Contract
“PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRA DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE EXPLOTACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO QUE SE CITA QUE PRESTA SERVICIO EN LAS PLAYAS DEL MUNICIPIO DE TARIFA DE CONFORMIDAD CON LA CONCESION PARA LA OCUPACION DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE OTORGADA AL PATRONATO DE JUVENTUD DEL AYUNTAMIENTO
1. OBJETO Y REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
1.1.- El presente pliego tiene por objeto regular el procedimiento de adjudicación del contrato para la explotación del establecimiento de servicio a playa, en la zona que se indica durante el periodo que se indica
PLAYA DE ATLANTERRA SUR
CLASE DE ESTABLECIMIENTO | LOCALIZACION | SUPERFICIE DE OCUPACION | PLAZO DE LA ADJUDICACION |
CHIRINGUITO | FRENTE HOTEL MELIA | 150 M2 | 4 AÑOS 2017 -2020 PERIODO ANUAL SEGÚN CONCESION OCUPACION DPMT del 23 xx xxxxx al 31 octubre |
SUPERFICIE DE OCUPACION. De común acuerdo el órgano de contratación y el adjudicatario podrán tramitar una modificación de la superficie de ocupación que debe ser autorizada por la Administración titular del DPMT hasta un máximo de 300 m2. La modificación de la superficie una vez aprobada, supondrá la del propio contrato que se regirá por lo dispuesto en la cláusula 16
PERIODO ANUAL De común acuerdo el órgano de contratación y el adjudicatario podrán tramitar una modificación del periodo anual que podrá ser del 1 de enero al 31 de diciembre. La modificación de la superficie una vez aprobada, supondrá la del propio contrato que se regirá por lo dispuesto en la cláusula
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La ubicación del establecimiento indicado queda reflejada en los planos, que se encuentran unidos al Pliego de prescripciones técnicas. El lugar exacto de la instalación será indicado “in situ” por el Servicio de Playas del Excmo. Ayuntamiento de Tarifa, antes de su instalación y apertura.
2. RÉGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO
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Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx
2.1.-El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa, se trata de un contrato administrativo especial que lleva unida la concesión o autorización autonómica para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre que se otorgó al Patronato de Juventud de este Ayuntamiento. De
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acuerdo con lo indicado en la Ley 22/1988 xx Xxxxxx en el art. 115 se contempla como una competencia municipal la de explotar los servicios de temporada que puedan establecerse en la playa por cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de régimen local. Esta gestión es la que regula el presente pliego como contrato administrativo especial con el elemento accesorio de la concesión demanial según art. 91.4 Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Se regulará por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante TRLCSP, Ley Reguladora de Bases del Régimen Local Ley 7/1985 (LRBRL), Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Se vincula, por tanto el contrato a la concesión otorgada al Patronato de la Juventud para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre que corresponde otorgarla a otra Administración de acuerdo con el Real Decreto 62/2011, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía determinadas funciones en la materia indicada, a excepción de aquellas que se reserva la Administración del Estado y permanecen en el ámbito de su competencia o se establecen como competencias concurrentes de ambas Administraciones y regula el Decreto 66/2011 de la Junta de Andalucía, Consejería de Presidencia, por el que se asignan las funciones, medios y servicios traspasados por el Real Decreto citado. Si no se otorgara la autorización se atenderá, en todo caso, a la autorización autonómica, no a lo que se indica en el pliego, y se tramitará por el órgano de contratación la oportuna renuncia o desistimiento de la celebración del contrato (art. 155 TRLCSP)
El régimen jurídico de dicho contrato viene determinado además de por la legislación de contratos del sector público, por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y por toda la legislación sustantiva sectorial en especial la normativa reguladora de los bienes de las entidades locales en lo que se refiere a la concesión de ocupación del dominio público necesaria para poder desarrollar la actividad de servicio a las playas, además de la normativa referente a la Seguridad Social, Salud, Riesgos Laborales, Higiene, etc.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el orden de preferencia que se indica en el contrato.
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El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
El incumplimiento de estas condiciones será motivo de resolución del contrato o dará lugar a la imposición de penalidades al adjudicatario en caso de que la Administración no decidiera resolver el contrato.
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Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx
Las instalaciones deberán ajustarse a las dimensiones y distancias máximas que establece el Reglamento xx Xxxxxx en su artículo 65
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2.5.- Publicidad del contrato. Perfil de contratante.
El órgano de contratación difundirá a través de la página web del Ayuntamiento xxx.xxxxxxxxxx.xxx en el apartado perfil de contratante/organismo autónomo Patronato de Juventud la información relativa al procedimiento de adjudicación de este contrato que se considere de interés en el mismo para los interesados, en particular la adjudicación de los mismos, los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares y la convocatoria de la Mesa de Contratación.
2.6.- Órgano de contratación.
El órgano de contratación conforme a la Disposición Adicional Segunda del RDLeg. 3/2011, y de acuerdo con los Estatutos del Organismo Autónomo Patronato de Juventud es el Alcalde Presidente del Patronato
3. PRECIO DEL CONTRATO. TIPO DE LICITACIÓN.-
El tipo de licitación se fija en la siguiente cantidad por cada año.
CHIRINGUITO nº 9 FRENTE a HOTEL MELIA PLAYA ATLANTERRA SUR 2.912,92 euros
INSTALACIÓN | VCT | PEM (20%) | CANON |
CHIRINGUITO | 16.411,50€ | 20.000€ | 2.912,92€ |
El adjudicatario satisfará al Patronato de Juventud del Ayuntamiento cada temporada el precio de adjudicación que resulte, siendo dicho importe revisado anualmente mediante la aplicación del IPC. El adjudicatario deberá ingresar el precio de la adjudicación en la Tesorería Municipal, una vez efectuada la adjudicación en el primer año y en los años sucesivos en el plazo de ingreso que se indique en la liquidación que le será notificada en cada año de la duración del contrato, como requisito necesario para la puesta en funcionamiento y apertura al público del establecimiento.
