PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO PARA LA GESTIÓN, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, DE DOS ESCUELAS INFANTILES SITUADAS EN EL BARRIO DE...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO PARA LA GESTIÓN, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, DE DOS ESCUELAS INFANTILES SITUADAS EN EL BARRIO DE LOS MANANTIALES Y EN EL BARRIO DE AGUAS VIVAS.
CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES
Artículo 1.- OBJETO Y NECESIDAD A SATISFACER
1.1.- Constituye el objeto del contrato la adjudicación, en régimen de concesión administrativa, de la gestión de dos escuelas infantiles situadas una en el barrio de los Manantiales y otra en el barrio de Xxxxx Xxxxx . XXX-0000
80.10.11 CPV: 80110000-8 Servicios de enseñanza preescolar
1.2.- La competencia que se ejercita no es propia ni atribuida por delegación, sino de las referidas en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx de Bases del Régimen Local, redacción Ley 27/2013, de 27 de diciembre. Tal y como se indica en el informe de la técnica de servicios sociales que consta en el expediente de establecimiento del servicio, el número de plazas privadas de escuelas infantiles resulta insuficiente para atender toda la demanda existente en Guadalajara.
Artículo 2.- NATURALEZA DEL CONTRATO
La naturaleza de la relación que vinculará al adjudicatario con el Ayuntamiento, será la concesión administrativa a que alude el apartado 2 del artículo 114 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y 277.a) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 85.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Disposición Adicional primera de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
Artículo 3.- NORMATIVA
En lo no previsto en los pliegos será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación; el Decreto 88/2009, de 7 de julio, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil y se establece los requisitos básicos que deben cumplir los centros que lo impartan en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx La Mancha; Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre; Reglamento Regulador de los Centros de Atención a la Infancia del Ayuntamiento de Guadalajara (B.O.P. nº 76, de 26 xx xxxxx de 2009), el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y demás normativa sobre Contratación administrativa y de educación que resulte de aplicación.
Artículo 4.- PLAZO DE LA CONCESIÓN
El plazo de la concesión será de dos años a contar desde la fecha que se estipule en el contrato. El Órgano de Contratación podrá acordar prórrogas anuales con un máximo de dos, en los términos del artículo 23.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CAPÍTULO II. CONDICIONES ECONOMICAS
Artículo.- 5 VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. PRESUPUESTO BASE DE LICITACION. EXISTENCIA DE CREDITO Y PRECIO
5.1.- El valor estimado del contrato es de 384.000 €. y el presupuesto base de licitación es de 230 euros mensuales (5.520 euros por los dos años de contrato, excluidas prórrogas).
5.2.- Los pagos que corresponda abonar al concesionario por razón de la subvención otorgada se harán con aplicación a la partida presupuestaria 326.0. 47200
5.3.- El precio del contrato vendrá determinado por el importe de las tarifas y la subvención aprobada por el Ayuntamiento.
Artículo 6.- GASTOS
6.1.- El concesionario se obliga a conservar a su xxxxx las construcciones e instalaciones en perfecto estado de entretenimiento, limpieza e higiene.
6.2.- Durante el periodo de explotación de la concesión correrán a cargo del adjudicatario todas las reparaciones necesarias en el centro de atención a la
infancia adjudicado, tanto de obra como de instalación, cualquiera que sea su alcance y origen.
6.3.- También serán por cuenta del concesionario los gastos de mantenimiento del material e instalaciones, el suministro de agua y energía eléctrica, recogida de basuras, residuos industriales y aguas residuales, así como aquellos que se consideren necesarios para la explotación de dicha actividad. Todas aquellas gestiones y trámites para la correcta obtención de los suministros será de cuenta de la adjudicataria.
