIDO) FRATERNIDAD MUPRESPA y (EDICTO) LABORSALUS MSP. S.L. sobre Impug.
actos admvos.mat.laboral/SS, no prestacional se ha dictado SENTENCIA cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que, ESTIMANDO la demanda, se revocan las sanciones impuestas.
Por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado LABORSALUS MSP. S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En CADIZ, a veinte de enero de dos mil veintiuno. LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. XXXXX XXXXXX XXXXXXX. Firmado.
Nº 5.858
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 CADIZ
EDICTO
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 XX XXXXX.
HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 50/2020, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de XXXXX XXXXXXX XXXXXXX contra GRUCAL INFRAESTRUCTURAS SAU Y FONDO DE
GARANTIA SALARIAL, en la que con fecha 21/1/21 se ha dictado DECRETO que sustancialmente dice lo siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:Declararal/alosejecutado/sGRUCALINFRAESTRUCTURAS SAU en situación de INSOLVENCIApor importe de 14.199,64.- euros euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Remítase edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Archívese el presente procedimiento y ése de baja en los libros correspondientes
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/ mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Ypara que sirva de notificación en forma a GRUCALINFRAESTRUCTURAS SAU, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia xx XXXXX, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En CADIZ, a veintiuno de enero de dos mil veintiuno. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. XXXXX XXXXXX XXXXXXX. Firmado. Nº 5.861
La presente resolución, por razón de la materia sobre la que recae, permite el RECURSO DE SUPLICACIÓN tan solo por infracción procesal. Dicho recurso
deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo. Todo el que anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito trescientos euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones correspondiente al órgano que hubiere dictado la resolución recurrida, estando exento de ello el que tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, Administraciones Públicas, entidades de derecho público, órganos constitucionales, sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita. Además, cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito. Los anteriores requisitos de consignación y aseguramiento de la condena deben justificarse, junto con la constitución del depósito necesario para recurrir, en su caso, en el momento del anuncio del recurso de suplicación, hasta la expiración del plazo establecido para el anuncio del recurso. Los ingresos podrán efectuarse:
.- o bien mediante INGRESO EN SUCURSAL del Banco Santander en el número de cuenta formada por los siguientes dígitos: “1282 0000 65 (seguido de los cuatro dígitos del nº de registro del procedimiento) (seguido de los dos dígitos del año del procedimiento)”;
.- o bien mediante TRANSFERENCIA BANCARIA en la cuenta “XX00- 0000 0000 00 0000000000” expresando como “concepto” el número de aquella anteriormente mencionada “1282 0000 65 (seguido de los cuatro dígitos del nº de registro del procedimiento) (seguido de los dos dígitos del año del procedimiento)”.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 CADIZ
EDICTO
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 1048/2020 Negociado:-
.N.I.G.: 0000000000000000000.Xx: D/Da. RAUL BALLESTA XXXXX.Xxxxxxx: XXXXXX XXXXXXX XXXXX.Contra: D/Da. HERENCIA YACENTE DE XXXXXX XXXX XXXXXXXX, XXXXX DEL XXXXXX XXXX XXXXXX y XXXXXX XXXX XXXXXX.
D/Xx. XXXXX XXXXXX XXXXXXX, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 XX XXXXX
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1048/2020 se ha acordado citar a XXXXX DEL XXXXXX XXXX XXXXXX y XXXXXX XXXX XXXXXX como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 0 XX XXXXX 0000 X XXX 00;00 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en ESTADIO XXXXX XX XXXXXXXX-FONDO SUR- 3ª PLANTA
debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a XXXXX DEL XXXXXX XXXX XXXXXX y XXXXXX XXXX XXXXXX.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En CADIZ, a veinte de enero de dos mil veintiuno. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. XXXXX XXXXXX XXXXXXX. Firmado.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
ni comunicados con fines contrarios a las leyes." Nº 5.862
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 CADIZ
EDICTO
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 846/2017 Negociado: 37. N.I.G.: 1101244S20170002540. De: D/Da. ANDRES CASTELLANO XXXXXXX.Xxxxxxx: XXXXXXXXX XXXXXXXX XXX. Contra: D/Da. INSTALACION Y GESTION INTEGRAL DEL GAS SL.
D/Xx. XXXXX XXXXXX XXXXXXX, LETRADO/A DE LA AD- MINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 XX XXXXX
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 846/2017 se ha acordado citar a INSTALACION Y GESTION INTEGRAL DEL GAS SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 00 XX XXXXX XX 0000, X XXX 10:30 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en ESTADIO XXXXX XX XXXXXXXX-FONDO SUR- 3ª PLANTA debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a INSTALACION Y GESTION INTEGRAL DEL GAS SL.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En CADIZ, a veintidós de enero de dos mil veintiuno. LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. XXXXX XXXXXX XXXXXXX. Firmado.
