OTROSÍ No. 1 ADHESIÓN DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ AL CONTRATO DE CONSULTORIA No. CMA-001-2021 SUSCRITO POR EL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DEL DEPORTE DE BOYACÁ
OTROSÍ No. 1 ADHESIÓN DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ AL CONTRATO DE CONSULTORIA No. CMA-001-2021 SUSCRITO POR XX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXX XX XXXXXX
- XXXXXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXX XX: "INTERVENTORIA TECNICA ADMINISTRATIVA, FINANCIERA AL CONTRATO DE OBRA QUE TIENE POR OBJETO CONSTRUCCCION CANCHA MULTIFUNCIONAL VEREDA DONACION DEL MUNICIPIO XX XXXXX, MEJORAMIENTO DEL COLISEO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE MONIQUIRA Y CONSTRUCCION DEL ESCENARIO RECREATIVO (PLACA POLIDEPORTIVA, CUBIERTA Y GRADERIAS) DE LA VEREDA EL XXXXXX MUNICIPIO DE TIBANA – DEPARTAMENTO DE BOYACA”
Entre los suscritos a saber: XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 4.234.754 expedida en Samacá, actuando en representación del INSTITUTO DEPARTAMENTAL DEL DEPORTE DE BOYACÁ - INDEPORTES BOYACÁ, identificado con el NIT. No. 820.000.919-8, en
su calidad de Gerente, nombrado mediante Decreto No. 577 del 20 de diciembre de 2021, y Acta de Posesión de fecha veinticuatro (24) de diciembre de 2021, quien para efectosdel presente contrato se llamará INDEPORTES BOYACÁ, por una parte, CONSORCIO ESCENARIOS RMPS, identificado con el NIT Nro. 901.546.680-0, representado legalmente por XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, mayor de edad, identificado con Xxxxxx de Ciudadanía Nro. 74.243.283 de Moniquirá, quien para efectos del presente documento se denominará EL CONTRATISTA y XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.057.515.000, actuando en nombre del DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, identificado con el NIT. No. 891.800.498.-1 en su calidad de Secretario de Contratación según Decreto de nombramiento Nro. 1823 del 05 de diciembre de 2022, y acta de posesión del 12 de diciembre de 2022, con delegación para contratar según Decreto No. 093 del 01 de febrero de 2019 y quien se denominará EL DEPARTAMENTO, acordamos celebrar el presente otrosí de adhesión, previas las siguientes, CONSIDERACIONES: 1. Que el día nueve (09) del mes de diciembre de 2021, INDEPORTES BOYACÁ y EL CONTRATISTA, suscribieron el contrato de consultoría No. CMA-001- 2021, cuyo objeto es: “INTERVENTORIA TECNICA ADMINISTRATIVA, FINANCIERA AL CONTRATO DE OBRA QUE TIENE POR OBJETO LA CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO DE ESCENARIOS DEPORTIVOS: CONSTRUCCION CANCHA MULTIFUNCIONAL VEREDA DONACION DEL MUNICIPIO XX XXXXX, MEJORAMIENTO DEL COLISEO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE MONIQUIRA Y CONSTRCCIÓN DEL ESCENARIO RECREATIVO (PLACA POLIDEPORTIVA, CUBIERTA Y GRADERIAS) DE LA XXXXXX XXX XXXXXX MUNICIPIO DE TIBANA -
DEPARTAMENTO DE BOYACA, firmando el acta de inicio el día 21 de diciembre de 2021. 2. Que la duración del referido contrato de Consultoría se estableció en SIETE (07) MESES, contados a partir de la firma del acta de inicio, es decir, desde el veintiuno (21) de diciembre de 2021 ibídem las demás actas del proceso. 3. Que el valor del contrato de consultoría No. CMA-001-2021 se estableció en la suma de CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL
SEISCIENTOS DOS PESOS M/CTE ($187.467.602). 4. Que el día treinta (30) de diciembre de 2022 se suscribió acta de suspensión del contrato de consultoría No. CMA-001-2021, se realizó ampliación a la misma el diecinueve (19) de enero de 2022 y se reinició el tres (3) de febrero de 2022. 5. Que el día dieciocho (18) de octubre de 2022 se suscribió acta de suspensión del contrato de consultoría No. CMA-001-2021 y se realizaron dos ampliaciones a la misma el diecisiete (17) de noviembre y el dieciséis (16) de diciembre de 2022. 6. Que el día 26 de diciembre de 2022 se reinicia el contrato de Interventoría CMA 001. 7. Que, en el mes de diciembre de 2022, INDEPORTES BOYACÁ solicita a la Gobernación de Boyacá apoyo para la culminación de las obras con la disponibilidad de recursos, ya que de acuerdo con las condiciones del proyecto encontradas al inicio y durante su ejecución es requerido hacer ajustes complementarios al contrato LP 001 de 2021, razón por la cual y siendo este un contrato accesorio al mencionado, se procede con el presente otrosí al Contrato de Interventoría Nro. CMA-001-2021 con el fin de adherir al Departamento de Boyacá en el contrato mencionado. 8. Que se allegaron, con la solicitud referida en el numeral anterior y Estudio de Necesidad y Conveniencia. 9. Que el Proyecto en mención, requiere la interventoría de unas obras no contempladas inicialmente, pero necesarias para la culminación satisfactoria del proyecto inicial. 10. Que por ser este un contrato accesorio al contrato de obra No. LP-001-2021, se requiere adicionar. Por lo anterior, se hace necesario la elaboración del contrato de adhesión al CONTRATO DE INTERVENTORIA CMA-001-2021 SUSCRITO POR EL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE DEPORTE DE BOYACÁ - INDEPORTES BOYACÁ, cuyo objeto es: "INTERVENTORIA TECNICA
ADMINISTRATIVA, FINANCIERA AL CONTRATO DE OBRA QUE TIENE POR OBJETO LA CONSTRUCCCION CANCHA MULTIFUNCIONAL VEREDA DONACION DEL MUNICIPIO XX XXXXX, MEJORAMIENTO DEL COLISEO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE MONIQUIRA Y CONSTRUCCION DEL ESCENARIO RECREATIVO (PLACA POLIDEPORTIVA, CUBIERTA Y GRADERIAS) DE LA VEREDA EL XXXXXX MUNICIPIO DE TIBANA – DEPARTAMENTO DE
BOYACA”, incluyendo al DEPARTAMENTO DE BOYACÁ; y adicionando así la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES CERO CINCUENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CON 54/100 ($36.050.745,54), soportado con el CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
N°. 7516 y 7517 del 23 de diciembre de 2022, expedido por la Secretaria de Hacienda del Departamento de Boyacá y prorrogando el mismo por un término de UN (01) MES. 11. Que, conforme a los considerandos expuestos anteriormente, el Ordenador del Gasto del Instituto, considera viable la adhesión y adición solicitadas, vistas las anteriores consideraciones, el presente otrosí se regirá por las siguientes, CLAUSULAS: CLAUSULA PRIMERA. OBJETO. ADHESIÓN POR PARTE DE LA GOBERNACIÓN DEL BOYACÁ AL CONTRATO DE INTERVENTORÍA CMA-001-2021 SUSCRITO POR XX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXX XX XXXXXX - XXXXXXXXXX XXXX XXXXXX XX: “INTERVENTORIA TECNICA ADMINISTRATIVA, FINANCIERA AL CONTRATO DE OBRA QUE TIENE POR OBJETO LA CONSTRUCCCION CANCHA MULTIFUNCIONAL VEREDA DONACION DEL MUNICIPIO XX XXXXX, MEJORAMIENTO DEL COLISEO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE MONIQUIRA Y CONSTRUCCION DEL ESCENARIO RECREATIVO (PLACA POLIDEPORTIVA, CUBIERTA Y GRADERIAS) DE LA VEREDA EL XXXXXX MUNICIPIO DE TIBANA – DEPARTAMENTO
DE BOYACA". SEGUNDA. MODIFICAR la cláusula QUINTA del contrato de Consultoría No. CMA-001- 2021, en el sentido de incluir las obligaciones del DEPARTAMENTO, la cual quedará así: CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: OBLIGACIONES GENERALES: 1. Ceñirse a los
estudios y diseños y producto de los estudios, diseños y especificaciones técnicas de los proyectos de inversión objeto del proceso de selección y aprobados – viabilizados por INDEPORTES BOYACÁ. 2. Desarrollar el objeto del Contrato, en las condiciones de calidad, oportunidad, y obligaciones definidas en el Contrato, incluyendo sus Anexos Técnicos y su Pliego de Condiciones. 3. Conocer y dar aplicación a los Manuales de Contratación, supervisión e Interventoría aprobados por el INDEPORTES en los asuntos que sean de su competencia. 