Este canon no incluye los demás tributos que deban abonar los adjudicatarios por la realización de esta actividad como lo sería la tasa por tramitación de licencia de Apertura de establecimiento en el caso de su tramitación.
Al tener la consideración de derecho público el canon resultante podrá ser aplazado o fraccionado de acuerdo con el Reglamento General de Recaudación y con la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria.
Estos importes se entenderán sin perjuicio de lo indicado en la cláusula sexta.
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4. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO PARA CONTRATAR
4.1 Aptitud y Capacidad.
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Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 RDLeg. 3/2011 y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, conforme a lo
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establecido en los artículos artículos 75 a 79 de RDLeg. 3/2011, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del RDLeg. 3/2011 que establece el TRLCSP.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.2 Solvencia
a) Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se especifican en las cláusulas 6. 1. y 6. 2., en las que, asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas.
Para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo a tal fin aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia.
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En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista.
5. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
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El procedimiento de adjudicación de este contrato será el procedimiento negociado con tramitación ordinaria, se llevarán a cabo al menos tres invitaciones a empresarios capacitados para el desarrollo del objeto
del contrato del mismo modo, para garantizar la publicidad y libre concurrencia se hará pública la apertura de plazo de presentación de proposiciones a través del perfil del contratante del Ayuntamiento de Tarifa en el apartado del Organismo Autónomo Patronato de la Juventud admitiéndose las propuestas de licitadores aunque no hayan sido invitados expresamente.
6. REQUISITOS DE LOS LICITADORES
Podrán concurrir a este procedimiento las personas jurídicas o naturales que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y no estén comprendidas en ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Los que acudan a la licitación podrán hacerlo por sí o representados por persona autorizada mediante poder bastante, siempre que no se halle incursa en alguna de las causas que se enumeran en el artículo 60 RDLeg. 3/2011 TRLCSP. Cuando en representación de alguna Sociedad civil o mercantil, concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello.
Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad se acompañarán a la proposición, bastanteados previamente por la Secretaría General del Ayuntamiento.
Los concurrentes deberán justificar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional demostrando que cuentan con los conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad suficiente para desarrollar el objeto del contrato, lo que se acreditará a través de uno o varios de los medios establecidos en los artículos 75 a 79 de RDLeg. 3/2011 TRLCSP.
1. Solvencia económica y financiera.
Deberá acreditarse con la presentación de:
Volumen anual de negocio en el ámbito restauración en establecimientos de servicio de apoyo a playas por un mínimo de 30.000 € anuales.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
2. Solvencia técnica o profesional.
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La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que debe acreditarse, según el objeto del contrato, por la experiencia en el sector de establecimientos de restauración de apoyo a playas (chiringuitos) de al menos dos años dentro del periodo de cinco últimos pudiendo ser intermitente o continuado dentro del plazo máximo fijado. Lo que se acreditará por medio de la presentación de
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Una relación de los principales servicios o trabajos similares a los que constituyen el objeto del contrato realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el
órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
7. DOCUMENTACION A PRESENTAR
Toda proposición deberá ajustarse al modelo descrito al final de este Pliego de Condiciones, al que se acompañarán los documentos que en la misma se especifican, los cuales se presentarán en el Registro del Departamento de Secretaria General- Contratación en dos sobres cerrados, que podrán ser lacrados y en los que figurará la inscripción "Proposición para tomar parte en el Procedimiento negociado para contratar LA EXPLOTACION DEL ESTABLECIMIENTO CHIRINGUITO DE LA PLAYA DE ATLANTERRA SUR FRENTE AL HOTEL MELIA”.
El plazo de presentación se fija en diez días hábiles desde el día siguiente al de recepción del a invitación formal a participar en la licitación
SOBRE A: Capacidad y solvencia para contratar.
Contendrá exclusivamente los documentos que se relacionan en el ANEXO II, y que podrán ser examinados y calificados previamente al acto de apertura de proposiciones.
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica y la capacidad de obrar. Documento Nacional de Identidad del firmante, escritura de constitución de la Sociedad debidamente inscrita en el Registro Mercantil y Poder bastanteado en su caso (sólo en caso de que presente la proposición en nombre de otra persona).
b) Declaración responsable del licitador según modelo que figura como XXXXX XX en la que afirme no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar conforme al artículo 60 de RDLeg 3/2011 la Ley de Contratos del Sector Público, comprendiendo esta declaración expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
c) Documentación acreditativa de solvencia económica y financiera. Cláusula 6.1
d) Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional. Cláusula 6.2
SOBRE B: Proposición económica.
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Contendrá una sola proposición firmada por el proponente y expresada conforme al modelo que figura como XXXXX XXX.
8. CRITERIOS DE ADJUDICACION
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El órgano de contratación adjudicará el contrato a la oferta que considere económicamente más ventajosa para los intereses públicos en atención a dos criterios de valoración que serán el del precio y las mejoras relacionadas con el servicio de playas. La Mesa de Contratación valorará las ofertas presentadas y las ordenará por orden decreciente según la puntuación obtenida y propondrá que se adjudique el contrato a
la oferta mejor valorada. La puntuación máxima será de 100 puntos, asignando un máximo de 50 puntos al criterio del precio y un máximo de 50puntos al criterio de mejora de materiales, con la siguiente distribución:
CRITERIO 1: PRECIO
PRECIO DE SALIDA euros, 2.912,92 euros canon anual.
MAXIMO 50 PUNTOS
La asignación de puntos se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula: por cada 4.000 euros de incremento del precio de salida se asignarán 10 puntos con un máximo de 50 puntos y se aplicará un criterio de proporcionalidad para incrementos inferiores a 4.000 euros.