Artículo 7.- PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX
La concesión de la explotación se entiende otorgada a riesgo y xxxxxxx del concesionario en los términos resultantes del artículo 215 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CAPITULO III
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONCESIONARIO Y POTESTADES Y DEBERES DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 8.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Serán obligaciones del concesionario:
a) Prestar el servicio del modo dispuesto en la concesión, inclusive en el caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaran una subversión en la economía de la explotación.
b) No enajenar bienes afectados a la concesión ni destinarlos a otros fines, a excepción de que haya expresa autorización escrita de la Administración.
c) Ejercer por si mismo la concesión y no cederla o traspasarla sin autorización de la Administración.
d) Solicitar y obtener a su xxxxx las correspondientes autorizaciones administrativas necesarias para el ejercicio de la actividad
e) Suscribir a su xxxxx, y con una duración igual a la del contrato, una póliza de daños que cubra el valor de los edificios, instalaciones y aparatos de cualquier naturaleza empleados en la gestión del servicio, así como otra de responsabilidad civil, que le cubra todos los riesgos a terceros por la gestión de las escuelas, así como cualquier otro que la normativa vigente pudiese exigir para desarrollar este tipo de actividad.
f) Cumplir fielmente todo lo dispuesto en la Ley 7/2011, de 21 xx xxxxx, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, Orden de 31 xx xxxxx de 1.992 de la Consejería de Bienestar Social por la que se regula la acreditación de
establecimientos de 3ª edad, minusválidos y menores y en general cuantas normas se dicten de protección del Medio Ambiente, seguridad e higiene.
g) Indemnizar a terceros de los daños que les ocasione el funcionamiento del servicio.
g) Prestar el servicio de atención infantil en los términos establecidos en los pliegos de condiciones.
h) Crear el Consejo de Centro, con la composición y funciones señaladas en el pliego de condiciones técnicas.
i) No establecer tarifas a los usuarios distintas a las aprobadas por este Ayuntamiento.
j) Al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de seguridad social, seguridad e higiene en el trabajo y laboral. En particular, deberá subrogarse en los contratos laborales suscritos por la actual adjudicataria con los trabajadores del servicio siempre que resulte procedente por razón de lo contemplado en el convenio colectivo de aplicación o en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. La información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores se encuentra a disposición de los licitadores en la Concejalía de Servicios Sociales.
Artículo 9.- DERECHOS DEL CONCESIONARIO
Son derechos del concesionario
a) Percibir las retribuciones correspondientes.
b) Obtener la compensación económica que proceda para el mantenimiento, en su caso, del equilibrio financiero.
c) Utilización de la escuela para prestar el servicio
Artículo 10.- POTESTADES DEL AYUNTAMIENTO
a) Ordenar discrecionalmente las modificaciones en el concedido que aconsejare el interés público.
b) Fiscalizar la completa gestión del concesionario, pudiendo inspeccionar el servicio, obras e instalaciones, requerir documentación relacionada con el servicio, así como dictar las órdenes que estime pertinentes para mantener o reestablecer la debida prestación.
c) Otorgar la protección adecuada para la prestación correcta del servicio.
d) Xxxxxx temporalmente la gestión directa del servicio por motivos de interés público independientes de culpa del concesionario, indemnizando por los daños y perjuicios causados en tal caso.
e) Xxxxxxxx el servicio por razones de interés público, con la correspondiente indemnización.
Artículo 11.- DEBERES DEL AYUNTAMIENTO
a) Otorgar al concesionario la protección adecuada para prestar debidamente el servicio.
b) Mantener el equilibrio financiero de la concesión, para lo que compensará económicamente al concesionario por razón de las modificaciones que le ordenare introducir en el servicio y que incrementaren los costos o disminuyeren la retribución. O bien, revisará las tarifas y subvención, en su caso, cuando, aun sin mediar modificaciones en el servicio circunstancias sobrevenidas e imprevisibles determinen, en cualquier sentido, la ruptura de la economía de la concesión, en los terminos de la legislación vigente.
c) Indemnizar al concesionario por el rescate de la concesión
CAPITULO IV.-
CONDICIONES RELATIVAS A LA LICITACION
Artículo12.- UNIDAD ADMINISTRATIVA TRAMITADORA, PROCEDIMIENTO, MESA Y ORGANO DE CONTRATACION
12.1.- La Unidad que tramita el procedimiento es la Sección de Patrimonio del Ayuntamiento de Guadalajara (Telf. 000 00 00 00) donde se podrá examinar y copiar por los interesados los pliegos de condiciones y demás documentos que integran el expediente, en días hábiles y en horas de oficina (lunes a viernes de 9 a 14 horas) . Los pliegos de condiciones puede descargarse además en el perfil del contratante en la web de este Ayuntamiento xxx.xxxxxxxxxxx.xx.