4. Colaborar con INDEPORTES BOYACÁ en cualquier requerimiento que ella haga. 5. Garantizar la calidad de los bienes y servicios prestados, de acuerdo con el Pliego de Condiciones y la Oferta presentada. 6. Dar a conocer al INSTITUTO cualquier reclamación que indirecta o directamente pueda tener algún efecto sobre el objeto del Contrato o sobre sus obligaciones. 7. Elaborar, suscribir y presentar al Instituto las respectivas Actas parciales de Obra. Estas Actas parciales de Obra deben estar aprobadas por el interventor y/o supervisordel Contrato, según corresponda. 8. Mantener los precios ofertados fijos e informar oportunamente sobre cualquier irregularidad que advierta en el desarrollo del contrato. 9. Ejecutar las actividades de acuerdo con el programa general aprobado por la supervisión, realizar las entregas en las cantidades y sitios especificados. 10. Rendir y elaborar los informes, conceptos y demás trabajos que se le soliciten en desarrollo del contrato. 11. Acatar las observaciones y recomendaciones del SUPERVISOR Y/O INTERVENTOR, dirigidas al adecuado cumplimiento del objeto de este acto. 12. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley, con el fin de hacer u omitir algún hecho. 13. Mantener la reserva profesional sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del contrato. 14. Mantener vigentes todas las garantías que amparan el contrato en los términos del mismo, si estuviere obligado a ello. 15. Cumplir con las obligaciones laborales del personal contratado en la ejecución del contrato. 16. Acreditar estar al día en el pago de los apartes al sistema de seguridad social integral ensalud, en los términos consagrados en el Artículo 23 de la ley 1150 de 2007 y Art. 2 de la ley 1562 de 2012 (Salud, Pensión y Riesgos Laborales). 17. Será por cuenta del CONTRATISTA el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo el personal que ocupe en la ejecución del contrato, igualmente la elaboración de los subcontratos necesarios, quedando claro que no existe ningún tipo de vínculo laboral del personal con el INSTITUTO. 18. Responder por toda clase de demandas, reclamos o procesos que instaure el personal o los subcontratistas. 19. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y en trabamientos. 20. Suscribir la correspondiente acta de liquidación del contrato. 21. El CONTRATISTA será responsable ante las autoridades de los actos omisiones en el ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del contrato, cuando con ellos cause perjuicio a la Administración o a terceros. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:
INTERVENTORIA TECNICA: 1. Conocer los pliegos de condiciones, las especificaciones técnicas; y demás concordantes y complementarias, la propuesta y el contrato de interventoría. 2. Conocer, previo a la iniciación de los trabajos, la localización del proyecto, con el fin de poder confirmar las cantidades de obra contempladas en el mismo, presentar al instituto a la mayor brevedad posible no mayor a quince días, un informe sobre lo observado, su concepto sobre posibles reformas y la evaluación de costos, en caso de existir situaciones diferentes a las contempladas en las cantidades y diseños originales. 3. Elaborar en compañía del supervisor del Instituto, el contratista y los representantes de la comunidad un inventario fílmico y/o fotográfico sobre el estado de los sitios a intervenir vías y viviendas con sus respectivas actas de vecindad, con el propósito de evaluar posibles daños futuros producidos como consecuencia de la ejecución de la obra, este inventario fílmico y/o fotográfico se deberá tener en cuenta durante la recepción final de las obras, pues los sitios de los trabajos deberán quedar en iguales o mejores condiciones de las originalmente encontradas. 4. Solicitar al contratista programas de manejo e inversión, de trabajo general y detallado, de inversiones para revisarlos, aprobarlos u ordenar sus modificaciones en caso de ser necesario y verificar su cumplimiento durante el tiempo de desarrollo del contrato. 