Mejoras en materiales que contribuyan al aumento de la calidad de los servicios que presta la Delegación de Playas del Ayuntamiento de Tarifa concretamente en las infraestructuras siguientes:
25 PUNTOS: a la oferta que incluya el mayor número de QUADS adaptado para el transporte cabina o similar en la parte trasera y al resto proporcionalmente (*VER DESCRIPCION)
10 PUNTOS a la oferta que incluya el mayor número xx XXXXX VIGÍA para vigilancia del servicio de playas y al resto proporcionalmente
5 PUNTOS: a la oferta que incluya el mayor número de duchas de 2 rociadores adaptada para discapacitados y al resto proporcionalmente
5 PUNTOS a la oferta que incluya el mayor número de lotes siendo un lote el conjunto de 1 sombrilla de esparto de 2.000mm de diámetro y 2 tramos de pasarelas articulada 1.200mm x1.150mm y al resto proporcionalmente
5 PUNTOS a la oferta que incluya el mayor número de BOTIQUIN SANITARIO COMPOSICION MÍNIMA:
1 LOTE CONTIENE
-1 desfibrilador externo automático con información sobre RCP
-1 camilla de exploración realizada en acero cromado
-1 xxxxxxx/cuchara portátil
-1 lámpara de exploración con lupa de 3 dioptrías
MAXIMO 50 PUNTOS
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CRITERIO 2: MEJORAS RELATIVAS A LA ENTREGA DE MATERIAL
-1 collarín cervical
-1 botella portátil de O2 con manorreductor y caudalímetro
-1 ambú, con mascarilla para adultos y niños
-1 aspirador de secreciones
Las mejoras propuestas se considerarán parte esencial del contrato y la falta de entrega será determinante de la imposición de penalidades o de resolución del contrato
La puntuación total de los aspirantes será la suma de las obtenidas en cada criterio de valoración.
*DESCRIPCION QUAD
Datos generales
Longitud total (mm) 2885
Anchura total (mm) 1385
Altura total (mm) 1853
Peso 510.0
Capacidad depósito combustible 30.0
Color Blanco
Ficha técnica Yamaha Rhino 700 o Similar
Cilindrada (cc) 686.0
Diámetro de cilindros (mm) 102.0
Carrera de cilindros (mm) 84
Relación de compresión 9,2 :1
Par motor máximo (Nm) 50.0
Régimen de giro del motor para la par máximo (rpm) 5500
Encendido TCI
Arranque Eléctrico
Suspensión delantera Doble brazo independiente ( tipo Wishbone ) y precarga ajustable en 5 posiciones
Recorrido suspensión delantera (mm) 185
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Suspensión trasera Doble brazo independiente ( tipo Wishbone ) y precarga ajustable en 5 posiciones
Freno delantero Doble disco hidráulico
Freno trasero Doble disco hidráulico/ freno de mano montado en eje
Neumático delantero AT25 x 8-12
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Neumático trasero AT25 x 10-12
8. ÓRGANO DE ASISTENCIA AL ORGANO CONTRATACION.
El órgano de contratación competente, asistido de una comisión técnica de la que formarán parte el Secretario y el Interventor del Ayuntamiento y el Concejal delegado del área proponente del contrato, y un vocal técnico designado por el área proponente del contrato, actuando como secretario el asesor jurídico del área de contratación, valorará las proposiciones presentadas, previa calificación de la documentación administrativa, procediendo a la apertura y examen de la documentación administrativa y técnica que obra en la misma y formulando la correspondiente propuesta de adjudicación.
A tal efecto la comisión comenzará con la apertura del sobre que contenga la documentación administrativa, debiendo el secretario de la comisión certificar la relación de los documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si se apreciasen faltas subsanables, se concederá un plazo de 3 días hábiles para que puedan subsanarse, debiendo ser comunicados verbalmente, a tal efecto, a los licitadores.
Calificada la documentación anterior y subsanados, en su caso, los defectos apreciados, la comisión determinará las empresas que se ajustan a los criterios de selección previstos en el pliego con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
Seguidamente, se procederá a la apertura del Sobre B, en acto público al que podrán acudir los licitadores que estén interesados y tendrán conocimiento de la fecha a través del perfil de contratante.
Las proposiciones presentadas serán valoradas y clasificadas de mayor a menor conforme a los criterios de adjudicación previstos en el presente pliego.
No obstante, el órgano de contratación podrá negociar con los candidatos las condiciones del contrato.
De todo lo actuado se levantará acta suscrita por todos los miembros de la comisión, debiendo incorporarse la propuesta de adjudicación al licitador cuya oferta se haya identificado como la económicamente más ventajosa, que será elevada al órgano de contratación competente para que la asuma. No obstante en el caso de que éste no admita la propuesta, deberá incluir la motivación en la Resolución de la adjudicación.
Dicha propuesta no crea derecho alguno para el licitador propuesto mientras el órgano de contratación no dicte la correspondiente resolución de adjudicación.
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Las proposiciones presentadas serán valoradas y clasificadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios que han servido de base para la adjudicación. No obstante, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos estime oportuno para justificar su decisión. De todo lo actuado, se levantará acta suscrita el El órgano de contratación negociará con las personas licitadoras las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los aspectos objeto de negociación con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios de adjudicación.
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La negociación se articulará en dos fases:
En una primera fase el órgano de contratación evaluará las proposiciones recibidas y comunicará a cada licitador a través de la dirección de correo electrónico indicada en qué posición se encuentra, especificando las puntuaciones totales y parciales obtenidas por todas las proposiciones admitidas
En una segunda fase el órgano de contratación podrá si lo estima conveniente invitar a todos o algunos de los licitadores a presentar, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, una segunda oferta que mejore la primera. Las nuevas puntuaciones obtenidas serán comunicadas a las personas licitadoras que hayan sido invitados a presentar una segunda proposición.