Nº 5.863
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 JEREZ DE LA FRONTERA EDICTO
X. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 500/19 a instancia de D./Xx. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX contra CARPINTERIA EBANISTERIA XXXXXX se han dictado la siguiente Resolución:
- SENTENCIA de fecha 20/01/2021. Contra dicha sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Dicha resolución se encuentra a su disposición en la oficina del Juzgado de lo Social número 1 de Jerez de la Fra, sito en Av. Xxxxxx Xxxxxx, Edif. Alcazaba, pudiendo las partes tener conocimiento del contenido íntegro de la misma.
Y para que sirva de notificación al demandado CARPINTERIA EBANISTERIA XXXXXX actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, a fin de que sirva de notificación en forma a mismo conforme a lo previsto en la Instrucción 6/2012 de la Secretaria General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diario y boletines oficiales y la protección de datos, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos
MARPIGRA JEREZ SL PULIMENTOS, MARMOLES Y GRANITOS XXXXXXX XXXX SLL, MARMOLES Y GRANITOS GAR Y GAS SLL y MARMOLES JEREZ
SA se han dictado la siguiente Resolución:
- SENTENCIA de fecha 21/1/21 contra la presente sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Dicha resolución se encuentra a su disposición en la oficina del Juzgado de lo Social número 1 de Jerez de la Fra, sito en Av. Xxxxxx Xxxxxx, Edif. Alcazaba, pudiendo las partes tener conocimiento del contenido íntegro de la misma.
Y para que sirva de notificación al demandado MARMOLES Y GRANITOS GARYCAS SL, CONSTRUCCIONES XXXXXXXX SL, XXXX XXXXXX SLLAPIDAS EN JEREZ, MC SERVIMAR SL LAPIDAS EN JEREZ, MARMOLES XXXXX SL, MARPIGRA JEREZ SL PULIMENTOS, MARMOLES Y GRANITOS XXXXXXX XXXX SLL, MARMOLES Y GRANITOS GAR Y GAS SLL y MARMOLES JEREZ
SA actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, a fin de que sirva de notificación en forma a mismo conforme a lo previsto en la Instrucción 6/2012 de la Secretaria General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diario y boletines oficiales y la protección de datos, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos
En Jerez de la Frontera, a 25/1/21. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. XXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX.
Firmado. Nº 5.868
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 JEREZ DE LA FRONTERA EDICTO
X. XXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 152/2020 a instancia de D/Xx. XXXXXX XXXXXX XXXXXX contra D/Xx. XXXXXXX XXXXXX XXXX. se han dictado DECRETO de fecha 18-DICIEMBRE-2020, que admite la demanda y señala el próximo 7-FEBRERO-2022; a las 09:30 horas para la celebración del acto de conciliación a celebrar (en la OFICINA JUDICIAL) ante EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
de este Juzgado y a las 10:00 horas para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado.
Contra dicha resolución cabe recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Dicha resolución se encuentra a su disposición en la oficina del Juzgado de lo Social número 1 de Jerez de la Fra, sito en Av. Xxxxxx Xxxxxx, Edif. Alcazaba, pudiendo las partes tener conocimiento del contenido íntegro de las mismas.
Y para que sirva de NOTIFICACION Y CITACION a la demandada D/Xx. MARGARACASTRO BREAactualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, a fin de que sirva de notificación en forma a mismo conforme a lo previsto en la Instrucción 6/2012 de la Secretaria General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diario y boletines oficiales y la protección de datos, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Jerez de la Frontera, a 25/1/21. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. XXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX.
Firmado.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
ni comunicados con fines contrarios a las leyes." Nº 5.869
En Jerez de la Frontera, a 25/1/21. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. XXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX.
Firmado. Nº 5.865
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 JEREZ DE LA FRONTERA EDICTO
X. XXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1047/17 a instancia de MUTUA UNIVERSAL - MUGENAT - MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 10 contra XXXX XXX XXXXXX, XXXXXXXX Y GRANITOS GARYCAS SL, FREMAP MUTUA COLABORADORACON LASEGURIDAD SOCIAL Nº61, TESORERIAGENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MAZ MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº11, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES XXXXXXXX SL, XXXX XXXXXX SL LAPIDAS EN JEREZ, MC SERVIMAR SL LAPIDAS EN JEREZ, MARMOLES XXXXX SL,
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 CADIZ
EDICTO
Procedimiento Ordinario 115/2019. Negociado: 56. N.I.G.: 1101244420190000294. De: D. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX. Contra: XXXXXXX SC y XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX.
X. XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 XX XXXXX
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número115/2019sehaacordadocitaraLAUDAMISCyFRANCISCORAMONRAMIREZ XXXXX como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 6 XX XXXXX DE 2.021 A LAS 09:10 HORAS para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXX, 0x XXXXX, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia el mismo día a las 09:00 horas, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es
única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a XXXXXXX SC y XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX Xx expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En CADIZ, a diecinueve de enero de dos mil veintiuno. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX.