5. Verificar la disponibilidad de recursos de personal, materiales y equipo del contratista, de acuerdo con su propuesta, antes de la iniciación y durante la ejecución del convenio respectivo. 6. Realizar inspecciones completas y continuas de todo el trabajo ejecutado por el contratista preparando informes relativos a estas inspecciones. 7. Realizar la revisión y aprobación de los estudios, diseños y demás documentos técnicos, en xxxxxx xxxx (08) días, después de entregados. 8. Verificar que las obras cumplan con las especificaciones técnicas y normas de construcción vigentes. 9. Someter a consideración del instituto las modificaciones a los diseños y a las especificaciones técnicas indicando las razones de las modificaciones y expresando por escrito su concepto sobre su viabilidad técnica y económica; las solicitudes de adición en plazo y valor del contrato con el fin de cumplir con su objeto, con la debida anticipación, las reclamaciones presentadas por el contratista con su evaluación, soporte, concepto y recomendaciones. 10. Ordenar la corrección de los trabajos o entregas que se hayan ejecutado en forma indebida irregular o inadecuada hasta que el contratista realice los ajustes del caso para cumplir con las especificaciones previstas en el contrato. 11. Vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad industrial, para ello, exigirá al contratista entre otras, las siguientes medidas: señalización apropiada; suministro al personal de elementos de seguridad como cascos, botas, overoles; vallas de peligro. 12. Supervisar la instalación de la valla informativa donde se especifique Nº del contrato, objeto, contratista, interventor, plazo de ejecución, valor, etc. 13. Exigir al contratista que instruya, previamente a la iniciación de la obra, al personal a su servicio sobre los riesgos propios del trabajo a realizar, especialmente para aquellas actividades que impliquen riesgos específicos y las medidas de seguridad a adoptar durante la ejecución de dichas actividades. 14. Controlar para que durante el desarrollo de los trabajos no se causen daños a instalaciones existentes, si los daños se producen y las instalaciones corresponden a redes de acueducto se debe informar inmediatamente a la secretaria de Planeación del Municipio, para que se proceda al cierre respectivo e inmediatamente el contratista deberá proceder a efectuar el arreglo respectivo, si ello es viable según concepto de la secretaría de Planeación, de igual manera, cuando se produzcan daños en otras redes de servicio, se deberá informar en forma inmediata a la Secretaria de Planeación, el interventor deberá informar si los daños han sido causados por negligencia y maltrato por parte del personal de contratista en cuyo caso este deberá asumir los costos de reparación. 15. Comprobar la existencia de los permisos, licencias y documentación exigida por las autoridades competentes antes de iniciar la obra y durante la ejecución de las mismas, en el evento en el que se constate por parte del interventor la falta de algún permiso, licencia o cualquier de los requisitos exigidos para la ejecución de la obra procederá a informar inmediatamente por escrito al Instituto y al Municipio, con el fin de suspender la ejecución de la obra hasta tanto se dé cabal cumplimiento al requerimiento legal exigido. 16. Controlar y exigir el cumplimiento de los programas de trabajo y de inversión de avance físico de la obra, así como de las modificaciones aprobadas. 17. Exigir al contratista el cumplimiento de la secuencia estipulada en el programa de trabajo y de inversión, el plan de utilización de equipo, sistemas de construcción previstos en su propuesta y velar por que los trabajos ejecuten mediante la adecuada y oportuna utilización de personal y equipo para la obra y de acuerdo con las especificaciones técnicas.