En el procedimiento se tiene que facilitar la misma información a todas las personas licitadoras. En ningún caso se proporcionará información particular que pueda suponer una ventaja para alguna persona licitadora en detrimento de las otras. Con el fin de garantizar el principio de igualdad, el órgano de contratación debe habilitar el sistema que crea más adecuado para dar publicidad de todas las consultas que se formulen a lo largo del procedimiento, y de las correspondientes respuestas, a todos los interesados.
Las proposiciones presentadas tienen carácter firme y deben mantenerse, en todo caso, hasta el plazo máximo de resolución del procedimiento.
En cualquier momento del procedimiento, el órgano de contratación puede requerir a las personas licitadoras que aclaren determinados aspectos de su oferta, sin que puedan modificar en sus aclaraciones los elementos sustanciales de la misma, y siempre que no se falsee la competencia.
De todas las actuaciones que se lleven a cabo durante la negociación se dejará constancia en el expediente.
Concluida la fase de negociación, se valorarán las ofertas que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, a cuyo efecto la comisión técnica podrá recabar los informes que considere precisos, clasificando por orden decreciente, las proposiciones presentadas que no hayan sido declaradas anormales o desproporcionadas, al objeto de determinar la persona licitadora que presentó la oferta económicamente más ventajosa.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes empresas:
- Las empresas con personas trabajadoras con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula
.En caso de empate entre aquellas, tendrá preferencia la persona licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla.
- Las empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen otras medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula
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Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, se considerará como la oferta económicamente más ventajosa aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, prevaleciendo, en caso de empate en la ponderación, los criterios evaluables de forma automática sobre los que dependen de un juicio de valor. Y en el caso de que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo.
Finalmente, la comisión técnica propondrá al órgano de contratación la adjudicación al licitador que presentó la oferta que se considere económicamente más ventajosa que será la que obtenga mayor puntuación en la valoración según los criterios de adjudicación señalados en la cláusula 8
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10. DOCUMENTACION A PRESENTAR ANTES DE LA ADJUDICACION DEL CONTRATO
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla a continuación. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos:
1. Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
2. Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
3. Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
4. Constitución de la garantía definitiva por importe del 5% del precio de adjudicación debiendo depositarse en la Tesorería Municipal, y acreditar la constitución de la misma, en alguna de las formas anteriores de la referida normativa de contratación. Para la formalización del correspondiente contrato administrativo es requisito indispensable haber constituido la mencionada garantía definitiva.
Dicha fianza no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del contrato o resuelto sin culpa del contratista en los términos previstos en la normativa de contratación. Asimismo, cuando se hicieran efectivas x xxxxx de la fianza cualquier tipo de penalidades o indemnizaciones al adjudicatario, este deberá reponerla en el mismo plazo, en la cuantía que corresponda.
La garantía definitiva responderá:
a).- De las penalidades impuestas al adjudicatario. b).- De las obligaciones derivadas del contrato.
c).- De los daños y perjuicios ocasionados al Patronato de la Juventud o Ayuntamiento con motivo de la ejecución, en el supuesto de no resolución.
d).- De la incautación que acordara el órgano de contratación en caso de resolución.
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11. ADJUDICACION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO
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Una vez presentada la anterior documentación, se dictará Resolución del órgano de contratación adjudicando el contrato que será notificada al adjudicatario y a todos los licitadores con expresión de los recursos que caben contra la misma y será publicada en el perfil de contratante. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista
podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Antes de la firma del contrato el adjudicatario se obliga a:
Suscribir un seguro colectivo de accidentes que cubra los daños personales y materiales que se ocasionen durante la explotación del establecimiento de acuerdo con el art. 14 c) Ley 13/1999 y Decreto 109/2005 que debe prever por daños personales ocasionados a los usuarios con resultado de muerte o invalidez absoluta permanente la suma de 451.000 euros. Dicha póliza deberá estar suscrita y abonada antes del 1 de enero de cada anualidad excepto la primera que deberá tener efecto a los quince días de la adjudicación inicial en todo caso, antes de la puesta en funcionamiento del establecimiento.
12. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
1.- Será obligatorio para el adjudicatario obtener la licencia de apertura del establecimiento previa comprobación por el Ayuntamiento de que el local reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente en materia de establecimientos públicos. Se entregará a cada adjudicatario una relación con las deficiencias que fueran observadas por la Oficina Técnica en su vivista de inspección, y que deberán corregir los adjudicatarios con carácter previo al inicio de la explotación. Para la apertura y funcionamiento de los chiringuitos, se atenderá a lo legislado en materia de seguridad y normas contra incendios. Queda prohibida la publicidad exterior a través de carteles, vallas, o por medios acústicos o audiovisuales, así como la ocupación con sillas, mesas, sombrillas o cualquier otro elemento, fuera de los límites de la tarima.
2.- El chiringuito deberá poseer en todo momento unas condiciones adecuadas de limpieza e higiene, tanto interior como exterior. Se prohíbe el almacenamiento exterior de envases, cubos, cajas, o cualquier elemento similar, bajo ninguna circunstancia.
3.- En lo que a residuos se refiere, y ajustándose a la normativa vigente, se dispondrá de contenedores normalizados para residuos. La delegación Municipal de Servicios establecerá los puntos, el horario y los días de recogida.
4.- No se permitirán en su interior la presencia de animales, salvo los que acompañen a los usuarios invidentes que acudan con perro guía debidamente sujeto, que cumpla los requisitos legales exigidos y las condiciones de limpieza e higiene mínimas. Así mismo, deberá mantener limpia la zona donde desarrolla la actividad, conforme a la Ordenanza Municipal de Limpieza y Bandos de Alcaldía.