12.2.- El contrato se adjudicará por procedimiento abierto y mediante varios criterios.
12.3.- La composición de la Mesa de Contratación es la siguiente:
• Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx, Oficial Mayor accidental. Suplentes: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Coordinadora de Urbanismo e Infraestructuras.
• Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx, Jefe de la Sección de Contratación.
Suplentes: Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxx y Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, técnicas de administración general.
• Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Secretaria General de la Corporación. Suplentes: Xxxxxx Xxxxx de la Xxxxx Xxxx, Jefe de los Servicios Jurídicos, y Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, técnico de administración general.
• Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Interventor. Suplentes: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Jefe de la Sección de Fiscalización, y Xxxxxxxx Caja Xxxxxxxx, Jefa de la Sección de Contabilidad.
• Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, ingeniero técnico de obras publicas. Suplentes: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, técnica de Administración General; Xxxxx del Xxx Xxxxxx, técnica de Administración General, y Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Intendente Jefe del Cuerpo de Policía Local.
12.4.- El Organo de Contratación es la Junta de Gobierno Local
Artículo 13.- EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACIÓN Y PROPOSICIONES
13.1.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
La acreditación de un empresario de la solvencia necesaria para celebrar el contrato podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios mediante el correspondiente documento de compromiso. En el plazo de quince días existente para formalizar el contato deberá aportarse el correspondiente contrato de puesta a disposición, que se adjuntará al mismo.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de
obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en unión temporal de empresas (art. 24 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de los pliegos de condiciones y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
13.2.- Documentación.- Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la entidad, la inscripción
“PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, DE DOS ESCUELAS INFANTILES SITUADAS UNA EN EL BARRIO DE LOS MANANTIALES Y OTRA EN EL BARRIO DE AGUAS VIVAS”,
y contendrán: el primero (A) delaración responsable, el segundo (B) la correspondiente a la documentación necesaria para valorar los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor, (C) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este pliego.
SOBRE A. DECLARACIÓN RESPONSABLE
13.2.1.
Este sobre incluirá la siguiente declaración responsable firmada por el licitador:
“Don.....................con DNI n.º ............ natural de provincia
de ..............., mayor de edad y con domicilio en ............. C/ ............
teléfono ...........fax……………..y dirección electrónica………….. actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), DECLARA que la empresa a la que representa y sus administradores, (o, en su caso, él en su propio nombre), cumplen todos los requisitos establecidos por la normativa vigente para contratar con la Administración Pública, no estando incurso en prohibición para contratar, así como todas las condiciones fijadas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas de este contrato”.
Lugar, fecha y firma.
SOBRE B DOCUMENTACIÓN REFERIDA A LOS CRITERIOS | |
DE SELECCIÓN VALORABLES MEDIANTE UN JUICIO DE | |
VALOR. |
Contendrá la documentación necesaria para ponderar los criterios de selección de naturaleza no económica. Deberá contener, por tanto:
Proyecto pedagógico global del centro, con el contenido y condiciones referidos en el artículo 14.
SOBRE C. PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Se presentará redactada conforme al modelo que se inserta a continuación:
“Don.....................con DNI n.º ............ natural de ............. provincia de ,
mayor de edad y con domicilio en ............. C/ ............ teléfono ...........fax y
dirección electrónica………….. actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), manifiesta que, enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha ..............,conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar el contrato de gestión, mediante concesión administrativa, de dos escuelas infantiles situadas una en el barrio de Los Manantiales y otra en el barrio de Aguas Vivas, así como con el pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que ha de regir dicho contrato, y en la representación que ostenta, se compromete a asumir el cumplimiento del mismo ofreciendo una tarifa mensual por estancia en el centro de (máximo 230 €) (indicar tanto en letras, como en números) (la tarifa ofrecida será idéntica para ambas escuelas).