18. Cuantificar la obra ejecutada por el contratista y evaluar los demás aspectos técnicos necesarios para elaborar las actas mensuales de avance de la obra y las actas de ajuste. 19. Exigir, según las especificaciones el tipo y cantidad de señales de seguridad a utilizar en la obra que se ejecutan sobre vías, y demás sitios de circulación pública y velar por que su utilización y colocación se realice de acuerdo
con las normas establecidas para tales efectos. 20. Programar las reuniones técnicas de la obra que se efectuarán con la periodicidad acordada y con presencia del supervisor técnico del Instituto y el Contratista. 21. Responder a todos los requerimientos, llamados y explicaciones o aclaraciones solicitadas por las entidades de fiscalización, control disciplinario, y de la justicia ordinaria. 22. Realizar la inspección técnica final, en compañía del Supervisor del Instituto y el contratista, los representantes de la comunidad debidamente acreditados, si es del caso para el recibo de la obra, con tal fin, se hará un inventario fílmico y/o fotográfico para compararlo con el revisado previamente a la iniciación de la obra. FUNCIONES ADMINISTRATIVAS: 1. Acordar con el Instituto el convenio general de recursos técnicos y administrativos y los informes mensuales detallados en los cuales deben describirse los trabajos que se adelantarán y el avance que se espera en cada una de las actividades, estos programas mensuales deben ser presentados a consideración del instituto por lo menos cinco (5) días calendario antes de la iniciación de cada mes de labores y se elaborarán con base en el programa de la obra acordado. 2. Informarse sobre la organización y procedimientos internos del Instituto relacionados con el manejo y trámite de contratos, órdenes de pago y otros. 3. Informarse adecuadamente, efectuar revisiones y proponer los ajustes necesarios para llevar a cabo los trabajos de interventora encomendados para lo cual se soportará en la siguiente documentación mínima: a) Términos de referencia: información atinente al proyecto; b) propuesta del contratista; c) aprobación de la garantía única; d) copia de la disponibilidad y de la reserva presupuestal. 4. Informar al Instituto, sobre el desarrollo del contrato, mediante la presentación de los siguientes informes: a. Comité mensual resumido de avance. b. Un informe mensual dentro de los cinco primeros (5) días calendario, en el cual se describan los trabajos, se analice la ejecución de los programas y resultados de los ensayos y controles de calidad realizados, los adelantos, atrasos y medidas correctivas tomadas y/o exigidas al contratista con la debida ilustración de gráficas y fotografías relevantes del avance de la obra. c. Informes técnicos parciales o preliminares que serán presentados al Instituto y serán aprobados por la supervisión del convenio de dicha entidad. d. Un informe final en donde se consigne los resultados de la ejecución de los trabajos objeto del contrato, programas de computador, recomendaciones y planos, el alcance, contenido, organización, fechas de revisiones preliminares y de la entrega definitiva, así como el número de copias del informe final para presentar al Instituto para su aprobación y recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato para su respectiva liquidación. 5. Suscribir con el contratista las siguientes actas: a) Acta de iniciación de la obra, previa a la firma del acta deberá verificar que el contrato haya cumplido con todos los requisitos xx xxx para su iniciación; b). Actas de reunión de avance de la obra, todas las reuniones de la obra deberán quedar consignadas en actas numeradas en orden consecutivo. c) Acta de recibo parcial de la obra y de ajuste correspondiente, que se realizará obligatoriamente cada mes, y su presentación al Instituto a más tardar dentro de los tres (3) primeros días del mes siguiente, así como la firma de la cuenta de cobro que presente el contratista para efecto del pago. d) Acta de suspensión del contrato cuando ocurran hechos de fuerza mayor o caso fortuito o cualquier otra circunstancia que amerite suspender el plazo de ejecución del contrato, el interventor realizará una evaluación de los hechos acaecidos, las causas que los motivaron y las acciones tomadas por el contratista ante la ocurrencia de estos, esta acta deberá ser también elaborada por el supervisor técnico del Instituto o el funcionario que el mismo delegue, así mismo, el acta de reiniciación correspondiente. e) Acta de modificación de cantidades de obra y someterlas oportunamente a consideración del Instituto, para su aprobación, siempre y cuando no implique modificación al valor del contrato o plazo del mismo. f) Acta final de recibo de la obra. g) Acta de terminación de plazo contractual. h) Acta de liquidación de contrato. 