Firmado.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
ni comunicados con fines contrarios a las leyes." Nº 5.870
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 CADIZ
EDICTO
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 XX XXXXX.
HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 1064/2020, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX contra JMA CONTABILIDAD CADIZ SL, en la que con
fecha 26/11/20 se ha dictado Auto de Ejecución cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguientes:
“S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en los
autos nº 331/15 con fecha 20 de Julio de 2015, despachándose la misma a favor de
X. XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, contra JMA CONTABILIDAD CADIZ SL por la cantidad de 8.454,67 euros en concepto de principal, más la de 1.000 euros calculados los intereses y costas, siguiéndose la via de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.
Notifiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de TRES DIAS RECURSO DE REPOSICION, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D XXXXXX
XXXXXXX XXXXXX. Doy fe.”
Ypara que sirva de notificación en forma a JMACONTABILIDAD CADIZ SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia xx XXXXX, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En CADIZ, a diecinueve de enero de dos mil veintiuno. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX.
Firmado. Nº 5.871
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 GUADALAJARA
EDICTO
NIG: 19130 44 4 2020 0000091. Modelo: N28150. ETJ EJECUCION
DE TITULOS JUDICIALES 0000090 /2020. Procedimiento origen: DSP DESPIDO/ CESES EN GENERAL 0000041 /2020. Sobre DESPIDO. DEMANDANTE/S D/ ña: XXXXX XXXXXXXXXX. ABOGADO/A: XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX. DEMANDADO/S D/ña: CASURPLAK SL.
D/Xx XXXXX XXX XXXXXXX DE XXXXXX XXXXXXX, Letrado de la
Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de GUADALAJARA,
B.O.P.
HAGO SABER: A CASURPLAK SL, por medio del presente, se hace saber que en el procedimiento ETJ n° 90/2020 se ha dictado Auto y Diligencia de Ordenación de señalamiento de incidente para el día 25/02/2021 a las 11:05 horas, contra la que cabe interponer recurso de reposición en plazo de tres días. El texto íntegro de la resolución y los requisitos, en su caso, para recurrir, y demás documentación pertinente, podrá ser conocido por los interesados en la Oficina judicial sita en Xxxx xxx Xxxxxxxx xx 00 Xxxxxxxxxxx, en horario de mañana y durante las horas de atención al público y días hábiles.
En GUADALAJARA, a dieciocho de enero de dos mil veintiuno. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. XXXXX XXX XXXXXXX DE XXXXXX XXXXXXX. Firmado.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni
comunicados con fines contrarios a las leyes." Nº 5.901
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 ALGECIRAS
EDICTO
Xx. Xx XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2 DE ALGECIRAS
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictada en esta fecha en los autos número 1200/2019 seguidos a instancias de XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX contra XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX sobre Procedimiento Ordinario, se ha acordado citar a XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 00 XX XXXXX XX 0000 X 13:50 H, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en XXXX. XXXXXX XXX XXXXXX 00, XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En ALGECIRAS, a dieciocho de enero de dos mil veintiuno. EL/LA
LETRADO/ADE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. XxXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXX. Firmado.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 6.155
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 JEREZ DE LA FRONTERA EDICTO
Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 195/2019. Negociado: MA. N.I.G.: 1102044420190000553. De: D/Xx. ROBERTO FERNANDO XXXXX.Xxxxxxx: XXXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXX. Contra: D/Xx. TRANSPORTES NARBONA SL, XXXXXX y XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX (ADM. CONCURSAL).
D/Xx. XXXXXXXX XXXXXXX DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIADEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 195/2019 se ha acordado citar a TRANSPORTES NARBONA SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 00 XX XXXXXXX XX 0000 X XXX 10.15 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en XXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXX, Xx 0. XXXXXXXX XXXXXXXXxxxxxxxx comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a TRANSPORTES NARBONA SL.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
Asociación de la Prensa xx Xxxxx Concesionaria del Boletín Oficial de la Provincia
Administración: Xxxxx Xxxxx, xx 0. 00000 XXXXX Teléfono: 000 000 000 (4 líneas). Fax: 000 000 000 Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx xxx.xxxxxxxx.xx
INSERCIONES: (Previo pago)
Carácter tarifa normal: 0,107 euros (IVA no incluido). Carácter tarifa urgente: 0,212 euros (IVA no incluido). PUBLICACION: de lunes a viernes (hábiles).
Depósito Legal: CAI - 1959
Ejemplares sueltos: 1,14 euros
En JEREZ DE LA FRONTERA, a veinte de enero de dos mil veintiuno. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. XXXXXXXX XXXXXXX DE LA FUENTE. Firmado. Nº 6.166