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5.- Para poder servir alimentos y hacer uso de la cocina asadora, deberá adaptarse y contar la instalación con el suministro de agua potable de la red general o mediante depósito intermedio con suficientes garantías sanitarias, quedando obligado a contar con sistema de eliminación de las aguas residuales del fregadero, que se podrán conectar a la de servicios higiénico-sanitarios obligatorios anexos y próximos a dicha instalación, cuyas normas y condicionamientos le serían de aplicación. Debiendo contar con cámaras frigoríficas adecuadas para la conservación de los alimentos. Por el mismo motivo, quedan obligados a seguir estrictamente todas las normas sanitarias en cuanto a condiciones de utillaje empleado en la preparación de alimentos, y en la exposición y almacenamiento de materias primas y alimentos. Debiendo contar la instalación con sistema de extracción de humos y olores.
6.- El personal usará ropa de uso exclusivo para el trabajo y dispondrá de carnet de manipulador de alimentos.
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7.- Previo a la firma del ACTA DE INICIO DE LA EXPLOTACION del chiringuito, el adjudicatario deberá, entre otras obligaciones, acreditar hallarse autorizados para el enganche de energía eléctrica, agua potable y conexión a la red general de alcantarillado o fosa séptica, siendo los gastos originados por su instalación,
acometida, mantenimiento, seguridad, consumo y posterior desmontaje por exclusiva cuenta del adjudicatario. Dichas redes deberán cumplir las prescripciones y normas particulares exigibles por las empresas suministradoras.
8.- El adjudicatario se hará responsable de los módulos destinados a SERVICIOS HIGIENICOS SANITARIOS-WC. Estos estarán divididos y adaptados por sexos y tendrán el suficiente número de piezas mínimas, que serían independientes de la planta del chiringuito, no pudiendo alterar ni modificar la estructura, el diseño ni destinarlo a otro servicio para lo que no ha sido construido, harán indicación expresa y detallada del horario de apertura y cierre de los servicios. El mantenimiento y limpieza de dichos servicios deberá efectuarse por el adjudicatario de forma diaria y continuada cuando sea necesario, debiendo encontrarse en todo momento en buen estado de limpieza, debiendo disponer los mismos de soportes portarrollos de papel higiénico, jabón de manos, toallas o papel secamanos así como papelera con tapadera. En todo caso, los servicios permanecerán abiertos en horario de apertura del chiringuito.
9.- En caso de que el adjudicatario pretendiera la instalación de sonido o música ambiente en el chiringuito, deberá presentar un diseño de las mismas en que se indiquen los puntos sonoros, sus potencias y sus ubicaciones, con los aparatos limitadores de potencia, y por ende de sonido. Con objeto de evitar molestias derivadas de los ruidos, los niveles máximos permisibles respecto a incisión en inmuebles próximos serán los establecidos en la normativa vigente por este Ayuntamiento para instalaciones similares, y en todo caso, el nivel máximo de sonido será fijado por este Ayuntamiento, que quedaría supeditado a la autorización del Plan Municipal de Explotación de Playas. Independientemente de esta autorización municipal, el adjudicatario deberá obtener para esta actividad las licencias y permisos que sean preceptivas en la materia.
10.- Todas las mejoras que se realicen en los servicios de playas revertirán a la propiedad municipal sin que quepa por ello indemnizar a los adjudicatarios.
13. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
1.- El adjudicatario se obliga a satisfacer los gastos que se hayan producido en la tramitación del Expediente de Licitación en particular los anuncios en el Boletín Oficial, a solicitar la licencia municipal de apertura y a cumplir con las condiciones de la concesión para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre que se ha otorgado por la Administración Autonómica al Patronato de la Juventud.
2.- El adjudicatario queda obligado a obtener las licencias que procedan, de los Organismos competentes, por razón de la actividad que se le adjudica, debiendo contar especialmente con Alta en el impuesto sobre actividades económicas previo a la apertura de la instalación. Serán de cuenta y cargo del adjudicatario los impuestos, tasas, precios públicos, cánones y fianzas que gravan la explotación del dominio público de dicha instalación con arreglo a la legislación fiscal vigente en cada momento.
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3.- Serán también de la exclusiva cuenta del adjudicatario la contratación de personal suficiente para la eficaz prestación del servicio, así como su retribución. Igualmente el adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de prevención de riesgos laborales y tributarios 4.- Asimismo el adjudicatario no podrá enajenar, traspasar, subarrendar, gravar, hipotecar o constituir derechos reales de cualquier clase sobre las instalaciones, servicios o bienes, sin previa solicitud por el concesionario y posterior autorización del Patronato concedente.
5.- La prestación de servicios al concesionario, no confiere al personal empleado, la condición de personal funcionario, no creando vínculo laboral ni de cualquier tipo con este Patronato, dependiendo exclusivamente del concesionario.
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6.- El adjudicatario, deberá acreditar documentalmente estar al corriente en el pago de los tributos y precios públicos municipales y tener suficiente solvencia técnica.
7.- El adjudicatario utilizará a su riesgo y xxxxxxx la instalación y funcionamiento de los chiringuitos que se le hayan adjudicado con estricto cumplimiento de las condiciones y cláusulas recogidas en este pliego y demás legislación aplicable. La falta de cumplimiento de las órdenes que reciba en relación con esta obligación constituirá causa de revocación de la autorización, pudiendo ordenar este Ayuntamiento el cierre temporal de la explotación como medida cautelar.