Asimismo ofrezco como mejoras gratuitas al pliego el siguiente material (con su correspondiente valoración económica) para el uso de las escuelas:
• Material para uso de las escuelas valorado en
• Material de equipamiento para los patios valorado en
euros.
euros.
Asimismo para mejorar la igualdad y conciliación de la vida personal y familiar de los trabajadores, me comprometo a (relacionar las medidas a implantar)
Asimismo me comprometo a incrementar el número de horas semanales para labores de mantenimiento en horas más sobre el mínimo exigido (no se valorarán periodos inferiores a 60 minutos).
Asimismo me comprometo a ampliar el horario de los centros en (no se valorarán periodos inferiores a media hora).
, fecha, firma y sello.
.”
En el supuesto de empate en la valoración entre dos o más empresas se adjudicará el contrato a aquella que entre su plantilla cuente con más de un 2 por 100 de personal con una discapacidad mínima de un 33 por 100.
Se incluirá en este sobre, además, un estudio económico financiero de gastos, ingresos; con mención expresa en cada año de las pérdidas o beneficios previstos durante la ejecución del servicio con proyección a lo largo de cada uno de los años de duración del contrato, partiendo del punto de equilibrio inicial determinado por los gastos proyectados, tarifas y subvención.
Cada licitador sólo podrá presentar una proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
13.2.4. Lugar de entrega y plazo.
Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en la Sección de Patrimonio del Ayuntamiento, de 9 a 14 horas, durante el plazo de QUINCE DIAS NATURALES, contados desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, o enviados por correo dentro del plazo señalado. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día . Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Artículo 14. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Proyecto pedagógico global del Centro: hasta 120 puntos.
• Fundamentación y objetivos, hasta un máximo 20 puntos.
• Contenido y plan de actividades, hasta un máximo 20 puntos.
• Metodología, actividades y recursos, hasta un máximo de 20 puntos.
• Evaluación y plan de calidad, hasta un máximo de 20 puntos.
• Programa con familias, atención a la diversidad, educación medio ambiental, igualdad oportunidades, salud, uso de nuevas tecnologías hasta un máximo de 20 puntos.
• Proyecto de iniciación al inglés, hasta un máximo de 10 puntos.
• Actividades complementarias y xx xxxxxx, hasta un máximo de 10 puntos.
El proyecto no deberá exceder de 30 folios DIN-A 4, letra 12. Arial. El incumplimiento será motivo de exclusión.
Mejoras al pliego: hasta 150 puntos.
• Material para el uso de las escuelas (elementos para trabajar la psicomotricidad, cuentos, fichas didácticas, juegos y juguetes, etc.) relacionados con el desarrollo del niño: 3 puntos por cada 500 euros hasta un máximo de 27 puntos (se presentarán las facturas correspondientes a la adquisición del citado material como máximo un mes después de haber realizado la adjudicación).
• Material de equipamiento para los patios: 3 puntos por cada 500 euros, hasta un máximo de 18 puntos (se presentarán las facturas correspondientes a la adquisición del citado material como máximo un mes después de haber realizado la adjudicación).
• Medidas de igualdad y de conciliación de la vida familiar de los trabajadores: un punto por cada una de ellas hasta un máximo de 5 puntos.
• Por cada hora más semanal sobre el mínimo exigido de 8 horas semanales para labores de mantenimiento, 5 puntos, hasta un máximo de 40 puntos.
• Menor tarifa aplicable a los usuarios en la estancia del niño: 15 puntos por cada 5 euros menos hasta un máximo de 45 puntos.
• Ampliación del horario del centro: 5 puntos por cada media hora con un máximo de 15 puntos.