6. Preparar el acta y los documentos necesarios para la liquidación del contrato, garantizando que las cantidades y cifras correspondan a la obra, establecimiento, aislamiento y mantenimiento definitivamente ejecutada o entregada a satisfacción del instituto, el acta de liquidación deberá suscribirse dentro de los quince (15) días siguientes al recibo final de la obra. Proyectar la liquidación unilateral cuando las circunstancias así lo exijan y remitir la documentación completa a la dependencia correspondiente. 7. Controlar la inversión del proyecto, previa aprobación del Plan Operativo del mismo. 8. Prestar la debida colaboración, rendir los informes y suministrar los datos que solicite el supervisor técnico y las comisiones evaluadoras de los organismos de control. 9. Colaborar con el Instituto en la solución de las reclamaciones surgidas por perjuicios causados a terceros con ocasión a la ejecución del respectivo contrato. 10. Informar al Instituto oportunamente sobre la ocurrencia de hechos imputables al contratista que puedan causar perjuicio al Instituto y colaborar en la solución de los mismos. 11. Estudiar y preparar respuesta a la sugerencia, consultas o reclamos del contratista a la mayor brevedad posible con el fin de evitar que se aplique el
silencio administrativo positivo de que hablan las disposiciones legales. 12. Requerir por escrito al contratista entre otros, en los siguientes casos: a) cuando los trabajos no marchen de acuerdo con el programa de actividades e inversiones acordado. b) cuando el avance de las metas físicas sea inferior al programado. 3. de los anteriores requerimientos se enviará copia al Instituto. 13. Solicitar la imposición de las sanciones previstas en el contrato en todas aquellas situaciones en que sea pertinente, indicando y soportando los motivos que dan lugar a ello, el informe correspondiente deberá remitirlo al Instituto. 14. Velar por el buen uso de los equipos de propiedad del Instituto entregados al contratista a cualquier título, así como supervisar y controlar el contrato de alquiler de los mismos, cuando estos sean dados en tal calidad por el instituto. 15. Organizar un archivo con toda la información técnica utilizada y elaborada durante la ejecución de los trabajos objeto de este proyecto, este archivo será cuidadosamente conservado y actualizado por el interventor quien lo entregará al instituto en forma completa e inalterada a la terminación de los trabajos o cuando el instituto lo requiera. 16. Llenar un libro diario de la obra, establecimiento, aislamiento o bitácora y mantenimiento, en el que se registrara en forma oportuna los aspectos sobresalientes y las novedades surgidas durante la construcción. 17. Exigir al contratista la permanencia en la obra de ingeniero residente y del personal técnico y administrativo requerido, así como del equipo mínimo exigido en buenas condiciones de funcionamiento, para poder cumplir con el programa de trabajo e inversión. 18. Analizar los ítems no previstos en el contrato de manera conjunta con el contratista, teniendo como base los rendimientos y costos de los insumos de la propuesta original, si como consecuencia de la aprobación de los nuevos ítems se requiere adición del plazo o cuantía de la obra, se deben tramitar los documentos correspondientes. 19. Responder por el comportamiento del personal bajo su mando durante las horas de trabajo, así como por el empleo de vehículos, maquinaria, equipos, herramientas y otros bienes de propiedad del municipio o del instituto que se utilicen en el desarrollo de la interventoría, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar. FUNCIONES CONTABLES: 1. Controlar las cuentas y pagos que sean efectuados por el contratista, la cual deberá estar de acuerdo al programa de inversión previamente aprobado. 2. Exigir y controlar que la contabilidad de la obra sea clara, precisa y actualizada para que el Instituto cuando lo estime conveniente pueda constar el buen manejo de la obra. 3. Presentar un balance, elaborado conjuntamente con el contratista de la obra ejecutada (donde se relacionen cada uno de los ítems que constituyen el contrato de consultoría, este balance hará parte de la liquidación final del mismo). 4. Llevar permanentemente el informe comparativo entre la inversión real y el presupuesto en el cual muestre claramente las diferencias existentes, las cantidades de obra y aislamiento por ejecutar, las ejecutadas y en general llevar estrictamente el balance de la obra ejecutada. 5. Supervisar la tramitación de cuentas antes y después de la radicación de las mismas con el fin de que tenga una gestión administrativa sin contratiempos, estas cuentas deberán ser radicadas en los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente al cual corresponda la cuenta. 6. Velar porque dentro de la ejecución del contrato de obra se mantenga la ecuación contractual, si en concepto de la interventoría, durante la ejecución del contrato de la obra, se rompe la igualdad por causas no imputables a quien resulte afectado, deberá presentar al instituto, para su aprobación las medidas necesarias para su restablecimiento debidamente soportadas, con el correspondiente informe. OBLIGACIONES DEL INSTITUTO 1. Verificar a través del supervisor la correcta ejecución del objeto contratado. 