8.- El Patronato de la Juventud en ningún caso se hará cargo de las obligaciones contraídas por el adjudicatario o de los daños, lesiones, responsabilidades y perjuicios ocasionados por este a terceras personas y a los usuarios de la instalación, para lo cual deberá suscribir póliza de seguro en cantidad suficiente par responder de los mismos, tal y como se ha expuesto anteriormente. Las reclamaciones que presentaran los perjudicados en el Patronato de la Juventud como titular de los establecimientos se tramitarán conforme a lo dispuesto en el art. 214 del TRLCSP, determinando si la responsabilidad es imputable a la Administración o al adjudicatario. En caso de que la responsabilidad fuera imputable al Patronato de la Juventud se tramitará conforme al procedimiento previsto en la Ley Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la responsabilidad fuera imputable al adjudicatario se le exigirá a éste directamente por el perjudicado de conformidad con la normativa de aplicación teniendo en cuenta que el adjudicatario dispone de un seguro de responsabilidad que cubre los daños ocasionados durante la explotación del chiringuito de acuerdo con lo previsto en este pliego.
14. DERECHOS DEL ADJUDICATARIO
Además de los derechos establecidos en la Legislación de Contratos del Sector Público, serán derechos del adjudicatario en su calidad de subconcesionario del dominio público marítimo-terrestre
a).- La ocupación del dominio público marítimo-terrestre durante el periodo del contrato
b).- La percepción de los precios marcados para los productos que se ofrezcan en el establecimiento, no superiores a los que, como máximo legales de aplicación, se fijen de conformidad con la vigente legislación y según la clasificación o categoría otorgada al establecimiento, que estarán expuestos al público en lugar accesible y visible del mismo.
c).- Proponer al Patronato de la Juventud las modificaciones o mejoras, de cualquier clase, que estime conducentes a la mejor explotación y calidad del servicio. En particular a ampliar la superficie de la ocupación que en las playas urbanas podrá ser de hasta 300m2, previa tramitación de la modificación de la concesión para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre siendo a su xxxxx los gastos que se originen por ello, así como la ampliación del periodo de explotación
15. ACTA DE INICIO DE LA EXPLOTACIÓN.
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1.- Antes del inicio de la actividad deberá levantarse Acta de inicio de la Actividad previamente debe haber sido satisfecho el canon reseñado en la cláusula 4ª.
En caso de incumplimiento por el adjudicatario puede el órgano de contratación decretar el cierre cautelar de la instalación en tanto no reúna los requisitos y obtenga la inspección favorable. Este acta de puesta en funcionamiento será realizada por los servicios técnicos municipales y de otro lado, podrá estar presente el adjudicatario o su representante legal.
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2.- Sin perjuicio de las facultades que están atribuidas a la administración por las disposiciones vigentes, será de la exclusiva competencia de la Alcaldía, inspeccionar a través de funcionarios del Excmo. Ayuntamiento
los servicios vinculados a las playas, así como la de fiscalizar la prestación del servicio y de verificar todas las inspecciones, controles, reconocimientos o análisis que estime convenientes para la mejor prestación, eficacia y funcionamiento de los servicios prestados y sin perjuicio de las facultades de policía e higiénico-sanitarias que le correspondan con arreglo a las leyes, reglamentos u ordenanzas en vigor o que pudieran dictarse en lo sucesivo.
16. MODIFICACION DEL CONTRATO EN LO RELATIVO A SUPERFICIE DE OCUPACION Y PERIODO ANUAL DE EXPLOTACION.
En el supuesto de que el adjudicatario estuviera interesado en llevar a cabo la modificación del contrato ya perfeccionado, bien en lo referente al periodo de explotación, como máximo haciéndolo extensivo hasta el año entero, bien de la superficie objeto de ocupación, hasta 300 metros o ambos aspectos, se instaría procedimiento ante la Delegación Provincial de la Consejería Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, para que ésta autorizara dicha modificación del título concesional, haciéndose constar que tanto una como otra modificación repercutirían proporcionalmente en el aumento del canon anual fijado en la adjudicación inicial, teniendo en cuenta que si se opta por la ampliación del plazo, el canon ofrecido tendrá un aumento del 50% y si se opta por incrementar la superficie y el canon ofrecido será aumentado en un 30% si se opta por modificar el periodo anual, siendo por lo tanto el incremento del canon del 80% (sobre el precio de su oferta) si se opta por modificar tanto la superficie (300 m2) como el plazo de explotación (de 1 de enero de 31 diciembre). El procedimiento para llevar a cabo la modificación se regirá por lo previsto en los artículos 106, 108 y 211 del TRLCSP. Se solicitará a la Delegación de Medio Ambiente la modificación del título de la concesión en los aspectos interesados y una vez resuelta su aprobación, previa audiencia del contratista y recalculado el importe del canon, se aprobará la modificación que será aplicable al resto del plazo del contrato.
17. INCUMPLIMIENTOS DEL ADJUDICATARIO.
Los incumplimientos del adjudicatario en la instalación y funcionamiento del chiringuito se calificaran como muy graves, graves y leves.
17.1.- Se calificaran o se consideraran muy graves:
1.- La demora en el comienzo de la instalación y apertura al público de sus instalaciones obligatorias por plazo superior a un día, sobre la fecha fijada para el inicio de la temporada, salvo causa de fuerza mayor justificada o causa que sea imputable al Ayuntamiento.
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2.- Paralizaciones o interrupciones de la prestación de los servicios obligatorios (incluido los servicios higiénicos-sanitarios de WC, y duchas) por más de 24 horas, a no ser que concurra la misma causa del inciso anterior.
3.- La prestación, manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios obligatorios de la instalación, con incumplimiento de las condiciones establecidas.
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4.- Fraudes en la forma de prestación, exceso de ocupación del dominio público no autorizado, no utilización de los medios necesarios exigidos o mal estado de conservación de los mismos.
5.- Cesión, subarriendo o traspaso total o parcial de la instalación por el concesionario, sin autorización expresa por escrito del Patronato de la Juventud de Tarifa.
6.- La desobediencia reiterada por más de dos veces respecto a la misma cuestión de las ordenes escritas de la alcaldía o concejal delegado, relativas al orden, forma y régimen del servicio prestado en el chiringuito según el contrato y este pliego o la reposición de material inservible.
