CONTRATO DE ADHESIÓN AL CLUB CÁMARA DE LA CÁMARA OFICIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE HUESCA.
CONTRATO DE ADHESIÓN AL CLUB CÁMARA DE LA CÁMARA OFICIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS DE LA PROVINCIA XX XXXXXX.
1. CLUBES DE LA CÁMARA OFICIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS DE LA PROVINCIA XX XXXXXX.
La Cámara Oficial de Industria, Comercio y Servicios de la Provincia xx Xxxxxx (en adelante, La Cámara) es un órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, regida por la Ley 4/2014, de 1 xx xxxxx, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y por la Ley 3/2015, de 25 xx xxxxx, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón.
Es una corporación de Derecho Público que tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses de la industria, el comercio y los servicios de la provincia xx Xxxxxx, así como la prestación de servicios a las empresas que ejercen estas actividades, garantizando de esta forma la promoción y el apoyo a la actividad empresarial de la provincia.
La Cámara pone a disposición de las empresas una carta de servicios que tiene por objeto mejorar su gestión, ayudarles a crecer y asesorarles en cualquier aspecto que afecte al desarrollo de su actividad, apoyando para ello el emprendimiento, desarrollando acciones formativas, fomentando el comercio exterior y la actitud de innovación continua.
Así, la Cámara, de acuerdo con las funciones que tiene asignadas y para potenciar la participación de las empresas en la propia institución, conformando un espacio moderno y único para las mismas ha creado el CLUB CÁMARA EMPRESA RED, CLUB CÁMARA PLUS, CLUB CÁMARA TOP (en adelante los CLUBES),
configurándose como un espacio en el que los empresarios de la provincia podrán beneficiarse de ventajas exclusivas.
La inclusión como miembro de los CLUBES permite a las empresas incrementar las oportunidades comerciales, además de vincular su pertenencia, con la prestación de servicios propios, en condiciones más ventajosas y exclusivas para los mismos.
Además de sus servicios propios, la Cámara desea también vincular ventajas de terceros en beneficio común de todas las empresas pertenecientes al Club.
2. SOCIOS
La pertenencia a los CLUBES se realizará como SOCIO CLUB CÁMARA RED, SOCIO CLUB PLUS, SOCIO CLUB TOP en la modalidad seleccionada por la empresa en la solicitud de adhesión.
3. SERVICIOS
Los servicios asociados a cada una de las modalidades de los CLUBES son los que aparecen en cada momento publicitados en relación al mismo en la página Web de la Cámara, con los costes asociados que en su caso procedan.
En el ámbito del presente contrato, la Cámara podrá decidir unilateralmente, en virtud de decisiones comerciales propias, la inclusión o exclusión de productos y/o servicios, así como los precios de los mismos.
4. ADHESIÓN A LOS CLUBES
Con la solicitud de adhesión a cualquiera de los CLUBES, el SOCIO acepta expresamente su incorporación como integrante del CLUB en la modalidad elegida, comprometiéndose al cumplimiento de las estipulaciones contempladas en el presente contrato y teniendo derecho a recibir los servicios ofrecidos por la Cámara en virtud de dicha condición de socio, con los costes asociados que, en su caso, conlleve la prestación.
La adhesión y renovación en el CLUB implica la aceptación, por parte del SOCIO, de las condiciones del CLUB elegido, que se encuentran en vigor en el momento de dicha adhesión o renovación en la Web de la Cámara.
5. VIGENCIA Y RENOVACIÓN
La adhesión como miembro del CLUB será por el período de UN AÑO desde su aceptación por el SOCIO, si bien, llegado el término señalado sin que las partes hayan notificado su voluntad de resolverlo, el presente contrato se prorrogará por períodos anuales sucesivos.
La resolución del presente contrato de adhesión con anterioridad a la finalización del año de vigencia del mismo o a las anualidades sucesivas podrá ser instada por cualquiera de las partes, sin que la misma dé derecho, en ningún caso, al SOCIO al reembolso de las cantidades satisfechas, y permaneciendo vigentes los derechos a la prestación de servicios ofrecidos por el CLUB durante el período al que se refiera el pago realizado.
La solicitud de baja como socio del CLUB deberá realizarse por escrito.
6. PAGO DE LAS CUOTAS DE LOS CLUBES
El SOCIO se compromete a abonar las cuotas correspondientes a la modalidad elegida, mediante domiciliación bancaria debidamente firmada por el titular de la cuenta corriente designada para los pagos o por representante que ostente facultades bastantes para dicho acto.
En cuanto a la renovación, el pago de la cuota es imprescindible para seguir disfrutando de las ventajas del CLUB. Si en el plazo de 15 días desde la fecha de caducidad de la cuota no se ha satisfecho el pago de la renovación, el CLUB podrá cursar la baja automática del titular correspondiente procediendo a cerrar su cuenta de Socio.
7. DATOS DE LOS SOCIOS
En cumplimiento de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico y de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal , usted queda informado y presta su consentimiento expreso e inequívoco a la incorporación de sus datos en un fichero de datos personales cuyo responsable es la Cámara, con la finalidad de gestionar los CLUBES y de remitirle, incluso por medios electrónicos, las comunicaciones y/o publicaciones relativas a los distintos servicios, programas, proyectos, jornadas, talleres y/o cursos de dicha entidad, todos ellos relacionados con las actividades propias del CLUB y de la Cámara.
Se le informa asimismo, sobre la posibilidad que usted tiene de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, en relación con sus datos personales dirigiéndose a esta Cámara, en la dirección física Xxxxx Xxxxx de la Guarda, nº 7, 22005, Huesca, o bien por correo electrónico a xxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.
Asimismo, y conforme establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo, el SOCIO autoriza expresamente a que los datos facilitados sean cedidos a otras entidades que formen parte de los CLUBES o entidades colaboradoras de los mismos en su caso (posibles patrocinadores) , para cumplir con la finalidad para la que fueron recabados.
El SOCIO autoriza expresamente a la CÁMARA al envío periódico de información comercial y/o relacionada con actividades y ofertas comerciales a través de diversos canales de comunicación: correo postal, correo electrónico, de acuerdo con los datos incorporados en su solicitud de adhesión.
Por otro lado, autoriza a la Cámara a publicar en su página Web imágenes cedidas por su empresa o fotografías realizadas por el personal de la Corporación, con la única finalidad de promocionar los CLUBES. Xxxxx que manifieste lo contrario entendemos que consiente dicha publicación.
8. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
Las partes se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo acuerdo.
La utilización por cada una de las parte de los signos distintivos de la otra exigirá el previo consentimiento de ésta.
9. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se regirá por lo establecido en sus estipulaciones siendo de aplicación, en su defecto, y en caso de que las partes no alcancen un acuerdo, lo establecido en la normativa de Derecho Privado.
Para cualquier diferencia que pudiera surgir con ocasión del presente contrato, las partes de común acuerdo y con renuncia a cualquier foro propio que pudiera corresponderles, resolverán mediante arbitraje en el marco de la Corte Aragonesa de Arbitraje de la Asociación Aragonesa de Arbitraje a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de árbitro o árbitros de acuerdo con su reglamento.
Fdo.: Por la Cámara Fdo.: Por la Empresa