En caso de empate entre dos o más empresas, se adjudicará a aquella que entre su plantilla cuente con más de un 2% de personal con una discapacidad mínima de un 33%.
Artículo 15.- APERTURA DE LAS PLICAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACION
15.1.- Con anterioridad al acto público de apertura de proposiciones, la mesa de contratación calificará la declaración responsable contenida en el sobre A. En caso de que la calificación no sea favorable, la Mesa podrá conceder un plazo de subsanación no superior a tres días al licitador para que subsane el error. La Mesa, una vez calificada la documentación, efectuará pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
15.2.- Posteriormente, en acto público celebrado en el día y hora anunciado previamente en el perfil del contratante, la Mesa procederá a la apertura del sobre B) con remisión, de la documentación contenida a los servicios municipales competentes para su valoración. El sobre C), se abrirá en el día y hora previamente anunciado en el perfil del contratante dándose a conocer al inicio de la sesión la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor.
A continuación, la Mesa de Contratación formulará al Órgano de Contratación la propuesta de oferta económicamente más ventajosa que estime pertinente mediante clasificación por orden decreciente de valoración de las proposiciones presentadas y admitidas. La Mesa y el Órgano de Contratación podrán solicitar, antes de formular la propuesta, informes técnicos de cualquier naturaleza que considere necesarios y que tengan relación con el objeto del contrato.
15.3.- De conformidad con el artículo 155 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público corresponde al Órgano de Contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a la celebración del contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las
normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En este caso se compensará a los licitadores por los gastos realizados y acreditados con el límite que se acuerde por el Órgano de Contratación.
Artículo 16.- ADJUDICACION. GARANTIA DEFINITIVA
16.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya quedado primer clasificado para que en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que reciba la notificación presente la documentación que se relaciona a continuación acreditativa de su capacidad para contratar con la Administración:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
En este caso de personas jurídicas, además, deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de las actividades objeto de este contrato.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Documentación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Asimismo, deberá acreditar encontrarse al corriente de pago de obligaciones tributarias con este Ayuntamiento. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 73 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y vendrá referida al ultimo día de presentación de ofertas.
c) Documento que acredite haber constituido la garantía definitiva indicada en el apartado 2 de este artículo.
d) D.N.I. y poder bastanteado por el Secretario General de la Corporación a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
e) Documentos justificativos de los requisitos de solvencia económica y financiera por alguno de los siguientes medios:
• Volumen anual de negocios o volumen anual de negocios en el ámbito del objeto de este pliego, por importe igual o superior a 100.000 euros.
• Seguro de indemnización de riesgos profesionales por importe de
100.000 euros.
• Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior a 100.000 euros.
f) Relación de los principales servicios o trabajos realizados similares al objeto del presente contrato en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. Se deberá, además, describir en sus términos generales los servicios gestionados. La acreditación de los servicios relacionados se hará mediante la aportación de certificado o visado de la Administración contratante, en caso de gestión de escuelas públicas. Cuando el destinatario de los servicios fuese un sujeto privado, la acreditación
se llevará a cabo mediante certificado expedido por éste, o a falta del mismo, mediante declaración del empresario.
g) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
h) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
En el supuesto de que se apreciaren defectos u omisiones subsanables en los documentos aportados, se comunicará al afectado al objeto de que proceda a su subsanación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de aportación de documentación en el plazo dado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente que corresponda según el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
16.2.- El adjudicatario deberá depositar en la Caja de la Corporación una garantía definitiva equivalente al 5 por 100 del importe de adjudicación, pudiendo constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
16.3.- La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Por tanto responderá
De las penalidades impuestas al contratista.
De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en esta Ley esté establecido.
16.4.- La devolución y cancelación de la garantía se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 65.2 y 3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Artículo 17.- GASTOS
En virtud de la adjudicación, el adjudicatario quedará obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de la formalización del contrato y cualesquiera otros que se produzcan con el límite de 200 euros.