7.- La cesación en la prestación del servicio por el concesionario, sin la concurrencia de las circunstancias legales que la hagan legitima.
8.- El adjudicatario no podrá percibir de los usuarios por la prestación de este servicio, precios superiores a los máximos legales de aplicación, que no estén debidamente autorizados. Así como, no tener expuestos los precios al público en lugar bien visible y accesible, al igual que la licencia de apertura.
9.- Destinar el establecimiento o su personal afecto a la concesión, a la prestación de servicios distintos a los determinados en este pliego.
10.- Servir a los usuarios alimentos elaborados en la cocina, sin guardar las condiciones higiénico- sanitarias que deben cumplir dichas instalaciones de temporada en playas, o sin contar su personal con el correspondiente carné de manipulador de alimentos.
11.- No contar con las autorizaciones preceptivas reflejadas en este pliego sobre la instalación de aparatos de música, sonoros o ambientales, o no contar con el acta de iniciación de la explotación.
12.- El incumplimiento de las obligaciones laborales y se seguridad social con el personal adscrito a los servicios.
13.- No entregar en plazo o entregar incompletos los elementos de mejoras a que se comprometió en su oferta
14.- Incurrir en dos o más incumplimientos graves en el plazo de una misma temporada veraniega.
17.2.- Tendrán la consideración de incumplimientos graves:
1.- La inobservancia de las prescripciones higiénico sanitarias o el incumplimiento de las ordenes de la Alcaldía o concejal Delegado, para evitar situaciones molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, al público.
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2.- Incumplimiento de acuerdos o decisiones municipales sobre las variaciones de detalles de los servicios que no impliquen gastos para el concesionario.
3.- Irregularidades en la prestación de los servicios con arreglo a las condiciones fijadas en el presente
pliego.
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4.- La no apertura al público de los servicios higiénico-sanitarios por plazo inferior a 24 horas, salvo causas de fuerza mayor justificadas. Así como, no facilitar el uso a los usuarios de la playa de dichos servicios y no mantenerlos en las condiciones debidas establecidas.
5.- No respetar los puntos sonoros, sus potencias y sus ubicaciones, dentro de los niveles máximos, previamente autorizados.
6. Incurrir en dos o más incumplimientos leves en el plazo de una misma temporada.
17.3.- Se considerarán leves
Todos los demás incumplimientos no previstos anteriormente y que conculquen de algún modo las condiciones de este Pliego, en perjuicio leve del servicio, o produzcan desdoro en la prestación del mismo por razón del personal, por el aspecto de su vestuario, del mobiliario y de los enseres de trabajo, o las meras desatenciones con los usuarios.
18. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO Y PROCEDIMIENTO.-
Las penalidades que podrá imponer la Corporación al adjudicatario, previa tramitación del oportuno expediente previa audiencia del adjudicatario serán las siguientes:
a) Por la comisión de incumplimientos calificados como muy graves:
a. Multas de 300.51 euros a 1502.53 euros.
b. Resolución del contrato si el incumplimiento del adjudicatario autorizante originase grave perturbación del servicio.
b) Por la comisión de incumplimientos calificados como graves: a. Multa de 150.25 a 300.51 €.
c) Por los incumplimientos leves, con multas de hasta 150.25 €
Sin perjuicio, de que los hechos del adjudicatario se derivasen una mayor responsabilidad administrativa o penal, de la cual se daría traslado inmediato al órgano competente para sancionar, si se estimare procedente.
La resolución del expediente compete al órgano de contratación sin perjuicio de los supuestos de delegación.
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El importe de las cuantías económicas, podrá ser descontado por la Administración Municipal al adjudicatario, pudiendo cargarse sobra la fianza constituida, debiendo el adjudicatario reponer el importe de la fianza en su totalidad a requerimiento del órgano de contratación.
19. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
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1.- Si el adjudicatario, por causas imputables al mismo, incurriera en xxxx en la iniciación o en interrupción en la prestación del servicio, la Administración podrá optar por la resolución del contrato con pérdida de la fianza. El pago de las penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pudiera tener derecho por daños y perjuicios.
2.- Cuando sobrevinieren causas de interés público que así lo hicieran necesario, podrá el Patronato de la Juventud dejar sin efecto el contrato, con indemnización, si a ello hubiere lugar de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación, de los daños que pudieran causarse al adjudicatario.
3.- Serán causas de resolución de este contrato además de las anteriores, las que se recogen en el art.
223 TRLCSP
20. RIESGO Y XXXXXXX.
La explotación del chiringuito como servicio de apoyo a playas se realizara a riesgo y xxxxxxx del contratista y este no tendrá derecho a indemnización por parte del Patronato de la Juventud en casos de pérdidas, averías, hurto, robo, incendios o perjuicios ocasionados en la instalación, o por la no obtención de autorizaciones que dependen de otras Administraciones Públicas.
21. REVERSIÓN DE LAS INSTALACIONES
Cuando finalice el periodo anual de explotación (el 31 de octubre) el adjudicatario deberá desmontar la instalación hasta la temporada siguiente y al finalizar el plazo del contrato de 4 años (año 2020) las instalaciones deberán desmontarse completamente. La instalación es de propiedad del adjudicatario y en ningún caso revierte al órgano de contratación
22. JURISDICCION COMPETENTE.
En lo no previsto en las presentes cláusulas resulta de aplicación lo dispuesto en materia de contratos, en la Ley 7/85, de 2 xx Xxxxx, reguladora de las bases de régimen local, los preceptos de carácter básico del Real Decreto 781/1986, de 18 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, RDleg 3 2011 que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y reglamentos, así como cuantas normas administrativas resulten de aplicación, en especial resulta de aplicación a la concesión que va unida al contrato la normativa sobre bienes y patrimonio de las Administraciones Públicas y de las entidades locales de Andalucía, rigiendo supletoriamente el derecho civil.