2. Suministrar oportunamente la información, herramientas y apoyo logístico que se requiera para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. 3. Pagar el valor del contrato en las condiciones pactadas. 4. Verificar que el contratista realice el pago de aportes al sistema de seguridad social integral, parafiscales, ICBF, SENA y cajas de compensación familiar (cuando a ello haya lugar), en las condiciones establecidas por la normatividad vigente. 5. Las demás establecidas en la normatividad vigente. OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO. 1. Firmar la minuta para el contrato de adhesión del DEPARTAMENTO al contrato de consultoría CMA-001-2021. 2. Efectuar los pagos de la modificación del contrato de consultoría CMA-001-2021, de acuerdo con lo establecido en el presente contrato de adhesión. 3. Responder individualmente respecto de las formas jurídicas y presupuesta les que utilizan para ejecutarlo, de tal forma que las obligaciones adquiridas por efecto de estas no generan solidaridad o responsabilidad conjunta. TERCERA. MODIFICAR la cláusula SEGUNDA del Contrato de Consultoría No. CMA-001-2021, en el sentido de adicionar la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES CERO CINCUENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CON 54/100
($36.050.745,54) que corresponde al CDP 7516 y 7517 del 23 de diciembre de 2022 del DEPARTAMENTO, quedando la cláusula así: CLÁUSULA SEGUNDA: VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato se fija en la suma de DOSCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES
QUINIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON 54/100 M/CTE
($223.518.347,54), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: a) Hasta la suma de CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOS
PESOS M/CTE ($187.467.602) , de acuerdo con el avance parcial de las obras contratadas, previa suscripción de las actas correspondientes, certificación de cumplimiento por parte del interventor del contrato y la acreditación del pago de los aportes al sistema integral de seguridad social y aportes parafiscales, del personal empleado. b) El valor restante, es decir, el pago de los recursos aportados por el DEPARTAMENTO, se realizará previa acta de recibido a satisfacción suscrita por el interventor y contratista, certificación de cumplimiento y acreditación del pago de los aportes al sistema integral de seguridad social y aportes parafiscales y xxxxxxxxxxxx xxx xxx y salvo de los trabajadores vinculados y acta de liquidación. PARAGRAFO No. 1. Si con la cuenta no se acompañan los documentos requeridos para el pago, será responsabilidad del Contratista y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza, está deberá ser radicada en la Dirección Administrativa y Financiera del INSTITUTO, dando cumplimiento al Artículo 19 de la Ley 1150 de Julio 16 de 2007. DEL DERECHO DE TURNO. CUARTA. MODIFICAR la cláusula CUARTA en el sentido de prorrogar el plazo del contrato por un término de UN (01) MES, quedando la cláusula así: CLÁUSULA CUARTA. - PLAZO: el plazo del contrato será de OCHO (08) MESES, contados a partir del acta de inicio. QUINTA. MODIFICAR la cláusula VIGESIMA QUINTA, en el sentido de incluir como supervisor por parte de la Gobernación a la Asesora de Despacho XXXX XXXXXX XXXX XXXXXX Identificación: 1.000.000.000 de Capitanejo, el cual tendrá las tareas dispuestas en la Ley, el reglamento y el Manual de Interventoría y supervisión del Departamento referente a estas labores. SEXTA. GARANTÍA. EL CONTRATISTA, deberá modificar la garantía única de conformidad con el presente otrosí, incluyendo al DEPARTAMENTO como beneficiario y/o asegurado según el caso, tanto en la póliza de cumplimiento, como la RCE, adicionalmente debe aumentar los valores de los amparos de conformidad con el presente otrosí. SEPTIMA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. Esta Adhesión se perfecciona con la suscripción y para su ejecución se requiere el correspondiente Registro Presupuestal que expida el DEPARTAMENTO y aprobación de la garantía única por parte del Instituto. OCTAVA. VIGENCIA DE LOS PACTOS. EL DEPARTAMENTO se adhiere en todas las demás Cláusulas del contrato de Consultoría No. CMA-001-2021 y que no se opongan a las aquí pactadas.
Para constancia, se firma a los 23_ del mes de diciembre de 2022.
Por INDEPORTES BOYACÁ XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX Gerente INDEPORTES BOYACÁ Notificación: Casa del Deporte, Av. Villa Olímpica Tunja | Por el CONTRATISTA CONSORCIO ESCENARIOS RMPS NIT No. 901546680-0 R.L. XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, C.C. 74.243.283 de Moniquirá Notificación: Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 XXXX 000 XXXXX Notificación Electrónica: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Teléfono: 0000000000 |
Por la GOBERNACIÓN DE BOYACÁ XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX SECRETARIO DE CONTRATACIÓN | |
Elaboró, revisó y aprobó: Xxxxxx Xxxxxx - Asesora Jurídica. |