CAPITULO V.-
CONDICIONES RELATIVAS A LA FORMALIZACION DEL CONTRATO. CESION Y REGIMEN SANCIONADOR
Artículo 18.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO/CESIÓN
18.1.- La formalización del contrato se efectuará dentro de los 15 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores, y se publicará en el perfil del contratante. Al contrato se adjuntará acta relacionando los bienes que el Ayuntamiento afecta al servicio.
18.2.- Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
18.3.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.4.- La subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias.
18.5.- El órgano de contratación podrá designar a un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias a fin de asegurar la correcta realización de la prestación.
Artículo 19.- REGIMEN SANCIONADOR
Será el previsto en los artículos 14 y 15 xxx xxxxxx de condiciones
técnicas.
CAPITULO VI
EXTINCIÓN
Artículo 20.- CUMPLIMIENTO
El contrato se entenderá cumplido cuando el adjudicatario haya realizado, a satisfacción del Ayuntamiento, la prestación contratada.
Artículo 21.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 286 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con los efectos previstos en los artículos 225, 287 y 288 de la citada Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 a 113 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Se establecen además como causas de resolución la manifiesta incapacidad o negligencia técnica del adjudicatario en la ejecución del servicio, el incumplimiento grave de las obligaciones que le atañen según el artículo 8 y la pérdida sobrevenida de la capacidad para contratar.
Artículo 22.- CADUCIDAD
22.1.- Procederá la declaración de caducidad de la concesión en los siguientes casos.
a) Si habiendo incurrido en infracción grave, que hubiese puesto peligro la buena prestación del servicio, declarando la Administración el secuestro y una vez levantado, se volviese a incurrir en las infracciones que lo hubiesen determinado.
b) Si el concesionario incurriese en infracciones gravísimas de sus obligaciones esenciales.
22.2.- La declaración de caducidad, basada en el epígrafe b) anterior, requerirá la previa advertencia al concesionario, con expresión de las razones que hubieran de motivarla y podrá acordarse cuando transcurridos un plazo prudencial que al efecto se señale, no se hubiesen corregido las deficiencias advertidas, imputables al concesionario.
22.3.- Se considerarán, sin perjuicio de otras, como casos de infracciones gravísimas:
Abandono por el adjudicatario de la concesión, entendiendo por tal suspensión de los trabajos por plazo superior a treinta días sin causa justificada a juicio de la Administración Municipal.
Cesión, transferencia o novación de la concesión sin cumplimiento de los requisitos previstos en las presentes normas.
Dedicación del establecimiento a usos distintos del objeto de la concesión.
22.4.- La declaración de caducidad se acordará en la forma y con los efectos previstos en el artículo 137 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
Artículo 23.- RESCATE DE LA CONCESION
El Ayuntamiento se reserva el derecho de rescatar la concesión antes de su vencimiento si lo justifican circunstancias de interés público. Salvo cuando el rescate esté basado en motivos imputables a dolo o culpa del concesionario, procederá el resarcimiento de los daños e indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con las normas vigentes en ese momento.
Artículo 24.- INTERVENTOR TECNICO, REVERSIÓN DEL SERVICIO Y LIQUIDACIÓN
24.1.- Seis meses antes de que finalice la concesión el Ayuntamiento designará uno o varios interventores a los efectos previstos en los artículos 131.2.1º del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y 283.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
24.2.- Finalizada la concesión revertirá el servicio concedido al Ayuntamiento. Todos los bienes, instalaciones y obras aportados o realizadas por el contratista para la explotación pasarán a ser de propiedad del Ayuntamiento libre de cargas y gravámenes.
24.3.- Asimismo, finalizada la concesión se procederá a la liquidación del contrato en un plazo máximo de tres meses.
Artículo 25.- NATURALEZA DEL CONTRATO, PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
25.1.- El presente contrato tiene naturaleza administrativa de gestión de servicio público y el Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, en los términos de los artículos 105 y siguientes del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
25.2.- Los acuerdos que dicte el órgano de Contratación, previo informe de la Secretaría e Intervención General, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
25.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Guadalajara, 28 xx xxxxx de 2016 El Oficial Mayor Accidental