Todas las cuestiones o divergencias que puedan surgir se resolverán por la vía administrativa o por la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Será de cumplimiento obligatorio, por parte del adjudicatario, las normas vigentes en materia laboral y tributaria y caso de precisarse bienes o servicios que no sean de origen español, haber cumplido, para su importación, la legislación vigente en tal materia.
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Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
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ANEXO I: TITULO DE LA CONCESION PARA LA OCUPACION DPMT Resolución de la CONSEJERIA DE AGRICULTURA PESCA Y MEDIO AMBIENTE
COORDENADAS SEGÚN CONCESION PARA LA OCUPACION DEL DPMT definidas en el Sistema ETRS89 HUSO 30:
PLAYA ATLANTERRA | X | Y |
CHIRINGUITO Nº 9 | X: 245572 | Y: 3999679 |
ANEXO II: DOCUMENTACION A INCLUR EN EL SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA CAPACIDAD DE OBRAR Y SOLVENCIA ECONÓMICA Y TÉCNICA DEL CONTRATISTA
ANEXO III: DOCUMENTACION A INCLUIR EN EL SOBRE B MODELO DE OFERTA ECONOMICA
XXXXX XX: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR
ANEXO II
DOCUMENTACION A INCLUR EN EL SOBRE A: Se titulará DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA CAPACIDAD DE OBRAR Y SOLVENCIA DEL CONTRATISTA EN CONTRATO DE EXPLOTACION DE ESTABLECIMIENTOS DE APOYO Y SERVICIO A PLAYAS: CHIRINGUITO FRENTE A HOTEL MELIA PLAYA ATLANTERRA SUR y contendrá
los siguientes documentos:
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica y la capacidad de obrar. Documento Nacional de Identidad del firmante, escritura de constitución de la Sociedad debidamente inscrita en el Registro Mercantil y Poder bastanteado en su caso.
b) Declaración responsable del licitador según modelo que figura como XXXXX XX en la que afirme no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar conforme al artículo 60 de RDLeg 3/2011la Ley de Contratos del Sector Público, comprendiendo esta declaración expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
c) Documentación acreditativa de solvencia económica y financiera conforme cláusula 6.1
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d) Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional conforme cláusula 6.2 En …………………… a ……………. de de 2017
Fdo. …………………………………………………………………
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ANEXO III
DOCUMENTACION A INCLUIR EN EL SOBRE B
El sobre B se subtitulará “OFERTA ECONÓMICA EN CONTRATO DE EXPLOTACION DE ESTABLECIMIENTOS DE APOYO Y SERVICIO A PLAYAS: CHIRINGUITO FRENTE A HOTEL
MELIA PLAYA ATLANTERRA SUR” y contendrá la proposición con arreglo al siguiente MODELO
D. , en nombre propio (o en representación de
), mayor de edad, de profesión , domicilio en y con D.N.I. núm. , teléfono y dirección de correo electrónico mail
Teniendo conocimiento de las cláusulas xxx xxxxxx de condiciones que rige la adjudicación del contrato de explotación de chiringuito nº 1 se compromete a su ejecución con estricta sujeción al presente pliego de cláusulas administrativas particulares y las cláusulas contractuales ofrezco:
CRITERIO 1 PRECIO: el pago de un Canon anual de
euros. (en letra y número).
OFREZCO LAS SIGUIENTES UNIDADES DE CADA MEJORA:
Nº de QUAD tipo adaptado con capacidad de transporte posterior :……………..
Nº xx XXXXX VIGIA:……………………………
Nº de duchas de proporcionalmente
2 rociadores adaptada para discapacitados y al resto
Nº de lotes siendo un lote el conjunto de 1 sombrilla de esparto de 2.000mm de diámetro y 2
tramos de pasarelas articulada 1.200mm x1.150mm:…………….
Nº de botiquín sanitario ( composición mínima especificada en pliego):
……………….
CRITERIO 2: MEJORAS RELATIVAS A LA ENTREGA DE MATERIAL CON LA SIGUIENTE VALORACION ECONOMICA:
Autorizo al Patronato de la
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Juventud a que me remita a mi dirección de correo electrónico las comunicaciones que se deriven del presente contrato
a la siguiente dirección:
…………………………………………………………………………………….. Declaro bajo mi responsabilidad
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1.Que cumplo todas y cada una de las condiciones exigidas en el Pliego de cláusulas para la adjudicación del contrato.
2.Que acepto plenamente todas las cláusulas de los pliegos y todas las demás obligaciones que se deriven, sin salvedad o reserva alguna.
3.Que adjunto la documentación exigida.
En …………………… a ……………. de de 2017
Fdo. ……………………………………………………………………
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR (SE INCLUYE EN EL SOBRE A)
Exp. Objeto: EXPLOTACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE APOYO Y SERVICIO A PLAYAS
D. ,
NIF. , con domicilio en la C/ ,
C.P. ( ) de: , Teléfonos de contacto.
Email:
En nombre propio o en representación de la empresa: , CIF: , con domicilio a efecto de notificacionesC/ , C.P.
( ) de: , teléfonos:
Email.
En su calidad de: Apoderamiento
núm.: de fecha: , del protocolo de D.:
Según acredita mediante Escritura xx
Xxxxxxx de: . Declara bajo su personal responsabilidad las manifestaciones siguientes:
- Tener plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y poder obtener certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Tarifa.
- Que la empresa que representa, ni ella misma ni ninguna otra persona que forma parte de dicha sociedad, se halla incurso/a en las causas de prohibición para contratar previstas en el Art. 60 de RDLeg 3/2011
21/02/2017 Alcalde
En a de de 2017